11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas -...

15
PARTE 11: RESENAS LEGISLATIVAS LAS REFORMAS IIE 1994 A LA L.I.:Y DE I'ROPLEIIAD INDUSTRIAL Dr. David KANGEL. MII>IN\* El objeto de esta exposición es presentar uiia idea gciieral <le los diferentes cambios que le han sido hechos al texto original <Ir la L,ry <11. Fomento y Protección de la Propiedad Industrial del 25 de jii~iio d c 1991. que está vigente en M6xico.' Siendo tan vasto el campo de la propiedad iridusti-ial iiiodificarlo, iio rs posible llevar su análisis a los detallesde uiia sola jornada. razón por la cual solamente se coiisiparán las principales reforrnas iritroducidas por e11 decretodel 13 dejuliode 1994que entróen vigor el 1"cleoctiibre rlrl rriisrii<i aii~.~ Se dice que la propiedad industrial es una disciplina que se t:xtierirlc poi tres campos: la técnica, el derecho y la economía y que el descuido de urio de esos tres aspectos conduce a errores de apreciación3 Pero hay otroaspecro, el político, que también habrá de tenerse cn cueiita a la hora de reflexionar sobre las nuevas disposiciones legales iiiiplanta<las. --- - 'Director del Seminario de Pateois, Marcas y Derechas dc Autor de Ir Facultad dc Derecho dr la UNAM. Profesor de la Universidad Lbcrormcrianl. m Publicada rn d Dintio Ofiid di & FdnMbn, 27 de junb dc 1991. ' Publiudo co d Dintio Ofd di lo Fdnonbn, 2 de rgmlo dc 1994. 'Rcoc Fmii. hpms rcanhiml di lo popnhd ndndM, co 'RcvBta Mexicana d c la uidusirul y anbins', dirigida y editada par David Raogcl Mcduia, odm. 8. ano IV. julio-diciembre d e 1966. p. 319. www.derecho.unam.mx

Transcript of 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas -...

Page 1: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

PARTE 11: RESENAS LEGISLATIVAS

LAS REFORMAS IIE 1994 A LA L.I.:Y DE I'ROPLEIIAD INDUSTRIAL

Dr. David KANGEL. MII>IN\*

El objeto de esta exposición es presentar uiia idea gciieral <le los diferentes cambios que le han sido hechos al texto original <Ir la L,ry <11. Fomento y Protección de la Propiedad Industrial del 25 de jii~iio d c 1991. que está vigente en M6xico.'

Siendo tan vasto el campo de la propiedad iridusti-ial iiiodificarlo, iio r s

posible llevar su análisis a los detallesde uiia sola jornada. razón por la cual solamente se coiisiparán las principales reforrnas iritroducidas por e11

decretodel 13 dejuliode 1994que entróen vigor el 1"cleoctiibre rlrl rriisrii<i a i i ~ . ~

Se dice que la propiedad industrial es una disciplina que se t:xtierirlc poi tres campos: la técnica, el derecho y la economía y que el descuido de urio de esos tres aspectos conduce a errores de apreciación3

Pero hay otroaspecro, el político, que también habrá de tenerse cn cueiita a la hora de reflexionar sobre las nuevas disposiciones legales iiiiplanta<las.

--- - 'Director del Seminario d e P a t e o i s , Marcas y Derechas d c Autor d e Ir Facultad d c Derecho dr

la UNAM. Profesor d e la Universidad Lbcrormcrianl. m Publicada rn d Dintio Ofi id di & F d n M b n , 27 d e junb d c 1991. ' Publ iudo co d Dintio O f d di lo Fdnonbn, 2 de rgmlo d c 1994. ' R c o c Fmii . hpms rcanhiml di lo popnhd ndndM, co 'RcvBta Mexicana d c la

uidusirul y anbins', dirigida y editada par David Raogcl Mcduia, odm. 8. ano IV. julio-diciembre d e 1966. p. 319.

www.derecho.unam.mx

Page 2: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

322 DAVID RANGEL MEDINA

1. NUEVO NOMBRE DE LA LEY Y DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE SU APLICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Ley de la @piedad industrial

Encabeza las reformasel cambio del nombre original de Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial por el de Ley de la Propiedad Industrial.

1)espués de su reglamentación en los Códigos de Comercio de 1854 y 1884, la propiedad industrial tuvo su régimen propio mediante leyes especiales dictadas simultáneaniente, pero cuyo contenido comprendía en forma separada y con textos formalmente distintos e independientes, la reglamentación de las creacioiies industriales nuevas y de los signos distintivos. Tales fueron las leyes de patentesde 1890.1903 y 1928, asícomo las leyes sobre marcas de 1889,1903 y 1928, cuyas materias posteriormente fueron codificadas eii un solo texto legal, el de la Ley de Propiedad Industrial de 1942, cuyo título, al ser abrogada, se sustituyó por el nada apropiado de 'Ley de Invenciones y Marcas" de 1975.'

El nombre de la ley actualmente en vigor que la reemplazó en 199 1: "Lry de fomento y protección de la propiedad industrial" ha sido felizmente inodificado por el simple y escueto de Ley de la Propiedad Industrial.

El Insliluto Mexicano de la Propiedad Industrial

Ya no es la Secretarfa de Comercio y Fomento lndustnal la autoridad que tiene a su cargo la aplicación administrativa de dicha ley, sino el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (arr. 14 cuya naturaleza jurídica y larga Lista de facultades se consignan en el nuevo textodelartículo 6" que para tal efecto conserva parte del texto del antiguo artículo 7" (párrafo primero de ambos preceptos y fracciones X1, XlV, XV y XVll de este 6ltimo que corresponden respectivamente las fracciones 11, IV, VI y V del texto original del artículo 79.=

'Sobre Ir hitoria dc la Icgblaci6n dc propiedad industrial en Merico, vease David Rangel Medina, .La Icgislrci6n mercantil rncxicaor (parado-prrscntc-fuiuro~, cn Cenfmo710 del CMigo de Canotio, InrthurodcInvcsrigacioneJur~ic~, UiiivcrsidrdNa~ooalAut<>namadcM6xico,Sericcn MCxico, 1991. no. 437.478. rr ~~ ~ ~

Weconformidad a n lalounciadoen el art lculoquiniotnori io~dcla LcydcFomcoioy Protccci6n de 11 Pmpicdad Indristtid fuecreado por decreto prnidcocid del 22 de ~oviembre de 1993, publicado co cl Diario Ofinalh In Fd'nlnoodn el 10 de diciembx de 1993. De rus disporiciones mlamen~ariar sc - han tomado llgvnar dc Im prcccpim sdicionados como rrtlculo 7 bis, 7 bis 1 y 7 bis 2 por lar reformas d d 2 de igmto de 1994.

Page 3: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

1.A5 K W O K M A S I>E 1944 A LA LEY DE PROPIEDAD LNDUSTRLAI. 3211

El propio articulo 7" ha sido reformado para indicar que la estructura orgánica del Instituto descansa en una Junta de Gobieriio y u11 Dii-ectoi General y se adiciona Iñ ley para señalar cónio estará integrada la Junta del Gobicriio (art. 7" bis), y el modo de hacer la desigria<:ión <ir1 Director Geiieral (art. 7 bisl). así como las facultades que le corresporideii en su ejercicio directo o a través de una delegacióii aprobada y piiblicada (21.1.

7" bis 2).6

11. CREACIONES INDIISTPJALES

Rc~uzrilos dr patenlabilidad

A) Positivos

Del conceptode cada urio de los tres requisitos positivosde patentabilidad sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose Ilanameiite qiir es la posibilidad de que la inveiición sea producida o utilizada en cualquier r a m iir la actividad econónuca (art. 12 fra. IV).

Por ciianto a la novedad. la misma se pierde si la iriven~ión ha sido piiblicada en una solicitud de patente o en una patentr concedida en el extranjero (art. 18 párrafo final agregado).

B) Negativos

Entre los requisitos negativos, se da a las variedades vegetales un trato totalmente opuesto al que recibían en el texto legal primitivo (art. 20 frac. l. inciso a) como invenciones patentables, al ser consideradas ahora no patentables (art. 16 frac. V. reformado).

Vi~enc ia de la patente

La posibilidad de aplicar el plazo de 20 anos de la vigeiicia de la patente por tres años rnás en los casos de productos farmaquímicos o farmac6uticos

' Ya concluidas estas notar. en el Dintio OfiaA1 del 25 de novicmbrc dc 1994 han sido publicados el Reglamento Inrcrbr del Instituto Mexicano dc Ir Propiedad lndusiril. as1 como el Reglameoto de la Lcy de Propiedad Lndustrul, documentos ambos de coniulia obligada para el conocimimio cabal de la orgaokci6n y funcbnrmicnlo dcl In~iiiulo, quc ya se identifica como el IMPI.

Page 4: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

324 DAVID RANGU MEDINA

o de los procesos para su obtención, ya no existe. Queda sin ninguna excepción como único improrrogable plazo de vigencia el de 20 anos (art. 23 modificado).

Solicitud de la patente

Por lo que respecta a la fecha legal de la solicitud de patente o la de su presentación, se considera como tal únicamente cuando cumpla con todos los requisitos formales y reglamentarios en cuanto a información que debe contener y anexos que han de acompaíiarla (art. 38 bis, adicionado).

Inventos relacionados con la emgíá nuclear

Han desaparecido los requisitos que originalmente se exigían para las solicitudes de patente sobre energía nuclear, antes de su publicaci6n (art. 51, derogado).

Personm capacitadm para solicitar la patate

Se precisa que el derecho a obtener la protección de un invento corresponde asu autor y que elderechode proteger unainvención colectiva pertenece a las personas que conjuntamente hayan participado en su realización.

Tambi6n se aclara que cuando varias personas de modo independiente sean autoras del mismo invento, el meior derecho a la protección de éste - será de quien primero lo solicite.

Igualmente se reconoce de manera expresa que es transferible el derecho de obtener el instrumento protector de la invención (art. 10 bis adicionado).

Derechos & exclw'vidad

En su versión original, la ley consideraba como invasión de losderechos conferidos por la patente la fabricación de productos patentados y la utilización de procesos patentados sin el consentimiento del dueño de la patente, asl como la venta y la puesta en circulación de esos productos (art. 223 fracciones 1, 11, 111 y IV). Dicha usurpación de derechos castigada como delito ahora está prevista como infracción administrativa en sus cuatro modalidades (art. 213 fracciones X1, X11. XIIl y XIV, reformado).

Page 5: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

1 A S REFORMAS DE 1944 A LA LEY DE PROPIEDAD LNDllSTRlAL 325

En todas estas disposiciones as1 como de las contenidas en los artículos 9" y 10" de la propia ley,7 se infiere la existencia del derecho exclusivo de explotación del invento del patentado que asiste al titular.

No obstante. la ley ha sido modificada para establecer expresamente quc: rse derecho consiste en la prerrogativa de impedir la fabricación, el uso y la venta del producto patentado, cuando se realicen sin el consentimiento del titular de la patente, as1 como en la prerrogativa del impedir que otros utilicen el proceso amparado por la patente, iisen. vendan u ofrezcan en venta el producto obtenido por el proceso, sin autorización del titular (art. 25 fracciones 1 y 11).

Hasta aqul podría concluirse que tal precepto es tina mera reiteración de las especificas prerrogativas del dueño dc la patente según ésta sea de productos o de procedimientos. Pero la novedad que encierra el arrlculo reformado consiste en establecer que también tiene el derecho de impedir la importación del producto tanto en la patente de productos como en la de proceso, con la cual se vuelve al sisteina adoptado por nuestras leyes an terioress

Nulidad y caducidad de patentes y de regi~lros

A las causalesde nulidad de la patente se añaden otras dos: la consistente en que el invento que ampara sea de los incluidos expresamente como no patentahles según el artículo 16 y la que se produce por no haberse acompañado a la solicitud de patente los anexos establecidos por la ley en su articulo 47 (art. 78 fracción 1).

Se reconoce la nulidad parcial de la patente por las reivindicaciones indebidamente aceptadas.

' Scgdn el artlcdo 90. la persona flria que realice una invcncibo, modelo de utilidad o dkcao induririd. o su caurabshicntc. undunddn el d n b a rrrlwiia de ni cxplauindn rn ni pourcho. por r l o por otros con S" conrco,imico,o, y coofarmc al anrulo 100: "Eldnerhooqur I r r r ~ o l o n u r i m s c otorgarda ,m"& de paicnic cn el a s o dc lar invcncionn y dc rcgistr<a por lo que hace a Im modelos dc utilidad y dYcao induririal.

'Efcciivamenic, m su arilculo 87. la Ley de Patentes de Invcoci6n dc 1928 caliigaba con multa y arraio mayor d que: '11. Impone coo un fin i o d u i t d o comercid, efectos amparados en iodo o en parte par una patcoic, sin conieoiimicnto del dueño de &m.. Y la Ley dc Propiedad industrial dc 1942. por su prric, imponía pena dc prkldn de i rn dlas r uo rao y multa de diez r mil p e a . o una sola dc estar penas. al que h p a c con un fui comecid o induatrid, cfccim nmpsndor en i d o o co parte por una patcnic. sin mnrcoiimicoio del ducno dc esta (xrt 242 fracti6o 11).

Page 6: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

326 DAVID RANGEL MEDINA

Se fijan nuevos plazos para el ejercicio de la acción de nulidad (mismo artículo 78 párrafos penúltimo y último). Las mismas repias tienen aplicación para la nulidad del registro de modelos de utilidades y diseños industriales.

Registm & Modelos & Utilidad y de DUe72os lndwtnales

La misma regla del artículo 10 bis establecida para la obtención de una patente, es aplicable al inventor de un modelo de utilidad y al de los diseños industriales.en cuanto a la autoría conjunta, asícomo cuando la realización de la creación industrial se efectuó por varias personas independientemen- te unas de otras.

Por lo que se refiere a los diseños industriales se cambia el requisito de su originalidad por el de novedad, considerándose Iiuevos los diseños que sean de creación independiente y diferentes en grado significativo, de disenos ya conocidos.

Secretos Industriales

El concepto del secreto industrial que la ley consigna en el sentido de considerar como tal a toda információn de aplicación industrial que tenga las características mencionadas en el artículo 82, se hace extensivo a los secretos de aplicación comercial.

Tambikn se reforma este artículo para señalar que no será considerado como secreto industrial el que resulte evidente para un técnico en la materia, siempre que se apoye en información previamente disponible (art. 82 párrafos primero y tercero).

Para la seguridad y eficacia de productos farmacoquúnicos y agroquúnicos en los que se utilicen ,nuevos componentes, la infomción requerida por las respectivas leyes quedará protegida según los tratados internacionales que esten vigentes en Mexico (artículo 86 bis, adicionado).

Para los procedimientos judiciales o administrativos en que se requiere que los interesados revelen un secreto industrial, se impone a la autoridad correspondiente la obligación de adoptar las medidas que impidan su divulgación (articulo 86 bis 1).

Page 7: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

11 1. SIGNOS DIST1Ni'NO.S

Siqmnlos adoptables como marca

En la rrlacióri ric signos coristitutivos de rmrcas se inclirye el nonitirc propio de una persona fIsica en tanto noexista u11 hoirióiiiii>u ya registrado corno niarca. Este precepto de la versión original dp la ley ha sido refornudo para roiidicionar la posibilidad de adopta] cl noiiibre propio como marca, a qii? e¡ mismo no se corifuiida con una niarca registrada o con oii nombre comercial publicado (articulo 89 fracción 1V).

El catálogo de iiiarcas no registrahles coiisignado eri el articulo 90 iio lia variado.

Si11 embargo, algunos de los impedimentos han sido aclaradiis, arriplia- rios o modificados. Tal es la situación de las palabrasdescriptivas (fra<:cióri 1V). los números (fracción V), los nomhresde organizaciones (fracción VI I ) , los nombres y retratos de personas (fracción XII), los títiilos y norrihres protegidos por la legislación autoral (fracción X111) y las marcas iguales o imitadoras cuyo registro esté en trámite.

La escueta prohibición de registrar marcas notoriamente conocidas (fracción XV) ha sido reformada para definir lo que se entiende como marca notoriamente conocida en México: para setialar los medios proba- torios d c la notariedad y para reproducir la doctrina de la jurisprudencia, conforme a la cual la prohibición del registro es procedente en todo caso cri que el liso de quien solicita el registro pudiese crear confusión o asociación con el titular de la marca notoriamente conociera, o constituya un aprovechamiento que desprestigie la marca (fracción XV adicionada con tres párrafos)?

- . - ' En rclacidn con d r g h e n protector d e csrrcicr excepcional dcl que gozan las grandes marcas o

m r C 1 S de rcnornbrc. vtmac: David Ilrngel Medina La po,<rci6n & In, no,<or M- en Infiri<prudninn nrnrom ''Acta de &echo inZwfMIU. Instiluto d e Dcrecho Lnduririal. Uoivcrridad d e Saniigo d e Cornpoitela, iao 1984.1985, Tomo 10. p. 31-60, as1 coma Horacio Rangd O r k 'La Prolesci6n de la marca notoria co las reformas a 11 Ley d e Lnvcotionn y Marcar'. El Fmo. drgano d e la Barra Mexicana- Colcgio dc Abogado., México. octava Cp-, nom. 2. 1988. pp. 77.95.

Page 8: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

328 DAVID R A ~ U E L MEDLNA

La prohibición de usar una iiiarca i egisti-ada como parte de un nombre comercial ha sido aclarada y precisar condicionándola por una parte, a qiir sc trate de establecimientos cuyo giro mercantil sea la producción. importación o comercialización de bi<-nes o servicios iguales o similares a los de la marca registrada y, por otta, a la falta de consentimiento del propietario del registro de la marca.

Se aclara que esta disposición no será aplicable cuando en el nombre coniercial se hubiese incluido la marc:i antes de la fecha legal de esta o de su fecha de primer uso (articulo 91 adicionado con las fracciones 1 y II y el párrafo final).

Ineficada del regstro muxano

La oportunidad que el artículo 92 brinda a quien opone la excepción de mejor derecho a la marca fundad,, en el uso, para que a su vez solicite el registro de la marca. se amplía a tres años (fracción 1).

La restricción del efecto de la marca registrada contra la importación de produtos marcados se reforma, co~idicionándola a que los productos importados sean legltimos (fracción 11).

Además de las causales de ineficacia del registro que se mencionan, el mismo precepto se adiciona con otra hipótesisen que el registrode la marca tampoco producirá efectos. Se trata del uso del nombre propio o del nombre comercial utiüzado por el industrial, el comerciante o el prestador de servicios que La aplique a sus productos o servicioso a su establecimiento, a condición de que tal uso se realice eri la forma acostumbrada y condición tambien que la denominación de que se trate tenga caracteres que claramente La distingan de un homónimo ya registrado como marca o publicado como nombre comercial (artículo 92, fracción 111 adicionado).

Marcar cobctivas

Se elimina la obligación impuesta a la solicitud de registro de esta clase de marcas, de acompañar la lista de asociados, así como la obligación de informar los cambios posteriores de dicha lista (artículo 97).

Page 9: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

LAS RF.FORMAS DE 1944 A LA LEY DL PK<>PlEDAD LNDL~STRIAL 32'1

Anterioridades para el nombre comercial

Se aclara que en el examen de novedad del nombre corriercial cuya publicación es solicitada, se investigará si cxiste un nombre comercial cuya publicación esté en trámite o una rnari:a de la que también estC en trámite su registro.

Y en lugar del requisito de que los f>roductos o servicios estén "íntimamente" relacionados con los del giro de la empresa que se distinguí, con el nombre comercial, ahora se aludr a su igualdad o similitiid (artículo 108).

Obtención del registro de la marca

El omitir en la solicitud de registro la fecha de primer uso de la marca establece la presunción de que la misma no se ha usado (artículo 113 fracción 111).

El requisito de exhibir etiquetas que reproduzcan la marca no será aplicable cuando ésta sea nominativa (art. 114).

Prioridad

Entre los requisitos senalados por la ley para reconocer el derecho de prioridad se menciona la reciprocidad existr.nte en e1 país de origen. El artículo 118 se reforma para ser eliminada esta exigencia (artículo 118 fracción 1V, derogada).

Caducidad de la marca @ r falta de w o

Subsiste la regla conforme a la cual el no iiso de la marca durante tres años consecutivos origina la caducidad del registro. Pero el artículo 130 que la consigna ha sido modificado para aclarar y ;impliar las causasjustificadas de la falta de uso que, alegadas por el interesado, eviten la caducidad del registro.

L e M a obligatoria. Consecuencia de su omisión

Se suprime el empleo de la abreviatura "marc.reg." para indicar que la marca se encuentra registrada (art. 131), subsistiendo el de la leyenda "marca registrada", las siglas "M.R." y el símtmlo "Rn.

Page 10: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

:?A0 DAVID RANCEL MEDINA

El empleo de esta leyenda dejó de ser obligatoria en la ley vigente de 1991. a diferencia de la situación que tradicionalmente prevalecfa en las leyes anteriores. Mas ahora ya no es oficial su empleo, ya que el texto del nuevo artlculo 229, adicionado entre las reformas, exige que para el ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de la violación de los derechos de propiedad lndustrial -entre los cuales se encuentra el de las marcas-, será necesario que el titular del derecho haya aplicado a los productos, erirases o embalajes de productos amparados por la marca, alguna de las leyendas indicadoras de que la marca está registrada, a que se refiere el artlculo 131.

Marcas vinczlladac

La obligación de usar una marca de origen extranjero vinculada a una marca originalmente registrada en México, subsistió en el texto original de la ley de 1991, si bien es cierto que dicha vinculación quedó como optativa para el titular de la marca conforme a lo dispuesto por el artículo 132 de la ley. El preceptoconstituye el último vestigio de esta peculiar institución, ya que el mencionado articulo 132 ha sido derogado.

Licencia de maxa y 6rasmisión del re$m

Al derecho de otorgar licencias de uso de marca registradas se agrega el de poder concederse también licencias respecto de marcas cuyo registro esté en trámite (articulo 136).

Un agregado de carácter formal relacionado con la solicitud de inscripción de las licencias consiste en permitir promoverla en una sola solicitud (artlculo 137 adicionado).

Igual disposición se introduce a propósito de la inscripción del traspaso de dos o más solicitudesde registrode marcas ode solicitudes de su trámite, a condición de que las partes contratantes sean las mismas (artíciilo 143).

Nulidad y cadu&!ud del registro marcario

Se vuelve el sistema tradicional mexicano de considerar nulo el registro que hubiese sido otorgado en contravención de esta ley o de la que hubiera estado vigente en la época del registro (artlculo 151 fracción 1).

Sin embargo. esta causa de nulidad no opera cuando lo que se impugne sea la representación legal de quien solicitó el registro (párrafo adicional de dicha fracción 1).

Page 11: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

Oti-o carnhio eii relación con este asunto r s de carácter fnrnml: el iiso coiiio fiieiite del derecho utilizado para iriipiignai el i-egistro. sigue sicii<lo corisi<ierado como caiisa dc nuliclad, pero ya no e s ~ á prevista t:ii foi~i ia iridepcndieriir segúii que la tmrca haya sido usada eii <:I pais o cti <.I extraiijero, <:oiiio aparecia respcrtivariicnte cii la fraccióii 11 y en la fra<.cióii I l lde l art(riilo 1.5 1. Con las reforinas se fusionan las dos Frari:ioiies i.11 iiiia sola qur es la 11 del trxto acttial.

Por cuariro el plazo para ejercitar la ñcrió~i <le riiili~lo~l eri ñiiihr~s supiicstos <le la citada fracci6ii 11. I>a sirlo aiiipliado di, lirio a ircs anos. regresando al sisteiiia <Ir nuestras 1r:yes ñiitr.rioics.

Por 1~ qiii: ve a la cadiicidacl pi>i falta <le iisr> de la rriar<:a diiiaiiir i r t s anos, se precisa qiie los misrrios drbeii scr coriiputa<los roriio los iririiri<lia- iaiiieiiteantcrioresa la denuri~lñ ~ledt:clara<:ióii ilr~rarliiridail (arrlriilo 1.62 fraccióii 11).

IV. PROCEDIMIENTOS AI~ILIINI.SI'RA7'IVO.S

En términos ~ciierales, se roriservaii los disposicioiies rnlireritcs a los l~rocedirnientos adrrunisrrativos <Ir iiiilidad, caducidad, caricclaciúri y d r declaración adrninistrativa de infracción, pues sólo se han ieforrr~ado algunas de dichas disposiciones para aclararlas o corripletarlas en 10 que ríspccta a formalidades del rnandato, de las pruebas, ctc. (arts. 179 a 192 lis).

La que si es digna de citarse es la que incorpora a nuestro sistcriia de invasióii de patente la carga de la prueba para el infractor de procesos pateiitados. A estc respecto cstahlcceelnoevoartículo 192 bis I.quecuariilo la ~ m t e r i a objeto de la patcnte scñ uii proceso para la obrención de i i i i

producto, el infractor deberá probar que dicho producto se fabricó conforriie a un proceso diferente al patentado, siempre que: a) el producto obtenido por el proceso patentado sea nuevo y b) exista probabilidad de que el producto haya sido fabricado mediante el proceso patentad~i y el titiilar de la patente no haya logrado, no r~bstante haberlo intentado. identificar el proceso u t i l i~ado. '~

~ ~

'O Para un a t u d i o d e runia utilidad sobr? invcrsibn d e la carga d e la ~ r u ~ b ~ en !.S paien,es de prnced~rnientos, a recomcndablr la obra d e Horacio Raogcl Orclz, U ~ ~ r @ n d n d e p ~ r n w i . T n i s Uoctoral. Facultad de Drrecho d c la Univcrsadad Panamericana, Mexiro, 1994. En el capllulo X (pp. 191.214) trata los anrcccda>ie$ in plano rupranaciooal. la legislaci6n coniparada y !as tendenciar rciualci d i Ir jurisprudencia en tornoa la inrerri6ti d e la carga dr la prueba en 10s liiigimrobre ururpacdn d e pairnces d e prorcdirnicnio.

Page 12: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

332 DAVID RANGEL MEDINA

Igualmente es nuevo lo preceptuado en los artículos 199 bis, 199 bis 1, 199 bis 2, 199 bis 3, 199 bis 4, 199 bis 5, 199 bis 6, 199 bis 7 y 199 bis 8, todos ellos relacionados con los procedimientos de declaración administra- tiva de infracción de derechos, con las medidas que podrá adoptar el lnstituto Mexicano de la Propiedad Industrial en dichos procedimientos; con los requisitos que deberá satisfacer quien solicite la práctica de tales medidas; con el derecho de audiencias de la persona en contra de quién se ordenan las medidas; con la responsabilidad dequien lashaya promovido y delos pormenoresacerca dellevantamiento odefiiitividad de las medidas adoptadas.

Finalmente, también se recomienda al lnstituto una política conciliadora de los intereses afectados en los procedimientos de infracción.

Acerca del aseguramiento de productos que se practique en las visitas de inspección para comprobar las infracciones, los nuevos artículos 212 bis 1 y 2 12 bis 2, presentan una amplia y detallada reglamentación de dichas diligencias."

V . INFRACCIONES ADMINISTRATNAS Y DELITOS

Entre los cambiosmásnotablesestablecidos por la reformalegislativa que se viene resefiando debe mencionarse la nueva política que se adopta para penalizar la usurpación de los derechos de propiedad industrial.

Las conductas realizadoras de esa infracción de derechos hablan sido clasificadas por la ley en doscategorías: lade las infracciones administrativas

" Eo rclacibn con lar dkpmicionn uinicnidar ni los rrtlculos 199 y 212 que rc mcncionan. cr importante recordar el acuerdo dcl lo. de octubre de 1995. publicado cn el DYirio OfiMldc h Fdnanbn d d 4 de octubre dc 1993 (scgunda secci6n). que cm+ la Camki6n lntenccreiad p a n Ir Praieccinn. Vigilancia y Salvaguardade los DcrechmdcPropidad Intelectual. IktaComki6n que tendrí por objeto cmrdinar lar accione que llevcn 1 u b o lar ditintas dependnick dc la idminitrrci6n p6blica fcdcral, -16 integrada por un repraeoianic dc cada una dc ntrr dcpcndnick gubernamcniala: Secretaria dc Gobernaci6n, Secrclzirl de Hacieoda y CréditoPdblico, Secretaria dc CamerOo y Fomnto Industrial, S%rclariadcEducati6oP6blica.Pracundur<rGmcraldcIrRcp6blicayProcuradurlaGcncraldcJu~liN del Diatrito F e d d (arilculo rcgundo). Su f u n d n mmo inslaocir cmrdinadon n Ir de vigilar la rplicacibo o combate r la violaci6n dc las dipos"me de Ir L q Federal dc Mrechos dc Autor y I i Ley de Fomento y Prolecci6n de Ir Propiedad I n d u s t d (rnlculo "crt0).

Ni m el r o t o de las rcfar- ni m el derecho tnotiiorio dc l u mi-. ae alude 1 a t e Acuerdo, por lo que 11 aubsiicncl de rus diposiciona cootinuarAa pmducicado. como hasta hoy, incertidumbre co cuanto a lar vhr prMdimcnWa quc dcbcd rcgiir raulic afectado por la violaci6n de rui derechos de propidad i n d u s t d .

Page 13: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

LAS REFORMAS DE 1944 A LA LEY DE PKUPIEDAD LNL>L'SII<IAI 3 3 3

prevista en el artículo 213 en quince fracciorics, por una parte, y lo <le los delitos previstos en el articulo 223. a través de sus quince fraccioncs, por la otr;l~

El nuevo sisterrm punitivo convierte los delitos sobre invasión de patentes, de modelos de utilidad y de dis~lios industriales, en infratcioiies adnliiris- ~rativas. '~

1.0 mismo ociirre con las violaciories de los dcreclios sobre rriarcas, riornbres conierciales, denoininacioiies de origeri y avisos cr>mircialcs, que dejan de ser consideradascomo delitos para ariipliar la lista de ii11'rai:cioiics administrativas previstas por el artículo 2 13 eii Las 23 Iripótesis qiin dan forma al precepto.

Y por lo qiic respecta a los delitos iiriginalriicritr previstos por el ar iiculo 223, sólo tienen ese carácter: la reincidenciaeri las<:onductas [irevistas <oiiio infracciones adniiriistrativas en las fracciones 11 a XXll del articulo 213; la falsifi<:ación de rriarcas en forma dolosa y a escala <:oniercial; así corrio las tres modalidadrs de la usiirpación del secreto indiistrial, que consí:rvari su iridole de delitos de revelación del secreto, de apoderaiiúento del secreto y de uso de la inforinación contenida en el secreto in<liistrial (articulo 223 fracciones 1, 11, 111, 1V y V).

Una novedad niás que se incorpora en las reforrnas, consistc en establecer que los delitos en materia de propiedad industrial catalogados por el articulo 223 se perseguirán por querella de parte ofendida (párrafo final del propio articulo).

VI. CONSIDERACIONES FINALES

Salvo las que se han seleccionado como m á s notables innovaciones en la precedente exposición, la mayorlade las reforrrms consisten en correcciones

"Para clconocuiikntodclsistenu mairano dclosdcliimsobrc pricorn a inuésdi las rucaivas leyes que han regido la materia, v6aosr. de David Rangcl Meduia: 'LovuiOn, nulidad y caducidad de 1- paicoies de uivcnci6n El Foro. órgano de la Earra Maicaoa de Abogadm, México. cuarta

epoca. nom. 18-19, julio-dicicmbrc de 1957, p. 51-91; Wmld Patnt L&@iion, ( n p l t u l ~ sobre MCrlco). Thc Bureau of Nsriaod affain Loc., Washingron, 1967; 'La protecc%n dc la Propiedad lnduslrvl co Mhico' E-p~p<r*luUroimmonndrFmnNco Gazvzkdr In Vep. Editorial Supremo Tribunal de Justicia dc Duranga, 1985, iomo3, pp. 79-160. as1 como 'Lo. delitos cooira

la propadad induririd', J u d i r n , anuario del dcpartamcoto de ikrerbo de ia Unucnidad Ikroamcricana, odm. 24. 1995-1, pp. 339.349.

Page 14: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

334 DAVID RANGEL MEDINA

de estilo, aclaraciones y observaciones complementarias al texto original de la ley. También en su mayoría versan sobre su normatividad procesal relativa a trámites administrativos y sus formalidades.

Por estas razones podrla pensarse que ha sido apresurada esta complicada serie de cambios, muchos de ellos puramente formales, que se realiza a sólo tres anos de promulgada la ley. Una interpretación lógica, prudente y bien intencionada de sus preceptos puede producir una práctica o jurisprudencia administrativa capaz de evitar la alteración. con frecuencia innecesaria. de los preceptos legales.

Por otra parte, habrían de señalarse diversas omisiones de las que desde un principio adolece la ley, mismas que no fueron s~bsanadas. En efecto, nuestro sistema continuará siendo deficiente en tanto iio se tomen medidas como las siguientes:

1. Incluir entre las sanciones la entrega de mercancia ilegalmente producida o marcada al titular del derecho usurpado.

2. Publicación de los fallos definitivos sobre usurpación de la propiedad industrial en el Diano Oficial y en el periódico de mayor circulación de la localidad sede del negocio víctima de la infracción.

3. Creación del Tribunal Federal de la Propiedad Intelectual con sus respectivas salas para contiendas sobre propiedad industrial y derechos de autor.

4. Reglamentación de la actividad profesional del agente de propiedad industrial.

5. Capacitación y selección de personal del servicio público y creación de la carrera escalonada para su desempetio.

6. Publicación en la Gaceta de todas las decisiones administrativas y judiciales que versen sobre negativas de concesión de patente, negativa de registro de marcas y avisos comerciales y de publicación de nombres comerciales, as1 como sobre declaración con legativas de declaración de infracción de derechos de propiedad industrial. Lo mismo lasque declaren . o nieguen la nulidad de patentes y registros de propiedad industrial.

Page 15: 11 - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/199/... · sc modificó el de la aplicación industrial. dici6ndose

i . Piihlica<:ióii oficiai de iiri Código deritro de la propiedad iri(l~isti-ial vigentceii MCxico, qi i~coniprendael tcxtode la lev d i propirila~l in~iiisrrial yñ rcforriiada: el irglaiiiento d e la misiiu: »tias ~lisposiciorris qiir rsti.11 vigrnirs coiiteriidas eii ñciierdos y decretos coriio rl di. la (:otiiisióri Intcrserretarial, as( ronio la tarifa rle clerechos. 1.0 riusriio qiir V I iixto iic la Irgislacióii intei-nacional coriio el Convenio de París, r.1 Arreglo ilc Lishoa. el 'l'ratado de (:ooperacióri d r Pateritrs y los <:íipítulos coridiirrrites <1c los 'I'ratail<is ilc Libre Corriricio celebrados por México con Ilslados I lrii<los y (:aiia<lá. Costa Rica, Veiirzurla y Coloiiibia, as{ roiiio lo? ilc Variir~la<lcs Vrgeiales v otros rriás que estén rrlacionados c<>r, la piopieilacl iii~li~sirial. corrir] c.1 Tratado iIc <:r>opcracióri rlr patentes y cl (dpltulo d e Piopic<la<l l n t e l r~ t i~a l del GA'1.T.

8. Creación d c una bit>liotcca-licinerot<:ca especializada 1.11 obras básicas <Ir la doctriiia y <:ir publicaciories periódicas ind i~~ensa l i l i s coriio 12s editadas por la Oiganización Muriilial de Iñ Propieda<l Irirelirtual (OM1'1) y otros organisrrios corno la Asociación Iriteriiñriorial paro la Protecciúri <11. la Propiedad Iridustrial (AIPPI), la Asociación Iiiteromciicaiia ¡Ir la Propiedad Industrial (ASIPI), la Liga I~iitrrnacional para la Coiiiprtrricia. la IJnión de Fabricaiites para la Protección d r la Propiedad Indiisti-ial v Artística (IMIFAB), la Asociación Americana de Fai<:nirs (APIJ.). y Iñ

Kevista del Derrrho industrial publicarla eii :\rgr:riiii~ia. Iri rriisirio <Ir I;i\ A<:ias de Derecho Iiidiistrial, qiir sc publica rii Espaíia.

9. Debidariiente eiicuaderriado y oi-cleriado dicho arr ivo biblio- Iicrncrográfico de propiedad iridustrial y iiuterias afines. poiiri lo a

disposicióii del personal dcl lnstiiiito. de profrsioiiisias. estudia~ii<:s c investigadores en general, con sci-vicio ilc repi-ografia.