11 Julio de 1882. G aceta de Madrid.=Núm. 192. · Ortigueira. En id. id. Trasladando, á su...
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1 0 4 11 Julio de 1882. Gaceta de Madrid.=Núm. 192.
D. Balbino Llamas, á D. José Roig y Trilla, Promotor fiscal, electo, de La Almunia.
En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2.° del Real decreto de 22 de Octtibre de 1877, para el de Guia, de entrada, vacante por traslación de D. Ramón Regal, á D. Federico Lorenzo y Cocho Frontaura, Promotor fiscal, de ascenso, cesante.
Méritos y servicios de D. Federico Lorenzo y Cocho Frontaura,
Se le expidió el título de Abogado en 19 de Junio de 1856, habiendo ejercido la profesión en Rioseco.
En 18 de Junio de 1865 nombrado Promotor fiscal de J Getafe.
En 11 de Julió siguiente declarado cesante.En 9 de Marzo de 1866 nombrado para la Promotoría fiscal
de Getafe; tomó posesión en 6 de Abril.En 26 de Octubre de dicho año promovido á la de Rioseco;
posesión en 5 de Noviembre siguiente.En 27 de Octubre de 1868 declarado cesante.
En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2.° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de Santa Cruz de la Palma, de entrada, vacante por traslación de D. Federico Montoya, á D. José Martinez de Aranda, Promotor fiscal, de ascenso, cesante.
Méritos y servicios de D. José Martinez Aranda.Se le expidió el título de Abogado en 12 de Setiembre
de 1845, habiendo ejercido la profesión en Dalias durante más de nueve años.
En 7 de Noviembre de 1865 se le nombró para la Promotoría fiscal de Santafé, de la que tomó posesión en 13 de Diciembre siguiente.
En 27 de Noviembre de 1866 declarado cesante.En 21 de Diciembre de 1874 nombrado Promotor fiscal de
Campillos; tomó posesión en 24 do Enero de 1875.En 30 de Mayo de dicho año declarado cesante.
En 12 id. Trasladando al Juzgado de Gandía, de ascenso, vacante por traslación de D. Félix García Raquero, á D. José Estéban Jules y Tarrega, que sirve el de Lucena.
En id. id. Promoviendo al de Lucena, de ascenso, en la provincia de Castellón, á D. Fernando del Rio y Abasólo, electo del de Durango.
Méritos y servicios de D. Fernando del Rio y Abasólo.Se le expidió el título de Abogado en 22 de Febrero de 1855,
habiendo ejercido la profesión en esta Corte desde Junio de dicho año hasta Agosto de 1858, y desde fines de 1865 hasta Abril de 1868.
En 5 de Agosto de 1858 nombrado Promotor fiscal de Hacienda de Alicante; posesión en 4 de Setiembre siguiente.
En 24 de Febrero de 1859 confirmado en el mismo* destino., # ,v En 1.® de Julio de 4860 cesó en dicho cargo por pase á otra
carrera. .En 3 de Abril de 1868 nombrado Promotor fiscal de la Al
caldía mayor segunda de Manila; posesión en 19 de dicho mes.En 17 de Noviembre de 1871 nombrado Abogado fiscal de
la Audiencia de Manila; posesión en 24 de Diciembre siguiente.En 6 de Octubre de 1876 declarado cesante.En 10 de Junio de 1878 nombrado, en comisión, para la Pro
motoría fiscal de Piedrabuena, de la que tomó posesión en 28 del mismo mes.
En 7 de Octubre de dicho año nombrado para el Juzgado de primera instancia de Cogolludo; posesión en 6 de Noviembre siguiente.
En 3 de Julio de 1880 trasladado al de Ledesma., En 4.® de Marzo de 1881 al de Ooaña.
En 6 de Marzo de 1882 &1 de Cocentaina.En 17 de Abril del mismo año nombrado para el de Du
rango.En id. id. Nombrando, á su instancia, para el de Du-
Tango, de entrada, á D. Joaquín Castro y Ares, electo del de Puigcerdá.
En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2.° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el de Puigcerdá, de entrada, á D. Ignacio Cunchülos y Munarriz, Promotor fiscal, electo, de Benabarre.
En id. id. Trasladando al Juzgado de Yillacarrillo, de entrada, vacante por promoción de D. Antonio José Villanueva, á D. Juan Martínez Marin, que sirve el de Huéscar., En id. id. Trasladando al de Huáscar, de entrada, á
D. José Manuel Serrabona y Fernandez, que sirve el de Chinchilla.
En id. id. Trasladando al de Chinchilla, de entrada, á D. Mariano Cabeza, que sirve el de Navalcarnero.
En id. id. Trasladando, á su instancia, al de Navalcarnero, de entrada, á D. Antonio Martinez Lage y López, que sirve el de Sacedon.
En id. id. Nombrando, en comisión, accediendo á sus deseos, para el de Sacedon, de entrada, á D. Andrés Aragoneses y Gil, electo del de Arcos de la Frontera.
En id. id. Trasladando, á su instancia, al de San Feliú de Llobregat, de entrada, á D. Federico Galicia y Galicia, que sirve el de Albaida.
En id. id. Trasladando, accediendo á sus deseos, al de
Albaida, de entrada, á D. Manuel Auban y Perez, que sirve el de San Feliú de Llobregat.
En id. id. Trasladando al de Sort, de entrada, vacante por promoción de D. Víctor Pobledo Cueto, a D. Leopoldo Montenegro y Mosquera, que sirve el de Santa Marta de Ortigueira.
En id. id. Trasladando, á su instancia, al de Cocentai- na, de entrada, vacante por haber sido nombrado para otro cargo D. Leopoldo Pardo, á D. Cecilio Navarro de Palencia, que sirve el de Calamocha.
En 22 id. Trasladando, á su instancia, al de Palencia, de término, vacante por promoción de D. Miguel Fernandez de Castro, á D. Julián Cernuda y Cernuda, que sirve el de Oviedo.
En id. id. Nombrando en comisión,* á su instancia, para el de Arcos de la Frontera; de ascenso, vacante por haber sido nombrado para otro partido D. Andrés Aragoneses, á D. José Muñoz Gaviria, electo también en comisión para el de Berja. >
En id. id. Promoviendo, con arreglo á lo dispuesto en el art 1.® del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, al -Juzgado dé Berjá, dé ascenso, á D. César Hermosa y Muñoz, electo del de Jarandilla.
Méritos y servicios de D, César Hermosa y Muñoz.Se le expidió el título de Abogado en 1.® de Agosto de 1866,.
habiendo ejercido la profesión desde dicho año hasta Julio de 18%72 en Valladolid y Navalcarnero.
Ha sido Juez municipal de San Martin de Valdeiglesias desde Diciembre de 1870 hasta Marzo de 1871.
En 23 de Octubre de 1872 nombrado Juez de primera insta n c ia de Alcañiz; tomó posesión en 7 de Noviembre siguiente.
En 23 de Agosto de 1873 trasladado al Juzgado de Villalon.En 16 de Marzo de 4874 al de Castro-Urdiales.En 3 de Mayo de 1875 al de Mar bella.En 6 de Setiembre de dicho año al de Ramales.En 31 de Diciembre del mismo año declarado cesante; cesó
en 7 de Enero de 1876.En 23 de Abril de 1877 nombrado para el Juzgado de Tafa-
11a, del que tomó posesión en 19 de Mayo siguiente.En 9 de Agosto de 1878 trasladado al de Riaza.En 14 de dicho mes y año se dejó sin efecto la anterior tras
lación y se dispuso volviese ¿encargarse del Juzgado deT a- falla.
En 5 de Mayo de 1879 trasladado al de Durango.En 8 de Enero de 1882 al de Tafalla.En 5 de Marzo de dicho año al de Puebla de Alcocer.En 17 de Abril siguiente al de Salas de los Infantes.En 15 de Mayo del mismo año al de Logrosan.En 5 de Junio siguiente al de Jarandilla.
En id. id. Promoviendo, con arreglo á lo dispuesto en el aít. l.° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, al de Calatayud, de ascenso, vacante por haber sido nombrado para otro partido D. Emilio Fernandez, á D. Alejandro Rodríguez del Valle, que sirve el de Illeseas.
Méritos y servicios de D. Alejandro Rodríguez del Valle.Se le expidió el título de Abogado en 25 de Julio de 1868.Ha sido Juez municipal de Val de Santo Domingo.En 17 de Setiembre de 1874 nombrado, en virtud de oposi
ción, Aspirante á la Judicatura con el núm. 13 en el escalafón del Cuerpo.
En 12 de Abril de 1875 nombrado para el Juzgado de primera instancia de Hervás, del que tomó posesión en 11 de Mayo siguiente.
En 9 de Julio de 1877 trasladado, accediendo a sus deseos, al de Puente del Arzobispo.
En 23 de Junio de 1881, á su instancia, al de Illeseas.En id. id. Admitiendo á D. Eusebio Fernandez de Ve
lasco la renuncia que, fundada en el mal estado de su salud, ha presentado del cargo de Juez de primera instancia de Villalon; declarándole cesante con el haber que por clasificación le corresponda, sin perjuicio de volver al servicio luego que cese la causa que ha motivado la expresada renuncia.
Ea id. id. Trasladando al Juzgado dé Villalon, de entrada, á D. Diego Carril y Rey, que sirve el de Santa María de Nieva.
En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2.° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el de Salas de los Infantes, de entrada, vacante por haber sido nombrado para otro partido D. César Hermosa, á D. Ventura Barcáiztegui Orfila, Promotor fiscal de Es- tella.
Escribanos de actuaciones.En 19 Junio 1882. Se admite á D. Enrique Marban
la renuncia que ha presentado del cargo de Escribano de actuaciones habilitado, que desempeña en el Juzgado de primera instancia de Montalbán.
En 24 id. Con arreglo á lo dispuesto en el art. 6.® del Real decreto de 12 de Julio de 1875, y por reunir las condiciones prescritas en el art. 4.° del mismo, se nombranN Escribanos de actuaciones habilitados á D. Francisco Velez de Hoyos y Velez de Hoyos, del Juzgado de primera instancia de Cabuérniga, y á D. José Muñoz Quesada y D. Manuel Moreno Gordillo, del distrito del Salvador de Sevilla.
En 26 id. Conforme á lo establecido en el art. 6.° del Real decreto citado, se nombra Escribano de actuaciones habilitado del Juzgado de primera instancia de Casas- Ibañez á D. Francisco Santiago Ortiz y Prados, como comprendido en el último apartado del art. 4.° del expresado Real decreto.
En id. id. Con arreglo á lo prevenido en el citado artículo 6.° del Real decreto de 12 de Julio de 1875, y por reunir las condiciones prescritas en el art. 4.° del mismo, se nombran Escribanos de actuaciones habilitados á D. Antonio Lencina y González, del Juzgado de primera instancia de Alcázar; á D. Juan Comas y G.ruart, del de Berga; á D. Rafael Molina y Borrego, del *de San Fernando; á D. Miguel González Pitoreb, del *de Elche; á D. Bernardo Andrés y Molins, del de Alcira; á D. José Manuel Pereda y Cámara y D. Agustín Ramón Montoya y Montoya, del de Medina-Sidonia, y á D. Benigi io Fonsi- bet y García y D. Francisco de Vega y González Saravia, del de La Carolina,
M I NIS T E R IO DE M A R I N A.
Exposición.
SEÑOR: Por Real decreto de 7 de Diciembre de 18 '80 se dignó V. M. disponer la creación de una Junta c o l u- puesta de un Presidente, Contraalmirante, y de los VocaU 'S que oportunamente se nombraran para que, revisando lat,s plantas orgánicas de Contramaestres, Condestables, Maqui* - ñinistas, Practicantes, Escribientes de oficinas y buques* Maestranza permanente y embarcada y Maestres de víveres^ propusiera las reformas que estimase necesarias y en ar~( mónía con las necesidades del servicio respecto al núme-f ro de las clases, consideraciones, asimilaciones, sueldos^ sobresueldos, gratificaciones, premios de constancia, de-J rechos pasivos personales y pensiones á las familias de los l individuos pertenecientes á los institutos mencionados.
Dicha Junta, depues de un meditado estudio, que p re-i cisamente tenia que ser largó y penoso, por ser también difícil y compleja la misión que se le encomendaba, ha terminado sus trabajos, que han pasado al exámen de la Junta superior consultiva, á quien compete reformarlos! en último término. . ;
Por tanto, el Ministro que "husCTÍhA prcpóhé á V. M. que sea disuelta dicha Junta, debiendo al mismo tiempo hacer presente, que tanto los Oficiales generales como los Jefes y Oficiales que han desempeñado los cargos de Presidentes, Vocales y Secretario de la expresada Junta, han demostrada celo, inteligencia y asiduidad en el cumplimiento de su cometido.
A los fines expuestos, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.
Madrid 9 de Julio de 1882.SEÑOR:
A L. R. P. de V. M.,Francisco de P au la Paría»
REAL DECRETO.De conformidad con lo propuesto por el Ministro de
Marina, y en vista de haber terminado sus trabajos la Junta que se creó por Real decreto de 7 de Diciembre de 1880 para revisar las plantas orgánicas de los Cuerpossubalternos de la Armada,
Vengo en decretar lo siguiente:Artículo i.® Queda disuelta dicha Junta.Art. Se darán las gracias á los Oficiales generales,
Jefes, Oficiales y Secretario que han actuado en la misma por el celo é inteligencia que han demostrado en el cumplimiento de su misión.
Dado en Palacio á nueve de Julio de mil ochocientosochenta y dos.
ALFONSO.El Ministro do Marina,
Francisco de P au la P avía.
líiISTSMQ BI fOMSITa.
Exposición.
SEÑOR: El creciente desarrollo del comercio ha exigido y exige que el Estado consagre una atención preferente á la mejora de nuestros puertos. Ya construyendo directamente, ya organizando Juntas locales á las que se han concedido arbitrios y ayudado con subvenciones de los fondos del Tesoro, para llevar á cabo las obras, se ha conseguido impulsar los trabajos, y puede abrigarse la esperanza de que en breve plazo se conseguirá ver realizado un gran adelanto en tan. importante servicio. Con lo ya hecho, y ante las necesidades del tráfico, surge la de facilitar la carga y descarga, disponiendo los medios para que se verifique con prontitud, regularidad y economía, y.
Gaceta de Madrid. - Núm. 192. 11 Julio de 1881 105para que cesen las quejas que diariamente llegan al Gobierno, hijas del abuso á que se prestan antiguas concesiones y permisos, que provisionalmente se otorgaron á particulares, cuando las condiciones de los puertos y las exigencias del comercio eran muy distintas de las que existen en la actualidad.
La policía y servicio de los muelles se hallan encomendados por la ley á este Ministerio, y al mismo incumbe aprobar los medios necesarios para verificarlo. La buena organización exige que en cada caso y con arreglo á la forma, á las obras existentes y al tráfico de los puertos se estudie un sistema apropiado de carga y descarga, y que se ejecuten las obras y monten las grúas y aparatos indispensables para llevarla á cabo con la comodidad y baratura que permiten los adelantos modernos, y una vez esto conseguido, y como más ventajoso y económico para el comercio, podrá subastarse el servicio con sujeción á tarifas y reglamentos aprobados que eviten todo abuso y privilegio. Entonces deberán cesar las actuales concesiones que afortunadamente y con loable previsión fueron, por regla general, otorgadas con carácter provisional; y si algún derecho existe digno de respeto, la ley vigente ha cuidado de ampararle, y sus preceptos serán observados al estudiarse y aprobarse los respectivos proyectos que deben ser encomendados á los Ingenieros, quienes ya como Directores en los puestos administrados por Juntas, ya como Jefes del servicio en los que se hallan á cargo directo del Gobierno, están al frente de las obras.
Para la parte que, además de conocimientos técnicos, exigen los del comercio y necesidades locales, coadyuvarán los datos é informes de las respectivas Corporaciones.
A tales bases se ajusta el adjunto proyecto de decreto que el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de V. M.
Madrid 9 de Julio de 1882.s e ñ o r : / /;;;
A L R.P.de V M.," «rosé liOls AUraredat
REAL DECRETO.Teniendo en cuenta las razones que Me ha expuesto el
Ministro de Fomento,Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.® Las Juntas de obras por medio de sus Ingenieros Directores en los puertos, cuya administración les esté encomendada, y los Ingenieros Jefes en los que no existan dichas Corporaciones, procederán desde luego á estudiar para cada puerto el sistema más apropiado para verificar el servicio de carga y descarga, y el proyecto de las obras necesarias para plantearlo, asi como el de los aparatos y mecanismo que deban emplearse, acompañando los correspondientes presupuestos y condiciones de adquisición. El proyecto deberá comprender el señalamiento del número de grúas ó máquinas de cada clase que hayan de instalarse y el de su distribución y situación respectiva, teniendo en cuenta el tráfico del puerto y la potencia de los aparatos. Al estudio acompañará el cuadro de tarifas para carga y descarga, y el reglamento á que ha de sujetarse este servicio.
Art. 2." Los Ingenieros tendrán presentes para la redacción de los proyectos que se les encomienda los informes y datos que les serán remitidos por los Gobernadores, quienes los reclamarán á las Juntas de puerto y á las provinciales de Agricultura, Industria y Comercio.
Art. 3.a Aprobados que sean los proyectos se procederá por las Juntas de puerto ó por la Dirección general de Obras públicas, según los casos, á ejecutar las obras y adquirir y montar los aparatos en subasta pública, con arreglo á las condiciones que se establezcan.
Art. 4.a Cuando se hallen concluidas las obras y montados los aparatos, don los que ha de verificarse la carga y descarga en cada puerto se sacará á subasta este servicio por la Junta ó por el Gobierno bajo el tipo que se calcule, y por un plazo que en ningún caso deberá exceder de cinco años. La subasta podrá referirse á todo el servicio del puerto ó hacerse por partes, según se crea más provechoso. El remate versará sobre la cantidad señalada como tipo adjudicándose al mejor postor; y será Condición precisa la de sujetarse en la percepción de derechos á la tarifa, y en el órden y forma del servicio al reglamento que se haya aprobado.
Art. 8.a Desde el ínomento en que se haya adjudicado el servicio en cada puerto caducarán y terminarán todas las concesiones que para carga y descarga y para establecimiento de grúas se han Otorgado'con carácter provisional. Si los aparatos que poseen y utilizan los concesionarios son aprovechables dentro de las condiciones de los proyectos aprobados, podrán solicitar, y el Gobierno acceder, á que les sean aceptados por el precio quefse fije en tasación pericial.
Art. 6.a Los productos del arrendamiento del servicio de carga y descarga ingresarán en el Tesoro cuando los
puertos se hallen á cargo del Estado, y en las Caja» de las Juntas y con destino á las obras en los que están .encomendados á dichas Corporaciones.
Art 7.a Al formularse y aprobarse los proyectos pt'ra el servicio de carga y descarga, se tendrán presentes, pai “a el respeto de los derechos reconocidos por la ley, los ar- • tí culos 44, 48, 49 y 50 de la general de Puertos de 7 de
, Mayo de 1880.Dado en Palacio á nueve de Julio de mil oohocientos
ochenta y dos.ALFONSO.
El Ministro de Fomento,José Luis Jüübareda.
REALES ÓRDENES.limo. Sr.: Promovida instancia con fecha 14 de Enera
último por D. Federico Nyssen solicitando como Administrador de la Sociedad anónima Fer^o-carril y minas de B erg a se apruebe la trasferencia de la concesión de la línea de Manresa á Guardiola hecha en favor de aquella empresa por D. Ramón Salvado, en su doble calidad de cesionario y apoderado de la Sociedad La, Carbonera Española, se instruyó el oportuno expediente; y habiéndose opuesto en el curso del mismo á la trasferencia de que se trata la Sociedad últimamente citada por medio de Don Ricardo Sepúlveda, se ha consultado Al Consejo de Estado en pleno, el cual ha emitido con fecha 10 del actual el siguiente dictamen:^«Exorno. Sr.: En cumplimiento de la Real órden comunicada por el Ministerio del digno cargo de Y. E. en 16 de Marzo último, el Consejo ha examinado el expediente instruido con motivo de la trasferencia que de la concesión del ferro-carril de Manresa á¡ Guardiola ha hecho D. Ramón Salvado en favor de la Sociedad titulada Ferro-carril y minas de Berga.
I Resulta que autorizado el Gobierno por la ley de 15 de Julio de 1867 para otorgar directamente y sin subvención la concesión mencionada á la Compañía especial minera, La Carbonera Española, el Presidente de ésta, debidamente autorizado por la Junta directiva y de conformidad con dos acuerdos de la junta general de accionistas, trasfirió á D. Ramom Salvado, por escritura pública|de 17 dé Octubre de 1871, inscrita en el Registro de comercio de Barcelona, todos los derechos que concedia la expresada ley de 15 de Julio; y hecha esta cesión, acudió á ese Ministerio el cesionario en 80 de Octubre,del mismo año solicitando su aprobación, según se prevenía en la misma escritura, dictándose con tal motivo la Real órden de 9 de Diciembre siguiente, por la cual, a,l mismo tiempo que se desestimó la
i instancia por no ser un hecho la concesión, se declaró que podia haber lugar á admitirla si se reproducía cuando la misma concesión estuviese otorgada.
En vista de esta Real órden, La Carbonera Española otorgó poder en 13 de Febrero de 1879 á favor de D. Ramón Salvado, confiriéndole si fuere preciso, pues que se le reconocía como cesionario, las más ámplias facultades para gestionar dicha concesión y para trasferirla á sí propio ó á otra persona, y en virtud de este poder y también como cesionario, aceptó Salvado el pliego de condiciones particulares formulado para la concesión, Ja cual se otorgó por Real órden de 22 de Noviembre de 1881, publicada en la Gaceta en 5 de Enero último, y comunicada á La, Carbonera Española en 10 del mismo mes, constituyendo ésta el depósito dentro de los 15 dias fijados en el pliego de condiciones para el efecto de evitar la caducidad, pero sin prejuzgar las cuestiones judiciales pendientes entre dicha Compañía y D. Ramón Salvado.
Enterado éste también del otorgamiento de la concesión, la trasfirió por escritura pública de 10 de Enero próximo pasado y con el mismo carácter de cesionario y de apoderado á la Sociedad del ferro-carril y minas de Berga representada por su Administrador legal D. Federico Nyssen; y habiendo acudido este á ese Ministerio solicitando la aprobación de esta trasferencia, se presentó en el momento en que se iba á dictar la resolución aprobatoria D. Ricardo Sepúlveda, pidiendo como nuevo apoderado de La Carbonera Española que se suspendiera dicha aprobación ínterin justificaba la no conformidad de esta Compañía.
A este efecto presentó un poder otorgado en 21 de Enero de 1882, y no estimado bastante, acompañó otro conferido en 4 de Febrero siguiente y varios documentos para justificar que aquella tenia pleito entablado contra Salvado sobre nulidad del contrato de cesión; que habia celebrado actos de ineonciliacion contra el mismo y contra D. Federico Nyssen, y que el poder en virtud, del cual aquel traspasó á éste la concesión, n a estaba ajustado á los acuerdos de la Junta directiva que nada hablaban de trasferencia. Enterado de estos documentos D. Federico Nyssen, contestó que aun en la hipótesis fte que dicho poder adoleciera de algún vicio, siempre resultaría válida la trasferencia hecha *por Salvado, porque éste era dueño déla concesión por habérsela cedido La Carbonera por escrita*
ra publica, cuya copia se elevó á ese Ministerio y produjo la Real órden de 9 de Diciembre de 1871; que el pleito promovido por aquella Compañía no modifica los derecho^ adquiridos por Salvado, miéntras no lo declare así un fallo judicial, y que el consentimiento de la misma Sociedad está manifestado de una manera explícita en la escritura de cesión, en el poder otorgado para trasferir la concesión y en la aquiescencia que por espacio de 11 años ha prestado á todas las gestiones de Salvado, como apoderado y
tcomo cesionario; y, por último, acompañó una copia de ]^' Real órden de 9 de Diciembre y un testimonio de la seL itencia de un Juzgado de Barcelona, declarando no ha- hab er lugar al secuestro de bienes solicitado por La Carbono) "a Española contra Salvado, por estar subsistentes los contn itos celebrados entre ambas partes miéntras no se declart' Ia nulidad de los mismos.
El N Tegociado de ese Ministerio, después de haber propuesto la ’ aprobación de la trasferencia á favor de la Sociedad de los ferro-carriles y minas de Berga, estimó, en * vista de la .no conformidad de La Carbonera Española , que por este so lo hecho no debía aprobarse dicha cesión.
Con tales precedentes el Consejo expondrá á la cansí-- deracion de Y. • E. que no obstante la novedad del casa que se consulta, po'r la conducta extraña de Lc$ Carbonera Española, existen ,en el expediente datos tara indiscutibles que no dejan lug ar á la menor duda acerca dé la justicia* y procedencia de ¿a resolución que debe dictarse: la aprobación de la trasferencia.
Para demostrarlo con la debida claridad examinará el- Consejo la cuestión á tenor de los principios generales del derecho, y con arreglo también á los de recta administración.
. Bajo el primer aspecto no ofrece discusión de ningún jgénero que el estado legal y jurídico de la trasferencia es jel que resulta de las escrituras públicas otorgadas por La \Carbonera Española á favor de D. Ramón Salvado,* y de f j las celebradas entre éste y la Sociedad del ferro-carril y jminas de Berga. Si en la de 17 de Octubre de 1871, otor- [gada por acuerdo de la Junta directiva y de la general de ?accionistas manifestaron solemnemente La Carbonera y ;Salvado su voluntad en trasferir y aceptar respectivamen*- • te la concesión mencionada, y en que de dicha escritura. ^se elevara una copia legalizada al Ministerio del digno cargo de V. E. para la aprobación de la trasferencia, n o . ’puede destruirse este consentimiento mútuo por el discurso de una sola de las partes contratantes, sino por el de ambas juntamente ó por una sentencia judicial que* declare la nulidad de dicha cesión.
Por tanto, miéntras esta sentencia no recaiga ó no* exista el mútuo disenso, no podrá ménos de respetarse el contrato de trasferencia para todos sus efectos, y por cop- siguiente para el de la aprobación de la misma. Esta doctrina es tan inconcusa y se halla aplicada en tan repetidas sentencias de Tribunal Supremo, que no cree necesario el Consejo insistir más sobre ella. . \
El mismo razonamiento es aplicable á la escritura da \ poder conferido por el Presidente de La Carbonera á favor de Salvado en 13 de Febrero de 1879, con cláusula*
i.especial para trasferir dicha concesión, si no le bastara* ;su cualidad de cesionario, y á la otorgada por el mismo (cediendo la concesión á la Sociedad de ferro-carril y mi-~ ;ñas de Berga, pues está escritura se celebró en 10/ de íEnero último cuando Salvado, á más de ser cesionario >no |tenia revocado el poder de La Carbonera, por los que pre- isentó después el nuevo apoderado D. Ricardo Sepúl- ;veda, los cuales tienen las fechas de 21 de Enero y 4 de Febrero del corriente año; debiendo manifestar- respecto del conferido á Salvado, que es de extrañar/haya,, sido respetado por La Carbonera para todas las gestiones^ practicadas por éste, inclusa la aceptación del pliego de* condiciones; y que sólo después del otorgamiento de la concesión le haya ocurrido impugnarlo hacienda abstracción del reconocimiento que en el mismo se hace á favor de Salvado de la cesión que éste tiene en virtud la escritura de 17 de Octubre de 1871.
Si después de estudiada la cuestión bajo el aspecto de los principios generales del derech/o se examina bajo el punto de vista administrativo, se ébserva que inmediatamente que D. Ramón Salvado objtuvo de La Carbonera la trasferencia dp todos los derechos y acciones que á ésta correspondían por la ley de 15j de Julio de 1867, elevó á ese Ministerio una copia legalizada de la escritura, y que en vista de ella se dictó la TReal órden de 9 de Diciembre d§ 1881, por la que, si bie:n se desestimó la instancia pidiendo la aprobación d;e la trasferencia por no ser un hecho la concesión en aquella fecha, se declaró, no obstante, que podia haber¿* lugar á admitirla si se reproducía cuando la concesión se otorgase; de manera que la Administración reconoce el consentimiento mútuo de cedente y cesionario, en términos que si no se dictó entonces la resolución aprobatoria, fué debido á no estar hecha la concesión, y'por tanto, si este consentimiento mútuo na
i ha sido desvirtuado por un disenso de la misma clase ni