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PLAN DE TRABAJO O “ROADMAP” DE LA ICC SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Cámara de Comercio Internacional Problemas actuales y emergentes para gobernantes y empresarios 11ª edición 2012

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PLAN DE TRABAJO O “ROADMAP” DE LA ICC SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

Cámara de Comercio Internacional

Problemas actuales y emergentes para gobernantes y empresarios

11ª edición 2012

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Derechos de autor en la versión original en inglés © 2012Cámara de Comercio Internacional

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Esta publicación ha sido traducida e impresa con la autorización de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), que no se hace responsable por la veracidad o exactitud de la traducción.

PLAN DE TRABAJO O “ROADMAP” DE LA ICC SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Problemas actuales y emergentes para gobernantes y empresarios

11ª edición 2012

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Patrocinadores del Roadmap de Propiedad Intelectual de la ICC

ICC también agradece a ICC México por la contribución aportada a esta traducción.

Traducción de la versión al español por cortesía de

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2012 Tabla de contenido

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Tabla de contenido Prefacio

Agradecimientos

Lista de vínculos

Fundamentos de la propiedad intelectual .......................................................................................... 1

Desarrollos que tienen impacto en la protección de la propiedad intelectual................................ 8

1. La globalización de la economía ........................................................................................ 8

2. El desarrollo de nuevas tecnologías................................................................................... 9

3. Generalización de la conexión de Internet y de la penetración de la banda ancha ......... 12

4. Importancia económica de las innovaciones comerciales no tecnológicas y de los recursos genéticos y tradicionales ...................................................................... 15

5. La politización de la propiedad intelectual ........................................................................ 16

6. Cambios en la forma de hacer negocios .......................................................................... 18

Roadmap

A. Temas relacionados con derechos específicos de la propiedad intelectual

I. Patentes........................................................................................................................... 20

1. Armonización de las normas sustantivas sobre propiedad intelectual y cooperación entre las oficinas de patentes ......................................................... 20

1.1. Bases para otorgar una patente: primero que inventa vs. primero que solicita................................................................................. 22

1.2. Diferencias nacionales en patentabilidad (p. Ej. biotecnología y programas de computador “software”) ..................... 23

1.3. Patentabilidad sobre nuevos usos ............................................................... 23

1.4. El trabajo de unificación del sistema de patentes en Europa....................... 24

1.5. Idioma........................................................................................................... 26

2. Licencias obligatorias y usos gubernamentales ..................................................... 27

3. Patentes y estándares ........................................................................................... 28

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Tabla de contenido 2012

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

II. Marcas ............................................................................................................................. 30

1. Marcas notorias o famosas .................................................................................... 32

2. Búsquedas.............................................................................................................. 33

3. Uso de marcas en Internet ..................................................................................... 34

4. Nombres de dominio .............................................................................................. 34

III. Diseños industriales....................................................................................................... 37

1. Armonización internacional de las normas sustantivas y procesales..................... 37

2. Falta de posibilidades de búsquedas completas para diseños .............................. 39

IV. Derecho de autor ............................................................................................................ 40

1. Sociedades de gestión colectiva y licencias........................................................... 41

2. Medidas tecnológicas que permiten proteger los trabajos cobijados por el derecho de autor .......................................................................... 42

3. Derechos morales .................................................................................................. 42

4. Protección de artistas audiovisuales ...................................................................... 43

5. Protección de los organismos de radiodifusión ...................................................... 43

V. Indicaciones geográficas............................................................................................... 44

VI. Derechos sobre variedades vegetales (PVR)............................................................... 45

VII. Protección de la información no divulgada (secretos comerciales) y exclusividad de los datos de prueba ......................................................................... 46

VIII. Otras formas de protección a la propiedad intelectual............................................... 48

1. Productos de información como bases de datos.................................................... 48

2. Conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas ................................. 50

3. Biotecnología y avances genéticos ........................................................................ 51

B. Temas comunes a varios derechos de propriedad intelectual

I. Exigencias de cumplimiento ......................................................................................... 54

1. Litigios relacionados con derechos de propiedad intelectual ................................. 54

2. Cumplimiento de las normas en Internet................................................................ 56

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2012 Tabla de contenido

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gobernantes y empresarios

II. Resolución de disputas sobre propiedad intelectual

a través de el arbitraje y la mediación .......................................................................... 58

1. Arbitraje .................................................................................................................. 58

2. Mediación ............................................................................................................... 61

III. Contrabando y piratería ................................................................................................. 62

IV. Agotamiento de derechos de propiedad intelectual ................................................... 67

V. Valoración, comercialización y aseguramiento de los derechos de propiedad intelectual ................................................................................................ 68

VI. Desviación de los fondos recaudados por el registro de propiedad intelectual...... 70

VII. Privilegios de los clientes y asesores en temas de propiedad intelectual ............... 71

C. Interacción de las políticas sobre propiedad intelectual y otros temas

I. Utilización adecuada de los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo económico........................................................................................ 74

II. Medio ambiente............................................................................................................... 76

1. Diversidad biológica ............................................................................................... 76

2. Cambio climático .................................................................................................... 78

III. Desarrollo y transferencia de tecnología ..................................................................... 80

IV. Políticas sobre competencia ......................................................................................... 83

1. Temas generales.................................................................................................... 83

2. Situaciones especiales ........................................................................................... 84

V. Sociedad de la información ........................................................................................... 85

VI. Confidencialidad de los datos....................................................................................... 87

Notes

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Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Prefacio 2012

Prefacio La propiedad intelectual (PI) sigue siendo un campo dinámico y en constante evolución, estrechamente ligado a los cambios tecnológicos, económicos, políticos y sociales. El cambio del panorama geo-económico ha generado un mayor interés en cómo usar la PI como herramienta para favorecer un crecimiento económico sostenible, tanto en economías emergentes que buscan construir su base económica, como en economías más desarrolladas que desean mantener su ventaja competitiva en el mercado mundial. Los negocios pueden jugar un papel importante en ayudar a los gobiernos a entender el tipo de infraestructura de PI necesaria para estimular el crecimiento de industrias innovadoras y creativas y para promover las transacciones de tecnología.

El ritmo acelerado de los avances en la tecnología de la información también tiene un gran impacto en la manera en que se usa, licencia y protege la PI. La emergencia de los medios sociales, el predominio cada vez mayor de los dispositivos y aplicaciones móviles, el ancho de banda en continuo crecimiento, y el cambio del comportamiento de los consumidores hacen que los dueños de la PI reconsideren sus estrategias y modelos de distribución, comercialización y control de su PI en el entorno electrónico.

La mayor facilidad de las comunicaciones y viajes también ha generado un mayor número de operaciones transfronterizas, transacciones e intercambio de PI. Esto conlleva la necesidad de una igualdad de condiciones y reglas que sean coherentes en todo el mundo.

Esta edición del 2012 de la publicación insignia sobre propiedad intelectual de la ICC, “The ICC Intellectual Property Roadmap: Current and emerging issues for business and policymakers”, resalta varios acontecimientos de los últimos dos años que surgen de estos cambios.

Esto incluye la decisión de abrir el espacio de nombre de Dominio de Primer Nivel genérico, las medidas para controlar la infracción de los derechos de autor y marcas registradas en Internet, y los esfuerzos para hacer frente a los altos costos y largos procesos necesarios para obtener patentes en múltiples jurisdicciones (tales como una cooperación más intensiva entre las oficinas de patentes, los avances en la iniciativa de la UE de crear una patente única y un sistema de litigio de patentes, y la reforma para acercar cada vez más al sistema de patentes de los EE.UU. a los otros sistemas de patentes a nivel mundial).

Otros avances, con implicaciones sobre las ciencias vivas, incluyen la conclusión del Protocolo de Nagoya sobre el Acceso y Participación en los beneficios relacionados a los recursos genéticos y la protección de medicamentos biosimilares en la UE y los EE.UU.

El Plan de Trabajo sobre PI del 2012 sigue la misma estructura de las ediciones anteriores. Un capítulo de introducción que describe los avances que han tenido un impacto en la protección de la PI, seguido por un número de secciones sobre temas relacionados a derechos de PI específicos, temas comunes a varios derechos de PI, y sobre la interacción entre las áreas de política de PI y otras áreas. Cada sección describe nuevos avances y negocios, así como las posiciones y acciones del gobierno sobre temas específicos.

La mayoría de las secciones han sido ampliamente actualizadas para esta nueva edición, incluyendo secciones sobre exclusividad de datos, derechos sobre variedades vegetales, indicaciones geográficas, diseños industriales, bases de datos, valoración, y arbitraje y mediación de disputas sobre PI.

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2012 Prefacio

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Esperamos que el Plan de Trabajo sobre PI de la ICC siga siendo una herramienta de referencia útil para todos aquellos que trabajan en o necesitan entender las políticas de propiedad intelectual, y agradecemos los comentarios de los lectores para que podamos continuar mejorando esta publicación.

Jean-Guy Carrier Secretario General Cámara de Comercio Internacional

David Koris Presidente Comisión de propiedad intelectual

Esta es la onceava edición del “Plan de trabajo de la ICC sobre Propiedad Intelectual: Temas Actuales y Emergentes para Empresarios y Gobernantes”, que fue publicado por primera vez en el año 2000. Se basa en las actuales posiciones de la ICC y no busca crear una nueva política de la misma. Esta publicación se encuentra disponible en inglés y otros idiomas, y se puede acceder a los documentos sobre las políticas de la ICC mencionados anteriormente en www.iccwbo.org

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Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

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Agradecimientos 2012

Agradecimientos ICC agradece las contribuciones clave de los miembros del equipo de trabajo del Plan de Trabajo sobre PI de la ICC en esta actualización, especialmente a las siguientes personas:

Ron Myrick, Finnegan y Henderson, Farabow, Garrett & Dunner LLP, Estados Unidos (Jefe del equipo) Ivan B. Ahlert, Dannemann, Siemsen, Bigler & Ipanema Moreira, Brasil Joseph Alhadeff, Oracle, Estados Unidos Juan Carlos Amaro, Becerril, Coca & Becerril S.C., Méjico Tomás Arankowsky Tamés, AVAH Legal S. C., Méjico Ingrid Baele, Philips IP & Standards, Países Bajos Christopher Boam, Verizon Communications, Estados Unidos Stavros Brekoulakis, School of International Arbitration, Reino Unido Thaddeus Burns, General Electric, Estados Unidos Antonella Carminatti, Barbosa, Müssnich & Aragão, Brasil Bernardo Cascão, Barbosa, Müssnich & Aragão, Brasil Héctor E. Chagoya, Becerril, Coca & Becerril, S.C., Méjico Chew Phye Keat, Raja, Darryl & Loh, Malasia Sarah B. Deutsch, Verizon Communications, Estados Unidos David Fares, News Corporation, Estados Unidos Rodrigo Ferreira, Barbosa, Müssnich & Aragão, Brasil Graham Henderson, Music Canada, Canadá Ivan Hjertman, IP Interface AB, Suecia Michael Jewess, Research in Intellectual Property, Reino Unido David Jones, Microsoft, Estados Unidos Douglas Kenyon, Hunton & Williams, Estados Unidos Sun Kim, Kims and Lees, Corea Daniel Kraus, Umbricht, Suiza Edgar Krieger, CIOPORA Sandra Leis, Dannemann, Siemsen, Bigler & Ipanema Moreira, Brasil Julian D. M. Lew QC, 20 Essex Street Chambers and School of International Arbitration,

Reino Unido Bruno Lewick, Barbosa, Müssnich & Aragão, Brasil David Lewis, Babcock International Group PLC, Reino Unido Elisabeth Logeais, UGGC, representing Licensing Executives Society International José Mauro Machado, Pinheiro Neto Advogados, Brasil Allison Mages, General Electric, Estados Unidos Leslie McDonell, Finnegan, Henderson, Farabow, Garrett & Dunner LLP, Estados Unidos José Carlos da Matta Berardo, Barbosa, Müssnich & Aragão, Brasil Paula Mena Barreto, Barbosa, Müssnich & Aragão, Brasil Carlos Müggenburg, Müggenburg, Gorches, Peñalosa y Sepúlveda S. C., Méjico Ana Muller, Barbosa, Müssnich & Aragão, Brasil Gadi Oron, International Federation of the Phonographic Industry (IFPI) Diego Osegueda, Barbosa, Müssnich & Aragão, Brasil John Paul, Finnegan and Henderson, Estados Unidos Raymundo Pérez Arrelano, Von Wobeser y Sierra S.C., Méjico Sudhir Raja Ravindran, Altacit Global, India Beatrice Renggli, IP Consult 4U GmbH, Suiza Michael Ritscher, Meyer Lustenberger, Suiza Timothy W. Roberts, Brookes Batchellor LLP, Reino Unido

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2012 Agradecimientos

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

José Antonio Romero, Becerril, Coca & Becerril, S.C., Méjico David Rosenberg, GlaxoSmithKline, Reino Unido Jean-François Sarrazin, Bayer, Alemania Pavel Savitsky, Mannheimer Swartling, Rusia Peter Schramm, Meyer Lustenberger, Suiza Claudia Schulz, Barbosa, Müssnich & Aragão, Brasil Peter Dirk Siemsen, Dannemann, Siemsen, Bigler & Ipanema Moreira, Brasil Bradley Silver, Time Warner, Estados Unidos Derek Slater, Google, Estados Unidos Michael Soo, Shook Lin & Bok, Malasia Ekaterina Tilling, Baker Botts, Rusia Natalia Tobón, Cavelier Abogados, Colombia Anthony Tridico, Finnegan and Henderson, Farabow, Garrett & Dunner LLP, Estados Unidos Stéphane Tronchon, Qualcomm, Estados Unidos Fabricio Vayra, Time Warner Inc., Estados Unidos Daphne Yong-d’Hervé (Task Force Secretary), Kati Jutteau, Ayesha Hassan, Andrea Bacher,

Jeffrey Hardy, Tracy Faustin, Francesca Mazza, Hannah Tümpel, Secretaría de la ICC

También agradecemos a todos los miembros de la ICC y de los Comités Nacionales por sus valiosos comentarios e ideas que enriquecieron este documento.

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gobernantes y empresarios

Vínculos o Links 2012

Vínculos o Links

Cámara de Comercio Internacional

ICC www.iccwbo.org

Acuerdo Comercial Anti-falsificación

ACTA www.ustr.gov/acta

Convención sobre la Diversidad Biológica

CDB www.cbd.int

Unión Europea – Comisión, Parlamento, Consejo

UE europa.eu

Oficina Europea de Patentes OEP www.epo.org

Oficina de Armonización del Mercado Interior de la UE (Marcas y Diseños)

OAMI oami.europa.eu

Cinco Oficinas de Propiedad Intelectual

IP5 www.fiveipoffices.org

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

COHADIP www.hcch.net

Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números

ICANN www.icann.org

Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

PGRFA www.planttreaty.org

Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas

UPOV www.upov.int

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

OCDE www.oecd.org

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

CNUDMI www.uncitral.org

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

CMNUCC unfccc.int

Organización Mundial de la Salud

OMS www.who.int

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

OMPI www.wipo.int

Organización Mundial del Comercio

OMC www.wto.org

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2012 Fundamentos de la propiedad intelectual

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Fundamentos de la propiedad intelectual ¿Qué es propiedad intelectual?

Es la propiedad que recae sobre las creaciones del intelecto. Su titularidad puede estar en cabeza de organizaciones o individuos, quienes tienen la facultad de decidir la forma en que la van a explotar. Existen bienes protegidos por la propiedad intelectual en todos lados: en trabajos creativos como libros, películas, grabaciones, arte y software así como en objetos de uso diario como vehículos, computadores, medicinas y en las nuevas variedades vegetales. Todas estas creaciones han sido desarrolladas gracias a los avances de la ciencia y la tecnología. Inclusive los rasgos distintivos como marcas y diseños que llaman la atención de los consumidores al elegir los productos que van a comprar también son protegidos por la propiedad intelectual. También el lugar de origen de un producto puede ser objeto propiedad en ciertos casos, tal y como ocurre con las denominaciones de origen Champagne y Gorgonzola. Finalmente la mayoría de lo que se ve en Internet, sea el contenido de una página Web o un nombre de dominio, puede ser objeto de protección mediante las figuras de la propiedad intelectual.

¿Por qué se protege y a quién beneficia la propiedad intelectual?

Por medio de un sistema de derechos de propiedad intelectual es posible asegurar no solo la atribución de una innovación o creación a su creador o productor, sino también garantizar su “titularidad” y beneficio comercial como resultado de la misma. Al proteger la propiedad intelectual, la sociedad reconoce los beneficios que contribuye y constituye un incentivo para que las personas inviertan tiempo y recursos para promover la innovación y expandir el conocimiento. El sistema de propiedad intelectual está diseñado para beneficiar a la sociedad como un todo, buscando lograr un equilibrio entre las expectativas que tiene el creador – artista o inventor que busca reconocimiento de la paternidad sobre sus creaciones y un beneficio económico – y el interés de la sociedad, la cual que al cabo de un tiempo se beneficia de la creación de varias maneras:

Enriquece el acervo público de conocimiento y cultura.

Se difunden conocimientos claves para el desarrollo de la humanidad;

Se avala una competencia justa entre los distintos actores del mercado y se estimula la producción de bienes y servicios de alta calidad;

Estimula el crecimiento económico y el empleo;

Se apoyan las innovaciones y creaciones;

Se promueve la innovación tecnológica y la creación de bienes culturales.

Cuando no existen derechos de propiedad intelectual apropiados o suficientes, o cuando no se pueden hacer valer, las empresas innovadoras y los artistas buscan apoyarse en otros medios para protegerse contra la competencia desleal, como son las políticas para la protección de los secretos empresariales, los acuerdos contractuales y los medios técnicos para evitar la copia, los cuáles no siempre son tan eficientes para lograr los beneficios arriba descritos.

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Fundamentos de la propiedad intelectual 2012

2 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

¿Cómo se protege la propiedad intelectual?

En general la propiedad intelectual se protege ofreciéndole al creador de un trabajo artístico o al inventor derechos exclusivos para explotar su obra por un tiempo limitado. Tales derechos pueden ser vendidos, licenciados o trasmitidos de alguna otra manera por su titular.

Los derechos de propiedad intelectual se otorgan según las leyes nacionales de cada país o región. Además, existen varios tratados internacionales sobre derechos de propiedad intelectual que armonizan las leyes y los procedimientos permitiendo el registro de los derechos de propiedad intelectual en varios países al mismo tiempo. Los bienes intangibles objeto de propiedad intelectual (creaciones artísticas y literarias, invenciones, marcas y diseños, por nombrar unos pocos) se protegen de diferentes formas:

Las creaciones literarias y artísticas como libros, pinturas, música y películas así como el software, se protegen generalmente mediante derechos de autor y derechos conexos;

Las invenciones tecnológicas en general se protegen mediante patentes;

Los signos distintivos (tales como palabras, símbolos, olores, sonidos, colores y formas) que pueden distinguir un producto o servicio de otro, pueden protegerse mediante marcas;

La apariencia externa específica que se da a los objetos, tales como muebles, partes de carrocerías de automóviles, objetos de mesa y joyas pueden ser protegidos a través de diseños industriales.

Las indicaciones geográficas y los secretos empresariales también se consideran formas de propiedad intelectual y la mayoría de los países disponen formas legales para su protección;

Las reglas para impedir la competencia desleal en el mundo empresarial también ayudan a proteger los secretos industriales y otros tipos de propiedad intelectual;

Las variedades vegetales se protegen principalmente por medio de un régimen específico de protección de PI llamado ‘derechos sobre variedades vegetales’ y también puede obtener protección de patente, o por medio de una combinación de ambos sistemas; y

Algunos países otorgan protección legal específica a los circuitos integrados y a las bases de datos.

Algunos países ofrecen la opción de proteger simultáneamente un mismo producto por más de un tipo de derecho de propiedad intelectual.

Derecho de autor

El derecho de autor busca incentivar la creación de obras literarias, artísticas y musicales originales tales como libros, pinturas, películas, grabaciones y software. El derecho de autor recompensa económicamente al creador de estas obras y le permite exigir que se le reconozca la paternidad y se respete la integridad de las mismas – que no se mutilen – hasta el punto en que pueda afectar su reputación.

Solo pueden optar por el reconocimiento del derecho de autor aquellos trabajos originales que hayan sido expresados de forma tangible y que se puedan reproducir por un medio conocido o por conocer. El derecho de autor se adquiere automáticamente con la creación de la obra aunque algunos países –ya muy pocos – exigen el registro del derecho como condición para adquirir ciertas facultades. El

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2012 Fundamentos de la propiedad intelectual

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derecho de autor puede ser licenciado o cedido a un editor o productor. La protección del derecho de autor incluye el derecho a explotar la obra por un período de tiempo que va, según la legislación, de cincuenta a setenta años después de la muerte del autor.

El derecho patrimonial de autor permite al autor autorizar o prohibir la reproducción, distribución, alquiler, grabación, comunicación pública, traducción o adaptación del trabajo. En algunos países el autor no puede oponerse a ciertos usos que se producen aun sin su autorización, pero sí mantiene el derecho a recibir remuneración por su uso. En cada país existen excepciones que le permiten al público hacer ciertos usos de las obras sin remuneración para el autor o sin la autorización del mismo. Un ejemplo de ello es el “derecho de cita” para la ilustración o enseñanza. Se trata de las limitaciones y excepciones al derecho de autor que contemplan la mayoría de las legislaciones con miras a encontrar un balance entre el derecho del autor y la necesidad de conocimiento por parte de la sociedad.

La mayoría de los países tiene prevista en su legislación una protección para los productores de fonogramas, artistas y quienes trasmiten las obras, algunos a través del derecho de autor propiamente dicho y otros, a través de los derechos conexos. El derecho de autor cada vez cobra más vida en el mundo de las tecnologías digitales y el Internet, pues a través de ellos se distribuyen contenidos fácilmente y se pueden vulnerar los derechos.

Existen varios tratados internacionales de protección de derechos de autor y derechos conexos. Estos incluyen la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886), la Convención de Roma para la protección de intérpretes, productores de fonogramas y organizaciones de radiodifusión (1961); la Convención de Ginebra para la protección de productores de fonogramas contra duplicación no autorizada de sus fonogramas (1971); el Tratado de Derechos de Autor de la OMPI (1996) y el Tratado de la OMPI sobre interpretación y fonogramas (1996). Los dos últimos se refieren a la protección de los derechos de los autores en el mundo digital. El Acuerdo de la OMC sobre aspectos de derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (1994) es el primer acuerdo multilateral de propiedad intelectual relacionado con el comercio y cubre la mayoría de las formas de propiedad intelectual, incluso los derechos de autor y derechos conexos.

Patentes

Una patente le concede al inventor el derecho de evitar que otros usen, fabriquen, vendan o importen su invención sin su autorización por un determinado período de tiempo. A cambio, el inventor debe revelar los detalles de su invención en un documento de patente que es de acceso público. La patente representa un contrato social entre la sociedad en general y los inventores. Las innovaciones que el inventor prefiere conservar en secreto se conocen como conocimiento técnico (know-how) o secreto empresarial, y éste se protege de manera diferente.

En la mayoría de los países la protección de las patentes es de 20 años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud y es expedida por las oficinas nacionales o regionales de patentes, ante las cuales el inventor ha presentado su solicitud.

Para obtener una patente, la invención debe reunir tres condiciones:

Ser nueva. La invención no debe haber sido publicada o usada antes;

Ser susceptible de aplicación industrial. Debe ser algo que se pueda fabricar o usar industrialmente;

No debe ser obvia para una persona entrenada en esa área.

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Fundamentos de la propiedad intelectual 2012

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La mayoría de los países han adoptado sistemas de protección a las patentes por las siguientes razones:

Estimula la revelación de información, incrementando el acceso público a conocimientos científicos y tecnológicos. Sin la garantía de una patente, un inventor individual o corporativo podría optar por guardar los detalles de su invención por siempre como un secreto;

Proporciona incentivos y compensaciones para las innovaciones e inversión en Investigación y Desarrollo (I+D) y en nuevas invenciones;

La limitada duración de las patentes estimula la rápida comercialización de las invenciones, lo cual lleva a que el público reciba rápidamente beneficios tangibles;

Al promover la publicación de los detalles de las invenciones, las patentes ayuda a prevenir investigaciones repetidas y estimula futuras investigaciones, la innovación y la competencia; y

Las patentes se perciben como un título sólido de propiedad intelectual, otorgado en la mayoría de los territorios después de un proceso de examen riguroso.

Existen varios acuerdos internacionales de protección sobre patentes. Para asuntos sustantivos los más importantes son el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y el Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio también denominado ADPIC de 1994. Los más importantes para temas de procedimiento son el Tratado de Cooperación de Patentes de 1970 (PCT) y el Tratado sobre Ley de Patentes de 2000. La Convención sobre Patentes Europeas (1973) fija las reglas para obtener patentes europeas, las cuales cuando se otorgan, se dividen en tantas patentes nacionales como hayan sido los países designados por el solicitante. El 13 de diciembre de 2007 entraron en vigor una versión revisada de la Convención sobre Patentes Europeas (EPC 2000) y las regulaciones para su implementación.

Marcas

Las marcas son signos que permiten identificar unos productos y servicios de diferentes productores, y seleccionar productos de fabricantes confiables.

Para los fabricantes o proveedores de servicios que han invertido tiempo, esfuerzo y capital para crearse una buena imagen, las marcas son el medio para evitar que otros se aprovechen injustificadamente de su reputación. Esto asegura una competencia justa en el mercado y estimula a los productores a invertir en la calidad, diseño y reputación de sus productos y servicios.

La protección de marcas puede aplicarse a marcas de fábrica, nombres, signos, símbolos, e incluso colores, olores, sonidos y formas. En pocas palabras, casi todo signo distintivo de un producto o servicio que lo distinga de otro puede ser protegido como marca.

En la mayoría de los países, una marca tiene que estar registrada en la oficina nacional o regional de marcas para ser protegida. El titular de una marca puede impedir que otros usen su marca, o una marca, productos o servicios similares, si ello puede causar confusión entre el público. En muchos países, las marcas notorias o famosas disfrutan de una protección adicional contra la dilución (pérdida de distintividad) y contra la competencia desleal.

Casi todos los negocios, grandes o pequeños, se apoyan en las marcas. La protección de marcas es la forma más común de propiedad intelectual y se usa en economías tanto desarrolladas como en desarrollo. Una base de datos organizada de marcas registradas permite a los empresarios hacer búsquedas y evitar escoger marcas nuevas que puedan confundirse con las existentes.

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2012 Fundamentos de la propiedad intelectual

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Existen diversos acuerdos internacionales sobre protección de marcas. Para aspectos sustanciales, los más importantes son la Convención de París para la protección de la propiedad industrial (1883), el Tratado Ley de Marcas (1994) y el Tratado de ADPIC (1994). El Tratado de Singapur sobre ley de marcas fue adoptado el 28 de marzo de 2006. Para aspectos de procedimiento, los tratados más importantes son el Acuerdo de Madrid para el registro internacional de marcas (1891) y su Protocolo (1989), que usan el español, inglés y francés como idiomas oficiales y el Acuerdo de Niza relativo a la clasificación internacional de bienes y servicios para el registro de marcas (1957). En Europa, la Regulación 207/09 del 26 de febrero de 2009 que codifica la regulación 40/94 sobre la marca comunitaria permite al dueño de una marca cubrir 27 países miembros de la Unión Europea con un sólo registro. El acuerdo logrado el 1º de octubre de 2004 entre la Marca Comunitaria (CTM) y el Protocolo de Madrid brinda a los propietarios de marcas mayor flexibilidad para obtener protección internacional para sus marcas. A raíz del estudio realizado en el 2010 sobre el sistema general de marcas en la UE, es posible que se propongan algunas enmiendas a la normativa actual de la CTM.

Diseños industriales

Los derechos sobre un diseño industrial protegen aspectos visuales nuevos y originales de un producto o de su empaque. Los requisitos de protección típicamente toman prestados conceptos tanto de la ley de patentes (novedad) como de la ley de derechos de autor (originalidad). Para recibir protección, el diseño debe presentar rasgos estéticos y no debe haber sido precedido en el tiempo por un diseño idéntico o similar conocido. Los diseños pueden expresarse en formatos bidimensionales (dibujos) o tridimensionales (modelos). Los diseños contribuyen en forma significativa a mejorar el mercadeo de productos y son activos cruciales en varias industrias, por ejemplo los textiles, la moda, los automóviles, muebles y decoración.

El régimen para protección de diseños varía de un país a otro, aunque se ha logrado una armonización dentro de la Unión Europea que ha llevado a la introducción de derechos de diseño comunitarios efectivos en 27 Estados. En la mayoría de los países la protección de diseños está sujeta a registro, aunque existe la tendencia a proteger los diseños no registrados por un período corto, por ejemplo por 3 años en la Unión Europea. Los diseños registrados pueden generalmente beneficiarse de protección por 25 años.

El propietario de un diseño protegido puede prohibir la fabricación, venta, importación o exportación de productos que incorporen o apliquen el diseño. Dependiendo de los países, el propietario puede obtener protección bajo las leyes de derechos de autor, de marcas y de patentes simultáneamente. La protección de diseños es un área que se ha beneficiado últimamente de una armonización promisoria y significativa. El Convenio de La Haya (1925) relativo al depósito internacional de diseños industriales, reformado por el Acta de Ginebra (1999) permite la presentación centralizada de una solicitud de diseños que cubra diferentes países (que incluyen a la Unión Europea). Las Regulaciones más recientes entraron en vigor el 1° de abril del 2010. Para efectos de procedimiento, la clasificación de bienes se rige por el Tratado de Locarno (1968).

Secretos empresariales

Los secretos empresariales son una figura de la propiedad intelectual que cubre diversos tipos de información empresarial, ya sea técnica, comercial o financiera, que no es conocida o fácilmente accesible por el público, que tiene valor por ser secreta porque proporciona una ventaja competitiva a una empresa (por ejemplo, procesos, técnicas y conocimiento técnico, listas y perfiles de clientes, métodos de distribución, información financiera, ingredientes, etc.) y sobre la cual se han tomado medidas razonables para guardarla en secreto. En general, la información es elegible para protección como secreto comercial si es identificada, sustancial y secreta de conformidad con el Artículo 39 del ADPIC.

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Fundamentos de la propiedad intelectual 2012

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gobernantes y empresarios

La protección a los secretos comerciales se otorga sin registro y opera mientras se exista el secreto –no tiene límite en el tiempo. Cuando el secreto empresarial es un conocimiento técnico patentable, el empresario debe decidir cuál es la mejor protección. Esta decisión depende del tipo de conocimiento técnico implicado, sus proyecciones, el período de duración de la ventaja competitiva y la capacidad de asegurar el secreto en el largo plazo. Un rasgo distintivo de un secreto empresarial es la imposibilidad de borrar o anular la transferencia efectiva de un conocimiento una vez revelado. Esta es la razón por la que cuando se transfiere un secreto, su tenedor generalmente presta mucha atención a las cláusulas de confidencialidad y a la eficiencia de las medidas cautelares provisionales que se puedan obtener localmente para evitar la diseminación no autorizada.

Más conscientes del valor de los secretos comerciales, los acuerdos de confidencialidad y de no divulgación, y de los acuerdos de no compentencia en los contratos laborales, actualmente las empresas los utilizan ampliamente en los negocios, así como en el contexto de las relaciones laborales, buscando limitar la filtración y uso no deseado de información empresarial valiosa. Sin embargo, la protección de secretos empresariales sigue siendo débil en muchos países, debido en parte a falta de legislación protectiva específica y en parte a la falta de conciencia por parte de los entes judiciales y otros cuerpos administrativos. Las sanciones contra la obtención, uso o revelación de un secreto empresarial mediante la aplicación de leyes relacionadas con la competencia desleal o prácticas desleales (una rama de la ley sobre responsabilidad civil extracontractual) también se encuentran en el Artículo 39 del ADPIC. La violación del compromiso de confidencialidad también puede ser tratado como un incumplimiento de contrato. En ciertos casos, la apropiación indebida de secretos empresariales puede constituir un delito penal como el hurto o el espionaje empresarial.

Los contratos de transferencia de tecnología que implican la difusión de conocimiento técnico independiente o combinado con una licencia de patente son un método muy conocido de explotación de secretos empresariales entre distintos países, que cada vez tiene menos restricciones.

Nombres de dominio

Un nombre de dominio es una dirección simplificada de Internet que está diseñado para facilitar a los usuarios la localización y la visita a un sitio web o el uso del e-mail. Cada computador (servidor) tiene una dirección fija en forma de Protocolo (Dirección IP), la cual le permite conectarse a los recursos de Internet en una sesión específica. Por ejemplo, en el nombre de dominio “iccwbo.org” la expresión “iccwbo” es un nombre de segundo nivel (Second Level domain) porque está antes del punto y la expresión “org” es un nombre de primer nivel (Top Level Domain) porque está después del punto. Hay Nombres de Primer Nivel (TLD) genéricos (org, com, edu, etc.) y TLD relacionados al código del país.

ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) es la entidad global encargada de la coordinación del sistema mundial de nombres de dominio.

A medida que el Internet se hace más popular, los nombres de dominio cobran fuerza como activos valiosos de las empresas pues sirven para identificar los negocios. El problema es que a veces los nombres de dominio de unos chocan con los signos distintivos (marcas, indicaciones geográficas y nombres comerciales, etc.) de otros negocios que existen en el comercio. Por medio de los nombres de dominio, las empresas pueden establecer su presencia en Internet y atraer usuarios de la red en todo el mundo. Al fin y al cabo lo ideal es que la marca que le ha costado tanto tiempo y dinero construir al empresario sea equivalente al nombre de dominio que posee en Internet. Los problemas aparecen cuando se registran nombres de dominio iguales o similares a las marcas de otro titular generando confusión entre los consumidores.

(Ver la Sección A. II. 2, Nombres de dominio para ampliar el tema)

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2012 Fundamentos de la propiedad intelectual

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Derechos sobre variedades vegetales (PVR)

Un derecho sobre variedades vegetales (PVR, por sus siglas en inglés) es una protección parecida a la patente para variedades vegetales, que le otorga al obtentor el derecho exclusivo de explotar la variedad por hasta 30 años.

Un variedad vegetal es susceptible de protección si es:

Nueva – no debe haber sido explotada dentro del territorio protegido por más de un año o en otro lugar por más de cuatro (o seis) años antes de la fecha de la solicitud;

Distinta – debe ser claramente distinguible de cualquier otra variedad cuya existencia sea notoriamente conocida al momento de presentar la solicitud;

Uniforme – debe ser suficientemente uniforme en sus características relevantes;

Estable – sus características relevantes deben permanecer invariables tras una propagación reiterada; y

Designada por una denominación adecuada.

El PVR no protege a la variedad como tal (como una invención es protegida por patente), sino a ciertas encarnaciones de la misma. En primera instancia es el material de propagación que está cubierto por el derecho exclusivo del titular, de modo que éste puede controlar su producción, reproducción, venta, importación y exportación, y demás actividades relacionadas. En algunos países, el producto de la cosecha de la variedad protegida, así como los productos fabricados directamente a partir del material cosechado también puede estar sujeto a estos derechos.

Una característica única en el sistema de PVR y una de las excepciones más importantes es la llamada “excepción de los obtentores”, la cual le permite a los obtentores usar variedades protegidas en el desarrollo y subsiguiente explotación de nuevas variedades. La excepción de los obtentores promueve el mejoramiento de las variedades, dado a que no es posible desarrollar una nueva variedad sin hacer uso del material existente.

El único acuerdo internacional sobre los Derechos de Variedades Vegetales es el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1961 (revisada en 1972, 1978 y 1991), que está gobernada por la Unión para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV). Entre los 70 miembros de la UPOV, 47 están sujetos a la Ley de 1991, 22 a la Ley de 1978, y uno aún está sujeto a la Convención de 1961 enmendada por la Ley de 1972. Actualmente más de 90,000 títulos de PVR se encuentran vigentes en los territorios de los miembros de la UPOV.

El Artículo 27 (3) (b) del Acuerdo sobre los ADPIC también se refiere a las variedades vegetales: obliga a los miembros de la OMC a proporcionar protección a las variedades vegetales ya sea por medio de patente o por un sistema efectivo sui generis o por medio de una combinación de los mismos.

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Desarrollos que tienen impacto en la protección de la propiedad intelectual 2012

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gobernantes y empresarios

Desarrollos que tienen impacto en la protección de la propiedad intelectual Los acontecimientos económicos, sociales y políticos tienen un impacto fundamental en la forma como la propiedad intelectual (PI) se crea, explota y usa. Los sistemas existentes de protección de la propiedad intelectual se adaptan constantemente para acomodarse a las nuevas exigencias. Sin embargo, los negocios que giran alrededor de la explotación de activos relacionados con la propiedad intelectual requieren reglas claras al respecto para poder mantenerse competitivos.

Las principales fuerzas que han cambiado el panorama de la propiedad intelectual hoy y que pueden seguir afectándolo en el futuro son:

1. La globalización de la economía;

2. El desarrollo de nuevas tecnologías;

3. La generalización de la conexión a Internet y la penetración de la banda ancha;

4. El crecimiento de la importancia económica de las innovaciones de negocios no tecnológicas y el auge en la explotación de recursos no protegidos por los regímenes de propiedad intelectual existentes;

5. La politización de temas de propiedad intelectual;

6. Cambios en la forma en que operan los negocios.

1. La globalización de la economía

La forma cada vez más global en que funciona el comercio se opone al principio de la territorialidad (las normas sólo se aplican en el territorio del país que las expide) en materias como el derecho de la propiedad intelectual. Esta tendencia se ha acentuado con el desarrollo del comercio electrónico que permite que un mayor número de compañías opere internacionalmente; lo cual plantea preguntas sobre la ley y la jurisdicción aplicable a las transacciones e infracciones de la propiedad intelectual. Más aún, la naturaleza global del comercio ha adicionado retos al registro (en el caso de los derechos registrables) y a la exigibilidad de derechos de propiedad intelectual en los países donde los productos objeto de derechos de propiedad intelectual se fabrican y venden sin permiso de los propietarios de los derechos. Esto también aplica a las compañías de servicios activas globalmente tales como las de seguros, bancos y compañías de transporte.

Estos factores hacen que cada vez sea más necesaria la armonización de las normas de propiedad intelectual a escala internacional. Inicialmente la armonización se logra mediante la adopción de tratados que van desde la Convención de Paris (1883), el Acuerdo ADPIC de la OMC de 1993 (que vincularon la propiedad intelectual con el sistema de comercio internacional y sus mecanismos sancionatorios), hasta los Tratados de Internet de la OMPI de 1996. El deseo de acelerar los procesos de armonización como parte del crecimiento del comercio internacional ha dado lugar a otras formas de establecimiento de normas, las cuales se han convertido en fuerzas importantes para la armonización. Los tratados bilaterales de libre comercio (Free Trade Agreements) pueden contener estándares de propiedad intelectual superiores a las normas mínimas establecidas por el ADPIC, a la vez que mejoran la capacidad de negociación entre las partes, más allá del marco de la OMC. Finalmente, también ayudan a la armonización las guías y recomendaciones de los organismos internacionales que constituyen instrumentos de “derecho blando” (soft law), porque si bien no son

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obligatorias sí señalan los lineamientos para que se expidan futuras disposiciones que se integrarán a la legislación nacional o como referencia en los acuerdos bilaterales.

A medida que un negocio opera en varios países (o por Internet), el control de la distribución de los productos en los diferentes mercados cobra cada vez más importante. El tema del agotamiento de derechos ha sido objeto frecuente de debate. La forma en que se aplique el agotamiento de derechos determina si el titular de un derecho de propiedad intelectual puede controlar nacional, regional o internacionalmente la distribución de los bienes (genuinos) que han sido puestos en un mercado por el titular mismo o con su consentimiento. Generalmente, las leyes nacionales disponen que el propietario de derechos de propiedad intelectual pierde el derecho a controlar la venta o disposición de un producto particular amparado por sus derechos después de la primera venta de ese producto por parte de él mismo o de un tercero autorizado. En algunos casos, las normas de importación paralela operan como una excepción a esta doctrina. Ellas generalmente disponen que ciertos productos no pueden ser vendidos en un territorio dado sin autorización del propietario de los derechos de propiedad intelectual, no obstante el producto ya haya penetrado el mercado en otro territorio.

La mayoría de los miembros de la ICC considera que en ausencia de un verdadero mercado mundial unificado, un régimen internacional de agotamiento podría ser más perjudicial que beneficioso pues las empresas tienen un legitimo interés (por razones de estrategia comercial, control de calidad, reputación, seguridad, etc.) en controlar la distribución de sus bienes en los diferentes mercados, entre otras, para asegurar que los productos diseñados exclusivamente para un mercado no sean vendidos en otro. Adicionalmente se sostiene que los consumidores no necesariamente están mejor en términos de disponibilidad o precios de productos bajo un régimen de agotamiento internacional.

2. El desarrollo de nuevas tecnologías

La aplicación comercial de las nuevas tecnologías (especialmente las tecnologías digitales, de comunicación y la biotecnología) han permitido no sólo el desarrollo de nuevos productos, servicios y formas de distribución sino también de nuevas formas de infracción. Las nuevas tecnologías, modelos de negocios y actores emergen tan rápido en estos campos que, a menos que los negocios tradicionales, las organizaciones gubernamentales y demás organizaciones que manejan los derechos de propiedad intelectual tomen atenta nota de esta situación y respondan de manera rápida y adecuada frente a las oportunidades y retos, corren el riesgo de verse afectados por los avances en dichos mercados de constante evolución.

Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) articulan a un mundo multifacético y diverso, la llamada sociedad de la información. Sin embargo, mientras que la infraestructura y la información son sus componentes básicos de construcción, el conocimiento, el contexto, el contenido y la reflexión son indispensables para promover el entendimiento y hacer inteligible la comunicación. El sistema de propiedad intelectual permite que el mercado recompense la creación, producción y diseminación de contenido, y es una alternativa más deseable que el “paternalismo” estatal o los subsidios, la influencia concomitante del Estado y el riesgo de censura. De esta manera, las personas dentro de la sociedad de la información no solo se verán estimuladas por la innovación y creatividad que ven y experimentan, sino que también impulsarán su crecimiento de manera crítica a través de los esfuerzos de promoción y colaboración. En pocos lugares se ha ejemplificado mejor este fenómeno que en el acelerado crecimiento, popularidad y utilidad de los medios sociales en línea.

Adicionalmente, en la era de las tecnologías en constante evolución, el rol de las tecnologías mismas como medio de protección y promoción de la innovación y la creatividad se ha hecho más pronunciada. Las tecnologías digitales han bajado dramáticamente las barreras para la creación y distribución de obras artísticas, hasta el punto que hoy en día cualquier persona puede utilizar Internet para compartir su creatividad con una audiencia global. Por otra parte, las plataformas en

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línea han abierto una gran variedad de formas de explotación económica de las obras y tanto los titulares de los derechos como las empresas de tecnología se encuentran buscando nuevos modelos de negocios. Como un medio para facilitar el contenido disponible en el medio digital, los titulares del derecho de autor han recurrido a distintas medidas técnicas para regular la copia y uso de las obras protegidas. Los titulares de estos derechos también han colaborado con las industrias de la electrónica de consumo, de las telecomunicaciones y de la tecnología de la información para explorar medidas tecnológicas para impedir que se exploten los contenidos protegidos por los derechos de autor sin el consentimiento de sus titulares.

Mientras que las normas sobre propiedad intelectual todavía son en su mayoría locales o regionales, las tecnologías de la información y comunicación son inherentemente globales. Por ello, ahora más que nunca es crucial armonizar las normas sobre propiedad intelectual. Esto acentuará la necesidad de una mayor cooperación internacional. Los requerimientos mínimos para la protección del derecho de autor establecidos en el ADPIC, en la Convención de Berna y en los Tratados de Internet de la OMPI de 1996 son componentes importantes para asegurar la consistencia y certeza jurídica en el mundo digital global. Los códigos de conducta, lineamientos y contratos voluntarios pueden representar la forma de complementar la legislación nacional en este esfuerzo. Muchos gobiernos están promoviendo esta cooperación voluntaria entre proveedores de contenido y de servicios como el medio más efectivo y apropiado tanto para combatir la piratería en línea como para promover el acceso a y la disponibilidad de contenidos con posibilidad de licencia. En Francia, la Loi favorisant la diffusion et la protection de la création sur Internet (“Ley de promoción de la distribución y protección de obras creativas en Internet”), aprobada en el 2009, establece una serie de medidas disuasivas contra la reincidencia.1 El debate sobre la implementación de soluciones legislativas sobre la infracción al derecho de autor en el Reino Unido resultó en una serie de provisiones relacionadas a este tema en la Ley de Economía Digital (DEA, por sus siglas en inglés), aprobada en el Parlamento en abril del 2010. 2 A inicios del 2011 el gobierno le solicitó a la Ofcom que investigara hasta qué punto sería posible que los Prestadores de Servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés) bloquearan páginas web específicas y los costos de dicha operación; la Ofcom presentó los resultados en agosto del 2011. En Nueva Zelanda, Corea y Taiwán ya se han adoptado y se están implementado una serie de normas para hacer frente a la reincidencia en la infracción a los derechos de autor en línea por medio de un proceso de respuesta gradual, y otros países como Australia y Japón discuten la aplicación de un acuerdo voluntario para combatir la piratería en línea. Los posibles medios para atacar directamente a los sitios dedicados a las actividades infractoras también han sido objeto de interés para combatir la infracción en línea. Algunos tribunales han concedido medidas preventivas que exigen el bloqueo de los sitios dedicados a la actividad infractora, y en ciertos países algunos organismos reguladores han exigido las formas de bloqueo, aunque estas medidas varían en alcance y muchas son objeto de apelaciones en curso.

En junio del 2011 las principales asociaciones de titulares de derechos de los Estados Unidos y las ISP acordaron un memorando de entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) que implementa un proceso uniforme de envío de hasta seis notificaciones a los suscriptores de cuentas en donde se haya detectado actividad infractora, llevando al posible uso de medidas de litigación para impedir las posibles infracciones. La implementación del MOU no está sujeta a la acción o supervisión del gobierno, pero se facilitó gracias al alto nivel de participación de los gobiernos. Los datos sugieren que la notificación de posibles infracciones, las cuales son ilegales y acarrean consecuencias por la continua participación en las mismas, se traducirá en una disminución (de hasta un 70%) en la

1 Conocida comúnmente como la ley “Creación e Internet” o “HADOPI” (por la agencia gubernamental creada para administrarla – Haute Autorité por la Difusión des Œuvres et la Protection des Droits sur Internet), una versión revisada de la legislación fue aprobada por el Consejo Constitucional de Francia en octubre del 2009, con la necesidad de realizar una revisión judicial antes de revocar la dirección de Internet de un usuario, pero que de otra manera se asemeja a los requisitos originales. 2 Conforme a las provisiones de la Ley, los prestadores de servicios deben notificar a los infractores identificados, y guardar los datos anónimos de dichas notificaciones. La Secretaría de Estado se reserva el poder de implementar medidas técnicas adicionales para hacer frente a dichas infracciones, incluyendo la suspensión.

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reincidencia de la actividad infractora.3 Los proveedores y distribuidores de contenido de Internet consideran que los suscritores tienen el derecho a saber cuando sus cuentas de Internet están siendo utilizadas para el robo de contenido. Cabe resaltar que el MOU también crea un elemento educativo – el Centro para la Educación en Derechos de Autor – y preserva la privacidad de los clientes y su derecho a un proceso por medio de un mecanismo de apelación.4

Adicionalmente, algunos gobiernos también están considerando la mejor manera para que sus marcos de propiedad intelectual evolucionen para apoyar el crecimiento e innovación, como el estudio realizado por el gobierno del Reino Unido en el 2010 titulado “Una revisión de la propiedad intelectual y del crecimiento”, también conocido como el Informe Hargreaves. Los resultados del estudio realizado por el Reino Unido, publicado en el 2011 destacaron, entre otras cosas, la necesidad de mejorar la eficiencia de la concesión de licencias en línea, una observancia más efectiva de la PI y “un acercamiento a las excepciones en los derechos de autor que favorece el éxito de nuevas empresas de tecnología digital, dentro y más allá de las industrias creativas. El gobierno del Reino Unido publicó posteriormente una respuesta, aceptando en términos generales las recomendaciones del informe y subrayando las “ventajas considerables del marco de PI” en su apoyo a muchas empresas exitosas del Reino Unido en los mercados mundiales. En el 2011, Irlanda inició un proceso de revisión para identificar si ciertas partes de la legislación de derechos de autor puede “ser percibida para crear barreras para la innovación”; los resultados de dicha revisión aún no habían sido revelados en el momento de la publicación de este documento.

La revolución que se está dando hoy en materia de biotecnología promete mejoras significativas en la calidad de vida y el crecimiento económico del siglo XXI: en salud y medicina, procesos industriales sostenibles, agricultura, alimentos y medio ambiente. Estos avances son posibles gracias a un conjunto innovador de biotecnologías que están transformando lo que hoy se sabe sobre el mundo. El cumplimiento de esta promesa, sin embargo, depende de que se estimule la inversión de los recursos necesarios para la investigación y desarrollo en estas áreas, se difundan las nuevas tecnologías y se cree un marco legal de protección de derechos.

La creciente aplicación comercial de las nuevas tecnologías de la ciencia de la vida, tales como la biotecnología no sólo lleva al desarrollo de nuevos tipos de productos y servicios, sino también a la creación de nuevas formas de distribución y difusión de tecnología, explotadas por empresas mixtas, que tienen participación privada y estatal. El comercio debe ser consciente de los retos que en materia de propiedad intelectual genera la creciente convergencia de la biotecnología con las tecnologías de la información y otras nuevas tecnologías en donde la información, las nuevas herramientas y los nuevos métodos son fundamentales para la innovación.

El desarrollo de fuentes alternativas de energía es uno de los mayores retos de la biotecnología. Además, de producir energía renovable, muchos biocombustibles pueden beneficiar al planeta generando menos residuos tóxicos. Los biocombustibles están tomando fuerza particularmente en Europa, Asia y América. La Unión Europea ha resaltado que los desechos derivados del uso de la bioenergía contribuyen a la reducción del calentamiento global. El reporte menciona que casi 20 millones de toneladas de aceite pueden ser remplazadas por aceite biológico hacia el año 2020, generando la mitad de los residuos sólidos residenciales que existen en la actualidad, tales como residuos sólidos municipales, residuos y desechos agrícolas y otros flujos de residuos biodegradables.

Más recientemente la posibilidad de utilizar microorganismos en el desarrollo de biocombustibles ha generado polémica en el ámbito de la propiedad intelectual así como oposición a cualquier exigencia de depositar estos seres vivos y ponerlos a disposición del público.

3 Estos datos representan un promedio de las siguientes encuestas: Ifop. “Les Français et le Téléchargement Illégal”, snep (2009) : Francia ; Synovate. “Intercambio de archivos de película entre jóvenes neozelandeses”, NZFACT (2009): NZ: Norstat A.S. “Encuesta sobre los hábitos de música de los noruegos en Internet”, Ifpi y GramArt (2009): Noruega; y Entertainment Media Research. “Encuesta sobre entretenimiento digital del 2009”, Wiggin (2009): Reino Unido. 4 Para más información, consulte la siguiente página: http//www.copyrightinformation.org/alerts.

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Desarrollos que tienen impacto en la protección de la propiedad intelectual 2012

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Otro acontecimiento importante en el campo de la biotecnología es la aparición de los medicamentos biosimilares en Europa y la adopción de un camino para la aprobación de los mismos en los Estados Unidos. Aunque el concepto de medicamentos biosimilares es muy parecido al de los químicos genéricos o los fármacos de moléculas pequeñas, es mucho más difícil garantizar la equivalencia de un producto biológico. Para este tipo de productos, a menudo el único tipo de protección de patentes que continua vigente luego de la expiración de un periodo de exclusividad en el mercado son las que cubren los procesos de fabricación o a formulaciones específicas. De esta manera, una compañía farmacéutica que busca evitar estas patentes tendrá un incentivo para realizar cambios en la fabricación o formulación del producto biológico. Sin embargo, a diferencia de los medicamentos genéricos de moléculas pequeñas, incluso un cambio pequeño en las condiciones de fabricación o en la formulación de un producto biológico puede tener un impacto importante en la actividad e inmunogenicidad del producto final. Es posible que en muchos casos las compañías que comienzan haciendo un producto biosimilar terminen con un nuevo producto que puede ser patentado o recibir su propia exclusividad del mercado, o ambas cosas. A pesar de las dificultades inherentes a esta tecnología, un número de productos biosimilares han sido aprobados en Europa y numerosas compañías biofarmacéuticas han anunciado planes de ingresar al mercado biosimilar en los Estados Unidos.

El mundo también está siendo testigo de la aparición de un nuevo campo de la tecnología llamado nanotecnología, que abarca todas las diferentes nuevas tecnologías que se centran en el desarrollo de dispositivos, sistemas, materiales biológicos y otras estructura a escala nano, es decir, equivalente a una billonésima parte de un metro. Estos desarrollos reúnen un equipo multidisciplinario de ingenieros, biólogos, físicos y/o químicos para crear nano-materiales que permiten la construcción en miniatura de dispositivos o sistemas de una “naturaleza” eléctrica, científica o incluso biológica.

Las posibilidades de captación del valor de estos nuevos desarrollos son enormes: promesa de curación de enfermedades a través de la manipulación de genes a escala nano usando sistemas de ingeniería nano o la construcción de computadores miniatura capaces de proporcionar a los sistemas actuales nuevas capacidades de procesamiento.

Una de las dificultades de capturar todo su potencial es que algunos de los materiales y sistemas que han de desarrollarse, aunque estén altamente miniaturizados, efectuarán funciones que ya cumplen los materiales y sistemas actuales. Así, el reto para el sistema de patentes será proporcionar una protección apropiada y equilibrada en este nuevo campo emergente. Esto será absolutamente crítico para promover las inversiones que han de requerirse para llevar a cabo estas investigaciones.

El surgimiento de nuevas tecnologías tendrá implicaciones para el sistema de propiedad intelectual que van más allá de los problemas que nos ocupan hoy.

3. Generalización de la conexión de Internet y de la penetración de la banda ancha

Internet sigue siendo uno de los avances más significativos del último siglo y se ha convertido, literalmente, en sinónimo no sólo de recolección y distribución de información, sino de creatividad y colaboración. Las empresas confían cada vez más en la banda ancha, no sólo para efectos de comunicación, sino también como medio expedito para recuperar y distribuir información, así como para facilitar su uso interactivo. El rasgo clave de la banda ancha es un ancho de banda más alto, cientos de veces más veloz que el sistema “de discado”, lo cual permite transmitir datos a altos volúmenes más rápidamente, dando así la oportunidad de distribuir más rápido que nunca archivos de audio digitales comprimidos, películas, televisión en alta definición, TV en 3D, videos en vivo y diagnósticos, y un millón más de formas interactivas de contenido.5

5 La Comisión de la ICC sobre el comercio electrónico, TI y Telecomunicaciones (EBITT, por sus siglas en inglés) y su Equipo

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Algunos han preguntado si las leyes de propiedad intelectual existentes son adecuadas para manejar la piratería a gran escala que puede resultar del acceso rápido y fácil a archivos digitales por Internet. También han surgido cuestionamientos sobre la dificultad de hacer valer las leyes existentes en términos de jurisdicción, anonimato y alto volumen de usuarios de Internet. Para los usuarios de Internet puede ser fácil violar las leyes de la propiedad intelectual con pocas probabilidades de ser detectados o de que se les aplique la ley. Con el surgimiento de la banda ancha y su faceta de “alta velocidad” que facilita “altos volúmenes”, los problemas se han vuelto más complejos. Aunque la banda ancha puede permitir (y actualmente lo hace) una serie de nuevas formas de distribución legal de contenido y nuevas oportunidades de negocios para proporcionarle contenido legal a más personas que nunca, la piratería y la infracción de derechos de propiedad intelectual siguen siendo un grande problema, ya que los usuarios finales y los proveedores de aplicaciones pueden utilizar sus conexiones de banda ancha para enviar y recibir mayores volúmenes de datos a mayor velocidad en comparación con la conexión por discado.

Otra instancia en la que la conexión de alta velocidad ha tenido efectos en la protección de la propiedad intelectual es el desarrollo del intercambio de archivos punto a punto (P2P), llamado así porque los computadores de los usuarios finales se conectan directamente entre ellos para que sea fácil compartir archivos digitales, con o sin la intermediación de servidores centralizados. El intercambio de archivos P2P ha prosperado a través de la conexión de banda ancha debido a la velocidad y facilidad de su uso. Los archivos digitales compartidos por los usuarios de algunos servicios consisten invariablemente en música o películas, en detrimento de los derechos de autor de los propietarios de estas obras, quienes no reciben compensación por dicha distribución. Además, la conexión a alta velocidad ha aumentado el acceso y la popularidad de los “mundos virtuales”. Estos universos digitales alternativos utilizados para establecer una conexión de red comercial y social por Internet a menudo enfatizan los juegos orientados hacia un objetivo. Habría infracción a la propiedad intelectual, por ejemplo, cuando los vendedores de un mundo virtual ofrezcan artículos para la venta de una marca y no tengan ninguna relación con las marcas reales que “representan” en la realidad virtual.

La mejora en la velocidad de conexión también ha generado el auge de las redes sociales y ha permitido que cualquiera ponga sus contenidos (user generated content – UGC). El UGC puede incorporar materiales de terceros ya sea de manera permitida o no, según el método de incorporación del contenido y la ley de derecho de autor aplicable. Aunque en ciertas jurisdicciones los operadores de dichas páginas web pueden gozar de zonas libres de infracción de los derechos de autor, sin duda existe el riesgo de responsabilidad por infracción de derechos de autor para los operadores de páginas web que hospedan UGC en otras jurisdicciones. Es importante resaltar que un grupo de empresas generadoras de contenidos UGC han desarrollado una serie de principios conocidos como los UGC Principles para honrar el respeto de los derechos de autor en tales plataformas por medio de la filtración de tecnología y métodos de retiro efectivos, a la vez facilitando el contenido generado por el usuario y el uso legítimo de las obras protegidas por derechos de autor.

La utilización de líneas de fibra óptica, redes inalámbricas avanzadas, Internet por satélite e innovaciones en materia de tecnología de redes ha incrementado el ancho de la banda y la capacidad de las conexiones existentes de proporcionar servicios legítimos de mejor calidad. Como resultado de este uso, y con las mejoras que proporcionan las medidas de protección de contenidos y la cooperación entre las industrias, han aparecido nuevos modelos de distribución de contenidos como la televisión solicitada a través de Protocolos de Internet, videos por demanda, radio digital, protocolo de voz por Internet y monitoreo médico en el hogar en tiempo real, por nombrar sólo algunos pocos de los nuevos servicios disponibles. En muchos casos, estos mercados en desarrollo para servicios específicos prestados mediante protocolos de Internet y las mejoras necesarias para protegerlos se

de Trabajo sobre Infraestructura y Servicios de Internet y Telecomunicaciones (ITIS) ha producido una serie de políticas y artículos de discusión sobre distintos asuntos relacionados a los temas de esta sección: http://www.iccwbo.org/policy/ebitt/. Para ver un resumen útil de muchas de estas políticas y documentos de guía práctica, puede referirse al inventario de la EBITT en: www.iccwbo.org/uploadedFiles/EBITT_Inventory_2nd_edition_FIN.pdf.

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hacen posibles a través de acuerdos comerciales celebrados entre las partes involucradas en entregas de contenido a usuarios finales (end-to-end) para fomentar una mayor elección del cliente dentro de una amplia gama de aplicaciones de usuario. En las regiones en las que se han utilizado estas redes avanzadas, como lo indican las estadísticas más recientes sobre banda ancha de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la tarjeta de puntuación de la banda ancha que lleva la Asociación Europea de Telecomunicaciones Competitivas (ECTA), es donde el despegue de la banda ancha ha mostrado un mayor incremento.

La naturaleza internacional de Internet hace que cada vez sea más común la discusión de los procesos en varias jurisdicciones y que se busque la solución de conflictos a través de contratos entre las partes envueltas en el intercambio de contenidos (operadores de red y proveedores de aplicaciones y contenido) para hacer frente a posibles infracciones de los derechos de autor. Sin embargo, esto se complica porque las leyes sobre derecho de autor son diferentes en cada país y puede suceder que se infrinjan en uno y no en otro. (Ver más en la Sección B.I. sobre Aplicación de las normas)

Como se anotaba antes, el crecimiento de Internet también ha contribuido al desarrollo del uso de nombres de dominio como identificadores comerciales significativos y a una tendencia cada vez más fuerte a monetizar y usar los nombres de dominio como mercancías para obtener una ganancia especulativa. El gran aumento en el registro de nombres de dominio asociados con marcas por parte de terceros que no tienen ninguna relación con la marca y el uso de dichos nombres bien sea para reventa o para recolección de ingresos por tráfico en línea plantea preguntas sobre la línea que separa el uso del abuso.

ICANN es la responsable de la coordinación global del sistema de indicadores únicos de nombres de dominio (sistema de nombres de dominio, DNS) de Internet. ICANN desarrolla y aplica las políticas que garantizan la seguridad, estabilidad, confiabilidad e interoperabilidad del DNS. Grupos globales de interés a través de la Organización de apoyo de nombres genéricos (GNSO) intervienen en el diseño de estas directrices.

Las políticas de la ICANN que son relevantes para la propiedad intelectual se ven más claramente en el área de las marcas, pues estas se usan cada vez más en Internet como nombres de dominio. El DNS, a diferencia del sistema territorial de marcas, es de ámbito global y no hace diferencias entre categorías de productos y servicios. Por ejemplo, mientras marcas idénticas para productos y servicios diferentes pueden coexistir, un nombre de dominio idéntico a una marca sólo puede ser registrado bajo un nivel superior determinado (Top Level Domain – TLD). Una cadena particular de caracteres sólo se puede vincular a un sitio Web particular, de manera que el nombre de dominio es único.

Una forma de monetización de nombres de dominio ha crecido últimamente, y es por ello que terceros que no tienen derechos sobre las marcas asociadas con los nombres de dominio registran entre cientos y miles de nombres de marcas notorias o famosas con pequeños “errores” ortográficos o variaciones de una marca famosa buscando recibir ingresos publicitarios por avisos a los que se accede mediante un simple “clic”. Esta situación empeora porque muchos usuarios escriben el que creen que es el nombre de dominio de una empresa escribiendo directamente su nombre en la barra de navegación. El reto es reducir al mínimo los conflictos entre el sistema de nombres de dominio y el sistema territorial de marcas y limitar el registro abusivo o mal uso de los nombres de dominio.

Muchos de los principales problemas relacionados a la PI en el área de los nombres de dominio se originan del registro de nombres de dominio idénticos o similares a marcas registradas, con el fin de utilizar6 o traficar esos nombres de dominio de mala fe. Las áreas relacionadas por evaluar incluyen la necesidad de regular las tendencias de la industria, la posibilidad de acceso al registro de WHOIS, la

6 Algunos ejemplos de mala fe en el uso de nombres de dominio idénticos o similares a marcas registradas incluyen las pruebas o “parking” de los nombres de nominio, o el pago-por-clic.

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introducción de grandes cantidades de nombres de dominio internacionalizados (IDN), y nuevos Nombres de dominio genéricos de nivel superior (gTLD, por sus siglas en inglés). La falta de conciencia sobre los cambios que se avecinan representa un reto importante para la comunidad de la propiedad intelectual y de los negocios, y los que se basan en las marcas registradas como la fuente de los productos auténticos, servicios o información en Internet.

El aumento de la conectividad a Internet también ha dado lugar a que muchos clientes que actualmente utilizan Internet compren productos o incrementen su conocimiento sobre ciertas marcas o productos. Como consecuencia, los propietarios de los negocios han utilizado Internet para generar más reconocimiento de marca, hasta el punto de hacer ofertas sobre el uso de palabras clave de ciertos motores de búsqueda. Estas palabras clave son, esencialmente, palabras que, al escribirlas en un buscador, activan enlaces de publicidad patrocinada. Así, esta publicidad aparecerá cada vez que se escriban ciertas palabras clave en un motor de búsqueda. Por tanto, la publicidad patrocinada podrá aparecer en la misma página de los resultados de búsqueda que los resultados de búsqueda naturales que muestran la página web de la marca del propietario de la misma. En los últimos años, el tema de los motores de búsqueda, así como de la cantidad de publicidad patrocinada y palabras clave que se deben usar para una marca ha sido objeto de litigio. En marzo del 2010 el Tribunal Europeo de Justicia determinó que los motores de búsqueda no son directamente responsables de permitir a los anunciantes elegir las palabras clave que puedan ser marcas registradas si su rol en la transacción es meramente técnico, automático y pasivo, apuntando a la falta de conocimiento o control sobre los datos almacenados. Sin embargo, los anunciantes pueden ser responsables de infracción de marca si su uso de la palabra clave genera confusión entre los bienes/servicios anunciados y la marca asociada a la palabra clave.

4. Importancia económica de las innovaciones comerciales no tecnológicas y de los recursos genéticos y tradicionales

Con el crecimiento de las industrias de servicios, nuevos tipos de innovaciones intelectuales están ganando importancia económica y las compañías están buscando un sistema de propiedad intelectual que los proteja. Sin embargo, algunas de estas nuevas formas de propiedad intelectual no encajan perfectamente dentro de los sistemas de protección existentes, por lo que éstos deben ser adaptados o se deben crear nuevos derechos que se acomoden a estas innovaciones.

Hasta este momento, se han encontrado soluciones creando nuevos tipos de derechos específicos y sui géneris o mediante una interpretación más amplia de lo que puede protegerse bajo los derechos de propiedad intelectual tradicional. Ejemplo del primer enfoque es la protección de bases de datos aprobada en la Unión Europea y la disponibilidad de protección mediante patentes para invenciones relacionadas con los computadores adoptada por Estados Unidos y Japón es un ejemplo del segundo enfoque.

El interés comercial por los recursos genéticos de origen vegetal, animal o microbiano en los países en desarrollo, así como por el conocimiento relacionado con la medicina tradicional ha originado cuestionamientos acerca de la titularidad de los recursos que antes se asumían como de dominio público.

El concepto de patrimonio cultural también ha sido reconocido en todo el mundo, no solo por la necesidad de preservarlo sino también por su potencial económico. Esto concierne principalmente a las colecciones de arte, archivos y grabaciones audiovisuales en poder de las instituciones culturales que han diseñado políticas de PI relacionadas a la titularizad, acceso, protección y valorización. El fenómeno de la digitalización ha revivido temas específicos, tales como el estado de las obras huérfanas y el papel de las comunidades que dieron origen al conocimiento y/o folclor tradicional, entre otros.

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5. La politización de la propiedad intelectual

Aunque por mucho tiempo fue considerada un asunto técnico, la propiedad intelectual ha incursionado en la arena política y con frecuencia es un asunto sometido al escrutinio público. Los encargados de determinar las políticas sobre la materia deben buscar un delicado equilibrio entre las necesidades de los creadores e innovadores y los requerimientos de la sociedad.

La politización del debate sobre la propiedad intelectual se debe a la importancia económica del tema sobretodo en lo que toca con desarrollo y relaciones comerciales entre los Estados. Un ejemplo claro del vínculo entre comercio internacional y propiedad intelectual es el uso del mecanismo de retaliaciones cruzadas contemplado en la Solución de Disputas de la OMC. Dicho mecanismo consiste en que si un miembro de la OMC no acata una decisión adoptada en un proceso de resolución de disputas, la parte contraria puede tomar represalias suspendiendo concesiones y el cumplimiento de obligaciones contra dicho miembro de la OMC. El uso de las retaliaciones cruzadas fue autorizado por primera vez a Ecuador (en el caso de los bananeros) contra la Comunidades Europeas y fue solicitado por Brasil contra Estados Unidos (en la “disputa del algodón de tierras altas”). Más recientemente, Antigua y Barbuda también amenazaron con suspender sus obligaciones bajo el ADPIC al encontrar que Estados Unidos había violado las normas OMC/GATS. Sin embargo, no ha sido aplicado en ningún caso.

Otro factor es la inclusión de varios temas de propiedad intelectual a la Agenda Doha sobre Desarrollo de la OMC. Entre ellos se encuentran la protección a las indicaciones de origen, la relación entre el ADPIC y la Convención sobre Diversidad Biológica (CBD) y la transferencia de tecnología a los países menos desarrollados.

El debate sobre los niveles de protección a la propiedad intelectual también ha sido politizado por varios sectores de la población de países en vía de desarrollo que se oponen a las exigencias que hacen los países desarrollados en los Acuerdos Bilaterales y plurilaterales de Libre Comercio (Bilateral Free Trade Agreements) como el que existe entre Estados Unidos y Chile, Estados Unidos y Perú, Estados Unidos-Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR), la Unión Europea e India, de fortalecer la protección a la propiedad intelectual como una condición en un paquete comercial más amplio.

Por otro lado la aparición de un número cada vez mayor de actores que buscan parte activa en el diseño de políticas relacionadas con la propiedad intelectual: organizaciones de consumidores, grupos de la academia y otras organizaciones de la sociedad civil que antes eran ajenas a los problemas de la PI. La adición de estas voces al debate ha aumentado la conciencia e interés de un grupo más amplio de interesados en debates sobre propiedad intelectual y, como consecuencia, ha resultado en un proceso más complejo de formulación de políticas en esta área.

A lo anterior se suma la introducción de conceptos sobre propiedad intelectual en comunidades y países que antes no estaban familiarizados con ellos con los consiguientes malentendidos sobre todo en lo que toca con recursos genéticos, medicina tradicional, plantas poco conocidas, especies animales e invenciones cultural y socialmente sensibles. Desde hace mucho tiempo los innovadores han examinado las fuentes – tales como el material genético, remedios tradicionales y especies vegetales y animales poco conocidas – en su búsqueda de nuevos productos. Más recientemente, esto ha generado debates emocionales sobre el concepto de titularidad y el intercambio de beneficios y productos que surjan de estos recursos. El Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilización en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (acordado en octubre del 2011) ha llevado el debate a una nueva etapa.

La tensión que existe entre los intereses comerciales del titular de los derechos de propiedad intelectual y los intereses públicos en áreas sensibles como salud, ética, desarrollo, protección del

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medio ambiente, políticas de competencia, privacidad y protección al consumidor se está debatiendo cada vez más en los países desarrollados y en algunos países en vías de desarrollo. Ciertamente, un factor adicional de creciente importancia y complejidad es que varios países en desarrollo sienten que el sistema de propiedad intelectual, y particularmente el sistema de patentes, no ha logrado el equilibrio correcto entre los intereses de los países en desarrollo y los de los países desarrollados y que esto requiere rectificación. Esto se manifiesta particularmente en la OMPI, donde una propuesta de agenda sobre desarrollo que presentó la Asamblea General en septiembre/octubre de 2004 para la OMPI se discutió durante 2005, 2006 y 2007. Un total de 45 propuestas divididas en seis grupos fueron acordadas en el 2007 y confirmadas por la Asamblea General de la OMPI en octubre de 2007. Aunque esto debe entenderse como un gran adelanto, las negociaciones de la OMPI en otras áreas, especialmente alrededor de un Tratado sobre la Ley Sustantiva de Patentes (SPLT), siguen estancadas debido a un desacuerdo sobre varios asuntos, como por el ejemplo si las excepciones relacionadas con la salud y el medio ambiente debían ser incorporadas al tratado y debido también a la opinión de que un tratado como este privaría a los países en desarrollo de las flexibilidades contempladas en el ADPIC.

El largo debate sobre los derechos de propiedad intelectual en relación con diferentes asuntos de política pública recibe cada vez más atención. Los ejemplos de estos temas de política pública incluyen: acceso a los medicamentos, salud pública, cambio climático, derechos humanos, participación de beneficios por la explotación de recursos genéticos, salud y seguridad alimentaria. Varias organizaciones como la ONU, la OMPI, la OMS, la UNESCO, la UNCTAD, El Consejo de Derechos Humanos, El Consejo Económico y Social (ECOSOC), la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) y la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático están involucradas en estos estudios.

La creciente politización de los temas de propiedad intelectual significa que el comercio, además de participar en las deliberaciones de las organizaciones internacionales, también debe enfocarse en comunicar efectivamente al público en general los temas relevantes de la propiedad intelectual. En particular, el comercio debe explicar los mecanismos del sistema de propiedad intelectual. En las discusiones políticas muchas de las dudas y objeciones relacionadas particularmente con áreas sensibles como la ética, son causadas por falta de conocimientos en cuanto a cómo funciona el sistema de propiedad intelectual, en particular las patentes, como una herramienta positiva para lograr un desarrollo económico y otros beneficios sociales.

El comercio debe explicar que la protección de la propiedad intelectual no sólo proporciona incentivos para invertir en investigación y desarrollo, sino que también mejora la transparencia y la diseminación de conocimientos. Una restricción impuesta a las patentes no ayudará a evitar desarrollos indeseables en tecnologías nuevas y sensibles. Por el contrario, sin las patentes La protección a los secretos comerciales se otorga sin registro y opera mientras se exista el secreto tiempo – la palabra se deriva de la expresión en latín “litterae patentes” (cartas abiertas) – los inventores podrían verse abocados a comercializar sus invenciones manteniéndolas en secreto y recurriendo a acuerdos de confidencialidad. Si se mantuvieran en secreto las invenciones, se bloquería el acceso del público a los desarrollos tecnológicos en las áreas sensibles. De manera similar, el establecimiento de la protección para las obras de derechos de autor busca facilitar su mayor diseminación, incentivando la creación y distribución, de tal manera que la reducción de dichas protecciones afectaría el equilibio de dicho esquema, causando daños a la industria local y a los creadores.

Finalmente, en las discusiones políticas algunas veces se cuestionan los beneficios y el valor que tiene la protección de la propiedad intelectual para las pequeñas y medianas empresas (PYMES). El comercio debe resaltar que la propiedad intelectual es fundamental para avalar la tecnología y modelos de negocio que surgen en estas escalas.

En resumen el comercio debe comunicar mejor las ventajas de proteger la propiedad intelectual en todo tipo de empresas y animar al sector educativo a difundir la importancia que tiene la propiedad

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intelectual para la sociedad. Esto es esencial si se quiere ganar el apoyo del público y facilitar el cumplimiento de normas en el entorno de las nuevas tecnologías y la globalización.

6. Cambios en la forma de hacer negocios

La propiedad intelectual ha sido ampliamente utilizada por los comerciantes para apoyar el mercadeo de bienes y servicios. Sin embargo, existe un creciente reconocimiento de la misma como un activo valioso que puede generar ingresos a través de licencias, aumentar el balance general de la empresa, incrementar el valor del capital o ayudar a la obtención de financiación.

El mercado de los bienes protegibles por las normas sobre propiedad intelectual crece todos los días. Cada vez surgen nuevas compañías y universidades que crean innovan o crean obras protegibles a través de la propiedad intelectual. El número de empresas de intermediación dedicadas a comprar y vender propiedad intelectual aumenta constantemente. Se trata de una tendencia que ya venía creciendo pero que se acentuó con la crisis económica mundial del 2008. Muchas empresas buscan en sus portafolios todos los activos valiosos, tangibles o intangibles, para venderlos. El comercio de la propiedad intelectual se está convirtiendo en un elemento importante en la manera actual de hacer negocios.

Esto hace que temas como la “Valoración de la PI” sean cada vez más relevantes. Si bien se han adoptado varias técnicas para la valoración de la PI lo cierto es que se trata de un asunto subjetivo que depende de varias variables económicas como son el lugar, el tiempo y las circunstancias. Todo ello hace que sea todo un reto idear un sistema internacional de valoración de intangibles. Más aun, las reglas de contabilidad deberían ser modificadas para que se pueda visualizar el impacto de los métodos de valoración de intangibles en los negocios.

Otra evolución de las prácticas de los negocios que tiene un impacto en la PI es la continua reducción de los ciclos de vida de los productos de muchas industrias (p. Ej. las del sector de tecnologías de la información). La cantidad de tiempo y dinero invertidos para la obtención de los derechos de propiedad intelectual, especialmente para las patentes, puede parecer desproporcionada en comparación con la vida del producto.Algunos requerimientos, como el de marcar los productos con el número de patente correspondiente, se hacen impracticables en los casos en los que el ciclo de vida del producto es corto, cuando el producto comprende diferentes tecnologías protegidas con diferentes patentes o cuando se trata de productos en miniatura.

Otro factor es la creciente interacción entre los diferentes actores económicos. En una economía de “redes”, surge la eterna pregunta sobre cómo equilibrar los intereses de los diferentes actores pues todas las obras se realizan en colaboración. En efecto, cualquier sistema requiere fabricantes de infraestructuras, ingenieros de sistemas, proveedores de servicios, proveedores de información, etcétera, quienes son cada vez más dependientes unos de otros. Hay actores cuyas actividades parecen cruzarse con las de los demás, por lo que es importante considerar los derechos y responsabilidades de cada uno.

Una de esas áreas de interacción es en los estándares, que siempre han tenido particular importancia para las comunicaciones, pues son esenciales para la interoperabilidad (el código Morse fue el estándar “CCITT” No. 1). Sin embargo, en las últimas décadas se han aplicado consideraciones similares a los computadores, televisores, radios y otros dispositivos, software y sistemas de entretenimiento. El tiempo de vida de las tecnologías se ha acortado, de modo que el establecimiento de nuevos estándares se hace cada vez más necesario, y el número de patentes esenciales en materia de estándares ha aumentado significativamente con el tiempo. Las compañías que han invertido en investigación y desarrollo (I+D) para desarrollar las tecnologías que contribuyan al estándar quieren ver un retorno razonable de las inversiones de otros usuarios de la norma por medio de la concesión de licencias de patentes que puedan haber obtenido y que son esenciales para el estándar. El riesgo de atraso de las patentes y acumulación de las regalías ha llevado a la demanda

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de una mayor transparencia en el proceso de elaboración de normas, tales como la divulgación temprana de la existencia de patentes esenciales y las declaraciones de voluntad para ofrecer licencias para dichas patentes esenciales de acuerdo a las licencias (F)RAND (fair, reasonable and non-discriminatory) o en español – justas, razonables y no discriminatorias.

La complejidad de los productos, la especialización y reorganización de la producción con el fin de beneficiarse de las economías de escala y las fuentes de costos reducidos llevan a una producción cada vez más descentralizada. El outsourcing y la colaboración se han hecho más importantes, y por tanto las partes involucradas a menudo son personas jurídicas independientes de diferentes países. Una protección adecuada de la propiedad intelectual es crucial para fomentar el libre intercambio de los resultados de I+D (“innovación abierta”), la creatividad e ingenio entre los actores independientes de diferentes jurisdicciones.

Este tipo de protección es importante para todo tipo de compañías, universidades e institutos de investigación que buscan la protección de la PI con el fin de permitir la comercialización, uso compartido e intercambio de tecnologías a nivel local o global.

Finalmente existen las “NPE” (Non-Practising Entities). Como se señaló en versiones anteriores de este presente Roadmap, este término no se debe considerar literalmente como todas organizaciones que no abastecen el mercado con los productos y servicios cubiertos por sus patentes; las universidades e institutos de investigación, por ejemplo, no son NPE en el sentido propuesto. En marzo del 2011 la Comisión de Comercio Justo de los Estados Unidos se opuso al término por motivos similares y adoptó el término “entidades de afirmación de patentes” o “PAE”, por sus siglas en inglés. De hecho, las NPE/PAE son negocios cuya actividad única o principal es hacer valer las patentes adquiridas por otros, en contra de las actividades actuales de las compañías en el mercado, exigiendo altas sumas de dinero. Debido a que las NPE/PAE no venden los productos y servicios por sí mismos, son esencialmente inmunes a las represalias. Algunas de ellas no están preparadas para un proceso judicial pero los inician esperando poder hacer una transacción económica al principio debido a los costos legales y de administración que este tipo de trámites genera. Estas NPE son descritas a veces, de manera peyorativa, como “patent trolls” o empresas “títeres” de patentes. En los últimos años, el número de demandas por las NPE/PAE ha aumentado significativamente. La solución de las empresas para defenderse contra las NPE/PAE ha sido la de hacer acuerdos colectivos de compra de las patentes que se encuentran en riesgo para luego licenciarlos entre todos los que participaron en la negociación.

Esta breve introducción señala que el campo de la propiedad intelectual está evolucionando rápidamente. Un repaso de los temas claves actuales y emergentes de la propiedad intelectual que tienen (o tendrán) impacto en los negocios se encuentra en la siguiente guía básica, la cual intenta proporcionar un marco ágil y algunos lineamientos dirigidos a los empresarios y a los encargados de crear las políticas en este campo.

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PART A Temas específicos de la propiedad intelectual 2012

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Plan de Trabajo o Roadmap 2012

A. Temas relacionados con derechos específicos de la propiedad intelectual

I. PATENTES

1. Armonización de las normas sustantivas sobre propiedad intelectual y cooperación entre las oficinas de patentes

En tanto los negocios, el comercio y la tecnología se tornan cada vez más globales, la toma de conciencia en cuanto al valor de los activos intelectuales ha aumentado y los altos costos de obtener y defender los certificados de patente continúan en aumento. Los retrasos cada vez mayores en las solicitudes de patentes pendientes y los problemas que esto trae a todas las partes involucradas subrayan la necesidad de facilitar la distribución del trabajo entre las oficinas de patentes. En este contexto, la distribución del trabajo significa que las oficinas de patentes intercambian información sobre estrategias de búsqueda, resultados de búsqueda y de examinación para solicitudes dirigidas a la misma invención y uso de la información en relación al trabajo de búsqueda y examinación realizado sobre dichas solicitudes. Las oficinas de patente involucradas en dicho intercambio de información mantendrá la responsabilidad de decidir por sí mismas si otorgar o no una patente. Esto concuerda con los principios estipulados por la Unión de Paris en 1966 que luego se convirtieron en el Patent Cooperation Treaty (PCT) que buscaba resumir en una las múltiples solicitudes y exámenes de las patentes lo cual resulta más económico, rápido y eficiente.

Los esfuerzos para armonizar el sistema de patentes en la OMPI datan de 1984. No obstante lo anterior, antes de que se llegue a una armonización hay trabajos que se pueden hacer para posibilitar el intercambio de trabajo entre las oficinas nacionales de patentes. A nivel global, el PCT fue diseñado para resolver muchos de estos problemas ya que prevé una sola posibilidad de hacer búsquedas, que es completa y segura. El sistema del PCT ha tenido mucho éxito, pero con el fin de materializar completamente su promesa original, actualmente se llevan a cabo discusiones en la OMPI sobre la necesidad de mejorar el funcionamiento del mismo, así como sobre la implementación de una serie de recomendaciones para hacerlo. Este trabajo plasma esfuerzos para hacer más completo, relevante y útil el examen internacional y evitar así los trámites innecesarios. El PCT provee una fuerte estructura que comparten sus Países Miembros (144 hasta el 20 de junio del 2011) que aun puede ser mejorada.

Las oficinas de Patentes del mundo vienen haciendo esfuerzos para mejorar el sistema del PCT. Por ejemplo, la Patent Prosecution Highways (PPH’s) permite a quien solicite una patente que ha sido calificada como razonable por la primera oficina examinadora solicitar la patente en otra de manera independiente, si se llenan ciertos requisitos. La segunda oficina puede utilizar las búsquedas de la primera oficina lo cual agiliza el trámite para el solicitante y le ahorra tiempo y dinero. Existe un proyecto de prueba entre las oficinas de patentes de Estados Unidos (USPTO) y la de Japón (JPO) desde 2006. Hasta el 1 de noviembre del 2011, estos acuerdos PPH bilaterales existen entre 23 oficinas de patentes. 7 Aunque prometedor, se debe hacer seguimiento al funcionamiento de los PPH y los resultados alcanzados para asegurar su vigencia y compatibilidad con el PCT.

7 USPTO, JPO, Oficina Coreana de Patentes (KIPO), Oficina de Patentes del Reino Unido, Oficina Alemana de Marcas y Patentes, Oficina Danesa de Marcas y Patentes, Oficina Sueca de Patentes y Registro, Oficina Canadiense, la Oficina Australiana de PI, Oficina Europea de Patentes, así como las Oficinas de Singapur, Rusa, Húngara y Austriaca de Patentes, la Oficina Española de Marcas y Patentes, el Instituto Nacional Portugués de Propiedad Industrial, El Consejo Nacional de Patentes y Registros de Finlandia, el Instituto Nórdico de Patentes, el Instituto Mejicano de Propiedad Industrial, la Oficina de Propiedad Intelectual de Taiwán, la SIPO (China), la Oficina Noruega de Propiedad Intelectual y la Oficina de Patentes de

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2012 Temas específicos de la propiedad intelectual PART A

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

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Entre las oficinas IP5 (USPTO, EPO, JPO, KIPO, y Chinese Intellectual Property Office – SIPO) ha habido progresos especiales. En particular, ellas han iniciado diez proyectos para armonizar los sistemas de búsquedas y examen de patentes entre ellas.

Todos esos proyectos, incluyendo las mejoras al sistema PCT, PPH y IP5 muestran síntomas del interés de las Oficinas de Patentes del mundo por trabajar en llave en todos los niveles.

Acción Comercial Acción Gubernamental

El comercio acogió favorablemente la entrada en vigor del Tratado sobre la Ley de Patentes, PLT, el 28 de abril de 2005. El comercio espera que un gran número de países se adhiera al PLT.

La comunidad comercial está muy preocupada por la interrupción de las negociaciones del Tratado Sustantivo sobre la Ley de Patentes, SPLT, de la OMPI desde el año 2006, sólo con consultas informales efectuadas en el 2007. Desde 2008 las discusiones en el tema de patentes y estudios técnicos ha continuado y se ha analizado el “Reporte sobre un sistema de Patentes Internacional”, así como los estudios técnicos sobre temas específicos. Las empresas deberán seguir y tomar parte activa en este trabajo.

El comercio debe tomar parte activa en esta labor por ser uno de los principales interesados en el sistema de patentes y aplaude los esfuerzos de la OMPI en ese sentido. Específicamente se seguirá intentando colaborar con la armonización del sistema de búsqueda y examen entre las Oficinas de diversos países.

Las autopistas para la solicitud de patentes (Patent Prosecution Highways) son desarrollos positivos que deben ser tenidos en cuenta para mejorar el PCT así como todos los esfuerzos del IP5.

Acción de la ICC

La ICC asiste a las sesiones de la SCP y se ha pronunciado y/o ha presentado escritos sobre temas relacionados a privilegio de cliente/abogado, excepciones y limitaciones a los derechos de patente, y normas y patentes. La ICC también seguirá las negociaciones paralelas que se están llevando a cabo por el grupo de países llamados “grupo trilateral extendido” – que incluye las oficinas de patentes de Estados Unidos, Japón y la Europea así como las de los países del llamado Grupo B, que son los países industrializados de la OMPI (Estados miembros de la Unión Europea más Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Liechtenstein, Mónaco, Suiza y Estados Unidos). La ICC continuará apoyando el PCT y el trabajo de los IP5 que incluyen USPTO,

Se exhorta a los gobiernos que no hayan ratificado el PLT a que lo hagan tan pronto como sea posible.

Se debe fortalecer el uso del sistema PCT y mejorar el trabajo de las oficinas nacionales. En particular, las oficinas que actúan como autoridades de examen preliminar deben asegurar que la calidad de su trabajo es por lo menos tan buena como lo es su sistema nacional. Más aun, deben garantizar que se utilizan todas las herramientas del PCT como los Reportes Internacionales de Búsquedas y examen. También deben apoyar esfuerzos como el de PPHs.

En particular, los gobiernos deben garantizar que los PPH sean efectivos y sostenibles, y que sean consistentes con el sistema del PCT. También deben avalar esfuerzos como el IP5.

Los gobiernos deben permitir que sus oficinas de patentes faciliten la evaluación rápida y eficiente de las solicitudes de patentes.

Israel. La información actualizada se puede encontrar en la página web de la PPH, que mantiene la JPO (www.jpo.go.jp/ppph-portal).

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PART A Temas específicos de la propiedad intelectual 2012

22 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

EPO, JPO, KIPO y SIPO así como las iniciativas de Patent Prosecution Highways que se han establecido entre un número de oficinas de patentes en los últimos años. En esta misma línea de ideas, la ICC seguirá cumpliendo un papel importante en la OMPI y ante las oficinas nacionales y regionales de patentes para promover mecanismos efectivos de distribución del trabajo relacionado a la búsqueda y examinación de solicitudes de patentes. La ICC preparó el documento titulado “Cooperación entre oficinas de patentes: búsqueda del estado de la técnica de solicitudes de patentes”, 28 de junio del 2010.

1.1 Bases para otorgar una patente: primero que inventa vs. primero que solicita

Buscando armonizar las leyes de patentes de los Estados Unidos con otros sistemas alrededor del mundo y promover patentes fuertes para impulsar el crecimiento económico, el 16 de septiembre del 2011 se oficializó la Ley Americana de Invenciones (“AIA”). Dieciocho meses después de promulgada, el 16 de marzo del 2013, la AIA suprime el antiguo sistema “primero en inventar” a favor de un sistema “primer inventor en solicitar” (“FITF”). En resumen, el sistema FITF lleva a los Estados Unidos a un sistema de “primero en solicitar” con una serie de requisitos de novedad absoluta. Una excepción importante, sin embargo, es que la AIA otorga un periodo limitado de gracia para las divulgaciones realizadas dentro de un año antes de la fecha efectiva de solicitud por parte del inventor, co-inventor, o cualquier tercero que haya obtenido el asunto divulgado directa o indirectamente de un inventor. Es importante entender que el sistema FITF no es retroactivo y que únicamente aplica a las patentes y solicitudes de patente con una reivindicación de invención presentada después del 16 de marzo del 2013. Por lo tanto, durante los siguientes 20 años, más o menos, los Estados Unidos balanceará dos sistemas de concesión de derechos de patente.

Acción Comercial Acción Gubernamental

El comercio deberá asistir en la implementación de programas educativos para los negocios internacionales y la comunidad de inventores sobre cómo navegar el nuevo sistema estadounidense de concesión de derechos de patente y qué tanto difiere de los otros sistemas. Los programas también deben hacer énfasis sobre los potenciales peligros asociados al periodo de transición y al equilibrar los dos sistemas.

Las oficinas nacionales de patentes deben asistir en la implementación de programas educativos para los negocios internacionales y la comunidad de inventores sobre cómo navegar el nuevo sistema estadounidense de concesión de derechos de patente y qué tanto difiere de los otros sistemas. Los programas también deben hacer énfasis sobre los potenciales peligros asociados al periodo de transición y al equilibrar los dos sistemas.

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2012 Temas específicos de la propiedad intelectual PART A

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 23

1.2 Diferencias nacionales en patentabilidad (p. Ej. biotecnología y programas de computador (software))

Existen todavía algunas diferencias entre países con respecto a patentabilidad de invenciones en áreas de innovación científica (p. Ej. ciencias de la vida) o en donde el ritmo del cambio tecnológico es muy rápido (p. Ej. tecnología de la información). Un ejemplo es la diferencia entre los enfoques europeo y japonés y el amplísimo enfoque de los Estados Unidos hacia patentabilidad de programas de computador (software). Amplias variaciones ocurren en la patentabilidad de materiales biológicos: los Estados Unidos permiten que se otorguen patentes para organismos de todas clases (excepto humanos); Europa excluye las patentes para variedades vegetales y animales y algunos países en vías de desarrollo rechazan todas las patentes para materiales biológicos. También sigue habiendo diferencias significativas en cuanto a la definición exacta de qué es el estado de la técnica, “aporte técnico” y el alcance del período de gracia, y si es posible presentar las pruebas experimentales luego de la fecha de solicitud para apoyar el alcance de las reivindicaciones.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los organismos empresariales a nivel nacional/regional y empresarial determinarán las necesidades futuras del comercio y las articularán ante los gobiernos. Mientras permanecemos sensibles a los temas concernientes a la ética en el área biológica, los empresarios continuarán presionado por implementación total de las normas mínimas estipuladas en ADPIC.

ICC action

En un documento escrito de Mayo 18 de 2009 dirigido a la Oficina de Apelaciones de la Oficina Europea de Patentes la ICC reiteró su apoyo a las invenciones implementadas en computador que resuelven problemas técnicos y cumplen con los requisitos de patentabilidad.

Los gobiernos deben esforzarse por poner su legislación a tono con ADPIC.

1.3 Patentabilidad sobre nuevos usos

Los países de la Comunidad Andina y otros países, como Argentina, trabajan con un criterio fundamentalmente diferente al de otros países para decidir si se deben otorgar patentes con respecto a un segundo uso u otros usos de compuestos conocidos, aún si tal uso cumple las normas de novedad, nivel inventivo o aplicabilidad industrial.

Tales países han percibido que una vez el compuesto es conocido, sin tener en cuenta si es o no patentable, debe reconocérsele protección solamente al uso original: los nuevos usos para compuestos conocidos se consideran como descubrimientos pero no como materia inventiva. El Tribunal Andino de Justicia además, ha proporcionado su interpretación del Artículo 27 de ADPIC de manera limitada, exigiendo a los países que otorguen protección a invenciones que se relacionan solamente con productos, compuestos y procesos nuevos. Asimismo, considera que los usos son una nueva categoría de invención, diferentes a los productos, compuestos y procedimientos o trámites, y que por lo tanto no son necesariamente patentables de acuerdo a ADPIC, y sostiene que los nuevos usos carecen de aplicabilidad industrial.

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PART A Temas específicos de la propiedad intelectual 2012

24 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Los segundos usos de los productos pueden implicar aplicaciones significativas de las invenciones existentes. La mayoría de los países desarrollados otorgan patentes para el segundo uso, aunque el formato permitido de reivindicaciones puede variar, y un número de convenios bilaterales de l ibre comercio negociados por los Estados Unidos exigen expresamente la patentabilidad de todas las invenciones.

Además, las empresas pequeñas que no tienen la capacidad financiera o de infraestructura para emprender el desarrollo de nuevos compuestos para uso medicinal bien podrían desarrollar nuevos usos y formulaciones, incluyendo a aquellos adaptados para uso en condiciones locales. Si se dispone la patentabilidad de nuevos usos y formulaciones, se promoverá la actividad de investigación y desarrollo entre estas empresas, con un impacto económico y sanitario positivo.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios apoyan la iniciativa de mejorar la protección de patentes para nuevos usos en todos los países. A las compañías debe estimulárseles para aumentar la inversión en la evaluación de compuestos conocidas con el fin de determinar nuevas aplicaciones, especialmente en situaciones que amenazan la vida. Los empresarios necesitan convencer a las autoridades de que el segundo o los usos posteriores no califican como “descubrimientos”, particularmente cuando tales aplicaciones cumplen plenamente los criterios legales de patentabilidad.

El gobierno, la Organización Mundial del Comercio y la OMPI deben tomar conciencia de la necesidad de estimular la innovación. Deben llevarse a cabo esfuerzos para convencer a los gobiernos de que todos los tipos de invenciones deben tener acceso a las patentes en estricto cumplimiento del Artículo 27 de ADPIC, con la sola excepción de las invenciones que pueden estar excluidas de patentabilidad según lo expresado en 27.2 y 27.3 de este acuerdo. Los segundos usos de productos conocidos deberían ser patentables siempre y cuando se cumplan los criterios generales de patentabilidad: novedad, nivel inventivo y aplicabilidad industrial.

1.4 El trabajo de unificación del sistema de patentes en Europa

En Europa, la falta de un sistema unificado de patentes y de un sistema unificado de resolución de disputas ha sido por muchos años tema de discusión entre la Comisión Europea, los Estados Miembros y los asociados. La posición adoptada en diciembre del 2011 fue la de que en estos dos temas, la Unión Europea de Patentes, ahora llamada Oficina Europea de Patentes (“Patente Unitaria”) y la Unión Europea de Jurisdicciones – European Union Patents Court (“Tribunal Unitario de Patentes”) se debería trabajar como si fuera uno solo, que trata de un Reglamento de la UE relativo a una Patente Unitaria, un Reglamento de la UE sobre el régimen lingüístico para una Patente Unitaria, y un Acuerdo sobre un Tribunal Unitario de Patentes. Debido a que no fue posible llegar a un acuerdo sobre un régimen lingüístico para una Patente Unitaria, el Consejo de la UE decidió, el 10 de marzo del 2011, que los Reglamentos sobre una Patente Unitaria y sobre el régimen lingüístico se deben manejar de acuerdo el conocido procedimiento de “cooperación reforzada”. De los 27 Países Miembro de la UE, 25 se adhirieron a este procedimiento. Italia y España no se unieron y el 30 de mayo del 2011 iniciaron acción ante el Tribunal de Justicia de la UE contra la decisión de proceder con el procedimiento de “cooperación reforzada”. El 27 de junio del 2011, el Consejo de Competitividad de la Unión Europea acordó los textos de los dos Reglamentos. Los escritos finales únicamente estarán disponibles cuando se haya alcanzado un acuerdo entre el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo.

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2012 Temas específicos de la propiedad intelectual PART A

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 25

De forma paralela se está trabajando en un Acuerdo sobre un sistema de Tribunal Unitario de Patentes para Patentes Unitarias y para patentes europeas “ordinarias”. La idea es que los dos Reglamentos y dicho Acuerdo entren en vigor y se apliquen a partir de una fecha común.

De manera muy brevemente resumida, el texto acordado del Reglamento para Patente Unitaria establece que se puede dar un efecto unitario después de la concesión de una Patente Europea por parte de la OEP, que designa los Países Miembros de la UE que participan en el procedimiento de cooperación reforzada. El proceso de concesión en la OEP será el mismo que para todas las solicitudes europeas de patente. Para obtener una Patente Unitaria se debe presentar una solicitud de protección de Patente Unitaria dentro del tiempo acordado después de la concesión de la patente europea. El efecto unitario significa que la patente proporcionará una protección unitaria y tendrá un efecto igual en todos los Países Miembros que participen. La Patente Unitaria solo puede ser limitada, transferida, anulada o extinguida con respecto a todos los Países Miembros participantes. Una Patente Unitaria puede ser objeto de licencia con respecto a la totalidad o parte de los territorios de los Países Miembros participantes. Las tasas de renovación se deberán pagar a la OEP.

El Reglamento acordado sobre las traducciones de las Patentes Unitaria establece, nuevamente de manera muy resumida, que las disposiciones de traducción se realizarán de acuerdo a los procedimientos usados actualmente en la OEP. Esto significa que las especificaciones de la patente se publican en el idioma en que se realizan los procedimientos, y que las reivindicaciones se publican en los tres idiomas oficiales de la OEP. Una vez transcurrido el periodo de transición, no será necesario realizar traducciones adicionales para una Patente Unitaria. Durante el periodo de transición, que caducará a más tardar 12 años después de la fecha de aplicación del Reglamento, las traducciones adicionales deberán ser presentadas de la siguiente manera: en donde la lengua del procedimiento sea el francés o el alemán, se deberá presentar una traducción completa de las especificaciones al inglés, y en donde la lengua del procedimiento sea el inglés, se deberá presentar una traducción completa de las especificaciones a un idioma oficial de los Países Miembros que sea una lengua oficial de la UE. Estas traducciones serán para fines únicamente informativos y no tendrán ningún valor jurídico.

Con respecto al trabajo paralelo de crear un sistema jurisdiccional unificado que sea efectivo en todos los Países Miembros, el Tribunal de Justicia de la UE publicó su opinión el 8 de marzo del 2011 (Opinión No. 1/09), según la cual el borrador del acuerdo internacional para establecer un Tribunal Unificado de Patentes no era compatible con las provisiones de la legislación de la Unión Europea por un número de razones. Una propuesta revisada de un Proyecto de Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes y un proyecto de Estatuto fueron publicados en junio del 2011. En diciembre de ese mismo año, las negociaciones sobre el Proyecto de Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes de la UE aún estaba en trámite.

En la presente propuesta, el sistema propone una corte con jurisdicción en todos los países de la Unión Europea en casos de infracción y validez de patentes (no sobre titularidad de las mismas ni disputas contractuales). El nuevo sistema tendría un sistema descentralizado para la primera instancia y un sistema unificado de apelación y registro. La división central sería el único foro para las demandas de nulidad, salvo que la nulidad podría ser planteada como una reconvención en los procedimientos de infracción incoados en las divisiones locales o regionales. El idioma para los procesos locales y centralizados sería el local, pero habría otras opciones bajo ciertas condiciones. El idioma ante la división central sería el idioma de la patente. Normalmente las audiencias de apelaciones se realizarían en el idioma del procedimiento de primera instancia. . Todas las divisiones formarían parte integral de un Tribunal Unificado de Patentes con procesos uniformes; las divisiones serían especializadas con distintos cuerpos pero adjuntas a la Corte de Justicia Europea – European Court of Justice (ECJ) – con el fin de aplicar la ley y los acuerdos de manera uniforme.

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PART A Temas específicos de la propiedad intelectual 2012

26 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

El comercio patrocina el trabajo por lograr que el sistema de patentes europeo se unifique, no solo desde el punto de vista sustancial sino también en lo que toca con la jurisdicción para la resolución de disputas.

El comercio apoya los trabajos de la Comisión Europea para establecer un sistema económico unificado y transparente, al tiempo que se enfatiza en la necesidad de buscar acuerdos en temas como el del idioma y los costos de traducciones.

El comercio aconseja a los gobiernos europeos que sigan estas discusiones con el ánimo de escuchar las preocupaciones y sugerencias de quienes hacen negocios.

Acción de la ICC

La ICC continuará monitoreando y estudiando el trabajo continuado sobre las Patentes Unitarias y un Tribunal Unitario de Patentes para ventilar las disputas relacionadas. La ICC ha presentado varios documentos sobre estos temas, incluyendo: artículo sobre el Acuerdo sobre el Tribunal Unitario de Patentes (25 de noviembre del 2011), carta sobre el proyecto de reglamento de Patentes Unitarias (14 de noviembre del 2011), una carta sobre la propuesta presidencial sobre un Tribunal Unitario de Patentes (23 de septiembre del 2011), carta sobre la Propuesta de la Comisión Europea de cooperación reforzada para crear una Patente Unitaria en Europa (21 de enero del 2011) y “Comentarios a la propuesta de crear una jurisdicción para patentes en la Unión Europea” (23 de abril del 2008) sobre el tema.

Los países miembros de la Unión Europea deben apoyar la unificación del sistema de patentes desde el punto de vista de la ley sustancial y desde el punto de vista jurisdiccional para que las controversias se ventilen en una sola corte.

1.5 Idioma

El tema del idioma es delicado y deberá ser abordado en el contexto de cualquier sistema mundial de patentes. Desde una perspectiva estrictamente económica, el análisis sobre el costo-beneficio de un solo idioma para la obtención y cumplimiento de las patentes es evidente. Sin embargo, la elección del lenguaje tiene implicaciones importantes para la identidad nacional, la cultura y soberanía. La sensibilidad política de este tema se demostró durante el reciente debate sobre la Regulación de la Comisión Europea sobre Patentes Comunitarias. Las mejoras a la traducción a máquina pueden reducirse gradualmente en forma significativa en el futuro.

Al mismo tiempo, el acuerdo para la aplicación del artículo 65 sobre patentes europeas (“Acuerdo de Londres”) – que reduce los costos de traducción para las patentes europeas otorgadas – comenzó a regir en Mayo 1 de 2008. El mismo prevé que las reivindicaciones de las patentes estén totalmente traducidas en caso de un litigio.

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gobernantes y empresarios 27

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios continuarán apoyando las iniciativas para construir confianza y entendimiento entre los diferentes miembros involucrados, y evaluar las posibles soluciones para lograr un compromiso aceptable entre ellos.

El comercio ha dado la bienvenida al acuerdo firmado el 1 de mayo del 2008 (“Acuerdo de Londres”) que reduce de manera considerable los costos de traducción en la obtención y validación de patentes en Europa.

Acción de la ICC

La ICC lanzó el documento sobre “Necesidad de vincularse al Acuerdo de Londres” en junio 22 de 2009 y en él se recomienda la accesión a tal acuerdo a la mayor brevedad.

A los gobiernos y a las oficinas de patentes interesadas se les pide utilizar su potencial político para generar entendimiento entre los grupos de interés y presionar por una solución creativa al problema del lenguaje. Aunque algunas diferencias idiomáticas pueden ser necesarias, el número de idiomas requerido debe ser reducido.

Aquellos gobiernos que no han adherido al Acuerdo de Londres deben hacerlo cuanto antes pues ello puede significar ahorros considerables en dinero que podría utilizarse para I & D (investigación y desarrollo). Futuras adhesiones aumentarían la seguridad jurídica y en particular, no tendrían efectos sobre las cláusulas de protección negociadas previamente.

2. Licencias obligatorias y usos gubernamentales

Las leyes de la mayoría de los países permiten, en ciertas circunstancias, que las autoridades exploten, o autoricen a terceros para que exploten, comercialmente, invenciones patentadas, sin permiso del titular de la patente. Tales disposiciones incluyen licencias obligatorias y uso gubernamental (p. Ej. uso por la Corona en el Reino Unido). Generalmente, las leyes definen claramente las circunstancias relativamente limitadas bajo las cuales tal explotación se permite y exigen el pago de compensación razonable para el beneficiario de la patente. Los Artículos 30 y 31 del ADPIC establecen las normas mínimas para permitir tal explotación bajo licencia obligatoria.

El debate entorno al tema de las licencias obligatorias en el campo de patentes se ha centrado históricamente en el tema de la salud pública y el acceso a las medicinas en los países en vía de desarrollo. Los acuerdos adoptados en el 2005 en el marco del ADPIC son uno de los resultados sobre el tema. El debate, sin embargo, continúa. Se discute si el sistema de patentes es balanceado y realmente satisface las necesidades de quienes invierten en la investigación y desarrollo. También se debate el impacto de las patentes para los países en vía de desarrollo.

Otros temas relacionados son el de la Convención sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas (UNFCCC), sobretodo en lo que respecta a las tecnologías verdes y la decisión del Comité de la OMPI sobre Patentes de estudiar un sistema de excepciones y limitaciones en el sistema de patentes, y la Conferencia de la OMPI que se llevó a cabo entre el 13 y 14 de julio de 2009 sobre el tema de propiedad intelectual y políticas públicas.

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PART A Temas específicos de la propiedad intelectual 2012

28 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

El comercio debe participar activamente en el debate sobre el sistema de patentes. y subrayar la importancia de un sistema de patentes como herramienta para el progreso económico y el desarrollo, tanto en países ricos como pobres. Las empresas también deben escuchar atentamente los argumentos de aquellos con puntos de vista diferentes. Debe quedar claro que un sistema de patentes y estimula la innovación. Si no se protege, las compañías invertirán menos en la invención, desarrollo y comercializacón de nuevas tecnologías, ya sea en el sector farmacéutico o médico, o en un sector que trabaje con tecnologías verdes en detrimento de todos, ya sean ricos o pobres. El comercio debe propiciar que cada vez más países firmen las enmiendas al ADPIC (TRIPS) de 2005.

Acción de la ICC

La ICC preparó un documento en el contexto de las negociaciones UNFCCC donde enfatiza la importancia de las patentes para la investigación de tecnologías verdes. (Ver Parte C. III, Transferencia de tecnologías)

La ICC seguirá y participará activamente en las discusiones que se lleven a cabo en la OMPI sobre excepciones y limitaciones a las patentes y revisará la implementación regional/nacional del acuerdo ADPIC del 2005 y la decisión subyacente del Consejo General de la OMC.

Los gobiernos deben ratificar las adiciones al ADPIC adoptadas en diciembre de 2005 cuanto antes.

Los gobiernos deben entender que las licencias obligatorias (que afectan las invenciones en todos los campos) son una amenaza para el efecto incentivador de las patentes, incluyendo los inventores individuales y los pequeños negocios en los países en vía de desarrollo, ya que dichas medidas serían aplicables a todos los titulares, incluyendo los titulares domésticos.

Los gobiernos deben trabajar en proteger lo positivo de un sistema de patentes.

3. Patentes y estándares

En muchas industrias, las compañías se han basado en los estándares para ayudar a facilitar la interoperabilidad de los productos y servicios por medio del desarrollo de una serie de normas en las Organizaciones de Fijación de Estándares (SSO, por sus siglas en inglés). Adicionalmente, para permitir la incorporación de la última y más innovadora tecnología en los estándares que se están desarrollando, se invita a los miembros de la SSO a contribuir con sus últimas tecnologías para ponerlas a consideración e incluirlas en el estándar. En términos generales se reconoce que, para alcanzar el objetivo deseado, los titulares de las patentes deben poder obtener un retorno sobre su inversión. Sin embargo, esto debe ir balanceado con la necesidad de poner estos estándares a disposición de todas las entidades en la industria bajo los términos y condiciones para la propiedad intelectual subyacente que sean justos, razonables y libres de discriminación injusta. Por consiguiente, las SSO generalmente desarrollan políticas de propiedad intelectual que buscan equilibrar los intereses de todos sus miembros, titulares de patentes, fabricantes de equipos y proveedores de servicios, así como de sus clientes.

Con el fin de asegurar la amplia diseminación de las tecnologías estandarizadas, manteniendo a la vez los incentivos para la innovación, se han implementado varios acercamientos para tratar de

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prevenir el bloqueo de los estándares porque las patentes esenciales no se encuentran disponibles. La mayoría de los investigadores de estándares a menudo requieren la revelación pronta de la existencia de patentes potencialmente esenciales, y solicitan que los titulares de patentes declaren su voluntad de ofrecer licencias a todos los implementadores a precios razonables, justos y no discriminatorios ((F)RAND). En ese momento los posibles implementadores pueden contactar al titular de la patente y discutir detalladamente los términos de la licencia, la cual a menudo será personalizada de modo que se cumplan todas las necesidades específicas del implementador.

Esto va acorde con las Directrices horizontales recientemente emitidas y revisadas por la Comisión Europea, las cuales establecen el método de fijación de normas de la Comisión. Estas directrices establecen una serie de criterios a seguir para las fijación de estándares que, de incluirse, supondrían que el acuerdo sobre la fijación de estándares normalmente no podrá contravenir el derecho de la competencia de la UE.

La participación en la fijación de estándares no está restringida, el procedimiento para la adopción del estándar en cuestión es transparente, y el acuerdo de estandarización no presupone ninguna obligación de cumplir con el estándar;

La organización relevante para el establecimiento de estándares tendría que contar con procedimientos que le permitan a los interesados informarse de manera efectiva sobre los trabajos futuros, actuales y culminados de estandarización, a su debido tiempo en cada etapa del desarrollo del estándar;

La política sobre DPI requeriría de una divulgación de buena fe por parte de los participantes, de sus DPI que puedan ser esenciales para la implementación del estándar que se está desarrollando; y

Con el fin de asegurar el acceso efectivo al estándar, la política de DPI necesitaría solicitarle a los participantes que deseen incluir su DPI en el estándar que presenten un compromiso irrevocable por escrito, ofreciendo licenciar su DPI a todos los terceros bajo términos justos, razonables y no discriminatorios (“compromiso FRAND”). Dicho compromiso se debe entregar antes de adoptar el estándar.

En algunos sectores ha surgido la preocupación de que, una vez la industria haya finalizado el estándar, el titular de la patente esencial pueda buscar términos irracionales de concesión de licencias y que el implementador se sienta apresurado a aceptarlos. Este escenario se conoce como “holdup”, y en algunas circunstancias puede constituir una violación del derecho de la competencia. Históricamente, el holdup ha ocurrido muy poco, en parte porque las SSO han implementado de manera exitosa sus políticas de propiedad intelectual FRAND, y también porque la mayoría de los participantes están interesados en el éxito del estándar y su implementación general, de modo que se sienten motivados a actuar de manera razonable. Sin embargo, las políticas de las SSO no garantizan la ausencia de posibles problemas de DPI, en parte porque la política no cubre a los no participantes del proceso. Cuando sea apropiado, el litigio civil o la intervención de la autoridad de competencia puede resolver cualquier presunta situación de holdup “excepcional”. Toda evaluación de conductas relacionadas debe realizarse con base en los hechos y circunstancias específicos.

Recientemente algunos participantes han solicitado más transparencia a principios de los procesos de estandarización (“ex ante” o antes de que se complete un estándar), con negociaciones claras desde el principio, por ejemplo, sobre el máximo de regalías que se pueden cobrar cuando el producto o invento esté completo. En la UE, la Comisión Europea ha indicado que la divulgación, de los términos de concesión de licencia más restrictivos antes del establecimiento del estándar, en principio no restringirá la competencia, ya que le permite a la organización que establece los estándares tomar una decisión informada con respecto a la tecnología que se va a incluir en dicho estándar. Algunos organismos de estandarización consideran que este enfoque “ex ante” le ha

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gobernantes y empresarios

permitido a las entidades de estandarización la divulgación previa y voluntaria de los términos de licencia, pero otras no la incluyen en sus requisitos.

Otro enfoque empleado por ciertas industrias consiste en la creación de consorcios de patentes (“patent pools”) voluntarios para establecer un centro único para los licenciatarios que están dispuestos a tomar una licencia bajo las patentes esenciales que protegen el estándar. Para cumplir las leyes sobre competencia, estos entes deben funcionar de manera independiente a quienes investigan y trabajan en crear los estándares, y la participación en dichos consorcios no debe ser restringida, sino abierta a todos los titulares de patentes esenciales. Las negociaciones relacionadas a las licencias del consorcio se tratan entre el consorcio (usualmente por medio de una de las partes en el consorcio o una organización de concesión de licencias) y las partes interesadas en el mercado y por lo tanto no son responsabilidad de las SSO. Mientras que el uso de consorcios voluntarios de patentes cuenta con el apoyo de algunas compañías, cabe notar que los consorcios obligatorios de patentes pueden disuadir a los miembros de las SSO.

También ha habido sugerencias legislativas para variar el sistema de patentes excluyendo la patentabilidad de algunas invenciones o creando excepciones de cumplimiento en determinados casos (la ICC no avala esta propuesta). Otros han sugerido aplicar estrategias por fuera del sistema de patentes, como por ejemplo, atacar a los titulares de las patentes que pretenden ganancias desmedidas a través de las normas sobre competencia. Estas sugerencias son bastante controversiales y amenazan con interrumpir la innovación y el desarrollo, así como la continua contribución de las últimas tecnologías al proceso de desarrollo de estándares. Por otro lado, las políticas de FRAND implementadas por muchas SSO han proporcionado muchas décadas de implementación de estándares eficaces y muy innovadores.

Acción Comercial Acción Gubernamental

El comercio reconoce que para crear estándares tecnológicos es necesario negociar de manera transparente con los titulares de las patentes involucradas en tales investigaciones.

Acción de la ICC

La ICC reconoce que dichos acuerdos generan dificultades para todas las partes. La ICC está preparando un documento donde fija unos lineamientos para estas negociaciones.

La legislación nacional no incluye ninguna provisión específica que limite los derechos conferidos por una patente, cuya explotación es esencial para la implementación de un estándar. El alcance del derecho exclusivo de patente está cuidadosamente diseñado de acuerdo a las leyes nacionales de patentes con el fin de alcanzar un equilibrio entre los intereses legítimos de los titulares del derecho y de los terceros. La ICC considera que ni el sistema internacional de patentes ni su implementación nacional necesita cambios para atender a las preocupaciones con respecto a los patentes y estándares, e insta a los gobiernos a no seguir adelante con las propuestas para excluir el objeto de la protección de patentes, ni a proporcionar amplias excepciones y limitaciones al cumplimiento de los derechos de patentes para resolver dichas preocupaciones.

II. MARCAS

El uso cada vez más intensivo de Internet para diferentes fines, incluyendo el comercio electrónico, ha impuesto nuevos retos para las empresas. El mundo se ha vuelto más pequeño, acortando

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2012 Temas específicos de la propiedad intelectual PART A

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 31

distancias y agilizando las respuestas. Por este motivo, la protección debe estar disponible a costos y esfuerzos razonables, y la observancia de estos derechos debe ser efectiva.

De cualquier forma el alcance de la protección otorgada a una marca global requiere clarificación y unificación en los siguientes temas:

Flexibilidad de los requisitos de registro para los signos menos convencionales tales como colores, aromas, formas, empaques, servicios de venta al detal, etc.;

Evaluación de la posibilidad de confusión en el contexto de violación con respecto al simple riesgo de asociación;

Definición de uso “auténtico” de la marca para el propósito de mantener los derechos marcarios vigentes;

Definición del alcance de la protección contra el uso de la marca notoria para productos disímiles;

Definición de las implicaciones legales y tributarias de la decisión de no registrar una licencia de marca.

Algunos tratados internacionales le ofrecen a los países la oportunidad de agilizar, armonizar y simplificar la protección y registro de marcas. Uno de éstos es el Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994), cuyo objetivo es simplificar y armonizar los procedimientos de registro de marcas en la Oficina de Marcas y que fue sustituido por el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (2006), que también armoniza las normas procesales pero que tiene un alcance más amplio que se ajusta a los nuevos desarrollos tecnológicos. Hasta noviembre del 2011, 49 y 25 países han ratificado el Tratado sobre el Derecho de Marcas y el Tratado de Singapur, respectivamente.

Una herramienta muy importante para la protección global de marcas es el Acuerdo de Madrid (1891 y modificado numerosas veces), y particularmente el Protocolo de Madrid (1989), que permite la protección de una marca en un gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que tiene vigencia en cada uno de los países designados. La principal ventaja del sistema de Madrid es la capacidad de presentar una única solicitud de marca ante la OMPI en vez de presentar varias solicitudes por separado y siguiendo las normas procesales nacionales en cada país en donde se busca su protección. Otras ventajas incluyen: la presentación de la solicitud en un idioma (inglés, francés y español), servicio en línea para la realización de pagos centralizados y de las tasas de renovación de registros internacionales por medio de tarjeta de crédito o una cuenta de la OMPI, una única solicitud para registrar un cambio de nombre/dirección, que se puede extender a todos los países designados, y una única fecha y solicitud de renovación, entre muchas otras cosas.

En vista de estas ventajas, muchos países se han adherido al sistema de Madrid, que hasta octubre del 2011 contaba con 85 miembros.

Por otro lado, todavía hay muchos países reacios a ratificar el Protocolo de Madrid por distintas razones, incluyendo problemas constitucionales, barreras de idioma, y la necesidad de cambios en la legislación nacional para su adaptación a las normas del Protocolo, etc.

El éxito de la marca comunitaria europea demuestra que el comercio necesita facilidades como ésta. Un estudio comisionado por la Comisión Europea sobre el funcionamiento general del sistema de marcas en Europa (tanto a nivel de Comunidad y de país miembro) fue publicado el 15 de febrero del 2011, que identifica las áreas para mejorar, agilizar y desarrollar el sistema general, y es probable que conduzca a modificaciones en el RMC (Reglamento de Marcas Comunitarias) y las DM (Directrices sobre Marcas).

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PART A Temas específicos de la propiedad intelectual 2012

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gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios apoyan la creación de un sistema de registro de marcas global que tenga en cuenta las necesidades empresariales. En este respecto, los empresarios incitan a los gobiernos a continuar con el trabajo para armonizar las leyes nacionales relacionadas a la solicitud y registro de marcas, así como con las iniciativas para reducir el número de trámites. Algunos ejemplos incluyen la adopción de solicitudes en línea, renovaciones y otros procedimientos administrativos, y los esfuerzos de las Oficinas de PI nacionales para reducir los retrasos, acelerar la revisión de solicitudes, mejorar la calidad de las decisiones y eliminar o por lo menos disminuir el número de solicitudes formales en los procedimientos de marcas (notarización y legalización de documentos y traducciones oficiales, por ejemplo).

Los empresarios también apoyan las iniciativas de la OMPI para armonizar procedimientos y animan a los países a apoyar a las Oficinas de Marcas de los países en desarrollo o a los menos desarrollado en la realización de programas de capacitación y otras acciones para fortalecer el sistema de protección de marcas como un todo y a crear un ambiente favorable y seguro para la inversión, los negocios y el desarrollo industrial.

Los gobiernos deben procurar ratificar e implementar los tratados y apoyar las iniciativas multilaterales que promuevan la armonización de normas sobre marcas hasta crear un verdadero sistema que permita acceder a las bases de datos internacionales y hacer solicitudes electrónicas.

Muchos de estos tratados, como el Protocolo de Madrid y el TLT aún tienen un número pequeño de países firmantes. Se espera que los demás países miembros de la OMC se unan para facilitar el registro de marcas a escala mundial.

1. Marcas notorias o famosas

Puesto que las marcas notorias son especialmente vulnerables al abuso, hace ya tiempo que se reconoció en la Convención de París y se reafirmó en el Acuerdo ADPIC que estas marcas requieren protección especial. Sin embargo, se puede necesitar una protección más amplia que la simple infracción de marcas, por ejemplo, a través de las reglas de competencia desleal, la dilución o los estudios “de conexión” entre los productos o los servicios.

Por ejemplo, los Estados Unidos dispuso en el año 2006 la Ley de Revisión de la Dilución de Marcas, según la cual el propietario de una marca famosa podía solicitar al tribunal correspondiente una orden que prohibiera usos permanentes o anticipados que pudieran causar dilución por pérdida de capacidad distintiva de la marca famosa, independientemente de la probabilidad de confusión o del perjuicio económico.

Otros países como Brasil, Paraguay y Argentina le otorgan a los titulares de marcas, especialmente los dueños de marcas reconocidas, la posibilidad de registrar sus marcas en una base de datos especial, si bien informal, utilizada por las autoridades de aduana para combatir la piratería.

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Los empresarios apoyan la creación de mecanismos que protejan las marcas notorias tanto en el ámbito nacional

La Recomendación de la OMPI sobre disposiciones para la protección de marcas notorias adoptada en septiembre de 1999 proporciona guías a los propietarios de marcas y a las autoridades competentes en cuanto a los criterios para

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como en el global, y promueven la consideración de la Recomendación de la OMPI sobre disposiciones para la protección nacional de marcas notorias en este proceso.

determinar qué es una marca notoria.

La Recomendación de 1999 opera como una guía no vinculante para la aplicación de la Convención de París y el acuerdo sobre los ADPIC. Como esta Recomendación no proporciona orientación sobre medidas específicas de aplicación, las medidas de implementación de esta Recomendación varían de país en país, y van desde la exigencia de un registro oficial (algunas veces abierto sólo para marcas nacionales) hasta el manejo de listas informales por parte de las autoridades nacionales.

Los países deben continuar con sus esfuerzos para proteger las marcas reconocidas por medio de leyes adecuadas y, principalmente, combatiendo las conductas parasitarias y la falsificación. Los gobiernos también deben iniciar discusiones con el fin de establecer un sistema internacional para registrar y reconocer derechos sobre marcas notorias y para ello pueden considerar consultar la Recomendación de la OMPI.

2. Búsquedas

La falta de posibilidades de efectuar búsquedas nacionales completas por Internet y a nivel global de todas las formas de marcas registradas genera inseguridad en las compañías que desean registrar tales marcas, pues no pueden verificar si éstas ya han sido registradas con anterioridad.

Un buen comienzo ha sido la recopilación por parte de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de un diccionario en línea (EUROCLASS) de términos relacionados con la clasificación de Niza y la herramienta de búsqueda Global de Marcas de la OMPI.

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Los empresarios apoyan el desarrollo de facilidades para realizar búsquedas dentro de las oficinas de marcas de cada país. Ayudan las publicaciones en diarios oficiales y registros en formato electrónico.

Los empresarios acogen las bases de datos de comercio electrónico de la OMPI sobre marcas y decisiones del foro OMPI-UDRP que se encuentran disponibles.

OMPI y los gobiernos deberían trabajar por el desarrollo de sistemas comunes que permitan búsquedas de marcas registradas, incluyendo búsquedas en línea, cuando esto sea posible. Debería desarrollarse un formato electrónico estándar para publicación y para búsqueda de publicaciones oficiales y registros que pueda ser usada por todos los países miembros de la OMPI. Es fundamental que las oficinas nacionales cooperen y produzcan los resultados en un formato unificado, que ojalá use un mismo software.

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3. Uso de marcas en Internet

El uso de las marcas en Internet ha hecho surgir una serie de problemas que se están resolviendo a medida que la ley se desarrolla. Sin embargo, es motivo de preocupación que, como resultado de la variación de los enfoques nacionales, también varíen los resultados de los litigios.

Una categoría muy conocida de estos problemas se relaciona con los conflictos que surgen del registro de nombres de dominio idénticos o parecidos a las marcas. (Ver la siguiente sección, “Nombres de dominio”).

Una segunda categoría de problemas hace referencia a los nuevos usos de las marcas en Internet, en aplicaciones para dispositivos móviles y en redes sociales en diversas formas que no son claramente perceptibles.

También ha surgido el debate sobre (i) el uso de marcas como contraseña o palabra clave para activar anuncios junto a los resultados “naturales” de los motores de búsqueda para la palabra clave o imágenes emergentes en las pantallas de computador; (ii) el alcance de la parodia permitida de una marca como ejercicio de libertad de expresión en sitios de red no comerciales incluyendo los blogs; y (iii) el vínculo y enmarcación de páginas Web que también se pueden usar para phishing (es decir, establecer páginas fraudulentas – bogus) para robar la información de los usuarios).

Este uso de las marcas en Internet genera conflictos legales relacionados con la tipificación de un acto de infracción de marca; la determinación de la ley aplicable a las transacciones relacionadas con las marcas y las infracciones; y la jurisdicción competente para conocer los procesos.

A pesar de todos estos riegos, muchos titulares de marcas usan el Internet como un canal de distribución de sus productos y como herramienta de comunicación con sus clientes. El rápido crecimiento del e-commerce hace cada vez más urgente determinar la responsabilidad de los intermediarios y la protección que tienen los titulares de marcas ante usos no autorizados en Internet.

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En 2001 los empresarios apoyaron una incorporación a la legislación nacional de la Recomendación Conjunta relacionada con Disposiciones sobre la Protección de Marcas y otros derechos de Propiedad Industrial sobre signos en Internet.

Siguiendo su estudio profundo sobre el uso de marcas en Internet, OMPI produjo en 2001 la Recomendación conjunta relacionada con disposiciones sobre la protección de marcas y otros derechos de propiedad industrial sobre los signos en Internet. Los gobiernos deberían integrar las disposiciones a su ley nacional y promover discusiones abiertas sobre cómo manejar las nuevas situaciones con las que se enfrentan los titulares de marcas en el contexto del entorno digital.

4. Nombres de dominio

Los registros de nombres de dominio no requieren una búsqueda previa y por lo tanto pueden entrar en conflicto con derechos anteriores, tales como marcas existentes. En los casos evidentes de ciber-ocupación, el titular de la marca generalmente puede detener el alojamiento del sitio Web quejándose

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ante el proveedor de servicios de Internet (PSI) y obtener la transferencia de los nombres de dominio a través de tribunales locales o de un organismo de resolución de disputas relacionado con el tema. Una legislación que busca contrarrestar la ciber-ocupación fue aprobada en 1999 en Estados Unidos: la Ley de protección del consumidor contra la ciber-intromisión fue establecida a nivel federal, y a nivel global, la ICANN adoptó la Política Uniforme de Resolución de Disputas (PURD) propuesta por la OMPI. La PURD fue diseñada originalmente para prevenir y resolver disputas sobre registro abusivo y uso de marcas como nombres de dominio bajo los Dominios Genéricos de nivel superior (gTLD) como .com, .net, .biz, .info, etc. La PURD se ha convertido en un estándar internacional para resolver disputas sobre nombres de dominio de forma rápida, económica y efectiva. Un creciente número de Administradores de dominios de código-país (ccTLD) ha adoptado la PURD u otras políticas alternativas de resolución de disputas sobre nombres de dominio. La OMPI no sólo presta servicios de resolución de diputas sobre gTLD, sino también sobre ccTLD.

Bajo la PURD, un titular de marca puede presentar una queja y debe demostrar que el nombre de dominio en disputa es idéntico o similarmente confuso a la marca, que el titular del nombre de dominio no tiene ningún derecho o interés legítimo en el nombre de dominio y que este titular de nombre de dominio registró y usó el nombre de dominio de mala fe. La publicación en la página de la OMPI de las decisiones de los paneles de la PURD para nombres de dominio genéricos así como de muchos nombres de dominio de código de país es una guía muy útil para los titulares de marca. Se está construyendo un cuerpo de jurisprudencia de acuerdo al procesimiento de resolución de disputas de la OMPI y otros, tratando cada caso con base en sus circunstancias particulares pero siguiendo el principio general de que los titulares de los nombres de dominio deben mostrar que no existe ninguna intención de restar valor a o hacer uso de la buena voluntad asociada con una marca.

Los ciberocupadores generalmente pierden en los procesos de la PURD. Sin embargo, si el titular de la marca resuelve no mantener el nombre de dominio en su portafolio y decide cancelar el registro, el nombre de nominio queda nuevamente disponible y fácilmente el mismo puede caer en manos de especuladores por medio de programas de computador que automáticamente registran nombres de dominio que han expirado y que contienen marcas. En los últimos años los ciberocupadores han dejado de ser personas naturales que registran nombres de dominio y los ofrecen en venta para transformarse en empresas con sofisticados portafolios que analizan las posibilidades económicas de cualquier nombre de dominio que incorpore una marca y las variaciones de la misma, durante el periodo de gracia o Add Grace Period (AGP) o después, y obtienen ganancias por tales registros automáticos por la publicidad virtual de “pague por hacer clic”. Esto se hace en todo tipo de sitios de Internet hasta el punto en que la comunidad ha reconocido la necesidad de controlar estos comportamientos indebidos. En el 2009 la ICANN creó la Política de Límites “AGP Limits Policy” para evitar el registro de nombres de dominio durante en estas circunstancias así como el cobro de gastos específicos a estas transacciones.

Para solucionar esta situación la OMPI recomendó que los nombres de dominio que tuvieran un nuevo gTLD no fueran cancelados como resultado de un proceso administrativo, sino que fueran borrados y reubicados en una Lista de Nombres Reservados.

Actualmente el sistema de direccionamiento de Internet está representado por 22 nombres de dominio genéricos (gTLD). En junio del 2011 la ICANN adoptó un nuevo programa de gTLD que permite aplicaciones para la creación y operación de nuevos Dominios Genéricos de Nivel Superior (gTLD). Según la ICANN, la introducción de estos nuevos gTLD promoverá la competencia en los servicios de registro, aumentará las opciones del consumidor y permitirá diversos proveedores de servicios. Habrá periodos de aplicación adicionales, posteriores al 12 de abril del 2012. Los nuevos gTLD cubrirán los siguientes tipos de nombres:

Nuevos gTLD genéricos (por ejemplo .commerce);

gTLD de marca (por ejemplo .company);

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36 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

gTLD relacionados a la industria (por ejemplo .bank, .lawyer, ...);

Nombres específicos geográficamente (por ejemplo .Chicago, .Shanghai, ...);

TLD que utilizan caracteres no latinos como el chino, japonés, cirílico o árabe.

La decisión de introducir nuevos gTLD fue el resultado de una serie de consultas y discusiones con varias partes interesadas (gobiernos, individuos, sociedad civil, grupos de negocios y propiedad intelectual) y el proceso de la comunidad técnica.

El nuevo programa de la ICANN dará lugar al lanzamiento de un número potencialmente elevado de nuevas extensiones que pueden proporcionar aún más oportunidades de abuso en el registro de marcas y problemas para la comunidad de Internet, particularmente los titulares de marcas, que deberán decidir sobre una estrategia (separada) de gTLD además de sus marcas existentes y/o una estrategia de nombres de dominio para no comprometer la fuerza de sus marcas y para prevenir la confusión, fraude y abuso de los clientes. Sin embargo, el procedimiento que deben los solicitantes, incluyendo los costos asociados a la solicitud, puede disuadir el uso de aplicaciones abusivas para nuevos gTLD.

En noviembre de 2009 la ICANN expidió el IDN ccTLD llamado “proceso rápido”, que es un mecanismo que contiene un número limitado de “non-contentious internationalized country-code top level domain names” (IDN ccTLD). Los Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN) son nombres de dominio en letras del idioma de cada país incluyendo símbolos non-ASCII (por ejemplo árabes o chinos). Hasta hace poco tales símbolos non-ASCII solo podían usarse antes del punto pero luego de este cambio podrán usarse muchos más caracteres como parte de los nombres de dominio, incluyendo después del punto, como sucede con los nombres escritos en coreano, chino o árabe después del punto. Con la introducción de los IDN se espera que el sistema de nombres de dominio (Domain Names System) se expanda. Desde una perspectiva de propiedad intelectual, la traducción de una marca nominativa en una escritura no latina con todas sus variantes hará difícil para los titulares de marcas determinar cuales son los nombres de dominio y descubrir las infracciones y los registros de mala fe.

La accesibilidad y exactitud del detalles en el registro de los nombres de dominio es crucial. WHOIS es una base de datos con información que incluye detalles de contacto actualizados de personas que registran nombres de dominio para diferentes propósitos, pero también es utilizada por propietarios de marcas y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para determinar quién registra un nombre de dominio determinado. Para manejar el abuso de registro de una marca en línea, el propietario de un derecho de propiedad intelectual tienen que saber con quién se va a entender. Por lo tanto, confía en el acceso a los servicios de WHOIS que proporcionan acceso público a datos sobre nombres de dominio registrados, incluyendo información de contacto actualizada de propietarios de nombres registrados. Los contratos de la ICANN incluyen disposiciones sobre los requerimientos de registro de datos y acceso a estos datos. Sin embargo, hay una gran tendencia entre registradores y agencias comerciales de enmascarar la identidad y detalles de contacto de los solicitantes de nombres de dominio. Aunque el filtrado de los datos de la WHOIS a través de los servicios de registro/de proxy puede tener fines legítimos (como por ejemplo asuntos de libertad de expresión implicados por un periodista que escribe en Internet sobre temas políticamente sensibles o una compañía en modo “invisible” antes del lanzamiento de un producto), cabe notar que, conforme al debido proceso, existe una manera de divulgar esta información cuando hay evidencia de actividad ilegal. La OMPI también ha advertido sobre los registros masivos generalmente tomados anónimamente sobre una base seriada.

Desde el principio de 2010 en la ICANN se discute el tema de posibles cambios a las obligaciones relacionadas al acceso a las bases de datos públicas y su actualización. El debate incluye temas

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como derecho a la intimidad de quien registra, posibilidad de saber quien es la contraparte en Internet, formas de exigir el cumplimiento de la ley y demostración de la titularidad.

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Los empresarios continuarán asegurándose de que su voz sea escuchada en ICANN, la organización responsable de supervisar el sistema de dominios genéricos y de contribuir a la formulación de políticas relacionadas con los nombres de dominio. Los empresarios continuarán apoyando la PURD y deberían seguir trabajando con otros grupos de interés y la OMPI para asegurar una convivencia razonable entre los sistemas de nombres de dominio y marcas.

Los empresarios también apoyan los esfuerzos tendientes a asegurar un espacio de dominio seguro y confiable para nombres de dominio internacionalizados.

Los empresarios también monitorearán los desarrollos y reaccionarán cuando sea necesario con respecto a los servicios de WHOIS, y nombres de dominio. Todo ello en interés de los derechos de propiedad intelectual de los comerciantes en general.

Los empresarios también monitorearán los nuevos avances en gTLD y definirán estrategias cuando sea necesario.

Acción de la ICC

A través de la Comisión sobre el comercio electrónico, TI y Telecomunicaciones (EBITT), la ICC colaborará con la ICANN en el diseño de políticas que afecten a sus miembros. Además, monitoreará todos los desarrollos, políticas y documentos que expida tal entidad.

Esta claro que los temas relacionados con DNS son cruciales. ICC publicó los “Temas para la internacionalización de los nombres de dominio” o “Issues Paper on Internationalized Domain Names” (Julio 7 de 2006). La ICC organizó un seminario en septiembre del 2011para ayudarle a los negocios a entender y manejar el impacto de la decisión de la ICANN de introducir gTLD.

La OMPI deber continuar incentivando los dominios de códigos de países de nivel superior (cc TLD), con el fin de poner en marcha políticas preventivas y resolución de conflictos que involucran derechos de propiedad intelectual. El establecimiento de una base de datos de ccTLD que permita el acceso a información sobre políticas ccTLD en esta área ayudará a proporcionar transparencia.

Los gobiernos deben asegurar que las disposiciones relacionadas con los nombres de dominio que se encuentran en la Resolución conjunta y disposiciones sobre protección de marcas notorias de la OMPI adoptada en septiembre de 1999 sean cumplidas en cada país.

Los gobiernos no deben restringir demasiado el registro en sus ccTLD y deben proporcionar un sistema expedito de resolución de conflictos que siga las recomendaciones de ICANN y del sistema de la PURD.

III. DISEÑOS INDUSTRIALES

1. Armonización de las normas sustantivas y procesales

Las diferencias nacionales en reglas sustantivas, p. Ej. los criterios sobre reglas de protección, el procedimiento para el otorgamiento de la protección, alcance de la protección, recursos, etc. hacen muy difícil para los propietarios de diseños la obtención de protección internacional.

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38 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

La situación debería mejorar con la posibilidad de solicitar registros en diferentes países a través del Sistema de La Haya que fue facilitado por el Acta de Ginebra.

Igualmente, desde abril de 2003, las empresas pueden solicitar un registro comunitario único que cubre los 27 estados miembros de la UE. La intervención comunitaria en la protección legal de los diseños industriales ha tomado cuatro direcciones. En primer lugar, ha armonizado las disposiciones más importantes de los regimenes nacionales de diseño sui generis por medio de las “Directrices de Diseño”.

Posteriormente, el “Reglamento de Diseño” estableció un derecho comunitario de diseño registrado de hasta 25 años, respecto el cual la OAMI es la oficina que recibe las solicitudes. Ese mismo reglamento prevé la creación de un derecho comunitario de diseño no registrado que surge automáticamente con la publicación del diseño y que tiene una vigencia de tres años. En su búsqueda de protección a nivel de la UE, el titular de un diseño industrial puede optar por un derecho registrado, el cual proporciona un monopolio absoluto sobre el diseño industrial (en el sentido que, para determinar una infracción, el propietario no debe preocuparse sobre si el acusado copió el diseño o llegó al mismo de manera independiente), o por un derecho comunitario no registrado de tres años que surge de manera automática, sin necesidad de formalidades, pero que sólo otorga protección contra la copia. Sin embargo, el alcance de la protección para ambos tipos de derechos es idéntico: incluye cualquier diseño industrial que no produzca una impresión general diferente en los usuarios informados.

Finalmente, tanto las Directrices como el Reglamento permiten que los derechos de diseño industrial se superpongan con el derecho de autor nacional y otras formas de protección. Esto es importante, considerando que antes de las Directrices, la interacción entre los derechos de autor y los derechos sobre los diseños industriales estaba sujeta a distintos regimenes (Francia, con su teoría de “unité de l’art”, apoyaba la acumulación total; ciertos países miembros, como Alemania, apoyaban la acumulación parcial, y otros, como Italia y su principio de “scindibilità”, apoyaban la prohibición de la acumulación).

A nivel de la UE, y a pesar de la armonización jurídica que buscan las Directrices de Diseño, los regimenes legales en los respectivos Países Miembro aún difieren mucho. Sin embargo, la situación legal se ha aclarado como resultado de las primeras decisiones sobre diseño industrial emitidas por el Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ECJ) en el 2010. En particular, el primer caso de la ECJ, el Caso T-9/07 – Grupo Pomer Mon Graphic v. OHMI-PepsiCo, otorga las primeras directrices con respecto al significado de distintos términos como “producto en cuestión (product at issue)”, “grado de libertad del diseñador (degree of freedom of the designer)”, “usuario informado (informed user)” e “impresión general (overall impression)”.

Un tema complejo es asegurar la disponibilidad de la protección del diseño con respecto a la protección alternativa o acumulativa por marca, derecho de autor y, en su caso, la ley de patentes. Este problema no había sido resuelto por el método del acuerdo sobre los ADPIC, el cual, en el Artículo 25, obliga a los miembros de la OMC a establecer un nivel mínimo de protección para los diseños industriales, sin especificar la naturaleza de dicha protección. Desafortunadamente, hay una tendencia a trazar una línea divisoria más o menos estricta entre los derechos de propiedad intelectual en cuestión, lo que va en contra a la legislación que prevé expresamente la protección acumulativa para los diseños industriales en ciertas jurisdicciones, tales como la UE. Adicionalmente, es obvio que un diseño de un producto puede ser original, tener un carácter distintivo y a la vez servir como indicación de la fuente de origen, cumpliendo así con los requisitos de protección para la cobertura de diseños industriales, marcas y/o derechos de autor. El principio de protección acumulativa bajo la ley de diseños y derechos de autor ha sido confirmada recientemente por el ECJ en el Caso Case C-168/09 Flos SpA v. Semeraro Casa & Famiglia SpA. El ECJ determinó que los Países Miembro no pueden promulgar leyes que tengan el efecto de invalidar la protección acumulativa del derecho de autor prevista en el Artículo 17 de la Directriz 98/71 en la Protección Jurídica de los Diseños.

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Los empresarios animan a los gobiernos para que ratifiquen y adopten las disposiciones de la nueva revisión del Convenio de La Haya (Acta de Ginebra) respecto de los procedimientos para registro de diseños. La adhesión de España al Acta de Ginebra, que motivó la entrada en vigor del Sistema de La Haya el 23 de Diciembre 2003, debería atraer a más países y el uso por parte de los empresarios de este sistema que permite un depósito internacional único de hasta 100 diseños por solicitud internacional.

En el ámbito de la Unión Europea, los empresarios acogieron la adhesión de la UE al Acta de Ginebra del Acuerdo de La Haya que permite obtener protección de los diseños en la UE bajo al sistema comunitario de diseños y en otros países que hacen parte del Acta de Ginebra dentro y fuera de la UE con una sola solicitud internacional.

ADPIC introdujo algunas reglas concretas internacionales (aparte del período de protección mínima). Los gobiernos deberían comenzar las discusiones sobre armonización internacional de la ley de diseños a través de un tratado o convenio.

Se sugiere que eximan a los diseños de un examen de oficio antes del registro, permitan depósitos múltiples y otorguen la posibilidad de diferir la publicación del diseño por un tiempo limitado.

En el ámbito internacional, la revisión de 1999 del Convenio de La Haya es un paso importante en la simplificación de la legislación internacional y la satisfacción de las necesidades de los usuarios. Hasta octubre del 2011, había 59 miembros del Acuerdo y 42 países han adherido hasta ahora al Acta de Ginebra y se esperan más. Los gobiernos deben ratificar e implementar las provisiones de esta nueva revisión.

2. Falta de posibilidades de búsquedas completas para diseños

Los usuarios requieren métodos más amigables de acceso al registro central internacional de diseños. La falta de estas posibilidades genera incertidumbre en las compañías que buscan registrar sus diseños, pues no pueden verificar si los diseños ya han sido registrados. Mientras algunos países otorgan fácil acceso a la protección, muchos otros aún no lo hacen.

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Los empresarios apoyan el desarrollo estandarizado de acceso en línea y la búsqueda simplificada de registros de diseño.

OMPI trabaja en el desarrollo de un registro electrónico de diseños. Los gobiernos, y en particular la Unión Europea, deberían participar activamente en la producción de un sistema estandarizado para búsquedas por parte de todos los miembros de la OMPI.

La OMPI también está trabajando para mejorar el sistema de Clasificación de Locarno para los diseños industriales a través de un comité de expertos. El objetivo es lograr que los diseños sean más fáciles de buscar. Una de las principales limitaciones de esta versión es que clasifica de acuerdo a los productos y no a la apariencia del diseño, de modo que no es posible buscar diseños similares o idénticos en otro rango de productos. Esto representa un problema porque en la mayoría

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de los gobiernos el alcance de la protección de un diseño se extiende a todos los productos que tienen una apariencia similar y no solo a aquellos dentro del mismo rango de productos.

IV. DERECHO DE AUTOR

El entorno digital implica retos legales, económicos y sociales para el derecho de autor. Las nuevas tecnologías permiten reproducir, distribuir y exhibir trabajos en línea de manera instantánea y casi sin costo alguno. Las nuevas formas de facilitar la reproducción, distribución y exhibición prácticamente instantánea y de bajo costo de las obras y demás materias han generado grandes oportunidades y desafíos para los titulares de derechos, distribuidores y consumidores. La nueva tecnología también es vista como proveedora de oportunidades para un creciente número de actores que varían desde los proveedores contenidos comerciales/publicitarios de materiales protegidos por derechos de autor y tecnologías de la información, telecomunicaciones e industrias electrónicas de consumo, a particulares que ponen a disposición por Internet material protegido por derechos de autor que ellos mismos han creado y registrado. A medida que las redes digitales en general, y el comercio electrónico en particular aumentan las formas de usar y experimentar el contenido, la protección del derecho de autor debe responder a ciertos retos y oportunidades planteados por los métodos de distribución digital.

Hay contribuciones legislativas importantes a nivel internacional, como son los Tratados de OMPI de 1996 sobre Derechos de Autor (WCT) y sobre Ejecuciones y Fonogramas (WPPT) colectivamente, los “Tratados de Internet de OMPI”, los cuales entraron en vigor en 2002. Hasta noviembre del 2011, 89 países han ratificado oficialmente los tratados WCT y WPPT, mientras que otros más han puesto en práctica algunas disposiciones del tratado, sin haberlo ratificado. Sin embargo, muchos países no han implementado del todo dichos tratados. Además de los Tratados de Internet de la OMPI, ésta es el foro de las discusiones sobre la actualización de la protección para ciertas categorías de tenedores de derechos relacionados, así como para discusiones sobre las excepciones y limitaciones para los discapacitados visuales para promover un mayor acceso a las obras protegidas por los derechos de autor.

La contribución económica de las industrias dependientes de los derechos de autor es significativa, y a menudo no se reconoce su importancia. Es importante que las instancias decisorias nacionales y los líderes de opinión estén más conscientes de la importancia económica de los derechos de autor y el amplio conjunto de industrias cuya viabilidad depende de su protección. Por lo tanto, OMPI está trabajando con un grupo de gobiernos de cada región del mundo, analizando el impacto que tiene la industria que depende de los derechos de autor en las economías nacionales respectivas (Ver los estudios de la OMPI sobre Canadá, Estados Unidos, Latvia y Hungría).

Acción Comercial Acción Gubernamental

Con el propósito de explotar plenamente las posibilidades de la revolución digital para beneficio de todas las partes, al tiempo que se respetan los derechos subyacentes a la propiedad intelectual, los empresarios intensificarán su esfuerzo por promover la protección de la propiedad intelectual

Los gobiernos deberían actualizar sus normas sobre la protección de los derechos de autor tanto con respecto a la esencia (poniendo en marcha los Tratados de Internet de OMPI) como a los mecanismos de cumplimiento (como mínimo, aplicando los términos del

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en el comercio electrónico.

Los empresarios deberían aprovechar todas las oportunidades disponibles para comunicar sus inquietudes a los legisladores para que dispongan un marco ideal que incentive la creatividad en la sociedad de la información. Los empresarios apoyan la puesta en marcha de los Tratados de Internet de OMPI, los cuales tienen en cuenta los intereses legítimos de todos los grupos de interés involucrados, en tanto que patrocinan la creatividad y la inversión en los sectores relevantes de la industria. Los empresarios deben buscar un consenso sobre la forma más eficiente de proteger los derechos de autor, a menor costo. Existen nuevas formas de infracción que solo pueden ser combatidas si se aplican Tratados de Internet de OMPI, las legislaciones locales como la DMCA o las Directivas de la UE sobre Derechos de Autor y Comercio Electrónico. Los empresarios avalan las investigaciones tendientes a demostrar la importancia de la protección del derecho de autor para la economía.

Tratado ADPIC). La meta debe ser el establecimiento de un marco realista equilibrado en cuanto al cumplimiento que respete las obligaciones internacionales, disponga incentivos para aumentar la cooperación inter-industrial para disuadir las infracciones y responder a ellas, que promueva prácticas comerciales responsables y que no imponga cargas irracionales a los intermediarios y conserve un papel apropiado ante las cortes.

Se puede exigir responsabilidad a los proveedores de servicios pero de una manera legal y limitándose a exigir el pago de perjuicios u resarcimiento monetario pues ellos hacen parte del andamiaje para proteger el derecho de autor.

1. Sociedades de gestión colectiva y licencias

Los medios de comunicación y las nuevas tecnologías han creado nuevos mecanismos para que los propietarios de derechos distribuyan y exploten sus trabajos en línea, creando así oportunidades potenciales adicionales para licenciamiento directo. Se están diseñando sistemas digitales de gestión de derechos para proteger mejor estas inversiones al tiempo en que se busca una mayor variedad de términos y condiciones para el uso de las obras y, al mismo tiempo, haciendo los procesos de concesión de licencias más eficientes y adecuados para el mundo digital con el fin de fomentar el desarrollo de nuevos servicios legítimos. Se espera que una mayor implementación de estos sistemas aumente las opciones y disponibilidad de obras protegidas por derechos de autor, tales como productos de software y entretenimiento en formato digital que aumenten las opciones de los consumidores.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios apoyan las nuevas tecnologías que permiten la comercialización y distribución de trabajos, generando beneficios para todas las partes interesadas. Los empresarios también apoyan el licenciamiento colectivo de tipo voluntario, siempre que se respeten los principios de eficiencia, transparencia, responsabilidad y buen gobierno.

Los empresarios continuarán promoviendo, cuando sea posible y adecuado, las oportunidades de licenciamiento

Los gobiernos deberían continuar permitiendo, mas no ordenando, el licenciamiento colectivo y gestión de derechos de autor en los casos pertinentes.

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42 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

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directo, los mandatos de no-exclusividad y las oportunidades que se abren para las nuevas tecnologías.

2. Medidas tecnológicas que permiten proteger los trabajos cobijados por el derecho de autor

Los Tratados de Internet de OMPI exigen que los signatarios dispongan una protección legal apropiada para las medidas tecnológicas que implementen los titulares de derechos. Estas medidas son necesarias, no sólo para brindar protección contra la piratería digital, sino también para ampliar las opciones del consumidor, permitiendo la distribución de contenido en distintas plataformas digitales que ofrecen diversas maneras de acceder al contenido. Por ejemplo, las medidas tecnológicas permiten a los consumidores elegir cómo y dónde desean encontrar un contenido de derecho de autor legítimo de manera segura, a diferentes precios. Un ejemplo particular es el “demosoftware”, el cual permite al consumidor hacer pruebas al producto – en algunos casos a una versión completa – antes de comprometerse a comprar. El mercado sigue experimentando con estos modelos comerciales innovadores que las medidas tecnológicas han hecho posible. También se permite hacer copias legales de material audiovisual o musical en varios aparatos o afiliarse por un período de tiempo a películas por demanda. Desde 2008 la OMPI ha identificado 102 países que han puesto en marcha plena o parcialmente disposiciones anti-evasión de los tratados Internet de OMPI (o se han comprometido a hacerlo), la gran mayoría de los cuales también prohíbe el tráfico de dispositivos que facilitan las infracciones.

La comercialización y distribución de obras protegidas con derechos de autor en el medio digital es una tarea compleja. Se requieren acciones efectivas y equilibradas para detener la explotación ilegal internacional de obras protegidas por derechos de autor.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios deberían intensificar sus esfuerzos para adoptar y poner en marcha de medidas de protección técnicas que permitan enfrentar el reto de proteger los intereses de los tenedores de derechos. (Ver Sección B.I, Prioridades de cumplimiento).

Los gobiernos deberían poner en marcha rápida y fielmente los Tratados de Internet de la OMPI, incluyendo el Artículo 11 del WCT y el Artículo 18 del WPPT relacionados con las medidas de protección tecnológica y anti-evasión. Los gobiernos deberían abstenerse de intervenir en el uso y despliegue de medidas técnicas de protección, excepto en caso de fallas en el mercado o violaciones a las normas legales.

3. Derechos morales

Los creadores y artistas ejecutantes buscan que se reconozcan sus derechos morales, especialmente por parte de terceros. También buscan que sus obras y ejecuciones no sean manipuladas indebidamente en la red.

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Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 43

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios deben encontrar reglas prácticas que permitan una eficiente explotación de obras, incluyendo la creación de trabajos derivados, que beneficien tanto a los productores como a los intérpretes y autores.

Los gobiernos deberían asumir un enfoque razonable de protección a los derechos morales, en forma tal que se pueda prevenir la distorsión de obras e interpretaciones por parte de terceros, pero que no recorten los fundamentos económicos y prácticas usuales de la industria.

4. Protección de artistas audiovisuales

Los productores de audiovisuales han estado buscando actualización de sus derechos en el ámbito internacional desde que comenzaron las negociaciones de los Tratados de Internet de OMPI. La Conferencia Diplomática de OMPI celebrada en Diciembre del 2000 no tuvo éxito pero la discusión dentro de OMPI sigue vigente, con la discusión de varias propuestas como posible camino a seguir, con base en los acuerdos alcanzados en el año 2000. A mediados del 2011 se llegó a un acuerdo sobre varias cuestiones importantes que estaban pendientes, y a finales del 2011 la Asamblea General de la OMPI decidió convocar una conferencia diplomática sobre la protección de presentaciones audiovisuales en junio o julio del 2012.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios están participando activamente en estas negociaciones para colaborar en la expedición de cualquier regla nueva, mientras se actualizan las normas sobre protección de productores. Se busca un sistema que permita la explotación ordenada de producciones audiovisuales en beneficio de todas las partes involucradas en la creación y distribución de tales trabajos.

Los gobiernos deberían reconocer que la realización de películas y su distribución requieren enormes inversiones. Se sugiere tratar temas como la transferencia de derechos de autor a los productores para simplificar los procesos.

5. Protección de los organismos de radiodifusión

Los organismos de radiodifusión han estado buscando una actualización de sus derechos en respuesta a los cambios del mercado y los desarrollos tecnológicos, hoy incorporados en el ámbito internacional en la Convención de Roma. Las discusiones y propuestas para el Tratado de Derechos de Transmisión se han dado en la OMPI por varios años. Después de varias reuniones y sesiones regionales del comité de expertos, en el 2006 la Asamblea General de OMPI resolvió que se programara una conferencia diplomática para el 2007, sujeta al progreso que se lograra en algunos temas pendientes que se discutirían en otras dos reuniones que tuvieron lugar en el 2007. Sin embargo, no se logró un consenso en cuanto a los objetivos, alcance específico y objeto de la protección en estas dos reuniones. Las Asambleas Generales de OMPI decidieron entonces en octubre de 2007 que el objeto de las organizaciones transmisoras y las organizaciones dedicadas a la transmisión por cable deben mantenerse en la agenda de las sesiones regulares del comité de expertos y que una conferencia diplomática debe ser convenida. En el 2011, el comité de expertos de

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PART A Temas específicos de la propiedad intelectual 2012

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gobernantes y empresarios

la OMPI convocó a los países a presentar sus propuestas para el lenguaje del tratado, con base en el acuerdo general con respecto a la necesidad de actualizar los derechos de los radiodifusoras.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios participan en las discusiones de esta actualización potencial de los derechos de los organismos de radiodifusión.

Los gobiernos, a través de sus representantes ante la OMPI, están participando en las discusiones sobre el reconocimiento y protección internacional de derechos de los organismos de radiodifusión.

V. INDICACIONES GEOGRÁFICAS

La demanda de productos típicos y de calidad originarios de una región en particular ha aumentado de manera notable en la última década como consecuencia de la globalización y las necesidades cada vez mayores de los consumidores. De esta manera, la importancia estratégica de las indicaciones geográficas (IG) como una valiosa herramienta de marketing se ha hecho más evidente.

La creciente protección de bienes (y eventualmente para servicios) diferentes a los vinos y licores a través de las indicaciones geográficas, no sólo es atractiva para algunos países en vías de desarrollo, sino también para muchos sectores agrícolas e industriales de los países desarrollados que desean proteger sus productos locales, sus técnicas y su know-how.

A nivel internacional, la posible extensión a otros productos del nivel más alto de protección de las IG actualmente otorgado por los ADPIC para vinos y bebidas alcohólicos sigue siendo muy debatido en la OMC.

La protección de marcas y de IG se puede utilizar en ciertos casos para proteger los términos que indiquen el origen de los productos. En general, sin embargo, los productores no son conscientes de las ventajas y de los roles de apoyo mutuo de los dos tipos de derechos de PI, debido principalmente a la falta de claridad e información sobre la relación entre estos dos derechos.

Las ventajas de la protección de marcas yacen en los procedimientos de registro, generalmente más fáciles y rentables, y en su habilidad para moldear las percepciones de los clientes, a diferencia de las IG, que dependen de las experiencias pasadas de los consumidores. Por otro lado, mientras que el vínculo entre el nombre geográfico y el producto depende del conocimiento existente del consumidor sobre tradiciones agrícolas o culinarias, el sistema de IG le ofrece a los grupos de productores una serie de ventajas bien definidas, particularmente en el alcance de la protección.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Algunos productores de bienes distintos de vinos y licores (p. Ej. productos agrícolas y productos de consumo) tanto en los países desarrollados como en los países en vía de desarrollo han expresado interés en utilizar un sistema para la protección de indicaciones geográficas de sus productos. La creación de un registro multilateral para las indicaciones

De conformidad con la Declaración de Doha, la Organización Mundial del Comercio está discutiendo el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de indicaciones geográficas para vinos y licores. Los reportes de la OMC muestran que las opiniones de sus miembros aún difieren con respecto a la operación de este sistema. Existe también un intenso debate sobre si la protección ampliada de las IG realmente se encuentra incluida en el Mandato de Doha. Los gobiernos deben

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Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

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Acción Comercial Acción Gubernamental

geográficas también se está discutiendo por separado. Los empresarios reclaman de los gobiernos estudios cuidadosos de las implicaciones de dicha extensión, especialmente para los intereses de los propietarios de marcas. Estas discusiones tienen lugar en el Consejo del Acuerdo ADPIC para tener en cuenta los efectos en otros derechos de propiedad intelectual. No es bueno integrar estos temas con las negociaciones sobre temas agrícolas.

Acción de la ICC

La ICC publicó los “Puntos de vista iniciales sobre la agenda post-Doha del Consejo del Acuerdo ADPIC” (24 de junio de 2004), incluyendo el tema de las indicaciones geográficas (IG) en el año 2002 y “Otros conceptos sobre las indicaciones geográficas” (25 de junio de 2003), y continua monitoreando las discusiones de la OMC sobre las IG.

mantener separadas las discusiones sobre la extensión de la protección de las indicaciones geográficas de las negociaciones sobre el sistema de notificación y registro para los vinos y licores. Las negociaciones continuarán en foros multilaterales como la OMC y la OMPI. Después de la suspensión de la Ronda de Doha, los tratados bilaterales y de otro tipo también se volverán importantes.

El acuerdo de Lisboa, que busca facilitar la protección y registro de denominaciones de origen, ha sido ratificada únicamente por 27 países. Un equipo de trabajo ha estado trabajando en la revisión de este acuerdo para hacerlo más agradable y para animar a más países a que se unan a él.

En la UE, el Libro Verde de la Comisión Europea sobre la Calidad de los Productos Agrícolas ha identificado el alcance de los productos cubiertos por el actual Reglamento de las IG como un problema, reconociendo el hecho de que se puede prevenir que las empresas agrícolas de los países europeos y terceros obtengan el registro de las indicaciones geográficas como Marcas Comunitarias sobre la base de que son descriptivas.

VI. DERECHOS SOBRE VARIEDADES VEGETALES (PVR) Según el Artículo 27 (3) (b) del Acuerdo sobre los ADPIC, todos los miembros de la CMO deberán asegurar la protección de las variedades vegetales, ya sea por medio de patentes o por medio de un sistema sui generis efectivo, o una combinación de los mismos. Las Convenciones de la UPOV de 1961 y 1978 son sistemas sui generis poco eficaces, que tienen los siguientes problemas:

No obligan a los países a proteger todos los géneros y especies, de modo que los obtentores de ciertas especies no cuentan con ningún tipo de protección;

La protección solo cubre el material de propagación de la variedad, de modo que el material cosechado y los productos fabricados directamente del material cosechado no gozan de ningún tipo de protección. Esto perjudica de manera particular a los obtentores de plantas y frutas ornamentales, ya que el principal valor agregado de estas especies es el material cosechado (como las frutas) y el material procesado (como el jugo); y

Permiten el uso ilimitado de material de cosecha para continuar su propagación (la susodicha “excepción de los agricultores”), de modo que los obtentores de cultivos agrícolas, en particular, pueden perder un gran número de ventas.

Las leyes sobre las PVR, que tienen un nivel más bajo que el Convenio de la UPOV de 1991, no otorgan una protección eficaz a las variedades vegetales, y por lo tanto no cumplen con los requisitos del Artículo 27 (3) (b) del Acuerdo sobre los ADPIC.

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PART A Temas específicos de la propiedad intelectual 2012

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gobernantes y empresarios

Adicionalmente, en muchos países las leyes relacionadas a la observancia de los derechos de PI no aplican de la misma manera a las PVP, de modo que incluso después de otorgado un título de PVP, su valor es limitado porque no es posible hacer cumplir el derecho.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios deben seguir articulando las deficiencias en las leyes sobre PVR, buscar la modificación de las mismas para cumplir con el Convenio de la UPOV de 1991 y animar a los otros países para que se adhieran al mismo.

Los empresarios deben incrementar sus esfuerzos para educar a los gobiernos sobre las necesidades y características especiales de la protección de PI para las innovaciones vegetales.

Los gobiernos de los estados miembros de la UPOV deben seguir animando a los países no miembros a que se vinculen a la UPOV. Las disposiciones correspondientes deben ser introducidas en los acuerdos bilaterales. Estos gobiernos también deben estimular a los países miembros de la UPOV a que actualicen su legislación de acuerdo a los estándares de la UPOV de 1991.

Los gobiernos deben considerar los procedimientos de la CMO para la resolución de disputas en caso de incumplimiento del Artículo 27 (3) (b) del Acuerdo sobre los ADPIC.

Cuando sea necesario, los gobiernos deben modificar sus leyes con el fin de asegurar el cumplimiento de los derechos sobre las variedades vegetales.

VII. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA (SECRETOS COMERCIALES) Y EXCLUSIVIDAD DE LOS DATOS DE PRUEBA

Existen provisiones en muchos países para proteger a la información no divulgada o la información comercial confidencial (CBI)/secretos comerciales contra su divulgación. La CBI/secretos comerciales se definen como información que (i) es secreta, en el sentido de que es desconocida o difícil de obtener; (ii) tiene valor comercial para los competidores que no poseen esta información; y (iii) con respecto a la cual se han realizado esfuerzos considerables para mantener su confidencialidad.

Adicionalmente, varias jurisdicciones establecen la exclusividad de los datos de prueba, que es un régimen de PI tanto para los productos farmacéuticos como los agroquímicos y por medio del cual las autoridades reguladoras conceden un periodo de derecho exclusivo por un término de cinco o más años (el periodo exacto depende de la jurisdicción) a partir de la fecha de aprobación de comercialización de un producto original. Durante el periodo de uso exclusivo, ninguna otra compañía puede obtener aprobación regulatoria para un seguimiento equivalente de los productos con base en los datos proporcionados por la compañía original, sin una Carta de Acceso por parte del dueño de los datos de prueba. Básicamente, los reguladores no pueden usar los datos originales para aprobar un producto genérico equivalente durante el periodo de exclusividad; por este motivo, los productores genéricos deben presentar sus propios estudios. Sin embargo, luego de la expiración del periodo de exclusividad, un tercero puede referirse a los datos archivados con las autoridades regulatorias con el fin de comparar la equivalencia de su producto. Sin embargo, dependiendo de la jurisdicción, el producto genérico sólo podrá salir al mercado luego de un periodo de tiempo adicional. El tercero nunca podrá ver los datos originales, y las autoridades reguladoras compararán internamente la aplicación genérica con los documentos originales archivados.

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Los periodos de exclusividad pueden varían de país en país y por categoría. En los Estados Unido, se otorga un periodo de exclusividad de cinco años a las nuevas entidades químico-farmacéuticas (12 para las biológicas), mientras que en la Unión Europea el periodo es de diez años, con los primeros ocho años de exclusividad de los datos puros. En los Estados Unidos, la Unión Europea, Perú, los países centroamericanos o Brasil, los agroquímicos tienen derecho a un periodo de exclusividad de diez años.

El debate sobre si la exclusividad de los datos contempla diversos puntos de vista de las compañías innovadoras o genéricas. En el caso de los sectores farmacéutico y químico, este debate se enfoca en la necesidad de balancear dos objetivos opuestos: (1) incentivar la innovación en vista de los altos costos necesarios para desarrollar productos y traerlos al mercado; y (2) asegurar la amplia divulgación de los productos farmacéuticos y agroquímicos.

Los derechos de exclusividad de los datos de prueba en el sector farmacéutico son particularmente importantes en vista de diversos factores económicos, incluyendo los largos y costosos ensayos clínicos y las disputas de patentes entre las compañías innovadoras y genéricas. Tanto para la industria farmacéutica como para la agroquímica, la importancia económica de la exclusividad de los datos ha aumentado debido a: (i) el largo y costoso proceso de los ensayos de seguridad y eficacia; (ii) los constantes desafíos de productividad innovadora que enfrentan actualmente las industrias, y (iii) la constante renovación de autorizaciones que requiere la generación de datos adicionales.

Debido a los costos de generación de dichos datos eficientes y seguros, así como a la demora de marketing impuesta por el proceso regulatorio, las compañías innovadoras argumentan que, aparte de las autoridades regulatorias, ningún tercero debería poder utilizar estos datos regulatorios para la evaluación de sus propios productos. La aplicación de la exclusividad de los datos es directa si las autoridades regulatorias simplemente no le permiten a los terceros adquirir registros con base en los datos de prueba del primer registrante durante el periodo de exclusividad.

Se debe entender que estos datos son apropiables en naturaleza, y el hecho de basarse en un genérico después de cierta demora solo puede considerarse como una excepción por motivos éticos, ya que no se justificaría repetir los mismos ensayos clínicos. Si los terceros pudieran simplemente apoyarse en esos datos para la aprobación de un producto genérico, las compañías innovadoras tendrían muy poco o ningún incentivo para asumir los altos costos necesarios para desarrollar el nuevo producto. Por este motivo, las compañías innovadoras se oponen fuertemente a esos derechos.

Los oponentes a la exclusividad de los datos de prueba, sin embargo, lo ven como una manera de extender el monopolio de los innovadores sobre el producto al no permitirle a las autoridades procesar una solicitud de genéricos para la aprobación de comercialización. Argumentan que esto impide la competencia de genéricos y permite el mantenimiento de precios artificialmente altos, que limitan el acceso público a los medicamentos o productos agrícolas. Los críticos también argumentan que esto implica que los fabricadores de genéricos realicen sus propias pruebas y experimentos innecesarios y duplicados en personas o animales cuando ya se conocen los resultados de ensayos anteriores. Sin embargo, de acuerdo a la nueva norma 1107/2009 en Europa, la repetición de pruebas con vertebrados está prohibida y las solicitudes con estudios repetidos con vertebrados serán rechazadas por las entidades reguladoras.

Cabe notar que el Artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio (OMC) prevé la “protección de la información no divulgada” que se refiere ampliamente a lo que se conoce generalmente como secretos comerciales. El Artículo 39 (2) es una cláusula general referente a las obligaciones de los miembros de la OMC en relación a los secretos comerciales. El Artículo 39(3) cubre estas obligaciones en casos particulares en los cuales la información no divulgada es presentada a los gobiernos o agencias gubernamentales como condición previa para obtener la aprobación de comercialización de productos farmacéuticos o productos químicos para la agricultura que utilizan nuevas entidades químicas. El Artículo 39(3) esencialmente le impone dos obligaciones distintas a los gobiernos: (i) proteger estos datos, cuya recolección implicó un esfuerzo considerable, contra el uso

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gobernantes y empresarios

comercial desleal; y (ii) proteger estos datos contra su divulgación, excepto en los casos en que sea necesario para proteger al público.

Todos los miembros de la OMC, excepto aquellos de los países menos desarrollados, son obligados a partir del 1 de enero del año 2000 a implementar estas disposiciones. Un alto número de miembros de la CMO, incluyendo algunos países en vía de desarrollo, ya lo han hecho, pero muchos otros todavía no lo hacen y siguen debatiendo el tema.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios esperan que los países desarrollados miembros de la OMC empiecen a cumplir las obligaciones que impone en el Artículo 39.

En particular, los empresarios exhortan a todos los miembros de la CMO a proteger los datos de prueba farmacéuticos y agrícolas contra el “uso comercial desleal”, conforme al Artículo 39.3 del Acuerdo sobre los ADPIC a través de un régimen efectivo de exclusividad de los datos.

Los miembros de la OMC deben implementar la obligación de proteger los datos de prueba contemplada en el artículo 39.3 de ADPIC y a los Tratados de Libre Comercio si aún no lo han hecho.

VIII. OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

1. Productos de información como bases de datos

Una base de datos se puede entender como una compilación de material almacenado sistemática o metódicamente, por medio de la cual los usuarios pueden acceder a dicho material de manera conveniente. Desde hace tiempo se reconoce la protección de los derechos de autor para las compilaciones en distintos países y se afirma, por ejemplo, en el Convenio de Berna y en el Artículo 10 del Acuerdo sobre los ADPIC. Aún así, las pruebas para determinar la originalidad de una base de datos aún varía de acuerdo al país, aunque parece haber un consenso en el hecho que una selección o disposición original de contenidos debería generar automáticamente la protección de derechos de autor.

Con la era digital, ha habido un incremento en la demanda y oferta de bases de datos, que se han extendido para cubrir un amplio rango de productos, como por ejemplo los directorios y servicios de información en línea. El constante aumento de la información recolectada, procesada y distribuida por las empresas es un recurso valioso para la creación de nuevos productos y servicios.

Para mejorar la protección a los creadores de bases de datos contra los aprovechados y armonizar el régimen legal dentro de la Comunidad, en 1996 se adoptaron las “Directrices sobre las bases de datos” de la CE. Las directrices (i) confirman la disponibilidad de la protección de derechos de autor para el autor de la base de datos, y, (ii) establece un derecho sui generis de las bases de datos para el creador de la base de datos.

Según las Directrices, el derecho de autor en cada elemento incorporado en la base de datos se mantendrá con el respectivo autor, mientras que el autor de la base de datos como tal gozará de protección por derecho de autor, siempre y cuando por razón de la selección o disposición es suficientemente original para ser calificado como “la creación intelectual propia del autor”.

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Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 49

El derecho sui generis se otorga si el creador de la base de datos es capaz de demostrar que ha realizado una inversión cualitativa y/o cuantitativamente sustancial, ya sea en la obtención, verificación o presentación de los contenidos, y permite que el fabricante evite ciertos actos en relación al uso de los contenidos de las bases de datos.

El concepto de “inversión sustancial” ha estado bajo el escrutinio del Tribunal Europeo de Justicia (ECJ). Las decisiones del ECJ en cuatro casos famosos (con la participación de la British Horses Board (BHB) y Fixtures Marketing) dieron una interpretación restrictiva, reduciendo así la disponibilidad y alcance del derecho sui generis de las bases de datos. De hecho, el ECJ hizo una distinción entre la “creación” y “obtención” de los datos. En su opinión, la “creación” de los datos que se van a recolectar en la base de datos no califica como una inversión relevante para la concesión del derecho sui generis sobre la base de datos. Por el contrario, la obtención/recolección de los datos existentes puede calificar como una inversión de acuerdo a las Directrices sobre las Bases de Datos: aún así, la inversión puede no resultar lo suficientemente sustancial, especialmente si la recolección se hace de manera automática con hardware o software estándar o herramientas de Internet.

La distinción entre “creación” y “obtención” de datos ha generado cierta confusión y, por ejemplo, en el caso de los datos científicos, no es claro si estos datos se deben considerar como creado u obtenidos. Otros conceptos esenciales de las directrices como la extracción, reutilización, y partes cualitativas y cuantitativas del contenido de las bases de datos, han impulsado la presentación de otras solicitudes de interpretación al ECJ.

Actualmente, el derecho sui generis de la base de datos de la UE sigue siendo único. Otras jurisdicciones están estudiando un acercamiento diferente a la protección de las bases de datos, principalmente por motivos de competencia desleal y malversación de las inversiones del fabricante. En los Estados Unidos, por ejemplo, la protección de bases de datos se basa en una forma de malversación, y no en los derechos de autor.

En el 2005, la Comisión Europea publicó un informe sobre el impacto económico de la Directiva sobre Bases de Datos, afirmando que ésta no había logrado su objetivo de estimular la producción de bases de datos. Llamó la atención sobre el hecho que en los Estados Unidos, en donde no existe este derecho sui generis de la propiedad intelectual, la industria de las bases de datos ha crecido más rápido.

El reporte contemplaba tres opciones: derogar la directiva, modificarla o mantener el status quo. Se mantuvo esta última opción.

Hoy en día, muchas bases de datos son recursos valiosos, cuyo contenido puede ser licenciado, transferido, usado para realizar estudios y para elaborar nuevos productos y servicios. Por otro lado, el mayor acceso a las bases de datos públicas contribuye a la diseminación del conocimiento factual, que puede estimular el desarrollo de proyectos creativos. El alcance de la protección legal de las bases de datos, sin embargo, continua siendo objeto de discusión.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios deberían seguir de cerca el desarrollo de la discusión sobre protección de bases de datos en el ámbito nacional e internacional para asegurar una protección legal adecuada de las bases de datos que constituya al mismo tiempo

Cuando los llamados Tratados Internet de OMPI sobre Derechos de Autor, Interpretaciones y Fonogramas se adoptaron en 1996, un instrumento internacional sobre protección de bases de datos no originales se propuso como uno de los pilares de un futuro marco internacional protección de contenidos en la sociedad de información. No ha surgido nada nuevo en este sentido a pesar de las discusiones iniciales sobre la posibilidad de un convenio internacional sobre protección de bases de datos al interior del

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PART A Temas específicos de la propiedad intelectual 2012

50 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

salvaguarda para los intereses legítimos de los usuarios, compiladores y editores.

correspondiente Comité Permanente.

La Comisión Europea debe promover la acción con respecto al derecho sui generis de las bases de datos con el fin de aclarar ciertos aspectos de implementación (por ejemplo la diferencia entre “obtención” y “creación” de datos) y para evaluar los beneficios y obstáculos para los fabricantes y usuarios de las bases de datos.

2. Conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas

El interés comercial por parte de los países industrializados en los recursos genéticos de origen vegetal, animal y microbiano, así como en el conocimiento tradicional, como por ejemplo en los remedios medicinales ha hecho surgir cuestionamientos sobre la propiedad de los recursos, que anteriormente se consideraban en el dominio público. El sistema existente de los derechos de propiedad intelectual ha sido criticado por permitir que individuos o entidades se apropien comercialmente de recursos valiosos tales como variedades vegetales, preparaciones medicinales etc. Los poseedores de estos recursos han iniciado ellos mismos la exploración del concepto de derechos de propiedad intelectual comunitaria para aplicarlo a ellos. ¿En qué medida los derechos comunitarios de propiedad intelectual presentan un marco apropiado para la explotación del conocimiento tradicional y los recursos genéticos? ¿Es necesario un nuevo tipo (sui generis) de derecho de propiedad intelectual? ¿Se trata de temas que están fuera o dentro de la propiedad intelectual?

El acceso y el intercambio justo de beneficios derivados de la explotación de tales bienes son dos principios establecidos en la Convención sobre Diversidad Biológica (CBD). Dicha convención, además, reconoce el derecho soberano de los Estados sobre los recursos genéticos en sus territorios. Esta convención estimula a los investigadores a que consulten a las comunidades indígenas y locales en cuanto a las actividades de bioprospección y lleguen a acuerdos con ellas en cuanto al acceso a los recursos genéticos. Sin embargo, incluso cuando estas consultas se efectúan de buena fe, más adelante pueden surgir nuevos grupos que cuestionen la autoridad de los grupos consultados inicialmente. Se requiere más certeza jurídica. De lo contrario, un mayor riesgo resultará en beneficios menores y frenará el uso de los recursos que la Convención desea promover.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios desean participar en procesos para una mejor definición de las relaciones entre el conocimiento tradicional y derechos de propiedad intelectual. Los empresarios están abiertos a propuestas prácticas para la protección de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional y están llevando a cabo discusiones constructivas al respecto. Cualquier régimen para la protección del conocimiento tradicional debe diseñarse para que puedan coexistir efectivamente con los derechos convencionales de propiedad

Con posterioridad a la Convención sobre Diversidad Biológica, varios gobiernos nacionales han aprobado o están considerando la aprobación de una legislación que regule el acceso a recursos genéticos. Hay una necesidad apremiante de una mayor claridad y seguridad jurídica en los regimenes de los ABS. En tanto no exista dicha claridad y seguridad jurídica, el acceso a los recursos genéticos nacionales estará restringido – una consecuencia no intencional y desafortunada de la CBD. Los países deben articular

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2012 Temas específicos de la propiedad intelectual PART A

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gobernantes y empresarios 51

Acción Comercial Acción Gubernamental

intelectual, y debe basarse en una definición clara del conocimiento tradicional y en los criterios de elegibilidad para protección, así como excluir información que se encuentre en el dominio público y proporcionar claridad y seguridad jurídica.

Acción de la ICC

La ICC está participando en un diálogo con otros grupos de interés, especialmente en el Comité Intergubernamental de OMPI y la Convención sobre Diversidad Biológica. La ponencia para discusión de la Cámara Internacional de Comercio sobre “Protección del conocimiento tradicional” expresa las ventajas que han de obtenerse y las dificultades con las cuales se va a enfrentar cualquier sistema sui generis para proteger el conocimiento de las comunidades indígenas. La ICC ha participado en reuniones clave de la OMPI y la CBD con respecto al conocimiento tradicional y actúa como el punto focal para las empresas en las negociaciones CBD ABS. Ha publicado varios artículos relacionados al conocimiento tradicional para las negociaciones de la CBD y la OMPI: Comentarios sobre “La protección del conocimiento tradicional: Objetivos y principios” (2 de marzo del 2010); “Naturaleza, conocimiento tradicional y construcción de capacidades” (18 de septiembre del 2009); “Conocimiento tradicional asociado a los recursos genéricos” (30 de abril del 2009); “Objetivo, alcance, distribución justa y equitativa de beneficios, acceso y cumplimiento” (15 de diciembre del 2008); “Acceso y distribución de beneficios: Cuestiones prioritarias para el cumplimiento de TEG” (28 de noviembre del 2008).

estándares nacionales para los ABS y generar más certeza jurídica en cuanto a la consulta apropiada con las comunidades indígenas.

El Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, adoptado en octubre del 2010, debe ser implementado de manera práctica, balanceada y favorable a la invención que sea consistente con las disposiciones del Protocolo para la “seguridad, claridad y transparencia jurídica” en los sistemas nacionales de los ABS.

OMPI ha terminado de identificar y evaluar las necesidades de los diferentes grupos de interés en el área del conocimiento tradicional y se encuentra ahora dedicada activamente a la exploración de soluciones, en particular a través de reuniones del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclor. El mandato de la IGC se ha extendido hasta el 2013 para trabajar en unas negociaciones basadas en textos, con el objetivo de lograr un acuerdo sobre uno o más textos de uno o más instrumentos legales internacionales que aseguren la efectiva protección de los recursos genéticos, el conocimiento tradicional y las expresiones culturales tradicionales.

Algunos países están molestos por la lentitud del desarrollo, lo cual es entendible, pero no se puede desarrollar un consenso antes de haber acordado los objetivos y se hayan calculado las dificultades.

3. Biotecnología y avances genéticos

La biotecnología es una colección compleja de tecnologías acumulativas que usan procesos celulares y biomoleculares para resolver problemas de la salud humana, agricultura, alimentos, procesos industriales y medio ambiente. Por medio de dichos procesos la biotecnología crea nuevos productos, servicios e información con valor económico. Su vitalidad y crecimiento depende sustancialmente de la protección de la propiedad intelectual lo cual genera grandes retos,

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PART A Temas específicos de la propiedad intelectual 2012

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gobernantes y empresarios

sobretodo por su complejidad. Por ejemplo, existe la necesidad de promover el acceso a información genética y a tecnologías de investigación acumulativas (con el fin de incentivar la difusión de los resultados investigativos y el desarrollo de nuevas tecnologías), así como la necesidad comercial de proteger las invenciones riesgosas en investigación y desarrollo.

Conforme se desarrollan aplicaciones comerciales y clínicas en nuevas direcciones, algunos de los temas claves y actuales de propiedad intelectual en el campo de la biotecnología incluirán: i) estándares y procedimientos internacionales adecuados y efectivos para determinar la materia objeto de patentabilidad; ii) estándares apropiados de protección (incluyendo utilidad); iii) términos de acceso, particularmente a microorganismos depositados y material genético; ; iv) nuevas técnicas para la difusión de tecnología; v) exenciones para investigación y libertad de funcionamiento; vi) prácticas de licenciamiento, incluyendo licencias obligatorias y requisitos nacionales de trabajo; vii) estándares y procedimientos para productos biológicos genéticos y productos biológicos consiguientes, incluyendo el papel de la exclusividad de la información; y viii ) temas de sociedades publico-privadas, incluyendo incentivos apropiados para la innovación en investigación básica o fundamental y aplicaciones clínicas.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios continuarán apoyando un amplio consenso social en cuanto a que el cumplimiento de la promesa de mejoras significativas en la calidad de vida, la salud del hombre y el crecimiento económico que la biotecnología ha hecho posible depende decisivamente de un marco de propiedad intelectual transparente, equilibrado y aplicado con efectividad, que incluya derechos de propiedad intelectual y mecanismos de acceso y difusión efectivos. Este marco se necesita para:

(i) estimular la inversión costosa y riesgosa de recursos necesarios para adelantar la investigación y desarrollar estas innovaciones benéficas desde las pruebas de laboratorio y de campo hasta llegar al mercado;

(ii) divulgar ampliamente las nuevas tecnologías – y los productos, servicios e información relacionados – como medio para estimular mejoras incrementales y nuevos avances;

(iii) proporcionar un marco orientado por el mercado para el intercambio de derechos y la creación de capital; y

Los gobiernos deben reconocer que una protección a la propiedad intelectual fuerte, predecible y oportuna estimularía la investigación, los flujos de conocimiento y el ingreso de nuevas tecnologías a los mercados lo cual constituye el factor clave para el crecimiento económico y el desarrollo en el sector de la biotecnología.

De otro lado, la protección de la propiedad intelectual es esencial para el éxito, y en muchos casos, para la supervivencia de un creciente número de compañías dedicadas a la biotecnología, muchas de las cuales han empezado como pequeñas y medianas empresas o como escisiones de universidades y laboratorios sin ánimo de lucro.

El papel de la política gubernamental debería ser el de crear un marco legal y de políticas para la propiedad intelectual en tecnología que:

(i) estimule la innovación y el crecimiento económico;

(ii) centre su atención en políticas específicas relativas al alcance, calidad, difusión, acceso y efectividad;

(iii) comprenda la intersección e interacción de la propiedad intelectual con otras herramientas del gobierno, tales como política de competencia, infraestructura de investigación y desarrollo, formación tributaria y de capital y regulaciones gubernamentales sobre biotecnología. Los gobiernos deben considerar cuidadosamente el equilibrio que se debe lograr al regular estos

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2012 Temas específicos de la propiedad intelectual PART A

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 53

Acción Comercial Acción Gubernamental

(iv) crear valor social y económico a partir de los bienes intelectuales, más allá de los derechos mismos de propiedad intelectual.

asuntos de manera que se promueva la innovación en biotecnología y se cumpla con la grande promesa a la sociedad.

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PART B Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual 2012

54 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

B. Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual

I. EXIGENCIAS DE CUMPLIMIENTO

1. Litigios relacionados con derechos de propiedad intelectual

La mayoría de los derechos de propiedad intelectual registrados otorgan derechos nacionales: las autoridades nacionales y las leyes rigen su otorgamiento, alcance, cumplimiento y validez tienen fuerza solo dentro del territorio nacional. El régimen regional de derechos de propiedad intelectual, tal como en la Unión Europea, generalmente prevalece sobre los derechos nacionales existentes. Adicionalmente, incluso dentro de un único territorio nacional, los derechos de propiedad intelectual y el cumplimiento de dichos derechos en un litigio pueden no ser uniformes y variar entre las jurisdicciones locales.

Las infracciones de derechos de propiedad intelectual de terceros generalmente se consideran responsabilidad civil extracontractual, aunque muchas jurisdicciones tienen leyes específicas para cada tipo de derecho de propiedad intelectual, que en algunos casos podrán establecer cargos criminales. El principio general del derecho internacional privado con respecto a la responsabilidad civil extracontractual y las infracciones de la propiedad intelectual en general consiste en que la jurisdicción y la ley aplicable deben ser determinadas teniendo en cuenta el lugar donde ocurrió la infracción y/o el perjuicio, lo cual ocasiona problemas complejos para tramitar las infracciones de derechos de propiedad intelectual. Por medio de tratados y otras estructuras institucionales, la cooperación internacional está en camino de clarificar estas normas y crear mayor certeza jurídica, así como de mejorar la coordinación de las autoridades de cumplimiento nacionales, especialmente en relación a la protección de la PI. (Ver Sección B. III abajo, sobre Contrabando y piratería).

El acuerdo sobre los ADPIC tiene un papel importante en la armonización de la legislación nacional con respecto al cumplimiento de los derechos de PI. Le suministra a los miembros una serie de estándares mínimos sobre los procedimientos de cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, estableciendo principios generales de los procedimientos y recursos civiles y administrativos, así como una serie de medidas provisionales, requisitos de medidas de frontera y procedimientos penales para que los titulares de los derechos puedan hacer valer sus derechos de manera efectiva. Los miembros están en libertad de extender este requerimiento mínimo dentro de su propio sistema y práctica jurídicos.

Las diferencias que existen entre las normas de protección, cumplimiento y litigio en relación a la propiedad intelectual de cada uno de los países y la falta de reconocimiento de las normas y sistemas nacionales e internacionales generan inestabilidad y poca certeza jurídica. Esto se observa principalmente en los siguientes casos:

Diferencias en la forma de presentación de las demandas, la exigencia de formalidades y las condiciones de admisibilidad (p. Ej. la existencia o no de audiencia de conciliación, interrogatorios, prueba de legitimación para actuar, aceptación pruebas por medios electrónicos y exigencias de autenticación, entre otros);

La santidad o detectabilidad de las comunicaciones entre los clientes y sus asesores legales, tanto a nivel nacional como internacional;

Diferencias en cuanto al trato de temas tales como las relaciones entre la propiedad intelectual y la competencia desleal;

Posibilidad de medidas cautelares o reconocimiento de perjuicios;

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2012 Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual PART B

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 55

Diferencias entre medios para actuar disponibles (litigios civil, penal, administrativos), costos y recuperabilidad, previsibilidad de longitud y resultados;

Diferente percepción de los fallos anteriores, la jurisprudencia para reclamar y recibir indemnizaciones por la violación de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo diferencias en el tiempo y procedimientos necesarios para perseguir dichas demandas (ya sea en el momento de presentar la demanda por infracción o en litigio separado después de determinada la infracción);

Diferencias sobre la materia protegida y la formalización de las pretensiones.

Acción Comercial Acción Gubernamental

El comercio apoya la versión final de la Convención sobre selección del foro fue adoptada en la Haya en la vigésima sesión del 30 de junio de 2005 en el marco de la Convención Internacional de Derecho Privado.

Los empresarios apoyan las tres disposiciones clave de la convención:

(i) el tribunal designado en una elección exclusiva de acuerdo con la cláusula de selección de foro tiene jurisdicción y debe ejercerla;

(ii) los demás tribunales deben renunciar a la jurisdicción;

(iii) los tribunales de los Estados contratantes deben reconocer y dar aplicación a los fallos emitidos por el tribunal designado.

La Convención no se aplica a derechos de propiedad intelectual diferentes al derecho de autor y derechos conexos, excepto en lo relativo a infracciones que provengan de incumplimiento de contraltos relacionados con derechos de propiedad intelectual.

La oficina Permanente de la Haya emitió en marzo de 2009 un estudio sobre la escogencia de jurisdicción en el marco de contraltos internacionales que aunque no es obligatorio si trae algunos lineamientos útiles.

Acción de la ICC

La ICC continuará brindando su experiencia sobre los temas planteados por la Convención a la Conferencias de La Haya. Varias comisiones participan en esos

Los Estados deben ratificar la Convención sobre selección de Foro.

La legislación europea sobre ley aplicable a obligaciones no contractuales conocida como “Roma II” fue adoptada en 2007 y empezó a regir en enero de 2009.

De acuerdo al artículo 8, la ley aplicable a un caso relacionado con un derecho de propiedad intelectual es aquella del país donde se solicita la protección.

Cuando está involucrado un derecho comunitario – y Community IPR – se aplica la ley del país donde se cometió la infracción siempre que no exista un instrumento comunitario previsto para el caso.

“Roma I” regula la ley aplicable a las obligaciones contractuales desde diciembre de 2009. Con Roma II n° 864/2007, Roma I n° 593/2008 and la Regulación de Bruselas n° 44/2001 sobre jurisdicción y cumplimiento de fallos civiles y comerciales, se puede decir que hay un cuerpo de reglas uniformes al menos para los países de la Unión Europea.

Los Estados deben buscar armonizar los procedimientos (p. Ej. estándares para revelación), y desarrollar contenidos (p. Ej. Normas de Bruselas/Lugano Regulations/Conventions), teniendo en cuenta las recomendaciones del comercio.

Los Estados deben propiciar el uso de las tecnologías de la información para facilitar el intercambio de información y comparar sus métodos de prueba. También deben

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PART B Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual 2012

56 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

estudios: Derecho y práctica comercial, Propiedad intelectual y Comercio electrónico, Tecnologías de la información y Telecomunicaciones de la ICC.

contemplar mejor la posibilidad de aplicar medidas cautelares de emergencia.

2. Cumplimiento de las normas en Internet

La facilidad y la velocidad de reproducción y de transmisión de un contenido digital por Internet han dificultado a los propietarios de derechos el control de la distribución de las obras protegidas por derechos de autor y exigir el cumplimiento de sus derechos en el contexto digital, aumentando, en consecuencia los riesgos al expandir servicios legítimos en línea. El sector de la música fue inicialmente el mayor afectado, pero todos los titulares de derechos han sufrido pérdidas sustanciales como resultado de la piratería digital. En respuesta a esto, los titulares de derechos han tomado una amplia gama de medidas, incluyendo la expansión de servicios legítimos, campañas de toma de conciencia, uso de medidas de protección de tecnología y acciones legales de cumplimiento contra las infracciones más perjudiciales para sus derechos.

Los gobiernos también están considerando la manera de garantizar un cumplimiento más efectivo de los derechos de PI en Internet. El Tratado contra la Piratería -Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA), concluido a finales del 2010, refleja el deseo de los países negociantes de atacar la infracción que se realiza en el entorno digital y promover la cooperación entre los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) y los titulares de derechos en el área del cumplimiento de las normas en línea En mayo del 2011, la cumbre del G8 concluyó con un compromiso a asegurar la acción efectiva contra las violaciones de los derechos de propiedad intelectual en el mundo digital.8

Varios países han actualizado sus leyes, mediante la introducción de una serie de medidas para mejorar el cumplimiento contra las infracciones en línea. Chile, Francia, Corea y Taiwán han aprobado e implementado leyes que le exigen a las ISP el envío de notificaciones a los supuestos infractores identificados por los titulares de los derechos, con sanciones definitivas que incluyen la posibilidad de suspensión/terminación de las cuentas de acceso de los infractores reincidentes y persistentes. El tema de la posible suspensión/terminación de las cuentas ha generado muchos debates en varias jurisdicciones. En Francia, por ejemplo, el Consejo Constitucional aprobó una revisión de la legislación HADOPI en octubre del 2009, requiriendo una revisión judicial antes de suspender una cuenta en línea, pero que de otra manera incorporan los requisitos originales de la legislación.9 En el Reino Unido la Ley de Economía Digital estableció un régimen según el cual los proveedores de servicios de Internet – ISP – están obligados a denunciar a los infractores, mantener información sobre los infractores reincidentes y entregarla a los titulares de derechos luego de recibir una orden judicial; otras medidas, incluyendo la posibilidad de suspender las cuentas y otras medidas técnicas para tratar la reincidencia de infracción, puede ser introducidas en etapas posteriores por la Secretaría de Estado. En este contexto, en el 2011 el gobierno le solicitó a la Ofcom investigar hasta qué medida le es posible a las ISP bloquear páginas web

8 http://www.g20-g8.com/g8-g20/g8/english/live/news/renewed-commitment-for-freedom-and-democracy.1314.html 9 Una inquietud similar motivó al Parlamento Europeo a mitades del 2009 a aprobar una serie de enmiendas al Marco Normativo de Comunicaciones Electrónicas, estipulando que, de acuerdo a las directivas pertinentes (Directiva de Servicios Universales y Directiva Marco), las acciones de los proveedores de servicios para limitar el acceso a los usuarios, o el uso de los servicios, deberán respetar los derechos fundamentales y libertades, tales como la privacidad y debido proceso. El Artículo 1(3)a de la Directiva Marco Revisada proporciona detalles y requisitos adicionales para el respeto de los derechos fundamentales y libertades en este contexto. El texto completo se puede consultar en: europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/09/491, OCDE, El impacto económico del contrabando y la piratería, 2008

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2012 Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual PART B

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 57

específicas, así como los costos asociados, y la Ofcom presentó sus resultados en agosto del 2011. En Nueva Zelanda una nueva ley exige que las ISP envíen notificaciones de infracción a los suscriptores, con multas y suspensión de cuenta como posibles sanciones a la reincidencia de infracción. En Italia, la AGCOM (autoridad en comunicaciones) publicó una nueva propuesta de reglamento sobre la ejecución contra la infracción en línea, estableciendo un proceso para cerrar y deshabilitar el acceso al contenido y páginas infractores.

Los posibles medios para atacar directamente a los sitios dedicados a la actividad infractora también han sido objeto de interés para combatir la infracción en línea. Algunos tribunales han concedido medidas preventivas que exigen el bloqueo de las páginas dedicadas a la actividad infractora y, en otros países algunas entidades reguladoras han exigido formas de bloqueo, aunque este tipo de medidas varían en alcance y muchas son objeto de apelaciones continuas.

La naturaleza global de Internet hace más difíciles los problemas de jurisdicción y cumplimiento, pues la actividad, debido a su alcance mundial, puede exponer a las partes a litigios en cualquier país del mundo donde se presente la responsabilidad civil extracontractual o se sufra el perjuicio. La infracción de derechos de propiedad intelectual por Internet plantea problemas complejos de localización de los componentes de los actos infractores. Además de los temas jurisdiccionales, los titulares de derechos tienen dificultad en localizar a los infractores que operan en Internet, debido a la falta de información confiable para identificar a las personas que operan en sitios Web o que tienen nombres de dominio. Más aún, la naturaleza pasajera del flujo de contenidos que circula por Internet hace más difícil la recolección de pruebas. La Internet Corporation for Assigned Names and Numbers tiene pensado introducir nuevos Nombres de Dominio Genéricos (gTLD), que pueden complicar las cosas.

Igualmente, con el creciente número de documentos electrónicos que pueden requerirse para prueba en litigios, los cuestionamientos sobre admisibilidad de pruebas digitales plantean problemas complejos tales como la autenticación de identidad, contenido y tiempo, confidencialidad, y políticas de archivo, incluyendo archivos borrados.

Acción Comercial Acción Gubernamental

El sector privado ha tenido iniciativas para trabajar en soluciones técnicas que limiten las infracciones y faciliten el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual en Internet. En el área de los nombres de dominio, los empresarios continuarán apoyando la Política uniforme de resolución de disputas (UDRP) de ICANN mientras piden mayor consistencia en las decisiones tomadas. Los empresarios anotan que no podría llegarse a un consenso sobre la extensión de la UDRP a los identificadores de negocios más allá de las marcas, pero apoyan los esfuerzos continuos para mejorar el funcionamiento del UDRP o procedimientos similares para controlar infracciones flagrantes de los derechos de propiedad intelectual por Internet.

Los empresarios apoyan las acciones de OMPI tendientes a poner a disposición bases de datos sobre marcas, las decisiones de UDRP y registros ccTLD, que deberían facilitar las búsquedas de derechos anteriores o precedentes. (Ver Sección A. III, Marcas y Sección A. IV, Derecho de Autor).

Los gobiernos deben asegurar la protección y cumplimiento efectivos de los derechos de PI en Internet, y deben promover la cooperación de todos los actores en el problema de la infracción en línea. Los gobiernos también deben poner en marcha sin demora y honestamente los Tratados de 1996 de OMPI, incluyendo marcos legales apropiados para las medidas de protección tecnológica efectiva y contra actividades relacionadas con evasión de leyes y dispositivos. Los gobiernos deberían incentivar a ICANN para permitir acceso razonable a través de una base de datos WHOIS exacta, a información suficiente para identificar a los supuestos infractores de marcas y proveedores de contenidos ilegales con el propósito de facilitar investigaciones penales y actividades legítimas de exigencia de cumplimiento de la ley.

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PART B Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual 2012

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gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

Acción de la ICC

Trabaja a través de la comunidad comercial de ICANN para abogar por las necesidades comerciales de ICANN con respecto a la formulación de políticas sobre nombres de dominio, incluyendo condiciones para registro. La Oficina de Piratería e Inteligencia y la Unidad de ciber-delitos de la ICC también recoge datos y realiza actividades de exigencia de cumplimiento.

En la Unión Europea se estableció en el 2004 una Red y una Agencia de Seguridad Informática para aumentar la capacidad de la Unión Europea y la de los estados miembros para que respondan a los problemas y seguridad de red y de información. (Ver también las secciones A.III. de Marcas y A. IV. Derechos de Autor).

II. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL A TRAVÉS DE EL ARBITRAJE Y LA MEDIACIÓN Con la expansión del comercio internacional de los últimos años, han proliferado las disputas que involucran un mayor número y variedad de derechos de propiedad intelectual. La protección efectiva de estos derechos requiere un mecanismo de resolución de disputas congruente con las características especiales de las disputas internacionales en materia de propiedad intelectual. Al fin y al cabo se trata de casos donde se discute la titularidad y la forma de explotar derechos sobre intangibles que tienen un período de vigencia limitado. Tanto la mediación como el arbitraje ofrecen ventajas para la resolución de este tipo de conflictos.

1. Arbitraje

El arbitraje tiene cuatro características fundamentales: (i) es un mecanismo privado para resolución de disputas; (ii) es una alternativa para los tribunales nacionales; (iii) es seleccionado y controlado por las partes y (iv) es una decisión final con respecto a los derechos y obligaciones de las partes, la cual es emitida por un tribunal imparcial y es vinculante para las partes.

Las partes eligen ir a arbitraje en lugar de recurrir a los tribunales nacionales por varias razones. Primero, debido a su naturaleza internacional, el arbitraje proporciona a las partes la posibilidad de escoger un foro neutral y las reglas de procedimiento y el idioma que usará el tribunal. Segundo, puesto que el laudo arbitral es definitivo y vinculante, no se acude a apelación y el laudo es directamente exigible bajo la Convención de New York en más de 140 países. Los métodos de cumplimiento de los laudos arbitrales son más sofisticados y regulados a nivel internacional que el cumplimiento de las sentencias dictadas por las cortes nacionales. Tercero, la naturaleza autónoma del proceso de arbitraje da a las partes y a los árbitros flexibilidad para determinar libremente el procedimiento que mejor se adapte al caso particular, sin estar obligados a los rígidos procedimientos de los tribunales nacionales. Cuarto, las partes pueden elegir árbitros con conocimientos propios en la materia y de ciertos ámbitos jurídicos. Otra ventaja del arbitraje es la posibilidad de mantener la naturaleza privada y confidencial del arbitramento y del laudo, particularmente pertinente para disputas relacionadas con procesos confidenciales de derechos de propiedad intelectual.

Las disputas sobre propiedad intelectual generalmente pueden referirse a la propiedad, validez, aplicación, infracción o apropiación indebida de un derecho de propiedad intelectual. Hay muchas situaciones en las que el arbitraje de estas situaciones puede resultar apropiado. Esto incluye disputas relacionadas con licencias de propiedad intelectual, acuerdos de transferencia de propiedad

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Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 59

intelectual (p. Ej. en el contexto de la adquisición de un negocio o compañía) o acuerdos bajo los cuales se desarrolla propiedad intelectual (p. Ej. contratos de investigación o empleo).

A falta de un acuerdo pre-existente que contenga una cláusula compromisoria, el arbitraje normalmente es imposible a menos que las partes acuerden, después del surgimiento de una disputa, presentarla a arbitraje. El arbitraje de disputas sobre propiedad intelectual también puede resultar inadecuado en situaciones en las que se requiere protección mediante orden judicial inmediata o cuando es necesario el precedente jurídico.

Incluso cuando existe una cláusula compromisoria, algunas disputas sobre propiedad intelectual no pueden ser resueltas mediante este mecanismo, pues la disputa no puede ser resuelta mediante arbitraje. Esto debido a que en muchos ordenamientos jurídicos existen algunos tipos de objetos de disputa que no pueden ser sacados de la jurisdicción normal de los tribunales nacionales y sometidos a arbitramento.

Algunos países tienen restricciones en cuanto a si ciertos tipos de propiedad intelectual pueden ser remitidos a arbitraje. Esto se debe a que la existencia de un derecho de propiedad intelectual generalmente requiere el registro ante entidades gubernamentales o cuasi gubernamentales que pueden otorgar, modificar o revocar el derecho y determinar su alcance. Por lo tanto, las disputas que afectan directamente la existencia o validez de un derecho de propiedad intelectual no pueden ser objeto de arbitraje. El caso más obvio es el de la validez de una patente, la cual es expedida por una oficina nacional o regional, y ésta es la única autoridad competente ante la cual se puede objetar la validez de la misma. Sin embargo, las disputas relacionadas con el ejercicio de un derecho de propiedad intelectual generalmente se consideran arbitrables. Incluso cuando la validez está en duda, los derechos contractuales de las partes se pueden someter a arbitramento.

Actualmente, la mayoría de las disputas sobre propiedad intelectual son arbitrables en casi todos los países. La aceptación general de la naturaleza arbitrable de los derechos de propiedad intelectual también se refleja en el número de casos de disputas presentados ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Además, ciertas organizaciones han creado procedimientos específicos de arbitramento en materia de propiedad intelectual y han establecido listas de árbitros potenciales.

Un problema generalizado es la obtención de protección mediante orden judicial temporal o de conservación de pruebas cuando hay una cláusula compromisoria. La mayoría de los sistemas jurídicos reconocen que los tribunales nacionales conservan el derecho a intervenir en una disputa para otorgar protección mediante orden judicial temporal a pesar de la cláusula compromisoria. Cuando existen derechos de propiedad intelectual que deben ser protegidos estando pendiente la determinación de los derechos sustantivos de las partes, las partes generalmente son libres de buscar esta protección ante las cortes nacionales o ante el mismo tribunal de arbitramento. Con frecuencia los tribunales nacionales otorgan una orden judicial temporal y la sujetan a que el tribunal de arbitramento la continúe dentro cierto tiempo después de su establecimiento y pueda convocar y oír a las partes en relación con la reparación específica que buscan. La reparación otorgada por una corte nacional sirve como soporte para el proceso y para el acuerdo de arbitramento.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios deben tener en cuenta los siguientes puntos cuando consideren el arbitraje para resolver disputas sobre propiedad intelectual:

Para facilitar el cumplimiento y ayudar a obviar los problemas generados por el arbitramento, puede ser útil agregar una cláusula por la cual las partes acuerden

Aunque en la mayoría de los países las disputas sobre propiedad intelectual son arbitrables, algunos son más liberales que otros. Suiza y Estados Unidos aceptan la naturaleza arbitrable de la

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PART B Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual 2012

60 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

su cumplimiento.

-Cuando las partes consideren esencial la experiencia en temas de propiedad intelectual, deben disponer en la cláusula compromisoria o compromiso que los árbitros tengan la calificación y/o la experiencia apropiada.

Las disputas complejas de PI generalmente requieren de procesos probatorios extensos. En esos casos, se le sugiere a las partes y tribunales considerar la adopción de las Reglas de la IBA con respecto a la obtención de pruebas;

En situaciones en las que se pretende obtener protección mediante orden judicial temporal (normalmente exigida en casos de propiedad intelectual) ante el tribunal de arbitramento, las partes deben considerar si es preferible que sean los árbitros y no las cortes los que otorguen estas órdenes. Para tales fines, las partes deben considerar escoger unas reglas de arbitramiento que prevean las medidas provisionales que se concederán por tribunal arbitral pero también para ayuda de emergencia incluso antes de la constitución del tribunal (ver por ejemplo las Normas de la ICC del 2012 sobre los tribunales de emergencia). En cualquier caso, el apoyo de las cortes nacionales puede ser necesario en casos extremos o cuando las partes no estén dispuestas a reconocer la autoridad de los árbitros.

Confidencialidad: la tendencia actual de las leyes nacionales es omitir las referencias en confidencialidad (ver el Grado de Arbitraje Francés del 2011 como ejemplo). Aunque las disposiciones sobre confidencialidad en el contrato sustantivo subyacente generalmente son buenas para el procedimiento de arbitramento, las partes deben incluir una disposición expresa de confidencialidad que cubra el proceso de arbitramento, los documentos relacionados al arbitramento y los laudos.

Como alternativa, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre la confidencialidad en los términos de referencia, o solicitar al tribunal que emita una orden de procedimiento para confidencialidad. Las Normas de la ICC del 2012 contienen una nueva disposición que permite de manera explícita las “órdenes de confidencialidad”.

En los casos en los que el tiempo y los costos son esenciales, las partes deben considerar el uso de procedimientos de arbitramento acelerados (disponibles de acuerdo a las Normas de Arbitraje de la ICC).

mayoría de las disputas sobre propiedad intelectual. En otros países se hace una distinción entre derechos de propiedad intelectual registrados (p. Ej. marcas y patentes) y los que existen independientemente de cualquier registro nacional o internacional ((p. Ej. derechos de autor). Los derechos de propiedad intelectual que pertenecen a la primera categoría podrían ser objeto de un proceso arbitral, pero el laudo no puede afectar los derechos de terceros. Los derechos de propiedad intelectual que no están sujetos a registro son libremente arbitrables.

La reducción del número de países que aplican un enfoque estricto será bienvenida. El apoyo permanente de instituciones internacionales que tienen conocimientos especializados, incluyendo a UNCITRAL con su Ley Modelo, ICC, OMPI y OMC, facilitarán mucho la solución definitiva de este problema.

Los gobiernos deberían emprender las siguientes acciones:

Ratificar la Convención de New York sobre Reconocimiento y Aplicación de Laudos Arbitrales de 1958. Cerca de 140 países ya lo han hecho y debe haber esfuerzos encaminados a persuadir a los demás países que no lo han hecho.

Adoptar la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Arbitramento Comercial Internacional de 1985 (con las enmiendas del

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2012 Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual PART B

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 61

Acción Comercial Acción Gubernamental

Acción de la ICC

La Comisión de arbitraje expidió un informe sobre disputas y arbitramento en materia de propiedad intelectual (Boletín de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC (1998) 9:1 ICC ICArb.Bull.37).

2006) que ha sido ratificada por mas de 60 países o una ley moderna de arbitramento.

2. Mediación

La mediación se puede definir como “un proceso voluntario y confidencial por el cual un mediador, es decir, un tercero imparcial, asiste a las partes a encontrar una solución a su disputa basada en los intereses, sin imponer una solución”. El mediador ayuda a las partes a separar puntos de acuerdo y de desacuerdo, estudiando soluciones alternativas y considerando compromisos para encontrar una transacción satisfactoria para su disputa. Los mediadores no pueden tomar decisiones de cumplimiento obligatorio. Su función es buscar una solución que sea, conforme al acuerdo entre las partes, contractualmente vinculante.

La fortaleza de la mediación es que permite a las partes negociar su propia forma de resolver sus disputas con base en sus necesidades e intereses comerciales actuales y futuros, como las consideraciones financieras, futuras relaciones comerciales, competencia, reputación y valor de mercado. El mediador actúa sujeto a confidencialidad y, a diferencia del juez o del árbitro, no está limitado a aplicar cierto conjunto de normas a hechos pasados sino que puede avalar cualquier solución que todos consideren aceptable.

Como en el arbitramento, el acuerdo de comenzar una mediación se debe hacer en consenso entre las partes. Aunque la inclusión de una cláusula de resolución de disputas en el contrato de las partes que prevea la mediación es la manera más fácil de asegurar que las partes traten de llegar a una resolución amigable de su disputa, las partes también pueden decidir tratar de llegar a un acuerdo por mediación después de que ya ha surgido la disputa, o incluso después de iniciar otros procesos de resolución de conflictos como el arbitraje o el litigio. La alta tasa de éxito de las mediaciones indica que el intento de resolver una disputa por mediación puede ser exitoso en cualquier etapa de los procedimientos.

Más aún, siendo el objeto de la mediación la negociación de un acuerdo, las situaciones en las que la negociación y la cooperación entre las partes resultan imposibles (p. Ej. casos de falsificación o piratería deliberada) no son apropiadas para mediación.

Por otra parte, la mediación de disputas de propiedad intelectual puede resultar particularmente apropiada en situaciones en las que es importante el mantenimiento de la confidencialidad de la disputa o la conservación o desarrollo de las relaciones comerciales entre las partes.

Acción Comercial Acción Gubernamental

La Asociación Internacional de Marcas (INTA) está promoviendo el uso de la mediación para resolver disputas internacionales de marcas. El Reglamento ADR de la ICC está disponible y son apropiadas para disputas de propiedad intelectual. Las disputas técnicas de propiedad intelectual también pueden ser

Las cortes federales de Estados Unidos y la Corte Alemana de Patentes han establecido recientemente esquemas de mediación y los jueces norteamericanos cada vez más remiten a las partes a mediación antes de

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PART B Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual 2012

62 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

remitidas al Centro Internacional de la ICC, el cual puede proponer y nombrar expertos y conducir procesos relacionados con dichas disputas.

Con el fin de ofrecer a las empresas un foro para discutir y compartir ideas y conocimientos prácticos, la ICC organiza la Conferencia Anual de Mediación Internacional de la ICC, personalizada de acuerdo a las necesidades de las compañías.

Acción de la ICC

En el 2011, la ICC se unió al Instituto de Mediación Internacional (IMI) como una de sus instituciones fundadoras y se ha convertido en un miembro de su junta directiva. Con el apoyo del IMI, la ICC busca promover el desarrollo de altos estándares de competencia para los mediadores a nivel mundial y un sistema de retroalimentación transparente.

tomar una decisión.

La evidencia del creciente apoyo a la mediación se puede encontrar en una serie de iniciativas legislativas en diferentes países y regiones; la más importante es la Directiva de la UE sobre Ciertos Aspectos de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que todos los Estados Parte debían implementar antes de mayo del 2011. La Directiva de Mediación Europea es un esfuerzo ambicioso de facilitar el acceso a la mediación para la resolución de disputas comerciales transfronterizas. Los objetivos principales de la directiva son asegurar la calidad de la mediación por medio de un código de conducta y la capacitación de mediadores, para mejorar la aplicabilidad de los acuerdos resultantes de la mediación, y proteger aún más la confidencialidad del proceso de mediación. Adicionalmente, la Directiva de Mediación de la UE invita a los Estados Parte a asegurar la calidad de la mediación por medio de un código de conducta y la capacitación de los mediadores.

III. CONTRABANDO Y PIRATERÍA

El contrabando y la piratería afectan significativamente a la economía global. El reporte comisionado por la ICC, “Estimando los impactos sociales y económicos del contrabando y la piratería en el mundo” (febrero del 2011) estima que, basado en la información recolectada en el 2008 por la OCDE10, el total del valor económico de los productos de contrabando y piratería es de cerca de $650 mil millones de dólares cada año. Además se espera que el problema crezca, en gran parte como resultado del crecimiento del Internet (Ver Parte B Sección I.2). Basado en estimaciones existentes, el reporte proyecta que el valor global de los productos de contrabando y piratería, podría aumentar a 1.7 billones de dólares para el 2015. Previos estudios indican que si el contrabando y la piratería pudieran ser erradicadas o seriamente reducidos, cerca de 2.5 millones de trabajos podrían ser creados en economías legitimas del G2011.

Desde los sectores de los alimentos y bebidas, farmacéuticos, electrónicos y textiles a los sectores de software, música, televisión, y de películas, el contrabando y la piratería son una carga para

10 OCDE, El impacto económico del contrabando y la piratería, 2008 11 Frontier Economics, El impacto del contrabando en los gobiernos y los consumidores, diciembre del 2009

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2012 Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual PART B

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 63

prácticamente todas las industrias. La venta y distribución digital de estos bienes ha dificultado la protección y legitimación de estas cadenas de suministro. Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha estimado que, en cerca del 50% de los casos donde los medicamentos son comprados en Internet por páginas ilegales que ocultan sus direcciones físicas, las drogas son de contrabando. El comercio de elementos como medicamentos falsificados, juguetes inseguros, carros defectuosos o partes de aviones, han también intensificado el riesgo de salud pública. Además, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), ha advertido que los sindicatos de crimen organizado están utilizando la piratería para financiar actividades ilegales como el tráfico de drogas y armas.

Adicionalmente a aumentar los costos para el cuidado de la salud y el cumplimiento de las leyes, esta actividad ilegal está robando millones de dólares en ingresos fiscales necesarios para proveer servicios esenciales. De acuerdo a una investigación reciente, varias economías del G20 pueden estar perdiendo una alta inversión extranjera directa (IED) como resultado de la preocupación por el cumplimiento de los DPI. Esta pérdida de inversión podría dar lugar a una pérdida fiscal adicional superior a los 5,000 millones de Euros12 en el G20.

Tanto los países desarrollados como los países en vía de desarrollo son afectados en escala masiva por el contrabando y la piratería. Es menos probable que las industrias internacionales inviertan en la producción o transferencia de tecnología avanzada a países donde son más susceptibles de que sus productos sean copiados o su tecnología sea robada. Los negocios locales que intentan manufacturar y comercializar productos legítimos en países en vía de desarrollo ven sus esfuerzos interrumpidos por el contrabando y la piratería. La competencia en el mercado es distorsionada cuando los negocios legítimos no pueden “competir” con piratas oportunistas que utilizan el trabajo de otros, sin contribuir a la investigación, desarrollo, o costo social para sus trabajadores.

El robo de la propiedad intelectual por medio del contrabando y la piratería de la manera que vemos hoy en día está sofocando la innovación y la creatividad en el corazón de la economía actual basada en el conocimiento. La piratería y el contrabando socavan el sustento de sus creadores e innovadores, como también de millones de personas que trabajan en el sector de la propiedad intelectual. Interfiere en el virtuosos ciclo de inversión, a través del cual las ganancias de productos existentes son reinvertidos en el desarrollo de nueva creatividad e innovación. Esta amplia actividad ilegal finalmente reduce la diversidad y la calidad de los productos creativos y otros bienes disponibles para los consumidores.

En el área de la propiedad intelectual, el contrabando y la piratería se involucran en una violación particular de los derechos de autor o derechos de marca, como también secretos comerciales, derechos de diseño y similares. En la presente sección de contrabando y piratería, los términos de “propiedad intelectual”, “PI” o “DPI” hacen referencia a estos derechos, salvo indicación expresa para referirse a la propiedad intelectual en un sentido más general, incluyendo también, por ejemplo, los derechos de patente.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Las industrias que se basan en la propiedad intelectual en general han trabajado proactivamente para combatir la piratería y la falsificación en todas sus formas, en particular la falsificación y piratería de los derechos de autor. Muchos sectores han trabajado de cerca con las agencias responsables de hacer respetar la ley para investigar y procesar el

Un estudio efectuado por la ICC/Ifo en 2005 reveló que más de un 70% de los economistas encuestados en 90 países están de acuerdo o muy de acuerdo en que el robo de propiedad intelectual es de los problemas más apremiantes del país. No menos del 94% de los expertos consideraron que

12 Frontier Economics, El impacto del contrabando en los gobiernos y los consumidores, diciembre del 2009

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PART B Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual 2012

64 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

robo de propiedad intelectual.

La colaboración entre los intermediarios de Internet y el sector de los contenidos se está desarrollando para ofrecer servicios de contenidos legítimos en línea satisfaciendo las expectativas y necesidades de los usuarios. Los empresarios también están realizando esfuerzos para educar al público y crear conciencia en cuanto al daño que causa esta actividad ilegal.

Es tal la enormidad del problema que ha llevado a varias industrias a aunar recursos, intercambiar información y presionar conjuntamente a los gobiernos por un mayor compromiso en su lucha contra la piratería y la falsificación.

Estos esfuerzos deben incluir el intercambio de información entre los grupos de interés para focalizar a los que emprenden actividades de piratería y falsificación, mientras reconocen los intereses, derechos y responsabilidades comerciales de los constructores de infraestructura, desarrolladores de sistemas, proveedores de servicios y de información en la economía de red.

Acción de la ICC

Reconocer que la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en general es vital para una economía sólida y para la salud y seguridad de los consumidores, la ICC estableció la “Acción comercial para detener la falsificación y la piratería” (BASCAP) para asumir un papel líder en la lucha contra este flagelo, particularmente en las áreas de derechos de autor y marcas registradas

La BASCAP une a la comunidad comercial global para identificar y solucionar con más efectividad los problemas relacionados con derechos de PI y pedir un mayor compromiso a los funcionarios locales, nacionales e internacionales en la aplicación de la protección de estos derechos, particularmente en las áreas de derechos humanos y marcas registradas.

La BASCAP, guiada por su Grupo de Liderazgo Mundial (Global Leadership Group), un grupo de alto perfil de directores ejecutivos y líderes empresariales de una amplia gama de sectores y distintos países, busca:

los gobiernos deben hacer más esfuerzos para perseguir este delito. Sin embargo, los recursos gubernamentales asignados para luchar contra la falsificación y la piratería generalmente no corresponden con la magnitud del problema.

Específicamente, la iniciativa de la ICC llamada BASCAP ha pedido a los gobiernos que:

Fortalezcan y/o creen marcos legales para asegurar la implementación y aplicación efectiva de medidas contra la piratería de derechos de autor y la falsificación de marcas;

Accedan e implementen lo más pronto posible los tratados de OMPI, OMC y otros tratados multilaterales relacionados con la protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual;

Asignen recursos financieros y humanos conmensurables con la proporción del daño causado por el robo de propiedad intelectual;

Conviertan la lucha contra la piratería y la falsificación en una prioridad política.

Coordinen con la industria el patrocinio de programas educativos combinados con cubrimiento de los medios para ayudar a crear conciencia pública en cuanto a los beneficios de la protección de la PI y el enorme perjuicio social y económico que causan la piratería y la falsificación

Asegurar un entrenamiento adecuado a las autoridades encargadas de hacer respetar la ley en temas de derechos de

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2012 Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual PART B

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 65

Acción Comercial Acción Gubernamental

Incrementar la conciencia sobre, y la comprensión de las actividades de falsificación y piratería y el daño económico y social asociado;

Imponer la acción gubernamental y la asignación de recursos para una mejor aplicación de los derechos de PI;

Crear un cambio de cultura para asegurar el respeto y protección de la PI.

BASCAP trabaja para mejorar la propiedad nacional intelectual respetando los regímenes BASCAP creando planes de acciones y coaliciones a un nivel nacional, aprovechando las actuales voces para presionar por resultados tangibles y mesurables. También trabaja con organizaciones intergubernamentales para elaborar orientaciones para una mayor observancia de la PI en las Zonas Francas y donde el contrabando y la piratería causan problemas de salud y seguridad. En un esfuerzo por atender la demanda de falsificaciones, BASCAP ha desarrollado una campaña global de advertencia para educar a los consumidores acerca de los daños del contrabando y la piratería para proveer a las asociaciones de negocio con materiales de medios y educación para una diseminación local.

BASCAP también busca alentar un mejor entendimiento del problema implementando y promoviendo herramientas para un manejo efectivo de la PI, incluyendo los Lineamientos de PI para los Negocios, mejores prácticas para los intermediarios de la cadena de abastecimiento, y la valoración del costo-beneficio de las medidas antirrobo de PI. Además, la ICC ha exhortado a los líderes del G8 a actuar con respecto a una corta lista de recomendaciones, incluyendo:

Abolición de los conocidos mercados de contrabando.

Prohibición de trasbordo de productos falsificados a través de zonas de libre comercio;

Hacer suyas las normas mundiales de aduanas marco de la organización;

Evaluar las capacidades de detener el contrabando y la piratería del G8 y de los gobiernos de los países en vía de desarrollo clave, y de asignar los

propiedad intelectual.

La iniciativa del Acuerdo Comercial Anti-falsificación (ACTA) busca establecer, entre signatarios, estándares para la aplicación de los derechos que actualmente desafían la dirección de la propiedad intelectual, en particular la proliferación de la falsificación y la piratería.

Los participantes incluidos en la negociación son, Australia, Canada, la Unión Europea (UE), Japón, Corea, Méjico, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza y los Estados Unidos. El acuerdo incluye la provisión del estado de técnicas en la aplicación de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo las provisiones en un ambiente de aplicación mesurable civil, criminal, fronterizo y digital, mecanismos de cooperación sólidos entre los miembros del ACTA para asistir en la aplicación de estos esfuerzos, y el establecimiento de las mejores prácticas para una aplicación efectiva de la PI. El ACTA mientras no sea seguido bajo las auspicias de una organización internacional, será consecuente con el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de Derecho de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), y establecerá un acuerdo independiente al cual pueden adherirse los países de manera voluntaria. Los gobiernos deben firmar el ACTA y poner en práctica el acuerdo en su legislación nacional.

La revisión de la redacción de un texto final en inglés fue completada por todos los participantes en Sidney, Australia, en Noviembre/Diciembre 2010.

El Sexto Congreso sobre la Lucha contra el Contrabando y la Piratería unió a más de 100 países delegados en representación de gobiernos

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PART B Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual 2012

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gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

recursos indicados; y

Fortalecer las sanciones criminales.

La ICC ha señalado a los líderes del G20 que sus esfuerzos por estabilizar la economía y estimular el crecimiento económico, intercambio y empleo debe incluir el crítico y dominante rol de protección que la propiedad intelectual (PI) juega en conducir la innovación, desarrollo y trabajos. Las reuniones del G8 en Deauville, Francia, en mayo del 2011 aprobó los principios claves sobre Internet, incluyendo el respeto por la propiedad intelectual.

La ICC ha apoyado el trabajo de la OCDE en su estudio del 2008, “El impacto económico del contrabando y la piratería”, el cual analizó la información proporcionada por las autoridades aduaneras alrededor del mundo para cuantificar los efectos económicos del contrabando y la piratería en el comercio internacional.

Como complemento al estudio del 2008, la ICC ha obtenido investigaciones que miden (i) el valor de los productos de fabricación nacional y consumidos de contrabando, (ii) el valor de la piratería digital, y (iii) el impacto sobre la sociedad, los consumidores y los gobiernos. El resultado es un estudio innovador, titulado “El impacto global de la falsificación y la piratería”, la cual provee un escenario completo de los impactos sociales y económicos. Publicado en febrero del 2011, es una evidencia convincente para motivar los gobiernos a establecer un marco de políticas sólido para proteger la propiedad intelectual.

La ICC se ha unido a la Asociación Internacional de Marcas Registradas (INTA, por sus siglas en inglés), proporcionando soporte y recomendaciones específicas al grupo de gobiernos embarcados en la negociación de un Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) y creó una voz de “Negocio Global” de 20 asociaciones nacionales anti-falsificadoras que apoyan el ACTA.

La ICC ha aportado su experiencia y comentarios en áreas tratadas por el ACTA, particularmente en relación a la responsabilidad civil, sanción penal, medidas de frontera, parámetros digitales y una coordinación necesaria para llevar al ACTA a una implementación efectiva después de su ratificación nacional.

nacionales, organizaciones intergubernamentales, negocios y agencias responsables, demostrando un sólido acuerdo acerca de la importancia de la PI y produciendo una lista comprensiva de las posibles soluciones de la falsificación y la piratería.

El G8 presentó un “Compromiso renovado para la Libertad y la Democracia” en mayo del 2011, el cual, entre otras cosas, establecieron acuerdos sobre un número de principios claves para una Internet fuerte y florecientes, incluyendo: “libertad, respeto por la privacidad y la propiedad intelectual, gobernabilidad de múltiples partes, seguridad cibernética y la protección contra el crimen, para una Internet fuerte y floreciente”. Éste siguió al eG8, el Foro sobre Internet y la Economía Digital, presentado por el presidente francés Nicolas Sarkozy, el cual unió elementos claves en Internet.

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2012 Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual PART B

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gobernantes y empresarios 67

IV. AGOTAMIENTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Una vez el titular de un derecho de propiedad intelectual distribuye sus productos directamente o lo hace un tercero con su consentimiento ya sea en una nación, en una región o en el mundo (según el sistema que cada país adopte) se produce el agotamiento del derecho. Mientras que muchos creen que el agotamiento internacional (el derecho se agota con solo distribuirlo en cualquier país del mundo) perjudicaría severamente los derechos de propiedad intelectual y las redes de distribución, algunos argumentan que el agotamiento internacional es el resultado lógico y necesario de la globalización, de la liberalización del comercio y del comercio electrónico. Las opiniones sobre este tópico varían de conformidad con el tipo de derecho del que se trate y del sector comercial involucrado. Sin embargo, es relativamente claro que en países que incentivan la explotación local de patentes, el agotamiento internacional funciona a la inversa de esta meta, en tanto afecta la capacidad de los tenedores de patentes para controlar la importación de artículos legítimos por terceros en competencia directa con un licenciatario local o distribuidor exclusivo.El asunto de las importaciones paralelas también debe ser considerado en el contexto del acceso a medicinas, en el cual es importante asegurarse de que los productos no sean desviados de su destino original.

Ciertas jurisdicciones aplican el sistema del “agotamiento universal”, bajo el cual los derechos se agotarán sin importar el lugar en el que el producto se introdujo al mercado. En tales jurisdicciones, el dueño de la propiedad intelectual no tiene derecho a bloquear importaciones paralelas. Hasta cierto punto, los Estados Unidos aplica este sistema para los derechos de autor y las marcas registradas.

Algunas jurisdicciones aplican el sistema del “agotamiento regional”, bajo el cual los derechos serán agotados sólo si el producto se introdujo al mercado dentro de esa región. En tales jurisdicciones, el dueño de la propiedad intelectual tiene el derecho a bloquear las importaciones paralelas que provengan de fuera de la región. La Comunidad Europea aplica este sistema.

Algunas jurisdicciones aplican un sistema de “agotamiento nacional” únicamente, bajo el cual los derechos no serán agotados si el producto se introdujo al mercado fuera de la jurisdicción. En tales jurisdicciones, el dueño de la propiedad intelectual tiene el derecho a bloquear todas las importaciones paralelas. Estados Unidos aplica este sistema para las patentes.13

El principio del agotamiento nacional es aplicado en muchos países en los que el titular de los derechos puede decidir por sí mismo cómo usar su propiedad intelectual, incluyendo la posibilidad de prohibir o permitir las importaciones de bienes de marca registrada a un país. Por lo tanto, con el fin de proteger sus derechos de propiedad intelectual sin afectar a los licenciatarios y a los distribuidores oficiales, los titulares de los derechos permiten la importación de sus bienes sólo por medio de importadores autorizados. Sin embargo, las autoridades que rigen a veces consideran esto como un monopolio de los importadores autorizados, limitando la libre circulación de mercancías, así como la competencia entre los distribuidores que importan productos similares. Esto puede generar preguntas en cuanto a cómo combinar de la mejor manera la estimulación de la innovación y el acceso a productos protegidos por propiedad intelectual.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios continuarán aportando sus opiniones y experiencia al debate sobre el agotamiento de derechos, lo cual es de interés para muchos países y regiones y se discute también en foros internacionales. Sin embargo, los derechos legítimos no deberían verse minados por la

Al determinar su política sobre agotamiento de derechos de propiedad intelectual, los gobernantes deberían tener en cuenta la ausencia de un mercado global único verdadero. Esto

13 Jazz Photo v International Trade Commission 264 F 3d 1094, 1105 (Fed Cir 2001), cert. denied, 536 US 950 (2002)

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PART B Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual 2012

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gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

facilitación de importaciones paralelas.

Los empresarios tienen un interés lógico – por razones de estrategia comercial, reinversión y empleo local, control de calidad, reputación de marcas de fábrica, seguridad, etc. – en controlar la distribución de sus productos o sus bienes en los diferentes mercados para asegurar que los productos fabricados específicamente para un mercado no sean vendidos en otro.

significa que un régimen de agotamiento internacional es más perjudicial que benéfico para el comercio internacional y la inversión, y en el largo plazo, para la innovación.

V. VALORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos de propiedad intelectual (DPI) se reconocen ahora como bienes valiosos y suelen jugar un papel más importante en la estrategia de negocios y en el valor global de la empresa. Las empresas evalúan el valor de sus derechos de propiedad intelectual para diferentes propósitos, por ejemplo, para obtener financiación y tomar decisiones informadas sobre inversiones y mercadeo, para explotar su propiedad intelectual por medio del licenciamiento y otras formas comerciales, tales como títulos, y para completar los requerimientos de las empresas en materia de informes y avalúos para fines tributarios.

Se han utilizado diversos métodos para valorar los derechos de propiedad intelectual, incluyendo las normas, clasificaciones o rankings de la industria, el flujo de caja descontado, el uso de reglas generales, opciones reales y el análisis Monte Carlo, así como subastas. Debido a la naturaleza única de los derechos de propiedad intelectual, el método de valoración de dichos derechos normalmente se selecciona de acuerdo al caso, y algunas veces se raliza una combinación de métodos en un esfuerzo por mostrar un rango justo de valores para un derecho de propiedad intelectual particular. Por consiguiente, es dudoso que haya un único método universal que funcione para identificar y cuantificar los beneficios económicos que probablemente generen los derechos de propiedad intelectual y, en última instancia, el flujo de caja de dichos beneficios económicos.

Las metodologías generales de valoración con base en el mercado incluyen modelos objetivos de clasificación ofrecidos en Estados Unidos, Europa y Japón, subastas en vivo de múltiples lotes de derechos de PI, un índice patrimonial de la Bolsa Americana de Valores con base en el valor societario de estos derechos y planes para una bolsa de propiedad intelectual en Chicago que permita la participación de inversionistas y compañías en un amplio espectro de productos financieros relacionados con la PI.

Para efectos de auditorías a las empresas o due diligence, la comunidad financiera se está volviendo altamente sofisticadas en cuanto a la importancia de la valoración de los DPI, no sólo desde una perspectiva financiera, sino también desde la jurídica, considerando aspectos como validez, aplicabilidad, alcance de los derechos, ingresos potenciales derivados de infracciones cometidas por otros y responsabilidad potencial derivada de la infracción de derechos de PI de terceros. Como resultado, dichos estudios proporcionan información financiera más confiable sobre el valor financiero de los DPI, así como información más útil para determinar la dirección y las estrategias de la compañía. Otras técnicas de automatización, tales como el “análisis de citas” proveen tan sólo una guía aproximada al avalúo de los DPI y puede llegar a inducir al error. Al avaluar los DPI, es importante considerar el alcance y los objetivos del avalúo. Avaluar una patente simple es diferente a avaluar un portafolio de patentes que cubra cierta tecnología o todo el portafolio de patentes de una empresa. En el caso de la transferencia de tecnología, especialmente para las tecnologías en etapas

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gobernantes y empresarios 69

tempranas, el principal propósito del avalúo es estratégico; en vez de consideraciones formales o no monetarias, la recuperación para un inversionista o el método de pago puede ser más importante que el valor obtenido por medio de las técnicas de avalúo convencionales.

En 2007, el Instituto Alemán de Estandarización publicó el PAS 1070, “Principios generales de un avalúo de patentes apropiado” para evaluar la calidad de los informes sobre avalúos y peritajes. El Instituto conformó entonces un comité de trabajo e inició un proyecto de estandarización internacional para avalúos de patentes en la Organización Internacional de Estandarización (ISO). ISO nombrará un comité que desarrolle una norma ISO para el avalúo de patentes si todos los grupos involucrados y relevantes expresan su interés a la ISO a través de sus organismos nacionales de estandarización. ISO publicó una norma en materia de marcas llamada la norma ISO 10668:2010. El estándar considera los enfoques de avalúo y muchas de las cuestiones mencionadas anteriormente y puede ser un buen punto de partida para el avalúo de la marca.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los profesionales especializados en el avalúo de DPI, especialmente de marcas y patentes, usan diferentes metodologías de valoración. Una nueva norma de contabilidad internacional hará que las marcas de fábrica sean reconocidas en los balances de ejercicios fiscales en más países y por tanto resultará en otros usos financieros de los DPI.

Las organizaciones comerciales y de propiedad intelectual han expresado preocupación en cuanto a que algunas de las disposiciones relacionadas con activos de PI del borrador de la Guía Legislativa sobre Transacciones Garantizadas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) adoptada en enero de 2009 podría tener consecuencias negativas no intencionales en las prácticas de licenciamiento de PI y en el comercio. En el 2010 UNCITRAL adoptó un Anexo sobre PI a la Guía para aclarar ciertas áreas de la misma en su aplicación a las PI.

Un creciente número de gobiernos ha establecido programas para incentivar a sus empresas a explotar sus activos en propiedad intelectual. El avalúo de propiedad intelectual es visto como una importante herramienta para las empresas dentro de este contexto. Los organismos gubernamentales de varios países están asesorando a las compañías en esta materia.

Para aumentar la transparencia de los mercados financieros y tecnológicos, algunos países como Dinamarca, Alemania, Japón, así como la Comisión Europea también alientan a las compañías a reportar sus activos relacionados con propiedad intelectual a través de guías y recomendaciones.

Organizaciones Intergubernamentales tales como la OMPI, OCDE y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa organizan seminarios y recopilan información sobre este tema.

UNCITRAL ha incluido los activos de PI en el ámbito de su Guía legislativa sobre transacciones con garantías. Esta guía hace recomendaciones sobre cómo pueden las leyes de un país ser armonizadas internacionalmente para trascender las restricciones legales sobre disponibilidad de financiamiento y créditos a bajo costo.

La UNCITRAL abordó las preocupaciones planteadas por la comunidad comercial y las organizaciones de propiedad intelectual y adoptó un Anexo sobre PI para la Guía. Los gobiernos deben estar atentos en el momento de aplicar la Guía en su legislación, a que las leyes nacionales discriminen adecuadamente entre PI y otras formas de propiedad, tales como los bienes tangibles.

Las reglas de contabilidad de cada país causan distorsiones aunque esto no parece un problema permite

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PART B Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual 2012

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gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

que los actives sean revaluados según los mercados.

Sin embargo, en Brasil, por ejemplo, la reevaluación de actives tiene muchas restricciones. En consecuencia, cada gobierno debe revisar sus normas sobre valoración de la PI.

En las Recomendaciones sobre protección de marcas notorias de OMPI (Septiembre de 1999) se ha reconocido el valor de la marca de fábrica como criterio para determinar si una marca es notoria o no y si por consiguiente es objeto de protección especial. La recomendación exige una metodología sólida y transparente para proporcionar información confiable a las autoridades marcarias. La adopción de la norma ISO para las marcas puede ser una buena herramienta para tales fines.

VI. DESVIACIÓN DE LOS FONDOS RECAUDADOS POR EL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Aunque este es un problema que aparentemente está desapareciendo, en otros países una porción importante de los derechos cobrados por la oficina local de propiedad intelectual es desviada o retenida por las autoridades gubernamentales para fines que no guardan relación con el funcionamiento de la oficina, lo cual genera los siguientes problemas:

Pone en peligro el funcionamiento de la oficina y la calidad de sus servicios, y la obliga a trabajar con un presupuesto reducido con respecto a la cantidad de servicios que ésta proporciona, con el resultado práctico observado de que las oficinas pueden ser obligadas a cancelar proyectos para mejorar la calidad del examen; y

Socava los esfuerzos internacionales dirigidos a mejorar la cooperación y la distribución del trabajo entre las empresas de patentes, particularmente en el examen de patentes.

Acción Comercial Acción Gubernamental

La aparente disminución en algunos países de la práctica tradicional de desviar los honorarios de las Oficinas de Propiedad Intelectual (OPI) en los últimos años no parece ser resultado de los cambios consistentes en las leyes que regulan la asignación de dichos honorarios, sino de las decisiones tomadas por las autoridades correspondientes con base en las políticas de corto plazo destinadas a permitir que las OPI funcionen correctamente. Los usuarios del sistema de patentes deben monitorear la situación con el fin de asegurar que se mantenga esta política y, caso persista el problema de la desviación, coordinar esfuerzos a través de asociaciones relevantes (no sólo aquellas normalmente dedicadas a

Teniendo en cuenta los retrasos significativos existentes en la examinación de patentes, los gobiernos deben asegurar la adjudicación del presupuesto adecuado a las oficinas nacionales. Cuando no sea éste el caso, se sugiere que se permita a las Oficina de Marcas y Patentes administrar autónomamente las tasas que

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2012 Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual PART B

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 71

Acción Comercial Acción Gubernamental

asuntos de propiedad intelectual, sino también federaciones de industrias y otras) para hacer que las autoridades tomen conciencia del deterioro de la calidad de los exámenes de patentes, lo que en gran manera se debe a un presupuesto insuficiente y a la falta de autonomía.

Donde existen discusiones para modificar la legislación pertinente, se deben hacer esfuerzos para otorgarles a los titulares de la PI autonomía completa para hacer uso de los ingresos por comisiones.

Para tener en cuenta el deseo de los gobiernos de algunos países en desarrollo de integrar la dimensión del desarrollo a las discusiones sobre propiedad intelectual, los empresarios apoyan el uso de parte de los ingresos de las oficinas de propiedad intelectual – particularmente en los países en desarrollo – para ayudar a empresas y personas locales a usar mejor el sistema de propiedad intelectual y/o facilitar la transferencia de tecnología.

Acción de la ICC

La ICC publicó una declaración sobre “El uso de los derechos de registro de propiedad intelectual” (12 de Septiembre de 2002), la cual resalta el problema de la desviación y continúa apoyando la financiación adecuada de las oficinas de propiedad intelectual.

recogen de los solicitantes.

VII. PRIVILEGIOS DE LOS CLIENTES Y ASESORES EN TEMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

En los países del common-law, las cortes a menudo ejercen el poder de ordenar a juicio a una parte con el fin de revelar documentos confidenciales si éstos son relevantes para el juicio. Este proceso (más comúnmente llamado “descubrimiento”) puede incluir comunicaciones efectuadas entre la parte y asesores profesionales no jurídicos, tales como contadores, peritos y doctores. Sin embargo, las comunicaciones entre las partes y los asesores jurídicos regulados localmente son en general “privilegiadas”, es decir, son exentas del “descubrimiento”, aun si ocurrieron antes de que se contemplara el juicio. Desafortunadamente, las leyes sobre el trato de las comunicaciones con asesores jurídicos extranjeros no han sido desarrolladas de manera coherente o consistente en los países del common-law. Esto es particularmente importante para los procesos de propiedad intellectual, ya que muchos de estos procesos involucran a partes en donde una o ambasse han asesorado jurídicamente sobre el tema del juicio en distintos territorios.

En especial,

los titulares de la propiedad intelectual corren el riesgo de perder la secretud de la información que reciben de los asesores de PI en el transcurso de la búsqueda de protección por medio de solicitudes de patente, diseños industriales y de marca; y

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PART B Temas comunes a varios derechos de propiedad intelectual 2012

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gobernantes y empresarios

las empresas que buscan defenderse de la infrección de PI corren el riesgo de perder la secretud de la información obtenida por medio de consejo legal antes de iniciar el acto por presunta infracción.

Si en un país no se protege el secreto la información será revelada y se pierde la posibilidad de solicitar la patente en otro país (no será nueva la invención), lo que a largo plazo resultará inevitablemente en problemas para todos los innovadores, independientemente de que sean o no titulares de PI.

Las compañías que corren más riesgos son las que son originarias de países de legislación anglosajona pero invierten en países de derecho civil o continental.

Un documento que data de 2005 producido por la AIPPA llegó a la OMPI y en mayo de 2008 se llevó a cabo un Simposio sobre Secreto Profesional en varias jurisdicciones, en donde estuvieron presentes tanto los representantes de gobiernos como las ONG. Los voceros de las autoridades de varias regiones del mundo reportaron los problemas que habían encontrado.

Durante una presentación en el simposio, la ICC discutió los problemas para las empresas internacionales y propuso una solución específica bajo forma de un instrumento internacional que:

Exigiría a cada país que especifique el alcance del secreto profesional para los abogados en estos temas; y,

En lo que toca con disputas relacionadas con propiedad intelectual, exigiría a cada país que respete el secreto de los asesores nominados por cada país.

Acción Comercial Acción Gubernamental

El Comercio insiste en que este tema es prioritario.

Acción de la ICC

La ICC publicó en el 2008 un documento donde avala la propuesta de un convenio internacional sobre el tema, el cual fue enviado a la OMPI (documento 450/1049) en Agosto de 2009.

La ICC ha continuado estudiando el tema a través del Comité de Patentes. Además, la ICC en Noviembre de 2010 instó en la Comisión un enfoque al privilegio en la Corte de Patentes Europea y de la Unión Europea (EEUPC, por sus siglas en inglés), basado en los mismos principios mientras instaba a elaborar un instrumento internacional, efecto de las cuales privilegiaría las comunicaciones con los Abogados de Patentes Europeas y también, por ejemplo, con los abogados de patentes de Estados Unidos en esa Corte.

La ICC ha llamado la atención sobre los problemas que se generan por la creación, en lo que se refiere a los privilegios, de las distinciones injustificadas entre las prácticas EPA in-house y las privadas en casos anteriores a la EEUPC.

La OMPI trabaja en este tema desde su Comité de Patentes. Sin embargo, en Mayo de 2011, se mantuvo un conflicto entre delegaciones nacionales que apoyaban la necesidad de actuar y de aquellos que tenían dudas al respecto.

La OMPI debe seguir trabajando en este tema, buscando la satisfacción de todos los gobiernos nacionales sobre su importancia y haciendo frente a las preocupaciones de tal manera que no retrase la acción.

La Comisión Europea debería, al crear una nueva Corte Europea de Patentes, establecer un liderazgo internacional en su enfoque al privilegio.

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2012 Interacción de las políticas sobre propiedad intelectual y otros temas PART C

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gobernantes y empresarios 73

C. Interacción de las políticas sobre propiedad intelectual y otros temas

Anteriormente confinados al dominio técnico, los temas de propiedad intelectual se han politizado sobremanera, debido en parte a la creciente importancia económica de la propiedad intelectual, la inclusión de un número de temas relacionados con propiedad intelectual a la Agenda sobre Desarrollo de Doha de la OMC, la introducción de los conceptos sobre propiedad intelectual a comunidades y países que anteriormente no estaban familiarizados con ellos y los malentendidos a propósito del uso de los derechos de propiedad intelectual en relación con materiales cultural y socialmente sensibles (p. Ej. recursos genéticos, conocimiento tradicional, etc.). En ciertas comunidades se han percibido tensiones entre los intereses comerciales de los propietarios de la propiedad intelectual y el interés común en áreas como la salud, la ética, el desarrollo, el medio ambiente y la protección al consumidor.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios también tendrán que enfocarse en comunicar de manera efectiva los temas de propiedad intelectual con el fin de moderar la oposición política y obtener respaldo público para los derechos de propiedad intelectual. Cuando ello sea posible, debería desarrollarse un diálogo entre los propietarios de los derechos y las diversas comunidades hostiles a los derechos de propiedad intelectual. Los empresarios apoyan las iniciativas de organizaciones intergubernamentales como la OMPI para fomentar la toma de conciencia sobre los beneficios de los derechos de propiedad intelectual en distintas partes del mundo.

Las iniciativas de negocios incluyen una ponencia para discusión creada por los empresarios y el Comité asesor para el comercio y la industria (BIAC) de la OCDE titulada “Creativity, Innovation and Economic Growth in the 21st Century: An Affirmative Case for Intellectual Property Rights” (Creatividad, innovación y crecimiento económico en el Siglo XXI: Un caso afirmativo para los derechos de propiedad intelectual) (enero del 2004) para el Comité de Políticas Científicas y Tecnológicas de la OCDE y varias iniciativas de la ICC (a continuación).

Acción de la ICC

La ICC publicó “Intellectual Property: Powerhouse for Innovation and Economic Growth” (Propiedad intelectual: Potencia para la innovación y el crecimiento económico) en el 2010 para explicar cómo los derechos de propiedad intelectual promueven la innovación y el crecimiento económico, y publicó “Intellectual Property: Source of Innovation, Creativity, Growth and Progress” (Propiedad intelectual: fuente de innovación, creatividad, crecimiento y progreso) el 15 de Julio de 2005 para explicar la razón de ser de la protección de la propiedad intelectual. La ICC desarrolló un diálogo con delegados de la OMPI sobre cómo

Los gobiernos deben desarrollar su propia opinión sobre estos problemas. Debería asegurarse una consistencia entre los objetivos de la política de propiedad intelectual y las políticas de otras áreas como salud, agricultura, medio ambiente, comercio e industria.

Los gobiernos deberían asegurar que haya consistencia entre la protección de la propiedad intelectual y sus propios esfuerzos por asignar recursos al desarrollo del conocimiento local y la innovación.

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PART C Interacción de las políticas sobre propiedad intelectual y otros temas 2012

74 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

se podría usar el sistema de propiedad intelectual para ayudar a los países a lograr sus metas de desarrollo.

I. UTILIZACIÓN ADECUADA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DPI) PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO

Aunque no es nuevo, el argumento de que los sistemas de DPI benefician solamente a los países desarrollados y a las compañías extranjeras y pueden frustrar el desarrollo económico de los países en desarrollo y menos desarrollados e impedir el acceso de poblaciones locales a la tecnología, sigue haciendo eco en ciertos países y entre algunos grupos. Ello se manifiesta particularmente en las discusiones sobre la propuesta para una Agenda de Desarrollo de la OMPI.

El valor del Acuerdo ADPIC para países en desarrollo y países menos desarrollados ha sido cuestionado en el contexto de este debate. Los temas planteados incluyen la disponibilidad de medicinas a precios razonables vinculados al licenciamiento obligatorio, la protección de datos que se presentan para obtener aprobación de mercadeo y protección de productos farmacéuticos mediante patente; exigencia de respeto de derechos de propiedad intelectual; disponibilidad de material protegido por derechos de autor en libros de texto y diarios para educación; acceso a, utilización y protección de recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclor, efectos de los derechos de propiedad intelectual sobre la transferencia de tecnología desde los países desarrollados y la extensión de la protección relacionada con indicaciones geográficas a sectores diferentes al de los vinos y licores. Mediante decisiones anteriores de la OMC, se dio plazo a los países menos desarrollados hasta el 1 de enero de 2016 para otorgar protección a los productos farmacéuticos mediante patente y hasta el 1 de julio del 2013 para dar aplicación a todas las demás partes del Acuerdo ADPIC.

Una faceta importante de la relación entre propiedad intelectual y desarrollo (cosa que ha recibido poca atención de los medios) es el rol positivo que puede desempeñar el sistema de propiedad intelectual como herramienta para estimular el desarrollo económico.

Un ejemplo de esto es el papel de la propiedad intelectual en los deportes modernos. Desde comienzos de los años ochenta, el uso de la PI para financiar eventos deportivos ha aumentado considerablemente en los países tanto desarrollados como en desarrollo, brindando beneficios económicos a estos países. Los grandes eventos deportivos, como por ejemplo los Juegos Olímpicos, la Copa Mundial de Fútbol, los juegos regionales, la Copa América y los torneos de golf y tenis, entre otros, han movilizado sumas de dinero sustanciales. Los últimos veinticinco años han demostrado que la PI en los deportes es un elemento fundamental de desarrollo económico que está siendo usado por todos los países, cualquiera que sea su nivel de desarrollo. Los temas de PI que surgen del mercadeo, comercialización, licenciamiento y franquicia en el campo de los deportes incluyen marcas, diseños, derechos de autor, nombres de dominio, protección de imagen, falsificación y piratería y mercadeo de emboscada.

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2012 Interacción de las políticas sobre propiedad intelectual y otros temas PART C

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gobernantes y empresarios 75

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios continuarán desarrollando e impulsando la idea de que unos derechos de PI fuertes estimulan la investigación y el desarrollo empresarial en las comunidades locales y son un factor clave para promover el comercio y la inversión extranjera directa para el desarrollo y los países menos desarrollados. Los empresarios continuarán promoviendo la plena y efectiva puesta en marcha del ADPIC.

Los empresarios deberían participar activamente en las discusiones que se están llevando a cabo en la OMPI, especialmente en el comité encargado de dar aplicación a las propuestas acordadas en la Agenda sobre el Desarrollo y deberían apoyar los estudios que se realizan en la OCDE sobre la vinculación entre los desarrollos en DPI y el desempeño de la economía.

Los empresarios deberían evitar el asumir una posición activa en relación con estos temas, particularmente con los gobiernos de las naciones en desarrollo, y por el contrario, tratar de comprender estos temas y crear situaciones de “gane-gane” cuando sea posible.

Acción de la ICC

La ICC contribuye en las discusiones sobre la relación entre la protección a la propiedad intelectual y temas relacionados con el desarrollo y participó activamente en las reuniones de la OMPI celebradas en 2006 y 2007 sobre la Agenda de Desarrollo OMPI. Para ayudar a los negociadores a entender mejor cómo se puede usar el sistema de propiedad intelectual en la práctica para estimular el desarrollo, la ICC organizó una serie de discusiones en Ginebra en junio de 2005, febrero de 2006, mayo de 2006 y abril de 2007 para demostrar cómo los países en desarrollo pueden aprovechar el sistema de propiedad intelectual para el desarrollo. Los documentos de la ICC expedidos incluyen “Preliminary Views on the Proposal for a Development Agenda for WIPO” (Opiniones preliminares sobre la propuesta de una Agenda de Desarrollo para OMPI) (4 de abril de 2005) y “Making Intellectual Property Work for Developing Countries” (Cómo hacer para que la propiedad intelectual funcione en pro de los países en desarrollo) (19 de julio de 2005) y “Recommendations on the Implementation of the WIPO Development Agenda” (Recomendaciones para la aplicación de la agenda de desarrollo de la OMPI) (29 de noviembre de 2007), así como una serie de presentaciones y otra información tomada de las discusiones de los paneles. La ICC sigue desempeñando un papel activo en el trabajo del recientemente creado Comité sobre desarrollo y propiedad intelectual y en abril del 2010 organizó una discusión sobre el uso de la PI para promover una economía .

Los gobiernos deberían recordar que la Declaración Ministerial de Doha sobre asuntos relacionados con el desarrollo reafirmó la importancia de aplicar las disposiciones de ADPIC para que los países desarrollados provean incentivos para la transferencia de tecnología en favor de los países menos desarrollados.

Se debería continuar suministrando asistencia técnica a la OMC, a la OMPI y a los países individuales para facilitar la puesta en marcha del Acuerdo ADPIC en todos los países. La asistencia técnica debería enfocarse hacia áreas de desarrollo, capacitación de técnicos y abogados que conviertan las ideas buenas en invenciones patentables y al mismo tiempo promuevan y respeten los conocimientos tradicionales de las naciones.

Los gobiernos y las correspondientes organizaciones intergubernamentales deberían coordinar con organizaciones industriales una ayuda para que los empresarios locales entiendan mejor el uso del sistema de propiedad intelectual para mejorar su productividad.

El desarrollo también se encuentra protegiendo la innovación y la creatividad.

En esta conexión es importante la calidad de los servicios ofrecidos por las Oficinas de Patentes

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PART C Interacción de las políticas sobre propiedad intelectual y otros temas 2012

76 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

Con su red mundial de Cámaras de Comercio, la ICC ha desarrollado un conjunto de herramientas que ayudan a estas cámaras y a otras organizaciones comerciales a enseñar a sus miembros a usar el sistema de propiedad intelectual para desarrollar su negocio. Esto incluye la publicación de la ICC y la OMPI titulada “Making intellectual property work for business” (Haciendo que la Propiedad Intelectual funcione para el negocio), publicada en junio de 2011 para alentar y ayudar a las asociaciones empresariales a proporcionar servicios de apoyo en PI a los negocios locales.

La ICC también apoya el trabajo del Comité Asesor para el Comercio y la Industria (BIAC) en el contexto del proyecto de OCDE sobre los DPI, innovación y desempeño económico. La ICC y la OMPI han organizado grupos de trabajo con las cámaras de comercio en septiembre de 2008.

En febrero del 2011 La Comisión de la ICC sobre Propiedad Intelectual y su iniciativa BASCAP publicó un estudio sobre “Intellectual Property: Powerhouse for Innovation and Economic Growth” (Propiedad intelectual: Potencia para la innovación y el crecimiento económico).

correspondientes. Para lograr este objetivo, se debe recibir asistencia de la OMPI/la OPE o de las Oficinas de Patentes de los países en desarrollo.

II. MEDIO AMBIENTE

1. Diversidad biológica

La comunidad internacional, por razones tanto morales como económicas, reconoce cada vez más la importancia del medio ambiente natural. La Convención sobre diversidad biológica es prueba de ello. Los objetos de esta Convención son conservar la biodiversidad, promover su aprovechamiento sostenible y compartir equitativamente los beneficios de dicho uso. La Convención reconoce la soberanía de los países miembros sobre los recursos genéticos que se encuentran dentro de sus fronteras y establece los principios con base en los cuales se concederá el acceso a estos recursos.

Un total de 193 países, más la Unión Europea, ya son miembros de la Convención. Estados Unidos es el único país significativo que no la ha ratificado. Sin embargo, son pocos los que hasta ahora han aprobado leyes sobre los requisitos para acceder y compartir los beneficios de la Convención. En consecuencia, quienes buscan acceso a dichos beneficios no tienen clara la forma de obtenerlo o con quien deben negociar (particularmente cuando hay pueblos indígenas de por medio). Esto inhibe el acceso que la Convención quiere promover.

Desde que la Convención fue firmada en 1992, se han ideado diferentes maneras de codificar para que quede más claro cómo se deben llevar a cabo los principios de la ABS en la práctica. En octubre de 2010 se logró progresar en este sentido cuando el Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a Recursos Genéticos y a la Distribución Equitativa de los Beneficios que Surgen de su Utilización (el Protocolo de Nagoya), perteneciente a la Convención, fue adoptado luego de una difícil negociación. Este Protocolo –que ordena a las partes poner en marcha ciertos tipos de medidas en sus regímenes domésticos de ABS, así como ordena que los recursos genéticos y el conocimiento tradicional que sean utilizados dentro de su jurisdicción haya sido accedido de acuerdo con los requerimientos

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2012 Interacción de las políticas sobre propiedad intelectual y otros temas PART C

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 77

domésticos de otros miembros- está abierto para su firma hasta febrero de 2012. Aún es necesario realizar un trabajo riguroso con el fin de implementarlo de una manera equilibrada y amable con la innovación en las órdenes legales nacionales.

Una propuesta para un nuevo requerimiento está relacionada con la propiedad intelectual y está favorecida por los países en desarrollo, ya que éstos creen que puede promover el respeto por y la conformidad con la Convención. Esto quiere decir que los aplicantes a patentes que usen recursos genéticos deben aclarar qué países están proporcionando tales recursos y (en algunas variantes) deben proporcionar evidencia de que tienen permiso de esos países proveedores y que han acordado compartir beneficios con los mismos. En organizaciones internacionales (OMPI, la Convención, OMC), la presión continúa con el fin de introducir tal requerimiento. El comercio se opone a esto enfáticamente debido a dos razones: la primera, que esto no va a hacer nada útil para promover la ABS; la segunda, que en muchos casos los aplicantes a patentes no tendrían la posibilidad de obtener toda la información que se exige.

Si la presentación de una aplicación para una patente estuviese condicionada por tales requerimientos, la explotación de invenciones para beneficio general sería seriamente impedida. En el mejor de los casos, la incertidumbre causada por estos requerimientos desalentaría fuertemente la investigación, la innovación y la explotación de nuevas invenciones que significan una contribución vital para el bienestar humano.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Los empresarios, especialmente en círculos de medio ambiente, continuarán demostrando que los derechos de propiedad intelectual son compatibles con la protección del medio ambiente y pueden promover los objetivos de la Convención sobre Diversidad Biológica y del Protocolo de Nagoya, como son el uso sostenible de recursos genéticos y la distribución equitativa de beneficios. Los empresarios también continuarán intentando atemperar los temas emocionales, reducir las expectativas exageradas y racionalizar el debate, especialmente en los medios. La ICC ha expedido un documento titulado “El Acuerdo ADPIC y la Convención sobre Biodiversidad: ¿cuál es el conflicto?”, el cual afirma que el ADPIC y la Convención se apoyan mutuamente y no están en conflicto. Los empresarios tratarán de hacer comentarios constructivos en las discusiones acerca de la relación entre la propiedad intelectual y los recursos genéticos.

Los empresarios apoyan la compensación apropiada del uso de recursos genéticos, basados en los Términos de Acuerdo Mutuos (MAT, por sus siglas en inglés) en línea con la Convención. Con respecto a la divulgación del origen, las empresas normalmente se oponen a usar el sistema de patentes para hacer cumplir obligaciones que no estén relacionadas. Los

Los gobiernos deberían garantizar coordinación entre sus políticas ambientales, de propiedad intelectual y comerciales. Los responsables de diseñar políticas deberían tener en cuenta la evidencia y consultar plenamente con los empresarios y con los círculos de propiedad intelectual antes de introducir legislación alguna que pretenda proteger el medio ambiente pero pueda socavar derechos de propiedad intelectual. En particular, los gobiernos deben evitar requerimientos parala revelación del origen en las solicitudes de patente y, en cambio, deben presentar políticas consistentes con la Convención y con el Protocolo de Nagoya: promoviendo promoviendo los objetivos específicos de la Convención, pero sin imponer cargas demasiado pesadas o no razonables sobre los innovadores.

Los miembros de la Convención deben expandir el Protocolo de Nagoya para poner en marcha sistemas de ABS efectivos, viables y transparentes que proporcionen certidumbre legal y que dejen claro quién tiene el derecho de garantizar acceso y quién debe ser consultado, cómo y en qué circunstancias y cómo se deben distribuir los beneficios. Sistemas de ABS transparentes, seguros jurídicamente y viables alentarán la

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PART C Interacción de las políticas sobre propiedad intelectual y otros temas 2012

78 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

empresarios se quejan de la proliferación de requisitos en esta área, muchos de los cuales son inconsistentes. Esto incrementa los costos y detiene el desarrollo de usos sostenibles de la biodiversidad. Por este motivo, el comercio argumentará en contra de los requerimientos que impliquen la revelación de la fuente de los materiales biológicos en las aplicaciones para una patente. Estos requerimientos incrementarán la incertidumbre legal.

Éstos no son efectivos como mecanismo de rastreo para el acceso y la distribución de los beneficios, ni viables en la práctica ya que el origen de los recursos genéticos es usualmente imposible de determinar. El comercio seguirá de cerca los debates nacionales sobre la ratificación e implementación del Protocolo de Nagoya.

Acción de la ICC

La ICC participa en las discusiones CBD-ABS en el marco de la OMPI y OMC y ha aportado diversos artículos sobre temas relacionados. La ICC buscará proponer soluciones prácticas para la implementación del Protocolo de Nagoya, teniendo en cuenta las diferencias culturales. Los aportes de la ICC a las negociaciones de CBD/ABS se pueden encontrar en la página web www.iccwbo.org.

La ICC también presentó un artículo a la OMPI sobre los requisitos de divulgación de patentes titulado “Patent disclosure requirements relating to genetic resources: will they work? (Requisitos para la divulgación de patentes relacionadas a los recursos genéticos: ¿funcionarán?)” (9 de mayo del 2011).

innovación en el uso de recursos genéticos y la creación de beneficios que puedan ser compartidos y usados para promover los objetivos de la Convención.

Los elementos de la Guía de la Convención de Bonn en el 2002 sobre Acceso a Recursos Genéticos y a la Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios que surgen a partir de su Utilización pueden ayudar a los países a pensar en diseñar regímenes nacionales que implementen el Protocolo de Nagoya.

Adicionalmente, el Comité Intergubernamental para la Propiedad Intelectual y los Recursos Genéticos, el Conocimiento Tradicional y el Folclor de la OMPI, está desarrollando una guía de Propiedad Intelectual sobre el Acceso y Beneficio de Contratos Compartidos como otra herramienta para países que puedan contribuir a la I+D y en última medida al perfeccionamiento de los derechos de propiedad intelectual que son en parte dependientes de tales recursos.

2. Cambio climático

El cambio climático es un problema global que requiere una solución integral, especialmente teniendo en cuenta la amplia gama de impactos e interconectividad de las soluciones requeridas.

Tanto la forma de mitigarlo como los retos para que nos adaptemos requieren de grandes cambios en las operaciones comerciales y en los estilos de vida. En ambos casos la innovación es vital. El rol del desarrollo e implementación de la tecnología es crucial.

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2012 Interacción de las políticas sobre propiedad intelectual y otros temas PART C

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 79

Acción Comercial Acción Gubernamental

El comercio ha sido y se mantiene como el más activo en la búsqueda de soluciones innovadoras hacia una economía de bajo carbono y la promoción de la reducción del costo de las emisiones. Bajo las condiciones adecuadas, el comercio patrocina la investigación y obtiene recursos para que se busquen fuentes de energía limpia. Para esos efectos se participa en las discusiones de las Naciones Unidas sobre la Convención para el Cambio Climático.

Acción de la ICC

La ICC es la entidad que coordina a las empresas en las negociaciones de las Naciones Unidas (UNFCCC).

Además, hizo varias investigaciones sobre temas tecnológicos, incluyendo “Technology Development and Deployment to address Climate Change” (31 de noviembre del 2008) para la 14ª Conferencia de las Partes (COP) de la UNFCCC en Poznan, Polonia, (31 de noviembre del 2008) y “Climate Change and Intellectual Property Rights Protection” (10 de septiembre del 2009), “Market Mechanisms in the Post-2012 GHG Regime” (12 de noviembre del 2010), que resaltan el importante papel que juega la propiedad intelectual.

La ICC continua proporcionando retroalimentación crítica a los gobiernos y organizaciones intergubernamentales (IGO) sobre el papel de los DPI, incluyendo: “Business views on a UNFCCC post-2012 framework to address climate change” (7 de diciembre del 2009) y “Comments on Draft OECD Statement on Harnessing Freedom of Investment for Green Growth” (9 de marzo del 2010).

La ICC también ha desarrollado un Contrato Modelo de Transferencia Internacional de Tecnología que puede servir como herramienta para aquellos que buscan negociar la transferencia de tecnología en esta área.

Los gobiernos tienen una responsabilidad crítica de reaccionar de manera adecuada ante los riesgos del cambio climático. Durante la planeación de sus acciones, deben equilibrar las grandes incertidumbres y la necesidad de mantenerse flexibles ante lo desconocido. El avance de la tecnología es crítico para poder lograr la mitigación y adaptación del cambio climático, que requiere de una gran inversión por parte de los sectores privados. Los gobiernos deben tener cuidado para no generar entornos que dificulten estas inversiones. Consecuentemente, se deben resistir a las propuestas que introduzcan nuevas flexibilidades de PI, dificultando la inversión y haciéndola menos predecible. Sería poco probable que promoviesen una aplicación más amplia de dichas invenciones, y en cambio muy probable que inhibiesen su producción.

Ciertas innovaciones para mitigar el cambio climático pueden incrementar los costos. El mercado no apremia este tipo de innovaciones muy a menudo. Sin embargo, los gobiernos se encuentran en una posición ideal para establecer políticas que promuevan los avances tecnológicos que beneficien al medio ambiente, aún sin el apoyo del mercado. Mucho países, por ejemplo, no podrán reducir la brecha económica entre la generación de energía tradicional y renovable, sin ningún incentivo nacional.

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PART C Interacción de las políticas sobre propiedad intelectual y otros temas 2012

80 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

III. DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA

La ICC considera que la disponibilidad de opciones económicamente viables para abordar los retos mundiales (incluyendo temas de salud, medio ambiente, seguridad alimentaria) depende del desarrollo, comercialización y una amplia diseminación de las tecnologías efectivas existentes y de las nuevas tecnologías que actualmente no son comerciales. El sector privado sigue siendo el mayor responsable de la inversión en investigación, así como del desarrollo y difusión de tecnologías nuevas y mejoradas, necesarias para hacer frente a estos desafíos, pero es necesario apoyarlo para que pueda amortizar estas inversiones y asegurar retornos. La forma más conocida de hacer esto es protegiendo la propiedad intelectual de las invenciones resultantes de la investigación en el sector privado y de los esfuerzos para el desarrollo.

En particular, la PI promueve la innovación y crea un ambiente favorable para la inversión extranjera directa y el comercio internacional de productos y servicios. La PI también cumple un papel importante de desarrollo en el suministro de una base para la transferencia de tecnología y el desarrollo de la industria local. Todo esto es fundamental para el crecimiento económico sostenible y para obtener beneficios concomitantes en áreas que afectan el interés público, incluyendo la salud, el medio ambiente y la seguridad alimentaria. Sin embargo, el rol de la PI en el crecimiento y desarrollo económicos no se materializa o aprecia en algunos sectores y países, particularmente algunos países en vía de desarrollo. Esto se debe a la poca conciencia sobre la importancia de la innovación y de los derechos de PI en las comunidades académicas y de los negocios, así como en el gobierno.

Los países en vías de desarrollo deben analizar estos beneficios. En un mundo donde la tecnología es cada vez más compleja, el desarrollo de nuevos productos depende de la capacidad para reunir ideas, conocimientos e innovaciones de múltiples disciplinas que provienen de sectores públicos y privados ubicados en varios países. Para crear nuevos productos y servicios en un mercado que cambia rápidamente, muchas empresas consideran esencial poder compartir ideas y trabajar en estrecha colaboración con los socios, académicos e incluso competidores. Este enfoque se denomina “de innovación abierta” pues hay un creciente reconocimiento de que la PI es una herramienta eficaz de colaboración.

Los negocios son la fuente principal de la innovación y una vez recibida el entorno adecuado, es un actor fundamental en el desarrollo, demostración, comercialización y difusión de tecnología. El ambiente correcto de protección no solo incluye los derechos de propiedad intelectual aplicables e instituciones de apoyo, sino también incentivos para la investigación y desarrollo, incluidos los incentivos fiscales y la inversión directa del gobierno. También debe entenderse que las empresas no se involucran en la investigación, desarrollo y comercialización de manera aislada. Por el contrario, los negocios a menudo trabajan con gobiernos, organizaciones sin fines de lucro y otros académicos para aprovechar los recursos y beneficios para la ventaja mutua. Sin embargo, las contribuciones de gobiernos y académicos a la innovación con frecuencia están en el área de la investigación básica y la demostración ya menudo requiere grandes inversiones de capital privado para hacer que los frutos de esta investigación lleguen a disposición del mercado. En general, el medio más eficaz es la transferencia de las patentes o la concesión de licencias sobre patentes y sobre conocimientos especializados conexos al sector privado, incentivando de esta manera a los socios privados a invertir el capital necesario en la sociedad mixta.

Cuando los gobiernos consideran posibles mecanismos para fomentar la transferencia de tecnología, no deben recurrir a soluciones que podrían poner en peligro el papel esencial de las patentes mediante la creación de cargas adicionales a los titulares de propiedad intelectual. En particular, las restricciones sobre el uso de mecanismos como las licencias obligatorias debe ser excepcional (verdadera emergencia nacional) y por períodos cortos. Las licencias obligatorias no deben ser utilizadas para obtener ventajas comerciales para el país receptor de la tecnología. Lo contrario sería poner en peligro toda la transferencia de tecnología a través de las fronteras nacionales y evitar la indispensable cooperación transnacional para abordar los problemas que trascienden las fronteras nacionales.

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2012 Interacción de las políticas sobre propiedad intelectual y otros temas PART C

Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios 81

Acción Comercial Acción Gubernamental

Las empresas tendrán que trabajar para garantizar que las acciones de los gobiernos y organizaciones internacionales se centren en cómo hacer un uso efectivo de los derechos de propiedad intelectual para abordar cuestiones de desarrollo económico y tecnológico. El objetivo es tratar de resolver los problemas prácticos del mundo real, manteniendo al mismo tiempo los incentivos y capacidades de transferencia de la tecnología inherente al sistema mundial de propiedad intelectual.

Las empresas participan en una serie de asociaciones público-privadas, así como en iniciativas del sector privado para la investigación y el suministro de tecnologías necesarias – incluyendo los medicamentos y las vacunas – a los países en desarrollo (Ver el documento de la ICC "Las nuevas opiniones sobre comercio transfronterizo de licencias obligatorias" del 21 de noviembre del 2002).

Las sociedades público-privadas, como la HINARI (Iniciativa de Acceso a la Investigación de la InterRed-Salud), AGORA (Acceso a la Investigación Mundial en Línea sobre la Agricultura) y OARE (Acceso en línea a la Investigación), también ayudan a facilitar el acceso a la información científica y tecnológica en las áreas de salud, la alimentación y la agricultura y el medio ambiente para las instituciones en países de bajos ingresos.

Las empresas también seguirán promoviendo la sensibilización en las organizaciones internacionales y en todos los países de la función esencial de la protección por propiedad intelectual para estimular la investigación y la innovación en general.

Además, el comercio necesita mejorar sus esfuerzos con los gobiernos y las empresas de todos los países a promover la idea de que el respeto de los derechos de propiedad intelectual a través de procesos eficientes y equilibradas para la concesión y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual es un elemento clave de la competitividad, y promueve la investigación y el desarrollo.

El papel de las licencias obligatorias en relación con el desarrollo y transferencia de tecnología sigue siendo un tema difícil y complejo. Las licencias obligatorias de patentes están previstas expresamente en el derecho internacional – en particular el Acuerdo sobre los ADPIC – con sujeción a ciertas condiciones. El comercio observa con preocupación, sin embargo, que el uso abierto y agresivo (o la amenaza de uso) de las licencias

Al comercio le gustaría ver coherencia y coordinación entre los sectores estratégicos como la salud, el medio ambiente, energía y alimentos, y las políticas de propiedad intelectual. Los gobiernos deben reconocer que los problemas del desarrollo son complejos y variados y deben ser estudiados a través de diferentes medios adaptados al contexto particular de cada situación. Muchos factores distintos de los productos patentados deben desempeñar un papel en la definición de una estrategia básica para los programas de gobierno para abordar el desarrollo en general y en ámbitos específicos como la salud, la nutrición y el medio ambiente.

Los gobiernos deben trabajar para construir la capacidad de innovación local y aplicar políticas que apoyen el desarrollo y transferencia de tecnología. Se sugiere, por ejemplo, el desarrollo de una fuerza laboral bien entrenada y educada, aplicar incentivos tributarios adecuados, garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual, reglamentos lugar propicio a la inversión y el comercio, proporcionando incentivos de financiación a la investigación, el desarrollo, la catalogación de los recursos genéticos e implementar políticas adecuadas en otras áreas.

Para la formulación de políticas que afectan a derechos de propiedad intelectual, las organizaciones internacionales en determinados ámbitos (como la OMS en el ámbito de la salud, y la CMNUCC y el CDB en el ámbito del medio ambiente) deberían

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PART C Interacción de las políticas sobre propiedad intelectual y otros temas 2012

82 Plan de Trabajo o “Roadmap” de la ICC sobre propiedad intelectual para

gobernantes y empresarios

Acción Comercial Acción Gubernamental

obligatorias tiene un efecto negativo sobre las decisiones de invertir en el desarrollo de nuevas tecnologías y la transferencia de nuevas tecnologías a los países que utilizan (o amenazan con uso) las licencias obligatorias de esa manera. Las empresas seguirán observando de cerca la aplicación, uso y amenaza de uso de licencias obligatorias e instan la aplicación de una Acción Gubernamental para protegerse de las licencias obligatorias que amenazan el desarrollo y la transferencia de tecnología. En particular, el comercio seguirá instando a que las licencias obligatorias hacerse estrictamente de conformidad con el derecho internacional.

Las empresas seguirán colaborando con la labor de las organizaciones intergubernamentales que se ocupan de transferencia de tecnología en salud, el medio ambiente y la seguridad alimentaria.

Esto incluye las contribuciones a:

(i) La aplicación de la estrategia mundial y plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual de la OMS;

(ii) La aplicación del programa de desarrollo en la OMPI;

(iii) Los debates sobre la PI y el cambio climático en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

(iv) Los debates sobre transferencia de tecnología dentro del Convenio sobre la Diversidad Biológica; y

(v) Los debates sobre la transferencia de tecnología en la OMC.

Acción de la ICC

La ICC ha tomado parte activa en los debates sobre el desarrollo y transferencia de tecnología en general y en determinados sectores de la tecnología. En el área de ciencias de la salud, la ICC ha presentado un documento titulado “La importancia de la innovación incremental para el desarrollo” (27 de mayo del 2005) a la CIPIH (Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública) y el documento de “Propiedad Intelectual e Innovación Médica” (28 de septiembre de 2007) a la OMS en relación con el proceso de consulta del IGWG. En relación con la PI y la OMPI para el Desarrollo en la OMPI, la ICC ha presentado los siguientes documentos: “Hacer del trabajo de propiedad intelectual para los países

trabajar más estrechamente con la OMPI y la OMC .

Los gobiernos deben trabajar, a nivel nacional, así como en el Consejo de los ADPIC, para garantizar que la aplicación nacional y regional de la Decisión 2005 de la OMC sobre una modificación del Acuerdo sobre los ADPIC.

La introducción de las licencias obligatorias transfronterizas se llevará a cabo de buena fe y al beneficio de los pacientes que lo necesiten en los países en desarrollo. Los gobiernos también deben mantener las garantías para los titulares de derechos previstos en la Decisión de la OMC. Además, los gobiernos deben entender que la amenaza de las licencias obligatorias perjudica incluso a inventores individuales y pequeños negocios en países en desarrollo, debido a que esas medidas deben aplicarse a todos los titulares de derechos, incluidos los titulares de derechos nacionales. Los gobiernos deben continuar con sus esfuerzos para proporcionar incentivos para la transferencia de tecnología a los países menos adelantados en virtud del artículo 66 (2) en el Acuerdo sobre los ADPIC.

Los gobiernos también deben trabajar a nivel nacional en el marco de las negociaciones de un acuerdo post-2012 en virtud de la CMNUCC, la OMS estrategia mundial y plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual, y la aplicación en curso por la OMPI del Programa para el Desarrollo para garantizar que las negociaciones no conduzcan a un

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en desarrollo”, el 19 de julio de 2005 y las “Recomendaciones sobre la aplicación de las propuestas OMPI para el Desarrollo”, el 29 de noviembre de 2007. En el ámbito de la propiedad intelectual y el cambio climático, la ICC presentó los siguientes documentos de la CMNUCC: “Tecnología para el Desarrollo e implementación de abordar el cambio climático”, noviembre de 2008 y “Cambio Climático y la Propiedad Intelectual”, el 10 de septiembre de 2009. En el contexto de la Convención sobre la Diversidad Biológica, la ICC hizo una presentación sobre “La naturaleza, los conocimientos tradicionales y la creación de capacidad”, 18 de septiembre 2009 incluya un debate sobre la transferencia de tecnología. La ICC, en conjunto con la OMPI, organizó un panel sobre la difusión de la tecnología a los países en vía de desarrollo durante el Foro Mundial de la Tecnología organizado por la Sociedad Internacional de Ejecutivos en Licencias (LESI) en enero del 2012.

debilitamiento de los derechos de propiedad intelectual.

IV. POLÍTICAS SOBRE COMPETENCIA

1. Temas generales

Naturalmente existen tensiones entre las leyes sobre competencia (p. Ej. la ley antimonopolio en Estados Unidos) y los derechos de propiedad intelectual. Los artículos 8.2 y 40 de ADPIC permiten a los miembros de la OMC la adopción de medidas tendientes a controlar las prácticas que restringen la competencia con base en los derechos de propiedad intelectual. La OMC, OCDE y UNCTAD han establecido grupos para estudiar tales prácticas, pero la mayor actividad ha tenido lugar en los Estados Unidos y en la Unión Europea, según se describe más adelante.

A los largo de los años, las autoridades han identificado tres formas distintas en las que la propiedad intelectual puede resultar anticompetitiva:

(i) Un titular de una propiedad intelectual puede abusar de una posición dominante resultante de dicha titularidad.

(ii) Un licenciante puede imponer términos de licencia restrictivos a su licenciatario que aseguran una retribución inadecuada por su propiedad intelectual (p. Ej. licenciando un proceso patentado con la condición de que el material inicial no patentado sea comprado directamente al licenciante – se conoce como “amarrar el contrato”).

(iii) Si una oficina de patentes reconoce patentes sobre productos o procedimientos de baja calidad (aunque las patentes se pueden impugnar más adelante ante un tribunal).

El primer punto (i) fue abordado de manera preliminar en un informe presentado por la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos en octubre de 2003 y más ampliamente en un informe presentado en abril de 2007 por esta misma Comisión conjuntamente con la otra agencia encargada de aplicar las leyes antimonopolio: el Departamento de Justicia a través de su División Antimonopolio. La opinión adoptada fue que los derechos de propiedad intelectual rara vez crean monopolios como

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tales. La opinión de los funcionarios europeos de la Comisión normalmente ha sido menos relajada y busca con determinación el cumplmiento de la ley cuando se perciben abusos de posición dominante, lo que llevó a otras jurisdicciones a seguir el mismo método.

El segundo tema (ii) ha sido ampliamente discutido, por ejemplo, en los informes de 2003 y 2007. En ellos se observa una posición relajada llamada “regla de la razón” según la cual, si se presentan contratos amarrados, la Comisión Federal de Comercio y el Departamento de Justicia sugiriere no perseguir a quien abusa de su posición si su actuar resulta en eficiencias económicas para la sociedad. Sin embargo, el informe afirma que se perseguirían los casos anticompetitivos. En Europa el tema de la transferencia de tecnología tiene una Regulación de excepción que es bastante voluminosa y compleja; la cual podría ser difícil para los tribunales nacionales aplicarla consistentemente, especialmente cuando se exceden en la Regulación algunos umbrales bajos de participación de mercados. En el 2010, la Comisión Europea se asesoró sobre la revisión de la Regulación sobre cooperación en I+D, proponiendo inicialmente que la excepción estuviese condicionada por las medidas elaboradas para evitar las “patent ambushes” en la cooperación en I+D. Esta propuesta estaba basada en una analogía falsa con el establecimiento de normas (ver las Situaciones Especiales a continuación), y se encontró con la fuerte oposición de las empresas, incluyendo la ICC, que afirmó que la propuesta era impracticable. En el evento, la Regulación revisada (que entró en vigor el 1 de enero del 2011) no incluía esta condición; adicionalmente, se realizaron muchas mejorías, incluyendo el trato más favorable del campo técnico de las restricciones de uso entre las partes, que correspondía al del Reglamento de Exención por Categorías de Transferencia de Tecnología.

El tercer problema (iii) fue planteado en el informe de Estados Unidos de 2003. El informe sobre los avances legislativos relacionado a los procedimientos de impugnación de patentes y sobre la reducción general de la incertidumbre existente para los terceros (que surge del “primero en inventar” y los daños triples) se encuentra en otro lugar (ver Parte A, 1., 1.1, Patentes – Bases para la concesión de derechos de patente: Primero en inventar vs. Primero en solicitar).

Los tres problemas, (i) a (iii), surgieron en la investigación de la Comisión Europea dentro del sector farmacéutico, mencionado abajo en las Situaciones Especiales. Aunque el sector sí es “especial”, algunas de las conclusiones, una vez adaptadas, podrían ser aplicables en los otros sectores.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Las empresas aportarán a los debates sobre la relación entre propiedad intelectual y competencia en la OCDE, la UNCTAD y la OMPI, según proceda. Las empresas deberán revisar la evolución de EE.UU. y monitorear el efecto práctico de la normativa de la UE.

Una importante legislación sobre patentes está ante el Congreso de los EE.UU.

2. Situaciones especiales

La Comisión Europea ha limitado o ha tratado de limitar el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en situaciones especiales de mercado: los listados de programas de televisión; estructuración de los resultados de investigaciones de mercados y el reciclaje de residuos. Una preocupación para las empresas es que los casos especiales se decidan de manera inapropiada menoscabando ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en otros contextos . Por ejemplo, la licencia de uso de información técnica ha sido un tema importante en la en los juicios contra Microsoft en los últimos años.

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Como se describe en la Sección 6 titulada “La evolución tiene un impacto en la protección de la propiedad intelectual”, los participantes en los organismos de estandarización deben estar dispuestos a conceder licencias de las patentes si las patentes cubren la instalación de una norma básica propuesta. En 2005, la Comisión Europea expresó su preocupación porque se podría estar permitiendo una “emboscada de patentes " a través de una divulgación inadecuada de patentes existentes. En respuesta a la Comisión, el European Telecommunications Standards Institute ( ETSI) revisó su política de derechos de propiedad intelectual en el mismo año y posteriormente estableció un Comité Especial de derechos de propiedad intelectual que sigue recomendando ETSI de cambios necesarios en el procedimiento de ETSI.

Las patentes son críticas para el sector farmacéutico. La Comisión Europea, en una investigación sobre el sector farmacéutico en 2008, intentó examinar si ellas utilizaban el sistema y acuerdos de patentes, así como otros procedimientos reguladores o administrativos a fin de retrasar la introducción de medicamentos genéricos después de la expiración de patentes. Además, solicitó examinar si el uso del sistema de patentes ha reducido el número de medicamentos nuevos que llegan al mercado.

El informe, publicado en 2009, no encontró evidencia de abuso sistemático del sistema de patentes o acuerdos de patentes por las compañías originales. Sin embargo, la Comisión estuvo dispuesta a intervenir mediante la ley de la competencia en casos concretos:

(i) los acuerdos (incluidos los reembolsos de los litigios) contenían una restricción ilegítima a la entrada de productos genéricos, o

(ii) en caso de las llamadas “patentes defensivas” (es decir, las patentes respecto de los cuales los propietarios ya no eran pertinentes persiguiendo los esfuerzos innovadores) están siendo utilizadas para bloquear la innovación de los competidores.

En el informe se examinó también si algunas de las características del sistema europeo de patentes han facilitado un posible abuso. El informe acoge con satisfacción las propuestas de la Oficina Europea de Patentes para mejorar y acelerar sus procedimientos de examen y de oposición, y en particular las nuevas restricciones a la presentación voluntaria de las solicitudes divisionales, todo lo cual en su opinión, reducir la incertidumbre para los competidores de la demandante. Acogió con beneplácito los intentos actuales para establecer una patente comunitaria y un sistema de patentes unificado litigios en toda la Unión Europea, en la creencia de que la inconsistencia actual de los tribunales nacionales para decidir sobre la infracción y la validez de las patentes en ha causado incertidumbre para los competidores del titular.

V. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Las redes digitales de alta velocidad (banda ancha) facilitan la distribución de contenidos digitales y otros bienes culturales, tanto en los formatos streaming y por demanda. Los propietarios de contenidos en línea y los proveedores autorizados están usando las redes de alta velocidad para suministrar servicios y ofertas de contenidos en diferentes plataformas de entrega usando una variedad de modelos comerciales. Las nuevas plataformas en línea están impulsando el crecimiento explosivo de la creatividad en línea. El crecimiento de los servicios legítimos se ve afectado por diversos factores, incluyendo las dificultades para proteger la distribución de contenidos en el ambiente digital de alto riesgo.

A veces, algunos ofrecen opiniones polarizadas en este debate – posiciones absolutistas sobre los beneficios o perjuicios de la protección o limitaciones al derecho de autor. Por supuesto, la protección de la propiedad intelectual constituye un pilar esencial para el desarrollo del comercio electrónico y la integración de tecnologías de la información y de comunicaciones.

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Al mismo tiempo, se debe entender que la protección de derechos de autor no cobija a la información, hechos ni ideas – sólo la forma particular en que estos hayan sido expresados. También es importante anotar que la protección de derechos de autor no es absoluta – los derechos de autor tienen límite de tiempo y existen ciertas excepciones a la protección de los derechos de auto. Estas excepciones han sido establecidas de acuerdo con la ley internacional relevante y reglamentadas de manera específica en las leyes nacionales. Incluso en relación con usos en los cuales las excepciones no son aplicables, las soluciones voluntarias, tales como el licenciamiento flexible de los derechos de propiedad intelectual nuevos o preexistentes, están evolucionando en formas que preservan los derechos otorgados al tenedor de derechos de autor, mientras facilitan un mayor acceso a dichas obras (por ejemplo, los sistemas de licencias como Creative Commons ofrecen una gama de licencias de derechos de autor estandarizadas que especifican qué usos son permisibles, y si el contenido puede ser distribuido o reproducido).

Un sistema bien equilibrado que incentiva a los creadores, proporcionándoles un sistema balanceado de excepciones y limitaciones, apoya el crecimiento económico para una gama más amplia de partes interesadas, que incluye tanto a los titulares de los derechos de autor como a los usuarios y a los que se aprovechan de las excepciones y limitaciones inherentes al sistema. Con esto en mente, es esencial recordar que uno de los objetivos principales de la protección de los derechos de autor es en realidad promover la disponibilidad pública de obras que de otra forma no se compartirían con el público en general sin una garantía en cuanto a la posibilidad de protegerlos y recibir un retorno a la inversión, al tiempo, al esfuerzo y a la habilidad requeridos para su producción y distribución.

Internet y la tecnología en general han ampliado las maneras de diseminar, consumir y crear contenido, ideas e información. Los legisladores y formuladores de políticas siempre han tenido que luchar con encontrar un equilibrio entre los derechos de los creadores y los intereses de los usuarios en el contexto de estos nuevos desarrollos tecnológicos. Las leyes relacionadas a los derechos de autor son inherentemente flexibles en el manejo de dichos retos, siempre y cuando se apliquen dentro de un marco legislativo más amplio que promueva la diseminación del contenido, reconociendo que existen diversos factores además de la protección de la propiedad intelectual que se deben tener en cuenta en la promoción de una sociedad de la información productiva y balanceada.

La evolución en el área de las leyes sobre derechos de autor tiene impacto en la forma en que se distribuye el contenido y se pone a disposición del público; esto se ha presentado ampliamente en la Sección A, IV, Derechos de Autor.

Acción Comercial Acción Gubernamental

Las empresas deberán seguir participando activamente en la formulación de las políticas de Internet que tienen un impacto sobre los derechos de propiedad intelectual. Al fin y al cabo la protección de los DPI fomenta la creatividad necesaria para el desarrollo de Internet, así como la creación y difusión de las obras beneficia al público.

Las empresas buscan crear contenidos disponibles en forma segura a través de toda la gama de plataformas de nuevos medios de comunicación. El “Protocolo de Exclusión de Robots” (REP) es un protocolo existente que data de los años 90 y que proporciona los medios para informar a los motores de búsqueda compatibles, ya sea a nivel de sitio o de página, si pueden rastrear páginas web en Internet. Otro ejemplo de ello es el Protocolo Automatizado de Acceso a Contenidos (ACAP).

Los gobiernos deben adoptar políticas para fomentar la innovación y la creatividad en la Internet – que incluyen la protección de los derechos de propiedad intelectual-. Una manera práctica y efectiva de conseguir esto es ratificar y adherirse a la Convención de Berna, los ADPIC y los Tratados Internet de la OMPI, y aplicar y hacer cumplir las disposiciones de estos instrumentos de manera eficaz.

El Comité Asesor Gubernamental de ICANN

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Acción Comercial Acción Gubernamental

ACAP es una especificación técnica elaborada por un grupo de la industria intersectorial que incluye las editoriales, las industrias de contenidos y otros motores de búsqueda. En un futuro se prevé la existencia de permisos de máquina a máquina que permitan la comunicación de los permisos de uso y políticas de medios electrónicos.

Las empresas deben seguir explorando oportunidades para aumentar la accesibilidad segura y legal de los materiales. El comercio anima a un diálogo centrado en los sistemas técnicamente seguros en línea para la distribución de las obras y la gestión de derechos digitales (DRM) que fomente la innovación y la creatividad.

Acción de la ICC

La ICC lanzó la iniciativa Acción Empresarial para Apoyar a la Sociedad de la Información (BASIS, por sus siglas en inglés) a mediados del 2006 para representar a los intereses de las empresas y ofrecer experiencia empresarial a los foros globales, incluyendo el Foro de Gobernanza de Internet (IGF), la Alianza Global para la ICT y el Desarrollo (GAID), las actividades de seguimiento e implementación post-WSIS.

debería alentar la adopción de políticas para fomentar el comercio electrónico, que incluyen favorecer la protección de la propiedad intelectual.

Los gobiernos deben apoyar la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual y las asociaciones que permiten el acceso seguro y legal de contenidos en Internet.

VI. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS

En muchos países y entornos regionales, las reglas sobre la protección de la privacidad (la mayoría de las cuales se basan en el consentimiento del individuo para que se recolecten y/o utilicen y/o se transfiera su información personal) afectan a muchos de los aspectos de la actividad de los negocios. Dos ejemplos son las “Guías de la OCDE sobre la protección de la privacidad y el flujo transfronterizo de datos personales” y la Directiva de la UE 95/46 sobre la protección de los individuos con respecto al tratamiento y libre circulación de datos personales. Un esfuerzo más reciente ha sido la creación del Marco de Privacidad de la APEC (Cooperación Económica Asia-Pacífico). Los datos personales (es decir, cualquier información que directa o indirectamente permita la identificación de individuos a los cuales se refiere) no están generalmente protegidos como tal por los derechos de propiedad intelectual, sino esencialmente por las leyes de privacidad.

La protección y la concesión de licencias de protección intelectual pueden coincidir con la regulación de la protección de la información, donde la información personal es procesada en el contexto de, por ejemplo, las siguientes actividades:

Creación de nuevos productos y servicios de protección de la propiedad intelectual IP (Derechos de consumidores de software, por ejemplo);

Incorporación de información de aquellos cuyo uso es licenciado posteriormente, posiblemente como parte de un amplio paquete de propiedad intelectual;

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gobernantes y empresarios

Pueden necesitarse para programas de investigación/estudio (por ejemplo en el área médica) cuyos resultados se espera sean protegidos con un derecho de propiedad intelectual (patente o derecho de autor principalmente); y

Desarrollo de nuevas tecnologías y herramientas que pueden ser protegidas por un derecho de propiedad intelectual y que crea nuevas oportunidades de negocio (como la geolocalización, privacidad por kits de herramientas de diseño, técnicas de perfilación)

Tal vez sea necesario abordar el tema de las políticas de protección de los datos en donde se requiera la Información de Identificación Personal (PPI, por sus siglas en inglés) para hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual. En la Unión Europea, por ejemplo, después de la considerable controversia, es ahora generalmente aceptado que la información, o la información que puede ser considerada personal bajo ciertas circunstancias (como las direcciones de Protocolo de Internet), puede ser usada para identificar o rastrear usuarios que pueden estar involucrados en la violación de la protección intelectual. Las tensiones entre la protección de datos y el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual han surgido en debates sobre qué tanto acceso se le debería permitir a la base de datos WHOIS de ICANN (la cual contiene información sobre propietarios registrados de nombres de dominio) y el alcance de las obligaciones de intermediarios técnicos para suministrar datos sobre supuestos infractores, como direcciones de Protocolo de Internet, sobre presuntos infractores.

Actualmente existen movimientos en Europa y los Estados Unidos que revisan los marcos existentes de privacidad, como las regulaciones de los Estados Unidos sobre la protección de la información personal, para tener en cuenta las prácticas de los nuevos negocios gracias a la tecnología y para mejorar la protección de los datos de los consumidores y, posiblemente, buscar los estándares internacionales aceptables para ambas partes.

Acción Comercial Acción Gubernamental

La ICC endosó las Guías de la OCDE sobre la protección de la privacidad y el flujo transfronterizo de datos personales de 1980 y se ha comprometido a poner en marcha prácticas de información justas y procedimientos transparentes concordantes con estos lineamientos. Los negocios trabajarán para asegurar que las presentes o futuras políticas sobre la temática de privacidad consideren apropiadamente las necesidades legítimas de los negocios en el área de propiedad intelectual, como también otras áreas. Los negocios continuarán considerando los intereses de las partes interesadas, intentando encontrar un equilibrio apropiado que direccione todos los temas de políticas públicas convincentes.

Acción de la ICC

La ICC, a través de su comisionado sobre E-Business, Tecnología y Telecomunicaciones (EBITT), trabaja en asociación con seis organizaciones internacionales de negocios en el diseño de las cláusulas modelo que permitan transferir datos personales desde la Unión Europea a otros países, el cual fue aprobado por la Comisión Europea en el 2004. La comisión EBITT de la ICC ha producido el Kit de Herramientas de Privacidad de la ICC, la cual detalla las grandes ventajas de un acercamiento a la regulación propia de la información privada, y seguirá las discusiones iniciadas

Los gobiernos deberían adoptar un enfoque flexible y con un enfoque sensible para la protección de datos personales, incluyendo la aceptación de soluciones autorreguladoras e innovaciones tecnológicas que equilibren los intereses del usuario con otros objetivos de política pública, tales como la lucha contra el delito cibernético, la falsificación y la piratería.

Los gobiernos deben trabajar para asegurarse de que existe un enfoque equilibrado tanto para proteger los derechos de los proveedores y los intereses individuales y otras partes interesadas en el entorno digital en la red.

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Acción Comercial Acción Gubernamental

en la revisión de la directiva europea sobre la protección de la información personal de 1995.

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Cámara de Comercio Internacional

38 Cours Albert 1er, 75008 Paris, FranceTeléfono: +33 (0)1 49 53 28 28Fax: +33 (0)1 49 53 28 59E-mail: [email protected]: www.iccwbo.org

La Cámara de Comercio Internacional (ICC)

La ICC es la organización empresarial mundial, es un organismo de representación que habla con autoridad en nombre de las empresas de todos los sectores en cualquier rincón del mundo.

La misión fundamental de la ICC es fomentar la apertura del comercio internacional e inversión, así como ayudar a las empresas a enfrentarse a los retos y las oportunidades que surgen con la globalización. La convicción de la ICC data desde sus orígenes al inicio del siglo XX, en la cual el comercio es una poderosa fuerza de paz y prosperidad para el mundo. El pequeño grupo de sagaces líderes empresariales que fundaron la ICC se denominaron a sí mismos “los mercaderes de la paz”.

La ICC cuenta con tres actividades principales: la elaboración de normas, la resolución de controversias y la formulación de políticas. Puesto que las empresas y asociaciones miembros están involucradas en el comercio internacional, la ICC posee una autoridad sin igual en la creación de reglas que rigen la conducta de las dichas empresas a través de las fronteras. A pesar de ser voluntarias, día a día estas reglas se aplican en innumerables operaciones y se han convertido en parte integral del comercio internacional.

La ICC también presta otros servicios esenciales, entre los que destaca la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC, la institución arbitral líder en el mundo, Así como el servicio de la Federación Mundial de Cámaras, la red internacional de cámaras de comercio de la ICC que fomenta la interacción y el intercambio de las mejores prácticas camerales. La ICC también ofrece entrenamientos, conferencias y una amplia lista de publicaciones y herramientas especializadas en comercio internacional, banca y arbitraje internacional.

Líderes empresariales y expertos procedentes de las empresas miembros de la ICC determinan la perspectiva empresarial sobre cuestiones de gran importancia relacionadas con las políticas del comercio y la inversión, así como temas relacionados con aspectos técnicos y sectoriales, por ejemplo, la anti-corrupción, la banca, la economía digital, las telecomunicaciones, la ética en la mercadotecnia, el medioambiente y la energía, la legislación sobre la competencia y la propiedad intelectual, entre otros.

La ICC mantiene una estrecha colaboración con las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio y otros organismos intergubernamentales, entre los que figura el G20.

La ICC fue creada en 1919. Hoy en día agrupa a cientos de miles de empresas y asociaciones miembros provenientes de más de 120 países. Los comités nacionales trabajan con los miembros de la ICC en sus propios países para abordar sus preocupaciones e sus intereses y haciéndole llegar a sus respectivos gobiernos los puntos de vista formulados por la ICC.

Número de publicación: 731S