10.2 Ley General de Sociedades

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10.2 LEY GENERAL DE SOCIEDADES ASPECTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES La Sociedad y las Fuentes de Financiamiento Los empresarios para financiar un Proyecto de Inversión (Estudio de Mercado, Estudio de Factibilidad, Fuentes de Financiamiento) pueden recurrir a: a)Préstamos Bancarios (El Préstamo debe retribuirse Intereses, se gane o no), o b) Asociarse (Para poner esfuerzo y capital o Recolectar Capital; Por ejemplo: al Accionista se le retribuye solo cuando rinde utilidades) Por ejemplo, existe Balance en el Financiamiento de un Proyecto de Inversión Industrial cuando se financia de la siguiente manera: Capital de Trabajo: Mediante Préstamos Bancarios Adquisición de Inmuebles, Equipos y Otros de larga recuperación: mediante Colocación de Acciones CONCEPTO DE SOCIEDAD (ART. 1) a) Garrigues: Instrumento jurídico de conjunción de medios económicos que exceden la del hombre aislado. b) Messineo: Acuerdo colectivo (negocio jurídico unilateral), efectuado por varias personas que poseyendo un mismo interés actúan como una sola parte. c) Montoya: La manifestación jurídica del esfuerzo organizado de una pluralidad de personas para realizar determinadas actividades económicas. d) El autor: Es aquel acto jurídico por el cual varias personas convienen o acuerdan aportar bienes, servicios o algún bloque patrimonial para el ejercicio en común de actividades económicas determinadas, con la finalidad de repartirse utilidades. ELEMENTOS

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10.2 LEY GENERAL DE SOCIEDADES

ASPECTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES

La Sociedad y las Fuentes de Financiamiento

Los empresarios para financiar un Proyecto de Inversión (Estudio de Mercado, Estudio de Factibilidad, Fuentes de Financiamiento) pueden recurrir a:

a) Préstamos Bancarios (El Préstamo debe retribuirse Intereses, se gane o no), o

b) Asociarse (Para poner esfuerzo y capital o Recolectar Capital; Por ejemplo: al Accionista se le retribuye solo cuando rinde utilidades)

Por ejemplo, existe Balance en el Financiamiento de un Proyecto de Inversión Industrial cuando se financia de la siguiente manera:

Capital de Trabajo: Mediante Préstamos Bancarios Adquisición de Inmuebles, Equipos y Otros de larga recuperación:

mediante Colocación de Acciones

CONCEPTO DE SOCIEDAD (ART. 1)

a) Garrigues: Instrumento jurídico de conjunción de medios económicos que exceden la del hombre aislado.

b) Messineo: Acuerdo colectivo (negocio jurídico unilateral), efectuado por varias personas que poseyendo un mismo interés actúan como una sola parte.

c) Montoya: La manifestación jurídica del esfuerzo organizado de una pluralidad de personas para realizar determinadas actividades económicas.

d) El autor: Es aquel acto jurídico por el cual varias personas convienen o acuerdan aportar bienes, servicios o algún bloque patrimonial para el ejercicio en común de actividades económicas determinadas, con la finalidad de repartirse utilidades.

ELEMENTOS

Pluralidad de Sujetos (Art. 4).- Se requiere la participación de dos o más personas naturales o jurídicas en el acto constitutivo y durante la vida de la sociedad. Si desaparece la pluralidad, deviene en causal de disolución si en el plazo de 6 meses no reconstituye la pluralidad. Excepciones : Cuando el accionista es el Estado o cuando el Accionista o socio es una entidad Bancaria o del Sistema Financiero y de Seguros (subsidiaria).

Aportes a la Sociedad ( arts. 22, 23, 24 y 25, 26, 27, 28, 29).- Son todas las prestaciones prometidas por el socio para afectarlo al

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ejercicio de las actividades económicas. Es lo que cada socio esta obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital (22. Los aportes pueden ser dinerarios (23), no dinerarios (25, 26, 27, 28, 29, 30), o servicios (no permitido en las sociedades anónimas)

Ejercicio de Actividades Económicas (Art.1).- Los participantes asocian sus aportaciones o prestaciones, por lo que cada uno encuentra correspondencia, no en la prestación de los demás, sino en la participación en las utilidades resultantes. Existe una comunidad de fin y de intereses.

- Comunidad de fin.- Es el propósito común de obtener como fin un lucro.

- Comunidad de intereses.- Es el interés común o interés social. Es un interés propio de la sociedad; distinto al de los socios. No es la finalidad egoísta de las partes contratantes.

Fin Lucrativo (Arts. 39 y 40)

a) Beneficio Económico: Existe una comunidad de intereses en la que los socios aceptan soportar las pérdidas y participar en las utilidades, constituyendo dicha participación un derecho fundamental de los accionistas. Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas, salvo a los socios que aportan únicamente servicios.

b) Derecho a percibir utilidades. Se obtiene después que el Balance las arroje. No pudiéndose repartir mayor cantidad de la que realmente se obtenga. Si se llegase a repartir indebidamente, la sociedad o los acreedores pueden repetir contra los socios que han recibido, o exigir el reembolso a los directores o administradores, los que tienen responsabilidad solidaria. La devolución de los socios de las utilidades indebidamente percibidas si es de mala fe, será inmediata, si es de buena fe, no habrá devolución sino compensará con utilidades de próximos períodos o ejercicios.

CONTENIDO DEL ACTO CONSTITUTIVO Y FORMALIDADES (ARTS. 5 Y 16)

PACTO SOCIAL

a) Datos de identificación de los contratantes:- Persona natural: Nombre, nacionalidad, estado civil, ocupación,

domicilio- Persona jurídica: Denominación o razón social, nombre del

representante, domicilio, datos de inscripción en RR.PP.

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b) Tipo específico de sociedad que se constituye: Ejemplo: Sociedad Anónima, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad de Resp. Limitada.

c) La manifestación expresa de la voluntad de los fundadores de constituir la sociedad.

d) El monto del capital suscrito su forma de pago.e) El nombramiento y datos de identificación de los primeros

administradores.f) El Estatuto.

ESTATUTOS

a) Denominación o razón social: - Denominación: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita por Acciones.- Razón social: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sociedad de Responsabilidad Limitada.Objeto Social: Clara y precisa, los negocios y operaciones que la constituyen

b) Duración y fecha en que comienzan las operaciones: Duración determinada o indeterminada. La Sociedad colectiva y en comandita deben ser a plazo fijo.

c) Importe del capital sociald) Aporte de cada socio: Aporte dinerario o aporte no dinerario, en

éste caso se debe determinar el valor atribuido y el criterio adoptado para el avalúo.

e) Domicilio Social: De establecer sucursales se debe señalarlasf) Régimen de sus órganos: Facultad de Juntas Generales y de

Administradores.g) Requisitos para modificación de estatutosh) Régimen de Disolución, liquidación y extinción de la Sociedad.i) Los convenios entre socios o entre estos y terceros,j) Otros pactos que se acuerden dentro de alcances de la ley

FORMALIDADES

Escritura Pública, inscripción, plazos, legitimación.

a) Forma del acto constitutivo: El Contrato Social y acto que lo modifique debe ser elevado a Escritura Pública e inscribirse en el Registro Mercantil del lugar de domicilio de la sociedad y lugares donde establezca sucursales.

b) Plazo de Inscripción, es de 30 días de la fecha de la Escritura del Acto que conste el acuerdo modificatorio. (Art. 16)

c) Legitimación para interponer pretensión de otorgamiento judicial de escritura: Si no se eleva a Escritura Pública o no se inscribe dentro del plazo antes referido, cualquier socio puede demandar el otorgamiento de escritura, o inscripción, según corresponda, los que se tramitarán como proceso sumarísimo (Art. 15).

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d) Efectos de la inscripción. Otorga personería Jurídica y plena validez de los actos celebrados con terceros antes de la inscripción, los cuales deben ser aprobados por la sociedad dentro del plazo de 3 meses. Sino se inscribe en 60 días quienes hubieran contratado a su nombre, serán ilimitada y solidariamente responsables en razón a esos contratos. (art. 17) (Art. 423. Inc. 1)

Existen otras formas de publicidad como que en la correspondencia deberá indicar la denominación o razón social, domicilio, y datos relativos a la inscripción.

PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD

Nombre (Razón Social o denominación): Toda sociedad necesita identificarse como persona jurídica titular de derechos, obligaciones y responsabilidades.

a) Denominación.- Se puede distinguir libremente con cualquier palabra inclusive un nombre de fantasía. Utilizan las sociedades de Capitales.

b) Razón Social.- Es el nombre social que se incorpora el nombre de uno o más socios y exhibe la existencia de una responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada. Es propia de las Sociedades de personas.

c) Limitación.- Es uso de este medio de identificación tiene las siguiente limitaciones:

Prohibición de coincidencias con otras denominaciones. Prohibición de uso de nombres de organismos públicos o

protegidos por los derechos de propiedad industrial y de autor. Prohibición de adoptar una razón social o denominación protegida

por la reserva de preferencia registral. Prohibición de nombre del socio separado o fallecido (razón social). Inclusión en razón social de una persona ajena a la sociedad.d) Reserva de Preferencia Registral (30 días hábiles) a partir de

presentación.

OBJETO SOCIAL (ART. 11)

a) Concepto: Es el que se encuentra constituido por los actos o categorías de actos que en virtud del pacto social de constitución podrá realizar la sociedad, para lograr el fin común al que aspiran los socios. Los actos relacionados con tales categorías de actos (negocios) que coadyuden a la realización de sus fines, también se consideran incluidos.

b) Requisitos.- El objeto debe ser posible y lícito. El objeto imposible. La Sociedad deviene en nula. La ilicitud produce la nulidad de la sociedad.

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c) Actos que exceden el objeto social (ultra vires). Son aquellos actos los que realizan los apoderados de una sociedad mercantil y que no están contemplados expresamente en el objeto. Tales actos traen diversas consecuencias:

Los actos realizados en exceso del objeto social son nulos, irrefutables por la sociedad, ni con acuerdo unánime de los accionistas. (artículo 38)

Pero si los representantes, dentro de los límites de sus facultades, celebran actos no comprendidos dentro del objeto social, obligan a la sociedad frente a terceros de buena fe (Art. 12).

Los administradores responden ante la sociedad por los daños y perjuicios por celebración de actos y contratos que extralimitan su objeto social (artículos 12, 171 y 177).

d) Si la ley señala el objeto con carácter exclusivo a otras entidades o personas cualquier otra sociedad no pueden desarrollar tal actividad (Ejem. Activ. Financiera, Agentes de Bolsa)

e) Derecho de Separación (Art. 200.) El cambio de objeto social es causal de separación.

Domicilio: Establecimiento Principal y Sucursales (artículos 20 y 21).- Lugar señalado en el Estatuto donde se desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.

Consecuencias: Competencia jurisdiccional a la que se encuentra sometida. Espacio geográfico donde deben tener lugar las reuniones de

órganos de expresión de la voluntad social, de gestión y representación.

Si fija domicilio en lugar distinto al que aparece en el registro. Se considera cualquiera de ellas.

La constituida en el Perú debe tener domicilio en territorio peruano. Excepción: Objeto social se desarrolle en el extranjero y fije domicilio fuera del país.

El traslado de domicilio al extranjero es causal de separación de los socios.

Sucursales: La sociedad puede tener un establecimiento principal y tener subsidiarias y sucursales en otros lugares que se conocen como establecimientos secundarios (artículo 396), o sea, en lugar distinto a su domicilio. La sucursal se inscribe en el lugar de funcionamiento de este establecimiento secundario. (Además de la inscripción en el lugar del establecimiento principal). La sociedad constituida en el extranjero que realiza habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursales en el Perú (inscripción RR.PP.).

Duración de la Sociedad.- La organización de la sociedad presupone una subsistencia en el tiempo.- El plazo de duración puede ser por un plazo determinado. Si al

concluir el plazo no se ha prorrogado se disuelve de pleno derecho.

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- El plazo de duración puede ser indeterminado.

La fecha de inicio de operaciones se establece en la Escritura de Constitución.

REPRESENTACIÓN

Facultades y alcances (arts. 12, 13, 14)

El pacto social determina el marco de actuación de representantes y administradores, condicionando la imputación de un acto a la sociedad.

- Obligan a la sociedad frente a los que contratado e inclusive si el representante ha excedido el objeto social, pero dentro del límite de sus facultades.

- El Gerente General o administradores gozan de facultades generales y especiales de representación procesal por el solo mérito de su nombramiento. Salvo que el estatuto señale otra cosa. (artículo 14)

- Quienes no están autorizados a ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque celebren a su nombre. (artículo 13)

Formalidades (artículo 14).- El nombramiento o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de los administradores, liquidadores, o cualquier representante o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante

Nombramiento (artículo 14).- En la Escritura de Constitución se nombra a los primeros administradores. El nombramiento de administradores y liquidadores o de cualquier representante así como el otorgamiento de poderes por esta, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes.

INSCRIPCIÓN

a) Lugar de Inscripción (artículo 14). - En el Registro del lugar de domicilio de la sociedad.

b) Documento que acredita la inscripción (artículo 14). - Las inscripciones se realizan por mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente.

c) Legitimación para solicitar inscripción (artículo 15)

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- Esta legitimado los representantes de la sociedad o cualquier socio.- Toda persona nombrada como administrador o miembro del

directorio, tiene derecho a que el Registro inscriba su renuncia mediante solicitud con forma legalizada, acompañada de carta notarial de renuncia, constancia de haber sido entregada a la sociedad.

d) Plazo para solicitarla: 30 días a partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que consta el acuerdo respectivo (salvo la del nombramiento efectuado de los primeros administradores en el Acta de Constitución.

e) Responsabilidades por la no-inscripción: Responsabilidad solidaria por daños y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la mora en que incurran en las gestiones necesarias para inscripción de nombramiento, revocación, etc. de los administradores y representantes.

Formas societarias:• Sociedad Anónima• Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada• Sociedad En Comandita Simple• Sociedad En Comandita por Acciones• Sociedad Colectiva• Sociedad Civil Ordinaria• Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

Sociedades Irregulares