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E 1.01 i i 114 UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Acuerdo REVOE Número 025/2013 Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotián de los Dolores Jalisco, A.C., por el período comprendido del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A para impartir el Bachillerato General por Competencias en el plantel educativo ubicado en la calle José Ma. Morelos sin número, plantel Tazumbos en el municipio de Jilotlán de los Dolores, Jalisco. El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José Alfredo Peña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de esta Casa de Estudios, en atención al siguiente RESULTANDO 1. Que el 22 de octubre de 2012, la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI) de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa el inicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 2. Que con fecha del 22 de octubre de 2012, la CEI, giró el oficio número CEI/URT/10/2012/2428 a la institución Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco, A.C., solicitando el cumplimiento de los requisitos necesarios para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 3. Que el día 29 de noviembre de 2012, la institución Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco, A.C., solicitó el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir estudios de Bachillerato General por Competencias a partir del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A en el plantel educativo ubicado en la calle José Ma. Morelos sin número, plantel Tazumbos en el municipio de Jilotlán de los Dolores, Jalisco. 1 1

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1.01 i i 114 UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Acuerdo REVOE Número 025/2013

Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de Patronato de laEscuela Preparatoria de Jilotián de los Dolores Jalisco, A.C., por el períodocomprendido del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A para impartir elBachillerato General por Competencias en el plantel educativo ubicado en lacalle José Ma. Morelos sin número, plantel Tazumbos en el municipio de Jilotlánde los Dolores, Jalisco.

El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José AlfredoPeña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, confundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III,26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambosde esta Casa de Estudios, en atención al siguiente

RESULTANDO

1. Que el 22 de octubre de 2012, la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI)de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa elinicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

2. Que con fecha del 22 de octubre de 2012, la CEI, giró el oficio númeroCEI/URT/10/2012/2428 a la institución Patronato de la Escuela Preparatoria deJilotlán de los Dolores Jalisco, A.C., solicitando el cumplimiento de los requisitosnecesarios para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

3. Que el día 29 de noviembre de 2012, la institución Patronato de la EscuelaPreparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco, A.C., solicitó el refrendo delReconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir estudios deBachillerato General por Competencias a partir del ciclo escolar 2013-13 al cicloescolar 2016-A en el plantel educativo ubicado en la calle José Ma. Morelos sinnúmero, plantel Tazumbos en el municipio de Jilotlán de los Dolores, Jalisco.

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4. Que la Coordinación de Estudios Incorporados revisó y verificó la solicitud asícomo los documentos presentados por la institución Patronato de la EscuelaPreparatoria de Jilottán de tos Dolores Jalisco, A.C., corroborando la debidaintegración del expediente, para su posterior remisión al titular del Centro oSistema correspondiente.

5. Que el Consejo Universitario de Educación Media Superior en su sesióncelebrada el 14 de marzo de 2013 aprobó dicha solicitud mediante Dictamen No.08/45/13 de fecha 18 de febrero de 2013.

En atención a estos antecedentes, y:

CONSIDERANDO

1. Que la Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizadodel Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica ypatrimonio propio cuyo fin es impartir educación media superior y superior, asícomo coadyuvar al desarrollo de la cultura en la entidad, según lo dispuesto porel artículo 10 de su Ley Orgánica.

H. Que entre las atribuciones de la Universidad de Guadalajara, en la fracción IXdel artículo 6 0 de su Ley Orgánica, se establece la facultad de otorgar y retirar elreconocimiento de validez oficial de estudios de nivel medio superior y superior aplanteles particulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad deGuadalajara.

III. Que el H. Consejo General Universitario con fundamento en la fracción XIartículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, aprobó en susesión del 28 de octubre de 2000 el Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, el cual fue publicado en laGaceta Universitaria No. 183 de fecha 13 de noviembre de 2000.

W. Que el Rector General es el representante legal de la Universidad deGuadalajara de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de esta Casade Estudios y le corresponde emitir el Acuerdo de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios, previo dictamen aprobado por el Consejo Universitariorespectivo, con fundamento en los artículos 2, 6 fracción III, 26 y 28 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

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V. Que el Consejo Universitario de Educación Media Superior, con fundamento enel artículo 52 fracción V de la Ley Orgánica y 9 fracción 1 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de la Universidad deGuadalajara, le corresponde dictaminar las solicitudes de Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios.

Con base en los antecedentes vertidos y las consideraciones expuestas, el suscritotiene a bien emitir los siguientes:

RESOLUTIVOS

Primero. Se autoriza a la institución Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlánde los Dolores Jalisco, A.C., para ofrecer servicios educativos bajo ladenominación comercial Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores paraimpartir el Bachillerato General por Competencias en el plantel educativoubicado en la calle José Ma. Morelos sin número, plantel Tazumbos en elmunicipio de Jilotlán de los Dolores, Jalisco.

Segundo. Esta autorización estará vigente durante el período comprendido delciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A quedando sujeta a las condicionesque el Consejo Universitario de Educación Media Superior determinó en suDictamen No. 08/45/13 de fecha 18 de febrero de 2013, aprobado en su sesiónde¡ 14 de marzo de 2013, así como, a las demás disposiciones establecidas en lanormatividad universitaria. El dictamen en comento se anexo al presenteAcuerdo.

Tercero. La institución denominada Patronato de la Escuela Preparatoria deJilotlán de los Dolores Jalisco, A.C., se compromete a contar con instalaciones,equipamiento adecuado y suficiente para atender a los alumnos que recibe. Deno tener la capacidad para atender a los alumnos inscritos, deberán reducir lainscripción de alumnos de primer ingreso, de acuerdo a lo proyectado cuando seles otorgó el REVOE. Esto de acuerdo a los artículos 13 fracción VI, 17 fracción XI,60 fracción VI y 61 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

Cuarto. En el caso de que la institución Patronato de la Escuela Preparatoria deJilotlán de los Dolores Jalisco, A.C., no cumpla con el pago semestral por

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oncepto de REVOE en el tiempo señalado en la orden de pago que emite laUniversidad, deberá cubrir los intereses moratorios de acuerdo a lo establecido enel artículo 1976 del Código Civil de Estado de Jalisco, los cuales serán calculadospor la Dirección de Finanzas de la Universidad de Guadalajara. De registrarse unatraso en un pago semestral por un lapso que exceda dos ciclos escolares, seiniciará el procedimiento de revocación del reconocimiento, a través de laComisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo Universitariode Educación Media Superior. De acuerdo a lo señalado en los artículos 60,fracciones XVII, XVIII, 79 fracción III y 88 del Reglamento de Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios.

Quinto. Si la institución educativa Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlánde los Dolores Jalisco, A.C., llegara a realizar cambio de domicilio o abrir unplantel adicional sin recibir una autorización previa por parte de la Universidad deGuadalajara, será acreedor a una multa equivalente a 5,000 veces el salariomínimo general diario vigente en la zona metropolitana de Guadalajara. Conbase en los artículos 13 último párrafo; 78, fracciones 1 y VI; 79, fracción II, y 91 delcitado reglamento.

Sexto. La institución Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los DoloresJalisco, A.C., deberá presentar un Plan de Trabajo en el que se señalen lasmejoras proyectadas durante los próximos tres años, con base en los resultadosde la evaluación de desempeño y de los requerimientos mínimos eninfraestructura y equipamiento. En ese plan se deberán establecer metascalendarizadas y verificables para los siguientes tres años, de conformidad a loestablecido por las fracciones III y XI del artículo 60 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Séptimo. Tomando en consideración que la mayoría de los programasacadémicos de la Universidad de Guadalajara se encuentran evaluados yacreditados por organismos externos, y a efecto de estar en concordancia con locontemplado por el artículo 3, así como las fracciones III y V del artículo 60,ambos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, lainstitución Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco,A.C., se compromete a someterse a la evaluación externa por los organismoscorrespondientes del programa educativo autorizado en el presente Acuerdo.

Octavo. En caso de que la institución denominada Patronato de la EscuelaPreparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco, A.C., decida renunciar al REVOE,deberá notificarlo con seis meses de anticipación.

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARAECTOR;

En los casos de renuncio, revocación, o negación del refrendo del REVOE, lainstitución denominada Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotián de losDolores Jalisco, A.C., deberá entregar la documentación de todos los alumnosque haya tenido durante el período de vigencia del Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios, en los siguientes dos meses a la fecha en que se dé cualquierade los supuestos señalados. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a locontemplado por los artículos 59 y 93 del citado reglamento.

Noveno. La institución Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los

Dolores Jalisco, A.C., queda sujeta a las disposiciones que establezca lanormatividad universitaria, así como al cumplimiento de las recomendacionesque emito la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad deGuadalajara y la Jefatura de Enseñanza Incorporada del Sistema de EducaciónMedia Superior encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación de lasinstituciones que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Décimo. Túrnese a la Coordinación de Estudios Incorporados para que notifique elpresente Acuerdo al solicitante y se publique la información conducente en LaGaceta, con fundamento en los artículos 12 fracción IX y 26 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Undécimo. El presente Acuerdo se emite en tres originales.

Atentamente"Piensa y Trabaja"

Guadalajara, Jalisco, 10 de mayo de 2013.

Mto. ltzcóatl Tonatiuh Bravo PadillactorGeneral

Mtro. Jos4lfredo,Pña RaSecreto(fo GenVaV

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SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIORH. CONSEJO LNR! ERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

H. CONSEJO UNIVERSITARIO DEEDUCACIÓN MEDIA SUPERIORPRESENTE

COMISIÓN PERMANENTE DE REVALIDACIÓNDE ESTUDIOS, TITU LOS Y GRADOS

DICTAMEN No.08145113

A esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados le fue turnada, por laDirectora General del Sistema de Educación Media Superior, Dra. Ruth Padilla Muñoz, a través de la Jefatura deEnseñanza incorporada, la solicitud de la escuela por cooperación Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlánde los Dolores Jalisco A.C., para obtener el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios por laUniversidad de Guadalajara para impartir enseñanza del nivel medio superior, solicitud que se dictamina con baseen los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La asociación civil Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco A.C. solicitó a laUniversidad de Guadalajara, a través de su representante legal C. Pascual Villanueva Orozco, el refrendo delreconocimiento de validez oficial de estudios, para impartir el programa académico del Bachillerato General porCompetencias durante el periodo comprendido del ciclo escolar 2013-B al 2016-A.

2. La institución educativa solicitante presentó la declaratoria de cumplir con los términos del dictamen dereconocimiento de validez oficial de estudios y demás normatividad aplicable de la Universidad de Guadalajara.

3. La asociación civil Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco A.C. señaló comodomicilio para ofrecer los estudios de Bachillerato General por Competencias, la finca ubicada en la calle José Ma.Morelos SIN, Tazumbos en el municipio de Jilotián de los Dolores del Estado de Jalisco.

4. La asociación civil Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco A.C. propone comonombre comercial para operar, el de Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Plantel Tazumbos.

5. La institución educativa Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco A.C. ha cubierto elpago de las cuotas correspondientes al trámite para el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios.

En virtud de estos antecedentes y a efecto de dar cabal cumplimiento a la norma universitaria, estaComisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del H. Consejo Universitario de EducaciónMedia Superior, ha realizado las siguientes:

CONSIDERAC10 N ES

PRIMERA. Que la evolución socioeconómica, política y cultural, el llamado bono demográfico, la reforma integral delnivel medio superior, y la inclusión en la Ley de Educación del Estado de Jalisco del carácter obligatorio de losestudios del nivel medio superior, entre otros factores, han generado un considerable incremento en la demandapor estudios de este tipo y en particular de bachillerato, en la entidad más de la mitad de esta demanda es -atendida por la Universidad de Guadalajara.

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SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIORH. CONSEJO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DICTAMEN No.08145113SEGUNDA. Que mediante el Acuerdo 442 publicado en el Diario Oficial del 26 de septiembre de 2008, y modificadoel 23 de junio de 2009, la Secretaría de Educación Pública (SEP) estableció el Sistema Nacional de Bachilleratoen un marco de diversidad, con el propósito de mejorar la calidad de la educación del nivel medio superior, darpertinencia y relevancia a estos estudios, así como lograr el libre tránsito de los estudiantes entre subsistemas ycontar con una certificación nacional, para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten conmedios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional.

TERCERA. Que en el Plan Sectorial de Educación 2007-2012, se establecen nuevas políticas educativas y definanciamiento para el nivel medio superior en el ámbito nacional, estas políticas promovidas por la Subsecretariade Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, se significan por la propuesta de creación deun Sistema Nacional de Bachillerato y el establecimiento de un Marco Curricular Común, en el marco de laReforma Integral de la Educación Media Superior.

CUARTA. Que el 17 de febrero de 2011, el Consejo para la Evaluación de la Educación de tipo Medio Superior,A.C. (COPEEMS), evaluó el documento base del Bachillerato General por Competencias de la Universidad deGuadalajara, dictaminando su pertinencia y posibilitando con ello a los planteles del nivel, oficiales e incorporados,llevar a cabo el proceso para solicitar su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato.

QUINTA. Que la Universidad de Guadalajara es una institución de educación superior reconocida oficialmente por elgobierno de la República, creada mediante decreto número 2721 del H. Congreso del Estado de Jalisco, el 07 deseptiembre de 1925; es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado, con autonomía, personalidadjurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero del su Ley Orgánica.

SEXTA. Que como lo señalan las fracciones 1, II y IV del artículo 5 de su Ley Orgánica, son fines de esta casa deestudios, la formación y actualización de los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas,graduados y demás recursos humanos que requiere el desarrollo socioeconómico del estado; organizar, realizar,fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística; y coadyuvar con las autoridadeseducativas competentes en la orientación y promoción de la educación media superior, así como al desarrollo dela ciencia y la tecnología.

SÉPTIMA. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 22, de su Ley Orgánica, la Universidad deGuadalajara ha adoptado el modelo de red para organizar sus actividades académicas y administrativas, con elobjeto de lograr una distribución racional y equilibrada de la matrícula y de los servicios educativos en el estado deJalisco, a fin de contribuir a la previsión y satisfacción de los requerimientos educativos, culturales, científicos yprofesionales de la sociedad.

OCTAVA. Que la Universidad de Guadalajara, ha implementado diversas alternativas para atender a la poblaciónescolar de la entidad, como el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares y escuelaspor cooperación, en aras de ampliar y mejorar el cumplimiento de su misión.

NOVENA. Que en el Plan de Desarrollo Institucional: Visión 2030, la Universidad de Guadalajara establece que sumisión es ser la Red Universitaria del Estado de Jalisco, pública y autónoma, con vocación internacional ycompromiso social, que satisface las necesidades educativas del nivel medio superior y superior, de investigacióncientífica y tecnológica y de extensión para incidir en el desarrollo sustentable e incluyente de la sociedad.Respetuosa de la diversidad cultural, honra los principios de justicia social, convivencia democrática y prosperidadcolectiva.

DÉCIMA. Que en el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Media Superior de la Universidad de Guadalajara,se establece que su misión es la formación de personas con un enfoque social, humanista, y con las competenciaspertinentes para la vida y para la integración a un mundo globalizado, así como contribuir a la generación deconocimientos, la difusión de la cultura y vincularse con todas las regiones del estado.

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SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIORH. CONSEJO UNRERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DICTAMEN No.08145113

DÉCIMA PRIMERA. Que como lo establece el artículo 35 fracción X de la Ley Orgánica de la Universidad deGuadalajara y el artículo 95 fracción IV de su Estatuto General, es atribución del Rector General promover todo loque contribuya al mejoramiento académico, administrativo y patrimonial de la Universidad, así como proponer anteel H. Consejo General Universitario proyectos para la creación, modificación o supresión de planes y programasacadémicos.

DÉCIMA SEGUNDA. Que el artículo 6, fracción IX de su Ley Orgánica, faculta a la Universidad de Guadalajara aotorgar o retirar, en su caso, el reconocimiento de validez oficial de los estudios del nivel medio superior realizadosen planteles particulares y por cooperación.

DÉCIMA TERCERA. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 6, fracción y, y 9, del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, es competencia del H. ConsejoUniversitario de Educación Media Superior dictaminar sobre las solicitudes relativas al reconocimiento de validezoficial de estudios que estén bajo la responsabilidad del Sistema.

DÉCIMA CUARTA. Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 12, fracción III, del Estatuto Orgánico delSistema de Educación Media Superior; 6, fracción VI, y 10, fracción II, del Reglamento de Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios, ambos ordenamientos de la Universidad de Guadalajara, es competencia de laComisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados conocer y proponer al H. ConsejoUniversitario de Educación Media Superior, el dictamen sobre las solicitudes de reconocimiento de validez oficialde estudios que estén bajo su responsabilidad.

DÉCIMA QUINTA. Que conforme a lo establecido por el artículo 11, fracciones y y VIII, del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de la Universidad de Guadalajara, es atribución del DirectorGeneral del Sistema de Educación Media Superior, a través de la Jefatura de Enseñanza Incorporada, entre otras,verificar y supervisar el cumplimiento, desarrollo y avance de los planes y programas de estudio aprobados por laUniversidad de Guadalajara en el ámbito de su competencia y evaluar los informes de los planteles.

DÉCIMA SEXTA. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 12, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y demásrelativos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de la Universidad de Guadalajara, esatribución de la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara, entre otras, recibir,revisar y tramitar ante el Sistema de Educación Media Superior, el expediente debidamente integrado con lassolicitudes de refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios que presenten los particulares, con el finde que se dictamine sobre la procedencia o no de la solicitud.

DÉCIMA SÉPTIMA. Que las obligaciones de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, seencuentran previstas en el Capítulo XI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de laUniversidad de Guadalajara, a las que deberán sujetarse sin menoscabo de lo previsto por las demás normasjurídicas aplicables.

DÉCIMA OCTAVA. Que si las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, incurrieran en algunainfracción de las señaladas en el Capítulo XIV, deberán sujetarse a los procedimientos señalados en los CapítulosXV y XVI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudio, de la Universidad de Guadalajara.

Por lo anteriormente expuesto y considerado, esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios,Títulos y Grados, propone los siguientes:

Liceo 496. esq. Juan Alvarez. Pisc , S. Col. Centro. CP. 44100 Guadalajara. Jal. México. Te¡ y Fax (33) 39 424100 io:wmw 11,119 flx

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DICTAMEN No.08145113

RESOLUTIVOS

PRIMERO: Se aprueba otorgar la renovación del reconocimiento de validez oficial de estudios a favor de la escuelapor cooperación Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco A.C. para que imparta elplan de estudios de Bachillerato General por Competencias durante el periodo comprendido del ciclo escolar201313 al ciclo escolar 2016A. Esta aprobación está condicionada al cumplimiento de las obligacionesmencionadas en el artículo 60 y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios. Este reconocimiento podrá ser revocado de conformidad con los capítulos XV y XVI del dichoreglamento, como resultado del incumplimiento o violación del mismo.

SEGUNDO: Los servicios educativos relativos al plan de estudios de Bachillerato General por Competencias queofrezca la escuela por cooperación Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Plantel Tazumbos únicamentepodrán ser impartidos en la finca ubicada en la calle José Ma. Morelos SIN, Tazumbos en el municipio de Jilotlánde los Dolores del Estado de Jalisco.

TERCERO: La escuela por cooperación Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco A.C.deberá contar con instalaciones y equipamiento adecuados y suficientes para atender a los alumnos que reciba.De no tener la capacidad para atender a los alumnos inscritos, deberá reducir la inscripción de alumnos de primeringreso, de acuerdo a lo proyectado cuando se le otorgó el reconocimiento, de acuerdo a los artículos 13 fracciónVI, 17 fracción XI, 60 fracción VI y 61 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

CUARTO: Si la escuela por cooperación Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco A.C.no cubriera el pago semestral por concepto de RVOE en el tiempo señalado en la orden de pago correspondienteque emite la Universidad de Guadalajara, deberá cubrir los intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en elartículo 1976 del Código Civil del Estado de Jalisco, los cuales serán calculados por la Dirección de Finanzas.

QUINTO: Si la escuela por cooperación Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco A.C.registrare un atraso en un pago semestral por un lapso que exceda dos ciclos escolares, con base en a loseñalado en los artículos 60 fracciones XVII, XVIII y el artículo 88 se iniciará procedimiento de acuerdo a loseñalado en el Capítulo XV "De las Sanciones" del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

SEXTO: En el caso que la escuela por cooperación Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los DoloresJalisco A.C. realizara un cambio de domicilio sin recibir previa autorización por parte de la Universidad deGuadalajara, se hará acreedor a una multa equivalente a 320 veces el salario minino general diario vigente en lazona metropolitana de Guadalajara, de acuerdo a los artículos 13 último párrafo, 78, fracción IV, 79 fracción II y91 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

SÉPTIMO: La escuela por cooperación Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco A.C.,deberá presentar un Plan de Mejora con base a los resultados de su autoevaluación de acuerdo a lo establecidoen el Manual de Operaciones para el Ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato, con el objetivo de solicitar en sumomento la evaluación externa por los organismos nacionales correspondientes.

OCTAVO: En el supuesto que la escuela por cooperación Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de losDolores Jalisco A.C., pretenda renunciar o renuncie al reconocimiento otorgado; deberá notificarlo con seis mesesde anticipación; en este caso y cuando le sea revocado o negado el refrendo del reconocimiento, tendrá queentregar la documentación de todos los alumnos que haya tenido durante el periodo de vigencia delreconocimiento, en el transcurso de los siguientes dos meses de la fecha en que concluya la vigencia delreconocimiento.

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DICTAMEN No.08145113

NOVENO: La escuela por cooperación Patronato de la Escuela Preparatoria de Jilotlán de los Dolores Jalisco A.C.queda sujeta a las disposiciones que establece la normatividad universitaria, así como al cumplimiento de lasrecomendaciones que emita la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara y laJefatura de Enseñanza Incorporada del Sistema de Educación Media Superior, encargadas de la supervisión,seguimiento y evaluación de las instituciones que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios delSistema de Educación Media Superior.

DÉCIMO: Una vez aprobado, remítase el presente dictamen al C. Rector General Dr. Marco Antonio CortésGuardado para que expida el acuerdo previsto por los artículos 2 y 26, del Reglamento de Reconocimiento, deValidez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, y a su vez ordene su publicación en la GacetaUniversitaria.

DÉCIMO PRIMERO: Facúltese a la C. Directora General del Sistema de Educación Media Superior Dra. Ruth PadillaMuñoz, para que ejecute el presente dictamen, de conformidad con el artículo 76, fracción 1, de la Ley Orgánica dela Universidad de Guadalajara.

ATENTAMENTE"PIENSA Y TRABAJA"

Guadalajara, Jalisco; a 18 de febrero de 2013COMISIÓN PERMANENTE DE REVALIDACION

DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS

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DRA RUTH PADILLA MUÑÓZPRESIDENTE

LIC. JO^É DE J

1:0,N GARCIA LIC. SILVIA ALVAREZ JIMENEZ

IRECTIVO CONSEJO DIRECTIVO

IEZ HERNANDEZ Q. ANA MICHELLE AVA RO MADRIDDÉMICO / 1 . CONSEJERO ESTUDIANTE

MTRO. ALBERT HÉCTO MEDEL RUÍZSECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS

Lic 496, Jj' A,i' a.'. P;c S. G': Ci'o. OP. 44 10 0 Gu a ca,. MÍ x ,o. Fa', '33 39 424100