12 02 16 REGISTRO BANCO DE ESPAÑA

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 -----------

N A Entrada

Fecha: 16/02/201:;

Registro

Auxiliar de Barcelon 2012/51000/00E000301

1 1 1 1 1 1 1 11 1 1 1 1 1 1 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 " " 1 1 I I I~I~I ~ I I I I ~ I I I II I I I ~ m il 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 11 1 1 1 11 1 1 1 1 1 1 11 II I I II ~ I I I

Sr. GOBERNADOR W . E L I .BANCO DE ESPA~A i

I

. I

Rafael MENDOZA NAVAS, Abogado, Letrado en ejercicio del Colegio de

Abogados de Barcelona, con carnet profesional 18.204,~on' despacho profesional

en Barcelona, calle Laberint 2-4 (Plaza Prim), Tf sl 93 4 4 28 88, 687 458 817 Y

direccion de correo electronico [email protected], bbra do len representacion de:

I

i

- Joan COSCUBIELA CONESA, diputadb a Cortes y

- Laia ORTIZ CASTELLVI, diputadaa Cokes,i

I

sequn acredito mediante escritura de poder que a~omp~nol.;por copia, obrando eloriginal a disposicion para su cotejo, ante esta I insti1ucion COMPAREZCO y

EXPONGO: I

Que por el presente escrito y en la representacion que acredito, vengo a instar la

intervenclcn del Banco de Espana, mediante la aperture del correspondiente

expediente, a fin de que en cumplimiento de sus obliqacicnes, inste:

I

EL CESE DE TODO CARGO Y ACTIVIDAD BiNCARIA QUE EJERCE

EN LA ACTUALIDAD ALFREDO SAENZ ABAD.I

ELLO CON MOTIVO DE SU CONDENA PENAL FIRME, POR DELITO

DOLOSO, POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA

SEGUNDA, DE LO PENAL, DE FECH~ 24 DE '.FEBRERO DE 2001,

DICTADA EN EL RECURSO DE CASACION 805/2010.! .

i

i

i

Peticion que sustento en los siguientes argumentos ~ue reserio debidamente

sistematizados y resumidos:

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I I . CON DENA PENAL FIRME.

1. Alfredo SAENZ ABAD ha sido condenado penalmente por Sentencia

firme (cuyos datos de referencia ya han sido detallados).

2. Tal persona hasido considerada por nuestros tribunales

(sucesivamente, en funci6n del estado del proceso penal celebrado)

como inculpada, acusada y, ahora, condena (delincuente, por tanto).

III. DELITO COMETIDO.

1. EI delito por los que ha side condenado Alfredo SANZ ABAD 1 0 cometi6

con ocasi6n del ejercicio de su actividad bancaria.

2. Los hechos declarados probados por la Sentencia firme reserian que,

en resumen:

a) Obrando en su condici6n de presidente del Consejo de

Administraci6n de BANESTO,

b) present6 querella criminal contra determinadas personas,

sabiendo y teniendo conocimiento de que los hechos

imputados no eran ciertos,

c) qenerandose la intervenci6n del entonces juez Pascual

Estivill (que result6 condenado per estos hechos por un

delito continuado de prevaricacion)

d) todo ello con el animo fraudulento de cobrar diversas

cantidades.

3. Alfredo SAENZ ABAD result6 condenado por un delito de acusaci6n

falsa (del art. 325.10 del C6digo Penal hoy derogado, 456.1.10 del

C6digo Penal actual).

III. INDUL TO (PARCIAL):

ANTECEDENTES PENALES. ~--------------------------------------

TENENCIA

1. EI Gobierno espariol, per Real Decreto 1761/2011, publicado en el BOE

de 10 de diciembre, indult6 PARCIALMENTE al Sr. Alfredo SAENZ

ABAD.

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2. No entraremos en consideraciones sobre t~ indulto (que como es

sobradamente conocido 1 0 hemos calificado del aberrante) por el simple

alcance de este escrito, i

3.. Indultado 0 no, el Sr. SANEZ ABAD tiene alteqedentes penales. No

existe controversia al respecto. ' I 'i

4. Es mas, no puede existir siquiera ni el m~ro planteamiento de la

cuesti6n 0 controversia pues como quiera que el INDUL TO ES

PARCIAL es obvio que el Sr. SAENZ ABAD tiene antecedentes

penales. ;

i

5. Concluyendo: el indulto "salva" la condena 0 ptna, no los antecedentes

penales. Ademas, en atenci6n al caracter parcial del indulto la tenencia

de antecedentes pen ales es clara y no ha ranscurrido el plazo de

cancelaci6n de estes. :

I IV. INEXISTENCIA DE HONORABILIDA E IN LA PERSONA

I DE ALFREDO SAENZ ABAD.

I

1. Que Alfredo SAENZ ABAD es hoy una peJsona con antecedentes

penales en vigor es un dato objetivo.

2. Que el Sr. SAENZ ABAD no es una persona hbnorable es, tam bien, un

dato objetivo.I

!

3. Que el Sr. SAENZ ABAD carece de honorabili~ad no es una opini6n de

quienes suscriben. Es una persona condenada\ per delito doloso

4. Y es claro que se considera por la propia leqislacion bancaria que, en

todo caso 0 sea siempre V sin excepci6n, quien he side condenado por

delito doloso no tiene honorabilidad. i

i

Textualmente, nos dice el art. 2.2 del Real De+eto 1245/1995 de 14 de

julio, sobre Ceraci6n de Bancos, actividad I transfronteriza y otras

cuestiones relativas al Regimen Jurfdico de lasl Entidades de Credito:

II

i

"...En todo caso, se entendera que carecen de tal honorabilidadquienes, en Espana 0 en el extranjero, tengan antecedentes

penales por delltos dolosos,.... I

5. Esta es la situaci6n existe en el presente caso.

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V.INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

BANCARlA.

1. Concurren, por tanto, dos requisitos para la inhabilidad absoluta para el

ejercicio de la actividad bancaria por parte de Alfredo SAENZ ABAD:

a) De un lado, la tenencia de ANTECEDENTES PENALES.

b) De otro, la manifiesta FALTA DE HONORABILIDAD en

la persona del Sr. SAENZ ABAD.

2. Como sabemos, para la cancelaci6n de los antecedentes penales

deben haberse cumplido los plazos serialados en el art. 136 del C6digo

Penal, a saber (art. 136.2.2 C6digo Penal):

"Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, lossiguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos aries paralas penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitosimprudentes; tres aries para las restantes penas menos graves; yCINCO PARA LAS PENAS GRAVES."

3. Desde luego, desde la condena no ha transcurrido tal plazo.

4. Sin embargo, tal persona sigue ejerciendo con normalidad todos sus

cargos en los distintos arnbitos de gobierno de la entidad 0 entidadesbancarias y, en concreto, sigue ejerciendo como VICEPRESIDENTE

DEL BANCO SANTANDER, S.A.

I VI. INACCION DEL BANCO DE ESPANA.

OBLIGADO DE ALFREDO SAENZ ABAD

EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD BANCARlA.

CESE

EN EL

A) DE LOS REQUISITOS PARA

EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD BANCARIA.

1. Hemos de repetir hasta la saciedad que el INDULTO por su propia

naturaleza no cancela los antecedentes penales (adernas, el indulto es

parcial), ni, desde luego, restituye la honorabilidad.

2. EI art. 2 del RD 1245/1995, de 14 de julio, .sobre la Creaci6n de Bancos

actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al Regimen

Juridico de las Entidades de Credito dispone los REQUISITOS PARA

EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD BANCARlA.

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En concreto, en el apartado f de tal art. 2.1, se fija que las entidades

bancarias deberan contar con un conse]o de administraci6n,

textual mente,

" ( ... ) formado por no menos <liecinco rniernbros. Todoslos miembros del consejo de adrninlstraclon de la entidad, asi

como los del consejo de adminlstraclon de su entidad

dominante cuando exista, SERAN PERSONAS DE

RECONOCIDA HONORABILIDAO COMERCIAL Y

PROFESIONAL Y deberan poseer, al rnenos la mayoria en cada

consejo, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus

funciones. Tales honorabilidad y exptriencia deberan concurrir

tambien en los directores generales 0 a imiilados de la entidad y de

su dominante, cuando exista, asi como. n lias personas ffsicas que

representen a las personas juridicas qu~ sean consejeros."I

3. EI concepto de juridico de honorabilidad (en sentido neqativo) viene

fijado, repetimos, en el art. 2.2. que textual mente reseria:

I

I

" Concurre honorabil idad comercial y prbfeSional en quienes hayan

venido observando una trayectoria persona' de respeto a las leyes

mercantiles u otras que regulan la activihad econ6mica y la vida de

los negocios, asi como a las buenas practicas comerciales,

financieras y bancarias, En todo case, SE ENTENDERA QUE

CARECEN DE TAL HONORABILIDADIQUIENES, EN ESPANA 0

EN EL EXTRANJERO, TENGAN ANTECEDENTES PENALESPOR DELITOS DOLOSOS, esten inhabilitados para ejercer cargos

I

publicos 0 de administraci6n 0 direcci6nl de ientidades ..... "

, ,

4, EI Indulto otorgado cancela la pena (no todasl la haber sido un indulto

parcial) perc desde luego NI CANCELA LOS ANTECEDENTES

PENALES NI RESTITUYE LA HONORABILIDAD.I

5. Tales requisitos han de cumplirse en todo I momento (no s610 con

ocasi6n de la fundaci6n de la entidad bancaria) pues as! vieneexpresamente determinado en el art. 2.4. de tal norma legal, a saber:

" LOS BANCOS DEBERAN CUMPLIR EN TODO MOMENTO

LOS REQUISITOS PREVISTOS ~N EL APARTADO 1

ANTERIOR (entre otros contar con un lConsejo de Administraci6n

de personas honorables - el parentesis es propio -) y contar con

unos recursos propios no inferiores a I~ cifra de capital serialadaJl i

5

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B) EL BANCO DE ESPANA DEBE REQUERIR AL

BANCO SANTAN DER,

Y OTRAS ENTIDADES EN LAS QUE EJERZA CARGO

EL SR. SAENZ ABAD, EL CESE INMEDIATO

DE ESTE EN SU ACTIVIDAD.

1. EI Banco de Espana debe requerir en los terminos indicados (cese 0

remoci6n de todo cargo de ejercicio de actividad bancaria del Sr.

SAENZ ABAD) en cumplimiento de sus funciones legales.

2. Adernas, en tal requerimiento debera constar el apercibimiento de que

de no ser cesado 0 removido de sus cargos el Sr. SAENZ ABAD, en el

improrrogable plazo de un mes desde la recepci6n de tal requerimiento,

podra revocarse la autorizaci6n para ejercer como entidad crediticia 0

bancaria al BANCO SANTANDER, S.A.

3. Y esto no es una invenci6n u ocurrencia del firmante, sino 1 0 clara y

taxativamente dispuesto 0 normado en la Ley, que sin duda, esta para

ser cumplida.

Asf, dispone el art. 4.b. del citado real Decreto 1245/1995:

b) POR FALTA DE HONORABILIDAD COMERCIAL 0

PROFESIONAL DE CONSE"IEROS 0 DIRECTORES, SOLO

PROCEDERA LA REVOCACION SI LOS AFECT ADOS NO

CESAN EN SUS CARGOS EN UN MES, CONTADO DESDE LA

RECEPCION DEL REQUERIMIENTO QUE A TAL EFECTO LE

DIRIJA EL BANCO DE ESPANA. No se considerara que hay falta

de honorabilidad sobrevenida por la mera circunstancia de que,estando en el ejercicio de su cargo, un consejero 0 director seainculpado 0 procesado por alguno de los delitos mencionados en elapartado 2 anterior.

4. Tenemos un directivo bancario que esta condenado (no procesado 0

inculpado sino condenado). Tenemos un directivo bancario que ejerce

como tal y, por 1 0 que conocemos, el Banco de Espana no actua, no

hace cumplir la ley.

----------~------------___j

VII.EL INDUL TO DICTADO NO EXIME A ALFREDO SANZ

ABAD DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS

LEGALES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD BAN CARlA.

1. Que la Ley es igual para todos los ciudadanos y ciudadanas es una

obviedad legal que no requiere cita de precepto normativo alguno.

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I,

2. EI Indulto, sin duda, cancela la pena (repetimos Hasta la saciedad que en

este caso el Indulto ha sido parcial), pero no cancela los antecedentes

penales, ni restituye honorabilidades.

3. No pueden existir Indultos que eximan del cumplirniento de las leyes

administrativas 0 civiles. EI ambito del indulto es unica y exclusivamente la

pena 0 condena impuesta. i

I

EI art. 1 de la Ley de 18 de junio de 1870, por la ~uei se establecen reg las

para el ejercicio de la Gracia de Indulto, es de una Iclaridad meridiana:

"Los reos de toda clase de delitos podran ser indultados, conarreglo a las disposiciones de esta Ley,:detoda 0 parte de la penaen que por aquellos hubiesen incurrido.l

I

I

4. Como seriala el art. 16 de la Ley citada rWey del Indulto") pod ran

imponerse al penado al indultarlo determinadas condiciones,

En concreto:

i

"Podran, adernas, imponerse al penado en la concesion de lagracia las dernas condiciones que I~ justicia, la equidad 0 lautilidad publica aconsejen." i

5. Los terminos son claros: podran imponerse determinadas condiciones al

indultado, pero no eximirle de determinadas condlclones y, mucho

menos, extmirle del cumplimiento de la Ley.• I

6. EI Sr. SAENZ AB.AD debe cumplir con la Ley, v en concreto con la Ley

reguladora de la Actividad Bancaria (RD 1245/199$).

I

Como quiera que no cumple con los requisites] para el ejercicio de la

actividad bancaria, debe cesar 0 ser cesado en sus cargos directivos de

aquellas entidades en que 1 0 haga.

Por 1 0 que,

I SOLIGITO que: J1. habiendo presentado este escrito, se sirva adrnitirld,

!

2. tenga por vertidas las alegaciones indicadas, eh 1 3 representaci6n queI

ostento, y, en definitiva,

3. acuerde incoar expediente, para la remoci6n 0 lcese en el ejercicio de

cargos directives en la actividad bancaria por parte de Alfredo SAENZ

ABAD, al haber side condenado penalmente pot Sentencia del Tribunal

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Supremo Sala Segunda, de 10 Penal, de fecha 24 de febrero de 2001,

dictada en el Recurso de Casaci6n 805/2010 e Indultado parcialmente por

RD 1761/2011, de 25 de noviembre, publicado en el BOE de 10 de

diciembre de 2011,

4. concurriendo, por tanto, en la persona de Alfredo SAENZ ABAD, dos

impedimentos que Ie inhabilitan para el ejercicio de la actividad bancariapor imperativo del RD 1245/1995, a saber:

a) la existencia de antecedentes penales no cancelados,

b) as, como evidente falta de honorabilidad al haber sido

condenado por delito doloso,

5. dirigiendo orden de cese (a las entidades bancarias en las que ostente

cargo directivo sequn constancia existente en el Banco de Espana) de todo

cargo que ejerza el condenado ALREDO ABAD CALVO,

6. con el apercibimiento a tales entidades bancarias de que (a tenor de 10

legalmente establecido) de no ser removido 0 cesado en el plazo de un

mes quedara revocada la autorizaci6n para el ejercicio por la entidad 0

sociedad de la actividad bancaria.

16 de febrero de 2012.

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,:}

06/2~1

DE [,OS A.

Notario

. dels Arbres , l-Lent.

08912 Badalona

..)84 1 ! 37 Fax 93 464 68 44

E-mail: notariabadia@grnai[com

NUMERO CIENTO VEINTISIETE. ---------- ---------

PODER PARA PLEITOS.

En Badalona, mi residenc La , a dos de £ebrero

de dos m iI doce.

Ante mi, LuciA DE LOS ANGELES BADIA ABAD,

Notario del Ilustre Colegio de Catalufia. ----------

-------------- COMPARECEN--------------------

DON JUAN COSCUBIELA CONESA, mayor de edad,

casado, vecino de Barcelona, Pasaj e del Rellotge,

3, Y con D.N.I. y N.I.? nGmero 36.500.469 K.

Diputado a Cortes por Barcelona sequn testimonio

del carnet que incorporo a la presente. --~--------

Y DONA LAIA ORTIZ CASTELLVI, mayor de edad ,

soltera, vecina de Barcelona, Pasaje del Rellotge,

3, Y con D.N.I. y N.I.F. nGmero 36.S27.81S-C.

Diputada a Cortes por Barcelona segun testimonio.

del carnet que incorporo a la presente. ---~-------

---------------INTERVIENEN -------------------

En au propio nombre y derecho. ---------- -----

Me aseguro de au identidad por la documentaci6n

1

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1 . 

resenada. Tienen, a mi juicio, capacidad legal para

otorgar e1 presente FODER PARA PLEITOS, y al

efecto:

---------------- DISPONEN---------------------

Que confieren PODER PARA PLEITOS tan amplio y

bastante como en Derecho sea menester a favor de

los Procuradores de los siguientes Tribunales:

- De Badalona v Santa Coloma de Gramenet: DO&A

ISABEL MARTINEZ NAVARRO Y DONA SILVIA CORDOVA

FERNANDEZ.----------------------------------------

De Barcelona: DONA ANA ROGER PLANAS, DONA

SILVIA GARCIA VIGNE Y DONA ELISENDA PARELLADA

JOFRE. ----- --------------------------------------

Y de Madrid: DON Al'JTONIORIVERO DEL POZO Y

DONA SONIA MORANTE MUDARRA.

Y a los Letrados del Ilustre Colegio de

Barcelona: DON RF.FAEL i'mNDOZA NAVAS, DONA ANTONIA

MARIA VINAS MOLINA Y rVIARIUSGARCIA ANDRADE, para

que cada uno de eLl.o s, en nombre y representaci6n

de los poderdantes y por las disposiciones que al

efecto se contengan en la legislaci6n vigente,

ejerciten las siguientes facultades: --------------

-~--FACULTADES GENERALES PARA PLEITOS --------

Comparecer ante cualesquiera , Juzgados,

2 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

j

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061201:1

A S 5 0 5 1 1 7 0

Audiencias y dernas Tribunales, ordinarios o

= = ~ = = = = = ~ = = = = ~ = = ~ = = = = = ~= = = = = = = = = = = = = = = = = = ~ = ; = = = = = = = = = = =====d=================

especiales, de cualouier grado 0 jurisdccion , y

ante cualquier otra autoridad, Magistratura,

Fiscalia, Organismos Sindicales, Delegaci6n, Junta,

Jurado, Tribunal de la Competencia 0de Cuentas del

Estado, Autoridad Eclesiastica, Centro, Notaria,

Registro publico, Administraci6n de Hacienda 0

}\_gencia Tributaria, oficina o funcionario del

Estado, Adrni nistraci6n Central, Comunidad Au t.oriorna

Provincla, Municipio 0 cualesquiera otras entidades

locales, organismos autonomos y demas ences

publicos, incluso internacionales, en particular de

la U.E., Y demas Entidades creadas y por crear, en

cualquiera de sus ramas, dependencias y servicios;

y en ellos, instar, seguir y terminar, como actor,

demandado, cercero, coadyuvante, requirente ° en

cualquier otro concepto, toda clase de expedientes,

j uic ios v procedimientos, civiles, criminales,

administrativos, sociales, contencioso-

administrativos, econ6mico-adminlstrativos, de

~ - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de

Hacienda. de jurisdicci6n voluntaria y de cualquier

otra clase. -------------------------------- ------

En todos estos casos, entablar, contestar y

seguir· por todos sus t.ram it.es e instancias, hasta

su conclusion, toda clase de acciones, demandas,

denuncias, querellas, acusaciones r excepciones y

defensas y ejercitar otras cualesquiera

pretensiones, pedir suspensiones de juicios o

procedimientos, ejercitandose en los mismos en

cuantos casos fuera menester la ratificacion

personal; firmar y presentar escritos y asistir a

toda clase de actuaciones; solicitar y recibir

notificaciones, citaciones y emplazamiento. -------

Dirigir, recibir y contestar requerimientos y

notificaciones. Interponer recursos de alzada, y

cualquier otro acto previo al proceso. -._----------

Tachar testigos; suministrar y tachar pruebas,

renunciar a elIas y a traslados de autos. Absolver

posiciones y confesar en Juicio y en todo tipo de

interrogatorios previstos por la Ley. -------------

Inscar autorizaciones judiciales, declaraciones

de herederos. expedientes de dominio,

acumulaciones, liquidaciones y tasaciones de

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AS5051171

06/2011

costas; promover conflictos de jurisdiccion,

cuestiones de competencia, diligencias

preliminares, preparatorias 0 previas, y otras

cuestiones incidentales I si.qu.indo Las hasta que se

dicte Auto 0 reao.Luci.on pertinente. Ser parte en

JUlC10S de testamentaria 0 abintestato hasta su

resoluci6n, pUdiendo presentar 0 dar conformidad a

proyectos de particion. Consentir las resoluciones

favorables.

Interponer y seguir toda clase de recursos,

incluso los gubernativos y contencioso-

administrativos y los de reposicion, alzada,

reformat suplica, apelacion, injusticia notoria,

suplicacion, queja, nulidad e incompetencia,

interponer y seguir recurso de amparo ante e1

Tribunal Constitucional, asi como aquellos

extraordinarios de Casacion 0interes casacional y

los extraordinarios por infracci6n procesal, y

demas procedentes en Derecho y, en general,

practicar cuanto permitan las respectivas leyes de

5

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procedimiento, sin limitaci6n. --------------------

Instar, prestar, alzar 0 cancelar embargos,

secuestros, dep6sitos, ejecuciones, desahucios y

anotaciones preventivas asi como pedir

administraciones, intervenciones 0 cualquier otra

medida de conservaci6n, seguridad, prevencion 0

garantia, y modificarlos 0 extinguirlos i designar

peritos. Intervenir en subastas judiciales IT" 'extrajudiciales, ceder remates a terceros 0aceptar

l.as cesfones que otros hicieran favor del

poderdante; pedir desahucios, lanzamientos, tomar

posesion de los bienes muebles e inmuebles que

deban hacerlo como consecuencia de los juicios en

que intervengan. Prestar cauciones; hacer dep6sitos

y consignaciones judiciales, asi como percibir del

Juzgado las cantidades consignadas como precio del

remate. -------------------------------------------

----------FACULTADES ESPECIALES --------------

Interponer los recursos extraordinarios de

casaci6n y revisi6n. Desistir de cualquier recurso,

incluso los de casaci6n y revisi6n. Promover la

recusaci6rt de sefiores Jueces y Magistrados. -------

Celebrar actos de conciliaci6n, con avenencia 0

sin ella, e.n cuanto impliquen actos dispo sirLvo s .

= = ~ ; = = = ~ = ~ = = = ~ = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ; = 6

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06/2011

A S 5 0 5 1 1 7 2

Transigi:c; someter a arbitraje las cuestiones

controvertidas u otras surgidas despu§s. Ctorgar

ratificaciones personales en nombre de la parte

poderdante. Renunciar o reconocer derechos;

allanarse; renunciar a la acci6n de derecho

discutida 0 a la accion procesal, 0 desistir de

elIas; aceptar y rechazar las proposiciones del

deudor; asi como realizar manifestaciones que

conclusion v., especialmente, intervenir con voz y

puedan comportar sobreseimiento del proceso por

satisfacci6n extraprocesal 0 carencia sobrevenida

de objeto. ----------------------------------------

Promover y personarse en los procedimientos de

Suspension de Pago, qui ta 0 espera, Concurso de

Acreedores o Quiebra, y seguirlos hasta su

voto en Junta de Acreedores y para la aprobaci6n

del Convenio de que se trate, nombrar Sindicos y

administ.radores I interventores y miembros de

Tribunales colegiados. Reconocer y graduar

credtos I cobrar estos e impugnar los actas y

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acuerdos, aceptar cargos y designar vocales de

organismos de conciliaci6n. -----------------------

Percibir cantidades, indemnizatorias o no,

resul tantes de decisiones j udiciales favorables a

la parte poderdante, ya figuren en nombre de

poderdante 0apoderado. ---------------------------

Instar la autorizaci6n de actas notariales, de

presencia, requerimiento, notificaci6n, referencia,

protocolizaci6n, declaraci6n de herederos

abintestato y otras de notorledad, remisi6n de

documentos, exhibicion, deposito voluntario o

cualesquiera otras,

subastas notariales.

incluida 1a intervenci6n en

Supuesta la vigencia de la Ley 1/2000 de siete

de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los efectos

especif icos de la comparencia y posible arreglo,

renuncia, t.r a.nsaccion 0 allanamiento previstos en

su art~ 414.2, poder efectuar los mismos, con

independencia del tipo de procedimienro de que se

trate, y de sus circunscanclas concretas de

identificaci6n procesa1.

Sustituir el presente poder a favor de seffores

Procuradores 0Letrados, y solicitar las copias que

se precisen de este poder. ------------------------

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06/2011

AS5051173

Percibir del Fondo de Garantia Salarial, de la

Tesoreria General de la Seguridad Social, 0 de

cualquier oLra entidad pagadora que en el futuro se

cree 0 austi tuya a dichos organismos I todas las

cantidades que pudieran corresponder por cualquier

concepto a la parte poderdante como consecuencia de

la relaci6n laboral que mantiene 0mantuvo can la

presente donde prestaba 0 presta sus servicios; y

facul tar a las indicadas entidades pagadoras para

subrogarse en los derechos de la parte poderdante,

y cualquier otra facultad, no enumerada

para e1 ejercicio de todo tipo de acciones que

resultaran procedentes en Derecho.

anteriormente, de las comprendidas en el articulo

25 Y 414.2 de La Ley 1/2000, de 7 de Enero, de

Enjuiciamiento incluidas las facultades

previstas en el articulo 590 de la Ley de

Enjuiciamiento

PROTECCION DE DATOS PERSONALES. Advierto

expresamentea los comparecientes I que sus datos

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van a ser incorporados al fichero del Protocolo y

documentaci6n notarial y al fichero de

Ad m i i t . r a c in y o r c a n i . z e c iri , asi como de hecho

de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos

a aquellas Administraciones p0blicas que segUn una

norma con range de ley tengan derecho a ello.

Hechas las advertencias de sus derechos al

respect.o.

-------OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION -----------

He hecho las reservas y advertencias legales.

He advertido de la incorporaci6n de sus datos a los

ficheros automatizados en la Notaria conforme a la

Ley Org~nica 15/1999. ------- ---------------------

Leido este instrumento conforme al articulo 193

del vigente Reglamento Notarial, se ratifican

flrman.

DOY fe de que el consentimiento ha sido

libremente prestado y que el otorgamiento se adecua

a la legalidad v r

:Ia la voluntad debidamente

informadas y de cuanto se contiene en este

instrumento p0blico extendido en seis folios de

papel de uso exclusivo para documentos notariales,

de la misma serie. n0meros el presente y los cinco

anteriores correlativos, yo, la Notario, DOY FE.

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•A S 5 0 5 1 1 74

06/2011

Est-an las firrnas de los comparecientes. Signado

y Firmado -LUCIA DE LOS A. BADIA ABAD- Rubricado y

Sellado.

SIGUEN DOCut1ENTOS UNIDOS - - - - - - -- - - --_

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. .

Num, 20~

Exc;ftlo. Sr. O. JoanCoscubiela Conesa

T',1das tas f'}.,d!(~nqiad-:e;s Y :lit}'$.

9tHUdanll'l ta cDi'lsJdaraCior

titular de 6$ta t9qeh1 y fdcJHt;,ran 3Ll-

act\J.icl0n como 01PUtfH10 aG(M1~'$,

Sra , D" LataCastellv!

CONGRESO DE LOS DIPUTAD(lS

I

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AS5051175

06/2011

ES COPIA de su matriz con la que concuerda ya que me remito y la expido, sin enmiendas nicorrecciones. a instancia de los comparecientes, ensiete folios de papel Timbrado del Estado, exclusivopara documentos notariales, de la misma serie/ elpresente y los seis anteriores en orden correlatives.en BADALONA/ a dos de febrero de des mil doce.D aY FE . -- - ----------- ---- ---- ------- ,..._.~ ::." :I _

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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