100 juicio de faltas 1.0.0

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EL JUICIO DE FALTAS Qué es el juicio de faltas Trámites del juicio inmediato Trámites del juicio ordinario Derechos de denunciantes Derechos de denunciados Fases principales del juicio ATENCIÓN AL CIUDADANO

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

EL JUICIO

DE

FALTAS

• Qué es el juicio de faltas• Trámites del juicio inmediato• Trámites del juicio ordinario• Derechos de denunciantes• Derechos de denunciados• Fases principales del juicio

ATENCIÓN AL CIUDADANO

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¿Qué es el juicio de faltas?

¿En qué casos se sigue eljuicio inmediato de faltas?

Es un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar lasinfracciones penales leves denominadas faltas que seresuelve mediante un juicio ante el juzgado de ins-trucción. No es obligatoria la intervención de abogadoy procurador, por lo que puede acudir al juzgado y de-fender sus derechos e intereses personalmente.

El plazo para interponer la denuncia es de seis meses.

Cuando se denuncian faltas relativas a violencia do-méstica* y algunos hurtos, la policía cita a las partespara el juicio que se señala de forma inmediata parasu celebración en el juzgado de guardia: juicio inme-diato.

En las restantes faltas el juicio se celebra bien en eljuzgado de guardia o en el juzgado de instrucción, si noresulta posible la citación inmediata de las partes y tes-tigos. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 díaspara el señalamiento y celebración del juicio: juicioordinario.

En las denuncias por las siguientes faltas:

➢ Las infracciones leves en el ámbito familiar consis-tentes en:

✤ agresiones, que no causen lesión o que si la cau-san sea de carácter leve

✤ amenazas*

EL JUICIO DE FALTAS

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✤ coacciones*✤ injurias*✤ vejaciones*

➢ Los hurtos flagrantes* por valor que no exceda de300,51 €

Además es requisito que el asunto corresponda al juz-gado de guardia en virtud de normas de competenciay reparto.

¿Qué trámites se siguenpara el enjuiciamientoinmediato de faltas?

EN LA COMISARÍA DE POLICÍA

Cuando la policía tiene conocimiento por intervencióndirecta o denuncia previa de un hecho calificado comofalta a la que corresponda su enjuiciamiento inmedia-to, lleva a cabo las siguientes actuaciones:

� Informa por escrito a la persona denunciada delos hechos y de su derecho a comparecer asistidade abogado ante el juzgado de guardia.

� Informa a las personas denunciantes, ofendidas operjudicadas de sus derechos:

� Cita de forma inmediata ante el juzgado deguardia para la celebración del juicio a las per-sonas implicadas y testigos, a través de la Agen-da Programada de Citaciones (APC), advirtién-doles de:

• las consecuencias de su incomparecencia, segúnla condición con la que acude al juicio

• que el juicio podrá celebrarse de forma inme-diata en el juzgado de guardia

• que puede celebrarse aunque no comparezca

• que deben acudir provistas de las pruebas de lasque intenten valerse en defensa de sus derechose intereses legítimos

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EN EL JUZGADO DE GUARDIA

Recibido el atestado de la policía, el juez de guardiadecide la inmediata celebración del juicio si:

� estima procedente el procedimiento iniciado

� están presentes los citados o, sin encontrarse en eljuzgado todos o alguno de ellos, el juez considerainnecesaria su presencia

� pueden practicarse las pruebas imprescindibles paradictar sentencia

Si por cualquier circunstancia no fuera posible la ce-lebración del juicio durante el servicio de guardia, elJuzgado dispone de un plazo no superior a 2 días parael señalamiento y las citaciones.

EN LA COMISARÍA DE POLICÍA

Cuando la policía tiene conocimiento directo o recibe unadenuncia por un hecho sancionado como falta, distintade las de violencia doméstica o hurto flagrante, practicalas investigaciones esenciales y urgentes para la com-probación del hecho, informa a la persona que denuncia,a la ofendida y a la perjudicada de sus derechos y remi-te inmediatamente el atestado al juzgado de guardia.

EN EL JUZGADO DE GUARDIA

Celebración inmediata:

Al recibir el atestado de la policía o la denuncia direc-tamente en el juzgado de guardia, el juicio puede cele-brarse de forma inmediata si:

� La persona denunciada está identificada

� Es posible citar a las personas que deban acudir a lavista a celebrar mientras dure el servicio de guardia

¿Qué trámites sigue el juicioordinario de faltas?

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� Se dan además los requisitos ante el juzgado de guar-dia contemplados en el apartado del juicio inme-diato

Cuando no es posible la celebración inmediatadel juicio:

El juicio debe señalarse para el día más próximo posi-ble dentro de los 7 siguientes. El juzgado de guardiaes el responsable del señalamiento y citación de las par-tes para la asistencia al juicio, que puede celebrarseen el mismo juzgado que recibió la denuncia o atesta-do o ante otro juzgado de instrucción.

Si el juicio señalado se suspende o debe continuar enotra jornada, el juzgado dispone de los 7 días siguientespara señalar nueva vista.

� Derecho a personarse como parte en el proce-dimiento y a designar abogado y procurador parasu defensa y representación

� Derecho a conocer lo actuado y, en su caso, pedirlo que convenga a su derecho

� Derecho a reclamar una indemnización por losperjuicios ocasionados por la falta

� Derecho a ser informada:

✤ De la función del fiscal de defender ante eljuzgado la indemnización de los perjuicios quele haya podido ocasionar el hecho, cuando no sepersone ni renuncie a ella

✤ En su caso, de las medidas de asistencia a lavíctima

¿Qué derechos me asistencomo persona denunciante,ofendida o perjudicadade la falta?

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✤ De que puede celebrarse el juicio aunque noasista

✤ De que habrá de comparecer con las pruebasde que disponga para la defensa de sus dere-chos e intereses legítimos

� Derecho a recibir información por escrito de loshechos denunciados

� Derecho a designar abogado para su defensa y asolicitar su designación de oficio

� Derecho a ser informada de:

✤ que deberá acudir al juicio provisto de laspruebas de las que intente valerse para su de-fensa

✤ que su ausencia injustificada no suspenderá lacelebración ni la resolución del juicio, siem-pre que esté citado legalmente

✤ que si reside fuera de la demarcación del juz-gado, no tendrá obligación de concurrir al jui-cio. Podrá en ese caso dirigir al juez un escritoalegando lo que estime conveniente en su defen-sa o apoderar a un abogado o a un procuradorque presente en el juicio las pruebas de las quedisponga para su defensa

En general, a las personas citadas como parte, testigos y pe-ritos se les informará de que si no comparecen al juiciopara el que han sido citados ni alegan causa justa para dejarde hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200a 2.000 euros.

Advertencia

¿Qué derechos measisten como personadenunciada?

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EL JUICIO

El juicio será público: puede asistir cualquier perso-na interesada a excepción de los testigos que deberánpermanecer a la espera hasta que se les nombre paraentrar en la sala y declarar.

Como se le habrá informado en la citación, deberá acu-dir provisto de todas las pruebas de las que dispon-ga. Si precisa que un testigo declare en el juicio y esti-ma necesario que el juzgado le cite, deberá pedirlo consuficiente antelación para que el juez ordene lo nece-sario para su citación.

Es conveniente que acuda al juicio con suficienteantelación para evitar que se inicie sin su presencia,pues no es motivo de suspensión la inasistencia de laspartes si han sido citadas correctamente.

Tenga en cuenta que el juicio es el acto principal deeste procedimiento. Sobre las pruebas que se apor-ten y lo que se exponga en ese acto el juez resolverá elcaso en la sentencia que dicte.

Una vez iniciada la vista, debe seguir las indicacio-nes del juez, pues corresponde a éste ordenar losdebates e intervenciones, así como decidir sobre lapráctica de las pruebas que se propongan.

Desarrollo:

� Lectura de la denuncia o de la querella en su caso.

� Declaración de los testigos y práctica de las pruebaspropuestas por el denunciante, el querellante y el fis-cal y admitidas por el juez.

� Declaración de la persona acusada.

� Declaración de los testigos y práctica de las pruebaspropuestas por el acusado y admitidas por el juez.

� Intervención de las partes para exponer lo que con-sideren conveniente en apoyo de sus pretensiones,por el siguiente orden: el fiscal, el denunciante y elacusado.

¿Cuáles son las fasesprincipales del juicio de faltas?

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La sentencia:

El juez dicta sentencia al finalizar el juicio. Si no fue-ra posible, dispone de un plazo de tres días.

La sentencia se notifica a las partes, también a laspersonas ofendidas y perjudicadas por la falta aunqueno se hayan mostrado parte. Tiene derecho a que en lanotificación se le informe de los recursos que proce-den, el plazo para su presentación y el órgano judicialante quién deba interponerse.

La apelación:

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante laaudiencia provincial en el plazo de cinco días desdesu notificación. Durante ese periodo tiene derecho aconsultar el procedimiento en la secretaría del juz-gado.

La apelación se formaliza mediante un escrito que sepresenta en el juzgado que dictó la sentencia. En éldebe exponer, ordenadamente, los motivos en que basesu recurso relativos a incumplimiento de normas y ga-rantías de procedimiento, error en la valoración de laspruebas o infracción de normas jurídicas.

También debe fijar un domicilio para notificaciones enel lugar donde tenga su sede la audiencia.

Admitido el recurso por el juez, si el escrito reúne losrequisitos exigidos se da traslado a las demás partespor un plazo común de 10 días para que, si lo estimanconveniente, hagan alegaciones. En su escrito tambiéndebe fijar un domicilio para notificaciones en el lugardonde tenga su sede la audiencia.

Transcurrido este plazo o presentados los escritos de ale-gaciones se remiten los autos a la Audiencia.

Si la Audiencia lo estima necesario podrá celebrarseuna vista a la que se cita a las partes para que compa-rezcan ante el tribunal y expongan sus pretensiones.La víctima de la falta tiene derecho a ser informadadel señalamiento.

El tribunal dispone de un plazo de cinco días desde lacelebración de la vista para dictar la sentencia de ape-lación o de diez días desde la recepción de los autos,cuando no se estima necesario convocar vista.

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La sentencia se notifica a las partes. Las personas ofen-didas y perjudicadas tienen derecho a la notificación desentencia aunque no se hayan mostrado parte.

Contra dicha sentencia no cabe recurso.

Los autos se devuelven al juzgado para su ejecución.

La ejecución:

Cuando la sentencia es firme, el juzgado procede in-mediatamente a su ejecución sin necesidad de que laspartes lo soliciten.

Glosario:

Violencia doméstica: Ejercer habitualmente violenciafísica o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyu-ge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él deforma estable por análoga relación de afectividad, osobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pu-pilos, ascendientes o incapaces que con él convivan oque se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela,acogimiento o guarda de hecho de uno u otro.

Amenazas: Infracción penal contra la libertad y segu-ridad que comete el que da a entender de palabra o deobra que va a hacer un mal a alguien. En atención a sugravedad puede ser delito o falta.

Coacción: Infracción que comete el que actúa violen-tamente y sin estar legitimado e impide a otro hacer loque la ley no prohíbe o le obliga a efectuar lo que noquiere, sea justo o injusto.

Injurias: Imputación a alguien de un hecho o cualidaden menoscabo de su fama o estimación. En atención asu gravedad puede ser delito o falta.

Vejación: Acción de maltratar, molestar, perseguir a al-guien, perjudicarle o hacerle padecer.

Hurto flagrante: Apropiarse, con ánimo de lucro, deobjetos o dinero sin la voluntad de su dueño cuando secomete o acaba de cometerse, cuando el delincuente essorprendido en el acto o cuando es detenido tras supersecución al ser sorprendido. Se considera igual-mente delincuente in fraganti, aquel que sea sorpren-dido inmediatamente después de cometido el hurto conefectos, instrumentos o vestigios que permitan presu-mir su participación en él.

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Fases principales d

POLICÍA JUDICIALPlazo: a la máxima brevedad

JUZGADO DE GUARDIAPlazo: Durante el servicio de Guardia

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

AUDIENCIA PROVINCIALPlazos: 10 días para dictar sentencia.

15 días para vista y5 días para dictar sentencia

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

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del juicio de faltasJuicio inmediato

Para faltas de hurtoflagrante y de violenciadomésticaInforma de susderechos a denunciante,perjudicado u ofendidoy denunciado.Cita a todos ellos ytestigos para celebrarjuicio en el juzgado deguardia.Remite el atestado aljuzgado de guardia.

Juicio ordinario

— Practica lasdiligencias urgentespara averiguar elhecho.

— Informa de susderechos aldenunciante.

— Remite el atestadoal juzgado deguardia.

— Celebra juicio si:1. Es competente según

normas de competenciay reparto.

2. Están las partes o noestando presentealguna de ellas estácitada legalmente.

3. Dispone de laspruebas.

— O señala juicio enplazo máximo de 2días.

— Celebra juicio enjuzgado de guardia siresulta posible.

— O señala juicio en 7días para su juzgadoo para otro de lademarcación.

— O acuerda prácticade las diligenciasnecesarias.

� Celebra juicio señalado.� Dicta sentencia en el acto o en 3 días.� Ejecuta sentencia a continuación si no hay recurso.

Recurso de apelación: Plazo 5 días desde notificación.Alegaciones al recurso: Plazo 10 días.

Rollo de apelaciónSe celebra vista si se propone prueba y se admite o sise considera necesario. Plazo 15 días.Sentencia: 5 días desde vista.No se celebra vista.Sentencia: 10 días desde recepción autos.Devolución de autos al Juzgado de Instrucción.

Ejecuta la sentencia inmediatamente sin necesidad de quelas partes lo soliciten.

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Este folleto tiene carácter orientativo e informati-vo. No prejuzga las decisiones que en el curso delos procesos puedan adoptar los Juzgados y Tri-bunales en su función de interpretación y aplica-ción de la Ley de acuerdo con el principio consti-tucional de independencia judicial.

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