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  • 7/25/2019 11 Alfredo Soria

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    Congreso Nacional de

    IV

    estin de Obras Pblicas

    Lima, 20 y 21 de Noviembre 2015

    INSTITUTO DE LA CONSTRUCCIN Y GERENCIA ICGe-mail: [email protected] / Web: www.construccin.org

    Arbitraje y Nueva Ley deContrataciones del Estado (Ley 30225)

    Alfredo F. Soria Aguilar

    Profesor Facultad de Derecho PUCP, San Marcos, Pacficoy UPC

    rbitro del Centro de Arbitraje del Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado (OSCE)

    rbitro del Centro de Arbitraje PUCP

    Nuevas exigencias para serrbitro

    Inscripcin en el Registro Nacional de rbitrosOSCE.

    Los requisitos y condiciones para esa inscripcinsern establecidos mediante directiva por el OSCE.

    Otros integrantes del tribunal arbitral pueden serexpertos o profesionales en otras materias distintas(no abogados). Es indispensable que tenganconocimiento en contrataciones con el Estado.

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    Nuevas exigencias para ser

    Secretario Arbitral

    Se requiere estar inscrito en el Registro Nacional derbitros administrado por el Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado (OSCE).

    Los requisitos y condiciones para esa inscripcinsern establecidos mediante directiva por el OSCE.

    Nuevas exigencias para elArbitraje Institucional

    El Arbitraje Institucional se realiza en una institucin

    arbitral acreditada por el Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado (OSCE), conforme conlo dispuesto en la directiva que se apruebe para talefecto.

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    Prevalencia normativa

    1 La Constitucin Poltica del Per

    2 LCE y su reglamento

    3 Las normas de derecho pblico

    4 Las normas de derecho privado

    Debe mantenerse obligatoriamente este

    orden de preferencia.(Art. 45. Numeral 45.3 Ley 30225)

    Prevalencia normativa

    La prevalencia normativa es de orden

    pblico.(Art. 45. Numeral 45.3 Ley 30225)

    Se elimin la referencia de la norma anterior que expresamentesealaba que El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral escausal de anulacin del laudo.

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    No materia arbitrable Enriquecimiento sin causa, pago de indemnizaciones

    u otros conceptos que deriven de la falta deaprobacin de prestaciones adicionales o de laaprobacin parcial de estas, no pueden sersometidas a conciliacin, arbitraje, ni a otrosmedios de solucin de controversiasestablecidos en la presente Ley o el reglamento

    Estos temas deben ser discutidos ante el Poder

    Judicial. Todo pacto en contrario es nulo.

    No puede ser materia deconciliacin

    Las controversias sobre la nulidad del contrato slopueden ser sometidas a arbitraje.

    La decisin de la Entidad o de la Contralora Generalde la Repblica de aprobar o no la ejecucin deprestaciones adicionales no puede ser sometida aconciliacin (antigua norma solo se refera aarbitraje).

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    Cdigo tica para Arbitraje en

    Contrataciones del Estado

    Aplicacin a: Arbitrajes que administra OSCE Arbitrajes ad hoc De manera supletoria, a los arbitrajes

    administrados por una institucin arbitral que notenga aprobado un Cdigo de tica o, que

    tenindolo no establezca la infraccin cometidapor el rbitro o no establezca la sancinaplicable.

    Plazos inicio de Arbitraje

    Dentro de los 30 das Cualquier momentoantes del pago final.

    Nulidad de contrato

    ResolucinAmpliacin de plazocontractual

    Recepcin yconformidad de laprestacin,valorizaciones ometrados, liquidacindel contrato

    Cualquier otrosupuesto diferente

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    Plazos inicio de Arbitraje

    Luego del pago

    Vicios ocultos en bienes, servicios u obras

    Otras obligaciones previstas en el contrato.

    En estos casos, el medio de solucin de

    controversias se debe iniciar dentro del plazode treinta (30) das hbiles conforme a losealado en el reglamento.

    Plazos inicio de Arbitraje

    Junta de Resolucin de Disputas

    Las decisiones de la JRD pueden ser sometidas aarbitraje dentro del plazo de treinta (30) dashbiles de recibida la obra.

    Caducidad

    Todos los plazos relativos al inicio de arbitrajeson de caducidad.

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    Acumulacin de nuevas

    pretensiones

    Deben solicitarse antes de la conclusin de la etapaprobatoria.

    De manera excepcional, el rbitro nico o el tribunalarbitral, mediante resolucin fundamentada, puededenegar la acumulacin solicitada.

    Cuando se haya denegado la acumulacin depretensiones: la parte interesada puede iniciar otroarbitraje dentro del plazo de quince (15) das hbiles denotificada la denegatoria de la acumulacin, siendo stetambin un plazo de caducidad.

    Muchas gracias!