102880243 Solicitud de Certificacion

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CONVENIO DE FIJACIÒN DE PENSIÒN ALIMENTICIA Y DE GUARDA Y CUSTODIA 105-95 OFICIAL: IV SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ALMA AMERICA HERNÀNDEZ CHINCHILLA, de datos de identificación ya conocidos en autos, de manera respetuosa comparezco ante usted y EXPONGO Por medio del presente memorial vengo a gestionar que a mi costa y con las formalidades de ley, se sirva extenderme CERTIFICACIÓN del Convenio de Fijación de Pensiòn Alimenticia y de Guarda y Custodia arriba identificado: FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo ciento setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial establece: “Los expedientes de las actuaciones que practiquen los tribunales no deben salir fuera de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten, fotocopias simples o certificaciones. Se exceptúan de esta regla los procesos fenecidos que, con fines docentes, soliciten las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales y los demás casos que las leyes determinen. Cuando se trate de certificaciones y fotocopias parciales de los expedientes, será obligatoria la notificación de la parte contraria, si la hubiere, teniendo esta derecho a que a su costa se complete la certificación o fotocopia

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Para estudiantes de Derecho

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CONVENIO DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA Y DE GUARDA Y CUSTODIA 105-95

CONVENIO DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA Y DE GUARDA Y CUSTODIA 105-95

OFICIAL: IV

SEOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ALMA AMERICA HERNNDEZ CHINCHILLA, de datos de identificacin ya conocidos en autos, de manera respetuosa comparezco ante usted y

EXPONGO

Por medio del presente memorial vengo a gestionar que a mi costa y con las formalidades de ley, se sirva extenderme CERTIFICACIN del Convenio de Fijacin de Pensin Alimenticia y de Guarda y Custodia arriba identificado:

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artculo ciento setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial establece: Los expedientes de las actuaciones que practiquen los tribunales no deben salir fuera de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten, fotocopias simples o certificaciones. Se exceptan de esta regla los procesos fenecidos que, con fines docentes, soliciten las Facultades de Ciencias Jurdicas y Sociales y los dems casos que las leyes determinen. Cuando se trate de certificaciones y fotocopias parciales de los expedientes, ser obligatoria la notificacin de la parte contraria, si la hubiere, teniendo esta derecho a que a su costa se complete la certificacin o fotocopia solicitada con los pasajes que seale. De no hacer el depsito dentro del plazo de veinticuatro horas a partir del momento de entrega al tribunal de su solicitud, se emitir la copia en los trminos originalmente solicitados. Asimismo el artculo ciento setenta y dos del mismo cuerpo legal establece: Se comprende bajo la denominacin de copia certificada o certificacin la que se extiende a mano, a mquina o utilizando cualquier medio de reproduccin mecnica, electrnica u otro similar, y cuya autenticidad certifiquen los secretarios de los tribunales. En las copias certificadas o certificaciones se consignar el valor del papel empleado o de los timbres fiscales y de los honorarios que causen.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de la manera mas respetuosa,

SOLICITO:

1.Que a mi consta y con las formalidades de ley se sirva extenderme CERTIFICACION de la sentencia del divorcio voluntario identificado al inicio del presente memorial.

FUNDAMENTO LEGAL: Fundo mi peticin en los artculos citados y los siguientes: 61, 62, 66 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 171 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompao tres copias del presente memorial.

Guatemala siete de enero del ao dos mil ocho.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO: