11 de Enero Estatuto

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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 11 DE ENERO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO DE ACCIÓN, ALCANCE TERRITORIAL Y DURACIÓN Art. 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: En ejercicio del derecho constitucional a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, se constituye la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 11 DE ENERO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA, como una entidad de derecho privado, con finalidad social, sin fines de lucro, de naturaleza asociativa, estable y organizada, con administración autónoma y con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. Art. 2.- Se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, del Título XXX, Libro I del Código Civil, del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, del presente Estatuto, del Reglamento Interno; y, demás normas legales pertinentes. Art. 3.- DOMICILIO: La Asociación tendrá su domicilio principal en la parroquia La Carolina, cantón Ibarra, provincia de Imbabura. Art. 4.- ÁMBITO DE ACCIÓN: La organización tiene como propósito la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Art. 5.- ALCANCE TERRITORIAL: La Asociación desarrollará sus actividades y acciones dentro de la parroquia La Carolina, cantón Ibarra, provincia de Imbabura. Art. 6.- DURACIÓN: La Asociación tendrá una duración indefinida, pudiendo disolverse de conformidad con la ley y el presente estatuto. Art. 7.- La Asociación por su naturaleza y fines no intervendrá en asuntos de carácter político o religioso, ni directa ni indirectamente. La organización respetará el derecho individual en los aspectos antes mencionados, pero no asumirá responsabilidad alguna por las opiniones que a título personal expresen sus asociados/as. CAPÍTULO II FINES, OBJETIVOS, FUENTES DE INGRESOS, SUJECIÓN A LOS ORGANISMOS DE CONTROL ESTATAL

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ESTATUTO DE LAASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 11 DE ENERO

DE LA PARROQUIA LA CAROLINA

CAPÍTULO IDENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO DE ACCIÓN, ALCANCE TERRITORIAL Y

DURACIÓN

Art. 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: En ejercicio del derecho constitucional a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, se constituye la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 11 DE ENERO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA, como una entidad de derecho privado, con finalidad social, sin fines de lucro, de naturaleza asociativa, estable y organizada, con administración autónoma y con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Art. 2.- Se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, del Título XXX, Libro I del Código Civil, del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, del presente Estatuto, del Reglamento Interno; y, demás normas legales pertinentes.

Art. 3.- DOMICILIO: La Asociación tendrá su domicilio principal en la parroquia La Carolina, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

Art. 4.- ÁMBITO DE ACCIÓN: La organización tiene como propósito la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Art. 5.- ALCANCE TERRITORIAL: La Asociación desarrollará sus actividades y acciones dentro de la parroquia La Carolina, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

Art. 6.- DURACIÓN: La Asociación tendrá una duración indefinida, pudiendo disolverse de conformidad con la ley y el presente estatuto.

Art. 7.- La Asociación por su naturaleza y fines no intervendrá en asuntos de carácter político o religioso, ni directa ni indirectamente.

La organización respetará el derecho individual en los aspectos antes mencionados, pero no asumirá responsabilidad alguna por las opiniones que a título personal expresen sus asociados/as.

CAPÍTULO IIFINES, OBJETIVOS, FUENTES DE INGRESOS, SUJECIÓN A LOS ORGANISMOS DE CONTROL

ESTATAL

Art. 8.- La Asociación tiene como fin principal, promover la defensa y el respeto a los derechos de las Personas con Discapacidad consagrados en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.

Art. 9.- Son objetivos de la Asociación:

a) Promover y procurar la defensa a los derechos que corresponden a sus integrantes como personas con discapacidad;

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b) Agrupar a las personas con discapacidad de la parroquia La Carolina que deseen integrar la organización;

c) Generar, apoyar e impulsar la consolidación de la unidad de los asociados con enfoque de género, generacional e intercultural;

d) Promover la capacitación de todos los socios/as;e) Propender la superación social y económica de sus integrantes;f) Procurar y fomentar la cooperación, fraternidad y solidaridad entre los asociados;g) Promover la participación e inclusión plenas y efectivas de sus integrantes en los ámbitos públicos

y privados.h) Mantener la comunicación e interacción permanentes;i) Obtener créditos en cualquier entidad cooperativa o bancaria; j) Gestionar ante los organismos públicos y privados, personas naturales o jurídicas su apoyo y

colaboración para la consecución de los objetivos de la Asociación;k) Elaborar y ejecutar proyectos tendientes al cumplimiento de sus objetivos.

Art. 10.- FUENTES DE INGRESOS: Se contará con los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda actividad permitida por las leyes ecuatorianas como la fijación y recaudación de cuotas ordinarias y extraordinarias; la celebración de convenios de cooperación y coordinación con organismos e instituciones gubernamentales o privadas, nacionales o extranjeras, así como la aceptación de donaciones siempre que no provengan de actividades ilícitas o que estén prohibidas por la Ley.

Art. 11.- La Asociación no realizará actividades de voluntariado de acción social y desarrollo o programas de voluntariado, ni actividades con fines de lucro, prohibidas por la ley o contrarias al orden público.

Art. 12.- La Asociación se someterá a la supervisión de los Organismos de Control del Estado de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO IIIDE LOS SOCIOS/AS

Art. 13.- La Asociación estará integrada por:

SOCIOS FUNDADORES.- Son las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

SOCIOS ADHERENTES.- Son las personas que con posterioridad a la obtención de la personalidad jurídica, soliciten su ingreso.

SOCIOS HONORIFICOS.- Son las personas naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General les confiere dicha designación en reconocimiento a los servicios prestados a la Asociación quienes tendrán únicamente derecho a voz.

Art. 14.- REQUISITOS: Para ser socio/a se requiere:

a) Ser persona con discapacidad ecuatoriana o extranjera domiciliada en la parroquia La Carolina, del cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

b) Presentar una solicitud de ingreso dirigida al Presidente o Presidenta de la Asociación;c) Ser aceptado por la Directiva de la Asociación;d) Ser registrado su ingreso en el Ministerio de Inclusión Económica y Social; y,e) Los demás requisitos exigidos por la ley y reglamentos pertinentes.

La calidad de socio es intransferible.

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Art. 15.- REPRESENTANTES DE SOCIOS/AS: Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad que tiene la calidad de socio/a, pueden representarla en el cumplimiento de sus obligaciones dentro de la organización, siempre que no le sea posible cumplirlas personalmente.

Art. 16.- INCLUSIÓN DE SOCIOS: Para la inclusión de socios, se procederá de la forma siguiente:

a) La solicitud de ingreso suscrita por quien manifieste su voluntad de pertenecer a la organización o por su representante o apoderado, estará dirigida al Presidente/a de la Asociación, adjuntándose copias de la cédula de ciudadanía y el carné de discapacidad;

b) El Presidente/a incluirá en el orden del día de la siguiente reunión ordinaria de la Directiva como uno de los puntos del orden del día el análisis de la solicitud de ingreso; y,

c) La Directiva resolverá con el voto mayoritario de sus integrantes, la aceptación o rechazo de la solicitud, decisión que constará en acta con los nombres, apellidos completos, números de cédulas y firmas de cada uno de los asistentes.

En caso de un pronunciamiento negativo, éste deberá ser legal y debidamente fundamentado y podrá apelarse ante la Asamblea General.

En un plazo máximo de treinta días, el Presidente/a presentará en el Ministerio de Inclusión Económica y Social la documentación para el registro de inclusión del socio/a.

Art. 17.- DERECHOS: Los socios/as fundadores/as y adherentes o sus representantes, tendrán igualdad de derechos, siendo éstos:

a) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias;

b) Elegir y ser elegidos para el desempeño de dignidades en la Directiva y demás organismos de la Asociación;

c) Solicitar información administrativa, financiera, de las actividades, proyectos y asuntos de interés de la organización, de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias;

d) Sugerir y presentar a la Directiva iniciativas y proyectos para la buena marcha de la Asociación;e) Solicitar la revocatoria del mandato de los directivos que hayan cometido faltas graves o

atentatorias a la organización, de conformidad con las disposiciones del estatuto y del reglamento interno, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar;

f) Gozar de todos los beneficios y prerrogativas de la Asociación;g) Participar en todas las actividades de la organización; y,h) Los demás que le otorgue el Estatuto, Reglamentos Internos y las resoluciones de la Asamblea.

Art. 18.- Todos los socios/as ejercerán los derechos consignados en el Estatuto, Reglamentos Internos o resoluciones de la Asamblea.

Art. 19.- OBLIGACIONES: Son obligaciones de los socios/as y de los representantes:

a) Cumplir con la Constitución, la Ley, el estatuto, reglamentos y más disposiciones vigentes, así como las resoluciones legalmente aprobadas por la Asamblea General;

b) Colaborar en la consecución de los objetivos de la Asociación;c) Aceptar y desempeñar de manera eficaz y eficiente los cargos, funciones, comisiones y tareas que

le sean asignados por la Asamblea General o la Directiva;d) Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;e) Prestigiar el buen nombre de la organización;f) Respetar a todos los socios, socias y directivos; y,

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g) Las demás que establezca el Estatuto, reglamentos internos y resoluciones de la Asamblea.

Art. 20.- La calidad de socio/a se pierde por:

a) Renuncia voluntariab) Exclusiónc) Fallecimiento

Art. 21.- RENUNCIA: En casos de renuncia, se procederá de la siguiente manera:

a) La renuncia suscrita por quien manifieste su voluntad de retirarse de la organización o por su representante o apoderado, estará dirigida al Presidente o Presidenta de la Asociación;

b) El Presidente/a, una vez que conozca sobre la renuncia, en la siguiente asamblea general ordinaria, hará constar como uno de los puntos del orden del día el análisis de la renuncia presentada;

c) La Asamblea resolverá con el voto mayoritario de los socios/as presentes o sus representantes, la aceptación o rechazo de la renuncia, decisión que constará en acta con los nombres, apellidos completos, números de cédulas y firmas de cada uno de los asistentes.

d) De ser aceptada la renuncia, el representante legal de la Asociación en un plazo máximo de treinta días presentará en el Ministerio de Inclusión Económica y Social la documentación para el registro de salida del socio/a.

Art. 22.- EXCLUSIÓN: La exclusión procederá de la siguiente forma:

a) El Presidente/a convocará a una asamblea general en la que deberá constar como uno de los puntos del orden del día, el análisis de la conducta o incumplimiento de obligaciones o faltas en las que el socio/a ha incurrido.

b) El socio/a deberá ser convocado y notificado para que asista a la asamblea y ejerza su derecho a la defensa.

c) La Asamblea permitirá que el socio/a presente todas las pruebas a su favor y resolverá su permanencia o exclusión, con el voto mayoritario de los socios registrados. Esta decisión será legalmente fundamentada y deberá constar en el acta con los nombres, apellidos completos, números de cédulas y firmas de cada uno de los asistentes. Si el socio/a no asiste pese a haber sido notificado, se decidirá en su ausencia y se le comunicará por escrito dicha resolución en un plazo máximo de quince días.

d) El representante legal de la asociación en un plazo máximo de treinta días presentará en el Ministerio de Inclusión Económica y Social la documentación para el registro de exclusión del socio/a.

En todos los casos de exclusión se concederá el derecho oportuno a la defensa del socio/a y se respetará el debido proceso.

CAPÍTULO IVESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 23.- La Asociación estará integrada por las instancias administrativas que se detallan:

- La Asamblea General- La Directiva- La Comisión Fiscalizadora

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SECCIÓN PRIMERADE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 24.- Es la máxima autoridad de la Asociación con plenas facultades para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de los objetivos y para adoptar dentro de los límites establecidos por la ley y el presente estatuto, cualquier decisión que creyere conveniente para su buena marcha.

Está integrada por todos los socios, socias o sus representantes y sus resoluciones son obligatorias para todos sus integrantes.

Art 25.- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias

a) Asamblea General Ordinaria.- Se reunirá en forma obligatoria el primer domingo de cada mes, debiendo convocarse al menos con ocho días de antelación, señalando fecha, hora, lugar y orden del día a tratarse.

b) Asamblea General Extraordinaria.- Se reunirá en forma obligatoria cuando las necesidades y las circunstancias lo requieran. La convocatoria se efectuará al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, en la que se tratará única y exclusivamente los asuntos para los cuales fue convocada.

Art 26.- CONVOCATORIAS: Las convocatorias a la Asamblea General se las realizará preferentemente por escrito y se entregará individualmente a cada uno de los socios, socias o sus representantes.

Adicionalmente podrá convocarse mediante vía telefónica y de ser necesario por cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación.

La convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente o Presidenta o quien lo reemplace de conformidad con las disposiciones del presente estatuto.

En caso de abandono del cargo del Presidente/a, podrá convocar a reunión de Asamblea General, el Vicepresidente/a, la mayoría de los integrantes de la Directiva o la mitad más uno de la totalidad de los socios/as. Esta disposición también es aplicable, ante la negativa no fundamentada para efectuar la convocatoria por parte del representante legal.

Art 27.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN: La Asamblea General puede instalarse con la mitad más uno de sus socios/as. Si no existe el quórum a la hora fijada en la convocatoria, podrá declararse como válidamente constituida, veinte minutos después con el número de socios/as asistentes. Este particular se hará constar obligatoriamente en la convocatoria.

Art 28.- QUÓRUM DECISORIO.- Las decisiones de la Asamblea se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los socios/as asistentes, salvo los casos previstos en la Ley, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y el presente estatuto. En caso de empate, tendrá voto dirimente el Presidente/a.

Art 29.- MAYORÍA ABSOLUTA: Se requiere obligatoriamente el voto favorable de la mayoría absoluta de socios/as registrados en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, cuando las decisiones de la asamblea impliquen la adquisición o disposición de bienes de la Asociación.

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Art 30.- DIRECCIÓN DE LAS ASAMBLEAS: Las reuniones de la Asamblea General serán dirigidas por el Presidente/a; en su ausencia por el Vicepresidente/a.

En caso de falta del Secretario/a actuará, uno de los vocales. Si no se hallan presentes ninguno de os vocales, la Asamblea designará como secretario/a ad hoc a cualquiera de los socios/as asistentes o sus representantes.

Art 31.- ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en la Asamblea General, deberá dejarse constancia en un libro de actas que será llevado por el Secretario/a. Serán firmadas por el Presidente/a o quien haya presidido la Asamblea y del Secretario/a o quien le haya sustituido.

Art 32.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Sus atribuciones son las siguientes:

a) Ejercer el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, a través de sus propios órganos de fiscalización y control interno;

b) Conocer y aprobar el presupuesto y el plan anual de trabajo;c) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias;d) Designar y remover por causa justa a los integrantes de la Directiva y de la Comisión

Fiscalizadora;e) Conocer anualmente los informes de gestión administrativa y económica y pronunciarse respecto a

ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aún cuando estas hubieren finalizado;

f) Requerir a la Directiva o a cualquiera de sus integrantes cuanto informe estime necesario para conocer y evaluar su gestión administrativa;

g) Disponer la fiscalización de los recursos económicos de la Asociación en cualquier momento que lo considere conveniente;

h) Acordar y aprobar las reformas al estatuto;i) Aprobar y reformar los Reglamentos Internos;a) Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos, reglamentos internos, resoluciones de la

asamblea general y más disposiciones vigentes;b) Fomentar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación;c) Promover y fortalecer la organización social;d) Respetar la igualdad de derechos de los asociados/as;e) Organizar, sistematizar y conservar todo tipo de documentación e información generada durante

su vida organizacional;f) Entregar a la entidad competente del Estado la documentación e información en forma completa y

clara, incluyendo la que se genere en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización;

g) Facilitar el acceso a los funcionarios competentes del Estado para realizar verificaciones físicas;h) Las demás establecidas en la Ley.

SECCIÓN SEGUNDADE LA DIRECTIVA

Art. 34.- Es el organismo ejecutor de la Asociación y estará integrado por las siguientes dignidades:

Presidente/a Vicepresidente/a Secretario/a Tesorero/a Cuatro vocales

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Art. 35.- REQUISITOS PARA SER DIRECTIVOS: Para ser integrante de la Directiva se requiere:

a) Estar registrado como socio o socia en el Ministerio de Inclusión Económica y Social o ser representante del socio/a;

b) No haber incurrido en faltas disciplinarias o procedimientos desleales en contra de la organización o cualquiera de los socios/as.

Art. 36.- DURACIÓN DE LA DIRECTIVA: La Directiva durará un año en sus funciones y podrá ser reelegida total o parcialmente por una sola vez.

Art. 37.- FORMA DE ELECCIÓN: La elección se realizará inmediatamente después de concluido el período de la Directiva anterior, mediante votación nominal.

Art. 38.- REGISTRO DE LA DIRECTIVA EN EL MIES: La nueva Directiva deberá presentar la documentación para su registro en el Ministerio de Inclusión Económica y Social en un plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de elección.

Art. 39.- La Directiva se reunirá mensualmente en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten.

Art. 40.- La convocatoria la realizará el Presidente/a personalmente o mediante comunicación telefónica, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación para las sesiones ordinarias y veinticuatro horas para las extraordinarias.

Art. 41.- Para que sea válida la reunión de la Directiva, es necesaria la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate, dirimirá quien presida la reunión.

Serán dirigidas por el Presidente/a; en su ausencia por el Vicepresidente/a. En caso de falta de la Secretaria/o actuará como secretaria/o ad-hoc, el dirigente que la Directiva determine.

Deberá elaborarse una acta de la reunión y la suscribirán el Presidente/a y todos los directivos asistentes.

Art. 42.- Son funciones y atribuciones de la Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos internos y las resoluciones de la Asamblea General y de la Directiva;

b) Conocer y resolver sobre la admisión de nuevos socios/as;c) Someter a consideración de la Asamblea General, las renuncias presentadas por los socios o

socias;d) Preparar y presentar la proforma presupuestaria y plan anual de trabajo y someterlos a

consideración y aprobación de la Asamblea General;e) Elaborar los reglamentos internos y demás instrumentos necesarios de carácter general y

someterlos a consideración y aprobación de la Asamblea General;f) Conformar las Comisiones que se requieran para cumplir actividades de carácter especial, y que

tengan relación con asuntos específicos de la asociación;g) Resolver transitoriamente y hasta que la Asamblea General avoque conocimiento sobre la

aplicación del presente Estatuto; h) Preparar los informes que la Asamblea General o la Comisión de Fiscalización les requiera;i) Conocer el informe de gestión administrativa de Presidencia y económico de Tesorería previo a la

presentación a la asamblea general y su entrega al Ministerio de Inclusión Económica y Social;j) Recomendar anualmente las medidas pertinentes a la Asamblea General; y,k) Gestionar el proceso de disolución y liquidación.

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Art 43.- Los integrantes de la Directiva cesarán en sus funciones por una de las siguientes causas:

a) Por haber fenecido el período para el que fueron electos;b) Por renuncia escrita y expresa al cargo que ostenta y aceptada por la Asamblea General;c) Por resolución adoptada por la asamblea general;d) Por exclusión

Art 44.- Una vez concluido el período para el que fue electa la Directiva, el Presidente/a únicamente se halla facultado para convocar a elecciones para designar a los nuevos directivos.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS

DEL PRESIDENTE/A

Art 45.- El Presidente/a es el representante legal, judicial y extrajudicial y el responsable de la administración de la Asociación y le corresponde:

a) Cumplir estrictamente y vigilar el cumplimiento del estatuto, reglamentos internos y resoluciones de la Asamblea General y de la Directiva;

b) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva;c) Redactar conjuntamente con el Secretario/a las convocatorias y el orden del día para las sesiones

de Asamblea General y de la Directiva;d) Convocar y presidir las Asambleas Generales;e) Convocar y presidir las reuniones de la Directiva;f) Suscribir conjuntamente con el Secretario/a, las actas de la Directiva y de las Asambleas

Generales y la correspondencia oficial;g) Firmar conjuntamente con el Tesorero/a todos los documentos relacionados con las finanzas de la

organización; h) Suscribir convenios, contratos o disponer egresos u obligaciones hasta los montos autorizados por

la Asamblea General o la Directiva;i) Supervisar y controlar el movimiento económico de la tesorería;j) Adoptar resoluciones en casos de extrema urgencia con la obligación de informar inmediatamente

a la Directiva y posteriormente a la Asamblea General:k) Presentar por escrito el informe anual a la Asamblea General sobre la gestión realizada;l) Tramitar el registro de inclusión o exclusión de socios/as;m) Gestionar el registro de la nueva Directiva o cuando se produzca algún cambio de dignidades, en

un plazo máximo de treinta días contados desde la fecha de elección o de la asamblea en la que se decidió la reestructuración, según corresponda;

n) Presentar al Ministerio de Inclusión Económica y Social dentro de los tres primeros meses del año calendario: actas de asambleas, informes de actividades, informes económicos y cualquier otra información que le sea requerida de conformidad con la ley y el Reglamento para el funcionamiento del Sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas;

o) Mantener actualizada la documentación e información de la organización social en el Registro Único de Organizaciones Sociales RUOS; y,

p) Las demás atribuciones que le confiera el Estatuto, los Reglamentos Internos o las resoluciones de la Asamblea.

Art 46.- En caso de ausencia temporal del Presidente/a le subrogará el Vicepresidente/a; a falta de éste, uno de los vocales que determine la Asamblea General.

En caso de ausencia definitiva le reemplazará el Vicepresidente/a hasta la conclusión del período de elección. La Asamblea General llenará las vacantes que resulten de la respectiva sucesión.

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Los actos del Presidente/a ejercidos de acuerdo con las facultades establecidas en el estatuto son válidos y en el caso de exceder los límites autorizados, serán de su exclusiva responsabilidad.

DEL VICEPRESIDENTE/A

Art. 47.- Corresponde al Vicepresidente/a:

a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Directiva y de la Asamblea General;b) Subrogar al Presidente/a con las mismas atribuciones y deberes en caso de ausencia temporal o

definitiva;c) Colaborar con el Presidente/a y con los demás integrantes de la Directiva;d) Cumplir todas las comisiones, delegaciones, encargos y recomendaciones de la Directiva y de la

Asamblea General; y,e) Cumplir las funciones que le delegue la Directiva y las que le correspondan conforme con el

Estatuto y reglamentos internos.

Art. 48.- En caso de ausencia temporal del Vicepresidente/a, le subrogará uno de los vocales que determine la Asamblea General.

Si la ausencia es definitiva, la Asamblea General designará a su reemplazo por el tiempo restante para completar el período de elección.

DEL SECRETARIO/A

Art. 49.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario/a:

a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Directiva y de la Asamblea General;b) Desempeñar las funciones de Secretario/a de la Asamblea General y de la Directiva;c) Elaborar las respectivas actas de las reuniones de Asamblea General y de la Directiva;d) Recibir la correspondencia oficial y poner en conocimiento al Presidente/a;e) Suscribir conjuntamente con el Presidente/a las actas y convocatorias de la Directiva y de la

Asamblea General;f) Cursar las convocatorias a las reuniones de la Asamblea General y de la Directiva;g) Conferir certificaciones previa autorización del representante legal de la organización;h) Dar fe de los actos de la Asociación;i) Organizar y llevar al día la nómina completa de socios/as;j) Llevar y mantener ordenadamente y bajo su cuidado y protección los archivos y documentos de la

organización;k) Difundir las normas estatutarias y reglamentarias entre los socios/as, de manera especial a

aquellos que sean aceptados como nuevos integrantes de la organización;l) Receptar y registrar el ingreso de toda comunicación oficial relacionada con la Asociación; y,m) Las demás que le confiera el Estatuto, reglamentos internos y resoluciones de la Asamblea.

DEL TESORERO/A

Art 50.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero/a:

a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Directiva y de la Asamblea General;b) Llevar y mantener al día los registros contables de la Asociación;c) Recaudar las cuotas de ingreso, ordinarias, extraordinarias y multas; y, depositar inmediatamente

en la cuenta de la Asociación;

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d) Manejar las cuentas que la Asociación mantenga y suscribir conjuntamente con el Presidente/a los retiros de dinero o cualquier movimiento económico. En ningún caso podrán establecerse cuentas, depósitos o inversiones a título personal con dineros de la organización;

e) Suministrar la información pertinente y oportuna a las autoridades competentes, cuando éstas lo requieran;

f) Pagar las obligaciones contraídas por la Asociación, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente/a, la Directiva o la Asamblea General;

g) Conferir recibos de los dineros que recaude por cualquier concepto;h) Presentar informes por escrito con sus respectivos justificativos cuando o la Asamblea, la Directiva

o la Comisión Fiscalizadora lo requiera; y, anualmente de manera obligatoria ante la Asamblea General;

i) Presentar de manera bimensual para conocimiento de la Directiva, la nómina de los socios/as que estuvieren atrasados en el pago de sus cuotas ordinarias, extraordinarias o multas para los efectos previstos en el Estatuto y reglamentos internos;

j) Responsabilizarse personal y pecuniariamente por los valores recaudados o pérdidas y, por cualquier faltante de los fondos de la organización, siempre que sean resultado de negligencia en el ejercicio de su cargo;

k) Elaborar conjuntamente con el Presidente/a el presupuesto anual;l) Llevar y mantener actualizado el inventario del patrimonio de la Asociación;m) Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que están a su cargo, previa

acta de entrega-recepción que deberá ser suscrita con el Presidente/a;n) Las demás que le confiere el Estatuto, reglamentos internos y resoluciones de la Asamblea.

DE LOS/LAS VOCALES

Art. 51.- Corresponde a los Vocales:

a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Directiva y de la Asamblea General;b) Presidir las Comisiones para las que fueren designadas por la Directiva o la Asamblea;c) Reemplazar a los demás integrantes de la Directiva de conformidad con las disposiciones

estatutarias o reglamentarias;d) Cumplir fielmente las delegaciones que la Asamblea o la Directiva les encomiende; y,e) Las que correspondan de conformidad con el Estatuto, reglamentos internos y resoluciones

de la Asamblea.

SECCIÓN TERCERACOMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

Art 52.- Es el organismo fiscalizador y de control interno de la Asociación y estará constituido por tres vocales nombrados por la Asamblea General en la fecha que se elige la Directiva.

La elección será a través de voto nominal y asumirá la Presidencia de la Comisión quien haya obtenido la mayoría de votos a favor.

Cumplirán sus funciones durante un año y pueden ser reelegidos por una sola vez.

Art 53.- Le corresponde a la Comisión:

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a) Efectuar la fiscalización de los recursos económicos de la Asociación en cualquier momento que la Asamblea General lo considere conveniente;

b) Supervisar el funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de las obligaciones legales, estatutarias, reglamentarias y resoluciones de la Asamblea General;

c) Requerir informes a la Directiva por iniciativa propia, por petición de la Asamblea General o por denuncia presentada por las socias;

d) Conocer los informes anuales de gestión administrativa y económica y pronunciarse respecto a ellos mediante la emisión de un documento que se hará conocer a la Asamblea General;

e) Conocer y pronunciarse por petición de la Asamblea General, sobre la rendición de cuentas de las directivas anteriores correspondiente al período en el que estuvieron en funciones;

f) Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos y contratos en que se compromete el patrimonio de la Asociación;

g) Recomendar las medidas pertinentes a la Directiva y a la Asamblea General; y,h) Las demás que le sean atribuidas de conformidad con el Estatuto y el reglamento interno.

Art 54.- De manera obligatoria se hará una fiscalización anual sobre la gestión económica de la Asociación, pudiendo contratarse de ser necesario un profesional en Contabilidad y Auditoría.

CAPÍTULO VPATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

Art 55.- Sin perjuicio de que por su naturaleza y fines la Asociación no persigue lucro, podrá adquirir, poseer y vender bienes, así como administrarlos, realizar actos jurídicos y celebrar contratos y convenios, en tanto dichos actos sean compatibles con sus objetivos y estén exclusivamente destinados al cumplimiento de los mismos.

Art 56.- El patrimonio está constituido por:

a) Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias pagadas por los socios/as;b) Las asignaciones que recibieran del Estado y de otras personas naturales o jurídicas, públicas o

privadas, nacionales o extranjerasc) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por medios lícitos;d) Las herencias, legados y donaciones aprobadas y aceptadas por la Asamblea General;e) Los ingresos que percibieran por cualquier otro concepto para el cumplimiento de sus fines.

Art. 57.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguna de los socios/as, sino que pertenecen totalmente a la Asociación y serán utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines y objetivos contemplados en el presente Estatuto.

Art. 58.- Los recursos de la Asociación serán administrados por el/la Presidente/a, de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias, de manera ética y responsable, exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos y fines.

CAPÍTULO VIRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 59.- El procedimiento para la aplicación de sanciones y multas y los montos que correspondan se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.

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Art. 60.- La violación e incumplimiento del Estatuto, del Reglamento Interno y de las resoluciones de la Asamblea General, serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de las faltas.

En todo caso se concederá al inculpado/a el derecho oportuno a la defensa y se respetará el debido proceso.

CAPÍTULO VIIRÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 61.- Los conflictos que surgieren entre los integrantes de la Asociación serán conocidos y resueltos en primera instancia por la Directiva cuyas decisiones podrán ser apeladas ante la Asamblea General.

Art. 62.- Cuando se susciten conflictos entre directivos, serán conocidos y resueltos por la Asamblea General, cuya resolución será definitiva.

Art. 63.- Las controversias y/o conflictos internos deberán ser resueltos de conformidad con el Estatuto y la máxima instancia de decisión será la Asamblea General.

Si no es posible solucionarlos, serán sometidas a uno de los Centros de Mediación legalmente reconocidos de la ciudad de Ibarra.

En caso de persistir se someterá a la justicia ordinaria.

CAPÍTULO VIIIREFORMA DE ESTATUTOS

Art. 64.- La reforma total o parcial del estatuto procederá en cualquier tiempo, siempre que las circunstancias o requerimientos de la Asociación la motiven plenamente.

Art. 65.- La reforma puede ser planteada por iniciativa de:

a) El Presidente/a o el Vicepresidente/ab) Cualquiera de los demás integrantes de la Directivac) Los vocales de la Comisión de Fiscalizaciónd) Uno o varios socios/as

Art. 66.- La propuesta de reforma será presentada como moción en asamblea general con la fundamentación pertinente para su análisis y resolución en una reunión posterior convocada para tal efecto.

Art. 67.- Las reformas serán aprobadas con el voto favorable de la mayoría de los socios registrados en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

CAPÍTULO IXCAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 68.- La Asociación podrá disolverse por las siguientes causales:

Page 13: 11 de Enero Estatuto

1. Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada;

2. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;

3. Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación;

4. Por haberse declarado a la organización como inactiva por parte de la Cartera de Estado competente y permanecer en este estado por un periodo superior a un año;

5. Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este Reglamento;

6. Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública;

7. Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y el Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas, o por incurrir en las prohibiciones establecidas en el referido Reglamento.

Art. 69.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá disolver y liquidar a la Asociación, de oficio o por denuncia, cuando se evidencie el desvío de sus fines o incurra en cualquiera de las causales de disolución.

Art. 70.- La Asociación podrá ser disuelta y liquidada por la voluntad de sus socios/as, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes.

En la misma reunión se nombrará una comisión liquidadora integrada por tres socios, la que deberá en el término de noventa días, emitir un informe con los resultados de la disolución y liquidación que se pondrá en conocimiento del Ministerio de Inclusión Económica y Social para que proceda a elaborar el respectivo Acuerdo Ministerial.

Art. 71.- Una vez producida la disolución, los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido la organización serán donados a otra entidad con objetivos similares que la última asamblea general determine.

DISPOSICIÓN GENERAL

El estatuto entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

CERTIFICO:

Que, el presente Estatuto de la Asociación, fue conocido, discutido y aprobado en sesión de Asamblea General de Socios/as realizada el día domingo ocho de febrero del año dos mil quince, conforme consta en la respectiva acta.

Srta. Ana Gabriela Quiñaliza ArceSECRETARIA