11_Res_087-2004-SUNARP-SN, Regto de Inscipciones de Propiedad Vehicular

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    1REGLAMENTODEINSCRIPCIONESDELREGISTRODEPROPIEDADVEHICULAR

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    REGLAMENTODEINSCRIPCIONESDELREGISTRO

    DEPROPIEDADVEHICULARRESOLUCINN 087-2004-SUNARP-SN

    (PUBLICADO: 30.08.2008)

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 26366, se crea el SistemaNacional de los Registros Pblicos y la SuperintendenciaNacional de los Registros Pblicos - SUNARP, comoorganismo descentralizado autnomo del Sector

    Justicia y ente rector del Sistema Nacional de losRegistros Pblicos;

    Que, el Registro de Propiedad Vehicular es un registroconformante del Registro de Bienes Muebles, a cargode los rganos Desconcentrados de la SUNARP;

    Que, en virtud de la Resolucin N 255-99-SUNARPdel 2 de agosto de 1999, se aprob el ltimoReglamento de Inscripciones del Registro dePropiedad Vehicular;

    Que, a travs de la Resolucin N 028-2003-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva N 001-2003-SUNARP/

    SN y la Resolucin N 201-2003-SUNARP/SN, seregularon disposiciones para una efectiva aplicacinde lo establecido en el Decreto Supremo N 034-2001-MTC -anterior Reglamento Nacional deVehculos- y sus modificatorias;

    Que, mediante Decreto Supremo N 058-2003-MTCpublicado el 12 de octubre de 2003, se apruebaun nuevo Reglamento Nacional de Vehculos, quecontiene nuevas disposiciones sobre los requisitosy caractersticas tcnicas que deben cumplir losvehculos que ingresan, se registran, transitan y seretiran del Sistema Nacional de Transporte Terrestre,

    relacionadas con la normatividad en materiaregistral, y dispone en su Dcimo Tercera DisposicinComplementaria la actualizacin del Reglamento deInscripciones del Registro de Propiedad Vehicular;

    Que, en consecuencia, es conveniente aprobar unnuevo Reglamento de Inscripciones del Registro dePropiedad Vehicular, a fin de adecuarlo a las normaslegales vigentes sobre la materia;

    Que, es facultad del Directorio de la SUNARPdictar las normas registrales requeridas para laeficacia y seguridad jurdica de la funcin registral,

    de conformidad con lo dispuesto por el literal b)del artculo 18 de la Ley N 26366 y el literal b) delartculo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolucin Suprema N 135-2002-JUS;

    Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesin del 26

    de febrero de 2004, resolvi aprobar por unanimidadel texto del nuevo Reglamento de Inscripciones delRegistro de Propiedad Vehicular;

    Estando a lo acordado y de conformidad con lodispuesto en el literal v) del artculo 7 del Estatuto dela SUNARP, aprobado por Resolucin Suprema N135-2002-JUS;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Aprobar el Reglamento de Inscripcionesdel Registro de Propiedad Vehicular, el mismo queconsta de nueve Ttulos, sesentiocho artculos,

    ocho Disposiciones Transitorias, Complementariasy Finales y dos Anexos, cuyo texto forma parte de lapresente Resolucin.

    Artculo 2.-Derogar a partir de la vigencia del presenteReglamento, la Resolucin N 255-99-SUNARP, laResolucin N 232-99-SUNARP, la Resolucin N186-2000-SUNARP-SN, la Resolucin N 028-2003-SUNARP/SN, la Resolucin N 201-2003-SUNARP/SN, y todas aquellas que se opongan a lo dispuestopor la presente Resolucin.

    Artculo 3.- El presente Reglamento entrar envigencia a partir del 1 de abril de 2004; a excepcin

    de los artculos 53, 64, 65, 66, 67 y 68, los cualesentrarn en vigencia a partir del da siguiente desu publicacin y se aplicarn incluso a los ttulos yprocedimientos que se encuentren en trmite.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    CARLOS GAMARRA UGAZ

    Superintendente Nacional de los

    Registros Pblicos

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    2 ASESOREMPRESARIAL

    ABOG. BENJAMNMARTNEZISUIZA

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Regulacin

    El presente Reglamento regula la inscripcin delos actos y derechos en el Registro de PropiedadVehicular.

    Artculo 2.- Naturaleza del Registro

    El Registro de Propiedad Vehicular, en adelante elRegistro, forma parte del Registro de Bienes Mueblesa cargo de los rganos Desconcentrados de laSuperintendencia Nacional de los Registros Pblicos(SUNARP), est regulado por las disposiciones

    generales del Ttulo I y el Ttulo VIII del Libro IX delCdigo Civil, y sujeto a las garantas del SistemaNacional de los Registros Pblicos contemplados enel Artculo 3 de la Ley N 26366.

    Artculo 3.- mbito de aplicacin

    El presente Reglamento se aplica a todo vehculoque circule por la va pblica y pertenezca al SistemaNacional de Transporte Terrestre (SNTT). No serobligatorio inmatricular en el Registro de PropiedadVehicular, a los vehculos que circulen, de acuerdo ala legislacin especial de las Fuerzas Armadas y de laPolica Nacional del Per; as como a los del CuerpoDiplomtico, Consular y Organismos Internacionalesdebidamente acreditados en el pas por el Ministeriode Relaciones Exteriores.

    TTULO IIDE LOS ACTOS INSCRIBIBLES Y DE LA

    SOLICITUD DE INSCRIPCIN

    Artculo 4.- Principio de especialidad y actosinscribibles

    El Registro se rige por el sistema de folio real. Por cada

    vehculo se abrir una partida registral, constituidapor fichas movibles o asientos electrnicos, en laque se inscribir:

    a) La primera de dominio;

    b) Las caractersticas registrables del vehculo y susmodificaciones;

    c) Las transferencias de propiedad;

    d) La constitucin, modificacin o cancelacinde la prenda vehicular y dems gravmenes oafectaciones;

    e) La clusula resolutoria expresa;f) Los contratos y pactos especiales oponibles a

    terceros, conforme a ley;

    g) El cumplimiento total o parcial de las condicionesde las cuales dependan los efectos de los actoso contratos registrados;

    h) Las medidas cautelares ordenadas por laautoridad jurisdiccional o autoridad administrativacompetente;

    i) El traslado de motor o carrocera;

    j) Las anotac iones preven ti vas prev is tas eneste Reglamento y la solicitud de inicio delprocedimiento de prescripcin adquisitivanotarial a que se refiere la Ley N 28325;

    k) La readmisin de vehculo;

    I) La asignacin de nuevas Placas nicas Nacionales

    de Rodaje;m) El retiro definitivo del vehculo; y,

    n) La oposicin en el procedimiento de prescripcinadquisitiva notarial, a que se refiere la Ley N28325.

    Artculo 4 modificado por el Artculo Primero de laResolucin del Superintendente Nacional de los RegistrosPblicos N 112-2005-SUNARP-SN (12.04.2005).

    Artculo 5.- Principios Registrales Aplicables

    Las inscripciones en el Registro de Propiedad Vehicular

    se rigen por las siguientes reglas y principios:a) Se realizan a pedido de parte, las mismas que se

    materializarn a travs de las correspondientessolicitudes de inscripcin, salvo disposicin encontrario.

    b) Requieren la previa inscripcin del derechode su otorgante, salvo cuando se trata de laprimera inscripcin y de las otras excepcionesestablecidas en este Reglamento, sobre labase de lo dispuesto por la Cuarta DisposicinTransitoria de la Ley N 27181.

    c) Se encuentran legitimadas conforme a lapresuncin establecida en el artculo 2013 delCdigo Civil y el artculo VII del Ttulo Preliminardel Reglamento General de los RegistrosPblicos.

    Asimismo, estn legi timadas las inscripcionestrasladadas de las Municipalidades Distritales yProvinciales, conforme al numeral 1.2 del artculo1 de la Ley N 28325, as como la Base de Datos endices provenientes del Ministerio de Transportes yComunicaciones, de acuerdo al artculo 2 de la LeyN 28325.

    Artculo 5 modificado por el Artculo Primero de laResolucin del Superintendente Nacional de los RegistrosPblicos N 112-2005-SUNARP-SN (12.04.2005).

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    3REGLAMENTODEINSCRIPCIONESDELREGISTRODEPROPIEDADVEHICULAR

    LEYGENERALDESOCIEDADES

    Artculo 6.- Calificacin Registral

    El Registrador calificar los ttulos ingresados al

    Registro de Propiedad Vehicular conforme al artculo2011 del Cdigo Civil y teniendo en cuenta, bajoresponsabilidad, las reglas y lmites establecidos enel Reglamento General de los Registros Pblicos, enparticular en el artculo V del Ttulo Preliminar y losartculos 31, 32 y 33 del citado cuerpo legal, as comolos previstos en este Reglamento.

    En los casos de disposicin o gravamen de vehculosautomotores, para determinar el estado civil y cualquierotro aspecto relevante sobre los sujetos participantesen el acto jurdico materia de calificacin, cuandoello no se desprenda de la partida registral, la base

    de datos o ndices legitimados o sta no exista, elRegistrador se basar nicamente en la informacincontenida en los antecedentes registrales.

    Tratndose de la adquisicin de derechos sobrevehculos automotores, a fin de acreditar el estadocivil del adquirente, ser suficiente la declaracinefectuada por el mismo contenida en el ttuloinscribible. Cuando se trata de una sociedad conyugal,bastar la declaracin e intervencin de cualquiera delos cnyuges, manifestando su condicin de casadoe indicando el nombre y apellidos de su cnyuge ascomo el nmero de su documento de identidad. El

    Registrador no podr solicitar, bajo responsabilidad,ningn documento adicional a la declaracin del olos adquirentes.

    Artculo 6 modificado por el Artculo Primero de laResolucin del Superintendente Nacional de los RegistrosPblicos N 112-2005-SUNARP-SN (12.04.2005).

    Artculo 7.- Solicitud de inscripcin e instrumentos

    La solicitud de inscripcin se formula por escritomediante los formatos aprobados especialmente paratal efecto, los mismos que debern estar firmadospor la persona que realiza la presentacin del ttulo,

    salvo la excepcin establecida en el artculo 15 delReglamento General de los Registros Pblicos.

    Las inscripciones slo podrn fundarse en trasladoso copias certificadas expedidas por el funcionarioo institucin que conserva en su poder la matriz osi se trata de documentos privados, en el mismodocumento original con firmas legalizadas por notario,salvo disposicin legal en contrario. Los documentoscomplementarios podrn ser presentados mediantecopias legalizadas notarialmente o autenticadas porel fedatario de la Zona Registral donde se presentael ttulo.

    Artculo 7 modificado por el Artculo Primero de laResolucin del Superintendente Nacional de los RegistrosPblicos N 112-2005-SUNARP-SN (12.04.2005).

    TTULO IIIDE LA INMATRICULACIN DE VEHCULOS

    Artculo 8.- Inmatriculacin

    Se denomina inmatriculacin a la primera inscripcinde un vehculo en el Registro.

    Artculo 9.- Principio de Especialidad y actosinscribibles

    Para inmatricular un vehculo en el Registro se deberadjuntar a la solicitud de inscripcin los siguientesdocumentos:

    a) Cuando se trate de vehculos importados deberadjuntarse la Declaracin nica de Aduanas(Ejemplares A, B y C) o Declaracin Aduanera deMercancas DUA/DAM. Si se trata de un vehculoimportado usado o especial, adicionalmente sedeber adjuntar la ficha tcnica de importacinde vehculos usados y especiales con el sello derecepcin de la SUNAT.

    Excepcionalmente, se podr presentar copiaautenticada de la DUA/DAM por el Agentede Aduana o, en su caso, por el funcionariocompetente de Aduanas, acompaada de lacopia certificada de la denuncia policial porprdida, expedidas con anterioridad al asiento depresentacin del ttulo que se pretende inscribiren el Registro.

    El Registrador verificar previamente, la posibleinmatriculacin en otra Oficina Registral,efectuando la bsqueda nacional a travs dela red interconectada. Obtenida la informacinen el sentido de no estar inscrito el vehculo enel mbito nacional, se proceder a efectuar lainmatriculacin, comunicando dicha inscripcinal resto de Oficinas Registrales, para su ingresoen el ndice especial de inscripciones con DUA/DAM autenticadas.

    En caso de la importacin de vehculos usadosno modificados, deber adjuntarse la fichatcnica de importacin y el certificado de revisintcnica que seala para tal efecto el ReglamentoNacional de Vehculos.

    Adems, de lo sealado en los prrafos anteriores,en el caso de vehculos importados nuevos sepresentar el documento correspondiente endonde se indique el Nmero de Registro deHomologacin y la vigencia del mismo.

    b) Cuando se trate de vehculos de fabricacin o

    ensamblaje nacional se adjuntar nicamentela siguiente documentacin:

    b.1) Certificado de fabricacin o ensamblaje,emitido por el fabricante o ensamblador

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    4 ASESOREMPRESARIAL

    ABOG. BENJAMNMARTNEZISUIZA

    nacional consignando conforme alReglamento Nacional de Vehculos, losCdigos de Identificacin Vehicular, las

    caractersticas registrables del vehculo yel Nmero de Registro de Homologacin.Adems, deber indicarse que el vehculocumple con las exigencias tcnicas mnimasestablecidas en el Reglamento Nacionalde Vehculos y la normativa vigente enmateria de lmites mximos permisibles deemisiones contaminantes.

    El Certificado deber contar con firmaslegalizadas y en forma conjunta por elingeniero mecnico colegiado o mecnico-electricista colegiado, responsable de

    la produccin del vehculo y por elrepresentante legal de la empresa fabricanteo ensambladora.

    Se adjuntar con el Certificado, la boletade habilitacin del colegio profesionalrespectivo.

    As tambin se acompaar, la copialegalizada del documento que acreditela asignacin al fabricante nacional delvehculo de la Identificacin Mundial delFabricante, otorgada por PRODUCE,

    siempre que dicho documento no obre en elRegistro de Propiedad Vehicular con motivodel empadronamiento de la empresa,conforme al segundo prrafo del artculo62.

    b.2.1) Para los casos de ensamblaje nacionala partir de un paquete CompleteKnock Down (CKD) o Semi KnockDown (SKD) debern, adicionalmenteal Certificado de Ensamblaje al quese refiere el literal anterior, adjuntaruna autorizacin de ensamblaje, a

    travs de la cual el fabricante de loscomponentes otorgue autorizacinpara ensamblar.

    Para acreditar la autenticidad dela autorizacin a que se refiereeste literal deber presentarse unadeclaracin jurada o certificacinemitida por un representante legaldel fabricante, en el sentido que,quien ha suscrito la autorizacin seencuentra debidamente facultado,de acuerdo con el estatuto de

    la empresa fabricante y las leyesdel pas en que fue constituida,para actuar como representantede sta y otorgar la autorizacin de

    ensamblaje a las empresas radicadasen el Per.

    D icha dec la rac in jurada ocertificacin deber contener la firmadebidamente legalizada ante notariocnsul peruano o autoridad extranjeracompetente. Cuando la legalizacinhaya sido realizada ante notarioo autoridad extranjera, la mismadeber contar con la legalizacinconsular correspondiente.

    En todos los casos la legalizacinconsular deber contar conla certificacin del Ministerio de

    Relaciones Exteriores.b.2.2) Para el caso de la fabricacin de

    vehculos a partir de partes y piezas,el Certificado de Conformidad deFabricacin emitido por la entidadcertificadora autorizada por laDireccin General de CirculacinTerrestre, deber indicar que elvehculo cumple con las exigenciastcnicas mnimas establecidas en elReglamento Nacional de Vehculos.

    Para el caso de vehculos del mismo

    modelo y cuya fabricacin se realice enserie, el Certificado de Conformidaddeber contar con el nmero deunidades correspondientes al lote yel Nmero de Identificacin Vehicular(VIN) de cada unidad.

    b.3) Copia del documento que acredite laasignacin al fabricante del Complete KnockDown (CKD) o Semi Knock Down (SKD)de la identificacin mundial del fabricante(World Manufacturer Identifier - WMI),otorgado por el organismo nacional del pas

    donde corresponde el VIN de acuerdo a loestablecido por la Sociedad de IngenierosAuotomotrices, Society of AutomotiveEngineers (SAE). Debe precisarse que dichacopia deber contener la firma del otorgantedebidamente legalizada ante notario, cnsulperuano o autoridad extranjera competente.Cuando la legalizacin haya sido realizadaante notario o autoridad extranjera, la mismadeber contar adems con la legalizacinconsular correspondiente. En todos loscasos la legalizacin consular deber

    contar con la certificacin del Ministerio deRelaciones Exteriores.

    En el caso del ensamblador nacional,se acompaar adicionalmente una

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    5REGLAMENTODEINSCRIPCIONESDELREGISTRODEPROPIEDADVEHICULAR

    LEYGENERALDESOCIEDADES

    declaracin jurada del mismo, indicando quela informacin contenida en el documentoantes citado es cierta, bajo responsabilidad

    civil y penal. La documentacin extendida en idioma

    extranjero a que se refieren los literalesanteriores deber contar con traduccinsimple acompaada de una declaracinjurada del traductor, en el sentido quela traduccin es fiel al texto original,con su firma debidamente legalizadanotarialmente.

    c) Cuando se trate de vehculos adjudicadoso adquiridos mediante resolucin judicial o

    administrativa, se presentarn, alternativamente,los documentos a que refiere los subliterales c.1,c.2 o c.3, segn el caso:

    c.1) Resolucin de adjudicacin o constanciade acta de remate o las que hagan susveces conforme a la legislacin especialaduanera, y comprobante de pago, segncorresponda, cuando se trate de vehculosen situacin de abandono legal y comisoadministrativo, adjudicados o rematadospor la SUNAT as como el certificado derevisin tcnica a que hace referencia el

    Reglamento Nacional de Vehculos, de serel caso.

    c.2) Resolucin judicial de declaracin depropiedad por prescripcin adquisitiva ottulo supletorio, acta notarial de prescripcinadquisitiva a que se refiere el artculo 3 de laLey N 28325, o cualquier otra resolucinconsentida o ejecutoriada que a criteriodel juez resulte suficiente para generar lainmatriculacin. Tambin se acreditara,para estos casos, el cumplimiento de losrequisitos contemplados en los literales a),

    b) o d) de este artculo. En caso de que la Resolucin Judicial no

    acompae los documentos que seala elprrafo precedente, el Registrador Pblicodeber oficiar a las autoridades de laSUNAT y el Ministerio de Transportes yComunicaciones para las acciones quepudieran corresponder, cuando ello sejust ifique de la calificacin que hace elregistro.

    c.3) Resolucin Ministerial que ordena elremate pblico, el acta de remate, la

    pliza de adjudicacin y el certificado derevisin tcnica vigente, en los casos deadjudicaciones de vehculos de acuerdo a laLey N 15378. En este supuesto, se realizar

    la verificacin de la posible inmatriculacinen otra Oficina Registral de acuerdo alprocedimiento regulado en el segundo

    prrafo del literal a) del presente artculo.d) Cuando se trate de vehculos importados bajo el

    rgimen de internamiento temporal establecidoen leyes especiales, deber adjuntarse laDeclaracin nica de Aduanas (DUA) /DeclaracinAduanera de mercancas (DAM) que establezcatal condicin de ingreso del vehculo al pas y elperodo de vigencia. Tambin podr presentarsecopia autenticada de la DUA/DAM en el caso quese refiere el literal a) de este artculo.

    Artculo 9 modificado por el Artculo Primero de la

    Resolucin N 086-2011-SUNARP-SA (30.11.2011).Artculo 10.- Prohibicin de Inmatriculacin

    No podrn inmatricularse vehculos denominadoschasis motorizado o chasis cabinado.

    Tampoco, podrn ser inmatriculados los vehculosreconstruidos, entendindose a stos como aquellosvehculos armados sobre la base de piezas y repuestosque formaron parte de uno o varios vehculosdesmontados.

    Artculo 10 modificado por el Artculo nico de laResolucin N 140-2008-SUNARP-SN (15.05.2008).

    Artculo 11.- El Titular en la Inmatriculacin

    La inmatriculacin se efectuar a favor del importadordeclarado en la DUA, del ensamblador o fabricanteque otorga el certificado, del adjudicatario en elremate, o del demandante en el supuesto a que aludeel literal c.2 del artculo 9 de este Reglamento, segncorresponda.

    Si el importador, ensamblador, fabricante, adjudicatarioo demandante hubieren transferido la propiedadsobre el vehculo antes de solicitar su inscripcin, lainmatriculacin se extender a favor de quien acrediteser el ltimo adquirente. En este caso ser necesariopresentar, adems de los documentos sealados enel artculo 9, aquellos que acrediten el dominio sobreel vehculo, de acuerdo con lo que se dispone en lossiguientes artculos.

    Tratndose de vehculos importados bajo el rgimende internamiento temporal, la inmatriculacin serealizar tambin a nombre del importador declaradoen la DUA, salvo que ste solicite mediante escritocon firmas legalizadas que se realice a nombre dequien desarrollar o realizar las actividades para lascuales ha sido internado el vehculo, acreditando talcondicin con la presentacin de la copia autenticadao legalizada notarialmente del Anexo 2 - DeclaracinJurada de Ubicacin y Finalidad de Mercancaspresentada a Aduanas, donde conste que la actividad

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    ABOG. BENJAMNMARTNEZISUIZA

    o finalidad del internamiento se desarrollar a travsdel sujeto consignado en el escrito del importador, sinnecesidad de expresar bajo que ttulo o modalidad.

    En este caso, la tarjeta de identificacin vehicularse emitir a nombre de quien utilizar los vehculosinternados temporalmente, se trate del importadordeclarado en la DUA o del tercero declarado por ste,a quien se le considerar para todos los efectos comoel titular de la inmatriculacin. No obstante, el asientode inmatriculacin deber consignar tanto al titularde la inmatriculacin como al importador, cuandoestos no coincidan.

    Artculo 11 modif icado por el Art culo nico dela Resolucin de la Superintendencia Nacional delos Registros Pblicos N 217-2008-SUNARP-SN(03.08.2008).

    Artculo 12.- Acreditacin del Derecho del ltimoAdquirente

    El derecho de propiedad del ltimo adquirente, aefectos de extender la inmatriculacin a su favor en elsupuesto a que alude el segundo prrafo del artculoanterior, se acreditar de la siguiente manera:

    a) Cuando el vehculo ha sido adquirido de unaempresa distribuidora o comercializadora devehculos, mediante la presentacin de loscorrespondientes comprobantes de pago por

    dicha adquisicin, conteniendo la constanciade cancelacin, de ser el caso o acta notarial.Cuando se trate de empresas unipersonales, enel acta notarial, ser necesario la intervencin deambos cnyuges.

    b) Cuando el vehculo ha sido adquirido de unparticular que no cuenta con los comprobantesde pago de la adquisicin, mediante lapresentacin de la correspondiente acta notarialde transferencia vehicular.

    c) Cuando el vehculo ha sido adquirido por sorteo,

    la Resolucin Directoral expedida por el Ministeriodel Interior, el acta de sorteo y la correspondienteacta de entrega.

    d) En los casos de remate de vehculos sujetos alrgimen de almacenes generales de depsito,mediante la presentacin del certificado dedepsito y/o warrant segn corresponda, acta deremate y pliza de adjudicacin expedida por elmartillero pblico, as como el acta de entregaen el que se describa en forma completa lascaractersticas esenciales del bien rematado y elcertificado de revisin tcnica de ser el caso.

    e) En los casos de los vehculos importados bajo elrgimen liberatorio diplomtico, se acreditar conla presentacin del acta notarial de transferencia;de haberse realizado transferencias intermedias

    durante el rgimen liberatorio, se demostrar eltracto sucesivo a favor del ltimo transferentebastar con el oficio de la Direccin de Privilegios

    e Inmunidades del Ministerio de RelacionesExteriores que acredite dicho tracto. Adems, seacompaar la autorizacin en la que se indiquela extincin de dicho rgimen y el certificado dehaber aprobado la revisin-tcnica vigente, deser el caso.

    f) En los casos que se acredite la condicin dematerial de guerra, se adjuntar la resolucinadministrativa que da de baja al vehculo, laResolucin Ministerial que adjudica, el acta deentrega y el certificado de revisin tcnica vigentede ser el caso.

    Artculo 13.- Tracto Sucesivo

    Tambin tendr que acreditarse, mediante lapresentacin de los documentos sealados en elartculo anterior, segn corresponda, la cadenaininterrumpida de enajenaciones anteriores a la delltimo adquirente si las hubiere.

    Sin embargo, si la empresa distribuidora ocomercializadora de vehculos resulta ser concesionariaautorizada del importador, ensamblador o fabricante,y se encuentra acreditada segn lo establecido enel artculo 62 del presente Reglamento, no ser

    necesario que se acredite la titularidad de aquellapara comercializar el vehculo.

    Artculo 14.- Derechos registrales en laInmatriculacin

    La inmatriculacin del vehculo constituye un soloacto inscribible para efecto del cobro de los derechosregistrales correspondientes, excepto cuando sesolicite simultneamente el cambio de categoraefectuado al vehculo antes de su inmatriculacin.

    En virtud de lo expuesto en el prrafo anterior, lasenajenaciones ininterrumpidas anteriores a las del

    ltimo adquirente que hubieren ocurrido antes dela inmatriculacin, no constituyen actos inscribiblesindependientes.

    Artculo 15.- Caracter sticas obligatorias aconsignarse de los Vehculos a Inmatricularse

    En el asiento de inmatriculacin deber consignarselas siguientes caractersticas del vehculo, segncorresponda:

    - Nmero VIN- Frmula rodante- Nmero de serie

    - Nmero de ruedas- Nmero de motor- Nmero de ejes- Color

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    7REGLAMENTODEINSCRIPCIONESDELREGISTRODEPROPIEDADVEHICULAR

    LEYGENERALDESOCIEDADES

    - Longitud- Ao de fabricacin.

    - Ancho- Ao del modelo- Altura- Categora - Clase- Peso bruto vehicular- Marca- Peso neto- Modelo- Carga til.- Versin- Nmero de asientos.

    - Potencia de motor- Nmero de pasajeros.- Combustible.- Nmero de cilindros.- Carrocera.- Cilindrada.

    Tambin se sealar en la partida registral si elvehculo tiene caractersticas originales o ha sidoreacondicionado o reparado.

    Asimismo, se indicar el uso del vehculo, de acuerdoa la clasificacin regulada por el Ministerio de

    Transportes y Comunicaciones.Si el vehculo pertenece a la categora M2 o M3 deberindicarse la clase correspondiente.

    Artculo 15 modificado por el Artculo Primero dela Resolucin de la Superintendencia Nacional delos Registros Pblicos N 436-2009-SUNARP-SN(31.12.2009).

    Artculo 16.- Datos de Propietarios en Inmatri-culaciones

    Tambin se consignar en la inmatriculacin los datosde la persona natural o jurdica a favor de quien se

    va a realizar la primera inscripcin de dominio, en laforma siguiente:

    a) En el caso de personas naturales, deberindicarse los nombres y apellidos completos,nmero de documento de identidad, domicilio,y estado civil. Si la persona es casada y lo haadquirido como bien propio deber de acreditardicha circunstancia; en el caso de sociedad degananciales, se indicarn los nombres y apellidoscompletos, as como el nmero de documentode identidad de ambos cnyuges.

    b) En el caso de persona jurdica, deber indicarseel nmero de partida registral y el Registro dondese encuentra inscrita de ser el caso y su direccindomiciliaria.

    Artculo 17.- Formato de Inmatriculaciones, deltipo y uso del Vehculo

    Las caractersticas y datos, a que se refieren losartculos 15 y 16 que anteceden, se consignarnen el correspondiente Formato de Inmatriculacinde Vehculos o el que haga sus veces, el mismoque deber estar suscrito por el titular y legalizadonotarialmente.

    Sin embargo, no ser necesario que el Formato seencuentre legalizado en el supuesto a que alude elacpite b) del artculo 12, siempre que en el actanotarial de transferencia vehicular, consten los datossealados en el artculo anterior.

    La categora y el uso del vehculo sern declarados,

    igualmente, con la presentacin de los ttulos queinvolucren cambio de Placa nica Nacional de Rodajedel vehculo, modificacin de categora (tipo) o uso(servicio) y transferencias, en el Formato Tipo o Usodel Vehculo o el que haga sus veces, exceptuandolos casos que contienen nicamente cargas ygravmenes o sus levantamientos.

    Artculo 17 modificado por el Artculo Primero dela Resolucin de la Superintendencia Nacional delos Registros Pblicos N 436-2009-SUNARP-SN(31.12.2009).

    Artculo 18.- Modificacin de VehculosLos vehculos se inmatricularn con la categora ycaractersticas que aparezcan en los documentos quese indican en el artculo 9 de este Reglamento.

    En caso dicha categora y caractersticas no coincidancon las consignadas en alguno de los documentosa que se refiere el Artculo 9, al haberse realizadomodificaciones al vehculo con posterioridad a laexpedicin de dichos documentos, deber presentarseadicionalmente lo siguiente:

    a) Para los casos de los vehcul os nuevoshomologados que han sido modificados:

    a.1) Los Cdigos de Identificacin Vehicular yel Nmero de Registro de Homologacinvigente.

    a.2) Certificado de Fabricacin de la carrocerao Certificado de Modificacin, o ambosde ser el caso, consignando los Cdigosde Identificacin Vehicular y el Nmero deRegistro de Homologacin, e indicandoque la fabricacin de la carrocera, elacondicionamiento de sta al vehculoautomotor o las modificaciones efectuadas

    cumplen con las exigencias tcnicasestablecidas en el Reglamento Nacional deVehculos. Dicho certificado ser emitido porel fabricante de la carrocera o el ejecutorde la modificacin y ser suscrito por el

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    8 ASESOREMPRESARIAL

    ABOG. BENJAMNMARTNEZISUIZA

    ingeniero mecnico o mecnico electricistacolegiado y habilitado, responsable de lamodificacin o produccin del vehculo

    terminado y por el representante legal dela empresa que fabric la carrocera o queefectu las modificaciones.

    Se adjuntar con el Certificado, la boletade habilitacin del colegio profesionalrespectivo.

    a.3) Autorizacin de montaje o Autorizacin demodificacin, indicando que el montaje dela carrocera o la modificacin cumplencon las condiciones tcnicas exigidas porel fabricante del vehculo nuevo sujeto

    a modificacin y precisando los datosque permitan identificar el montaje o lasmodificaciones realizadas al vehculo.Las autorizaciones requeridas deben seremitidas por el fabricante del vehculo o porsu representante autorizado en el Per.

    Cuando no se cuente con la Autorizacinde montaje o Autorizacin de modificacinse deber presentar un Certificado deConformidad de Montaje o Certificadode Conformidad de Modificacin emitidopor las personas jurdicas autorizadas

    por la Direccin General de CirculacinTerrestre. Cuando se trate de vehculosdel mismo modelo y cuyo montaje omodificacin se realice en serie, se adjuntarlas autorizaciones o los certificados deconformidad emitidos por lote, en lasque se consignar el nmero de unidadesvehiculares correspondiente al lotecertificado y el VIN de cada unidad.

    En el caso del primer prrafo de este literalel interesado deber adjuntar la autorizacinconforme al modelo de formato que aparece

    en el Anexo I del presente Reglamento.El Certificado deber contener la firmadel fabricante o representante legal dela empresa fabricante debidamentelegalizada ante notario, cnsul peruano oautoridad extranjera competente. Cuandola legalizacin haya sido realizada antenotario o autoridad extranjera, la mismadeber contar adems con la legalizacinconsular correspondiente. En todos loscasos, la legalizacin consular contar conla certificacin del Ministerio de Relaciones

    Exteriores.En este supuesto, el registrador procedera ingresar la denominacin de la empresafabricante y la de su representante autorizado

    en el Per en el ndice de Fabricantes yRepresentantes del Registro de PropiedadVehicular. La actualizacin del ndice citado,

    slo en lo que respecta a la revocacin dela designacin del representante autorizado,podr efectuarse mediante la presentacindel documento correspondiente conteniendolas mismas formalidades previstas en elartculo anterior, a travs de la Oficina deTrmite Documentario o de la que hagasus veces. La evaluacin de los documentosser realizada por un registrador en un plazono mayor de dos (2) das hbiles de supresentacin, bajo responsabilidad de dichofuncionario; concluida la cual, se proceder

    a actualizar el ndice o se rechazar deplano el documento. Los dems casos deactualizacin del ndice se efectuarn conocasin de la inscripcin del acto inscribiblepertinente presentando la certificacinotorgada por el fabricante.

    En los casos que la autorizacin demontaje o modificacin sea emitida por elrepresentante autorizado del fabricante en elPer, cuya representacin ha sido acreditadaanteriormente en el Registro, bastar queel interesado seale en su solicitud de

    inscripcin dicha circunstancia, precisandolos datos de la Oficina Registral, el nmerodel ttulo y fecha de presentacin de lacertificacin respectiva; adems, deberadjuntar la declaracin jurada con la firmalegalizada del representante autorizado,en el sentido que su representacin seencuentra vigente; salvo que la acreditacinde la representacin se hubiera realizado enuna Oficina Registral distinta y el registradorno pueda acceder a dicha informacinva interconexin, en cuyo caso deberpresentar la copia literal del documento en elque conste la acreditacin del representantey la declaracin jurada de ste, con su firmalegalizada notarialmente, en el sentido quesu representacin se encuentra vigente.

    Para la expedicin de la copia literal a quese refiere el prrafo anterior, el registradoro el funcionario o servidor autorizado paraello, verificar el ndice respectivo.

    Los representantes autorizados del fabricanteen el Per podrn inscribir sus facultadescomo tales conferidas por el fabricante del

    vehculo. Dicha representacin se inscribiren el Registro de Personas Jurdicas, deacuerdo a las disposiciones que regulan lainscripcin de poderes especiales otorgadospor sociedades no domiciliadas en el pas.

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    9REGLAMENTODEINSCRIPCIONESDELREGISTRODEPROPIEDADVEHICULAR

    LEYGENERALDESOCIEDADES

    En este caso, no ser exigible la certificacinotorgada por el fabricante, bastando para talefecto que en la solicitud de inscripcin se

    precisen los datos de inscripcin del podercorrespondiente.

    En caso de no contar con estasautorizaciones, o de tratarse de un vehculousado, se presentar un Certificado deConformidad de Montaje o de Conformidadde Modificacin, conforme a lo establecidoen el Reglamento Nacional de Vehculos.

    b) Para los casos de los vehculos importadosusados bajo cualquier rgimen y que han sidomodificados se requiere:

    b.1) Certificado de Fabricacin de la carrocerao Certificado de Modificacin, o ambosde ser el caso, consignando los Cdigosde Identificacin Vehicular, e indicandoque la fabricacin de la carrocera, elacondicionamiento de sta al vehculoautomotor o las modificaciones efectuadascumplen con las exigencias tcnicasestablecidas en el Reglamento Nacional deVehculos. Dicho certificado ser emitido porel fabricante de la carrocera o el ejecutorde la modificacin y ser suscrito en forma

    conjunta por el ingeniero mecnico omecnico electricista colegiado y habilitadoresponsable de la modificacin o produccindel vehculo terminado y por el representantelegal de la empresa que fabric la carrocerao que efectu las modificaciones.

    Se adjuntar con el Certificado, la boletade habilitacin del colegio profesionalrespectivo.

    b.2) Certificado de Montaje o Modificacin,indicando que el montaje de la carrocera ola modificacin cumple con las condiciones

    tcnicas exigidas por el ReglamentoNacional de Vehculos y de ser el caso porel fabricante del vehculo nuevo precisandolos datos que permitan identificar el montajeo las modificaciones realizadas al vehculo.Los Certificados deben ser emitidospor la entidad certificadora autorizadapor la Direccin General de CirculacinTerrestre.

    b.3) Certificado de revisin tcnica vigente.

    Los Certificados de Fabricacin, Modificacino Ensamblaje emitidos por las empresasfabricantes o ensambladoras para lamodificacin o inmatriculacin vehicularexpedidos por particulares a que se refiere

    el presente Reglamento debern extendersecon firma legalizada notarialmente.

    Artculo 18 modif icado por el Art culo nico dela Resolucin de la Superintendencia Nacional delos Registros Pblicos N 217-2008-SUNARP-SN(03.08.2008).

    Ar tcu lo 19. - Inmatr iculac in de vehculosespeciales:

    La inmatriculacin de vehculos especiales importadosy los fabricados o ensamblados nacionales se regirconforme al Reglamento Nacional de Vehculos.Para los casos de las modificaciones que impliquenconvertir a un vehculo importado nuevo, en unode categora especial, entre ellos, casas rodantes,

    vehculos blindados para el transporte de valores,ambulancias o vehculos funerarios, se requeriradems de los requisitos establecidos en los literalesa.2, a.3 del artculo 18 del presente Reglamento,la autorizacin de incorporacin de vehculosespeciales emitida por el Ministerio de Transportes yComunicaciones, la ficha tcnica de importacin devehculos y el Certificado de revisin tcnica. En elcaso de vehculos usados, se requerir adems de loestablecido en los literales b.1, b.2 y b.3 del artculoanterior, la autorizacin de incorporacin de vehculosespeciales emitida por el Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones.Artculo 19 modif icado por el Art culo nico dela Resolucin de la Superintendencia Nacional delos Registros Pblicos N 217-2008-SUNARP-SN(03.08.2008).

    TTULO IVDEL CAMBIO DE CATEGORA Y

    MODIFICACIN DE CARACTERSTICAS DE VEHCULOS

    Artculo 20.- Cambio de Categora y Modificacinde un Vehculo Registrado

    El cambio de categora o modificacin decaractersticas de un vehculo registrado se realizaren mrito a la solicitud que conste en el FormularioNotarial respectivo, con firma legalizada del propietariocon derecho inscrito o su representante, indicando lanueva categora y, en su caso, las caractersticas delvehculo. Al formato se adjuntar el Certificado deConformidad de Modificacin en el que se indique quedichas modificaciones no afectan negativamente laseguridad del vehculo, el trnsito terrestre, el medio

    ambiente o incumplen las condiciones tcnicasreglamentarias establecidas en el ReglamentoNacional de Vehculos.

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    10 ASESOREMPRESARIAL

    ABOG. BENJAMNMARTNEZISUIZA

    Si el cambio de categora implica una conversin aun vehculo especial, el Registrador, adicionalmenteal Certificado de Conformidad de Modificacin,

    solicitar:- Copia legalizada o autenticada de la constancia

    de inscripcin en el Registro de ProductosIndustriales Nacionales (RPIN), autorizandola fabricacin de carroceras o, en su caso devehculos, otorgado por Produce.

    - Certificado de Modificacin, emitido por elejecutor de la modificacin indicando lascaractersticas tcnicas del vehculo, as comolas que constituyen al vehculo como especial.Este Certificado ser suscrito por el ingenieromecnico o mecnico electricista colegiadoy habilitado responsable de la modificacino produccin del vehculo terminado y por elRepresentante legal de la empresa que modificel vehculo original en Especial. Se adjuntar conel Certificado la boleta de habilitacin del colegioprofesional respectivo.

    - Certificado de revisin tcnica vigente.

    Para la modificacin de la frmula rodante de unvehculo de la Categora M3 que incremente su pesobruto vehicular, se adjuntar adems del FormularioNotarial y del Certificado de Conformidad deModificacin, la autorizacin del fabricante originaldel vehculo o de su representante autorizado en elPer.

    Se encuentra prohibido que los vehculos de laCategora N, antes o despus de su inmatriculacin,se modifiquen en vehculos de la Categora M, salvoque se trate de una modificacin de un vehculo decategora N con combinacin especial S.

    Si las modificaciones son realizadas a las caractersticasde los vehculos de categora O, el Certificado deConformidad de Modificacin podr ser emitido,alternativamente, por un ingeniero mecnico o

    mecnico-electricista debidamente colegiado yhabilitado.

    Artculo 20 modificado por el Artculo Primerode la Resolucin del Superintendente Nacional delos Registros Pblicos N 112-2005-SUNARP-SN,(12.04.2005).

    Artculo 21.- Cambio de Color y Motor

    El cambio de color de un vehculo registrado ono registrado se inscribir por el slo mrito delrespectivo Formulario Notarial.

    Por su parte, el cambio de motor de un vehculo

    registrado o no registrado se inscribir de acuerdo alas siguientes reglas:

    a) Por el solo mrito del respectivo FormularioNotarial, acompaado de la DUA, el comprobante

    de pago de la empresa comercializadora odistribuidora de motores o el contrato confirmas legalizadas que acrediten la adquisicin

    del mismo, cuando no se haya modificado lacilindrada, potencia y/o tipo de combustible.Excepcionalmente el certificado de identificacinvehicular emitido por la Diprove o ent idadequivalente en el mbito nacional sustentar lainscripcin de un cambio de motor siempre queste no se encuentre registrado en otro vehculoautomotor. A este documento se acompaaruna declaracin jurada con firmas legalizadasdel propietario indicando la fecha y valor de laadquisicin y la imposibilidad de adjuntar losdocumentos sustentatorios de propiedad.

    b) En los casos de vehculos importados nuevos porinmatricular cuyo cambio de motor trae comoconsecuencia la modificacin de la cilindradao potencia deber de adjuntar adems elCertificado de Modificacin y la Autorizacin deModificacin, conforme a lo establecido en losliterales a.3 y a.4 del artculo 18 que antecede.

    c) Para los casos de vehculos importadosusados por inmatricular cuyo cambio de motortrae como consecuencia la modificacin,cilindrada, potencia, se deber adjuntar ademsel Certificado de Modificacin, el Certificado de

    Conformidad de Modificacin y el Certificado derevisin tcnica. Cuando se modifique el tipo decombustible o cuando se modifique el vehculopara combustin de GLP, GNV, sistemas bi-combustibles o Duales, se requerir el Certificadode Conformidad de Conversin.

    d) En los casos de vehculos registrados cuyocambio de motor trae como consecuenciala modificacin, cilindrada, deber adjuntaradems, el Certificado de Conformidad deModificacin y el Certificado de revisin tcnicavi gente. Cuando se modi fi que el tipo de

    combustible o cuando se modifique el vehculopara combustin de GLP, GNV, sistemas bi-combustibles o Duales, se requerir el Certificadode Conformidad de Conversin.

    Artculo 21 modificado por el Artculo Primerode la Resolucin del Superintendente Nacional delos Registros Pblicos N 112-2005-SUNARP-SN(12.04.2005).

    Artculo 22.- Traslado o Cambio de Carrocera oTraslado de Motor

    Para la inscripcin del traslado o cambio de carrocera

    o traslado de motor de un vehculo registrado a otroregistrado o cuya inmatriculacin se solicita, deberpresentarse adems de los documentos sealadosen los artculos 20 y 21, segn correspondan, la

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    11REGLAMENTODEINSCRIPCIONESDELREGISTRODEPROPIEDADVEHICULAR

    LEYGENERALDESOCIEDADES

    declaracin con firma legalizada del propietario delvehculo receptor indicando si form parte de unvehculo consignando la Placa nica Nacional de

    rodaje o si se tratase de una autoparte o estructuranueva.

    El registrador anotar el traslado o cambio en lapartida del vehculo del cual se extrae la carrocera oel motor indicando la partida registral, la Placa nicaNacional de Rodaje o Cdigos de Identificacin delvehculo receptor, en su caso. Asimismo, en la partidadel vehculo receptor de la carrocera, deber dejarseconstancia de los datos de la partida del vehculo dedonde proviene.

    En caso conste en la part ida registral del

    vehculo originario gravmenes vigentes, debernecesariamente adjuntarse la autorizacin del titulardel gravamen en documento privado con firmaslegalizadas o la autorizacin de la autoridad judicialo administrativa, segn sea el caso.

    Cuando la solicitud de inscripcin de vehculoscorresponda a ms de una Oficina Registral,previa a la inscripcin del cambio o traslado, elusuario deber solicitar en el registro de origen dela autoparte o estructura la baja correspondiente,mediante documento privado con firmas legalizadasante notario.

    Si no se incorpora una nueva carrocera o motor enel vehculo originario, ste adquiere la condicin devehculo incompleto, debiendo el registrador anotarsu baja temporal, para lo cual requerir las Placasnicas Nacionales de Rodaje.

    Artculo 22 modificado por el Artculo Primerode la Resolucin del Superintendente Nacional delos Registros Pblicos N 112-2005-SUNARP-SN(12.04.2005).

    Artculo 23.- Rectificacin de CaractersticasRegistrables de un Vehculo

    Para realizar cualquier rectificacin proveniente de unerror material en la inscripcin y ste se refiera a unacaracterstica registrable de un vehculo, se deberadjuntar la tarjeta de identificacin vehicular emitidaen su oportunidad para su respectivo cambio, salvoque el solicitante sea el titular registral.

    Para la rectificacin de una caracterstica registrable deun vehculo que no provenga de un error material, seadjuntar el formulario notarial correspondiente con lafirma legalizada del propietario con derecho inscrito osu representante y el documento sustentatorio.

    Cuando se trate de rectificaciones de pesos se

    presentar el certificado de identificacin vehicularemitido por la Diprove o la entidad equivalente en elmbito nacional, indicndose que el vehculo no ha

    sufrido modificacin en sus caractersticas originales oen su caso se adjunte una constancia de Aduanas.

    Excepcionalmente, se puede rectificar la categorade un vehculo automotor registrado, para lo cual seadjuntar la Constancia de Aduanas de rectificacinde la categora del vehculo. En el caso de vehculosde fabricacin o ensamblaje nacional, se adjuntarel Certificado de Identificacin Vehicular emitidopor la Diprove o la entidad equivalente en el mbitonacional.

    Artculo 23 modificado por el Artculo Primerode la Resolucin del Superintendente Nacional delos Registros Pblicos N 112-2005-SUNARP-SN(12.04.2005).

    Artculo 24.- Sustento de la Titularidad RegistralLa inscripcin de los actos contenidos en este Ttulo,cuando se trate de los traslados a que se refiere elliteral c) del artculo 5 y no se cuente con antecedentesregistrales que sustente la titularidad registral, sepracticarn por el solo mrito de que dicha titularidad,as como las dems caractersticas del vehculo,consten en la Base de Datos o ndice del Registrode Propiedad Vehicular. No ser necesario en estoscasos solicitar ningn documento adicional, salvo losprevistos expresamente en este Ttulo.

    Artculo 24 modificado por el Artculo Primerode la Resolucin del Superintendente Nacional delos Registros Pblicos N 112-2005-SUNARP-SN,(12.04.2005).

    TTULO VDE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD

    Artculo 25.- Inscripcin de Transferencia dePropiedad

    Toda transferencia de propiedad de vehculos poracto entre vivos se inscribir en mrito al acta notarialde transferencia de propiedad vehicular, con lassiguientes reglas:

    a) Debe acredita rse el pago del impuesto alpatrimonio vehicular cuando corresponda.

    b) Se presumir, para efectos registrales, que unavez otorgada el acta respectiva, se ha hecho latradicin del vehculo, salvo que se desprenda delmismo instrumento lo contrario. En este ltimocaso no podr inscribirse el ttulo y el registradordeber observarlo a fin que mediante otroinstrumento notarial ambas partes declaren que

    se ha hecho tradicin del vehculo. No obstante,si del contrato se desprende que el vehculo seencuentra en Posesin del adquiriente o de untercero, la tradicin se considerar efectuada, enaplicacin del Artculo 902 del Cdigo Civil.

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    12 ASESOREMPRESARIAL

    ABOG. BENJAMNMARTNEZISUIZA

    c) En el caso de los traslados a que se refiere elsegundo prrafo del literal c) del artculo 5,cuando el derecho del transferente no conste

    inscrito en un asiento registral y tampoco obreel documento que lo sustenta en el Registro, elrequisito de tracto sucesivo establecido en elartculo 2015 del Cdigo Civil y el artculo VII delTtulo Preliminar del Reglamento General de losRegistros Pblicos se entender cumplido si dichatitularidad figura en la Base de Datos o ndice delRegistro de Propiedad Vehicular. Asimismo, seconsiderarn para efectos de la calificacin lascaractersticas y dems informacin pobre elvehculo que figuren en dicha Base de Datos ondice.

    En consecuencia, el registrador procedera calificar el ttulo, sin que sea aplicable lasuspensin a que se refiere el literal b) del artculo29 del Reglamento General de los RegistrosPblicos, e inscribir la transferencia, si cumplecon los dems requisitos para su calificacinpositiva.

    Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo anterior yde la inscripcin de la transferencia, de ser el caso,el registrador proceder conforme al ReglamentoGeneral de los Registros Pblicos, a fin que laGerencia Registral inicie el procedimiento de

    reproduccin o reconstruccin de antecedentesregistrales, segn corresponda.

    Lo dispuesto en este literal es aplicable atodos los actos de transferencia de propiedadvehicular.

    d) En el asiento de inscripcin de compraventa seconsignar la circunstancia de haberse pagadototal o parcialmente el precio. Si no se hubierapagado totalmente el precio, se especificarla forma y el plazo de pago, extendindosesimultneamente el asiento de inscripcin

    de la prenda legal respectiva, salvo renunciaexpresa, la cual se har constar en el asiento decompraventa.

    Asimismo, se dejar constancia en el asiento, cuandose desprenda del ttulo, si fue pagado con dinero deterceros, en cuyo caso se aplica lo sealado en laltima parte del prrafo anterior.

    En los casos de transferencias por sorteo, se aplicarnlos requisitos establecidos en el literal c) del artculo12 del presente Reglamento.

    Artculo 25 modificado por el Artculo Primero

    de la Resolucin del Superintendente Nacional delos Registros Pblicos N 112-2005-SUNARP-SN(12.04.2005).

    Artculo 26.- Reserva de Propiedad

    En el caso que exista pacto de reserva de propiedad

    en el contrato de compraventa, slo deber registrarsela correspondiente afectacin. Una vez cancelado elprecio de venta, se proceder a transferir el bien alnuevo titular.

    Ar tcu lo 27. - Trans fe renc ia de Acciones yDerechos

    En el caso de transferencia de acciones y derechosde un vehculo, deber de indicarse la cuota idealrespecto a la totalidad del bien que es objeto deenajenacin, circunstancia que debe de precisarseen el ttulo respectivo.

    Artculo 28.- Pago con Ttulos Valores

    En los contratos de compraventa o permuta en losque aparezca la entrega de ttulos valores por partedel adquirente, dicha entrega slo surtir los efectosde pago cuando el transferente lo haya declaradoas en forma expresa; caso contrario, el registradorproceder a inscribir la prenda legal respectiva.

    Art culo 29.- Transferencia por Ejecucin declusula Resolutoria expresa

    Se puede registrar la trasferencia de propiedadcomo consecuencia de la ejecucin de una clusularesolutoria expresa mediante la declaracin unilateral

    de la parte que goza del derecho de resolver elcontrato a que se refieren los artculos 1429 y 1430del Cdigo Civil.

    Para la calificacin del supuesto previsto en el artculo1429 del Cdigo Civil, deber adjuntarse la cartanotarial que indique la prestacin incumplida cursadaal propietario en el sentido que quiere valerse de laclusula resolutoria, y la declaracin jurada con firmalegalizada una vez transcurrido los quince (15) dasa que se refiere el artculo antes sealado, indicandoque el deudor no ha cumplido con la prestacindebida en dicho plazo y que no ha sido emplazado

    judicialmente.Para la calificacin del supuesto previsto en el artculo1430 del Cdigo Civil, solamente se requerir la cartanotarial que indique la prestacin incumplida cursadaal propietario en el sentido que quiere valerse de laclusula resolutoria.

    Artculo 30.- Transferencia por dacin en pagoo permuta

    En los casos de dacin en pago o permuta, sicualquiera de los adquirentes queda obligado al pagode una diferencia en dinero, deber constituirse la

    prenda legal, salvo renuncia expresa, la misma quedeber constar en el asiento.

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    13REGLAMENTODEINSCRIPCIONESDELREGISTRODEPROPIEDADVEHICULAR

    LEYGENERALDESOCIEDADES

    Artculo 31.- Transferencia por Donacin

    Cuando se realice una transferencia por donacin,

    en el asiento de inscripcin constarn, el valor delvehculo y en su caso las cargas que ha de satisfacerel donatario. Si se solicita registrar un anticipo delegtima, debe acreditarse la condicin de herederoforzoso, mediante la copia certificada de la partida denacimiento expedida por el Registro Civil respectivo,copia legalizada o inserta en el acta notarial respectiva.Si existiera una clusula de reversin, est deber deser publicitada mediante otro asiento registral.

    Artculo 32.- Transferencia por Sucesin

    La transferencia de propiedad de vehculos porsucesin, posterior a su inscripcin en el Registro de

    Personas Naturales, se inscribir en mrito:a) Al ttulo en virtud del cual se realiz la inscripcin

    en el Registro de Personas Naturales o en su casoadjuntando acta notarial o resolucin judicialde sucesin intestada definitiva, para lo cual sepresentar la copia certificada del acta o partesjudiciales conteniendo la resolucin, segncorresponda.

    b) Al ttulo en virtud del cual se realiz la inscripcinen el Registro de Personas Naturales de laampliacin del testamento, otorgado medianteescritura pblica o aquellos protocolizados conlas formalidades de ley, cuando as corresponda,o en su caso se acompaarn los partesnotariales respectivos.

    Cuando se inscriba la sucesin hereditaria por ttuloarchivado, en el asiento de inscripcin se dejarconstancia de dicha circunstancia. Tambinpuede ser materia de registracin la renunciaa la herencia.

    Artculo 33.- Transferencia por fenecimiento dela sociedad de gananciales

    Para la inscripcin de una transferencia producto

    del fenecimiento de la sociedad de gananciales, elregistrador deber verificar su registracin previa en elRegistro de Personas Naturales del lugar del domiciliode cualquiera de los cnyuges.

    Artculo 34.- Transferencia por mandato judicialo administrativo

    La transferencia de propiedad de vehculos ordenadapor mandato judicial se inscribir en mrito a loscorrespondientes partes judiciales, los mismos quedebern contener la resolucin donde conste dichomandato, la resolucin que la declara consentida o

    que acredita que ha quedado ejecutoriada, ademsde los actuados pertinentes que originaron dicharesolucin.

    En el caso de resoluciones administrativas queconlleven una transferencia de propiedad deber deacreditarse la condicin de haber quedado firme.

    Artculo 35.- Transferencia a consecuencia deaportes

    La inscripcin de la transferencia de un vehculo a favorde una sociedad, como consecuencia de un aporte, seefectuar presentndose los correspondientes partesnotariales de constitucin de la sociedad, aumentode capital o pago de capital, en su caso.

    Las inscripciones de transferencia por fusin serigen por lo dispuesto en los artculos 123 delReglamento del Registro de Sociedades. En el casode escisin y reorganizacin simple deber existir

    la manifestacin de voluntad de las sociedadesintervinientes en un documento privado con firmaslegalizadas, para la asignacin de titularidades de losvehculos no comprendidas en la escritura de escisino reorganizacin simple.

    TTULO VIDE LA PRENDA VEHICULAR, GRAVMENES Y

    LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS

    Artculo 36.- Prenda con entrega jurdica

    La prenda con entrega jurdica sobre vehculosas como sus modificaciones y cancelaciones, seinscribirn en mrito al documento con firmaslegalizadas por Notario que contenga el respectivoacto constitutivo, modificatorio o extintivo, salvodisposicin legal en contrario.

    Es de aplicacin a los ttulos mediante los cuales sesolicite la inscripcin de este acto, lo dispuesto en elliteral c) del artculo 25 del presente Reglamento.

    Artculo 36 modificado por el Artculo Primerode la Resolucin del Superintendente Nacional delos Registros Pblicos N 112-2005-SUNARP-SN

    (12.04.2005).

    Artculo 37.- Asiento de inscripcin

    En el asiento de inscripcin de la prenda seconsignar:

    a) El monto del gravamen o, en su caso, el criterioestablecido para su determinacin;

    b) La obligacin determinada o determinable quegarantiza; y,

    c) La fecha de vencimiento del plazo del crditogarantizado, cuando corresponda.

    Artculo 38.- Cancelacin de la prendaPara cancelar una prenda, cualquiera sea la causa desu extincin, ser suficiente presentar el documento

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    14 ASESOREMPRESARIAL

    ABOG. BENJAMNMARTNEZISUIZA

    con firmas legalizadas por Notario que contenga lacorrespondiente declaracin de voluntad del titularde la garanta en tal sentido, conforme al literal c) del

    artculo 105 del Reglamento General de los RegistrosPblicos.

    Es de aplicacin a los ttulos mediante los cuales sesolicite la inscripcin de este acto, lo dispuesto en elliteral c) del artculo 25 de este Reglamento.

    De ser necesaria la determinacin de derechosregistrales por este concepto y no existir la posibilidadde conocer los montos del gravamen, se cobrarcomo acto invalorado. Esta misma regla se aplicaren los casos de medidas cautelares

    Artculo 38 modificado por el Artculo Primerode la Resolucin del Superintendente Nacional delos Registros Pblicos N 112-2005-SUNARP-SN(12.04.2005).

    Artculo 39.- Caducidad de la prenda y otrosgravmenes

    La inscripcin de las prendas y otros gravmenes aque se refiere el primer prrafo del artculo 3 de la LeyN 26639, caduca a los diez (10) aos de la fecha delasiento de presentacin del ttulo que las origin. Seencuentran comprendidas dentro de dicho plazo lasinscripciones correspondientes a gravmenes que

    garantizan obligaciones de ejecucin inmediata.En el caso de los gravmenes que garantizanobligaciones de ejecucin diferida a que se refiere elsegundo prrafo del Artculo 3 de la Ley N 26639,la inscripcin caduca a los diez (10) aos contadosdesde la fecha de vencimiento del plazo de crdito,siempre que este pueda determinarse del contenidodel respectivo ttulo.

    El plazo de caducidad previsto en el prrafo anteriorno es aplicable a los gravmenes que garantizanobligaciones futuras o eventuales.

    Ar tcu lo 40.- As iento de cance lacin po rcaducidad

    El asiento de cancelacin de la inscripcin de ungravamen por caducidad, slo se extender a solicitudde parte; para tal efecto, se requiere la presentacin deuna declaracin jurada con firma legalizada por notarioo autenticada por fedatario, en la que expresamentese indique la fecha del asiento de presentacin queorigin la inscripcin y el tiempo transcurrido. Elregistrador cancelar el respectivo asiento con la solaverificacin del tiempo transcurrido.

    Artculo 41.- Inaplicacin de la caducidad

    No estn comprendidas en el artculo 39 de esteReglamento, las sentencias y autos que declaran oconstituyan derechos que tengan la calidad de cosajuzgada.

    Art culo 42.- Re novacin de asiento deinscripcin

    La renovacin de los asientos de inscripcin a que serefiere el artculo 3 de la Ley N 26639, slo procedecuando a la fecha del asiento de presentacindel ttulo de renovacin, no hubiera operado lacaducidad.

    Las inscripciones de las demandas, sentencias ydems resoluciones a las que se refiere el artculo 3de la Ley N 26639, slo podrn ser renovadas enmrito a mandato judicial expreso.

    Artculo 43.- Modificacin de los actos constitutivosde las prendas y otros gravmenes

    Cuando se inscriba una modificacin de los actosconstitutivos de las prendas, de los gravmenes y delas restricciones a las facultades del titular del derechoinscrito a los que se refiere el artculo 3 de la Ley N26639, el plazo de caducidad del asiento se cuentaen referencia al ttulo modificatorio respectivo y no alttulo modificado.

    En los casos en que la modificacin consista en larenovacin de la obligacin garantizada, el plazode caducidad se contar desde la nueva fecha devencimiento de la obligacin de acuerdo con lopactado en el respectivo ttulo.

    Artculo 44.- Garantas a favor del sistemafinanciero

    Las garantas reales constituidas a favor de empresasdel sistema financiero se rigen por lo dispuesto en elartculo 172 de la Ley N 26702.

    En los casos de extincin de las empresas aludidasen el prrafo anterior, el plazo de caducidad a quese refiere el artculo 3 de la Ley N 26639 se cuentadesde la inscripcin de la extincin de la entidadacreedora.

    Ar t culo 45.- El arrendamiento civi l , el

    arrendamiento financiero y el leasebackEl arrendamiento civil, el arrendamiento financiero yel leaseback, se registrarn en mrito al documentoprivado con firmas legalizadas por notario, o EscrituraPblica en su caso, que contenga el respectivo actoconstitutivo, modificatorio o extintivo. En el asientorespectivo se deber precisar el plazo, nmero ymonto de las cuotas respectivas. En su caso, tambinse indicar la forma pactada para la ejecucin de laopcin de compra en la partida registral.

    Artculo 45 modificado por el Artculo Primerode la Resolucin del Superintendente Nacional de

    los Registros Pblicos N 112-2005-SUNARP-SN(12.04.2005).

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    15REGLAMENTODEINSCRIPCIONESDELREGISTRODEPROPIEDADVEHICULAR

    LEYGENERALDESOCIEDADES

    Artculo 46.- Anotacin de medidas cautelares

    Slo se anotarn en el Registro, las medidas

    cautelares de inscripcin respecto de vehculosinmatriculados.

    No procede la apertura de partida especial para laanotacin de medidas cautelares dispuesta sobre unvehculo no inmatriculado.

    Artculo 47.- Requisitos para la anotacin demedidas cautelares

    Las anotaciones de medidas cautelares se extendernen mrito de la resolucin que concede la medida,la que contendr la individualizacin del vehculoafectado y el monto de la afectacin si fuere elcaso.

    Si la medida cautelar es ordenada en sedeadministrativa, se requiere adems, que el ejecutory el auxiliar coactivo se encuentren acreditados anteel Registro.

    Artculo 48.- Asiento de cancelacin de medidascautelares

    El asiento de cancelacin de las medidas cautelaresdispuestas judicialmente ser extendido en virtud delmandato judicial que haya adquirido la autoridad decosa juzgada, salvo disposicin en contrario.

    Tratndose de medidas cautelares provenientes derganos administrativos, el asiento de cancelacin seextender en mrito de la resolucin administrativa queordena su cancelacin. Cuando la normatividad aslo exija, deber acreditarse que el acto administrativoha quedado firme.

    Artculo 49.- Caducidad de las medidascautelares

    El asiento de cancelacin de las medidas cautelaresque han caducado conforme a lo dispuesto en elartculo 625 del Cdigo Procesal Civil, se extendera solicitud de parte con la presentacin de una

    declaracin jurada con firma certificada por notarioo autenticada por fedatario del Registro, en la queexpresamente se indique la fecha del asiento depresentacin del ttulo que origin la anotacin y eltiempo transcurrido.

    Artculo 49 modificado por el Artculo Primerode la Resolucin del Superintendente Nacional delos Registros Pblicos N 112-2005-SUNARP-SN(12.04.2005).

    Ar tculo 50 .- Inapl icacin de caducidad aembargos penales y Administrativos

    Los plazos de caducidad a que se refiere los artculosprecedentes no son aplicables a la anotacin deembargo ordenada en un proceso penal, as como los

    embargos provenientes de entidades administrativasque respalden obligaciones tributarias.

    Artculo 50 modificado por el Artculo Primerode la Resolucin del Superintendente Nacional delos Registros Pblicos N 112-2005-SUNARP-SN(12.04.2005).

    Artculo 51.- Anotacin de demanda

    La medida cautelar de anotacin de demandase extiende en mrito de partes judiciales, quecontendrn copia certificada ntegra de la demanda,del auto admisorio de la misma y de la resolucin queconcede la medida.

    Artculo 52.- Oportunidad de la cancelacin

    Producida la caducidad de una anotacin preventiva,el registrador proceder a extender el asiento decancelacin respectivo, en la primera oportunidadque tome conocimiento de dicha caducidad.

    Artculo 53.- Anotacin de robo

    Se inscribirn de oficio, las anotaciones de roboen mrito al correspondiente Boletn o Certificadoexpedido por la Divisin de Prevencin de Robos deVehculos DIPROVE o entidad equivalente, a nivelnacional. Los derechos registrales derivados de estasanotaciones sern pagados al anotarse la respectivasolicitud de cancelacin de dichos asientos.

    Artculo 54.- Anotacin de retiro temporal

    Tambin se anotar preventivamente, el retirotemporal voluntario de un vehculo del SistemaNacional de Trnsito Terrestre (SNTT) cuando seasolicitada por el propietario del bien, mediantedocumento privado con firma legalizada ante notarioindicando el motivo que lo sustenta. Adicionalmentecon el ttulo, se adjuntarn las respectivas Placasnicas Nacionales de Rodaje con que cuenta dichovehculo. Para la readmisin del vehculo en estesupuesto, el propietario deber solicitarla mediante

    documento privado con firma legalizada ante notario,y en caso de declararse procedente dicha solicitud,el registrador ordenar adicionalmente la entrega delas Placas nicas Nacionales de Rodaje.

    El retiro temporal por decisin del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, ser anotado en virtudde la resolucin administrativa correspondiente.

    Artculo 55.- Retiro definitivo

    Para el retiro definitivo de un vehculo del SistemaNacional de Trnsito Terrestre (SNTT) el propietariosolicitar mediante documento con firma legalizadaante notario al Registro, la inscripcin de este hechoen la partida registral del vehculo, indicando el motivode la solicitud. En este caso, la partida registral sercerrada en forma definitiva. Adicionalmente con el

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    ABOG. BENJAMNMARTNEZISUIZA

    ttulo se adjuntarn las respectivas Placas nicasNacionales de Rodaje.

    Artculo 56.- Cierre de partida por destruccin osiniestro total

    En caso de destruccin o siniestro total del vehculo,el propietario o el Ministerio de Transportes yComunicaciones presentar la documentacin queacrediten tales hechos para proceder al cierre de lapartida registral correspondiente.

    TTULO VIIDE LA PUBLICIDAD REGISTRAL

    Artculo 57.- Certificados de publicidad

    Los certif icados que emite el Registro soncompendiosos y literales de partidas, de asientosregistrales y ttulos archivados, que se emitirn entanto no se afecte el derecho a la intimidad a que serefiere el artculo 128 del Reglamento General de losRegistros Pblicos.

    Ar tculo 58. - Contenido del certi fi cado degravamen y la boleta informativa

    El certificado de gravamen debe contener la indicacindel propietario con derecho inscrito y las siguientescaractersticas:

    - Placa nica Nacional de Rodaje- Carrocera.- Nmero VIN- Frmula rodante- Nmero de serie- Nmero de ruedas- Nmero de motor- Nmero de ejes- Color- Longitud- Ao de fabricacin- Ancho- Ao del modelo- Altura- Categora - Clase- Peso bruto vehicular- Marca- Peso neto- Modelo- Carga til- Versin

    - Nmero de asientos- Potencia de motor- Nmero de pasajeros- Combustible

    - Nmero de cilindros- Cilindrada

    Tambin se consignar en forma resumida, lasafectaciones, cargas y gravmenes vigentes, ascomo los ttulos pendientes al momento en que sesolicita.

    Se podrn emitir boletas informativas con el mismocontenido del certificado de gravamen pero sin lacertificacin del registrador o abogado certificador,las cuales tendrn la calidad de manifestacin.

    Artculo 59.- Duplicado de tarjeta de identificacinvehicular

    nicamente el propietario con derecho inscrito o

    su representante debidamente facultado mediantedocumento con firma legalizada podr solicitar, unduplicado de Tarjeta de Identificacin Vehicular,a travs del Formulario Notarial correspondiente,acompaando copia del documento de identidad.

    Artculo 60.- Duplicado de placa nica nacionalde rodaje

    En el caso de duplicado de Placa nica Nacional deRodaje, slo el propietario con derecho inscrito osu representante debidamente facultado mediantedocumento con firma legalizada, podr solicitarlo,acompaando al Formulario Notarial correspondiente

    la copia certificada de la denuncia policial por prdidao robo, adjuntando copia del documento de identidad.En el caso de solicitar duplicado por deterioro osiniestro, debe de adjuntarse adicionalmente, lasPlacas nicas Nacionales de Rodaje a reemplazar.

    No es posible entregar duplicados de Placa nicaNacional de Rodaje cuando exista una anotacinde retiro temporal, retiro definitivo, o anotacin derobo.

    Artculo 61.- Aplicacin supletoria

    Se aplicar en forma supletoria el ttulo IX del

    Reglamento General de los Registros Pblicos, en loque corresponda.

    TTULO VIIIDEL EMPADRONAMIENTO Y ACREDITACIN

    DE EMPRESAS Y GESTORES

    Artculo 62.- Empadronamiento y acreditacin deempresas comercializadoras

    Las empresas importadoras, ensambladoras ofabricantes de vehculos, debern empadronarse en elRegistro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registralen donde realicen sus operaciones. Para los efectosdel Reglamento se considera a este procedimientouno de aprobacin previa con silencio positivo.

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    17REGLAMENTODEINSCRIPCIONESDELREGISTRODEPROPIEDADVEHICULAR

    LEYGENERALDESOCIEDADES

    La solicitud se deber presentar por escrito, firmadacon legalizacin notarial, por el representantelegal de la empresa, la misma que ser dirigida al

    Gerente de Bienes Muebles o al Gerente Registralsegn corresponda. En la solicitud se detallarn lasactividades que realiza la empresa y se adjuntarla documentacin que as lo acredite; entre otrosdocumentos se acompaar, cuando sea el caso,copia legalizada o autenticada del documento queacredite la asignacin el fabricante nacional delvehculo de la Fabricacin Mundial del Fabricante,otorgada por PRODUCE.

    Asimismo, en dicha solicitud debern acreditar asus concesionarios autorizados para comercializar ydistribuir vehculos, consignando el nombre completo,

    denominacin o razn social, as como el nmero delRegistro nico de Contribuyentes (RUC), adems seindicar el nmero de la partida registral en la cualse encuentra inscrita y la documentacin que aslo acredite. Mientras no se reciba comunicacin encontrario, se entender que la autorizacin conferidaal concesionario contina vigente.

    Artculo 62 modificado por el Artculo nico dela Resolucin de la Superintendencia Nacional delos Registros Pblicos N 217-2008-SUNARP-SN(03.08.2008).

    Artculo 63.- Acreditacin de gestoresLas empresas a que se refiere el artculo anterior,as como sus concesionarios autorizados, debernacreditar a sus gestores mediante comunicacinsuscrita y legalizada notarialmente, por su representantelegal en el caso de personas jurdicas o por el mismoconcesionario autorizado si es una persona natural.La comunicacin ser dirigida al Gerente de BienesMuebles o al Gerente Registral, segn corresponda,consignando los nombres y apellidos completos delgestor y su nmero de documento de identidad. Sedeber acompaar a la comunicacin, una copia

    legalizada de dicho documento de identidad.En la comunicacin referida en el prrafo anterior,deber precisarse que el gestor est autorizado parasuscribir los formatos de presentacin de ttulos ygestionar sus inscripciones. La Gerencia respectivacomunicar al domicilio de la empresa a fin denotificar si se ha procedido a empadronar o acreditar,segn sea el caso.

    Para cancelar la acreditacin del gestor, bastar dirigiruna comunicacin suscrita por el representantelegal de la empresa o el concesionario autorizado alGerente de Bienes Muebles o al Gerente Registral,

    segn corresponda. La comunicacin deber sersuscrita por el concesionario autorizado cuando espersona natural o por el representante legal de laempresa. Mientras no se reciba esta comunicacin,

    se entender que el mandato del gestor continavigente durante un ao.

    Asimismo, si se detectara la presentacin de algndocumento alterado o falsificado a la Gerenciarespectiva o al Registro de Propiedad Vehicular,ser motivo de cancelacin de la acreditacin delgestor y su inhabilitacin para tramitar en el Registrorespectivo, sin perjuicio de las acciones legalescorrespondientes.

    El empadronamiento y renovacin de las empresas,sus concesionarios, y la acreditacin de sus gestoresdeber realizarse anualmente.

    TTULO IX

    DE LA RECONSTRUCCIN DEANTECEDENTES REGISTRALES

    Artculo 64.- Reconstruccin de ttulosarchivados

    Para la reconstruccin de antecedentes registraleso ttulos archivados que se refieran a un actoregistrable de un vehculo (incluido la inmatriculacin)y que se hubieran extraviado o destruido, y existierainformacin en el ndice del Registro de PropiedadVehicular, podrn admitirse, alternativamente, lossiguientes documentos:

    a) La ratificacin del acto traslativo efectuada porsus otorgantes o sus representantes contenido enun documento privado con firmas legalizadas.

    b) La Declaracin Jurada del titular registral opropietario, de acuerdo al modelo del Anexo II,con firma legalizada y el certificado policial deidentificacin vehicular expedido por DIPROVEo entidad equivalente a nivel nacional.

    Las reconstrucciones de ttulos archivados referidasa un mismo vehculo son independientes, aunquese inicien procedimientos de reconstruccin

    simultneos.Asimismo, para los efectos de la reconstruccin,las fichas de registro confeccionadas por los entesadministrativos que tuvieron a cargo el Registrode Propiedad Vehicular antes de su transferenciaa la SUNARP, constituyen parte de los ndices delRegistro.

    Artculo 65.- Reconstruccin de inmatriculacinsin datos en los ndices registrales

    Para la reconstruccin de antecedentes registrales ottulos archivados que se refieran a una inmatriculacin

    y que no exista informacin en el ndice del Registrode Propiedad Vehicular, sern necesarios adjuntar paratodos los casos los siguientes documentos.

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    ABOG. BENJAMNMARTNEZISUIZA

    1. La tarjeta de identificacin vehicular o tarjeta depropiedad original o copia legalizada.

    2. Certificado policial de identificacin vehicularexpedido por DIPROVE o entidad equivalente anivel nacional.

    3. Declaracin jurada de acuerdo al modelo queobra en el Anexo II de este Reglamento.

    Segn sea el caso se acompaar:

    a) La certificacin del ensamblador o del fabricanteexpedida por el representante legal indicando lascaractersticas del vehculo cuyos antecedentesson objeto de reconstruccin.

    b) La Pliza de Importacin, o Boleta o factura

    a nombre del titular. De no poseer la Boleta ofactura a nombre del titular, se podr admitirla certificacin de la venta por la empresacomercializadora como documento equivalenteconsignando los datos completos del titular y lascaractersticas del vehculo.

    c) Constancia de venta expedida por el representantelegal de la empresa comerciante con firmalegalizada indicando los datos completos delvehculo.

    Artculo 66.- Inscripcin de Acto Sin Perjuicio delInicio del Proceso de Reconstruccin

    Si al solicitar la inscripcin de un acto previsto

    en el presente Reglamento, a excepcin de una

    inmatriculacin o transferencias de dominio, y el

    registrador advierte que no existen los antecedentes

    registrales que sustentaron la titularidad registral, el

    interesado podr presentar la Tarjeta de Identificacin

    Vehicular original del ltimo titular, a fin de verificar

    su correlacin con los datos del ndice respectivo,

    incorporando el registrador dicho documento al

    respectivo ttulo, luego de su calificacin, en caso

    de ser inscrito.

    Sin perjuicio de lo sealado, el registrador deberinformar a la Gerencia Registral la falta de sustento

    documentario a fin de proceder a la reproduccin o

    reconstruccin. En este caso, no se suspender la

    vigencia del asiento de presentacin procedindose

    a la calificacin inmediata del ttulo en trmite.

    Ar t culo 66 derogado por Ar tculo Quin to dela Resolucin del Superintendente Nacional delos Registros Pblicos N 112-2005-SUNARP-SN(12.04.2005).

    Artculo 67.- Reconstrucciones sin publicacin

    Cuando la solicitud de reconstruccin sea presentadapor el titular registral o propietario o interesado,acompaando los documentos que permitieranla reconstruccin de los antecedentes registrales,proceder dicha reconstruccin sin necesidad de

    efectuar la publicacin del aviso respectivo en elDiario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacin,dispuesta por el artculo 123 del Reglamento General

    de los Registros Pblicos.Artculo 68.- Aplicacin supletoria

    En todos los casos, regir lo dispuesto en el captulo IIdel Ttulo VIII del Reglamento General de los RegistrosPblicos, en cuanto sea aplicable.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS,COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    Primera Disposicin.- Revisin tcnica

    En tanto, no se implemente por el Ministerio de

    Transportes y Comunicaciones, la revisin tcnicaa que se refiere este Reglamento, el registrador, nopodr solicitar el Certificado correspondiente para lacalificacin registral.

    Segunda Disposicin.- Rectificacin de ndices

    Cuando exista un error u omisin en la base de datosdel Registro de Propiedad Vehicular, el registradordeber rectificar o incorporar en el correspondientendice los datos que correspondan, ya sea de oficioo a pedido de parte, siempre y cuando no existierenasientos registrales o datos en los ndices quesean incompatibles con la informacin a rectificar.Para el efecto, se extender el asiento registralde rectificacin o incorporacin a fin de otorgaruna publicidad adecuada. Asimismo, cuando noexistan algunos datos registrables respecto de lasdimensiones, pesos, asientos y color de los vehculosen el ndice del Registro y que estos no consten enlos ttulos que han dado mrito a la inscripcin enel Registro, el registrador podr solicitar al usuariodicha informacin faltante a travs de una declaracinjurada con firmas legalizadas del propietario.

    Tercera Disposicin.- Empadronamiento deempresas y gestores

    Para efectos del empadronamiento y acreditacin aque se refiere los Artculos 62 y 63 de este Reglamento,el Gerente de Bienes Muebles o el Gerente Registralsegn corresponda, procedern a realizar unaevaluacin inmediata de la documentacin quesustenta los empadronamientos y las acreditacionesexistentes con el fin de determinar aquellas empresasque no cumplan con los requisitos exigidos.

    Cuarta Disposicin.- Vehculos Menores noTrasladados de Registros AdministrativosMunicipales

    En aplicacin de la Ley N 27181, los propietariosde vehculos menores inscritos en Municipalidadesdesde el 9 de octubre de 1999, y que no han sidoinscritos en el Registro de Propiedad Vehicular de la

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    19REGLAMENTODEINSCRIPCIONESDELREGISTRODEPROPIEDADVEHICULAR

    LEYGENERALDESOCIEDADES

    Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos,debern solicitar la inmatriculacin de dichos vehculosante la Oficina Registral de la misma circunscripcin

    o la ms cercana, adjuntando toda la documentacinoriginal que obre en dichos registros administrativos, afin de que stos sean calificados por los registradorespara determinar si procede su inscripcin y otorgarlela Placa nica Nacional de Rodaje.

    Quinta Disposicin.- Regrabacin de motor

    En caso de la regrabacin de motor, se podr solicitaral Registro la autorizacin, adjuntando el certificadode identificacin vehicular emitido por la DIPROVEo entidad equivalente a nivel nacional. Las OficinasRegstrales no podrn asignar nuevos nmeros de

    chasis ni motor.Sexta Disposicin.- Datos en la Tarjeta deIdentificacin

    Los datos registrables a que se refiere el artculo15 del presente Reglamento se incorporarn en laTarjeta de Identificacin Vehicular a partir del 31 dediciembre de 2004.

    Sexta Disposicin modificada por el Artculo nicode la Resolucin del Superintendente Nacional delos Registros Pblicos N 333-2004-SUNARP-SN,(30.07.2004).

    Sptima Disposicin.- Publicidad masivaCon relacin a la publicidad masiva que pudieraexpedirse a travs de medios magnticos, stosnicamente podrn entregase a travs de imgenesy no en base de datos.

    Octava Disposicin.- Asignacin de nueva placanica nacional de rodaje

    En los casos que existan dos vehculos inscritos conuna misma Placa de Rodaje, se asignar una nuevaPlaca nica Nacional de Rodaje, al vehculo cuyainscripcin es ms reciente.

    Novena Disposicin.- Cambio de placavoluntario

    Slo el propietario con derecho inscrito o surepresentante debidamente facultado mediantedocumento con firma legalizada podr solicitar elcambio de Placa de Rodaje antigua por la Placa nicaNacional de Rodaje.

    Para el cambio de placa voluntario deber presentarla solicitud de inscripcin de ttulo con los siguientesdocumentos: el formato de cambio de placavoluntario, con firma legalizada ante notario pblicoo autenticada por fedatario autorizado, y el formatotipo o uso del vehculo.

    Como consecuencia del cambio de placa voluntario,el Registro expedir adicionalmente la tarjeta deidentificacin vehicular correspondiente.

    Novena Disposicin incorporada por el ArtculoPrimero de la Resolucin N 191-2010-SUNARP-SN(20.07.2010).

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    ABOG. BENJAMNMARTNEZISUIZA

    ANEXO ICERTIFICACIN DEL FABRICANTE

    Por la presente y en nuestra calidad de empresafabricante de la marca ............................... condomicilio en ........................................................, certificamos que la Empresa ................... condomicilio fiscal en ............................................, inscrita en la partida registral .............................,con RUC N......................, es la REPRESENTANTEAUTORIZADA de nuestra marca en el Per pararealizar montajes, ensamblajes y/o modificacionesde nuestros vehculos.

    Asimismo, en mi condicin de ................................. de la empresa fabricante, declaro bajo (Cargo del

    firmante) juramento que me encuentro debidamentefacultado para suscribir la presente certificacin y quela informacin consignada en el presente documentoes verdadera, asumiendo las responsabilidadeslegales correspondientes en caso de falsedad.

    Lugar y fecha..............................................................................

    Firma y Sello del representante del fabricante

    * Legalizaciones (adjuntar, en su caso la traduccinrespectiva)

    ANEXO IIDECLARACIN JURADA

    Por la presente, ........................... (nombres orazn social del titular registral o propietario) (*).......................... , identificado con DNI ( ) C.E.( ), C.I. ( ) N ........................, con domicilio en............................., declaro bajo juramento:

    1. Que el vehculo de las siguientes caractersticas,fue inscrito en el Registro de PropiedadVehicular:Placa de Rodaje ColorCombustibleClase PuertasCilindros

    Marca PasajerosAlturaModelo RuedasLongitudAo Ejes

    Carrocera Asientos

    N de Serie Peso Seco

    N de Motor Peso Bruto

    2. Que lo adquir de su anterior propietario (**) ............................................ (nombres o raznsocial) ............................ en la ciudad de.............................. mediante (tipo de contratoo acto) ............., suscrito el ...............................en la ciudad de ....................................

    Asimismo, declaro bajo juramento que la informacinconsignada en el presente documento esverdadera, asumiendo las responsabilidades legalescorrespondientes en caso de falsedad.

    Lugar y fecha

    .......................................Firma y DNI

    Legalizacin notarial ................................................

    (*) La calidad de propietario del vehculo deber seracreditada con copia del contrato celebrado con eltitular registral.

    (**) Solamente ser llenado el espacio cuando el titularregistral suscribe el documento.