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    2da. quincena - Diciembre 2013E-1

    Deterioro, destrucción, extravío y sustracciónde títulos valores: ¿sabe usted qué hacer

    en estas situaciones? 

    Carlos Alfredo MARTINEZ ALVAREZ(*)

    EMPRESARIAL

      S S O R ÍA S E S O R Í A

    INFORME ESPECIAL

    RESUMEN EJECUTIVO

    S on muchas las eventualidades que pueden afectar a los títulos valores, especialmente alos materializados, tales como su deterioro, destrucción, extravío y sustracción. En el presente informe el autor analiza precisamente cada una de estas situaciones y nos explica

    qué se debe hacer frente a ellas para que los títulos valores puedan ejecutarse.

    (*) Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villareal. Miembro del área mercantil de Gaceta Jurídica y ase-

    sor de Gaceta Consultores S.A. Diplomado en Derecho Corporativo por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.(1) Para el desarrollo de los siguientes apartados hemos tomado como base lo escrito en: División de Estudios Legales

    de Gaceta Jurídica. Guía rápida de preguntas y respuestas de la Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica, Lima,2005, p. 128 y ss.

    (2) El deterioro notable de un título valor debe ser significativo, pues si este solo está, por ejemplo, rasgado, sucio omanchado pero su contenido y requisitos no se ven afectados, haciendo posible su identificación, el titulo puedeser ejecutado sin mayor problema.

    INTRODUCCIÓN

    Los títulos valores incorporan derechosy los hacen indesligables de su propianaturaleza, de tal manera que el títuloconstituye el derecho pero también sumedio de prueba. Esta es la razón fun-damental por la que se debe procurar suconservación. Y es que, del buen esta-do del título valor dependerá que nadieponga en duda los datos consignadosen él, como por ejemplo, los montos,identidad de los obligados, fechas de

    vencimiento y avales, permitiendo así asu tenedor ejercitar sin mayor dificultadlas acciones cambiarias conducentes asu ejecución.

    Puede suceder, sin embargo, por aque-llos avatares de la vida, que el título va-lor se deteriore, destruya, extravíe o quesimplemente sea sustraído de su titular.Frente a tales situaciones, ¿es posibleejecutar el título valor? Por supuestoque sí, y en las siguientes líneas explica-remos como hacerlo.

    I. ASPECTOS GENERALESLa Ley de Títulos Valores (en adelante,LTV) ha regulado dos procedimientos aseguir en caso que:

    i) El título valor haya sufrido un deterio-ro notable o destrucción parcial; o,

    ii) El título valor haya sido extraviado,sustraído o totalmente destruido.

    Estos procedimientos, que detallaremosa continuación(1), son esenciales puespermiten al titular de un título valor sus-pender su exigibilidad y exigir posterior-mente su cobro pese a las situacionesdescritas.

    II. DETERIORO NOTABLE Y DES-

    TRUCCIÓN PARCIAL DEL TÍTULOVALOR

    1. Sobre el mecanismo de la reposi-ción: ¿Qué puede hacer el tenedorsi el título valor ha sido destruidoparcialmente o se ha deterioradonotablemente?

    Se considera que un título valor hasido deteriorado en forma notable(2),

    o destruido parcialmente, cuando enel documento no aparecen todos losrequisitos formales que la ley exige,subsistiendo solo los datos necesariospara su identificación. Puede sucederasí, que un título valor se deteriore im-pidiendo apreciar su fecha de emisiónpero los datos que permiten identifi-carlo se mantienen aún intactos.

    En este caso, conforme al artículo 101.1de la LTV, el tenedor tiene el derecho deexigir al obligado principal, vía carta no-tarial, que le reponga otro título valor,

    contra entrega del documento cambia-rio original debidamente anulado. Así,dentro de los 3 días hábiles siguientesde recibida la comunicación notarial, elobligado deberá reponer el título valor,esto es, deberá entregar al tenedor unnuevo documento, el cual tendrá queser llenado idénticamente al anterior.

    Si el título valor original hubiera sidosuscrito por otras personas, el tenedorpodrá exigirle a estos, vía comunicación

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    63INFORME ESPECIAL

    CONTADORES & EMPRESAS / N° 220

    CUADRO N° 1

    Reposición del título valor parcialmente destruido o notablemente deteriorado

     

    E-2

    notarial, que vuelvan a intervenir y fir-mar en el nuevo documento que re-emplazará al título valor deterioradonotablemente o destruido parcialmen-te. Una vez que estos obligados so-lidarios cumplan con firmar el nuevotítulo valor, estarán facultados a testar

    el antiguo documento, es decir, tacharsus firmas en él. Esta es una medida deseguridad que permitirá evitar que di-chas personas, que pueden ser avalistaso endosantes, no queden obligadas dosveces por el mismo concepto.

    Pero, ¿qué pasaría si el obligado prin-¿qué pasaría si el obligado prin-cipal o el obligado solidario se negarancipal o el obligado solidario se negarana firmar el nuevo título valor?a firmar el nuevo título valor? En estesupuesto, el tenedor podrá solicitar al juez en la vía procedimental sumarí-sima que ordene el cumplimiento delo solicitado, sin perjuicio de la res-

    ponsabilidad que corresponda al obli-gado por la negativa injustificada desustituir el título valor o intervenir enél. Para ello, el tenedor deberá pre-sentar al juez el título notablementedeteriorado o parcialmente destruido(ver Cuadro N° 1).

    III. DETERIORO TOTAL, EXTRAVÍO YSUSTRACCIÓN DEL TÍTULO VALOR

    1. ¿Qué puede hacer el tenedor si hu-biese perdido el título valor o este

    le hubiera sido sustraído o deterio-rado totalmente?

    Otras de las vicisitudes que puedenocurrirle al título valor, ya sea por des-cuido del tenedor, por intervención deterceros, caso fortuito o fuerza mayor,son, conforme al artículo 102 de la LTV,las siguientes:

    • Que el título valor se extravíeQue el título valor se extravíe: Esdecir, que desaparezca de la libredisposición del tenedor por cau-sas desconocidas y que sea mate-rialmente inubicable. Por ejemplo,

    puede suceder que el tenedor de untítulo valor lo deje olvidado en suportafolio cuando viajaba en un taxicon destino al aeropuerto.

    • Que el título valor sea sustraídoQue el título valor sea sustraído:Esto sucede cuando el título valores hurtado(3) o robado(4).

    • Que el título valor se deteriore total-Que el título valor se deteriore total-mentemente: Es decir, que sea irreconociblesu contenido o se haya destruido.Nótese que en este caso, a diferen-cia de lo que sucede con el deterioronotable, han desaparecido los datosnecesarios para poder identificar al tí-

    tulo valor. Estos datos son de dosclases: i) comunes a todos los títulosvalores, y ii) específicos para cada tipo.

      En cuanto a los datos comunes, te-nemos al importe, la identificacióny la firma de los intervinientes, ycomo ejemplo de datos específicosa cada tipo, podemos mencionar ala denominación “letra de cambio”para este título valor, o la fecha devencimiento, en caso el título re-quiera de una.

    En cualquiera de los supuestos descri-

    tos, si las obligaciones contenidas en elsi las obligaciones contenidas en eltítulo valor ya fueran exigiblestítulo valor ya fueran exigibles, el tene-dor podrá solicitar al juez la declaraciónde su ineficacia(5), así como que se leautorice a exigir el cumplimiento de laobligación principal y accesorias inhe-rentes al título valor.

    Si, por el contrario, las obligacioneslas obligacionescontenidas en el título valor aún no fue-contenidas en el título valor aún no fue-ran exigiblesran exigibles, el tenedor podrá solicitaral juez que ordene la emisión de un du-plicado del título valor, a la par de soli-citar igualmente la ineficacia del docu-

    mento original, el cual quedará anuladobajo responsabilidad del peticionario.

    Las solicitudes anteriormente referidas,deberán ser presentadas a través de unademanda de ineficacia de título valor, lamisma que se tramitará conforme a lavía procedimental sumarísima, debién-dose notificar el auto admisorio de lademanda tanto al obligado principalcomo a los demás intervinientes en el tí-tulo valor. En dicha notificación, el juezdeberá ordenar a los obligados cambia-rios que suspendan el pago del título

    valor, y dispondrá la publicación de la

    solicitud durante 5 días consecutivos enel diario oficial El Peruano.

    Así, pues, la declaración de ineficaciadel título valor no solo impedirá queun tercero sin derecho pueda cobrar laobligación contenida en el título sus-

    traído o extraviado, sino que su legíti-mo tenedor pueda efectivizarlo.

    Cabe advertir, finalmente, que quien pre-tenda solicitar la declaración judicial deineficacia de un título valor podrá, bajosu responsabilidad, dirigir una carta no-tarial (ver Modelo N° 1) a los obligadosa cumplir las obligaciones inherentes altítulo valor, requiriéndoles suspenderlas,debiendo señalar para ello la causa detal solicitud, la que solamente podrá seralguna de las indicadas en el artículo 102de la LTV. Quien haga uso de este derecho

    de suspensión, está obligado a interponerla respectiva acción judicial de ineficaciadel título valor, que debe notificarse atodos los destinatarios de dicha comuni-cación dentro de los 15 días siguientes ala recepción de su comunicación de sus-pensión; o, dentro de este mismo plazo,hacerles entrega de copia de la demandainterpuesta y presentada ante la autori-dad judicial.

    2. ¿Qué responsabilidad asume quienpaga un título valor extraviado osustraído?

    La responsabilidad de quien paga untítulo valor extraviado o sustraído de-penderá de si ha sido notificado de lacondición del título, ya sea por el juezcon el auto admisorio de la demandade ineficacia o por el propio interesadocon la solicitud de suspensión de pago.Esto es, si el obligado no ha recibidoalguno de estos documentos y pagael título valor a quien aparentementetendría derecho a recibir el importe dela deuda cambiaria, dicho pago lo libe-rará de toda responsabilidad, siempre

    que hubiera cumplido con la obligación

    (3) Véase el artículo 185 del Código Penal.

    (4) Véase el artículo 188 del Código Penal.

    (5) Si bien la LTV no señala un plazo máximo para accionar o solicitar al juez que se declare la ineficacia del documentocambiario, debe entenderse que este derecho prescribe a los 10 años de haberse emitido el título valor, como todaacción personal, conforme a lo dispuesto por el artículo 2001, inciso1, del Código Civil.

    Deterioro notable odestrucción parcial deltítulo valor

    Carta notarial a losobligados para reponer el

     título valor 

    Opción 1: Los obligados repo-

    nen el título valor 

    Opción 2:  Los obligados seniegan a reponer el título valor 

    Demanda vía sumarísima, porla cual se exige que se reponga

    judicialmente el título valor 

    3 día hábiles

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    ASESORÍA EMPRESARIAL

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    principal y las obligaciones accesoriascontenidas en el título valor.

    Sería distinto si efectúa el pago pese ahaber recibido con anterioridad algunade las referidas notificaciones, en cuyocaso lo efectuará por su propia cuenta

    y riesgo, respondiendo por la validez deeste. Lo que quiere decir, que si el juezdeclara ineficaz el título valor, el deudorprincipal tendrá que abonar al solicitan-te de la ineficacia, el importe de la deu-da cambiaria.

    No debe olvidarse que cuando se haejercitado el derecho de suspensión depago, el interesado deberá entregaral obligado principal una copia de lademanda de ineficacia del título valorinterpuesta, dentro de los 15 días dehaberle solicitado la suspensión. Si enSi endicho plazo el interesado no cumplieradicho plazo el interesado no cumpliera

    con ello ni el obligado fuera notifica-con ello, ni el obligado fuera notifica-do del auto admisorio de la demandado del auto admisorio de la demandade ineficacia habrá caducado la sus-de ineficacia, habrá caducado la sus-pensión solicitada por el interesado;pensión solicitada por el interesado;en cuyo caso el obligado principal noen cuyo caso, el obligado principal notendrá responsabilidad alguna si estendrá responsabilidad alguna si esque efectúa el pago a quien demuestreque efectúa el pago a quien demuestretener la condición de tenedor del títulotener la condición de tenedor del títulovalorvalor.

    Planteemos para entender mejor lo seña-lado, el siguiente ejemplo: si “A” solicita el1 de julio a “B”, obligado principal de untítulo valor, que suspenda el pago del tí-

    tulo, “A” deberá entregarle hasta el 16 de julio una copia de la demanda interpuestade ineficacia del título valor. Si no lo hubie-se entregado hasta dicha fecha, “B” podráefectuar el pago a quien demuestre tenerla condición de tenedor del documentocambiario.

    3. ¿Qué puede hacer quien se conside-re tenedor legítimo frente a la solici-tud de ineficacia del título valor?

    Quien se considere tenedor legítimodel título valor, puede oponerse a la

    solicitud de ineficacia dentro de los 10días hábiles siguientes a la fecha depublicación del último aviso del iniciodel proceso de ineficacia, en el dia-rio oficial El Peruano, si es que no hasido notificado con dicha demanda.Si hubiese sido notificado, la oposi-

    ción deberá ser presentada en los pla-zos propios previstos para el procesosumarísimo en donde se tramita laineficacia del título valor, vale decir,dentro de los 5 días hábiles siguientesde la notificación.

    En dicha oposición, quien se conside-re tenedor legítimo deberá presentarel título valor original. De esta mane-

    ra, haciendo el análisis del texto deldocumento cambiario, el juez podráacreditar la condición de legítimo ti-

    tular de quien efectúa la oposición.

    Si no se pudiera cumplir con esto, eltenedor deberá ofrecer garantía su-

    ficiente a criterio del juez, para res-ponder por los daños y perjuicios que

    causare su oposición, en caso estafuera desestimada.

    CUADRO N° 2

    Ineficacia del título valor deteriorado totalmente, extraviado y sustraído

     

    MODELO N° 1

    Carta notarial para la suspensión extrajudicial del pago

     CARTA NOTARIAL

    Lima, 10 de diciembre de 2013

    Señores:Servicios Central Perú S.A.:

    Presente.-Por medio de la presente me dirijo a ustedes con la finalidad de comunicarles que por razón de un roboocurrido en mi domicilio ha desaparecido el Cheque N° 00120 con fecha de emisión 28 de noviembre de2013, por un importe de ochocientos dólares americanos emitido al por tador. Debido a que la persona queactualmente está poseyendo indebidamente el documento cambiario puede apersonarse y cobrarlo, solicitosuspendan el pago del cheque, ya que el auto admisorio de la demanda de ineficacia del título valor seencuentra ya en pleno trámite. Cabe señalar que dentro de los quince días contados a partir de la fecha derecepción de la presente car ta notarial, les haré entrega de una copia de la referida demanda.

    Ruego atender a mi requerimiento y pido disculpas por las molestias que mi solicitud pueda ocasionar.

    Atentamente,

    Firma

    ---------------------------

    Claudia Molina SeguraCalle Los Laureles 498 - Jesús María - Lima

    4. ¿En qué momento el juez declara laineficacia de un título valor?

    Como hemos visto, quien se considerecon legítimo derecho sobre el título va-lor, puede solicitar su ineficacia cuando sehaya extraviado, sustraído o deteriorado

    totalmente. Ahora bien, el juez declararáineficaz el título valor siempre que el peti-cionario pruebe su derecho y, transcurridoel plazo establecido en la ley, no se formu-la la oposición; o, formulada esta, hubierasido desestimada en resolución firme.

    Como ya hemos explicado, la oposiciónse puede interponer hasta dentro de 10días hábiles de la publicación del últimoaviso de la solicitud de ineficacia en eldiario oficial El Peruano, de tal suerteque si el tenedor legítimo no ejerce estederecho observando tal plazo, el juezpodrá declarar inmediatamente ineficazel título valor. Asimismo, si aun cuandose hubiera formulado la oposición den-tro del plazo legal, esta fuera desesti-mada en resolución firme, también pro-cederá que el juez declare la ineficaciadel título valor (ver Cuadro N° 2).

    Deteriorototal,

    extravío ysustracción

    del títulovalor

    Opción 1: Lasobligaciones del

     título valor ya sonexigibles

    Opción 1: Deman-da vía sumarísima

    de ineficacia del título valor 

    El juez ordena alos obligados cam-biarios suspendanel pago del título

    valor 

    Publicación de lasolicitud de sus-

    pensión por 5 díasen El Peruano

    Opción 2: Lasobligaciones del

     título valor aún no

    son exigibles

    Opción 2:Carta notarial de

    suspensión de

    las obligacionesdel título valor 

     Demanda vía

    sumarísima deineficacia del título

    valor

    Opción 1: Notificación de la

    demanda o entregade la copia a los

    obligados

    Opción 2: Nose notifica a los

    obligados dentrodel plazo

    El obligado

    paga la deuda,asume res-ponsabilidad

    El obligadopaga la deu-da, no asumeresponsabi-

    lidad

    Juezdeclara laineficaciadel título

    valor

    15 días