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  • 7/25/2019 11-Jurisprudencia Sobre Aborto

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    Sentencia de constitucionalidad condicionada.Caso sobre despenalizacin del aborto enColombiaXiomara Cecilia Balanta Moreno*

    RESUMEN

    Est artculo se trata de un buen ejemplo de una sentencia de constitucionalidadcondicionada, donde la Corte Constitucional de Colombia hizo una gran labor

    jurdica de explicar, una a una, las razones de su cambio de precedente en cuan-

    to al aborto. Pues, por primera vez en cien aos, se da la posibilidad a las muje-res colombianas que decidan qu hacer frente a un embarazo. Este artculo pre-

    tende un anlisis sobre el tipo de sentencia que produjo la Corte Constitucional,

    sobre valores o principios que entraron en juego, la clase de interpretacin que

    se realiz, para finalmente hacer una reflexin crtica del caso.

    PALABRAS CLAVE: Despenalizacin, aborto, precedente, bloque de constitucionali-

    dad, omisin.

    SUMMARY

    The article refers to a good example of a conditioned constitutionality ruling, in

    which the Colombian Constitutional Court played an excellent role in explaining,

    one by one, the reasons that motivated a change in previous precedents regar-

    ding abortion. For the first time in one hundred years, the Court has enabled

    Colombian women to decide about pregnancy. This article intends to analyze

    this ruling of the Colombian Constitutional Court, referring to the values and prin-

    ciples that were weighted by the Judges, and the interpretation that took place, to

    derive in a critical reflection around the case.

    KEY WORDS: Decriminalization, abortion, precedent, constitutional block, omis-sion.

    FORO 233

    * Docente investigadora y profesora de la ctedra de Mecanismos Alternos de Solucin de Conflictos, USB; abo-

    gada del Centro de Justicia y Accin contra el Racismo, del Movimiento Nacional Cimarrn.

    JURISPRUDENCIA

    FORO Revista de Derecho, No. 12,UASB-Ecuador / CEN Quito, 2009

    FORO

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    INTRODUCCIN

    La despenalizacin parcial del aborto en Colombia ha marcado un hito histrico enlos debates jurdicos contemporneos y neoconstitucionalistas. Por primera vez encien aos, se da la posibilidad a las mujeres colombianas que decidan qu hacer frente

    a un embarazo. Esta sentencia constituye, por ende, un cambio importantsimo en los

    derechos de las mujeres.

    En esta Sentencia, la Honorable Corte Constitucional Colombiana (en adelante la

    Corte o Corte Constitucional) decidi la despenalizacin del aborto en tres casos: pri-

    mero, cuando la mujer haya sido violada o inseminada artificialmente sin su consenti-

    miento; segundo, por peligros graves a la salud fsica y psquica de la madre; y tercero,

    por malformaciones del feto en donde se compruebe la inviabilidad de la vida de este.Consider pertinente traer a colacin este caso, pues se trata de un buen ejemplo de

    una sentencia de constitucionalidad condicionada, donde la Corte Constitucional hizo

    una gran labor jurdica al explicar una a una las razones de su cambio de precedente en

    cuanto al aborto. Adems, porque creo que esta sentencia es un buen aporte para los

    debates jurdicos por los que atraviesa ahora el Ecuador con la espera de una nueva

    Constitucin.

    EL CASO

    Esta Sentencia trata de las demandas de inconstitucionalidad contra los artculos

    122, 123 (parcial), 124, modificados por el art. 14 de la Ley 890 de 2004, y 32, nume-

    ral 7, de la ley 599 de 2000 Cdigo Penal, instaurada por los ciudadanos Mnica del

    Pilar Roa Lpez, Pablo Jaramillo Valencia, Marcela Abada Cubillos, Juana Dvila

    Senz y Laura Porras Santillana.

    Los demandantes consideraron que las normas demandadas violaban el derecho a la

    dignidad, la autonoma reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad establecidos

    en el prembulo, los artculos 1, 16 y 42 de la Constitucin Poltica. Igualmente, se vul-

    neraba el derecho a la igualdad y a la libre determinacin (art. 13 C.P.), el derecho a lavida, a la salud y a la integridad (arts. 11, 12, 43, 49 C.P.), el derecho a estar libre de tra-

    tos crueles inhumanos y degradantes (art. 12 C.P.), y las obligaciones de derecho inter-

    nacional de derechos humanos (art. 93 C.P.).

    De este modo, el problema jurdico se enmarc en la evaluacin de si la regulacin

    penal del delito de aborto, por no considerar circunstancias especiales que deberan estar

    despenalizadas y establecer una discriminacin con relacin al aborto realizado en

    menores de catorce aos, desconoce el derecho de las mujeres a la dignidad humana, a

    la vida, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad reproductiva, a

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    la salud, a la seguridad social, y la obligacin del Estado de respetar los tratados inter-

    nacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.

    Ahora bien, adentrndonos en la Sentencia, se puede observar que el primer proble-ma jurdico abordado fue el de la Cosa Juzgada, pues la Corte Constitucional, en el ao

    1994, ya se haba pronunciado sobre el tema del aborto, y haba dicho que no era posi-

    ble el aborto en ninguna circunstancia, a lo que respondi la Corte diciendo que este

    principio de Cosa Juzgada no se presenta en este caso, porque la misin de la Corte no

    solo es confrontar el contenido de una determinada norma con la Constitucin, sino que

    puede pasar a revisar otros asuntos relacionados con otras normas que, sin pertenecer al

    texto constitucional, pueden tener el mismo rango. Este es el caso del bloque de consti-

    tucionalidad, segn el cual es posible elevar normas de menor jerarqua al mismo nivel

    que la Constitucin, como el caso de los Tratados Internacionales, donde especfica-mente se hizo alusin al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y a la

    Convencin Americana de Derechos Humanos, tratados internacionales de derechos

    humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad aun en su sentido restringi-

    do ostrictu sensu. Como ejemplo, se encuentra la Convencin contra todas las formas

    de discriminacin contra la mujer, CEDAW y la Convencin de Blem do Para.

    En sntesis, la parte resolutiva del fallo declara la constitucionalidad condicionada

    del artculo 122 del Cdigo Penal, y se debe entender que es inexequible la penalizacin

    del aborto en los siguientes casos:

    Cuando la continuidad del embarazo constituya peligro para la vida o la salud dela mujer, certificada por un mdico.

    Cuando exista grave malformacin del feto que haga inviable su vida, certifica-

    da por un mdico.

    Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada,

    constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inse-

    minacin artificial o transferencia de vulo fecundado no consentidas, o de incesto.

    De igual manera, se declara del artculo 123 del Cdigo Penal, la inconstituciona-

    lidad de la expresin en mujer de catorce aos, por la posibilidad de que las mujeres

    menores de 14 aos puedan emitir su consentimiento para el aborto. Y, a su vez, sedeclar la inexequibilidad del artculo 124 del Cdigo Penal, que consagraba causales

    de atenuacin punitiva para quien practicara un aborto, es decir, que las penas de pri-

    sin para la mujer y el mdico que lo practicara quedaron sin efecto en los tres casos

    expuestos.

    De este modo, la Corte mantiene la regla general de prohibicin del aborto, pero

    establece excepciones y criterios fundamentales para la aplicacin de las mismas, tales

    como: Responsabilidad, ya que el aborto se permite en ciertas circunstancias, para que

    la madre, de manera responsable, tome la decisin de hacerlo; seguridad, es decir, que

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    se practique en condiciones adecuadas que garanticen la salud de la madre, y no deben

    presentarse obstculos o requisitos adicionales para las mujeres que deseen ejercer su

    derecho a abortar.

    VALORES O PRINCIPIOS QUE ENTRAN EN JUEGO

    Para llegar a este fallo, que marc un hito en la jurisprudencia colombiana, la

    Corte Constitucional tuvo que analizar varias normas, valores y principios constitucio-

    nales, entre los que estn el derecho a la vida, libertades, autonoma y libre desarrollo

    de la personalidad, principio de proporcionalidad, derecho a la igualdad, a la salud y a

    la integridad, el derecho a estar libre de tratos crueles inhumanos y degradantes, y las

    obligaciones de derecho internacional de derechos humanos.

    Ciertamente, dijo la Corte que cuando entran en tensin valores, derechos y princi-

    pios, el sopesamiento de estos debe realizarse nicamente dentro del marco jurdico y

    poltico establecido por la Constitucin y no en valores exgenos a ella que, si bien son

    vlidos, no hacen parte del ordenamiento jurdico constitucional. Por ello, la Corte

    emprendi en esta sentencia un ejercicio de ponderacin donde dej sentada su posi-

    cin, de la siguiente manera:

    Sobre el derecho a la vida, la Honorable Corte dijo que no exista en la Constitucin

    o en los Tratados internacionales una norma que prohba el aborto, la nica norma que

    consagra una prohibicin es un Tratado de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, pero este mismo admite excepciones. Ahora bien, en lo que respecta a cun-

    do entender la vida es un poco complejo, al punto que la Corte opt por diferenciar la

    vida del derecho a la vida, y estableci que hay vida cuando se une el espermatozoide

    y el vulo o, como lo dice el genetista Emilio Yunis, sta se presenta en cualquier clu-

    la, humana o no humana, pero dijo que entrar a una discusin como esa obliga a refle-

    xionar acerca de si la vida es natural, creada, si se da por razones fsicas, qumicas, reli-

    giosas, biolgicas, etc. Por ello, el tema de la vida debe restringirse, en estos casos, al

    anlisis de los derechos que se generan para la vida, ya sea con o sin personalidad jur-

    dica.1

    Es decir, que la nica posibilidad de justificar el aborto es sostener que existe unavida, de una mujer con personalidad jurdica y derechos ciertos, enfrentada a un pro-

    yecto de vida que no tiene personalidad jurdica y solo tiene derechos potenciales.

    Acerca de la libertad y libre desarrollo de la personalidad, la Corte estableci que

    estos derechos son lmites a la potestad de configuracin del legislador no solamente en

    FORO 12, II semestre 2009

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    1. Jaime Araujo Rentara, Exposicin sentencia C-355-06 de la Corte Constitucional, sobre el aborto y su inciden-

    cia en la prestacin de los servicios de salud, la responsabilidad penal y las obligaciones del mdico tratante y

    de l frente a la mujer, 2 de octubre de 2006.

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    materia penal, sino en general en el ejercicio de su potestad sancionatoria. Pues in-

    numerosas decisiones se ha sostenido que el legislador, sin importar la relevancia de los

    bienes constitucionales que pretenda proteger, no puede establecer medidas per-feccionistas que supongan una restriccin desproporcionada del derecho al libre desa-

    rrollo de la personalidad. Por eso la Corte Constitucional restablece la libertad en dos

    direcciones, la primera es respetando la decisin de las mujeres que an siendo viola-

    das aceptan tener su hijo, y la segunda es permitiendo que las mujeres que deseen abor-

    tar puedan hacerlo.

    En cuanto al derecho a la igualdad y no discriminacin, la Convencin de la Mujer

    consagra el derecho de las mujeres a disfrutar de los derechos humanos en condiciones

    de igualdad con los hombres, y la eliminacin de las barreras que impiden el disfrute

    efectivo por parte de las mujeres de los derechos reconocidos internacionalmente y enlas leyes nacionales, as como la toma de medidas para prevenir y sancionar los actos

    de discriminacin. A su vez, dijo la Corte que la prohibicin de la realizacin de un

    aborto est ignorando el derecho a la vida de las mujeres, y la medida viola claramente

    un derecho fundamental y no es proporcional el trato con el fin perseguido, adems de

    que la penalizacin del aborto implica una violacin a la igualdad de las mujeres con

    menos poder y recursos.

    Y frente al derecho a la privacidad, la Corte sealo que se debe reconocer el derecho

    a la privacidad de las mujeres, donde ellas deciden, entre otras cosas, si tienen o no hijos.

    Ahora bien, el principio de dignidad humana es gravemente vulnerado cuando unamujer es violada, artificialmente inseminada o es vctima de transferencia de vulo

    fecundado no consentida. Tambin se desconoce su dignidad como ser humano cuando

    el legislador le impone a la mujer, igualmente contra su voluntad, servir de instrumen-

    to efectivamente til para procrear, al penalizar el aborto sin ninguna excepcin. Es as

    como el embarazo forzado por violacin es un desconocimiento del principio de digni-

    dad humana de la nia y la mujer.

    Otros principios constitucionales que se tienen en cuenta en este fallo: Principios de

    proporcionalidad y razonabilidad, ya que en numerosas decisiones la Corte Cons-

    titucional ha afirmado que el Legislador cuenta con un amplio margen para establecerlas conductas punibles y determinar sus sanciones. Sin embargo, tambin ha indicado

    que el poder punitivo cuenta con lmites en esa labor, tales como el de respetar los dere-

    chos constitucionales y atender los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

    De igual manera, para la aplicacin de dicha sentencia, se hace alusin al principio

    de confidencialidad, porque es fundamental que la objecin de conciencia que realicen

    los mdicos no sea pblica, para garantizar que el caso se mantenga bajo reserva. Se

    trata de evitar que las mujeres, ante el miedo del juicio pblico, opten por no ejercer su

    derecho a abortar.

    Sentencia de constitucionalidad condicionada

    FORO 237

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    Tambin, alude al principio de favorabilidad, en cuanto a los efectos jurdicos. Dice

    que las decisiones adoptadas en esta sentencia tienen vigencia inmediata y el goce de

    los derechos aqu protegidos no requiere de desarrollo legal o reglamentario alguno,aunque no cierra la puerta para que los rganos competentes, si lo consideran conve-

    niente, expidan normas que fijen polticas pblicas acordes con esta decisin.

    ANLISIS DEL CASO

    Interpretacin Constitucional o legal o ambas?

    Es menester comenzar por el significado de la palabra interpretar, y al respecto, en-

    contramos que, etimolgicamente hablando, el verbo Interpretar proviene de la voz

    latina interpretare o interpretari. Segn elDiccionario de la lengua espaola, interpretar

    es explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de textos poco claros.

    Ahora bien, la interpretacin constitucional es la asimilacin de una hermenutica

    jurdica desde la Constitucin y en forma adecuada a sta.2 Para Kelsen, la interpreta-

    cin, aunque trascendental, es solo un momento del proceso de creacin del derecho, es

    decir, que toda norma debe ser interpretada para su aplicacin, o sea, en la medida en

    que el proceso de creacin y de aplicacin del derecho desciende un grado en la jerar-

    qua del orden jurdico (Hans Kelsen, 1997).

    Segn Zagrebelsky, el proceso interpretativo es una actividad intermedia, o me-

    diadora, entre el caso real y la norma que debe regularlo, entre la ratio del caso y la

    voluntad de la ley en procura de la solucin adecuada.3

    En Colombia, esta interpretacin constitucional se encuentra en manos de la Corte

    Constitucional, como rgano guardin de la integridad de la Constitucin. Su misin es

    confrontar las leyes con los preceptos constitucionales, y excluir aquellas normas que lo

    quebranten. De este modo, la Honorable Corte Constitucional, para este caso concreto,

    interpret la Constitucin Poltica de 1991 y las leyes que en virtud del Bloque de

    Constitucionalidad la conforman, aunque tambin realiz una interpretacin de las

    dems normas que integran el ordenamiento jurdico colombiano, y que eran necesarias

    para la solucin de este caso.

    En ejercicio de sus competencias, la Corte profiri una sentencia modulada o sentencia

    intermedia, la cual, de acuerdo con Rodrigo Escobar Gil, es una sentencia donde se adop-

    FORO 12, II semestre 2009

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    2. Jorge Enrique Figueroa Montantes,Interpretacin constitucional y decisin judicial, Bogot, Leyer, 2001, p. 15.

    3. Gustavo Zagrebelsky,El derecho dctil, traduccin Marna Gascon, Valladolid, Trotta, 1995, p. 133. Citado por:

    Jorge Enrique Figueroa Montantes,Interpretacin constitucional y decisin judicial.

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    tan decisiones distintas de las usuales de exequibilidad simple o de pura inexequibilidad, y

    apunta ms bien a ocupar un lugar intermedio entre esos dos extremos de decisin. 4

    En este caso se trat de una sentencia interpretativa y, a su vez, aditiva, ya que laCorte, de acuerdo con sus consideraciones, estableci mediante esta sentencia las ex-

    cepciones a la regla general de la prohibicin del aborto. Y es interpretativa porque la

    Corte misma estableci la manera en que deban ser entendidas las excepciones es-

    tablecidas para el aborto, y tan es as, que dentro de sus consideraciones finales estable-

    ci la manera como deba interpretarse dicho fallo, y al respecto dijo que la decisin no

    implicaba una obligacin para las mujeres de adoptar la opcin de abortar. Por el con-

    trario, en el evento de que una mujer se encuentre en alguna de las causales de excep-

    cin, sta puede decidir continuar con su embarazo, y tal determinacin tiene amplio

    respaldo constitucional. No obstante, lo que determina la Corte en esta oportunidad espermitir a las mujeres que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales que

    puedan, acorde con los fundamentos de esta sentencia, decidir la interrupcin de su

    embarazo sin consecuencias de carcter penal, siendo entonces imprescindible, en todos

    los casos, su consentimiento.

    Por otro lado, y en virtud del control abstracto del que ya han hablado autores como

    Lautaro Ros, Prieto Sanchs, entre otros, debo decir que la Corte, tal como lo establece

    Hernn Prez Loose, hizo un doble proceso interpretativo, en el que se encontraba con

    la parte jurdica y la poltica, o como lo dira Manuel Aragn, se realiz un control jur-

    dico basado en razones jurdicas, y un control poltico basado en razones polticas. Y,contrario a lo que dira Sandra Morelli, yo alabo la actitud de la Honorable Corte

    Constitucional, porque en esta Sentencia se asumi como un rgano jurdico y poltico

    activo,5pues en su profundo anlisis jurdico-poltico tom una decisin basada en la

    Constitucin Poltica de 1991, en todas las normas que hacen parte del Bloque de

    Constitucionalidad, y a su vez, tuvo en cuenta las mas de mil intervenciones de organi-

    zaciones de mujeres, de ciudadanos, de miembros del gobierno, etc., y la realidad social

    que tienen que afrontar las mujeres en las clnicas clandestinas de abortos.

    Cabe recalcar que, frente al Bloque de Constitucionalidad, la Corte ha sido enrgica

    al reiterar, por medio de sus fallos, la necesidad de interpretar armnica y sistem-

    ticamente los tratados internacionales, entendiendo que el derecho internacional pblico

    debe ser considerado como un todo coherente y armnico. Segn la doctrina, el bloque

    de constitucionalidad es un intento por sistematizar jurdicamente las normas material-

    mente constitucionales, es decir, con fuerza constitucional, pero que formalmente no

    Sentencia de constitucionalidad condicionada

    FORO 239

    4. Rodrigo Escobar Gil, La modulacin de las sentencias de control constitucional, en Corte Constitucional: un

    cambio ineludible, Quito, Tribunal Constitucional, 2007, p. 236.

    5. Sandra Morelli,La posibilidad de control constitucional de los actos econmicos del Estado, Lima, Comisin

    Andina de Juristas, 2000.

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    estn all consagradas. Por ende, el bloque de constitucionalidad es compatible con la

    idea de constitucin escrita y con la supremaca de la misma, por cuanto es por manda-

    to de la propia Constitucin que normas, que no hacen parte de su articulado, compar-ten empero su misma fuerza normativa, puesto que la propia Carta, como fuente supre-

    ma del ordenamiento, as lo ha ordenado.6

    En tal virtud, Rodrigo Uprimny ha dicho que la nocin de bloque de constituciona-

    lidad contribuye a la ampliacin del debate constitucional, pues significa que los man-

    datos constitucionales, que se deben tener en cuenta para resolver una controversia judi-

    cial, no son exclusivamente los artculos de la Constitucin, ya que otras disposiciones y

    principios pueden tener tambin relevancia para decidir esos asuntos.7 Y fue as como en

    esta sentencia la Corte tuvo en cuenta el Pacto de Derechos Civiles y Polticos, el Pacto

    de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, la Convencin contra todas las formasde discriminacin contra la mujer, CEDAW, la Convencin de Blem do Para, etc.

    Otro tema importante dentro de este caso concreto, y que ya ha sido documentado

    por varios autores como Luis Prieto Sanchs, es el juicio de ponderacin, el cual es un

    razonamiento que se utiliza para resolver conflictos entre principios o, de acuerdo con

    Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra:

    La ponderacin consiste en determinar el peso que debe tener en un caso concreto un dere-

    cho, frente a otro que entra en tensin con l. Para ello el juez constitucional utiliza preva-

    lentemente el principio de proporcionalidad. De cualquier manera, la finalidad de este m-

    todo es similar al de jerarquizacin, pues persigue evidenciar qu ejercicio de derechos puedeser calificado de legtimo, dada la importancia que reviste o peso que tiene, en relacin con

    los otros que se encuentren implicados. Sin embargo, la ponderacin tambin puede llevar al

    juez a establecer restricciones correlativas de derechos en tensin, a fin de lograr su efecti-

    vidad coetnea, pero limitada.8

    Al respecto, dijo la Corte: todos los derechos merecen proteccin del Estado pero

    cuando se presenta un conflicto entre ellos, debe entenderse que ningn derecho es

    absoluto y por tanto puede ser ponderado frente a otros.9 De este modo, es jurispru-

    dencia reiterada de la Corte Constitucional que los derechos fundamentales, los princi-

    pios y valores constitucionales no son ilimitados ni tienen un carcter absoluto. Y en esa

    FORO 12, II semestre 2009

    FORO 240

    6. Germn Bidart Campos, El derecho de la Constitucin y su fuerza normativa. Citado por Rodrigo Uprimny,

    Bloque de Constitucionalidad, derechos humanos y nuevo procedimiento penal, en www.wcl.american.edu/

    humrightwww.wcl

    7. Rodrigo Uprimny, ibd.

    8. Salvamento de voto de los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil a la sentencia C-

    355/06.

    9. Sentencia C-355/06.

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    medida, estableci que tanto el derecho a la vida, como la proteccin a la vida del nas-

    citurus deben ser ponderados con los restantes derechos y bienes constitucionalmente

    protegidos, y como resultado de la ponderacin poda resultar que en ciertos casos laproteccin del bien jurdico de la vida en cabeza del nasciturus podra suponer cargas

    desproporcionadas para el derecho a la vida, a la igualdad y a la salud de la mujer ges-

    tante. Y fue as como en esta Sentencia la Corte Constitucional estableci criterios como

    el de la ponderacin entre el derecho a la vida (vida en gestacin) y los derechos de la

    mujer como el de la dignidad, salud, libre desarrollo de la personalidad e igualdad, obte-

    niendo como resultados que la prohibicin total del aborto resultaba inconstitucional

    por varios motivos, entre ellos, el sacrificio de derechos y principios constitucionales

    que tienen las mujeres.

    Otro punto, que marco la trascendencia jurdica de esta sentencia, fue el tema de laobjecin de conciencia de los mdicos, pues la Corte cambi su jurisprudencia, porque

    anteriormente se deca que no haba objecin de conciencia en Colombia, y al respecto

    dijo la Corte:

    Cabe recordar adems, que la objecin de conciencia no es un derecho del cual son titulares

    las personas jurdicas, o el Estado. Solo es posible reconocerlo a personas naturales, de mane-

    ra que no pueden existir clnicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre

    con que se les denomine, que presenten objecin de conciencia a la prctica de un aborto

    cuando se renan las condiciones sealadas en esta sentencia. En lo que respecta a las perso-

    nas naturales, cabe advertir, que la objecin de conciencia hace referencia a una conviccinde carcter religioso debidamente fundamentada, y por tanto no se trata de poner en juego la

    opinin del mdico en torno a si est o no de acuerdo con el aborto, y tampoco puede impli-

    car el desconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres; por lo que, en caso de

    alegarse por un mdico la objecin de conciencia, debe proceder inmediatamente a remitir a

    la mujer que se encuentre en las hiptesis previstas a otro mdico que s pueda llevar a cabo

    el aborto, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objecin de conciencia era

    procedente y pertinente, a travs de los mecanismos establecidos por la profesin mdica.10

    No obstante, lo que anteriormente constitua un precedente, fue modificado por la

    misma Corte. Empero, la Corte explic sobre los cambios de precedente, argumentandoque la Corte Constitucional puede apartarse de los argumentos esgrimidos en decisiones

    previas e, incluso, tambin puede llegar a la misma decisin adoptada en el fallo anterior

    pero por razones adicionales o heterogneas, es decir, que el juez constitucional debe

    evaluar en cada caso concreto las disposiciones demandadas, aun en aquellos eventos en

    que textos idnticos hayan sido objeto de un pronunciamiento de exequibilidad.

    Sentencia de constitucionalidad condicionada

    FORO 241

    10. Ibd .

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    Ahora bien, este mismo argumento del cambio de precedente fue el que utiliz dicha

    Corporacin frente a la excepcin de Cosa Juzgada, propuesta por algunas personas. La

    Corte, al analizarla, estableci que tal fenmeno no se produjo, en ninguna de sus moda-lidades, ni respecto a ninguna de las disposiciones acusadas, y por ende, realiz el con-

    trol de constitucionalidad sobre las disposiciones demandadas.

    Y finalmente, en virtud del principio de conservacin del derecho, profiri una sen-

    tencia de exequibilidad o constitucionalidad condicionada mediante la cual se consider

    que no se incurra en el delito de aborto en las hiptesis a las cuales se ha hecho men-

    cin con anterioridad. Y as impidi que la debida proteccin a la vida en gestacin

    representara una afectacin desproporcionada de los derechos de la mujer embarazada.

    REFLEXIN CRITICA DEL CASO

    La Sentencia C-355-06 es relativamente larga, pues tiene una extensin aproximada

    de 224 pginas. Todo esto se debe a las tantas intervenciones que se dieron en este caso

    pues, por tratarse de una accin pblica, participaron varias personas naturales, organi-

    zaciones nacionales e internacionales, en una cifra cercana a los dos mil intervinientes.

    Adems, es de advertir que el tema del aborto es bastante complejo, es un tema en

    el que se entrelazan varias posiciones jurdicas, religiosas, culturales, filosficas, polti-

    cas y hasta mdicas. Tanto es, que el nivel de polarizacin que gener esta sentencia se

    vio dilucidado aun en la propia Corte Constitucional, pues personajes de larga trascen-dencia en los debates jurdicos, y con una actitud conservadora, optaron por salvar sus

    votos y dejar sentadas sus posiciones. Tal es el ejemplo de los Drs. Marco Gerardo

    Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil, quienes compartieron la declaracin de exequi-

    bilidad del numeral 7 del artculo 32 de la Ley 599 de 2000, pero salvaron el voto res-

    pecto de la decisin de exequibilidad condicionada del artculo 122 de la misma ley, as

    como de las declaraciones de inexequibilidad del artculo 124 y de la expresin o en

    mujer menor de catorce aos contenida en el artculo 123 de la Ley 599 de 2000.

    Dentro de las razones jurdicas que tuvieron los Magistrados est el argumento de

    que la Corte ha debido iniciar el anlisis de la constitucionalidad de las normas acusa-das partiendo de la premisa cientfica de la existencia de la vida humana desde el

    momento mismo de la concepcin. Y que, adems, la vida humana es un derecho fun-

    damental que solo existe y se manifiesta en cabeza de un ser vivo, sujeto al que llama-

    mos ser humano o persona, y debe por ende, forzosamente, el Estado, a travs de las

    autoridades de la Repblica, proteger la vida del nasciturus, como individuo de la espe-

    cie humana y que por lo tanto posee plena titularidad de derechos.

    No obstante, la decisin de la Corte Constitucional gener en la opinin pblica un

    gran impacto y en algunas personas, hasta descontento, por aquello que Sandra Morelli

    FORO 12, II semestre 2009

    FORO 242

  • 7/25/2019 11-Jurisprudencia Sobre Aborto

    11/12

    llama la suplantacin de los rganos democrticos, como lo es el Congreso de la

    Repblica. Aunque, frente a esto, los Magistrados de la Corte se defendieron diciendo

    que esta corporacin en ningn momento intent, en esta sentencia, legislar, pues laCorte es consciente que sta es funcin del Congreso y de las entidades encargadas de

    la salud pblica en Colombia. De esta manera, dej en claro, es el poder legislativo uno

    de los principales destinatarios del deber de proteccin y est obligado a la adopcin de

    disposiciones legislativas con el propsito de salvaguardar la vida de los asociados.

    Por otro lado, y pasando a hacer una reflexin critica de la decisin tomada por la

    Corte en el caso en concreto, considero que fue un gran avance en los derechos de las

    mujeres. Fue una batalla jurdica ganada en memoria de todas las mujeres que murieron

    en Colombia por las malas prcticas de los abortos ilegales o abortos inseguros, reali-

    zados en clnicas clandestinas. Muestra de ello son los pronunciamientos de organiza-ciones mundiales como la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), que estim que a

    nivel mundial se realizan aproximadamente 20 millones de abortos inseguros cada ao,

    los cuales ocasionan 78.000 muertes, casi la totalidad de ellas en pases en desarrollo y,

    evidentemente, en pases con legislaciones restrictivas que obligan a la mujer a recurrir

    a estos procedimientos, que ya fueron considerados en la Plataforma de Beijing como

    un problema de salud pblica.

    Desafortunadamente, en Colombia el aborto es un problema social, ya que quienes

    deben asumir los riesgos fsicos, psicolgicos y jurdicos de esta conducta son las muje-

    res de escasos recursos y especialmente las nias y adolescentes. Porque las mujeres quegozan de una mejor situacin econmica pueden someterse a asistencia mdica, psico-

    lgica y jurdica, y hasta apoyo familiar en mejores condiciones. En tal virtud, conside-

    ro que la Corte Constitucional, como guardiana de la integridad y supremaca de la

    Constitucin, y por ende protectora de los derechos fundamentales de todas las perso-

    nas, debe hacer valer los derechos en cabeza de las mujeres, sin importar su condicin

    econmica.

    No obstante, no se puede olvidar que en muchos fallos la Corte tambin ha dicho que

    la interpretacin de los derechos fundamentales es cambiante y est orientada por el prin-

    cipio de maximizacin, es decir, toda interpretacin de los derechos humanos, que resul-

    te ms protectora y que represente un menor sacrificio de otros derechos, debe ser pre-

    ferida a las interpretaciones restrictivas o que generen mayor lesin de otros derechos.

    As mismo, es importante recordar el principio de progresin de los derechos, de tal

    manera que stos deben estar en continua ampliacin y los Estados parte estn obli-

    gados a adoptar los mecanismos que garanticen tal desarrollo y les es prohibido adop-

    tar medidas regresivas frente a ellos.

    Ahora bien, con respecto al nasiturus, ms all de la discusin de si el nasciturus es

    una persona y en esa calidad titular de derechos fundamentales, es una vida humana en

    Sentencia de constitucionalidad condicionada

    FORO 243

  • 7/25/2019 11-Jurisprudencia Sobre Aborto

    12/12

    gestacin, y como tal el Estado colombiano tiene un claro deber de proteccin que se

    deriva, como antes se dijo, de numerosas disposiciones constitucionales.

    Y es, precisamente, a partir de todo lo anteriormente mencionado, que estoy deacuerdo con la decisin mayoritaria, y discrepo de los salvamentos de voto establecidos

    en esta sentencia. Considero pertinente el fallo en cuanto a la no despenalizacin total

    del aborto, sino de manera parcial. Pues ntese que, al igual que la mujer, el nasciturus

    necesita de la proteccin del Estado Colombiano, pero tambin es cierto que esto no

    puede de ninguna manera impedir que existan causales de excepcin, que les permitan

    a las mujeres decidir el rumbo de sus vidas.

    Finalmente, reitero que se trata de un tema bastante complejo, y a la vez extenso,

    pues son muchas las posiciones jurdicas, polticas, religiosas, mdicas, etc., que toca

    analizar en cualquier intento de abordar este tema.Realzo la labor de la Corte Constitucional Colombiana, porque esta sentencia es una

    muestra ms de sus grandes intentos por ir a la vanguardia de las realidades de la socie-

    dad colombiana. A su vez, reitero el gran aporte que puede dar al Ecuador este fallo, en

    virtud de las luchas de organizaciones de mujeres, que aun hoy buscan ser escuchadas

    en la Asamblea Constituyente.

    BIBLIOGRAFA

    Araujo Rentara, Jaime. Exposicin sentencia C-355-06 de la Corte Constitucional, sobre el

    aborto y su incidencia en la prestacin de los servicios de salud, la responsabilidad penal y

    las obligaciones del mdico tratante y de l frente a la mujer, 2 de octubre de 2006.

    Diccionario de la lengua espaola, Madrid, Espasa-Calpe S.A., 2005.

    Escobar Gil, Rodrigo, La modulacin de las sentencias de control constitucional, en Corte

    Constitucional: un cambio ineludible, Quito, Tribunal Constitucional, 2007.

    Figueroa Montantes, Jorge Enrique, Interpretacin constitucional y decisin judicial, Bogot,

    Leyer, 2001.

    Morelli, Sandra,La posibilidad de control constitucional de los actos econmicos del Estado,

    Lima, Comisin Andina de Juristas, 2000.Salvamento de voto de los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil a

    la sentencia C-355/06.

    Uprimny, Rodrigo,Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y nuevo procedimiento pe-

    nal, en www.wcl.american.edu/humright

    Fecha de recepcin: 6 de octubre de 2009

    Fecha de aceptacin: 23 de octubre de 2009

    FORO 12, II semestre 2009

    FORO 244