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QUE ES EL DERECHO. Etimología El Código de Hammurabi, creado en el año 1765 a. C. por el rey homónimo de Babilonia, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. En él aparece la ley del Talión, que estableció la regla de la proporcionalidad, como criterio de justicia. Se encuentra en el Museo del Louvre, París. La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro." La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud." La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices. Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente

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QUE ES EL DERECHO.

Etimología

El Código de Hammurabi, creado en el año 1765 a. C. por el rey homónimo de Babilonia, es uno de los

conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. En él aparece la ley del Talión, que estableció la regla

de la proporcionalidad, como criterio de justicia. Se encuentra en el Museo del Louvre, París.

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la

regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni

otro."

La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho

con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si

tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es

honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias

del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la

época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la

palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en

rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde

han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."

La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se

halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana

temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma

exclusiva, los pontífices.

Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales

de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia

de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las

ideas de poder y justicia.

El Derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:

El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

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Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la

otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer

un ordenamiento justo de convivencia humana.

El Derecho subjetivo se puede decir que es:

La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o

para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto

frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de

aquellos.

Concepto

Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema

hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido

durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad

jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.

En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para

regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación

social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe

acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son

resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden

otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias

sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que

en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas

normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para

propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o

exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es

consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y

de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas

existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa

armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas

subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia

de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo,

así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir

con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la

composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con

presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la

voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir

que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del

partido.

Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la

práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los

intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos

momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por

mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no

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siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas

legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o

imposiciones del momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma,

con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas

limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden

ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas

por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un

análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones

que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o las admiten, o

introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o

derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.

En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las

ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y

determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes

expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios

que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la

producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar

sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el

rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido

facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la

general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para

ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aún así

ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma

anterior por la posterior, por sólo citar algunos ejemplos.

Creación del Derecho

La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona

coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones

absolutamente normativistas, y aún cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente

criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es

resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el

ordenamiento jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el

principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.

Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un sin sentido y el

operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del

caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar

la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad

predominante.

Y si admitimos que el Derecho no es sólo norma, sino una ciencia, que en tanto expresión de

una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha de

garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de

lo que se desea obtener. La expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente.

Funciones del Derecho

Función proviene de la palabra latina "FONS" y en sentido figurado se emplea para significar el

principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intra materiales, en otras palabras es

el lugar donde nace, surge o se origina algo, como si nos remontamos al nacimiento de las

fuentes de un Río en el.

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En este sentido entendemos por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o hechos

que producen, crean u originan el surgimiento, colacimiento del derecho, es decir, de las

entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien las fuentes de derecho se

clasifican por su estudio en:

Fuente Histórica: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o

papiros que encierran el contenido de una ley, ejemplo: Código de Hammurabi

Fuente Real: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley,

ejemplo: Código penal y civil de un estado.

Fuente Formal: Conjunto de actos o hechos que realiza el estado, la sociedad, el individuo

para creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo federal; esta fuente contiene:

Costumbre

Doctrina

Jurisprudencia

Principios generales de estudio

Tratados internacionales

Legislación o Ley

Realización del Derecho

Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios

e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que

de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano

normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y

el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse,

manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible,

entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y

respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.

Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La

publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición,

el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y

obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición

normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente

y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto

de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.

La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa,

es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la

sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también

de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para

asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar,

modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en

cada ordenamiento jurídico.

Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis

previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus

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efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la

Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su

creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un ordenamiento

jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el

cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten,

tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen

socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como

la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Derecho. También ha

de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es lo

mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas

para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la

funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible,

entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación,

cumplimiento y hasta su defensa.

Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el

resto de las instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están

impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o

contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior,

salvo que la propia disposición autorice su desarrollo.

En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque

es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la

realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente

por los órganos del Estado, y en particular de la Administración a todos los niveles.

Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la

amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el

creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las

normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato

popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de

preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan

hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la

defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o

terceras personas puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el

ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para

garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se

han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legalidad, irán de

la mano.

Fuentes

Artículo principal: Fuentes del Derecho.

La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del

derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los

cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta.

Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental)

tiende a entender como fuentes las siguientes:

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La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,

establecida o aceptada para regirlo

La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido

por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la

justicia, y para el bien de los gobernados

La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las

normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir

una de las Fuentes del Derecho, según el país

La costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición

continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo.

El negocio jurídico: el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido

preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.

Los principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho son los

enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento

jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le

sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera

abstracta el contenido de un grupo de ellos.

La doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una

materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de

Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:

Los tratados

La costumbre internacional

Los Principios generales del Derecho

Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como

fuentes auxiliares.

Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y

lo equitativo).

El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de

hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de

fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema

de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos,

como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto

de los Trabajadores.

Ciencia del Derecho

Artículo principal: Ciencia del Derecho.

Más allá de la aparente tautología, el término Derecho, se utiliza indistintamente para nombrar

a la ciencia y a su objeto de estudio, de modo tal que el derecho como ciencia, no es otra cosa

que la disciplina que estudia el Derecho.

Derecho es lo que uno ejerce ejemplo: nacionalidad, techo, alimentación, salud etc...

Contenido

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho

privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene

tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias

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entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es

el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla

fuertemente intervenida por una normativa pública.

LA JUSTICIA.

La justicia (del latín, Iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene

acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad.

Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de

reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e

instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la

interacción de individuos e instituciones.

Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades

modernas, un fundamento formal:

El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad 

sobre   lo  bueno y   lo  malo,  y  otros  aspectos  prácticos  de  como deben  organizarse   las 

relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus 

miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de 

acuerdo con esa concepción.

El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que 

son   aplicadas   por   jueces   y   personas   especialmente   designadas,   que   tratan   de   ser 

imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que 

aparezcan en sus relaciones.

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Concepto de justicia

Concepto de justicia en el Derecho romano

El término justicia viene de Iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:

Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante y perpetua voluntad

de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere ,alterun non laedere et suum quique

tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo"

.

La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho

positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo

corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar

siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia,

según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de

pitagóricos y estoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el

reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum).

El observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios jurídicos se

concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia pierde su contenido

abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una práctica concreta, dinámica

y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas.1

Conceptos posteriores de justicia

La justicia se ocupa en sí del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de

una sociedad. Como concepto ha sido objeto de reflexión filosófica, legal, y teológica y

de debate a través de nuestra historia. Un número de cuestiones importantes acerca de la

justicia han sido ferozmente debatidas a través de la historia occidental: ¿Qué es

justicia? ¿Qué demanda de los individuos y sociedades? ¿Cuál es la distribución

apropiada de riqueza y recursos en la sociedad?: ¿igualdad, meritocracia, de acuerdo al

estatus, o alguna otra posibilidad? Hay muchas respuestas posibles a estas preguntas de

diversas perspectivas en el espectro político y filosófico.

De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia: John Rawls, en

particular, clama que "La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así

como la verdad es a los sistemas del pensamiento.":2 La justicia puede ser pensada como

distinta de y más fundamental que la benevolencia, la

caridad, misericordia, generosidad o la compasión.

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La justicia ha sido tradicionalmente asociada con conceptos de fe, reencarnación o

divina providencia, es decir, con una vida de acuerdo al plan cósmico. La asociación de

justicia con la equidad ha sido histórica y culturalmente rara y tal vez es una innovación

moderna.

Un estudio en la UCLA en el 2008 ha indicado que las reacciones a la igualdad están

"cableadas" en el cerebro y que, "La igualdad está activando la misma parte del cerebro

que responde a la comida en las ratas... Esto es congruente con la noción de que el ser

tratados de manera igualitaria satisface una necesidad básica".4 Una investigación

conducida durante el 2003 en Emory University, Georgia, que involucra a Monos

Capuchinos demostró que otros animales cooperativos también poseen tal sentido y que

"la aversión a la inequidad tal vez no sea únicamente humana."5 indicando que las ideas

sobre igualdad y justicia puedan ser instintivas en naturaleza y en la sociedad.

En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las

personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su

vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo». Desde el punto de vista

individual, según Aranguren, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la

voluntad de dar a cada uno lo suyo.

Teorización sobre la justicia

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le

pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la

voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de

rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.

La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la

sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.

Hans Kelsen

Otro nivel de análisis lo constituye el hecho de entender la justicia como valor y fin del

Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente

con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya

protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que

llamamos Derecho". Ahora bien en cuanto al bien jurídico tutelado por el Derecho, o

sea, el conjunto de condiciones protegidas por las normas jurídicas, se puede considerar

desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de la cual todo derecho es justo y si

no es justo no es derecho. Pero desde una óptica iuspositivista el Derecho es

condición sine qua non de la justicia y a la vez, esta es una medida de valoración del

derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser

"justo o injusto" de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia.

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Todas las virtudes están comprendidas en la Justicia. En definitiva, la verdadera Justicia

es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un individuo dar lo suyo a otro, ello

con base en los principios de la ciencia del Derecho, lo cual debe hacerse sin

discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie, toda vez que las personas deben ser

tratadas por igual para, poder estar en condiciones de aplicar la Justicia a plenitud.

Teorías acerca de la Justicia

Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:

Platón   : La Justicia como armonía social. En su libro "La República", Platón propone para la 

organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de 

esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, 

que   los   individuos  más   justos   y   sabios   de   la   comunidad,   es   decir,   los   filósofos,   se 

transformen en sus gobernantes.

Aristóteles   : La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que 

le  corresponde.  Dice  que  lo  que  le  corresponde a  cada ciudadano tiene que estar  en 

proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.

Santo Tomás de Aquino   : La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos 

naturales,   que   son   los   que   Dios   les   da.   Estos   derechos   son   más   tarde   llamados 

Los Derechos Humanos.

Para  los utilitaristas las   instituciones públicas se componen de una forma  justa cuando 

consiguen maximizar la utilidad agregada(en el sentido de felicidad) . Según esta teoría, lo 

justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.

Ulpiano   :   Justicia  es   la  constante  y  perpetua voluntad de darle  a  cada quien  lo  que  le 

corresponde.

La Justicia en la Mitología Universal

CLASES DE JUSTICIA.

Justicia distributiva

Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se detentan los

recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la

mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles

sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:

La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un 

bien deben poseer asignaciones mayores.

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La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de 

bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos.

En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia distributiva

coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o menor prioridad uno u

otro según el caso concreto.

La justicia conmutativa rige las relaciones entre personas particulares La justicia distributiva rige las relaciones entre la sociedad y el súbdito La justicia legal o social rige las relaciones del individuo con respecto a la

sociedad es la voluntad de actuar en atención al bien común.