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    _______________100 Recomendaciones bsicas para Fomentar la Calidad en Residencias de Personas Mayores

    Grupo de Calidad. Sociedad Espaola de Geriatra y Gerontologa. _____________28 DE OCTUBRE DE 2004

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    NDICE

    CONTENIDO PG.

    0. INTRODUCCIN 3

    1. DIRECCIN Y ORGANIZACIN 51.A. Aspectos de normativa 51.B. Funciones de gobierno 6

    1.C. Funciones directivas 61.D. Planificacin, organizacin y ges tin 7

    2. RESIDENTES 82.A. Derechos de los residentes 82.B. Deberes de los residentes 102.C. Otros aspectos 10

    3. FAMILIA 12

    4. SERVICIOS GENERALES 134.A. Administracin 134.B. Mantenimiento 134.C. Res tauracin 134.D. Lavandera 144.E. Recepcin y vigi lancia 144.F. Lim pieza 14

    5. RECURSOS HUMANOS 15

    6. ENTORNO 16

    7. ASPECTOS ARQUITECTNICOS Y DE ACCESIBILIDAD 17

    7.A. Diseo del edificio 177.B. Habitaciones 187.C. Equipamiento 18

    8. TABLA GUA DE LAS 100 RECOMENDACIONES 19

    9. NORMATIVA Y BIBLIOGRAFA 22

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    Queda mucho por hacer. Todava estamos en fase de protocolizacin de lacalidad. Pero este concepto va mucho mas all. La calidez de los ambientes, eluniverso de las relaciones sociales y afectivas, los procesos de comunicacinentre personas, el derecho a la intimidad y a tomar decisiones en cualquiermomento de nuestra vida, y otros muchos aspectos cualitativos, no tangibles,

    estn poco pensados y menos sistematizados. Al menos, no debemos olvidarla trascendencia que tienen cuando hablamos de calidad de atencin.

    Desde la SEGG intentamos contribuir a la mejora de las condiciones de vida delas personas mayores. Esta es una aportacin mas que ponemos a disposicinde todos los sectores implicados en esta difcil tarea. No es una propuestacerrada. Esperamos sus sugerencias y comentarios para hacer de estedocumento, un instrumento de trabajo vivo que se actualice y mejorepermanentemente.

    Queremos agradecer el esfuerzo realizado por los responsables de las CCAA

    que han revisado este trabajo y sus anexos documentales, actualizando lasreferencias legislativas. Y cmo no, a los miembros del grupo sobre calidadasistencial, que han hecho posible que hoy tengamos este documento ennuestras manos. Gracias por vuestro trabajo. Estamos seguros que este es elcomienzo de una larga historia de produccin colectiva. Sin duda alguna,merece la pena.

    Junta Directiva de la Sociedad Espaola de Geriatra y Gerontologa

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    1. DIRECCIN Y ORGANIZACIN:

    1.A. ASPECTOS DE NORMATIVA:

    1. La direccin del centro debe velar por la correcta adecuacin del mismo alas diferentes normativas legales vigentes en todos los mbitos quepudieran corresponder, en funcin de la actividad desarrollada. Se velapor el cumplimiento de la legislacin civil y penal. Se vela por elcumplimiento de la normativa autonmica y municipal correspondiente,sobre instalaciones, aspectos funcionales, plantilla, sistemas deacreditacin, etc.

    2. El centro est inscrito en el registro correspondiente a su actividad,

    dispone de la licencia preceptiva y la autorizacin administrativacorrespondiente. Se dispone de copia de estos documentos en la propiaresidencia y estn expuestos en lugar visible.

    3. Se cumple con la normativa de calidad de la Comunidad Autnomacorrespondiente (procesos, indicadores de calidad, manuales de buenaprctica, protocolos, programas, modelos de valoracin y registros, etc.).La direccin del centro cuenta con sistemas que permiten evaluar lacalidad de la asistencia y la adecuacin de la cualificacin del personalsegn la cartera de servicios de la residencia.

    4. La direccin del centro cumple con los requisitos y perfiles definidos por lanormativa autonmica vigente.

    5. El plan de emergencias y evacuacin se encuentra debidamenteelaborado y visado por las autoridades competentes, de acuerdo a lasnormativas aplicables, as como correctamente implementado.

    6. Se cumple con la normativa establecida segn la Ley Orgnica deProteccin de Datos. Se toman todas las medidas de seguridad, paraasegurar el control de acceso a personas autorizadas a la informacin deelevado nivel de proteccin. Si existen bases de datos o ficheros

    informticos, estos se encuentran registrados en la Agencia de Proteccinde Datos autonmica o estatal.

    7. Se garantiza por parte de la direccin del centro la proteccin legal de losusuarios, ejerciendo la guarda de hecho, cuando sea necesario, y secomunican al juez los ingresos de presuntos incapaces.

    8. En residencias privadas, concertadas y pblicas (en este ltimo casosegn normativa autonmica vigente), se realiza un contrato con cadaresidente, en el que se detalla la relacin y condiciones del servicio.

    9. El sistema interno de recepcin, seguimiento y resolucin de quejas, debeestar organizado de tal modo que pueda quedar constancia escrita delmotivo de la queja, as como de las actuaciones emprendidas para dar

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    curso y solucionar el problema en que la queja se base. Este sistemadebe permitir, a medio plazo, identificar las reas, personas y actuacionesque de manera mas frecuente sean motivo de quejas. El centro disponede registro de reclamaciones con hojas numeradas, que permitan copias,las cuales se enviarn a la institucin competente y sern contestadas por

    escrito.10. El centro cuenta con los planes y libros regulados por decretos y leyes:

    plan de mantenimiento preventivo y correctivo, plan de aguas paraprevencin de legionellosis, libro de comedor colectivo, libros dereclamaciones, plan de emergencia y evacuacin. Se cumple la normativaen relacin a la identificacin de todos los residuos generados en el centroy su correcto tratamiento, almacenamiento y eliminacin, segn lasdirectrices de proteccin medioambiental.

    11. El centro cuenta con un sistema de guarda y custodia de los objetos de

    valor de los residentes.

    1.B. FUNCIONES DE GOBIERNO

    12. El centro dispone de un organigrama que indica los puestos deresponsabilidad y sus funciones. Dicho organigrama est actualizado y seda a conocer a residentes, familiares y trabajadores.

    13. La residencia dispone de un rgano de gobierno, segn la normativavigente en cada Comunidad Autnoma, contemplando la presencia, entodos los casos, de la direccin del centro. El centro tiene un sistema departicipacin democrtica de los usuarios o sus representantes legales,que se rene al menos dos veces al ao con la direccin del centro.

    1.C. FUNCIONES DIRECTIVAS

    14. La direccin del centro participa en los programas de prevencin yreduccin de riesgos de lesiones y accidentes en los usuarios, personal yvisitas.

    15. La direccin del centro vela por la prestacin de una asistencia de calidadque tenga en cuenta la satisfaccin del cliente interno y externo, la mejorade la actuacin, la vigilancia de la cualificacin del personal y la eficienciay adecuacin del uso de recursos.

    16. La direccin del centro tendr conocimiento personalizado de los

    residentes, familiares y trabajadores.

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    1.D. PLANIFICACIN, ORGANIZACIN Y GESTIN

    17. El centro dispone de instrumentos de planificacin de mejora. Toda estainformacin quedar reflejada por escrito. El personal y los residentestendrn capacidad para aconsejar la introduccin de mejoras. Este plande mejora es conocido por todos los implicados en el mismo.

    18. El centro dispone de los seguros pertinentes a las actividades que en l serealizan y los deber exigir a terceros que presten actividadesprofesionales en el centro.

    19. El centro dispone de un horario general, en el que se contemplan almenos las comidas, los traslados y los horarios de los apoyos enactividades de la vida diaria. El centro dispone de un horario deprogramas y actividades, detallando los residentes que asisten a losmismos.

    20. La direccin del centro evala peridicamente el nivel de satisfaccin deresidentes, familiares y trabajadores y adopta las medidas necesariaspara su mejora.

    21. Segn la normativa autonmica, existe un plan de centro, conprogramacin de actividades, programas, criterios de organizacin,planificacin y funcionamiento de todos sus servicios.

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    2. RESIDENTES:

    2.A. DERECHOS DE LOS RESIDENTES:

    22. El centro dispone de un reglamento de derechos y deberes de losresidentes, aprobado por el rgano competente, que es dado a conocerde modo claro e inteligible, tanto a todos los residentes, como al personaldel centro. A toda persona que ingrese se le entregar, en forma escrita,la normativa sobre los aspectos particulares del centro y se le explicarverbalmente para garantizar que la ha entendido.

    23. Todos los residentes tienen derecho a mantener relaciones con sus

    familiares y allegados, respetando las normas del centro. Los residentes yfamiliares tienen derecho a ser informados de cualquier cambio que puedaoriginarse en la dinmica de funcionamiento de la residencia.

    24. Toda persona que ingrese en una residencia tendr derecho a unaatencin personalizada y un plan de cuidados individuales, respetndosesus preferencias y su capacidad de decisin. En centros con residentes ensituacin de dependencia se dispone de una figura de referencia paracada residente (adicional al director), que vele por sus derechos.

    25. Todos los residentes tienen derecho a una atencin sin discriminacin por

    razn de edad, sexo, raza, religin, ideologa o cualquier otracircunstancia personal o social, tienen derecho al mximo respeto de supersona y a recibir un trato correcto por parte del personal y otrosresidentes.

    26. Todos los trabajadores del centro estn sometidos al secreto profesional yconfidencialidad de los datos personales, historia de valoracin,seguimiento y expediente del usuario, as como toda la informacin a laque tengan acceso en el desarrollo de su labor profesional.

    27. Todos los residentes tienen derecho a recibir una informacin clara y

    completa sobre su trayectoria en el centro, sobre las condiciones ynormativas del centro y toda la informacin que el individuo considererelevante.

    28. Todos los residentes tienen derecho a la toma de decisiones acerca detodo lo concerniente a su vida e, incluso, en los momentos prximos a lamuerte (siempre que no se transgredan los derechos de otros o losprincipios profesionales). Todos los residentes tienen derecho a unamuerte digna.

    29. Todos los residentes tienen derecho a estar informados de manera

    completa y a decidir su incorporacin en estudios o investigacionesclnicas, sabiendo que pueden negarse a ello sin que esto represente

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    ninguna clase de discriminacin por parte del personal del centro o laentidad.

    30. Todos los residentes tienen derecho a conocer a los profesionales delCentro y derecho a conocer quin es la persona o personas a las que

    puede dirigir sus preguntas o solicitar informaciones sobre cuestionesrelacionadas con el centro, su organizacin, su estancia en el, y a serrecibido en horarios convenientes para ambas partes.

    31. Todos los residentes tienen derecho a la informacin y a la participacindemocrtica, en los trminos establecidos en las leyes y normativas alrespecto.

    32. Todos los residentes tienen derecho a mantener su vida cultural, social opoltica, salvaguardando en cualquier caso, el legtimo pluralismo deopinin.

    33. Todos los residentes tienen derecho a expresar las sugerencias oreclamaciones que consideren necesarias, ante la direccin del centro.

    34. Todos los residentes tienen derecho al cumplimiento en la prestacin delos servicios, en las condiciones establecidas, acordadas y convenidascontractualmente, entre el residente o tutor y el centro.

    35. Todos los residentes tienen derecho a considerar como domicilio propio elestablecimiento residencial que lo acoge as como a ejercer sus derechosindividuales, con especial alusin al ejercicio de la vida afectiva y lalibertad de expresin.

    36. Todos los residentes tienen derecho a la intimidad en su proceso deatencin, independientemente de las condiciones estructurales del centro.

    37. Todos los residentes tienen derecho a la atencin sanitaria que seaprecisa, por los servicios propios de la residencia, los servicios del sistemapblico de atencin primaria, hospitalaria u otros servicios ajenos oprivados del residente, segn su eleccin.

    38. Todos los residentes tienen derecho a la tutela de las autoridades pblicas,para garantizar el disfrute de los derechos establecidos.

    39. El residente tiene derecho a recibir la informacin adecuada y suficientesobre los programas y tratamientos oportunos, incluyendo beneficios,desventajas y posibles alternativas. Cuando el usuario no se halla encondiciones de recibir informacin ni de tomar decisiones, el centropromueve la consulta a la familia o su tutor.

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    2.B. DEBERES DE LOS RESIDENTES:

    40. Colaborar al mximo en el cumplimiento de las normas internas del centro.Respetar las condiciones de admisin, estancia y salida del centro,recogidas en la reglamentacin o contrato.

    41. Debe colaborar en la vida cotidiana del Centro, en su autocuidado (segnsus capacidades) y en l levar una vida activa.

    42. Tratar con el mximo respeto al personal del centro y a los otrosresidentes. Todo residente tiene el deber de respetar la intimidad, elreposo y la tranquilidad de los dems residentes.

    43. Respetar y cuidar las instalaciones y equipos que utilice y colaborar parasu mantenimiento en buen estado.

    2.C. OTROS ASPECTOS:

    44. El centro debe facilitar la adaptacin del residente y sus familiares, tantoen la fase previa al ingreso, como en posteriores.

    45. El centro debe disponer de un expediente individual por usuario, conhistoria de valoracin, plan de cuidados, tratamiento, protocolos y

    registros de incidencias.

    46. El centro debe contar con un Consejo de Mayores o Junta de Gobierno yun sistema de participacin democrtica de los usuarios o susrepresentantes sociales, que se rena con la direccin, al menos, dosveces al ao.

    47. El centro debe permitir a los usuarios la personalizacin de los espaciosprivados. En cualquier caso, si existen habitaciones compartidas, el propiocentro velar por no invadir los derechos de otros residentes.

    48. El centro tiene definido un plan de actividades (al menos con periodicidadanual), que fomente la participacin e integracin de residentes y familias,teniendo en cuenta las necesidades y preferencias individuales. Dichoplan ser publicado y conocido por todos.

    49. Se evitan en la residencia situaciones perniciosas y no deseadas por elresidente, tales como aislamiento, soledad o marginacin.

    50. Se establecen por escrito los criterios de distribucin de habitaciones, porperfiles de dependencia, convivencia y relacin.

    51. El centro cuenta con un plan asistencial, en el que se detallan al menoslas reas y criterios de intervencin, servicios y modelos de valoracin y

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    seguimiento. El centro dispone de registros escritos para el control detodos los procesos asistenciales.

    52. El equipo tcnico del centro realiza reuniones de coordinacin con unaperiodicidad mnima quincenal.

    53. El centro tiene definidos y por escrito, los sistemas de prevencin,atencin e intervencin sobre sndromes geritricos y patologas queoriginen dependencia (sndromes demenciales, cadas, inmovilidad,lceras, problemas afectivos, incontinencia, desnutricin, estreimiento ypolifarmacia, entre otros).

    54. La medicacin es preparada por profesional adecuado segn la normativade la C.C.A.A., se controla y se registra su administracin y se vigilaperidicamente la caducidad. Los medicamentos de riesgo se conservanbajo llave y se cumplen las condiciones de almacenamiento adecuadas.

    Se comunican los efectos secundarios o reacciones adversas alorganismo competente.

    55. El centro analiza peridicamente la evolucin de los residentes yreestructura su proceso de intervencin segn los resultados.

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    3. FAMILIA:

    56. Se entrega un ejemplar del Reglamento de Rgimen Interno a losfamiliares o allegados designados por el residente, junto con un folleto enel que se refleja el horario de atencin al familiar o allegados (conpresencia fsica o telefnica) de los distintos profesionales.

    57. Existe en la residencia una sala de vis itas a disposicin de los familiarespara facilitar la intimidad necesaria. Las familias pueden acceder a lashabitaciones de los residentes, siempre respetando la intimidad ydescanso de otros residentes.

    58. El equipo tcnico del centro, junto con la direccin, mantiene al menos dosreuniones anuales con el residente o tutor y familia (salvaguardando laopinin del residente o tutor en los aspectos a tratar), en la que se lesinforma personalmente de los programas de atencin individualizada yplanes de cuidados.

    59. Previo consentimiento del residente, la familia es informada puntualmentede incidencias importantes en el estado de salud del residente, quedandoconstancia por escrito de dicha comunicacin en su expediente o historia.

    60. El horario de vis itas familiares ser amplio y flexible. La residencia facilitala presencia nocturna de la familia para acompaar al residente, enaquellos casos en que ste lo solicite. La residencia cuenta con unprograma de apoyo y participacin de las familias.

    61. Los familiares deben cumplir con sus deberes civiles hacia el residente, entodos sus procesos de atencin.

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    4. SERVICIOS GENERALES:

    4.A. ADMINISTRACIN:

    62. El centro cuenta con unplan de contabilidadque se ajusta al Plan Generalde Contabilidad. Se dispone de un sistema de seguimiento de lacorrespondencia entrante y saliente, existiendo, igualmente, unprocedimiento para la gestin de informacin electrnica (e-mail).

    63. Hay un inventario, actualizado al menos anualmente, del que seresponsabiliza el administrador del centro.

    4.B MANTENIMIENTO:

    64. El centro dispone de todos los planos arquitectnicos del edificio y detodas las modificaciones posteriores, incluyndose los relativos ainstalaciones.

    65. El centro tiene un plan integral de mantenimiento, regulador, preventivo yreparador, que incluye un plan de control de instalaciones, alta y bajatensin, grupo electrgeno, plan de aguas, ascensores, climatizacin,alarmas, sistemas contra incendios, robo, fugas y cualquier otro segnnecesidades y normativa. El centro dispone de un control escrito de partes

    de averas y de tareas de reparacin y mantenimiento.66. Se realizan y estn protocolizadas las tareas de desinsectacin,

    desratizacin y desinfeccin (D.D.D.).

    4.C RESTAURACIN:

    67. Se cumple con la normativa de control de comedores colectivos y cocina,teniendo implantado el sistema de A.P.P.C.C. (Anlisis de Peligros yPuntos Crticos de Control) y el equipamiento cumple dicha normativa.

    68. Los mens se ajustan a las necesidades y preferencias dietticas de losresidentes y estn expuestos en lugar pblico y firmados por el mdico, elcocinero y la direccin del centro. Se fomentar la opinin y participacinactiva del residente en la elaboracin de los mens.

    69. Los trabajadores que tengan contacto directo con los alimentos, tienen uncertificado de formacin y manipulacin de alimentos y el centro cuentacon un plan de formacin continuada para estos manipuladores.

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    4.D. LAVANDERA:

    70. Las zonas de limpio y de sucio estn separadas por barreras que permitendiferenciar los flujos de entrada y salida de ropa, en todos sus circuitos.

    71. Se hace un marcaje personalizado de la ropa, que permite realizar unacorrecta distribucin y control de la calidad del servicio. El centro vela porun correcto estado de higiene y mantenimiento del material de lavanderay ropa que utilizan los residentes y el personal.

    4.E. RECEPCIN Y VIGILANCIA:

    72. El personal de recepcin lleva un control de las entradas y salidas de losresidentes, as como de las visitas. Desde recepcin se vela por unaadecuada gestin de llamadas a los residentes.

    73. El centro debe velar por la seguridad de los residentes, y por la vigilanciay control de accesos a zonas de riesgo y posibles fugas o accidentes depersonas incapacitadas.

    74. Las ventanas y puertas cuentan con sistemas de seguridad en las plantasaltas, en las que residan personas con problemas cognitivos o intentos deautolisis.

    4.F. LIMPIEZA:

    75. El centro tiene definida y se cumple la periodicidad de tareas de limpieza,dotando al personal de tiles y proteccin para su realizacin y aplicandolas medidas preventivas de manipulacin de productos qumicos. ElCentro mantendr una adecuada limpieza de todas las instalaciones,fomentando unas condiciones adecuadas de aspecto, olor e higiene, quegeneren satisfaccin en las personas que viven y vis itan el Centro.

    76. El centro tiene un protocolo de eliminacin de residuos segn la normativavigente y la eliminacin de material contaminado o sanitario, se hace porentidad acreditada.

    77. El centro cuenta con fichas de seguridad, para el uso y manipulacin deproductos de limpieza, a disposicin de todo el personal.

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    5. RECURSOS HUMANOS:

    78. La plantilla es adecuada y acorde con el tamao del centro y est fijadacumpliendo la normativa vigente y siguiendo criterios de adecuacinprofesional, exigindose la titulacin correspondiente y los conocimientosnecesarios, de acuerdo al tipo de actividad y usuarios del centro.

    79. Exis ten reuniones de equipo directivo del centro, con una periodicidad almenos mensual, de las cuales se elaboran actas y se sigue el grado decumplimiento de las recomendaciones en ella elaboradas.

    80. Se da cumplimiento a la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

    81. Se fomenta la integracin y adecuacin de puestos de trabajo al personalcon discapacidad, cumpliendo la normativa vigente.

    82. Se cumplen los derechos sindicales de los trabajadores. Las condicioneslaborales se rigen por el convenio y las tablas salariales vigentes yaplicables. Los contratos favorecen la estabilidad del personal en elpuesto de trabajo.

    83. Se fomentan las buenas prcticas de trabajo en el centro. Losprofesionales poseen la titulacin y colegiacin adecuada a sudesempeo profesional.

    84. Exis te y se realiza un programa de formacin continuada, ajustado a las

    necesidades del proceso asistencial y de los trabajadores.

    85. La poltica de direccin, recursos humanos y formacin, tiene en cuenta altrabajador, para prevenir, detectar o tratar situaciones de estrsprofesional.

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    6. ENTORNO:

    86. Se establecen cauces o canales formales de comunicacin con aquellosrecursos socioasistenciales que tengan una relacin mas frecuente con laresidencia, con el fin de garantizar la adecuada continuidad asistencial delos usuarios, cuando stos se encuentren, tanto dentro, como fuera delcentro. Se trabaja en el consenso de protocolos interinstitucionales dembito sociosanitario para la recepcin y derivacin de residentes.

    87. Cuando el usuario deba ser trasladado a otro centro, servicio sanitario osocial (segn sea la causa de derivacin), el personal de la residenciacon la participacin activa del usuario, o representante legal y de sufamilia, orientar el tipo de institucin ms apropiada a las caractersticasy neces idades del residente, gestionando, adems, su traslado. Cuando

    el residente sea derivado a otra institucin, el centro de origen facilitar losinformes correspondientes, respetando la LOPD.

    88. Se dispone de un programa de relacin con el entorno, constituido poractividades de carcter ldico, educativo y/o teraputico, orientadas, poruna parte, a la integracin de los residentes en el entorno y, por otra, a larelacin de la comunidad con el centro. Se potencian las capacidades delos usuarios, segn sus preferencias y motivaciones. El Centro contarcon registros de las actuaciones de coordinacin.

    89. El centro facilita a la familia y/o cuidadores del residente informacin

    bsica sobre el plan de cuidados, en situaciones de traslados o estanciasen el domicilio, previo consentimiento del residente o tutor legal

    90. Si el centro cuenta con voluntarios, stos forman parte de un programa devoluntariado, cumpliendo la normativa vigente. Se trabaja en lacoordinacin con distintas entidades sociales en las que puedan participarlos residentes como voluntariado.

    91. Se ofrecen las instalaciones de la residencia como lugar de encuentro oreunin, para favorecer la participacin ciudadana. Se promuevenactividades de animacin sociocultural, mediante el intercambio entre

    centros de mayores. Los profesionales pueden impartir charlas en centroseducativos, y entorno comunitario, para ofrecer informacin que favorezcala comprensin y aceptacin del proceso de envejecimiento.

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    7. ASPECTOS ARQUITECTNICOS Y DEACCESIBILIDAD:

    7.A. DISEO DEL EDIFICIO:

    92. Todas las instalaciones del centro cumplen con la normativa vigente de suComunidad Autnoma. El centro est diseado teniendo en cuenta loscriterios de accesibilidad, adaptabilidad, y seguridad de los usuarios,familiares y personal. El diseo del edificio debe fomentar la intimidad,facilitar la orientacin, personalizar los ambientes y ofrecer un aspectohogareo.

    93. El diseo del edificio favorece la accesibilidad interior y exterior, en losplanos vertical y horizontal, que permite a todos los residentes el libredesplazamiento. Las zonas de circulacin son adecuadas a lasnecesidades de los residentes y las vas de comunicacin horizontal yvertical tienen las dimensiones adecuadas. Se dispone de un sistemainterior de sealizacin que permite localizar y acceder a las diferenteszonas y servicios.

    94. El diseo del edificio est dotado de medidas que evitan lesiones o daosa las personas, dispone de accesos adecuados para los servicios deemergencia y contempla la adecuada distribucin de los circuitos de limpio

    y sucio.

    95. Dispone de zonas que favorecen la privacidad de los contactos entreusuarios, y entre stos y sus visitas. El centro est adecuadamentesituado en su entorno y dispone de sistemas de climatizacin adaptablesa los cambios estacionales y acordes con su ubicacin geogrfica.

    96. El centro dispone de servicio telefnico con el exterior, cubriendo todas lasnecesidades de funcionamiento normal y emergencias, tanto del centro,como de los residentes. El sistema de megafona funciona en las zonascomunes y cumple con la normativa vigente. La iluminacin permite una

    adecuada orientacin incluso durante la noche, sin que lesione el derechoal descanso de aquellas personas que estn durmiendo.

    97. El centro, en funcin de su tamao, cuenta con las instalaciones detanatorio, cumpliendo la normativa vigente y tiene sistemas propios eindependientes de acceso.

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    7.B. HABITACIONES:

    98. Por razones de intimidad y satisfaccin de los residentes, se recomiendaque el diseo de la residencia tenga un elevado porcentaje dehabitaciones individuales. Se recomiendan habitaciones individuales ocomo mximo dobles. Los baos, pudiendo ser compartidos, debenpermitir el acceso desde el interior de cada habitacin

    7.C EQUIPAMIENTO:

    99. El diseo del equipamiento y mobiliario tendr en cuenta los criteriosergonmicos, cumple los requisitos de seguridad para su uso porpersonas mayores autnomas y dependientes y tiene un mantenimiento,conservacin y reposicin, que permite su uso en condiciones adecuadas.

    100. El centro cuenta con las ayudas tcnicas necesarias. Segn lacomplejidad de cuidados mdicos y de enfermera proporcionados, elcentro cuenta con los elementos necesarios para limpieza, desinfeccin yesterilizacin

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    9. TABLA GUA DE AUTOEVALUACIN DE LAS100 RECOMENDACIONES:

    1. DIRECCIN Y ORGANIZACIN: SECUMPLE

    1.A. ASPECTOS DENORMATIVA

    1 Normativas y legislacin

    2 Registros y licencias3 Normativa de calidad y evaluacin asistencial4 Perfil de direccin del centro.5 Plan de emergencias y evacuacin6 LOPD7 Proteccin legal usuarios-presunto incapaz

    8 Contrato9 Quejas, registros y reclamaciones.

    10 Planes, libros y proteccin medioambiental.11 Guarda y custodia de objetos de valor

    1.B FUNCIONES DEGOBIERNO

    12 Organigrama

    13 Organo de gobierno y sistemas de participacin1.C. FUNCIONESDIRECTIVAS

    14 Prevencin de riesgos.

    15 Asistencia de calidad

    16 Conocimiento personalizado1.D. PLANIFICACION, 17 Plan de mejora.

    ORGANIZACIN Y 18 SegurosGESTION 19 Horario general y de actividades.

    20 Satisfaccin.21 Plan de Centro.

    2. RESIDENTES2.A. DERECHOS DE LOSRESIDENTES

    22 Reglamento de derechos y deberes

    23 Relacin con familiares e informacin ante

    cambios24 Atencin personalizada y persona de referencia.25 No discriminacin y t rato correcto.26 Secreto profesional-confidencial27 Recibir informacin de lo que le afecte28 Toma de decisiones y muerte digna.29 Investigacin-estudios30 Conocer a profesionales y ser informado.31 Informacin- participacin democrtica32 Vida cultural-social-poltica, pluralismo33 Sugerencias, reclamaciones34 Cumplimiento de condiciones

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    35 Residencia como domicilio y derechosindividuales.

    36 Intimidad37 Atencin sanitaria38 Tutela autoridades publicas

    39 Informacin al residente2.B. DEBERES DE LOSRESIDENTES

    40 Normas internas

    41 Colaborar en autocuidado y vida activa42 Tratar con respeto. Intimidad de otros.43 Cuidado de instalaciones.

    2.C OTROS ASPECTOS 44 Adaptacin45 Expediente individual46 Consejo de mayores47 Personalizacin de espacios privados

    48 Plan de actividades49 Evitar aislamiento, soledad.50 Distribucin de habitaciones por escrito51 Plan asistencial y registros52 Reuniones coordinacin equipo tcnico53 Intervencin en sndromes geritricos54 Control de medicacin.55 Seguimiento de los residentes.

    3. FAMILIA56 Entrega de reglamento de rgimen interior

    57 Sala de visitas58 Reuniones con familiares59 Informacin a familiares60 Horario de visitas amplio, flexible, participacin.61 Familia cumple con sus deberes civiles.

    4. SERVICIOS GRALES4.A. ADMINISTRACION 62 Plan de contabilidad y correspondencia.

    63 Inventario actualizado4.B. MANTENIMIENTO 64 Disponibilidad de planos

    65 Plan mantenimiento y parte de averas.66 D-D-D.

    4.C. RESTAURACION 67 A.P.P.C.C.68 Mens69 Manipulacin alimentos

    4.D. LAVANDERIA 70 Limpio-sucio de ropa71 Marcado de ropa y lavandera.

    4.E. RECEPCION YVIGILANCIA

    72 Entradas-salidas y gestin de llamadas

    73 Seguridad de residentes y vigilancia de accesos74 Seguridad de puertas y ventanas.

    4.F. LIMPIEZA 75 Periodicidad de tareas.

    76 Eliminacin de residuos.77 Fichas de productos.

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    5. RECURSOSHUMANOS

    78 Plantilla adecuada, ttulos79 Reuniones equipo directivo80 PRL

    81 Trabajadores discapacitados82 Derechos sindicales, convenios, estabilidad

    contratos83 Buena praxis, titulacin y colegiacin84 Formacin continuada85 Prevencin de estrs profesional

    6. ENTORNO86 Comunicacin y coordinacin con otros recursos87 Traslados de usuarios.88 Programa de relacin entorno y registros.

    89 Plan de cuidados en domicilio90 Programa de voluntariado91 Participacin ciudadana y actividades con centros

    de mayores7. ARQUITECTONICO7.A. DISEO DELEDIFICIO

    92 Normativa, accesibilidad y diseo.

    93 Accesibilidad, circulacin, sealizacin.94 Medidas de seguridad, acceso de emergencias,

    limpio y sucio.95 Privacidad de contactos, ubicacin y climatizacin96 Servicio telefnico, megafona e iluminacin.97 Tanatorio

    7.B. HABITACIONES 98 Habitaciones y baos7.C. EQUIPAMIENTO 99 Equipamiento

    100 Ayudas tcnicas adecuadas y esterilizacin

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    9. NORMATIVA Y BIBLIOGRAFA:

    REFERENCIA DE LAS PRINCIPALES NORMATIVASAUTONMICAS EN RESIDENCIAS:

    LEYES Y NORMATIVAS AUTONMICAS

    Andaluca

    - Ley 2/1988 de 4 de abril, de servicios sociales de Andaluca.- Decreto 28/1990, de 6 de febrero, por el que se establecen los

    requisitos para ingreso y traslado en las residencias para la terceraedad y los centros de atencin a minusvlidos psquicos adscritos alInstituto Andaluz de Servicios Sociales.

    - Decreto 27/1992 de eliminacin de barreras.

    - Decreto 87/1996 de 20 de febrero, por el que se regula laautorizacin, registro, acreditacin e inspeccin de los serviciossociales de Andaluca.

    - Orden 1 Julio de 1997 de acreditacin de centros para mayores.- Ley 6/1999 de 7 de junio, de atencin y proteccin a las personas

    mayores.- Decreto 141/1999 de 8 de junio, por el que se regula la inspeccin de

    los servicios sociales de la comunidad autnoma de Andaluca.- Decreto 189/2001, de 4 de septiembre, por el que se regulan los

    Planes de Formacin de los Manipuladores de Alimentos y elRgimen de Autorizacin y Registro de Empresas y Entidades, queimpartan formacin en materia de manipulacin de alimentos.

    Aragn

    - Ley 4/1987 de 25 de marzo de ordenacin de la accin social deAragn.

    - Decreto 82/1989 de 20 de junio de creacin y regulacin del Registrode ent idades, servicios y establecimientos de accin social.

    - Decreto 111/1992 de 26 de Mayo, de la Diputacin General deAragn, por el que se regulan las condiciones mnimas que han dereunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

    - Ley 3/1997 de 7 de abril de promocin de la accesibilidad y supresinde barreras arquitectnicas.

    - Orden de 18 de noviembre de 2002, del Departamento de Salud,Consumo y Servicios Sociales, que regula el acceso y adjudicacin de

    plazas, en los Centros de Atencin a Personas mayores, integradas enla red del Gobierno de Aragn.

    Baleares

    - Decreto 244/1999, de 26 de noviembre, por el que se regula elEstatuto Bsico de los Centros de Personas Mayores dependientes delInstituto Balear de Asuntos Sociales

    - Ley 14/2001 de 29 de octubre de atribucin de competencias a losconsejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.

    - Decreto 123/2001, de 19 de octubre, de definicin y regulacin de lascondiciones mnimas de apertura y funcionamiento de los centros yservicio para personas mayores, tanto pblicos como privados,

    ubicados en el territorio de las Illes Balears-

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    Asturias(Principado de)

    - Ley 7/91, de 5 de abril, de asistencia y proteccion al anciano.- Decreto 10/1998, de 19 de febrero, de la Consejeria de Servicios

    Sociales, por el que se regula el acceso y estancia en losestablecimientos residenciales para ancianos.

    - Decreto 79/2002, de 13 de Junio, por el que se aprueba el reglamentode autorizacin, registro, acreditacin e inspeccin de centros deatencin de servicios sociales.

    Canarias

    - Ley 8/1995, de 6 de Abril de accesibilidad y supresin de barrerasfsicas y de la Comunicacin.

    - Decreto 51/1995, de 24 de Marzo,de registro de PequeosProductores de Residuos Txicos y Peligrosos generados en las IslasCanarias.

    - Ley 3/1996, de 11 de Julio, de participacin de las personas mayoresy de la solidaridad entre generaciones, modificada en sus artculos 25y 27 por la Ley 2/1999, de 4 de Febrero..

    - Orden de la Consejera de Poltica Territorial de 14 de mayo de 1996,

    por la que se regula el Libro Personal de Registro para PequeosProductores de Residuos Txicos y Peligrosos en Canarias.- Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el

    Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de Abril, de Accesibilidad ySupresin de Barreras Fsicas y de la Comunicacin, modificado porel Decreto 148/2001, de 9 de Julio.

    - Ley 1/1998, de 8 de enero, de Espectculos Pblicos y ActividadesClasificadas.

    - - Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan lascondiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio encentros de alojamiento y estancia para personas mayores, pblicos y

    privados, con participacin de la Comunidad Autnoma en su

    financiacin.- Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenacin,autorizacin, registro, inspeccin y rgimen de infracciones ysanciones de centros para personas mayores y sus normas de rgimeninterno.

    - Orden de la Consejera de Sanidad y Consumo de 10 de julio de2002, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio deactividades de formacin de manipuladores de alimentos y el rgimende autorizacin y registro.

    - Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenacin de la Gestin deResiduos Sanitarios.

    Cantabria

    - Ley 5/1992, de 27 de mayo, de Accin Social de Cantabria.- Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresin de

    barreras arquitectnicas, urbansticas y de la comunicacin deCantabria

    - Ley 6/2001, de 20 de noviembre, de atencin y proteccin a laspersonas en situacin de dependencia de Cantabria.

    - Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso yservicios sociosanitarios.

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    Castilla La Mancha

    - Orden de 31 de marzo de 1992 por la que se regula la Autorizacin yAcreditacin de establecimientos de Tercera Edad, Minusvlidos,Infancia y Menores.

    - Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejera de Bienestar Social,de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por la que seregulan las Condiciones Mnimas de los Centros destinados aPersonas Mayores en Castilla-La Mancha.

    - Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrollareglamentariamente la Ley 3/1994, de proteccin de usuarios deentidades, centros y servicios sociales en Castilla-La Mancha.

    - Orden de 29 de diciembre de 1997, de la Consejera de BienestarSocial, por la que se aprueba el Estatuto Bsico de Centros deMayores de la Comunidad Autnoma de Castilla - La Mancha.

    - Orden de 21 de febrero de 1997, de la Consejera de Bienestar Social, por la que se aprueba el procedimiento para la Tramitacin y elbaremo para la valoracin de solicitudes y adjudicacin de plazas enlos Centros Residenciales de Mayores de la Red Pblica de Castilla -

    La Mancha.- Decreto 131/1996,de 22 de octubre, del Rgimen Jurdico y delSistema de ingreso en las plazas de los centros residenciales deMayores de la Red Pblica de Castilla - La Mancha.

    - Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Proteccin de los Usuarios deEntidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha.

    - Decreto 131/1996, de 22 de octubre, del Rgimen Jurdico y delSistema de Ingreso en plazas de Centros Residenciales de Mayores dela Red Pblica de CLM.

    - Resolucin de 7 de marzo de 1997, de la Direccin General deSeguridad Social, que regula la composicin de comisiones devaloracin y otros aspectos del rgimen de acceso y causas de

    exclusin del sistema de Ingreso en plazas de Centros Residenciales.- Orden de 7 de junio de 2002, de la Consejera de Bienestar Social,que aprueba el procedimiento para la Tramitacin y el Baremo para lavaloracin de solicitudes y adjudicacin de plazas en los centrosresidenciales de Mayores de la red pblica de Castilla- La Mancha.

    - Orden de 13 de enero de 2003, de la Consejera de Bienestar Social,que modifica la Orden de 7 de junio de 2002.

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    Castilla y Len

    - Ley 18/1988 de 28 de diciembre de accin social y servicios sociales.- Decreto 109/1993 de 20 de mayo por el que se regula la autorizacin,

    acreditacin y registro de las entidades, servicios y centros decarcter social.

    - Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de gestin de ResiduosSanitarios.

    - Orden de 31 de enero de 1996, por la que se desarrolla los artculos12 y 13 del Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenacin dela Gestin de los Residuos Sanitarios.

    - Orden de 19 de mayo de 1997, por la que se regulan los documentosde control y seguimiento a emplear en la recogida de residuos txicosy peligrosos procedentes de pequeos productores.

    - Decreto 93/99 de 29 de Abril, rgimen jurdico de autorizacin yregistro de Centros, servicios y establecimientos sanitarios ysociosanitarios.

    - Decreto 269/2000, de 14 de diciembre, por el que se regulan los planes de formacin sobre higiene de los alimentos en industrias y

    establecimientos alimentarios- Decreto 14/2001 de 18 de enero regulador de las condiciones yrequisitos para la autorizacin y funcionamiento de los centros decarcter social para personas mayores.

    - BOCy L 24-enero-2001. Requisitos mnimos de autorizacin.- Resolucin 25 Enero de 1999. Gerencia de Servicios Sociales, coste

    mximo plaza da en concertacin.- Orden de 2 de abril de 2001, de la Consejera de Sanidad y Bienestar

    Social por la que se aprueban los baremos para la valoracin desolicitudes de ingreso y traslado en centros residenciales para

    personas mayores de la administracin de la Comunidad de Castlla yLen y a las plazas concertadas.

    - Resolucin de 2 de Abril de 2001, de la Gerencia de ServiciosSociales de Castilla y Len, por la que se determina la puntuacinmnima exigida para el acceso al listado de demanda de plazas encentros residenciales para personas mayores dependientes de laAdministracin de la Comunidad de Castilla y Len y a las plazasconcertadas en otros establecimientos.

    - Resolucin de 5 de Junio de 2001, de la Gerencia de ServiciosSociales de Castilla y Len por la que se establecen las circunstanciasindicadoras del grado de dependencia de los usuarios de los centros

    para personas mayores.- Decreto 56/2001 de 8 de Marzo, reglamento de rgimen de acceso a

    plazas en centros residenciales para personas mayores y a plazas

    concertadas.- Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevencin Ambiental de Castilla y

    Len.- Resolucin de 22 de noviembre de 2003,de la Gerencia de Servicios

    Sociales de Castilla y Len por la que se determina la puntuacinmnima exigida para el acceso al listado de demanda de plazas encentros residenciales para personas mayores dependientes de laAdministracin de la Comunidad de Castilla y Len y a las plazasconcertadas en otros establecimientos.

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    Catalua

    - Orden de 15 de Julio de 1987 de normas de autorizacinadministrativa de servicios y estblecimientos de serviciossociales.

    - Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por la cual seaprueba la refundicin de las leyes 12/1983, de 19 de julio, 26/1985,

    de 27 de diciembre, y 4/1994 de 20 de abril , en materia de asistenciay servicios sociales.- Decreto 135/1995, de 24 de marzo de despliegue de la ley 20/1991,

    de 25 de noviembre , de promocin de accesibilidad de supresin debarreras arquitectnicas, y de aprobacin del cdigo de accesibilidad.

    - Decreto 284/1996 sobre autorizacin, personal y protocolos.- Ley 3/1998 de 27 de febrero, de la intervencin integral de la

    Administracin ambiental.- Decreto 27/1999, de 9 de febrero, de la gestin de los residuos

    sanitarios.- Decreto 93/1999 (Catalua), de 6 de abril, sobre procedimientos de

    gestin de residuos

    - Decreto 136/1999 de 18 de mayo.- Decreto 176/2000 15 de Mayo en modificacin del decreto284/1986 de 23 de Julio de regulacin del sistema de calidad deservicios sociales.

    - Decreto 208/2001, de 24 de julio, por el que se regulan lascondiciones para el ejercicio de actividades de formacin demanipuladores de alimentos que se desarrollan en Catalua por partede entidades autorizadas Departamento sanidad de la Generalidad deCatalua (en cataln).

    - Decreto 92/2002, sobre condiciones de centros sociosanitarios.- Decreto182/2003 sobre condiciones de centros de da.- Decreto 143/2003 de 10 de junio de modificacin del Decreto

    136/1999 de 18 de mayo.- - BEF/468/2003, de 10 de noviembre, por la cual se regula el

    procedimiento y los criterios de acceso a los servicios y programas deatencin a los mayores gestionados por el Instituto Cataln deAsistencia y Servicios Sociales.

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    Extremadura

    - Decreto 11/1983 de 23 de mayo por el que se crea el Registrosunificado de centros de servicios sociales.

    - Ley 5/1987 de 23 de abril de Servicios Sociales de Extremadura- Ley 2/1994, de 28 de abril de Asistencia Social Geritrica de

    Extremadura.- - Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el rgimen de

    acceso a los Centros Residenciales dependientes de la Consejera deBienestar Social para personas mayores.

    - Decreto 4/1996, 23 Enero. Regulacin de establecimientos deasistencia social geritrica.

    - Decreto 9 Enero 1997. Regulacin concertada de Consejera de Bien.Social plazas en centros residenciales.

    - Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, por el que se dictan normas degestin, tratamiento y eliminacin de los residuos sanitarios y

    biocontaminados.- Decreto 138/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las

    normas relativas a la formacin de los manipuladores de alimentos yal procedimeinto de autorizacin de empresas y entidades deformacin de manipuladores de alimentos en la ComunidadAutnoma de Extremadura

    Galicia

    - Ley 4/1993 de 14 de abril de Servicios Sociales.- Decreto 175/1995 de 16 de junio sobre inspecciones de centro.- Decreto 291/1995 de 3 de noviembre sobre la autorizacin de centros.- Decreto 243/1995 sobre el rgimen de autorizacin de centros de

    servicios sociales.- Ley 1/1995, de 2 de enero, de Proteccin Ambiental de la Comunidad

    Autnoma de Galicia.

    - Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, por el que se establece lanormativa para la gestin de los residuos de los establecimientossanitarios en la Comunidad Autnoma de Galicia.

    - Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula laautorizacin y notificacin de productor y gestor de residuos deGalicia y se crea el Registro General de Productores y Gestores deResiduos de Galicia.

    - Decreto 290/2003, de 4 de junio, por el que se fijan las normasrelativas a la formacin de manipuladores de alimentos, el

    procedimiento de autorizacin de empresas y entidades de formaciny se crea el registro de las mismas

    - Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un

    rgimen simplificado en el control de los traslados de residuospeligrosos producidos por pequeos productores de residuos.

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    Madrid

    - Decreto 147/1985 sobre Centros, servicios y establecimientos deBienestar social.

    - Orden 11 feb/1986. Publicada en el BOMA 20 febrero de 1989.Desarrolada en Nov.90.

    - Orden 1377/1988. de 13 de julio, de la Consejera de Sanidad yServicios Sociales, por la que se regula la tramitacin de solicitudes yadjudicacin de plazas en centros residenciales de atencin a

    personas mayores que integran la red pblica de la Comunidad deMadrid.

    - Decreto 91/1990 de 26 de octubre sobre autorizacin de servicios ycentros de accin social y servicios sociales.

    - Orden 612/1990 de 6 de noviembre, que desarrolla el decreto 91.- Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades

    de produccin y gestin de los residuos biosanitarios y citotxicos enla Comunidad de Madrid.

    - Orden 2029/2000, de 26 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente,por la que se regulan los impresos a cumplimentar en la entrega de

    pequeas cantidades del mismo t ipo de residuo .- Decreto 10/2001, de 25 de enero, por el que se establecen las normasrelativas a la formacin de los manipuladores de alimentos,autorizacin, control y supervisin de los centros y programas deformacin de la Comunidad de Madrid.

    - Ley 11/2002, Ordenacin de la actividad de los centros y servicios deaccin social de mejora de la calidad en la prestacin de los serviciossociales de la CAM.

    - Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluacin Ambiental de laComunidad de Madrid.

    - Ley11/2003 de 27 de marzo de servicios sociales de la C.A.M.

    Murcia

    - Decreto n 31/1994, de 25 de febrero de 1994, sobre ingreso ytraslado en centros residenciales de la Administracin Regional parapersonas mayores.

    - Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado encentros residenciales de la Administracin Regional para personasmayores.

    - Decreto n 60/2002, de 22 de febrero,- Ley 2/2003, de 10 de Abril, del sistema de servicios sociales de la

    Regin de Murcia.- Dictamen 6/2003. Consejo Econmico y Social de la Regin de

    Murcia. Decreto de condiciones mnimas de centros residencialespara personas mayores.

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    Navarra

    - Real decreto 1370/1988, de 25 de Julio, pro el que se aprueba la Norma Bsica de Edificacin. NBE-AE/88.acciones en laedificacin.

    - Ley Foral 9/1990, sobre el rgimen de infracciones y sanciones enmateria de Servicios Sociales.

    - Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla laLey Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el rgimen deautorizaciones, infracciones y sanciones en materia de serviciossociales.

    - Decreto foral 296/1993, de 13 de septiembre, por el que se aprueba la Normativa para la gestin de los Residuos Sanitarios en laComunidad Foral.

    - Decreto Foral 214/1997, regulando las autorizaciones para lacreacin, modificacin y funcionamiento de centros, servicios yestablecimientos sanitarios.

    - Decreto Foral 214/1997, de 1 de Septiembre, por el que se regulan lasautorizaciones para la creacin, modificacin, traslado y

    funcionamiento de Centros, Servicios y Establecimientos Sanit arios.- Acuerdo de la Junta de Gobierno de INBS, 18/06/97, aprobando lastarifas y las normas de aplicacin de las mismas por la prestacin deservicios gestionados directa o indirectamente por este OrganismoAutnomo.

    - Orden Foral 56/1998, estableciendo la cuanta mxima de ayudas a percibir para estancias concertadas en Centros de Discapacitados,ancianos y menores.

    - Decreto Foral 38/1998, de 9 de febrero, por el que se modifica elDecreto Foral 94/1992, de 9 de marzo, por el que se regulan lassubvenciones en materia de Servicios Sociales, Deporte y Juventud.

    - Decreto Foral 126/1998, de 6 de abril, por el que se aprueba el

    mtodo oficial de valoracin del nivel de dependencia de personas dela t ercera edad.- Orden Foral 37/1999, estableciendo los requisitos tcnico-sanitarios

    mnimos para las autorizaciones de centros, servicios yestablecimientos sanitarios sin internamiento.

    - Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportacineconmica de los usuarios a la financiacin de los servicios porestancia en centros de tercera edad.

    - Plan Foral de Atencin Sociosanitaria. Aprobado el 27 de Junio de2000.

    - Resolucin 742/2002, de 18 de febrero, del Director Gerente delInstituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los

    baremos de prioridad para el acceso a las plazas en CentrosGerontolgicos.

    - Orden Foral 75/2003 de 24 de Septiembre de la Consejera deBienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifica elServicio de Estancias Diurnas en Centros Gerontolgicos.

    - Normativa urbanstica vigente en Navarra:NBE-EA-95 estructuras y elementos de acero laminado.NBE-CT-79 de Condiciones Trmicas.NBE-CA-88 de Condiciones Acsticas.NBE-CPI-96 de Proteccin contra incendios.

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    Pas Vasco

    - Ley 5/1996 de 18 de octubre, de servicios sociales.- Decreto 40/1998 de 10 de marzo por el que se regula la autorizacin,

    registro, homologacin e inspeccin de los servicios sociales del PasVasco.

    - Decreto 41/1998 sobre servicios sociales residenciales para terceraedad.

    - Decreto 211/2001, de 2 de octubre, por el que se establecendisposiciones complementarias en relacin con la formacincontinuada de los manipuladores de alimentos.(BOPV del 22 deoctubre de 2001).

    - Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan lascondiciones para la gestin de los residuos sanitarios en laComunidad Autnoma del Pas Vasco.

    Diputacin Foral de lava:- Decreto Foral 18/2003, del Consejo de Diputados de 25 de febrero,

    que aprueba el Reglamento regulador del rgimen de acceso y

    traslado de las personas usuarias de la red foral de centros sociales.Diputacin Foral de Guipzcoa:- Decreto Foral2002 de 30 de abril, por el que se regula el rgimen de

    acceso y adjudicacin de plazas para personas mayores dependientesen Gipuzkoa

    - Orden Foral 801/2002, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los procedimientos y criterios que desarrollan el decreto Foral 30/2002de 30 de abril.

    Diputacin Foral de Bizkaia:- Decreto Foral 63/2001, de 3 de abril, regulador del sistema de acceso

    a Residencias Publicas Forales o concertadas y a la concesin deayudas econmicas individuales para el ingreso de personas mayores

    en servicios sociales residenciales ajenos.- Decreto Foral 1/2004, de 3 de febrero, por el que se modifica elarticulo 9 del Decreto Foral 63/2001, de 3 de abril, regulador delacceso a Residencias Publicas Forales o concertadas y de laconcesin de ayudas econmicas individuales para el ingreso de

    personas mayores en servicios sociales residenciales ajenos, encuanto a las cuantas fijadas para plaza de asistido y para plaza devalido.

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    Rioja (La)

    - Decreto 1/1990 de 5 Enero. BOR 3 de 6 enero de 1990. Condicionesmnimas de Centros residenciales de tercera edad.

    - Orden 30 sept 1991. Sistema de ingreso en residencias. BOR 147, 28de Noviembre de 1991.

    - Orden 3 Nov. de 1993. BOR 138, de 13 de Noviembre. De 1993.Rgimen jurdico de precios pblicos y de residencias concertadas.

    - Orden 10/2001, de 31 de julio de 2001, de la Consejera de Salud yServicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso enlas Residencias de Personas Mayores propias y concertadas en laComunidad Autnoma de la Rioja.

    - Correccin de errores de la Orden 10/2001, de la Consejera de Saludy Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso enlas Residencias de Personas Mayores propias y concertadas en laComunidad Autnoma de La Rioja.

    - Orden 12/2001, de 4 de septiembre, de la Consejera de Salud yServicios Sociales por la que se determina el precio pblico de loscentros residenciales de personas mayores propios y concertados con

    la Comunidad Autnoma de La Rioja.- Orden 16/2001, de 30 de noviembre, de la Consejera de Salud yServicios Sociales por la que se modifica la Orden 12/2001 de 4 deseptiembre de la Consejera de Salud y Servicios Sociales por la quese determina el precio pblico de los centros residenciales de

    personas mayores propios y concertados con la ComunidadAutnoma de La Rioja.

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    Valenciana

    (Comunidad)

    - Decreto 193/1988 12 Diciembre, Consell de Generalitat Valenciana.Normas accesibilidad

    - Orden 9 Abril 1990, Consell Trabajo y Seguridad Social, decreto40/1990 26 Febrero, registro, acreditacin

    - Decreto 54/1990, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Nomencltor de actividades molestas, insalubres, nocivas ypeligrosas.

    - Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece elReglamento de Gestin de Residuos Sanitarios

    - Orden de 6 de julio de 1994, por la que se regulan los documentos decontrol y seguimiento de residuos txicos y peligrosos para emplearnicamente por pequeos productores de residuos.

    - Ley 5/1997 de servicios sociales- Ley 1/1998 de 5 de mayo de accesibilidad y supresin de barreras

    arquitectnicas.- Normativa de Residencias de Tercera Edad. Direccin General de

    Servicios Sociales. Julio 1998.

    - Ley 1/1998, 5 mayo de Generalitat, accesibilidad y supresin debarreras- Gua normativa de autorizacin de residencias. Ao 2000.- Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad

    Valenciana.- Decreto 73/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que

    se fijan normas relativas a la formacin de manipuladores dealimentos y el procedimiento de autorizacin de empresas y entidadesde formacin.

    - Decreto 91/2002 de 30 de mayo sobre registro de actividadessociales.

    - Decreto 90/2002 de 30 de mayo, sobre control de la calidad de los

    centros de accin social.- - Orden de 18 de diciembre de 2003, de la Consellera de BienestarSocial, por la que se regula y convoca el programa para financiarestancias en Residencias de Tercera Edad en el ao 2004.

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    RESUMEN DE LA PRINCIPAL NORMATIVA NACIONAL:

    NORMATIVA GENERAL

    Nacional(INSERSO)

    - Resolucin de 26 de agosto de 1987, de la Direccin

    General del Instituto Nacional de Servicios Sociales(INSERSO), por la que se regulan los ingresos, traslados ypermutas en los centros Residenciales para la TerceraEdad.

    - - Orden de 8 de enero de 1986 por la que se aprueban losnuevos baremos de admisiones, traslados y permutas enlos Centros residenciales para la tercera edad del InstitutoNacional de Servicios Sociales ( INSERSO), de la SeguridadSocial.

    AGUAS- LEGIONELOSISNacional

    - Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que seestablecen los criterios higinico-sanitarios para laprevencin y control de la legionelosis.

    NacionalSuministro de agua

    Control del aguapotable

    - Real Decreto 2207/1995 (Captulo VII).- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero por el que se

    establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua deconsumo humano.

    MEDIOAMBIENTAL- RESIDUOS

    Nacional

    - Decreto 833/1975 (*).

    - Orden de 18 de octubre de 1976, de prevencin ycorreccin de la contaminacin atmosfrica industrial.

    Nacional

    - Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecucin de la Ley 20/1986,Bsica de Residuos Txicos y Peligrosos. (BOE nm. 182,de 30 de julio de 1988).

    Nacional- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se

    publican las operaciones de valorizacin y eliminacin deresiduos y la lista europea de residuos y la lista de residuos.

    PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Nacional - Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevencin de RiesgosLaborales.

    Nacional- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre

    disposiciones mnimas de seguridad y salud en el mbito delas Empresas de Trabajo Temporal.

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    ALIMENTARIANacional

    Registro General

    Sanitario deAlimentos

    - Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre el

    Registro General Sanitario de Alimentos.

    Nacional

    - Real Decreto 2207/1995 (Captulo I y II) de 28 de diciembrepor el que se establecen las normas de higiene relativas alos productos alimenticios (Requisitos estructurales de loslocales, instalaciones y equipos, Superficies, instalaciones,y equipos).

    Nacional - Real Decreto 2207/1995 (Captulo V I) ) de 28 de diciembrepor el que se establecen las normas de higiene relativas alos productos alimenticios.

    NacionalRequisitos para los

    comedorescolectivos en el

    mbito de salsas,patatas fritas yproductos de

    aperitivo, caldos,mayonesa y otros

    alimentos deconsumo inmediatoen los que figure el

    huevo comoingrediente

    - Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que seaprueba la Reglamentacin Tcnico-Sanitaria para la

    elaboracin, circulacin y comercio de salsas de mesa.(BOE n. 112 de 10 de mayo y correccin de errores enBOE n 310 de 17 de diciembre).

    - Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que seaprueba la Reglamentacin Tcnico-Sanitaria para laelaboracin y comercializacin de patatas fritas y productosde aperitivo. (BOE n 33 de 8 de febrero).

    - Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, por el que seaprueba la Reglamentacin tcnico-sanitaria para laelaboracin, distribucin y comercio de caldos, consoms,sopas y cremas. (BOE n 281 de 24 de noviembre).

    - Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por que se dictannormas para la preparacin y conservacin de la mayonesade elaboracin propia y otros alimentos de consumoinmediato en los que figure el huevo como ingrediente (BOEn 185 de 3 de agosto).

    NacionalRequisitos de las

    comidas preparadas

    - Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que seestablecen las normas de higiene para la elaboracin,distribucin y comercio de comidas preparadas. (Artculo 6).

    NacionalCondiciones de

    almacenamiento,conservacin,

    transporte y venta

    - Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que seestablecen las normas de higiene para la elaboracin,distribucin y comercio de comidas preparadas. (Artculo 7).

    NacionalEnvasado yetiquetado

    - Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que seestablecen las normas de higiene para la elaboracin,distribucin y comercio de comidas preparadas. (Artculo 8 y9).

    NacionalControles.

    Registros delsistema deautocontrol

    - Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que seestablecen las normas de higiene para la elaboracin,distribucin y comercio de comidas preparadas. (Artculo10):Anlisis de Peligros y Puntos de Control Crtico(APPCC).

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    NacionalGuas de Prcticas

    Correctas deHigiene:

    Plan de limpieza ydesinfeccin

    - Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que seestablecen las normas de higiene para la elaboracin,distribucin y comercio de comidas preparadas. (Artculo11).

    NacionalGuas de Prcticas

    Correctas deHigiene:

    Plan de control deplagas

    - Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que seestablecen las normas de higiene para la elaboracin,distribucin y comercio de comidas preparadas. (Artculo11).

    NacionalGuas de Prcticascorrectas de higiene

    Plan demantenimiento de

    locales, equipos einstalaciones

    - Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que seestablecen las normas de higiene para la elaboracin,distribucin y comercio de comidas preparadas. (Artculo11).

    NacionalGuas de Prcticas

    correctas dehigiene:

    Manual de buenasprcticas demanipulacin

    - Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que seestablecen las normas de higiene para la elaboracin,distribucin y comercio de comidas preparadas. (Artculo11).

    NacionalGuas de Prcticas

    correctas de

    higiene:Plan de Formacin

    - Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que seestablecen las normas de higiene para la elaboracin,distribucin y comercio de comidas preparadas. (Artculo11).

    NacionalFormacin

    continuada demanipuladores

    - Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que seestablece la norma relativa a los manipuladores dealimentos (BOE n 48 de 25 de febrero de 2000).

    PROTECCIN DE DATOS

    Nacional

    - Directiva 95/46 de la C.E, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 24 de Octubre de 1995, relativa a la proteccin

    de las personas f sicas en lo que respecta al tratamiento dedatos personales y a la libre circulacin de estos datos.- Instruccin de la Agencia de Proteccin de Datos 1/1998,

    de 19 de Enero, sobre el ejercicio de los derechos deacceso, rectificacin y cancelacin.

    - Instruccin de la Agencia de Proteccin de Datos 1/1996,de 1 de Marzo,sobre ficheros automatizados establecidoscon la finalidad de controlar el acceso a edificios.

    - L.O.P.D 15/1999 de 13 de Diciembre, complementada porel R.D. 994/1999, de 11 de Junio, por el que se aprueba elreglamento de medidas de seguridad de los ficherosautomatizados que contengan datos de carcter personal.

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    VEHCULOS

    Nacional

    - Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, Reglamentogeneral de Vehculos.

    - Real Decreto 2140/1986 de 9 de octubre, Sobre

    homologacin de tipos de vehculos.- Real Decreto 1204/1999 de 9 de julio, modificacin del R.D.2140/1986.

    CONTRAINCENDIOS

    NacionalProteccin contra

    incendios

    - R.D. 2177/1996, por el que se aprueba la Norma Bsica deEdificacin NBE CPI/96 condiciones de proteccin contraincendios de los edif icios.

    NacionalProteccin contra

    incendios

    - R.D. 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se apruebael Reglamento de Instalaciones de proteccin contraincendios.

    CONVENIO LABORAL

    Nacional - III Convenio marco estatal de residencias privadas depersonas mayores y del servicio de ayuda a domicilio.

    INSTALACIONES

    Nacional Calderas,economizadores,precalentadores y

    recalentadores

    - Reglamento: ITC-MIE-A P-1.- Legislacin: O. 17-03-82 Y 28-03-85.

    Nacional Tuberasde fluidos relativos acalderas

    - Reglamento: ITC-MIE-A P-2.- Legislacin: O.06-10-80.

    Nacional Extintoresporttiles

    - Reglamento: ITC-MIE-A P-5.- Legislacin: O. 31-05-82, 31-05-85 Y 15-11-89.

    NacionalRecipientesfrigorficos

    - Reglamento: ITC-MIE- A P-9.- Legislacin: O. 11-06-83.

    Nacional

    Intercambiadores deplacas

    - Reglamento: ITC-MIE-A P-13.- Legislacin: O. 11-10-88 Y O. 11-10-88.

    Nacional Aparatospara la preparacin

    rpida de caf

    - Reglamento: ITC-MIE-A P-14.- Legislacin: O. 31-05-85.

    NacionalInstalaciones de aire

    comprimido

    - Reglamento: ITC-MIE-A P-17.- Legislacin: O 28-06-88.

    NacionalRecipientes a

    presin (otros)

    - Reglamento: R.R.P.- Legislacin: R.D. 2443/69.

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    NacionalLquidos inflamables

    y combustibles

    - Reglamento: ITC-MIE-A PQ-1.- Legislacin: O. 12-13-82.

    NacionalBotellas de gases

    comprimidos,lquidos y disueltos

    a presin

    - Reglamento: ITC-MIE-A PQ-5.

    - Legislacin: O.21-07-92.

    NacionalInstalaciones GPL

    - Reglamento: G.L.P.- Legislacin: O. 29-01-86.

    NacionalInstalaciones parasu consumo en lapropia instalacin

    - Reglamento: I.P.- Legislacin: R.D. 2085/94.- Reglamento: ITC-MIE- IP-3.- Legislacin: R.D. 1523/99.

    NacionalInstalaciones para

    suministro en

    vehculos

    - Reglamento: ITC-MIE- IP-4.- Legislacin: R.D. 1523/99.

    NacionalAscensores

    electromecnicos/hidrulicos

    - Reglamento: ITC-MIE-A EM-2.- Legislacin: O. 23/09/87 Y 12/09/91.

    NacionalInstalaciones de alta

    tensin

    - Reglamento: R.A.T.- Legislacin: R.D. 3275/.

    NacionalInstalaciones de

    baja tensin

    - Reglamento: R.B.T.- Legislacin: R.D.842/2002.

    Nacional Seguridad

    de mquinas

    - Reglamento: R.S.M.

    - Legislacin: R.D. 1215/87.

    NacionalPlantas e

    instalacionesfrigorficas

    - R.D. 3099/1977, Reglamento de seguridad de plantas einstalaciones frigorf icas.

    - Orden de 24 de enero de 1978, aprobacin de instruccionescomplementarias denominadas MI IF con arreglo a lodispuesto en el Reglamento de Seguridad.

    - Reglamento: MI IF-015 Inspecciones peridicas.

    NacionalInstalaciones

    Trmicas de losedificios

    - R.D: 1751/1998 de 31 de julio por el que se aprueba elReglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios.(RITE) y sus Instrucciones Tcnicas Complementarias (ITE)

    - R.D: 1218/2002 de 22 de noviembre que modifica al anterior

    - ITE 08 Mantenimiento.OTROS ASPECTOS

    Formacin

    - Resolucin de 2 de noviembre de 1993, de la DireccinGeneral de Trabajo, por la que se dispone la inscripcin enel Registro y publicacin del Acuerdo Nacional deFormacin Continua para el Sector de Centros deAsistencia y Educacin infantil.

    Atencinfarmacutica

    - 19 de Diciembre de 2001. Consenso sobre AtencinFarmacutica. Ministerio de Sanidad y consumo.

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    BIBLIOGRAFA DE SISTEMAS DE CALIDAD:

    - Normas UNE:o Normas de gestin de servicios en residencias para personas

    mayores: UNE-158000.o Servicios Integrales: UNE 158001o Espacios e Instalaciones: UNE 158002.o Dotacin y Equipos: UNE 158003.o Cualificacin y Formacin: UNE 158004.o Personal de la Residencia: UNE 18005.

    - Modelo EFQM Fundacin europea para gestin de calidad 1991 parareconocer la excelencia de una organizacin.

    - Norma ISO 9001:2000. Sistemas de gestin de la calidad. Requisitos.

    OTRA BIBLIOGRAFA RECOMENDADA:

    - Abood S. Quality improvement initiative in nursing homes. Am J Nurs. 2002Jun;102(6):23.

    - Alarcn Alarcn M.T.; Salgado Alba, A. Plan de cuidados en ancianosinstitucionalizados. Rev. Esp. Geriatr. y Gerontol. 1994; 29(2): 106-112

    - Aller, L J and Van Ess Coetoing H. Quality of life: Its meaning to the Long-

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