10. Decreto 315-1964. Ley Funcionarios

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    Noticias Jurdicas

    Base de Datos de Legislacin

    Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado

    de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

    Ficha:

    rganoPublicado en BOE nm. 40 de 15 de Febrero de 1964Vigencia desde 01 de Enero de 1965. Esta revisin vigente desde 01 de Enero de 2009

    Versiones/revisiones:

    Redaccin anterior al texto vigenteVigente desde 1/Ene/1997 hasta 7/Nov/1999Vigente desde 7/Nov/1999 hasta 1/Ene/2002Vigente desde 1/Ene/2002 hasta 1/Ene/2003Vigente desde 1/Ene/2003 hasta 1/Ene/2004Vigente desde 1/Ene/2004 hasta 24/Mar/2007Vigente desde 24/Mar/2007 hasta 13/May/2007

    Vigente desde 13/May/2007 hasta 1/Ene/2009Normas VigentesVigente desde 1/Ene/2009

    Sumario

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Artculo nico.LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO

    TTULO PRIMERO. Del personal al servicio de la Administracin PblicaArtculo 1Artculo 2Artculo 3Artculo 4

    Artculo 5Artculo 6

    Artculo 7

    TTULO II. rganos Superiores de la Funcin PblicaCAPTULO PRIMERO. Disposiciones generales

    Artculo 8

    CAPTULO II. Comisin Superior de PersonalArtculo 9Artculo 10Artculo 11

    Artculo 12

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    CAPTULO III. Competencia en materia de personalArtculo 13

    Artculo 14Artculo 15

    Artculo 16Artculo 17

    Artculo 18Artculo 19

    Artculo 20Artculo 21

    Artculo 22

    TTULO III. Funcionarios de carreraCAPTULO PRIMERO. Rgimen general

    SECCIN 1. CuerposArtculo 23Artculo 24

    SECCIN 2. DiplomasArtculo 25

    Artculo 26SECCIN 3. Relaciones y hojas de servicioArtculo 27Artculo 28

    CAPTULO II. Seleccin, formacin y perfeccionamientoSECCIN 1. Seleccin

    Artculo 29

    Artculo 30Artculo 31Artculo 32

    SECCIN 2. Perfeccionamiento

    Artculo 33Artculo 34Artculo 35

    CAPTULO III. Adquisicin y prdida de la condicin de funcionarioSECCIN 1. Adquisicin

    Artculo 36

    SECCIN 2. PrdidaArtculo 37Artculo 38Artculo 39

    CAPTULO IV. Situaciones

    SECCIN. 1. Situaciones en generalArtculo 40

    SECCIN 2. Servicio activoArtculo 41

    SECCIN 3. ExcedenciaArtculo 42

    Artculo 43Artculo 44

    Artculo 45

    SECCIN 4. SupernumerariosArtculo 46

    SECCIN 5. Suspensin de funcionesArtculo 47Artculo 48

    Artculo 49

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    Artculo 93

    SECCIN 3. Tribunales de honorArtculo 94

    CAPTULO IX. Derechos econmicos del funcionarioSECCIN 1. Disposicin general

    Artculo 95

    SECCIN 2. Sueldos y complementos de sueldoArtculo 96

    Artculo 97Artculo 98

    Artculo 99Artculo 100

    SECCIN 3. Otras remuneracionesArtculo 101

    TTULO IV. Funcionarios de empleoCAPTULO UNICO

    SECCIN UNICA. Rgimen generalArtculo 102

    Artculo 103Artculo 104Artculo 105

    DISPOSICIONES FINALESDisposicin final primeraDisposicin final segunda

    Disposicin final terceraDisposicin final cuarta

    DISPOSICIONES TRANSITORIASDisposicin transitoria primera

    Disposicin transitoria segunda

    Disposicin transitoria terceraDisposicin transitoria cuartaDisposicin transitoria quinta

    Disposicin transitoria sextaDisposicin transitoria sptima

    Disposicin transitoria octavaDisposicin transitoria novena

    Disposicin transitoria dcimaDisposicin transitoria undcima

    Disposicin transitoria duodcimaDisposicin transitoria decimotercera

    Disposicin transitoria decimocuartaDisposicin transitoria decimoquinta

    Exposicin de Motivos

    La Ley 109/1963, de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado, estableci, en su disposicin finalprimera que el Gobierno debera promulgar un texto articulado de la misma en el plazo de seis meses.

    Estimando que dicho plazo debera contarse a partir de los veinte das de la publicacin de la referidaLey, la Presidencia del Gobierno redact seguidamente un borrador de texto articulado, que, revisadoy corregido por una Ponencia de la Comisin Superior de Personal, fue sometido a informe de la

    misma, la cual, previas las pertinentes modificaciones, hizo entrega de l a dicha Presidencia delGobierno, quien lo remiti a informe del Consejo de Estado, habiendo sido en ste examinado por unaPonencia especial y dictaminado por la Comisin Permanente y el Pleno del Alto Cuerpo Consultivo.

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    El dictamen emitido por el Consejo de Estado fue unnime en cuanto al conjunto del proyecto,debiendo de destacarse que, por cuanto se refiere a su legalidad, se dice expresamente en l: ElConsejo de Estado no puede por menos de aplaudir la fidelidad con que, en general, el texto articuladose cie al de la Ley de Bases.

    Al referido dictamen se formul un voto particular que slo afectaba al contenido de la disposicintransitoria segunda de la Ley.

    El Gobierno ha recogido las observaciones fundamentales formuladas por el Alto Cuerpo Consultivo ymuchas de las de detalle.

    La contradictoria posicin surgida en el seno del Consejo de Estado sobre la frmula de integracin delos antiguos Cuerpos tcnico-administrativos en los nuevos ha determinado que, examinadas lasrazones expuestas, unas y otras atendibles, el Gobierno haya resuelto que en el texto articulado secumpla estrictamente lo dispuesto en la Ley de Bases, estableciendo al mismo tiempo frmula queatienda a la realidad de la organizacin administrativa actual sin perturbar la formacin de los Cuerposgenerales, segn los dictados de la citada Ley.

    En su virtud, odo el Consejo de Estado y a propuesta del Ministro Subsecretario de la Presidencia del

    Gobierno, previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunin del da 7 de febrero de 1964,dispongo:

    Artculo nico.- Se aprueba con esta fecha la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado que acontinuacin se inserta.

    Artculo nico

    Se aprueba con esta fecha la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado que a continuacin seinserta.

    Editorial Bosch, S.A.

    Prohibida la reproduccin total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.

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    Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de laLey de Funcionarios Civiles del Estado.

    Ficha:

    rganoPublicado en BOE nm. 40 de 15 de Febrero de 1964Vigencia desde 01 de Enero de 1965. Esta revisin vigente desde 01 de Enero de 2009

    Versiones/revisiones:

    Redaccin anterior al texto vigenteVigente desde 1/Ene/1997 hasta 7/Nov/1999Vigente desde 7/Nov/1999 hasta 1/Ene/2002Vigente desde 1/Ene/2002 hasta 1/Ene/2003Vigente desde 1/Ene/2003 hasta 1/Ene/2004Vigente desde 1/Ene/2004 hasta 24/Mar/2007Vigente desde 24/Mar/2007 hasta 13/May/2007

    Vigente desde 13/May/2007 hasta 1/Ene/2009Normas VigentesVigente desde 1/Ene/2009

    LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO

    TTULO PRIMERO

    Del personal al servicio de la Administracin PblicaArtculo 1

    ...

    Artculo 1 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 2

    ...

    Artculo 2 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

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    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 3

    ...

    Artculo 3 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 4

    ...

    Artculo 4 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 5

    1. ...

    Nmero 1 del artculo 5 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de

    Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica.

    2. ...

    Nmero 2 del artculo 5 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de

    la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 6

    ......

    Artculo 6 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma de

    la Funcin Pblica.

    Artculo 7...

    Artculo 7 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

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    Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articuladode la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

    Ficha:

    rganoPublicado en BOE nm. 40 de 15 de Febrero de 1964Vigencia desde 01 de Enero de 1965. Esta revisin vigente desde 01 de Enero de 2009

    Versiones/revisiones:

    Redaccin anterior al texto vigenteVigente desde 1/Ene/1997 hasta 7/Nov/1999Vigente desde 7/Nov/1999 hasta 1/Ene/2002Vigente desde 1/Ene/2002 hasta 1/Ene/2003Vigente desde 1/Ene/2003 hasta 1/Ene/2004Vigente desde 1/Ene/2004 hasta 24/Mar/2007Vigente desde 24/Mar/2007 hasta 13/May/2007

    Vigente desde 13/May/2007 hasta 1/Ene/2009Normas VigentesVigente desde 1/Ene/2009

    TTULO II

    rganos Superiores de la Funcin Pblica

    CAPTULO PRIMERO

    Disposiciones generales

    Artculo 8

    1. La competencia en materia de personal al servicio de la Administracin civil del Estado se ejercerpor:

    a) El Consejo de Ministros.b) El Presidente del Gobierno.

    c) El Ministro de Hacienda.d) Los Ministros, Subsecretarios y Directores generales; ye) La Comisin Superior de Personal.

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    2. Las resoluciones relativas a personal dictadas por cualquiera de los rganos a que se refiere elprrafo anterior, en la esfera de su respectiva competencia, ponen fin a la va administrativa.

    CAPTULO II

    Comisin Superior de Personal

    Artculo 9

    1. Presidida por el Ministro Subsecretario, se establece en la Presidencia del Gobierno una ComisinSuperior de Personal, de la que formarn parte como Vocales natos los Subsecretarios de los distintosDepartamentos ministeriales civiles, los Directores generales del Tesoro y de Presupuestos, elSecretario general Tcnico de la Presidencia del Gobierno, el Presidente del Patronato y el Directordel Centro de Formacin y Perfeccionamiento de Funcionarios. Adems, formarn parte de la mismauna Vicepresidente, un Secretario general y tres Vocales permanentes designados por Decreto a

    propuesta de la Presidencia del Gobierno.

    2. El Vicepresidente tendr el tratamiento y retribucin propios de los Subsecretarios, y el Secretario

    general, los correspondientes a los Directores generales.

    Artculo 10

    1. Para el estudio de las cuestiones que sean de la competencia de la Comisin Superior de Personal,el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente podrn designar Ponencias de trabajo, que actuarn bajosu presidencia y estarn constituidas por los Vocales que se determinen en cada caso y por elSecretario general de la Comisin.

    2. A los efectos de informacin y coordinacin, la Comisin podr convocar a los Oficiales Mayores oJefes de Secciones de Personal de los Departamentos ministeriales.

    Artculo 11

    Todos los Organismos y Dependencias de la Administracin estn obligados a facilitar a la ComisinSuperior de Personal cuantos antecedentes e informes sean precisos para el mejor desempeo de susfunciones.

    Artculo 12

    1. En la Secretara General de la Comisin Superior existir un Registro de personal al servicio de laAdministracin civil del Estado.

    2. Al procederse al nombramiento o contratacin de cualquier funcionario al servicio de laAdministracin civil, la autoridad que lo acuerde deber comunicarlo a la Secretara General de laComisin Superior de Personal, que, tras inscribir en el Registro al interesado, notificar el nmerocorrespondiente a su inscripcin a la autoridad citada. La inscripcin en el Registro es requisitoindispensable para que puedan acreditarse haberes a quienes deban figurar en el mismo.

    3. Igualmente debern ser comunicados a la Secretara General de la Comisin Superior del Personallos nombres de todos los funcionarios civiles que por cualquier causa cesen en el servicio.

    4. La Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisin Superior de Personal, dictar las normas

    adecuadas para la organizacin y funcionamiento del Registro de funcionarios de la Administracincivil y trabajadores al servicio de la misma.

    Artculo 12 parcialmente derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de

    Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica, en cuanto se opone a lo previsto en la

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    Artculo 17

    Compete a los Ministerios la direccin, gobierno y rgimen disciplinario del personal adscrito alDepartamento, de acuerdo con la distribucin de competencias que se establece en la Ley de RgimenJurdico de la Administracin del Estado, y en especial:

    1. Convocar previo informe de la Comisin Superior de Personal, las pruebas de ingreso en losCuerpos especiales que dependan del Departamento.

    2.Nombrar a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos especiales, dando cuenta a la ComisinSuperior de Personal.3. Aprobar las relaciones de funcionarios de los Cuerpos especiales dependientes delDepartamento.4. Comunicar a la Presidencia del Gobierno las plazas vacantes en su Departamentocorrespondientes a los Cuerpos generales.5. Proveer las plazas clasificadas como de libre designacin.6. Aprobar las comisiones de servicio que impliquen derecho a indemnizaciones.

    Artculo 17 parcialmente derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para

    la Reforma de la Funcin Pblica, en cuanto se opone a lo previsto en la citada Ley.

    Artculo 18

    .....

    Artculo 18 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 19

    .....

    Artculo 19 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 20

    .....Artculo 20 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 21

    .....

    Artculo 21 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 22

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    Al Centro de Formacin y Perfeccionamiento de Funcionarios competen las tareas de seleccin,formacin y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administracincivil del Estado y cuantas le confiere la presente Ley.

    Editorial Bosch, S.A.Prohibida la reproduccin total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.

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    Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articuladode la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

    Ficha:

    rganoPublicado en BOE nm. 40 de 15 de Febrero de 1964Vigencia desde 01 de Enero de 1965. Esta revisin vigente desde 01 de Enero de 2009

    Versiones/revisiones:

    Redaccin anterior al texto vigenteVigente desde 1/Ene/1997 hasta 7/Nov/1999Vigente desde 7/Nov/1999 hasta 1/Ene/2002Vigente desde 1/Ene/2002 hasta 1/Ene/2003Vigente desde 1/Ene/2003 hasta 1/Ene/2004Vigente desde 1/Ene/2004 hasta 24/Mar/2007Vigente desde 24/Mar/2007 hasta 13/May/2007

    Vigente desde 13/May/2007 hasta 1/Ene/2009Normas VigentesVigente desde 1/Ene/2009

    TTULO III

    Funcionarios de carrera

    CAPTULO PRIMERO

    Rgimen general

    SECCIN 1

    Cuerpos

    Artculo 23

    1. Corresponde a los funcionarios de los Cuerpos generales el desempeo de las funciones comunes alejercicio de la actividad administrativa, con excepcin de las plazas reservadas expresamente a otrasclases de funcionarios en la clasificacin que se realice conforme a lo que se dispone en la seccin 1.del captulo V de este ttulo.

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    2. Los Cuerpos generales de Administracin civil son los siguientes: Tcnico, Administrativo, Auxiliary Subalterno.

    3. Los funcionarios del Cuerpo Tcnico de Administracin civil realizarn las funciones de gestin,estudio y propuesta de carcter administrativo de nivel superior. Debern poseer ttulo de enseanzasuperior universitaria o tcnica. Las plazas de mayor responsabilidad de este Cuerpo que previamentese clasifiquen como tales se reservarn a funcionarios del mismo que ostenten diploma de directivos.La obtencin del diploma determinar una consideracin adecuada de estos funcionarios a efectos deremuneracin.

    4. Los funcionarios del Cuerpo Administrativo desempearn las tareas administrativas normalmentede trmite y colaboracin no asignadas al Cuerpo Tcnico. Debern poseer ttulo de BachilleratoSuperior o equivalente o reunir las condiciones establecidas en el apartado c) del punto 1 del artculo31 de esta Ley.

    Inciso final del nmero 4 del artculo 23 introducido por Ley 106/1966, 28 diciembre

    (B.O.E. 29 diciembre), sobre reforma de preceptos de la Ley de Bases y de la Ley

    Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, relativos al ingreso en el Cuerpo General

    Administrativo.

    5. Los funcionarios del Cuerpo Auxiliar se dedicarn a trabajos de taquigrafa, mecanografa,despacho de correspondencia, clculo sencillo, manejo de mquinas y otros similares. Debern poseerttulo de enseanza media elemental.

    6. Los funcionarios del Cuerpo Subalterno se ocuparn de tareas de vigilancia, custodia, porteo u otrasanlogas. Debern poseer el certificado de enseanza primaria.

    Artculo 24

    1. Son funcionarios de Cuerpos especiales los que ejercen actividades que constituyen el objeto de una

    peculiar carrera o profesin y los que tienen asignado dicho carcter por razn de las circunstanciasconcurrentes en la funcin administrativa que les est encomendada.

    2. La creacin de nuevos Cuerpos especiales deber hacerse por Ley.

    Nmero 2 del artculo 24 parcialmente derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3

    agosto), de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica, en cuanto se opone a lo

    previsto en la citada Ley.

    3. Los Cuerpos especiales se rigen por sus disposiciones especficas y por las normas de esta Ley quese refieran a los mismos. En todo caso, sern de aplicacin general los preceptos contenidos en elpresente ttulo, con excepcin de la seccin 2. del presente captulo; de las secciones 1. y 2. delcaptulo II, salvo el artculo 34, y de la seccin 2. del captulo V.

    Nmero 3 del artculo 24 parcialmente derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3

    agosto), de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica, en cuanto se opone a lo

    previsto en la citada Ley.

    SECCIN 2

    Diplomas

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    Artculo 25

    .....

    Artculo 25 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 26

    .....

    Artculo 26 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    SECCIN 3

    Relaciones y hojas de servicio

    Artculo 27

    1. Para cada Cuerpo se formar una relacin circunstanciada de todos los funcionarios que lo integren,cualquiera que sea su situacin, excepto los jubilados, ordenados por la fecha de su nombramiento,respetando el orden de promocin obtenido en las correspondientes pruebas selectivas.

    2. Las relaciones se rectificarn con la periodicidad que se determine y se publicarn en el BoletnOficial del Estado.

    3. En las relaciones se harn constar las circunstancias que reglamentariamente se establezcan.

    Artculo 28

    1. Para cada funcionario se abrir una hoja de servicios, que llevar la Comisin Superior de Personalpara los Cuerpos generales, y de la que se remitir copia al Departamento en que el funcionario seencuentre destinado. Los Ministerios de que dependan abrirn las hojas de servicio de los funcionariosde Cuerpos especiales, remitiendo copia a la Comisin Superior de Personal.

    2. En la hoja de servicios se harn constar los prestados por el interesado, los actos administrativos

    relativos al nombramiento, situacin, plazas desempeadas, comisiones de servicios, remuneracin,diplomas, premios, sanciones, licencias y cuantos se dicten en relacin con cada funcionario; asimismofigurarn sus circunstancias personales y tambin los ttulos acadmicos y profesionales y cuantosmritos en l concurran.

    3. Cualquier anotacin en la hoja de servicios ser comunicada a la Comisin Superior de Personal.

    CAPTULO II

    Seleccin, formacin y perfeccionamiento

    SECCIN 1

    Seleccin

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    Artculo 29

    ...

    Artculo 29 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 30

    ...

    Artculo 30 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 31

    .....

    Artculo 31 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 32

    Los candidatos que hayan superado las pruebas selectivas sern nombrados funcionarios en prcticas,con los efectos econmicos que se determinen si ya no lo fueran en propiedad, y debern seguir conresultados satisfactorio un curso selectivo y un perodo de prctica administrativa, organizado por elCentro de Formacin y Perfeccionamiento de Funcionarios en colaboracin con los diferentes

    Ministerios, finalizados los cuales se establecer el orden de los ingresados en cada promocin, quequedar reflejado en su hoja de servicios. Superado el curso selectivo y el perodo de prctica, seconferir por el Ministro Subsecretario de la Presidencia a los candidatos calificados como aptos elnombramiento de funcionarios de carrera.

    SECCIN 2

    Perfeccionamiento

    Artculo 33

    Los funcionarios de los Cuerpos generales tienen el deber de asistir, previa autorizacin delSubsecretario del Departamento en que presten sus servicios, a cursos de perfeccionamiento con la

    periodicidad y caractersticas que establezca la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de lasenseanzas que se organicen en cada Ministerio en relacin con la materia de su competencia.

    Artculo 34

    Los diferentes Departamentos ministeriales, en colaboracin con el Centro de Formacin yPerfeccionamiento de Funcionarios, podrn organizar cursos de perfeccionamiento para losfuncionarios de los Cuerpos especiales.

    Artculo 35

    Los distintos grados y cursos de perfeccionamiento seguidos por los funcionarios, as como loscertificados de aptitud y de estudios, se anotarn en la hoja de servicios de los interesados.

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    CAPTULO III

    Adquisicin y prdida de la condicin de funcionario

    SECCIN 1

    AdquisicinArtculo 36

    ...

    Artculo 36 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    SECCIN 2

    Prdida

    Artculo 37

    ...

    Artculo 37 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 38

    ...

    Artculo 38 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 39

    1. ...

    Nmero 1 del artculo 39 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de

    Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica.

    2. ...

    Nmero 2 del artculo 39 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica

    de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E.

    13 abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    3. .....

    Nmero 3 del artculo 39 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de

    Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica.

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    4. Subsistir la posibilidad de prrroga en el servicio activo, en las condiciones y con los requisitosactualmente exigibles a los efectos de alcanzar el mnimo de servicios computables para causarhaberes pasivos de jubilacin.

    CAPTULO IV

    Situaciones

    SECCIN

    1. Situaciones en general

    Artculo 40

    ...

    Artculo 40 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    SECCIN 2

    Servicio activo

    Artculo 41

    ...

    Artculo 41 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    SECCIN 3

    Excedencia

    Artculo 42

    ...

    Artculo 42 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 43

    .....

    Artculo 43 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

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    Artculo 44

    ...

    Artculo 44 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 45

    .....

    Artculo 45 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    SECCIN 4

    Supernumerarios

    Artculo 46

    .....

    Artculo 46 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    SECCIN 5

    Suspensin de funciones

    Artculo 47

    ...

    Artculo 47 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 48

    ...

    Artculo 48 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 49

    ...

    Artculo 49 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

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    Artculo 50

    ...

    Artculo 50 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    SECCIN 6

    Reingreso en el servicio activo

    Artculo 51

    .....

    Artculo 51 derogado por Ley 4/1990, 29 junio (B.O.E. 30 junio), de Presupuestos Generales del

    Estado para 1990.

    CAPTULO V

    Plantillas orgnicas y provisin de puestos de trabajo

    SECCIN 1

    Plantillas orgnicas

    Artculo 52

    .....

    Artculo 52 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 53

    ....

    Artculo 53 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    SECCIN 2

    Provisin de puestos de trabajo

    Artculo 54

    .....

    Artculo 54 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/d315-1964.t3.html

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  • 7/27/2019 10. Decreto 315-1964. Ley Funcionarios

    22/38

    Artculo 55

    .....

    Artculo 55 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 56

    .....

    Artculo 56 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 57

    .....

    Artculo 57 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 58

    1. La Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios interesados, publicar convocatoriacomn de las plazas vacantes correspondientes a los distintos Cuerpos generales. La convocatoria notendr que determinar necesariamente el puesto de trabajo.

    2. En los concursos entre los funcionarios de los Cuerpos generales, los Ministerios interesados podrnproponer a la Presidencia del Gobierno la inclusin en las bases de la convocatoria de aquellascondiciones de capacidad, mritos o requisitos que estimen convenientes para quienes aspiren a las

    plazas del respectivo Departamento y, en su caso, la exigencia de que los funcionarios procedentes dedistintos Departamentos hayan de seguir un curso de especializacin en el Centro de Formacin yPerfeccionamiento de Funcionarios.

    3. Los concursos para la provisin de vacantes relativas a los Cuerpos Generales ser resuelta por laPresidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisin Superior de Personal, asignando a cadaDepartamento los funcionarios correspondientes.

    Artculo 58 parcialmente derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de

    Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica, en cuanto se opone a lo previsto en la

    citada Ley.

    Artculo 59

    ...

    Artculo 59 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/d315-1964.t3.html

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  • 7/27/2019 10. Decreto 315-1964. Ley Funcionarios

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    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 60

    ...

    Artculo 60 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 61

    ...

    Artculo 61 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 62

    1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisin Superior de Personal, sise trata de Ministerios distintos, podrn utilizar excepcionalmente permutas de destinos entrefuncionarios en activo o en excedencia especial, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idnticaforma de provisin.b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un nmero deaos de servicio que no difiera entre s en ms de cinco.c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los Subsecretariosrespectivos.

    2. En el plazo de diez aos, a partir de la concesin de una permuta, no podr autorizarse otra acualquiera de los interesados.

    3. No podr autorizarse permuta entre los funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos dediez aos para cumplir la edad de jubilacin forzosa.

    4. Sern anuladas las permutas si en los dos aos siguientes a la fecha en que tengan lugar se producela jubilacin voluntaria de alguno de los permutantes.

    CAPTULO VI

    Derechos de los funcionarios

    SECCIN 1

    Disposiciones generales

    Artculo 63

    ...

    Artculo 63 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

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  • 7/27/2019 10. Decreto 315-1964. Ley Funcionarios

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    Artculo 64

    ...

    Artculo 64 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 65

    ...

    Artculo 65 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 66

    1. Los funcionarios que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrn ser

    premiados, entre otras, con las siguientes recompensas:a) Mencin honorfica.b) Premios en metlico.c) Condecoraciones y honores.

    2. Estas recompensas se anotarn en la hoja de servicios del funcionario y se tendrn en cuenta comomrito en los concursos.

    3. En los Presupuestos Generales del Estado y en las secciones correspondientes, se consignarncrditos destinados a la concesin, con carcter extraordinario, de premios en metlico para

    recompensar iniciativas y sugerencias relativas a la mejora de la Administracin, servicios eminentesy, en general, cuanto suponga mritos relevantes o redunden en una mayor eficacia administrativa. Laconcesin de estos premios se verificar en la forma que se determine reglamentariamente.

    Artculo 66 parcialmente derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de

    Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica, en cuanto se opone a lo previsto en la

    citada Ley.

    Artculo 67

    1. El Estado facilitar a sus funcionarios adecuada asistencia social, fomentando la construccin deviviendas, residencias de verano, instalaciones deportivas, instituciones educativas, sociales,cooperativas y recreativas y cuanto contribuya al mejoramiento de su nivel de vida, condiciones detrabajo y formacin profesional y social.

    2. El rgimen de seguridad social de los funcionarios ser el que se establezca por Ley especial.

    SECCIN 2

    Vacaciones, permisos y licencias

    Artculo 68

    ...

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  • 7/27/2019 10. Decreto 315-1964. Ley Funcionarios

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    Artculo 68 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13 abril).

    Se reitera la derogacin por el nmero 4 de la disposicin derogatoria nica del Real

    Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

    presupuestaria y de fomento de la competitividad (B.O.E. 14 de julio).Vigencia: 13 mayo

    2007

    Se reitera la derogacin del nmero 2 del artculo 68 por la letra a) del nmero 4 de la

    disposicin derogatoria nica del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para

    garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (B.O.E. 14

    julio; correccin de errores 19 julio).

    Artculo 69

    ...

    Artculo 69 derogado por la disposicin derogatoria primera de la Ley 2/2008, de 23 de

    diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009 (B.O.E. 24

    diciembre).Vigencia: 1 enero 2009

    Artculo 70

    .....

    Artculo 70 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 71

    ...

    Artculo 71 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 72

    Podrn concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con lafuncin pblica, previo informe favorable del superior jerrquico correspondiente, y el funcionario

    tendr derecho al percibo del sueldo y complemento familiar.

    Igualmente, se conceder esta licencia a los funcionarios en prcticas que ya estuviesen prestandoservicios remunerados en la Administracin como funcionarios de carrera o interinos durante eltiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prcticas, percibiendo las retribuciones que

    para los funcionarios en prctica establezca la normativa vigente. Prrafo segundo del artculo72 introducido por el apartado dos del artculo 51 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de

    medidas fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004

    Artculo 73

    Podrn concederse licencias para asuntos propios. Dichas licencias se concedern sin retribucinalguna, y su duracin acumulada no podr en ningn caso exceder de tres meses cada dos aos.

    Artculo 74

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    de 19 12/06/2013 9:13

  • 7/27/2019 10. Decreto 315-1964. Ley Funcionarios

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    El perodo en que se disfruten las vacaciones y la concesin de licencias por razones de estudios yasuntos propios, cuando proceda, se subordinar a las necesidades del servicio.

    Artculo 75

    Corresponder la concesin de licencias al Subsecretario del Departamento o al Director generalrespectivo cuando as se fije reglamentariamente.

    CAPTULO VII

    Deberes e incompatibilidades

    SECCIN 1

    Deberes

    Artculo 76

    ...

    Artculo 76 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 77

    ...

    Artculo 77 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 78

    ...

    Artculo 78 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 79

    ...

    Artculo 79 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 80

    ...

    Artculo 80 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

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  • 7/27/2019 10. Decreto 315-1964. Ley Funcionarios

    27/38

    Artculo 81

    1. Los funcionarios son responsables de la buena gestin de los servicios a su cargo.

    2. La responsabilidad propia de los funcionarios no excluye la que pueda corresponder a otros gradosjerrquicos.

    3. La responsabilidad civil y penal se har efectiva en la forma que determina la Ley de Rgimen

    Jurdico de la Administracin del Estado. La administrativa se exigir con arreglo a las prescripcionesdel captulo VIII de este ttulo y de lo establecido en el ttulo IV, captulo II, de la Ley de RgimenJurdico de la Administracin del Estado, y en el ttulo VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.

    SECCIN 2

    Incompatibilidades

    Artculo 82

    El desempeo de la funcin pblica ser incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesin oactividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario.

    Tngase en cuenta que la disposicin derogatoria de la Ley 53/1984, 26 diciembre (B.O.E. 4 enero

    1985), de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pblicas, declara

    subsistentes las incompatibilidades ms rigurosas establecidas para personal determinado de

    acuerdo con la especial naturaleza de su funcin.

    Artculo 83

    A los efectos de lo que se dispone en el artculo anterior y sin perjuicio de las incompatibilidadesespeciales que se contengan en la legislacin relativa a los diferentes Cuerpos de funcionarios setendrn en cuenta las siguientes reglas:

    1.Ningn funcionario podr ejercer otra profesin, salvo los casos en que instruido el oportunoexpediente con audiencia del interesado se declare por el Subsecretario del Departamentocorrespondiente que no perjudica el servicio que el funcionario tenga a su cargo.

    No ser necesaria en principio la instruccin de dicho expediente: a) cuando se trate delejercicio de la profesin propia del ttulo expedido por la Facultad o Escuela especial que sehubiese exigido al funcionario para el desempeo del cargo; b) cuando la compatibilidad o laincompatibilidad con el ejercicio de la profesin determinada estuviera ya declarada por los

    preceptos de las leyes, reglamentos u otras disposiciones legales que dirijan el Cuerpo o carrerade la Administracin o la funcin pblica que les incumbe.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, los funcionarios estn obligados a declarar alSubsecretario del Departamento en que presten sus servicios las actividades que ejerzan fuerade la Administracin, para que a su vista pueda ordenarse, en su caso, la instruccin delcorrespondiente expediente de incompatibilidad a los efectos de garantizar lo establecido en elartculo 82.

    2.El funcionario no podr ejercer actividades profesionales o privadas, bajo la dependencia oal servicio de otras entidades o particulares en los asuntos en que est interviniendo por razndel cargo, ni en los que estn en tramitacin o pendientes de resolucin de la oficina local,centro directo o Ministerio donde el funcionario estuviera destinado, adscrito o del quedependa.

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    3.El funcionario que no estuviera en situacin de jubilado o de excedencia voluntaria no podrostentar la representacin, asumir la defensa, ni prestar el servicio de Perito de otras entidades o

    particulares, por designacin de stos, en las contiendas en que el Estado sea parte ante losTribunales de Justicia ordinarios, contencioso-administrativos o especiales, ni en lasreclamaciones que se promuevan contra actos administrativos de gestin ante los Organismos yTribunales Administrativos dependientes de cualquier ministerio, no pudiendo tampoco dichosfuncionarios desempear profesionalmente servicio de Agencia de Negocios o de Gestoraadministrativa ante las oficinas locales o centrales de los Departamentos ministeriales.

    No se considerar comprendida en esta incompatibilidad la representacin o defensa, ni la actuacinpericial por Catedrticos y Profesores de Facultad Universitaria o de Escuela especial, cuyos ttulos ycondiciones les habiliten legalmente a dichos fines.

    Tngase en cuenta que la disposicin derogatoria de la Ley 53/1984, 26 diciembre (B.O.E. 4 enero

    1985), de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pblicas, establece

    que: "Quedan derogadas todas las diposiciones con rango de Ley o inferior, sean de carcter

    general o especial, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, quedando subsistentes las

    incompatibilidades ms rigurosas establecidas para personal determinado de acuerdo con la

    especial naturaleza de su funcin.

    Artculo 84

    El ejercicio por el funcionario de actividades profesionales o privadas compatibles no servir deexcusa al deber de residencia que les sea exigible, a la asistencia a la oficina que requiera su cargo, nial retraso, negligencia o descuido o informalidad en el desempeo de los asuntos, debiendo sercalificadas y sancionadas las correspondientes faltas conforme a las normas que se contienen en elcaptulo VIII del presente ttulo.

    Tngase en cuenta que la disposicin derogatoria de la Ley 53/1984, 26 diciembre (B.O.E. 4 enero1985), de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pblicas, establece

    que: "Quedan derogadas todas las diposiciones con rango de Ley o inferior, sean de carcter

    general o especial, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, quedando subsistentes las

    incompatibilidades ms rigurosas establecidas para personal determinado de acuerdo con la

    especial naturaleza de su funcin.

    Artculo 85

    Los rganos de la Administracin Civil del Estado a los que competa la direccin, inspeccin ojefatura de los respectivos servicios cuidarn de prevenir y, en su caso, corregir las incompatibilidadesen que puedan incurrir sus funcionarios, promoviendo, cuando as sea procedente, expediente desancin disciplinaria.

    A estos efectos se calificar de falta grave la incursin voluntaria del funcionario en cualquiera de lasincompatibilidades a que se refiere esta Ley, salvo cuando concurran, adems, circunstancias queobliguen a calificarla de falta muy grave.

    Tngase en cuenta que la disposicin derogatoria de la Ley 53/1984, 26 diciembre (B.O.E. 4 enero

    1985), de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pblicas, establece

    que: "Quedan derogadas todas las diposiciones con rango de Ley o inferior, sean de carctergeneral o especial, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, quedando subsistentes las

    incompatibilidades ms rigurosas establecidas para personal determinado de acuerdo con la

    especial naturaleza de su funcin.

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    Artculo 86

    1. Los funcionarios no podrn ocupar simultneamente varias plazas de la Administracin del Estado,salvo que por Ley est expresamente establecida la compatibilidad o se establezca, mediante estemismo procedimiento, previo informe de la Comisin Superior de Personal.

    2. La aceptacin de un cargo incompatible presume la peticin de excedencia voluntaria en el queanteriormente se desempeaba, a no ser que se solicite expresamente en aqul. Los interesados en su

    provisin podrn pedir que se declare vacante.

    Tngase en cuenta que la disposicin derogatoria de la Ley 53/1984, 26 diciembre (B.O.E.

    4 enero 1985), de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

    Pblicas, establece que: "Quedan derogadas todas las diposiciones con rango de Ley o

    inferior, sean de carcter general o especial, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la

    presente Ley, quedando subsistentes las incompatibilidades ms rigurosas establecidas para

    personal determinado de acuerdo con la especial naturaleza de su funcin.

    CAPTULO VIII

    Rgimen disciplinario

    SECCIN 1

    Faltas

    Artculo 87...

    Artculo 87 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 88

    .....

    Artculo 88 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 89

    ...

    Artculo 89 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 90

    ...

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    Artculo 90 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    SECCIN 2

    Sanciones

    Artculo 91

    ...

    Artculo 91 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 92

    ...Artculo 92 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 93

    ...

    Artculo 93 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    SECCIN 3

    Tribunales de honor

    Artculo 94

    .....

    Artculo 94 derogado en virtud de lo dispuesto en el artculo 26 de la Constitucin, que prohbe losTribunales de Honor en el mbito de la Administracin civil.

    CAPTULO IX

    Derechos econmicos del funcionario

    SECCIN 1

    Disposicin general

    Artculo 95

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    .....

    Artculo 95 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    SECCIN 2

    Sueldos y complementos de sueldo

    Artculo 96

    .....

    Artculo 96 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 97

    .....

    Artculo 97 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 98

    .....

    Artculo 98 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 99

    .....

    Artculo 99 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reformade la Funcin Pblica.

    Artculo 100

    .....

    Artculo 100 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    SECCIN 3

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    Otras remuneraciones

    Artculo 101

    .....

    Artculo 101 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Editorial Bosch, S.A.Prohibida la reproduccin total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.

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    Noticias Jurdicas

    Base de Datos de Legislacin

    Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articuladode la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

    Ficha:

    rganoPublicado en BOE nm. 40 de 15 de Febrero de 1964Vigencia desde 01 de Enero de 1965. Esta revisin vigente desde 01 de Enero de 2009

    Versiones/revisiones:

    Redaccin anterior al texto vigenteVigente desde 1/Ene/1997 hasta 7/Nov/1999Vigente desde 7/Nov/1999 hasta 1/Ene/2002Vigente desde 1/Ene/2002 hasta 1/Ene/2003Vigente desde 1/Ene/2003 hasta 1/Ene/2004Vigente desde 1/Ene/2004 hasta 24/Mar/2007Vigente desde 24/Mar/2007 hasta 13/May/2007

    Vigente desde 13/May/2007 hasta 1/Ene/2009Normas VigentesVigente desde 1/Ene/2009

    TTULO IV

    Funcionarios de empleo

    CAPTULO UNICOSECCIN UNICA

    Rgimen general

    Artculo 102

    ...

    Artculo 102 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 103

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    .....

    Artculo 103 derogado por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para la Reforma

    de la Funcin Pblica.

    Artculo 104

    ...

    Artculo 104 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    Artculo 105

    ...

    Artculo 105 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria nica de la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (B.O.E. 13

    abril).Vigencia: 13 mayo 2007

    DISPOSICIONES FINALES

    Disposicin final primera

    1 La presente Ley entrar en vigor el da 1 de enero de 1965.

    2. Las disposiciones contenidas en el ttulo II y dems relativas a la Comisin Superior de Personal

    sern de inmediata aplicacin.Disposicin final segunda

    Para la financiacin de la funcin pblica el Gobierno podr introducir cuantas modificaciones seannecesarias en orden a la aplicacin de todos los fondos presupuestarios, extrapresupuestarios y detasas y exacciones parafiscales que se destinen a atenciones de personal.

    Disposicin final tercera

    1. Al entrar en vigor la presente Ley quedarn derogadas la Ley de Bases de 22 de julio de 1918 y elReglamento para su aplicacin de 7 de septiembre del mismo ao, as como todas las disposicionesdictadas como complemento o modificacin de aqullas y cuantas se opongan a lo dispuesto en estetexto articulado.

    2. El Gobierno, a propuesta de la Comisin Superior de Personal, publicar, con anterioridad a 1 deenero de 1965, la relacin de las disposiciones sobre funcionarios que quedan derogadas.

    Disposicin final cuarta

    La Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisin Superior de Personal, someter al Gobiernoo dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para la ejecucin de la presente Ley.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Disposicin transitoria primera

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    Los Cuerpos Generales Tcnico-Administrativos, Administrativos y Auxiliares de los distintosDepartamentos ministeriales civiles, cualquiera que sea su denominacin, y el Cuerpo de Porteros deMinisterios civiles y los declarados a extinguir de la misma naturaleza con anterioridad a la presenteLey, se declaran extinguidos a su entrada en vigor.

    Disposicin transitoria segunda

    1. Para integrar a los Cuerpos declarados extinguidos dentro de los nuevos Cuerpos Generales se

    atender a la naturaleza tcnica, administrativa, auxiliar o subalterna de los Cuerpos actualmenteexistentes, segn los criterios diferenciales sealados en el artculo 23 de esta Ley; la integracin serealizar por Decreto, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y previo informe de la ComisinSuperior de Personal.

    2. Cuando en el Decreto de integracin a que se alude en el prrafo anterior se declare la naturalezamixta de un Cuerpo General, la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisin Superior dePersonal, determinar la adscripcin de los funcionarios del Cuerpo extinguido a uno de los nuevos,teniendo en cuenta las siguientes reglas:

    1.Slo podrn integrarse en el Cuerpo Tcnico de Administracin Civil los funcionarios que,

    perteneciendo actualmente a Escalas o Cuerpos Tcnico-administrativos para cuyo ingreso seexija ttulo universitario o de enseanza tcnica superior, estn en posesin de alguno de dichosttulos.2.Integrarn el Cuerpo Administrativo:

    a) Quienes, perteneciendo a Escalas o Cuerpos Tcnico-administrativos para cuyo ingresose exija ttulo universitario o de enseanza tcnica superior, carezcan de tal titulacin.

    Los funcionarios a que se refiere este apartado tendrn, a todos los efectos, dentro delMinisterio de que actualmente dependen, la misma consideracin y derecho que los

    pertenecientes al Cuerpo Tcnico de Administracin civil, siempre que concurran en ellosalguna de las siguientes circunstancias: 1. Haber ingresado en dichas Escalas o Cuerpos

    por oposicin libre en concurrencia con aquellos a los que se exigi ttulo universitario yde enseanza tcnica superior; 2., haber desempeado con anterioridad a la Ley109/1963 funciones de gestin, estudio y propuesta de carcter administrativo de nivelsuperior, con categora, al menos, de Jefe de Seccin o anloga, previo informe de laComisin superior de personal durante un perodo de dos aos, y 3., encontrarse en eldesempeo de dichas funciones con la categora citada, a la entrada en vigor de lareferida Ley.

    b) Quienes pertenezcan a Escala o Cuerpo extinguido que se declare de naturalezaadministrativa en el Decreto de integracin.

    c) Quienes, perteneciendo a Cuerpos o Escalas que se declaren de naturaleza mixta,administrativa y auxiliar, por el Decreto de integracin, posean la titulacin adecuadapara pertenecer al Cuerpo Administrativo o estn desempeando funciones propias delCuerpo Administrativo.

    3.Integrarn el Cuerpo Auxiliar:a) Quienes pertenezcan a Escalas o Cuerpos que sean clasificados como de naturalezaauxiliar en el Decreto de integracin.b) Quienes perteneciendo a las Escalas o Cuerpos a que se refiere el apartado c) de laregla anterior no renan los requisitos all establecidos.

    3. Integrarn el Cuerpo Subalterno:

    a) Los funcionarios que pertenecen al actual Cuerpo de Porteros de Ministerios Civiles.b) Quienes, cualquiera que sea su denominacin, realicen funciones similares a aqullos y

    perciban sus retribuciones con cargo a asignaciones especficas de Personal de los PresupuestosGenerales del Estado, estando en posesin del correspondiente nombramiento en propiedad.

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    4. Los funcionarios que ocupen plazas no escalafonadas sern integrados por la Comisin Superior dePersonal en los Cuerpos a que se refiere esta disposicin transitoria, de acuerdo con las normas que enla misma se establecen.

    5. Cuando el nmero de funcionarios integrados en cada uno de los Cuerpos Tcnicos deAdministracin o Administrativo exceda del nmero de puestos de trabajo reservados a dicho Cuerpoen la oportuna clasificacin, la Administracin podr disponer que los funcionarios sobrantesdesempeen, mientras subsista tal situacin, plazas correspondientes a Cuerpos de categora inferior,sin perjuicio de los derechos que por razn de Cuerpo les correspondan.

    Las vacantes que se produzcan mientras subsista dicha situacin podrn proveerse conforme a loprevisto en la seccin segunda del captulo V, del ttulo III, o bien considerase como vacantes delCuerpo al que correspondan, cubrindose conforme a lo dispuesto en la seleccin primera del captuloII del mismo ttulo.

    Disposicin transitoria tercera

    1. Antes del 1 de enero de 1965 habrn de quedar publicadas las relaciones de funcionarios a que serefiere el artculo 27 de esta Ley.

    2. Por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisin Superior de Personal, se acordar lapublicacin de relaciones nicas para cada uno de los Cuerpos Generales Tcnicos de laAdministracin Civil, Administrativos, Auxiliares y Subalternos. La ordenacin de tales relaciones serealizar de acuerdo con lo establecido en el nmero 1 del artculo 27, dndose preferencia en loscasos de igualdad de fecha de nombramiento a la mayor edad del funcionario.

    3. Las relaciones de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos especiales se publicarn por losMinisterios de los cuales dependan, respetndose el orden de colocacin que se refleje en losrespectivos escalafones en 31 de diciembre de 1963, y sin perjuicio de que en las sucesivasrectificaciones se observen los criterios contenidos en el artculo 27 de esta Ley.

    Disposicin transitoria cuarta

    1. Quienes en el momento de la publicacin de la Ley de Bases estuviesen desempeando alguno delos puestos clasificados para funcionarios con diplomas directivo, podrn continuar desempendolosdentro del Ministerio, y ser nombrados en cualquier momento para otros de carcter directivo, pero no

    podrn pasar a otro puesto reservado a funcionarios con esta clase de diplomas en otro Departamentohasta haber obtenido el mismo.

    2. Efectuada la requerida clasificacin, se convocar concurso de meritos entre funcionariosintegrados en el nuevo Cuerpo Tcnico de Administracin Civil para que obtengan diploma de

    directivos en un nmero igual al de plazas clasificadas como tales. El 20 por 100 de exceso sobre lasmismas, establecido en el nmero 4 del artculo 25 de esta Ley, se proveer por los sistemas que ellafija y en la misma forma se efectuar para las que se produzcan en lo sucesivo.

    3. Los funcionarios que hayan obtenido diploma de directivos de acuerdo con la legislacin anterior yaquellos otros ingresados por oposicin directa y libre para ocupar plazas de Jefe de Administracinque, segn la legislacin anterior, capacitase para el desempeo de cargo directo, tendrn derecho aocupar los puestos de directivos del Ministerio al que pertenecan cuando obtuvieron el diploma oganaron la oposicin, en las condiciones establecidas en dicha legislacin.

    Disposicin transitoria quinta

    1. A las convocatorias para proveer vacantes en el Cuerpo Auxiliar que se anuncien hasta el 1 deenero de 1970, de acuerdo con lo establecido en los artculos 23, nmero 5, y 30 y siguientes de estaLey, podrn concurrir quienes sin encontrarse en posesin del ttulo de Bachiller elemental, renan

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    algunas de las circunstancias siguientes:

    a) Tener dieciocho aos cumplidos en la fecha de publicacin de esta Ley y menos deveinticinco en la de convocatoria de la oposicin.b) Estas prestando servicios a la Administracin Civil del Estado en la fecha de la entrada envigor de la Ley 109/1963, de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado, y continuar

    prestndoles en la fecha de convocatoria de la oposicin.

    2. Los aspirantes a ingreso en el Cuerpo Auxiliar, en virtud de lo dispuesto en el nmero anterior,habrn de superar en todo caso una prueba especial en la que acrediten poseer conocimientossimilares a los de Bachillerato elemental.

    3. De las vacantes del Cuerpo Auxiliar, cuya provisin se convoque antes del 1 de enero de 1970, sereservar por el Gobierno un porcentaje para la oposicin restringida entre aspirantes que renan lascondiciones del apartado b) del prrafo 1 de esta disposicin transitoria.

    Disposicin transitoria sexta

    Cuando las necesidades del servicio exijan que se prorrogue la permanencia en el servicio de los

    actuales funcionarios eventuales o temporeros, se proceder a contratarlos, de acuerdo con lo que sedispone en el artculo 6. de esta Ley.

    Disposicin transitoria 6 afectada por Ley 30/1984, 2 agosto (B.O.E. 3 agosto), de Medidas para

    la Reforma de la Funcin Pblica.

    Disposicin transitoria sptima

    Los funcionarios en situacin de excedencia especial por encontrarse prestando servicios, en virtud de

    contrato, a Organismos Internacionales o Gobiernos extranjeros, conforme al artculo 1. de la Ley de17 de julio de 1958, continuarn en el disfrute de dicha situacin administrativa durante el perodo detiempo que se les hubiera concedido o por el mximo previsto en la citada Ley, declarndoseles en lasituacin de supernumerarios en los trminos del artculo 46 de la presente Ley, una vez transcurridouno u otro plazo.

    Disposicin transitoria octava

    1. El Gobierno establecer, previo informe de la Comisin Superior de Personal, las condiciones deutilizacin por el Estado, en determinadas funciones de la Administracin Civil, del personal militarque haya de cesar en el servicio activo de las armas.

    2. Igualmente, y previo informe de la Comisin Superior de Personal, se adaptarn, mediante ladisposicin pertinente, las normas contenidas en las Leyes de 15 de julio de 1952, 30 de marzo de1954 y 17 de julio de 1958 a lo establecido en la presente Ley.

    Disposicin transitoria novena

    Hasta que se dicten las disposiciones reguladoras del tratamiento y dems derechos honorficos quecorresponden a los funcionarios pblicos, se reconoce el derecho a utilizar los que los funcionarioshayan podido adquirir, de acuerdo con la legislacin vigente por su categora personal.

    Disposicin transitoria dcima

    Se respetan las compatibilidades autorizadas de acuerdo con la disposicin transitoria 4. de la Ley desituaciones de los funcionarios pblicos de 15 de julio de 1954.

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    Tngase en cuenta que la disposicin final 2 de la Ley 20/1982, 9 junio (B.O.E. 19 junio), de

    incompatibilidades en el sector pblico, determina que: "Quedan derogadas cuantas disposiciones

    regulen actualmente el rgimen de incompatibilidades del personal incluido en el apartado tercero

    del artculo primero de la presente Ley. En consecuencia, en el plazo de seis meses desde su entrada

    en vigor, quedarn sin efecto y anuladas todas las autorizaciones de compatibilidad concedidas,

    debiendo ajustarse a lo previsto en la misma". Posteriorme la disposicin derogatoria de laLey

    53/1984, 26 diciembre (B.O.E. 4 enero 1985), de incompatibilidades del personal al servicio de

    las Administraciones Pblicas, deroga "todas las diposiciones con rango de Ley o inferior, sean de

    carcter general o especial, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, quedando

    subsistentes las incompatibilidades ms rigurosas establecidas para personal determinado de

    acuerdo con la especial naturaleza de su funcin".

    Disposicin transitoria undcima

    Continuar en vigor la vigente legislacin sobre ayuda familiar hasta que se regule en la Leycorrespondiente el complemento familiar que se establece en el artculo 100 de esta Ley.

    Disposicin transitoria duodcima

    La jubilacin forzosa a los setenta y cinco aos, que se establece en el nmero 1 del artculo 39 deesta Ley, regir a partir del momento que se determine por la Ley de Seguridad Social de losFuncionarios.

    Disposicin transitoria decimotercera

    1. Hasta la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios, el rgimen de previsinsocial y mutual de los mismos continuar aplicndose conforme a las normas y acuerdos por los que seviene rigiendo.

    2.No se admitir el ingreso de un funcionario en mutualidad administrativa civil cuando ya pertenezcaa otra de la Administracin civil o militar, a no ser que se trate de mutualidades correspondientes a

    puestos de trabajo legalmente compatibles.

    Disposicin transitoria decimocuarta

    Desde la fecha de publicacin de esta Ley no podrn dictarse disposiciones, actos ni resolucionesadministrativas que puedan crear situaciones contrarias a su plena vigencia.

    Disposicin transitoria decimoquinta

    No se reconocern otros derechos funcionariales derivados de la legislacin anterior que los recogidosen las disposiciones transitorias de la presente Ley, y en tanto deban subsistir con arreglo al contenidode las mismas.

    Editorial Bosch, S.A.

    P hibid l d i l i l d l id i l i d l i l

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