10 DS 047 2003 EM Modifica Art 111 Del Reglamento de Seguridad Para El Transporte de Hidrocarburos

3
Decreto Supremo Nro. 047-2003-EM Sumilla Modifica Artículo 111º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos. Fecha Promulgación 30 Diciembre 2003 Fecha Publicación 31 Diciembre 2003 Fecha Entrada en Vigencia 01 Enero 2004 Estado Jurídico Vigente Promotor Poder Legislativo Concordancias -- Decreto Supremo Nº 047-2003-EM MODIFICA ART. 111° DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 76° de la Ley Orgánica de Hidrocar buros, Ley Nº 26221, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-94-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos; Que, el mencionado Reglamento en su artículo 111° s eñala que cada propietario u operador de vehículo motorizado proporcionará una cobertura de seguro sobre lo siguiente: Conductores, Contenido de los Contenedores de Carga o Tanques de Productos a Granel, Responsabilidad Civil y Accidentes de Vehículos a Motor; Que, a su vez el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, dispone en el artículo 58° que las perso nas que realizan actividades de Comercialización de Hidrocarburos deben mantener vigente una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros en sus bienes y personas por siniestros que pudieren ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte, según corresponda; Que, resulta pertinente modificar el artículo 111° del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos con el fin de hacer compatible dicha norma con lo establecido en el artículo 58° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

description

LEGALES

Transcript of 10 DS 047 2003 EM Modifica Art 111 Del Reglamento de Seguridad Para El Transporte de Hidrocarburos

  • Decreto Supremo Nro. 047-2003-EM Sumilla Modifica Artculo 111 del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos. Fecha Promulgacin 30 Diciembre 2003 Fecha Publicacin 31 Diciembre 2003 Fecha Entrada en Vigencia 01 Enero 2004 Estado Jurdico Vigente Promotor Poder Legislativo Concordancias --

    Decreto Supremo N 047-2003-EM

    MODIFICA ART. 111 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 76 de la Ley Orgnica de Hidrocar buros, Ley N 26221, establece que el transporte, la distribucin mayorista y minorista y la comercializacin de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirn por las normas que apruebe el Ministerio de Energa y Minas;

    Que, mediante Decreto Supremo N 026-94-EM se aprob el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos;

    Que, el mencionado Reglamento en su artculo 111 s eala que cada propietario u operador de vehculo motorizado proporcionar una cobertura de seguro sobre lo siguiente: Conductores, Contenido de los Contenedores de Carga o Tanques de Productos a Granel, Responsabilidad Civil y Accidentes de Vehculos a Motor;

    Que, a su vez el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N 030-98-EM, dispone en el artculo 58 que las perso nas que realizan actividades de Comercializacin de Hidrocarburos deben mantener vigente una Pliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daos a terceros en sus bienes y personas por siniestros que pudieren ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte, segn corresponda;

    Que, resulta pertinente modificar el artculo 111 del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos con el fin de hacer compatible dicha norma con lo establecido en el artculo 58 del Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

  • Que, asimismo, la modificacin del artculo 111 de l Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos evitar que existan campos de yuxtaposicin entre las coberturas requeridas por las normas del sub-sector hidrocarburos y otros regmenes de seguro obligatorio establecidos por la Ley, como es el caso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito - SOAT, previsto en la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre, Ley N 27181, y reglamentado por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Trnsito, aprobado por Decreto Supremo N 024-2002-MTC;

    Que, de lo expuesto se advierte que es necesario eliminar requisitos que constituyan barreras para la competitividad de los agentes del mercado vinculados a las actividades de transporte de hidrocarburos;

    Que, finalmente, resulta necesario precisar que el seguro exigible para las actividades de transporte de Gas Licuado de Petrleo seguir rigindose por lo dispuesto en el Reglamento para la Comercializacin de Gas Licuado de Petrleo, aprobado por Decreto Supremo N 01-94-EM;

    De conformidad con lo dispuesto en los artculos 3 y 76 de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, Ley N 26221;

    DECRETA:

    Artculo 1.- De la modificacin Modifquese el artculo 111 del Reglamento de Segu ridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N 026-94-EM, en los siguientes trminos: "Artculo 111.- Disposiciones sobre el seguro Cada propietario u operador de un vehculo motorizado dedicado al transporte de hidrocarburos debe proporcionar una cobertura de seguro y presentar en forma peridica evidencia sustentatoria de su vigencia sobre lo siguiente: - Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito (SOAT); - Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que brinde cobertura por

    accidentes ocasionados a consecuencia de las actividades de transporte de hidrocarburos, que cubra lo siguiente: a) Daos personales a terceros, en aquello que exceda la cobertura del SOAT; y b) Daos materiales a terceros.

    Las caractersticas y los montos mnimos del seguro de responsabilidad civil extracontractual, expresados en Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes a la fecha de contratar o renovar la pliza, sern los establecidos mediante la Resolucin Ministerial que para tales efectos emita el Ministerio de Energa y Minas."

    Artculo 2.- De la determinacin de los montos mn imos del seguro Mientras no se emita la Resolucin Ministerial estableciendo las caractersticas y los montos mnimos del seguro de responsabilidad civil extracontractual a que hace referencia el segundo prrafo del artculo 111 del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, modificado por el presente Decreto Supremo, ser de aplicacin a los propietarios u operadores de vehculos motorizados dedicados al

  • transporte de combustibles lquidos derivados de los hidrocarburos, lo dispuesto en la Resolucin Directoral N 0134-2001-EM/DGH.

    Artculo 3.- Del seguro para el transporte de Gas Licuado de Petrleo El seguro exigible para las actividades de transporte de Gas Licuado de Petrleo seguir rigindose por lo dispuesto en el Reglamento para la Comercializacin de Gas Licuado de Petrleo, aprobado por Decreto Supremo N 01-94-EM.

    Artculo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energa y Minas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta das del mes de diciembre del ao dos mil tres.

    ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la Repblica.

    CARLOS FERRERO COSTA, Presidente del Consejo de Ministros.

    HANS FLURY ROYLE, Ministro de Energa y Minas.