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N.º Expte. Nombre y apellidos Norma Artículo infringida 470044862846 Carlos Minguélez Guerra R.D. 13/1992 20.1 470402952198 Óscar Ranero Fernández R.D. 13/1992 52 470402904507 César Álvaro Blázquez R.D. 13/1992 50 470402871447 David Díez Ojeda R.D. 13/1992 48 470402929991 Jesús M. Gómez Campdera R.D. 13/1992 52 470402923368 Luis M. de Miguel de Pedro R.D. 13/1992 48 470402939893 Rebeca Calzada Dubla R.D. 13/1992 52 470402866701 Juan C. Montero Piedrahíta R.D. 13/1992 50 470402857591 Fco. del Tío Gómez R.D. 13/1992 52 470402758825 Fco. Alemany Cañes R.D. 13/1992 48 470044871227 Elena Vicente García R.D. 13/1992 109.1 470402841868 Luis del Valle Barranco R.D. 13/1992 48 470402805955 Jorge Martín Morollón R.D. 13/1992 48 1835/2005 JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID Por la Autoridad Gubernativa se ha resuelto, en ejercicio de sus competencias, los expedientes sancionadores que constan en la relación adjunta, con la imposición de las sanciones de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por los meses indicados en las resoluciones. Habiendo adquirido firmeza las referidas resoluciones, y una vez transcurrido el plazo para la entrega de la autorización administrativa para conducir sin haberlo realizado, se le hace saber que, a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto, quedan inhabilitados para conducir durante el plazo de suspensión, tomándose razón en el Registro de Conductores e Infractores de la citada suspensión (Art. 83-3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59 y 61 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público para conocimiento de los interesados, al no haber sido posible la notifi- cación personalmente o a su representante por causas no imputa- bles a la Administración, y una vez intentada por dos veces. Signifi- cándoles que el artículo 67-4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial previene que la conducción durante el tiempo de suspensión de las autorizaciones administra- tivas llevará aparejada, una nueva suspensión por un año, al come- terse el primer quebrantamiento, y la revocación definitiva de dicha autorización si se produjera un segundo quebrantamiento. Valladolid, a 9 de marzo de 2005.–El Jefe Provincial de Tráfico, Ángel Toriello de la Fuente. N.º Expte. Nombre y apellidos Norma Artículo infringida 470044877023 Tomás M. Bulnes Abascal R.D. 13/1992 20.1 470402693636 Rufino Zarzosa Crasa R.D. 13/1992 50 470044376540 Recaredo Babón Martínez R.D. 13/1992 20.1 470044910518 M. Ángeles Palomar González R.D. 13/1992 87.1 1836/2005 II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid Convenios Colectivos Expte.: 1687 Pacto Funcionarios Resolución de 3 de marzo de 2005 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el Registro, Depósito y Publicación del Pacto sobre las condiciones de trabajo del Personal Funcionario del “Ayuntamiento de Laguna de Duero” Vista la documentación relativa al Pacto sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del “AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO”, suscrito el día 01 de diciembre de 2004, de una parte, por los representantes designados por la Corpora- ción Municipal, y de otra, por los miembros de la Junta de Per- sonal, con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2004, con fecha de entrada en este Organismo el día 30 de diciembre de 2004 y completado el día 9 de febrero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990 de 19 de julio (BOE de 19 y 20 de julio de Negociación Colectiva y Participación en la determina- ción de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de fun- ciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu- nidad de Castilla y León en materia de Trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las fun- ciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los Arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial Acuerda Primero.–Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspon- diente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad. Valladolid, 3 de marzo de 2005.–La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego. PACTO PARA PERSONAL FUNCIONARIO Vigente desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007 Capítulo Primero.–Ámbito de aplicación Artículo 1.– Ámbito personal. Artículo 2.–Ámbito temporal. Artículo 3.–Forma y condiciones de denuncia del Pacto. Artículo 4.–Subida salarial. (Acuerdo Marco de 5 de junio de 2003) Capítulo Segundo.–Organización del trabajo Artículo 5.–Dirección y control de trabajo. Artículo 6.–Reorganización y reestructuraciones en el trabajo. Capítulo Tercero.–Clasificación del personal Artículo 7.–Principio general. Capítulo Cuarto.–Acceso a la Administración Municipal y Promoción del Funcionario Artículo 8.–Oferta de Empleo. Artículo 9.–Provisión de plazas. Artículo 10.–Traslados, permutas y movilidad funcional. Artículo 11.–Ascensos. Articulo 12.–Nombramiento. Articulo 13.–Período de prácticas. Articulo 14.–Personal interino. Artículo 15.–Sustituciones Jefaturas de Servicio y asignaciones provisionales. Artículo 16.–Carrera administrativa. Capítulo Quinto.–Jornada de trabajo, descanso y permisos retribuidos y no retribuidos Artículo 17.–Jornada laboral. Artículo 18.–Servicios permanentes y jornada continuada. Artículo 19.–Servicios extraordinarios. Artículo 20.–Descanso semanal y festivo. Artículo 21.–Asuntos particulares. 10 30 de marzo de 2005

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N.º Expte. Nombre y apellidos Norma Artículoinfringida

470044862846 Carlos Minguélez Guerra R.D. 13/1992 20.1

470402952198 Óscar Ranero Fernández R.D. 13/1992 52

470402904507 César Álvaro Blázquez R.D. 13/1992 50

470402871447 David Díez Ojeda R.D. 13/1992 48

470402929991 Jesús M. Gómez Campdera R.D. 13/1992 52

470402923368 Luis M. de Miguel de Pedro R.D. 13/1992 48

470402939893 Rebeca Calzada Dubla R.D. 13/1992 52

470402866701 Juan C. Montero Piedrahíta R.D. 13/1992 50

470402857591 Fco. del Tío Gómez R.D. 13/1992 52

470402758825 Fco. Alemany Cañes R.D. 13/1992 48

470044871227 Elena Vicente García R.D. 13/1992 109.1

470402841868 Luis del Valle Barranco R.D. 13/1992 48

470402805955 Jorge Martín Morollón R.D. 13/1992 48

1835/2005

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID

Por la Autoridad Gubernativa se ha resuelto, en ejercicio de suscompetencias, los expedientes sancionadores que constan en larelación adjunta, con la imposición de las sanciones de multa y lasuspensión de la autorización administrativa para conducir por losmeses indicados en las resoluciones. Habiendo adquirido firmeza lasreferidas resoluciones, y una vez transcurrido el plazo para la entregade la autorización administrativa para conducir sin haberlo realizado,se le hace saber que, a partir del día siguiente a la publicación delpresente Edicto, quedan inhabilitados para conducir durante el plazode suspensión, tomándose razón en el Registro de Conductores eInfractores de la citada suspensión (Art. 83-3 de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59 y 61 de la Ley30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, se hace público paraconocimiento de los interesados, al no haber sido posible la notifi-cación personalmente o a su representante por causas no imputa-bles a la Administración, y una vez intentada por dos veces. Signifi-cándoles que el artículo 67-4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial previene que la conduccióndurante el tiempo de suspensión de las autorizaciones administra-tivas llevará aparejada, una nueva suspensión por un año, al come-terse el primer quebrantamiento, y la revocación definitiva de dichaautorización si se produjera un segundo quebrantamiento.

Valladolid, a 9 de marzo de 2005.–El Jefe Provincial de Tráfico,Ángel Toriello de la Fuente.

N.º Expte. Nombre y apellidos Norma Artículoinfringida

470044877023 Tomás M. Bulnes Abascal R.D. 13/1992 20.1

470402693636 Rufino Zarzosa Crasa R.D. 13/1992 50

470044376540 Recaredo Babón Martínez R.D. 13/1992 20.1

470044910518 M. Ángeles PalomarGonzález R.D. 13/1992 87.1

1836/2005

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid

Convenios Colectivos

Expte.: 1687

Pacto Funcionarios

Resolución de 3 de marzo de 2005 de la Oficina Territorialde Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla

y León en Valladolid, por la que se dispone el Registro, Depósito y Publicación del Pacto sobre las condiciones de trabajo del Personal Funcionario del “Ayuntamiento

de Laguna de Duero”

Vista la documentación relativa al Pacto sobre condicionesde trabajo del personal funcionario del “AYUNTAMIENTO DE

LAGUNA DE DUERO”, suscrito el día 01 de diciembre de 2004,de una parte, por los representantes designados por la Corpora-ción Municipal, y de otra, por los miembros de la Junta de Per-sonal, con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento en sesióncelebrada el día 16 de diciembre de 2004, con fecha de entradaen este Organismo el día 30 de diciembre de 2004 y completadoel día 9 de febrero de 2005, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 36 de la Ley 7/1990 de 19 de julio (BOE de 19 y 20 dejulio de Negociación Colectiva y Participación en la determina-ción de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos,Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de fun-ciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu-nidad de Castilla y León en materia de Trabajo (ejecución delegislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de lasConsejerías de Presidencia y Administración Territorial y deIndustria, Comercio y Turismo, por la que se definen las fun-ciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lodispuesto en los Arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio(BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, estaOficina Territorial

Acuerda

P r i m e r o . –Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspon-diente Registro de este Organismo, con notificación a la ComisiónNegociadora.

S e g u n d o . –Disponer su publicación en el Boletín Oficial de laP r o v i n c i a .

Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 3 de marzo de 2005.–La Jefe de la Oficina Territorialde Trabajo, Agustina Arias Gallego.

PACTO PARA PERSONAL FUNCIONARIO

Vigente desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007

Capítulo Primero.–Ámbito de aplicación

Artículo 1.– Ámbito personal.

Artículo 2.–Ámbito temporal.

Artículo 3.–Forma y condiciones de denuncia del Pacto.

Artículo 4.–Subida salarial.

(Acuerdo Marco de 5 de junio de 2003)

Capítulo Segundo.–Organización del trabajo

Artículo 5.–Dirección y control de trabajo.

Artículo 6.–Reorganización y reestructuraciones en el trabajo.

Capítulo Tercero.–Clasificación del personal

Artículo 7.–Principio general.

Capítulo Cuarto.–Acceso a la Administración Municipal yPromoción del Funcionario

Artículo 8.–Oferta de Empleo.

Artículo 9.–Provisión de plazas.

Artículo 10.–Traslados, permutas y movilidad funcional.

Artículo 11.–Ascensos.

Articulo 12.–Nombramiento.

Articulo 13.–Período de prácticas.

Articulo 14.–Personal interino.

Artículo 15.–Sustituciones Jefaturas de Servicio y asignacionesprovisionales.

Artículo 16.–Carrera administrativa.

Capítulo Quinto.–Jornada de trabajo, descanso y permisosretribuidos y no retribuidos

Artículo 17.–Jornada laboral.

Artículo 18.–Servicios permanentes y jornada continuada.

Artículo 19.–Servicios extraordinarios.

Artículo 20.–Descanso semanal y festivo.

Artículo 21.–Asuntos particulares.

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Artículo 22.–Vacaciones.

Artículo 23.–Licencias y permisos.

Artículo 24.–Situación administrativa de los funcionarios.

Artículo 25.–Reserva de puestos de trabajo.

Capítulo Sexto.–Salarios, complementos salariales y extra-salariales

Artículo 26.–Composición de las retribuciones.

Articulo 27.–Percepciones no salariales.

Artículo 28.–Anticipos.

Capítulo Séptimo.–Premios y sanciones

Artículo 29.–Premios y distinciones.

Artículo 30.–Principios generales del régimen disciplinario.

Artículo 31.–Clasificación de las faltas.

Artículo 32.–Sanciones.

Artículo 33.–Tramitación y procedimiento sancionador.

Artículo 34.–Prescripción de las faltas y cancelación.

Articulo 35.–Protección a la intimidad y dignidad.

Capítulo Octavo.–Enfermedad, accidentes de trabajo y jubi-lación

Artículo 36.–Baja para el servicio.

Articulo 37.–Indemnizaciones voluntarias.

Articulo 38.–Beneficiarios.

Articulo 39.–Jubilación forzosa.

Capítulo Noveno.–Derechos de representación, reunión ycondiciones de trabajo

Artículo 40.–Comité de salud, seguridad y condiciones de trabajo.

Artículo 41.–Reconocimientos médicos.

Artículo 42.–Garantías de determinados puestos de trabajo.

Capítulo Décimo.–Derechos de representación, reunión yotros derechos

Artículo 43.–Delegados de Personal.

Articulo 44.–Derecho a la afiliación sindical.

Articulo 45.–Celebración de reuniones y asambleas.

Formación y ayudas sindicales

Artículo 46.–Formación educativa y profesional.

Artículo 47.–Ayudas asistenciales.

Artículo 48.–Comisión Paritaria de interpretación.

FIRMAS.

ANEXO I

Sustituciones en aplicación del artículo 15.

ANEXO II

Ayuda Escolar.

RELACIONES DE PARENTESCO.

Capítulo Primero.–Ámbito de aplicación

ArtÍculo 1.–Ámbito personal.

El presente Pacto será de aplicación a todo el personal funcio-nario del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), tanto fun-cionarios de carrera, funcionarios interinos y funcionarios de Admi-nistración local con Habilitación de carácter nacional que prestensus servicios en el Ayuntamiento de Laguna de Duero, y que per-ciban sus retribuciones con cargo al presupuesto General del Ayun-tamiento de Laguna de Duero.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Pacto:

a) El personal profesional cuya relación de servicios con elAyuntamiento de Laguna de Duero, se derive de un contratoadministrativo para la realización de trabajos concretos yespecíficos, al que resultará aplicable la legislación vigentede Contratos de las Administraciones Públicas.

b) El personal que disfrute cualesquiera becas concedidaspor el Ayuntamiento de Laguna de Duero.

c) El personal eventual, de acuerdo con lo establecido en elArt. 104 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de lasBases de Régimen Local.

d) El personal que preste sus servicios como consecuenciade cualquier clase de contrato subvencionado, en cuyocaso se estará a lo establecido en las correspondientesbases de subvención.

e) El personal laboral del Ayuntamiento (el personal laboralque preste sus servicios en oficinas, tendrá el mismo trata-miento en lo que respecta a la flexibilidad de horario,e x c l u s i v a m e n t e ) .

Artículo 2.–Ámbito temporal.

El presente Pacto, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2005y estará vigente durante un período de 3 años, finalizando el 31de diciembre de 2007, manteniéndose en vigor hasta la firma delpróximo cuya continuidad se aprobará, si procede por la Comi-sión Paritaria.

Artículo 3.–Forma y condiciones de denuncia del pacto.

Se efectuará por escrito, y la parte denunciante presentará unaplataforma de negociación a partir de la primera semana de lacitada denuncia.

Artículo 4.–Subida salarial.

Los funcionarios habrán de ser retribuidos por los conceptosestablecidos en el Art. 23 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, con-forme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 7/85, de 2 de abril ydel R.D. 861/1996, de 25 de abril y atendiendo a lo que establezcanlas leyes de Presupuesto Generales del Estado para cada año.

Lo dispuesto en el apartado anterior debe tenerse en cuentasin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con caráctersingular o excepcional, resulten imprescindibles por el contenidode los puestos de trabajo, por la variación del número de efec-tivos asignados a cada programa o por el grado de consecuciónde los objetivos asignados a cada programa o por el grado deconsecución de los objetivos fijados al mismo, siempre conestricto cumplimiento de los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984,de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de Función Pública(Ley de Presupuestos).

FONDO DE MEJORA.

Todos los empleados públicos, recibirán antes del 1 de abril decada uno de los años de vigencia del acuerdo marco y en únicopago, una cantidad equivalente a la diferencia entre las retribu-ciones percibidas en cada año anterior y la que hubiese correspon-dido de aumentar la cuantía realmente percibida en dicho ejercicioen el incremento real experimentado por el I.P.C. en el períodonoviembre-noviembre de cada año. La citada mejora se consolidaráen las retribuciones del personal con efectos del 1 de enero decada año. El fondo de mejora así previsto, será de aplicación retro-activa al 1 de enero de 2004, para su aplicación en el año 2005.

(Acuerdo Marco de 5 de junio de 2003).

Capítulo Segundo.–Organización del trabajo

Artículo 5.–Dirección y control de trabajo.

Corresponde al Ayuntamiento, a través de las direcciones de losrespectivos Servicios o Departamentos, la organización, dirección ycontrol del trabajo, pudiendo establecer las medidas de racionaliza-ción, mecanización y distribución del trabajo que resulten aconseja -bles conforme a la legislación vigente.

Artículo 6.–Reorganización y reestructuraciones en el trabajo.

Los proyectos de reorganización administrativa que impliquenmodificación sustancial de las condiciones de trabajo de losempleados municipales, tendrán el siguiente tratamiento:

a) El Ayuntamiento informará previamente a los representantesde los funcionarios municipales, de los proyectos de cam-bios organizativos que impliquen transformaciones delrégimen jurídico de un Servicio u Organismo así como rea-signación de efectivos de personal.

b) En la fase de elaboración del proyecto de cambio de marcojurídico del Servicio u Organismo afectado o durante la reali-

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zación de los trabajos técnicos necesarios para la resigna-ción de efectivos, la Administración Municipal consultará alos representantes de los funcionarios sobre la repercusiónque tales procesos tengan en las condiciones del trabajo delpersonal funcionario afectado.

c) Finalizado el cambio jurídico o los trabajos técnicos para lareasignación de efectivos, la administración Municipal nego-ciará con dichos representantes el destino, régimen y condi-ciones del trabajo del personal afectado en el marco de loscriterios y condiciones que se acuerden, así como los posi-bles cursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios,todo ello conforme a la legislación vigente.

Capítulo Tercero.–Clasificación del personal

Artículo 7.–Principio general.

1.–Las definiciones de los puestos de trabajo del personal fun-cionario, se encontrarán en la Relación de puestos de trabajo,teniendo en cuenta la estructura básica de la administración y delos Servicios municipales y las disposiciones vigentes en materia deRégimen Local.

2.–El Ayuntamiento confeccionará, con participación de losrepresentantes sindicales (Junta de Personal), la R.P.T. existente enesta organización que, en todo caso, tendrá el contenido previstoen la legislación básica sobre función Pública y donde figurará, almenos, los siguientes puntos:

• Denominación y relación de cada una de las plazas ypuestos existentes, con indicación de las que se encuentrenvacantes, de nueva creación o cualquier otra situación delpuesto de trabajo.

• Grupo y nivel de cada una de ellas.

• Área, servicio y/o Unidad de adscripción.

• Complemento específico.

Capítulo Cuarto.–Acceso a la Administración Municipaly promoción del funcionario

Artículo 8.–Oferta de Empleo.

El Ayuntamiento, ajustándose a los criterios establecidos en lanormativa básica, formulará en tiempo y forma su Oferta deEmpleo, con antelación suficiente a la aprobación en el Pleno delAyuntamiento, se dará participación en su fijación a los Delegadosdel Personal existentes.

La Administración Municipal se compromete a dimensionaradecuadamente los efectivos de personal, de manera que sereduzca al mínimo imprescindible el empleo eventual, las contra-taciones interinas y los trabajos extraordinarios. En este sentidose realizará la conversión de empleo de carácter temporal en fijoen aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanentey no coyuntural.

El aumento de plantilla se fundamentará en las necesidadesreseñadas en informe ponderado del Jefe de servicio correspon-diente, siendo revisadas después por la Comisión Paritaria del Pre-sente Pacto.

Artículo 9.–Provisión de plazas.

La selección del personal funcionario de carrera se efectuarábajo los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidady publicidad:

Las plazas vacantes que se produzcan se proveerán con arregloal siguiente orden:

1.– Reingreso de excedentes por cuidados de familiares.

2.– Reingreso del resto de excedentes (expectativa de Destino).

3.– Concurso de méritos para traslados voluntarios.

4.– Promoción interna. Con el fin de facilitar la promoción profe-sional, convocarán el máximo de plazas vacantes y de nuevacreación para la promoción de los empleados públicos, deacuerdo con la legislación vigente que resulte aplicable.

5.– Turno libre.

La convocatoria del turno libre se efectuará con sujeción al I Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba del Regla-mento General de Ingreso del Personal y de provisión de puestosde trabajo de los funcionarios al Servicio de la Administración de

Castil la y León y, supletoriamente, de acuerdo con el R.D.364/1995, de 10 de marzo.

El ingreso en la Función Pública Municipal, se realizará a travésdel sistema de oposición, concurso o concurso oposición, depen-diendo de la naturaleza del puesto de trabajo a cubrir y en funcióndel sistema de selección aprobado en la correspondiente relaciónde puestos de trabajo.

1. Para la provisión de las vacantes, se constituirá un Tribunalde Selección integrado por un presidente que será nombrado entreautoridades del Ayuntamiento de Laguna de Duero, o funcionariosen situación de servicio activo de la corporación.

2. Vocales, deberán ser funcionarios en situación de servicioactivo. En todo caso se garantizará la presencia de un represen-tante de las centrales sindicales que formen parte de la Mesa deNegociación y que dispongan de la titulación igual o superior a laplaza convocada.

3. Secretario.–El Secretario de la Corporación o funcionario enquien delegue, con voz y voto.

En todo caso estará formado por un número impar de miem-bros no inferior a cinco, debiendo designarse al mismo númerode miembros suplentes. (Según se recoge en el Decreto 67/1999de 15 de abril).

Para ser admitidos a las pruebas, será necesario cumplir losrequisitos establecidos en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Las indemnizaciones por asistencia serán las establecidas en elR.D. 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón deservicio, y que corresponden con las siguientes cantidades

Categoría 1.ª (grupo A o categoría laboral equivalente)

Presidente y secretario .................................................45,89

Vocales .........................................................................42,83

Categoría 2.ª (grupos B y C o categorías laborales equivalentes)

Presidente y secretario .................................................42,83

Vocales .........................................................................39,78

Categoría 3.ª (Grupos D y E o categorías laborales equivalentes)

Presidente y secretario .................................................39,78

Vocales .........................................................................36,72

Artículo 10.–Traslados, permutas y movilidad funcional.

Los puestos de trabajo vacantes en cada categoría se ofre-cerán por concurso de traslados, mediante la oportuna convoca-toria que podrá adoptar la forma de concurso de méritos generalo especifico.

Tendrán acceso a dicho concurso, dentro del Ayuntamiento, losfuncionarios públicos de carrera pertenecientes al mismo grupo delos puestos ofrecidos, con una antigüedad mínima de 2 años y deacuerdo con los siguientes criterios:

1.–Podrán participar en el concurso de traslados todos los fun-cionarios públicos dentro de puestos de trabajo no singularizadosdel mismo grupo y escala.

2.–En todo caso, con relación a aquellos puestos de trabajo enlos que se aprecie una agrupación unitaria de aptitudes profesio-nales, titulaciones y contenido general de la prestación de acuerdocon la legislación vigente.

Baremo a tener en cuenta:

a) Valoración de circunstancias motivadas por estado de salud,edad o enfermedad apreciadas por los facultativos de laSeguridad Social (de 1 a 5 puntos según baremo que seapruebe por la Comisión Paritaria, en concordancia con losgrados previstos por la Seguridad Social).

b) Antigüedad en la misma subescala profesional, 0,20 puntospor año, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Antigüedad en la plantilla del personal funcionario afectadopor este Pacto, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2puntos.

Los funcionarios que accedan a alguno de los puestos de tra-bajo en fase de concurso de traslado, no podrán renunciar a losmismos ni volver a concursar hasta transcurridos dos años de anti-güedad en el nuevo puesto.

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En los concursos se valorarán otros méritos adecuados a lascaracterísticas de los puestos ofrecidos en los términos de lo esta-blecido en el artículo 44 y 45 del R.D. 364/1995, de 10 de marzoregulador del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión depuestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios,relativos a méritos y concursos específicos.

Permutas.

El funcionario podrá solicitar el cambio de puesto de trabajosiempre que llegue a acuerdo con otro compañero de trabajo deigual o similar categoría y ambos reúnan los requisitos necesariospara el desempeño del nuevo puesto. Tienen que coincidir losrequisitos académicos o de titulación de ambos puestos de tra-bajo (los necesar ios para el ingreso o acceso). En estossupuestos de permutas, dentro de la propia entidad, se modifi-carán las retribuciones de los empleados, adaptándolas al nuevopuesto ocupado, con respeto, en el caso de funcionarios, alGrado personal adquirido.

Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de los diferentes servicios yorganismos de la Corporación, se efectuará sin perjuicio de losderechos económicos y profesionales del trabajador en función delas necesidades del servicio, previa audiencia de las partes, trabaja-dores y servicios, y atendiéndose a lo que establezca la legislaciónvigente en cada caso para la redistribución de efectivos, reasigna-ción de efectivos, adscripción provisional y comisiones de servicios.

En la movilidad funcional obligatoria los últimos afectados serán:

Los disminuidos físicos.

Los mayores de cincuenta años.

Los representantes sindicales.

Los trabajadores afectados por la movilidad funcional por nece-sidades del servicio tendrán preferencia para ocupar las vacantesque en la misma categoría se produzcan en su lugar de trabajo deorigen, teniendo el derecho a ser informados por la corporación dela existencia de dichas vacantes, en el momento que se produzcan.(Acuerdo marco 5 junio de 2003).

El Ayuntamiento podrá conceder traslados por razones de saludy posibilidad de rehabilitación del funcionario. Dichos trasladosestarán condicionados a la existencia de vacantes.

En lo no dispuesto en este artículo, será de aplicación elacuerdo para la modernización y mejora de la Administración Auto-nómica de Castilla y León (Resolución 17 de febrero de 2003).

Artículo 11.–Ascensos.

El Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente enel ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación alinmediato superior. Debiendo para ello estar en posesión deltítulo exigido para el ingreso en este último, tener una antigüedadde al menos dos años en el Cuerpo o escala al que pertenezca,así como reunir los requisitos y superar las pruebas que paracada caso se establezcan en las convocatorias, todo ello con-forme a la legislación vigente.

La composición del tribunal de Selección que ha de valorarlas solicitudes serán de igual naturaleza que la establecida parael turno libre.

En aquellas plazas que la Corporación estime conveniente, sepodrán establecer pruebas de conocimientos generales o especí-ficos, test psicotécnico, entrevistas y cualquier otro sistema queresulte adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad delproceso selectivo.

Igualmente, de acuerdo con las negociaciones que se lleven aefecto, podrán suprimirse algunas pruebas de aptitud, en relacióncon los conocimientos ya demostrados, de acuerdo con la legisla-ción vigente.

Artículo 12.–Nombramiento.

Para que el nombramiento surta efecto y pueda tomarse pose-sión, el interesado deberá:

1.–Presentar certificado expedido por la Seguridad Social queacredite el no padecimiento de enfermedad o defecto físico queimpida el desempeño de las correspondientes funciones.

2.–Justificar adecuadamente los requisitos o condiciones exi-gidos en la convocatoria. Los documentos acreditativos deberán

ser presentados en el plazo de 20 días naturales desde que sehagan públicas las listas de aprobados. Quienes dentro del plazoindicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la docu-mentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas susactuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieranhaber incurrido por falsedad en su instancia.

Los interesados deberán de tomar posesión de su puesto detrabajo en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de notifi-cación del nombramiento, salvo casos de fuerza mayor oacuerdo en contrario.

Este artículo no será de aplicación para la provisión de puestosde trabajo mediante concurso restringido o con relación a provisiónde plazas de funcionarios interinos, con relación a las cuales seestará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 13.–Período de prácticas.

Se estará a lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funciona-rios en prácticas, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21de febrero.

En los casos especiales en los que se provenga de otras admi-nistraciones, será de aplicación el R.D. 213/2003, de 21 de febrero.

Artículo 14.–Personal interino.

Las plazas vacantes en la plantilla del personal funcionario sepodrán cubrir con funcionarios interinos.

La selección de personal funcionario interino se efectuará conarreglo a los principios de mérito y capacidad.

El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en laselección, en razón de la urgencia requerida para cubrir transitoria-mente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos afuncionarios de carrera. Los funcionarios interinos deberán reunir entodo caso los requisitos generales de titulación y demás condi-ciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a loscorrespondientes cuerpos o escalas y les será de aplicación suple-toria las normas de selección de los funcionarios de carrera.

El personal interino percibirá el 100% de las retribucionesbásicas y complementos que correspondan al grupo de adscripcióny puesto de trabajo respectivamente, excluidos trienios.

Se tenderá a la elaboración de bolsas de empleo que deacuerdo con la legalidad vigente y diferenciadas por categorías,servirán para la provisión con carácter interino de las plazasvacantes. Dicha bolsa de empleo se renovará bianualmenteteniendo plena vigencia la anterior hasta la aprobación de la poste-rior, y respetará en su configuración los principios de igualdad,mérito, capacidad y publicidad.

El procedimiento selectivo y de provisión de estas plazas, encaso de existir bolsa de empleo, se ajustara a lo previsto en lasbases de las pruebas de selección. La bolsa de empleo se renovaráautomáticamente cada dos años, con la celebración de pruebasselectivas de carácter eliminatorio y de los méritos que se estimenpertinentes, respetando siempre los principios de igualdad, mérito,capacidad y publicidad. La bolsa de trabajo anterior tendrá plenavigencia hasta la constitución de la nueva.

Artículo 15.–Sustituciones Jefaturas de Servicio y asigna-ciones provisionales.

Cuando un funcionario sea nombrado accidentalmente paradesempeñar un puesto de trabajo de carácter necesario y refe-rido exclusivamente a puestos de Jefes de Servicio en períodosde vacaciones, ausencia o enfermedad del titular, le será abo-nada una cantidad en concepto de productividad durante eltiempo que dure la sustitución, igual a las retribuciones comple-mentarias del puesto desempeñado. Pero no consolidará ningúnderecho respecto al citado puesto, y será regulado medianteDecreto de Alcaldía al efecto, conteniendo un organigrama de lasmencionadas sustituciones.

En casos excepcionales, cuando se asigne provisionalmente aun funcionario, previo informe motivado por la jefatura del servicio correspondiente y autorizado mediante Decreto deAlcaldía, trabajos que correspondan a categorías de nivel supe-rior, se efectuará según lo dispuesto en el artículo 66 del RD364/1995 de 10 de marzo.

En casos especiales de realización de trabajos concretos yespecíficos, de naturaleza extraordinaria, podrán valorarse otros

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elementos objetivos, siempre que sean cuantificables y documen-talmente constatados. No obstante, deberá de constar, medianteDecreto al efecto y previo informe del Servicio correspondiente: Eltrabajo o prestación de Servicio concreto a realizar, el tiempo pre-visto de duración y la cantidad global a percibir por el funcionario alque se le haya encomendado la realización.

Artículo 16.–Carrera administrativa.

Las partes entienden que la promoción profesional de los fun-cionarios constituye un instrumento para incrementar la capacidadde trabajo y los niveles de motivación e integración. El Ayunta-miento procurará utilizar los sistemas de promoción interna parafacilitar la carrera administrativa a los funcionarios.

Capítulo Quinto.–Jornada de trabajo, descansoy permisos retribuidos y no retribuidos

Artículo 17.–Jornada laboral.

La jornada anual se distribuye, a efectos de su cómputo, deforma mensual, resultando de obligado cumplimiento, en cada unode los meses naturales del año, el número de horas de la jornadaanual que resulte de multiplicar el número de días laborables delmes por el promedio de siete horas diarias. (Art. 6.º, Decreto134/2002, de 26 de diciembre). Salvo cuando se tenga establecidaotra jornada por razón del servicio a cubrir.

El cómputo anual se realizará conforme se establece en laResolución de 17 de febrero de 2003 en su capitulo III 1.ª; la jor-nada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de losempleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el total desumar al número de domingos y sábados que concurren cada año,14 festivos, 2 días por Navidad 24 y 31 de diciembre, 22, 23, 24,25 ó 26, según los casos por días de vacaciones, y multiplicar elresultado así obtenido por siete horas de promedio diario de tra-bajo efectivo en lo que se refiere a la jornada ordinaria (para otrasjornadas, se tendrá en cuenta la jornada semanal establecida).

Se computará como tiempo de trabajo efectivo 30 minutos dedescanso diario (que deberá aparecer registrado en los dispositivosde control horario), que se corresponden con un promedio de 35horas semanales. No dando lugar a este descanso en lossupuestos de jornadas laborales inferiores a 6 horas.

El día de Santa Rita, se reducirá el tiempo de permanencia de13:00 a 15:00 horas, siempre que el funcionario se encuentredesempeñando su puesto de trabajo, venciendo sus efectos en elhorario antes referenciado (excluidos Policías Locales).

El día de los Ángeles Custodios, aplicable solamente a la PolicíaLocal, se reducirá el tiempo de presencia en dos horas, afectandoexclusivamente a los policías que, ese día, estén de servicio. Encaso de no poder reducir las dos horas en algún turno por necesi-dades de servicio, se compensarán en su cómputo anual.

La jornada semanal en las dependencias Administrativas, serealiza con carácter general, de lunes a viernes en régimen dehorario flexible.

La parte principal llamada tiempo fijo o estable, será de cincohoras diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el per-sonal, entre las 9:00 y las 14 horas.

La parte variable del horario, constituye el tiempo de flexibilidaddel mismo. A efectos de su cómputo y recuperación será la dife-rencia entre la jornada que corresponda y las cinco horas diariasque constituyen la parte fija del horario.

La parte variable se deberá realizar entre las 7:30 horas y las9:00 horas y las 14:00 y las 15:30 horas de lunes a viernes y entrelas 16:00 y las 20:00 horas de lunes a jueves.

Consecuencia del cómputo horario anual, para los años devigencia del Pacto pueden surgir días por fiestas compensablesque se podrán añadir discrecionalmente a vacaciones o disfrutarloscomo asuntos propios.

La diferencia entre el número de horas de la jornada que, segúnlo dispuesto anteriormente corresponda a cada mes y el número dehoras de trabajo efectivo, si este fuera menor, tendrá el carácter derecuperable en el mes siguiente, sin perjuicio, en su caso de la res-ponsabilidad a que ello pudiera dar lugar.

Los Jefes de Servicio procurarán, que el personal asignado almismo, ajuste el horario al cómputo anual. Si por causas no

imputables a la mera voluntad del funcionario, el número dehoras de trabajo efectivo realizado en el año fuese superior al dela jornada que le corresponde y previo informe del correspon-diente Jefe de la Unidad Administrativa, en el que conste lasnecesidades o los trabajos realizados, el exceso de horas traba-jadas será objeto de compensación como prolongación de jor-nada a efectos retributivos o de disfrute.

Estos resultados anuales, tanto positivos como negativos, sepondrán en conocimiento de las distintas unidades administrativasy a los representantes sindicales, una vez finalizado el año natural,para su abono o disfrute en el 1.ª trimestre del año siguiente, siendosu compensación al valor de 1x1.

Artículo 18.–Servicios permanentes y jornada continuada.

Los Servicios que requieran atención permanente o ininterrum-pida todo el día o parte del mismo, serán cubiertos por unos turnosde empleados públicos.

Los servicios municipales en los que existan tareas que hayande ser desempeñadas en horario nocturno, acomodarán la organi-zación de su personal de tal forma que los funcionarios adscritos aellos se turnen en el desempeño de las funciones por períodos deuna semana, excepto que sean desempeñadas en todo o en partepor funcionarios que voluntariamente deseen permanecer portiempo indefinido en esa situación.

No serán incluidos en los turnos los empleados Públicosmayores de 55 años excepto cuando lo soliciten voluntariamente odeseen permanecer por tiempo indefinido en esta situación, con laregulación salarial estimada en la legislación vigente.

Artículo 19.–Servicios extraordinarios.

Los trabajos extraordinarios fuera de la jornada ordinaria de tra-bajo, se realizarán en los casos excepcionales que así lodemanden, siendo autorizados, a efectos de cobro de gratifica-ciones, en la forma establecida por el pleno Municipal.

Se podrán realizar trabajos extraordinarios debidamente justifi-cados y valorados previamente con la autorización del Sr. Alcalde oSr. Concejal de Personal a propuesta del Servicio, debiendoinformar mensualmente a los representantes de los funcionarios delos trabajos extraordinarios realizados.

Los criterios de valoración para determinar el importe de las gra-tificaciones compensatorias serán:

a) Con criterio general se tendrán en cuenta el número de horastrabajadas valorándose a efectos retribuidos como valor horapor 175% a efectos de gratificación, ya sean realizados enhorario diurno, nocturno o festivo, con la sola distinción, aefectos de cotización, de los trabajos por fuerza mayor o tra-bajos extraordinarios o por su disfrute de la siguientemanera:

– por cada hora extraordinaria normal, con dos horas dedescanso.

– por cada hora extraordinaria nocturna, festiva y nocturnay festiva, con dos horas y media de descanso.

b) Asistencia a juicios.

Cuando sea necesario acudir a juicios, diligencias judicialeso reconocimientos forenses con motivo del desempeño depuesto de trabajo en el Ayuntamiento de Laguna de Duero yno coincida con el horario establecido del funcionario, o estese encuentre en día de descanso o de dispensa (si esta sesolicitó con anterioridad a la notificación del Juzgado), secompensará como trabajo extraordinario, valorándose comotres horas extraordinarias por asistencia a juicio.

Cuando el funcionario este en turno de noche, se podráretirar del servicio a las tres de la madrugada, con el fin deasistir en las mejores condiciones posibles. Como el restofuncionarios, recibirá la gratificación especial de asistenciaa juicio. Cuando por razones de servicio no se puedaretirar a esa hora, se le abonarán además tres horas ordi-narias (a 1x1).

En todo caso se tratará de reducir al máximo la realización detrabajos extraordinarios fuera de la jornada, comprobándose quedichas labores no se realizan en horario de trabajo, y tendiendo a lacreación de puestos de trabajo fijos o a la contratación al exteriorde los servicios necesarios.

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Artículo 20.–Descanso semanal y festivo.

a) Los empleados públicos tendrán derecho a un descansomínimo semanal de día y medio ininterrumpido, respetandoen todo caso los dos días de descanso en los servicios queya se venían disfrutando.

Las fiestas nacionales, autonómicas y locales serán las queconsten en la normativa reguladora de esta materia y que seincluirán en los calendarios de trabajo.

b) Aquellos empleados públicos que por razones excepcionalesdel servicio no puedan descansar un día festivo, serán com-pensados con dos días laborales de descanso y si la falta dedescanso se produce en el descanso semanal, se tendrá quedisfrutar en el siguiente fin de semana 3 ó 4 días de maneraininterrumpida, (según se haya prestado servicio uno o dosdías en el fin de semana anterior). La compensación de estosdías se realizará necesariamente dentro del plazo de tresmeses a partir de las fiestas no descansadas, perdiendo elderecho a realizarse en fechas posteriores.

Artículo 21.–Asuntos particulares.

A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente,siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previaautorización, el empleado público podrá disfrutar hasta seis díaslaborables de permiso por asuntos particulares.

Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra.

Tales días de asuntos particulares, no podrán acumularse, enningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.

El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará delnúmero de días que le correspondan en proporción al tiempo t r a b a j a d o .

Cuando por razones del Servicio (existiendo petición del funcio-nario y denegación de su jefe), no se disfrute del mencionado per-miso a lo largo del año, deberá concederse por el Sr. Alcaldedurante los tres primeros meses del año siguiente; en caso con-trario, se entenderá que el empleado no ha necesitado de estosasuntos y no podrán ser compensados de ninguna forma.

Artículo 22.–Vacaciones.

El personal funcionario con carácter general disfrutará cada añonatural de 22 días laborables de vacaciones o los que proporcional-mente le correspondan si el tiempo de prestación laboral fuesemenor. Corresponde al Jefe de la Unidad apreciar, en cada caso, silas necesidades del servicio quedan salvaguardadas.

Los funcionarios de nuevo ingreso y los funcionarios interinos,generarán el derecho al período de vacaciones proporcional altiempo trabajado, en días enteros y despreciándose las fracciones,debiendo de disfrutar el tiempo que realmente les correspondeantes de iniciarse el año siguiente a la toma de posesión, siendo deaplicación los días resultantes para su disfrute aunque sean infe-riores a lo establecido como norma general (período de una semanamínimo con carácter general).

Los funcionarios en prácticas de nuevo ingreso tendrán derechoa que se les compute como tiempo servido la totalidad del períodode tiempo que permanezcan como funcionarios en prácticas hastael momento de la toma de posesión en su primer destino como fun-cionarios de carrera, con independencia de la duración efectiva delas prácticas o de los cursos selectivos que hayan debido superar.

En el supuesto de tener reconocidos los servicios prestados enla Administración que a continuación se detallan, el funcionariotendrá derecho anualmente, a partir del año natural siguiente alcumplimiento, de las referencias temporales, a los siguientes períodos vacacionales suplementarios:

15 años de servicio, 1 día hábil. Total 23 días hábiles anuales.

20 años de servicio, 2 días hábiles. Total 24 días hábiles anuales.

25 años de servicio, 3 días hábiles. Total 25 días hábiles anuales.

30 años de servicio, 4 días hábiles. Total 26 días hábiles anuales.

La presente mejora será incompatible con el disfrute del per-miso a que, como reconocimiento a su reiterada dedicación y efi-cacia, pudiera hacerse acreedor el empleado público a tenor de loestablecido en el artículo 21 del Decreto 210/2000, de 11 deoctubre, sobre vacaciones, licencias y permisos del personal,

según Decreto 137/2003 de 4 de diciembre por el que se modificael Decreto 15/98, de 29 de enero.

El empleado público, tendrá derecho a elegir las vacacionesdurante los meses de junio a septiembre, procurándose concretarlas mismas en el período estival.

Cada unidad o servicio, fijará su calendario anual de vacacionesantes del uno de abril, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe decomún acuerdo, entre el personal destinado en la Unidad.

b) De no llegarse a ningún acuerdo, elegirán turnos en primerlugar, los más antiguos de la unidad determinándose de estemodo un sistema rotativo para años sucesivos en cadaUnidad.

Los períodos vacacionales asignados, podrán modificarsesiempre y cuando ello no suponga perjuicio en la marcha del servicio,cuestión que tendrá que ser llevada por el Jefe del Servicio.

El Jefe del Servicio determinará la concesión o no de las vaca-ciones, en razón de las necesidades motivadas y en todo caso seaprobará por el Sr. Alcalde.

Las vacaciones anuales estarán condicionadas a las necesi-dades del servicio y podrán disfrutarse, a elección del interesado enun máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, siempreque cada período tenga una duración de siete días naturales conse-cutivos como mínimo.

La prestación de servicios hasta el día de inicio de las vaca-ciones y después del día posterior a su finalización, se acomo-dará al calendario laboral de cada puesto de trabajo, sin perjuiciode que, a los solos efectos del cómputo de los veintidós díaslaborables o correspondientes, se tenga en cuenta cinco días porcada semana, con la excepción de los días festivos que no seand o m i n g o .

La solicitud de las vacaciones para los meses de junio a sep-tiembre se efectuará en el mes de abril y para el resto de lasvacaciones con treinta días de antelación a la fecha en que sepretenda disfrutar.

En los distintos servicios se confeccionará un calendario de dis-frute de los períodos vacacionales, garantizando un funcionamientonormal de los Servicios.

Una vez solicitadas las vacaciones, cuando el empleado públicose encuentre en situación de baja debidamente justificada en elmomento de iniciar el período de vacaciones, incluido el mismo díade su inicio y que este primer día de comienzo vacacional no coin-cida con el día de alta por I.T., podrá solicitar el cambio de fecha dedisfrute siempre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del añonatural correspondiente.

En este caso se podrá tomar los días no disfrutados en unperíodo independiente o acumularlos a otros pendientes.

El período de vacaciones anual no podrá acumularse ni directani indirectamente ni con días intermedios no laborables o quecorrespondan a permisos de otra índole, a los días de permiso porrazones particulares, salvo los días de compensación resultantesdel calendario de trabajo.

Deberán disfrutarse las vacaciones anuales dentro del ejercicionatural correspondiente,

Y en todo caso será de aplicación lo determinado en el capí-tulo II del Decreto 210/2000, de 11 de octubre, sobre vacaciones,licencias y permisos del personal al servicio de la administraciónde la comunidad de Castilla y León.

Los días correspondientes a las vacaciones, permisos y a losdías de ausencia al trabajo (cursos, jornadas, etc.), se considerarán,con carácter general, a efectos de su cómputo, como de sietehoras de promedio diario, ocho horas en el caso de la Policía LocalArt. 8.3 Decreto 134/2002 de 26 de diciembre).

En las situaciones de modificación de vinculación jurídica, porrescisión de un contrato y nueva vinculación por otro, se respetaránlas vacaciones, asuntos propios y fiestas compensables que el tra-bajador tuviera acumulado en el anterior contrato o nombramiento,a excepción de aquellos en los que exista una interrupción detiempo entre una y otra contratación.

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Artículo 23.–Licencias y permisos.

1.–Licencias retribuidas.

a) Por matrimonio.

Por razón de matrimonio los empleados públicos tendránderecho a una licencia de 17 días naturales que abarcarán, en todocaso, el día del hecho generador. (Documento justificativo fotocopiadel libro de familia).

A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pareja de hechoinscrita legalmente, o en Entidades Locales que carezcan de talRegistro, la convivencia de hecho suficientemente acreditada por elrespectivo Ayuntamiento. (Certificado del Ayuntamiento).

El permiso por matrimonio de pareja de hecho, será incompa-tible con una nueva situación matrimonial cuando haya disfrutado elpermiso anteriormente y provenga de la misma pareja, generandoun nuevo derecho, ante una nueva situación por matrimonio opareja de hecho con distinto cónyuge.

Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado, a lavacación anual o cualquier otro tipo de licencia o permiso.

b) Por enfermedad del empleado.

La concesión de licencia por enfermedad será condicionada ala presencia del parte de baja a partir del tercer día de enfer-medad y a los de su conformidad o confirmación con la periodi-cidad señalada en las normas aplicables a los distintos regí-menes de la seguridad social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio deldeber por parte del empleado público de justificar las ausencias yfaltas de puntualidad y permanencia cuando aleguen causa deenfermedad o incapacidad transitoria.

Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmaciónse expedirán por facultativo competente en los modelos oficialesprevistos en dichas normas.

Podrá concederse licencias por riesgo durante el embarazo enlos términos y condiciones de las previstas en el artículo anteriorpara la licencia de enfermedad, cuando concurra la circunstanciaque se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Realización de estudios.

Para la realización de estudios sobre materias directamenterelacionadas con la función Pública, con subordinación a las nece-sidades del servicio y previo informe favorable del superior jerár-quico correspondiente, los funcionarios públicos podrán solicitarlicencias por el tiempo que aquellos duren.

En cuanto a la duración de las mismas y requisitos para su con-cesión se estará a lo que al respecto se establece en el Art. 46 deeste pacto.

Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribu-ciones básicas.

Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesadopercibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la consi-deración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos deindemnización por razón de servicio.

2) Permisos retribuidos por motivos familiares, de exámenes osindicales.

a) Motivo familiar.

Tres días naturales por el nacimiento, adopción de hijo o acogi-miento permanente, (justificación mediante libro de familia o certifi-cado) o por el fallecimiento, accidente (acreditado mediante partemédico o de lesiones), enfermedad grave (cuando así lo acreditemediante documento de facultativo) con hospitalización (mediantedocumento del Centro hospitalario que lo acredite) de familiareshasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cuatrodías naturales si tales hechos ocurren fuera de la localidad de resi-dencia del empleado público.

En el caso de que los familiares lo fueran de tercer grado deconsanguinidad o afinidad el permiso será de un día natural, y dosdías naturales si los hechos ocurrieran fuera de la localidad de resi-dencia del empleado público.

b) Matrimonio de familiar.

Un día natural por matrimonio de un familiar hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad el permiso será de un día

natural, y dos días naturales si los hechos ocurrieran fuera de lalocalidad de residencia del empleado público. En todo caso, incluiráel día del hecho generador (justificación mediante documento acre-ditativo de fecha, parentesco y lugar de la celebración a través decualquier documento que lo justifique, ej.–invitación).

c) Cambio de domicilio.

Dos días naturales por el traslado de domicilio habitual sincambio de residencia, y tres días naturales si fuera a lugar distintoal de su localidad.

El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justifi-cará mediante la presentación de copias del contrato de compra-venta o alquiler, los contratos de diversos suministros, factura deempresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lojustifique fehacientemente (presentado documentación original).

d) Lactancia hijo menor.

Las empleadas por lactancia de un hijo menor de doce meses,tendrán derecho a una hora diaria de ausencia de trabajo, quepodrán dividir en dos fracciones.

La madre por su voluntad podrá sustituir este derecho por unareducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

La reducción de la jornada por este motivo podrá ampliarse auna hora diaria, siempre que esta se haga coincidir con la partevariable del horario que constituye el tiempo flexible de la jornada.

Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitudpor parte de este, el cual acreditará la condición de trabajadora dela madre y el no disfrute por la misma de este permiso.

A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro delconcepto de hijo, tanto el consanguíneo como al adoptivo o al aco-gido con fines adoptivos o permanentes.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrutedel permiso corresponden al empleado dentro de su jornada ordi-naria. El empleado deberá de avisar al órgano competente enmateria de personal con quince días de antelación la fecha que sereincorporará a su jornada ordinaria.

e) Exámenes prenatales.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenesprenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarsedentro de la jornada de trabajo, previa justificación de tal circuns-tancia y acreditación de la asistencia.

f) Asistencia de facultativo.

Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades pro-pias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afi-nidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médicodurante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efec-túen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudira ellos fuera de las horas de trabajo. (Deberá solicitarse medianteautorización de salida y justificante de asistencia a la consulta).

En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o másempleados generasen este derecho por el mismo sujeto causante,sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo.

Cuando el permiso sea para donación de sangre en la jornadade trabajo, el permiso será de tres horas, debiendo de aportarsejustificante de la donación.

g) Guarda Legal.

Los empleados públicos que acrediten la guarda legal de unfamiliar que padeciera disminuciones físicas, psíquicas o senso-riales igual o superior al treinta y tres por ciento tendrá derecho auna hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de lasnecesidades de atención al mismo.

El empleado por voluntad podrá sustituir este derecho por unareducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a unahora diaria, siempre que esta se haga coincidir con la parte variabledel horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.

La concreción horaria y la determinación del período de uso delpermiso previsto en esta letra corresponderán al empleado dentrode su jornada ordinaria. El empleado deberá avisar al órgano com-petente en materia de personal con quince días de antelación lafecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

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Cuando dos empleados públicos tuvieran a su cargo unamisma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podráejercitar este derecho (se acreditará mediante parte expedido porel Facultativo correspondiente o Certificado de la minusvalía igualo superior al 33%).

3.–Otros permisos.

El empleado público tendrá asimismo derecho, en las mismascondiciones de preaviso, justificación y retribuciones previstas enlos apartados precedentes a los permisos que a continuación seindican:

a) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de undeber inexcusable de carácter público o personal sin quepueda superarse por este concepto la quinta parte de lashoras laborales en cómputo trimestral.

En el supuesto que el empleado público perciba retribu-ciones o indemnizaciones o por el cumplimiento del deber,se descontará su importe de las retribuciones.

Se entiende por deber de carácter público o personal:

1.– la asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previacitación.

2.– la asistencia a Plenos, comisiones informativas o degobierno de las Entidades Locales, por los miembros delas mismas.

3.– la asistencia a reuniones o actos, por aquellos emple-ados públicos que ocupen cargos directivos en Asocia-ciones Cívicas que hayan sido convocadas formalmentepor algún órgano de la administración.

4.– la asistencia a Comisiones Instructoras como miembronombrado al efecto.

5.– el cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados deuna consulta electoral.

b) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesionesde un Tribunal de selección o comisión de Valoración connombramiento de la autoridad competente como miembrodel mismo.

c) El día completo en que se concurra a exámenes finales oparciales liberatorios cuando se trate de estudios encami-nados a la obtención de un título oficial, académico o p r o f e s i o n a l .

Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos deasistencia a pruebas para el acceso a la función pública delas distintas administraciones públicas, así como las corres-pondientes a las convocatorias de promoción interna.

d) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical ode representación del personal, en los términos que la nor-mativa o convencionalmente se determine (Art. 43 de esteP a c t o ) .

4).–Permisos por maternidad y paternidad.

1.–Las empleadas, en el supuesto de parto, tienen derecho aldisfrute de un permiso cuya duración será de dieciséis semanasininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos

semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso seretribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas seaninmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de lamadre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de laparte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seissemanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatoriopara la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen,esta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podráoptar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininte-rrumpida del período de descanso posterior al parto, bien deforma simultanea o sucesiva con la madre, salvo que en elmomento de su efectividad la incorporación al trabajo de lamadre suponga un riesgo para su salud.

2.–En el supuesto de adopción o acogimiento, tanto adoptivocomo permanente de menores de hasta seis años, el permisotendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, amplia-bles en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dossemanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elec-ción del empleado, a partir de la decisión judicial por la que seconstituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, dedieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento demenores, mayores de seis años de edad, cuando se trate demenores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstan-cias y experiencias personales o por venir del extranjero, tenganespeciales dificultades de inserción social y familiar, debidamenteacreditadas por los servicios sociales competentes.

En los supuestos de adopción o acogimiento permanente inter-nacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de lospadres al país de origen del adoptado, el permiso previsto paracada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatrosemanas antes de la resolución por la que se constituya la adop-ción o acogimiento.

En este supuesto, si la adopción o acogimiento permanente nollega a producirse, cualquier nuevo intento de adopción o acogi-miento, tanto nacional como internacional, efectuado en los docemeses siguientes conllevará exclusivamente el derecho al permisoque le corresponda menos el tiempo consumido.

Para los permisos regulados en los apartados precedentes, darásu conformidad el Jefe de Servicio y lo comunicará al Servicio dePersonal, para su trámite y concesión por Decreto de Alcaldía, encualquier caso es necesario que el trabajador justifique previa oposteriormente el evento de que se trate.

La falta de justificación por el permiso solicitado y concedido,producirá la anulación del permiso, sin perjuicio de la responsabi-lidad a que pudiera dar lugar.

Todos los permisos a que se refiere este artículo 23, comen-zarán a computarse desde el mismo día del hecho causante, salvolos supuestos de accidentes, enfermedad grave u hospitalizaciónque comenzarán a computarse desde la fecha que se indique en lasolicitud del empleado público y siempre que el hecho causante semantenga durante el disfrute del permiso.

Cuando pudieran coincidir varios permisos de los enumeradosen el presente artículo en el mismo período de tiempo, los mismosno serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.

30 de marzo de 2005 17

Permisos y licencias retribuidas

Concepto Duración Documentación Observaciones

Matrimonio 17 días naturales, incluido Petición anticipada y concede el del enlace Libro de familia Alcaldía

I.T. del titular El prescrito por facultativo Partes de I.T. Presentación en plazo legalmente establecido

Estudios relacionados Por el tiempo que dure el curso. Escrito solicitud y autorización Percibe retribuciones cat. básicas.con la Admón. Según Art. 46 Pacto Jefe servicio y Alcalde Solicitados por el interesado apor-

tación certif. asistencia

Cursos por Comisión de Servicio Por el tiempo que dure el curso. Informe sobre conveniencia reali- Según Decreto 462/2002 y basesSegún Art. 46 del Pacto zación curso por el Jefe Serv. ejecución presupuesto Ayto.

aportación de certificado asistencia p o s t e r i o r

Nacimiento o adopción de hijos 3 días en la localidad Libro de familia o certificado4 días (resto)

Page 9: 10 30 de marzo de 2005 - CSCCOO€¦ · cada año. El fondo de mejora así previsto, será de aplicación retro-activa al 1 de enero de 2004, para su aplicación en el año 2005.

5.–Permiso no retribuido.

Con subordinación a las necesidades del servicio el funcionariode carrera podrá solicitar por asuntos propios, permiso no retri-buido y por un plazo no superior a tres meses cada dos años niinferior a quince días.

Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiar deprimer grado de consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hastael límite de siete días naturales el período mínimo de duración de lalicencia previsto en el párrafo anterior.

A efectos de computar el límite de dos años, se irán tomando enconsideración aquellos que correspondan a partir del ingreso comofuncionario público.

Dicho permiso se concederá por la Alcaldía Presidencia a pro-puesta del Servicio de Personal, previo informe favorable del Servicio correspondiente, que en caso denegatorio deberá de serdebidamente justificado en base a necesidades del Servicio.

Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribuciónalguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedaden todo caso.

Para las situaciones no previstas en el presente Pacto de Fun-cionarios será de aplicación del Decreto 210/2000, de 11 deoctubre sobre vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León olegislación que lo sustituya.

18 30 de marzo de 2005

Concepto Duración Documentación Observaciones

Fallecimiento de familiar 1.º 3 días en la localidad justificantey 2.º grado 4 días en el resto.

Fallecimiento de familiar 3.º grado 1 día en la localidad justificante2 días en el resto.

Accidente de familiar 1.º y 2.º grado 3 días en la localidad Parte médico o de lesiones4 días en el resto.

Accidente de familiar 3.º grado 1 día en la localidad Parte médico o de lesiones2 días en el resto

Enfermedad grave de 1.º 3 días en la localidad Certificado médicoy 2.º grado 4 días en el resto

Enfermedad grave de 3.º grado 1 día en la localidad Certificado médico2 días en el resto

Hospitalización familiar 1 3 días en la localidad Documento Centro hospitalario Justificación días de ingresoy 2.º grado 4 días en el resto

Hospitalización familiares 3.º grado 1 día en la localidad Documento del centro hospitalario Justificación días de ingreso2 días en el resto

Matrimonio de familiar 1.º 1 día en localidad residencia Justificación fecha, lugar yy 2.º grado 2 días en el resto parentesco

Cambio domicilio 2 días sin cambio de residencia Justificantes originales contrato3 días fuera de su localidad alquiler, suministros, mudanzas u

otros

Cuidado hijo menor de 12 meses 1 hora diaria o dos fracciones de Lactancia 1/2 o reducción 1 hora tiempo

flexible o reducción 1/2 h. (jornadaparcial)

Exámenes prenatales Tiempo indispensable Justificación de la necesidad yacreditación asistencia

Maternidad y paternidad o adopción 16 semanas, 6 después del parto, Parte médico y libro de familia El padre cuando trabajen los dosmenor de 6 años o mayor con obligatorios 18 semanas parto y opten así en el momento del disminución múltiple parto

Consultas médicas de titular o Tiempo indispensable Documento médico acreditativo Acreditación del centro asisten-familiar de 1.º grado cial del horario

Donación de sangre por el 3 horas el día de la donación Justificante de la donaciónfuncionario

Guarda legal de familiar por 1 hora diaria o reducción de 1/2 hora Solicitud previa Certificado de la disminuido 33% o mayor en la jornada (Cto. P.) o reducción disminución y acreditar la necesidad

1 horas en horario flexible

Juzgados y tribunales Tiempo indispensable Previa citación y justificante Si es retribuido se descuenta de asistencia las retribuciones, salvo servicio

de policía

Plenos comisiones de las Entidades Tiempo indispensable Convocatoria y asistenciaLocales por sus miembros

Cargos directivos de asociaciones Tiempo indispensable Convocatoria y acta de asistenciacívicas

Consulta electoral Horas marcadas por Ley electoral Justificante de efectuar el voto

Miembro de Tribunales de selección Tiempo indispensable Justificante de convocatoria yo valoración asistencia

Exámenes finales o parciales, El día del examen Justificación de asistencialiberatorios o pruebas F. P.

Miembro comisión instructora Tiempo indispensable Convocatoria y acta asistencia

Page 10: 10 30 de marzo de 2005 - CSCCOO€¦ · cada año. El fondo de mejora así previsto, será de aplicación retro-activa al 1 de enero de 2004, para su aplicación en el año 2005.

Los empleados públicos que, por razón de guarda legal tengana su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuidofísico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres % queno desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una dis-minución de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de suduración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.

La consecución de la reducción de la jornada por razón de laguarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra acti-vidad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto lareducción.

Artículo 24.–Situación administrativa de los funcionarios.

En este asunto se estará a lo establecido en la legislaciónvigente aplicable, Legislación de la Función Pública y Reglamentode Situaciones Administrativas de los funcionarios (Real Decreto365/1995, de 10 de marzo) o legislación que lo sustituya.

Artículo 25.–Reserva de puestos de trabajo.

A los funcionarios que se hallen en situación de servicios espe-ciales procedentes de la situación de servicio activo, se les asig-nará, con ocasión del reingreso, un puesto de trabajo, según los cri-terios y conforme al procedimiento establecido en el Art. 7 del RealDecreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Regla-mento de situaciones administrativas de los funcionarios de laAdministración General del Estado.

El tiempo de reserva de puestos de trabajo, será computable aefectos de ascensos, consolidación de grado personal, trienios yderechos pasivos.

Capítulo Sexto.–Salarios, complementos salarialesy extrasalariales

Artículo 26.–Composición de las retribuciones.

Las retribuciones de los funcionarios del Ayuntamiento deLaguna de Duero serán las siguientes:

a) Retribuciones básicas:

La cuantía del Sueldo de los funcionarios de la AdministraciónLocal será la que figure para cada uno de los grupos A, B, C, D yE en la Ley de Presupuestos generales del Estado para el añoc o r r e s p o n d i e n t e .

b) Trienios:

Los trienios consistentes en una cantidad igual para cada Grupopor cada tres años de Servicio en el cuerpo o Escala, Clase o Categoría.

En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesiva-mente en distintos Cuerpos o, en su caso, subescala, clase o cate-goría, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengadosen los anteriores.

Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes decompletar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se conside-rará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo

Todos los funcionarios percibirán la totalidad de los trienios, ensu valor actualizado, conforme al grupo de pertenencia.

c) Complemento de destino:

Es la cantidad correspondiente al nivel del puesto que sedesempeñe. Los puestos de trabajo se clasificarán en 30 niveles,conforme a la Ley 30/84.

La asignación de niveles y su cuantía figurarán en la R.P.T. deconformidad con la valoración de los puestos de trabajo.

d) Complemento específico:

Estará destinado a retribuir las condiciones particulares dealgunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad téc-nica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad,Penosidad y nocturnidad. En ningún caso podrá asignarse más deun complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque alfijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más delas condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir enel puesto de trabajo. El establecimiento o modificación del Comple-mento específico para un puesto de trabajo exigirá con carácterprevio, que por la Corporación se efectúe, una valoración delmismo de acuerdo con los criterios recogidos en el Reglamento deValoración aprobado por el Pleno de la Corporación que en cadamomento esté vigente, y su cuantía figurará en la R.P.T.

e) Pagas extraordinarias.

Serán dos al año por importe cada una de ellas de una mensua-lidad de sueldo, trienios y el 40% del C. de Destino mensual queperciba el funcionario o la parte proporcional si el tiempo de presta-ción de servicios fue menor. Se devengarán en los meses de mayoy noviembre.

f) Complemento personal transitorio.

Aparece regulado en la disposición Transitoria Décima de la Ley30/1984 de 2 de agosto y será de aplicación a los funcionarios quecomo consecuencia de la aplicación del régimen retributivo estable-cido, experimenten una disminución total de sus retribucionesanuales, con exclusión del concepto retributivo de dedicaciónexclusiva y de aquellos otros que dependen exclusivamente de lascaracterísticas de los puestos de trabajo o del nivel de rendimientoo productividad de los funcionarios, y que tendrán derecho a uncomplemento personal y transitorio por la diferencia, que seráabsorbido por cualquier futura mejora retribuida según criterios queestablezcan las sucesivas leyes de presupuestos.

g) Complemento de productividad:

Dentro de este concepto retributivo se diferencian los siguientesconceptos:

• Complemento de productividad media:

Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extra-ordinaria o el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñasu trabajo.

En este concepto se incluirán las siguientes cantidades queahora se pactan:

Para todos los funcionarios una cantidad cuantificada igual ados veces lo devengado por retribuciones complementarias (com-plemento de destino y complemento específico de cada puesto detrabajo) que se pagará en los meses de junio y diciembre.

Esta cantidad retribuye el rendimiento general de la plantilla delAyuntamiento de Laguna de Duero constituida por la actividadextraordinaria a lo largo del año que se concreta en mejora de losservicios debido al interés e iniciativa aumentos de horario no com-putados así como volumen de trabajo.

• Complemento de productividad por rendimiento en órganosdependientes de la Corporación:

• Complemento de productividad por asistencia a Comisionesde Gobierno, Plenos Municipales, Comisiones Paritarias.

Por asistencia a Comisiones de Gobierno, Plenos Municipales,Comisiones Paritarias, de Salud Laboral y de Negociación, Comi-siones Instructoras, se percibirá por parte de los funcionarios queasistan en calidad de técnicos una cantidad por sesión igual a37,56 euros o cantidad distinta determinada en los correspon-dientes momentos de constitución de los órganos de gobierno de laAdministración Local, percibiéndose, además, las horas invertidasen las sesiones y fichadas al respecto a su valor de 1x1, salvocuando se realicen dentro de la jornada que tenga establecida elfuncionario. Siendo de aplicación con carácter retroactivo al 1 deenero de 2004.

• Complemento de productividad por desarrollo de actividaddías 24, 25 y 31 de diciembre, 1 y 6 de enero, y las fiestas localesanuales, se retribuirá a los funcionarios que se encuentren en dichasituación con la cantidad de 50 euros por día, efectuándose el cóm-puto real de su jornada laboral.

• Complemento de productividad por presencia:

A los funcionarios de carrera y a los funcionarios interinos (con almenos seis meses de desempeño en el año de referencia) se les retri-buirá con una cantidad global del 1% de la masa salarial inicial (esdecir, suma de salario base, trienios, complementos de productividadmedia, complemento de destino y complemento especifico de todoslos puestos de trabajo de personal funcionario) que se percibirá en elprimer trimestre de cada año por referencia a la presencia del añoanterior, empezándose a percibir en el 2005 en relación a la presenciadel 2004, 2006 en relación a presencia 2005, 2007 en relación a lapresencia 2006, y 2008 en relación con el 2007 y que se distribuirá dela siguiente manera: linealmente la cantidad resultante de dividir el 1%citado entre el número de días de trabajo efectivo ( en sustitución de lapaga por mejora de los servicios).

Artículo 27.–Percepciones no salariales.

a) Dietas: Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicioo legislación que le sustituya.

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Page 11: 10 30 de marzo de 2005 - CSCCOO€¦ · cada año. El fondo de mejora así previsto, será de aplicación retro-activa al 1 de enero de 2004, para su aplicación en el año 2005.

b) Gastos de locomoción: Se estará a lo dispuesto en el RealDecreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizacionespor razón del servicio o legislación que le sustituya.Cuando se utilice vehículo particular y el desplazamientosea a Valladolid para asuntos de carácter oficial, se abo-nará la cantidad de 6,00 euros por incluir el kilometrajehasta dicha ciudad y buscar aparcamiento. Para su abonose respetarán los modelos reglamentariamente aprobadosen cada momento. Y de acuerdo con las Bases de ejecu-ción del Presupuesto Municipal.

c) Acción social: Se establece un porcentaje anual del 1% dela masa salarial inicial de los funcionarios (es decir, sumade salario base, trienios complementos de productividadmedia, complemento de destino y complemento especificode todos los puestos de trabajo de personal funcionario)para fines de acción social.

Dicho porcentaje consistirá en una cantidad lineal por funcio-nario de carrera o interino con más de seis meses de servicioen el año de referencia y que, previa justificación, compen-sará los gastos ocasionados con motivos exclusivamente delos gastos para el propio funcionario, cónyuge e hijos enrelación a:

• Odontología no cubierta por la Seguridad Social:

• Oftalmología no cubierta por la Seguridad Social:

• Recursos ortopédicos no subvencionados por la Segu-ridad social:

La tramitación de la documentación (solicitudes y justifica-ción solamente con factura original) se hará por cada peti-ción de funcionario en activo, de forma que antes del últimodía laborable de noviembre de cada año, se disponga en elServicio de Personal de todos los datos necesarios para pro-ceder al abono correspondiente, que tendrá la naturalezaque corresponda en atención a la legislación vigente.

(La masa salarial será dividida entre el n de funcionarios enactivo con más de 6 meses ininterrumpidos y no podrá per-cibirse, por cada funcionario, cantidad mayor del resultadoasí obtenido).

A la vista de la documentación remitida por cada Servicio oUnidad Administrativa, el Servicio de personal calculará lacantidad resultante a abonar a cada uno. La cantidad linealmáxima a abonar (justificada) será el resultado de dividir lacantidad de bolsa por el número de solicitantes de ayudaaptos, no excediendo, en ningún caso, la cantidad a percibirde la cantidad solicitada.

(Acción Social Acuerdo Marco 5 junio 2003).

Artículo 28.–Anticipos.

Los funcionarios públicos de carrera podrán pedir anticipos acuenta de los salarios de la mensualidad en curso. La cuantía deestos anticipos, no podrá ser superior al importe del salario netomensual.

Estos anticipos se reintegrarán de la siguiente forma: Los con-cedidos hasta el día 10 del corriente mes, con cargo a la nómina delmismo mes y los concedidos con posterioridad a esta fecha, concargo a la nómina del mes siguiente. No podrá solicitarse más de 6anticipos anuales por este concepto.

Las peticiones superiores al importe de una mensualidad yhasta el equivalente a tres mensualidades, no podrán exceder de3.600 y se considerarán extraordinarios. La Corporación apre-ciará la entidad de los motivos alegados para proceder a la esti-mación o desestimación del anticipo solicitado, debiendo de jus-tificar documentalmente los gastos efectuados. La concesión deestos anticipos extraordinarios se efectuará por Decreto deAlcaldía a propuesta de la Comisión de Hacienda y Personalcreada a tal efecto, entre las solicitudes presentadas y antepo-niéndose al siguiente criterio:

1) Ser funcionario fijo en la plantilla con una antigüedad no infe-rior a dos años.

2) Prioridad en la concesión con arreglo a las necesidades delos gastos sanitarios, jurídicos, adquisición o mejora devivienda, otros de carácter asistencial.

Dichos anticipos serán siempre reintegrables en un plazo deveintiuna mensualidades, o en otro inferior, a elección del traba-

jador, siendo preciso para su concesión que no exista otro pen-diente de cancelar.

Asimismo se estará a lo dispuesto en la Consignación Presu-puestaria de cada ejercicio económico y será necesario que hayatranscurrido en un año desde la liquidación del último anticipo.

Será de aplicación en todo caso, las disposiciones vigentessobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en lo relativoa las retribuciones en especie y sus correspondientes retenciones.

Capítulo Séptimo.–Premios y sanciones

Artículo 29.–Premios y distinciones.

PREMIOS.

Será motivo de premio, que otorgará el Ayuntamiento de Lagunade Duero, la conducta sobresaliente del empleado público queponga de relieve su excepcional y constante interés, dedicación yesmero en el trabajo, correcto comportamiento con los compa-ñeros, superiores o inferiores y trato con el público, el cumplimientoexacto de sus deberes profesionales y cualquier hecho que pongade manifiesto un elevado concepto en el cumplimiento del deber.

Los premios con que se recompensarán la conducta ejemplar aque se refiere el párrafo anterior, podrá ser:

1) Felicitación por escrito.

2) Concesión de cantidad en metálico.

3) Bolsas de estudio o viajes para ampliar conocimientos profe-sionales o adquirir especialidad.

4) Preferencia de ascender en turno de antigüedad, cuando seencuentre en idéntica situación que otros compañeros, cuali-ficados para ocupar la vacante.

5) Otras previstas en el Reglamento de la Policía Municipal.

A propuesta del jefe de servicio y con informe de los Delegadosde Personal, la Corporación resolverá la iniciación de expediente enque se acrediten los méritos que justifiquen la propuesta.

Artículo 30.–Principios generales del régimen disciplinario.

El Régimen disciplinario aplicable a los funcionarios del Ayunta-miento de Laguna de Duero será el establecido en el Real Decreto33/1986 de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento delrégimen disciplinario de los Funcionarios de la Administración delEstado, o legislación que lo sustituya.

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:

El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo delórgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuenciade orden superior, moción razonada de los subordinados odenuncia.

La incoación del expediente disciplinario, podrá acordarse deoficio o a propuesta del Jefe del Centro o Dependencia en quepreste el servicio el funcionario.

La Comisión Instructora, estará formada por un Instructor, quedeberá ser un funcionario público perteneciente a un cuerpo oescala de igual o superior grupo al del inculpado, de los estable-cidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a inves-tigar así lo exija, se procederá a nombramiento de Secretario, queen todo caso deberá tener la condición de funcionario.

Los miembros de la Comisión Instructora (instructor y Secre-tario) pertenecerán a Servicios diferentes, realizándose el nombra-miento mediante resolución de Alcaldía.

Los empleados públicos podrán ser sancionados en virtud deincumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas ysanciones establecidas en las disposiciones legales correspon-dientes y en el presente Pacto.

La facultad disciplinaria del personal comprendido en el ámbitode este Pacto, corresponde al órgano competente en cada caso o ala Autoridad Administrativa o cargo en quien delegue.

En la valoración de la responsabilidad derivada de la comisiónde faltas por personal se fijarán y tendrán en consideración lossiguientes elementos:

• La Intencionalidad en la Comisión de la falta y circunstanciaspersonales del infractor y usos y costumbres del lugar.

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Page 12: 10 30 de marzo de 2005 - CSCCOO€¦ · cada año. El fondo de mejora así previsto, será de aplicación retro-activa al 1 de enero de 2004, para su aplicación en el año 2005.

• El trastorno producido en el Servicio.

• Los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento.

• El informe en las faltas graves y muy graves de la Comisióninstructora de Sanciones.

Artículo 31.–Clasificación de las faltas.

Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de suscargos podrán ser calificadas de leves, graves o muy graves.

Faltas leves:

1) El incumplimiento del horario de trabajo, cuando no supongafalta grave.

2) La falta de asistencia injustificada de un día.

3) La incorrección con el público, superiores, compañeros osubordinados.

4) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

5) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcio-nario, siempre que no deban ser calificadas como faltasgraves o muy graves.

Faltas graves:

1) La falta de obediencia a los superiores y autoridades.

2) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

3) Las conductas constitutivas de delito doloso, relacionadascon el ejercicio o que causen daño a la Administración o losadministrados.

4) La tolerancia de los superiores respecto a la comisión defaltas muy graves o graves de sus subordinados.

5) La grave desconsideración con los superiores compañeros osubordinados.

6) Causar graves daños en los locales, material o documentosde los Servicios.

7) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se déalguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

8) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifies-tamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administra-ción o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

9) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamientode los servicios y no constituya falta muy grave.

10) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que seconozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a laAdministración o a los ciudadanos y no constituyan falta muygrave.

11) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de pro-cedimiento en materia de incompatibil idades cuandosuponga mantenimiento de la situación de incompatibilidad.

12) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo queacumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.

13) La tercera falta injustificada de asistencia en un período detres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objetode sanción por faltas leves.

14) La grave perturbación del Servicio.

15) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de laadministración.

16) La falta grave de consideración a los ciudadanos.

17) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas decontrol horario o a impedir que sean detectados los incum-plimientos injustificados de la jornada de trabajo.

Faltas muy graves:

1) El incumplimiento del deber de la fidelidad a la Constitución,en el ejercicio de la Función Pública.

2) Toda actuación que suponga discriminación por razón deraza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento,vecindad o cualquier otra condición o circunstancia social opersonal.

3) El abandono del Servicio.

4) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales quecausen perjuicio grave a la administración o a los ciudadanos.

5) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales asídeclarados por Ley o clasificados como tales.

6) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en elcumplimiento de las tareas encomendadas.

7) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utili-zando las facultades atribuidas pera influir en procesos elec-torales de cualquier naturaleza y ámbito.

8) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

9) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas yderechos sindicales.

10) La realización de actos encomendados a coartar el libre ejer-cicio del derecho de huelga.

11) La participación en huelga a los que la tengan expresamenteprohibida por ley.

12) El incumplimiento de la obligación de atender los serviciosesenciales en caso de huelga.

13) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento,ideas y opiniones.

14) Haber sido sancionado por la Comisión de tres faltas gravesen un período de un año.

Para la policía Municipal se tendrá, asimismo en cuenta la LeyOrgánica 2/86 de 13 de marzo sobre Fuerzas y Cuerpos de Segu-ridad y supletoriamente la normativa legal aplicable.

Artículo 32.–Sanciones.

Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento porescrito.

Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de fun-ciones de un día a tres años.

Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión defunciones por un período superior a tres años e inferior a seis oseparación del Servicio.

Para la Policía Municipal se tendrá en cuenta lo dispuesto de laLey Orgánica 2/86 de 13 de marzo y supletoriamente la normativalegal aplicable.

Artículo 33.–Tramitación y procedimiento sancionador.

La imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el Art. 32 se ajustará a los siguientes procedimientos:

1.–Para las faltas leves será preciso la comunicación al intere-sado por un período de tres días para su audiencia, defensa o ale-gaciones y si no se contesta por el trabajador, se da por finalizadoel trámite actuación de comisión Instructora y se notificará exclusi-vamente la sanción por escrito al trabajador, Junta de Personal yCentrales sindicales.

2.–El procedimiento disciplinario para sancionar las faltas gravesy muy graves consta de las siguientes fases:

A. Iniciación: propuesta motivada y relato de los hechos delJefe correspondiente.

B. Actuación de la Comisión instructora: 1.º Realizará, si loestima oportuno, una información urgente y reservada,podrá examinar cuantos documentos resulten precisos ycitar a las personas relacionadas con los hechos. 2.º Emi-tirá un informe en el que expresará un juicio motivadosobre la existencia de indicios razonables de falta grave omuy grave. Será por unanimidad de sus miembros y encaso de no alcanzarse esta, será sustituido por acta,donde figuren discrepancias y propuestas. El informe notendrá carácter vinculante. 3.º La comisión emitirá informeen un plazo no superior a tres días en caso de falta grave yde diez días en el caso de falta muy grave.

C. Apertura de un expediente disciplinario, en su caso. Del cualse dará cuenta al interesado para su audiencia, defensa yalegaciones durante tres días.

D. Resolución: 1.º El órgano correspondiente, dictará resoluciónque proceda. 2.º Dicha resolución se notificará al interesadopor escrito así como a la representación sindical. 3.º Lassanciones impuestas serán recurribles, de acuerdo con lanormativa legal correspondiente y se anotarán en los expe-dientes personales.

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Page 13: 10 30 de marzo de 2005 - CSCCOO€¦ · cada año. El fondo de mejora así previsto, será de aplicación retro-activa al 1 de enero de 2004, para su aplicación en el año 2005.

Artículo 34.–Prescripción de las faltas y cancelación.

En cuanto a la prescripción de las faltas se estará a lo dis-puesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario RD. 33/86 de10 de enero.

Las faltas muy graves prescribirán a los 6 años, las graves a los2 años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzarádesde el día en que la falta se hubiera cometido.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedi-miento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expedientedisciplinario deberá ser debidamente registrada volviendo acorrer el plazo si el expediente permaneciera paralizado durantemás de 6 meses por causa no imputable al funcionario sujeto alp r o c e d i m i e n t o .

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán alos seis años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y lasleves al mes.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el díasiguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la quese le impone la sanción o desde que se quebrantase el cumpli-miento de la sanción si hubiera comenzado.

Artículo 35.–Protección a la intimidad y dignidad.

Todo empleado podrá dar cuenta por escrito de los actos quesupongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración desu dignidad humana o laboral. El Ayuntamiento a través de la Direc-ción de Área a la que estuviera adscrito el interesado, abrirá laoportuna información e instruirá, en su caso, el expediente discipli-nario que proceda.

Capítulo Octavo.–Enfermedad, accidentes de trabajo y jubilación

Artículo 36.–Baja para el servicio.

A los funcionarios en situación de baja, se les complementará el100% de su salario habitual a partir del primer día de la baja.

El funcionario público que cause baja por enfermedad o acci-dente, cualquiera que sea la causa, presentará en el plazo de tresdías desde su expedición, los partes médicos de baja o notificacióndel parte entregados por el facultativo. En igual plazo se presen-tarán los partes médicos de alta.

Deberá presentar semanalmente los correspondientes partes deconfirmación de la baja. Los ejemplares del parte de confirmaciónde la incapacidad expedida por los facultativos con destino alAyuntamiento deberán ser presentados en éste, por los empleadospúblicos, en el plazo de dos días, contados a partir del siguiente alde su expedición.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los empleadospúblicos o sus familiares, deberán ponerse en contacto con el Jefedel Servicio correspondiente, con la mayor brevedad posible a finde comunicar la causa de la no asistencia al trabajo.

La situación de Incapacidad Temporal, que se produzca duranteel período de vacaciones interrumpe las mismas, pero en todo casodeberá de mediar baja médica debiendo solicitar el/la interesado/ael período que falte de disfrutar a la jefatura del Servicio, antes del31 de diciembre.

Una vez solicitadas las vacaciones, cuando el empleadopúblico se encuentre en situación de baja debidamente justificadaen el momento de iniciar el período de vacaciones, incluido elmismo día de su inicio, podrá solicitar el cambio de fecha de dis-frute siempre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del añonatural correspondiente.

Podrá procederse a la interrupción del período o períodos vaca-cionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posterioridad,pero siempre dentro del año natural, cuando se produzca interna-miento hospitalario, conlleve una baja por incapacidad transitoria ysiempre que la hospitalización y en su caso la baja supere el 50%del período de vacaciones que se estuviera disfrutando en esemomento, previa solicitud, a la que deberá acompañar la documen-tación acreditativa por facultativo de la Seguridad social.

En este caso se podrá tomar los días no disfrutados en unperíodo independiente o acumularlos a otros pendientes de disfrutar.

Artículo 37.–Indemnizaciones voluntarias.

El Ayuntamiento se compromete a concertar para todos losempleados públicos afectados por el presente Pacto un plan de

pensiones en el momento en que esté realizado el pertinenteestudio, según previsiones de la Ley de Presupuestos de 2004,siendo el máximo de 0,5% de la masa salarial para el plan de pen-siones, realizándose de forma lineal para todos los empleadospúblicos que están dentro del ámbito de aplicación del presentePacto, que sustituirá el actual seguro de muerte e invalidez.

Artículo 38.–Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la Póliza los herederos legales del c a u s a n t e .

Articulo 39.–Jubilación forzosa.

Se establece la jubilación a los 65 años, salvo disposición legalen contra.

El funcionario tendrá derecho a un permiso retribuido de 15 díasinmediatamente antes de la fecha de su jubilación, a instancia delinteresado.

Capítulo Noveno.–Derechos de representación,reunión y condiciones de trabajo

Artículo 40.–Comité de salud, seguridad y condiciones detrabajo.

En los centros de trabajo y dependencias municipales se adop-tarán las medidas de Seguridad e higiene reguladas en la normativavigente.

Se creará un único Comité de Salud, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 34 y 35.2, 35.3 y 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre de Prevención de Riesgos Laborales, siendo motivo denegociación colectiva el contenido de este último punto del artículo35.4, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral se reunirá cada 3meses y velará por las normas que sobre salud laboral estén establecidas.

Los delegados de Prevención serán elegidos por el Comité deempresa y la Junta de Personal, de entre todos los empleadospúblicos de la corporación local.

La Corporación tenderá a incluir dentro de la plantilla el puestode Técnico en Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento garantizará el derecho de los empleadospúblicos a disponer de la información de todos los riesgos exis-tentes así como de los medios para evitarlos.

Asimismo garantizará el cambio de puesto de trabajo durante elembarazo y lactancia cuando las condiciones puedan afectar a lamadre y/o al feto y así sea especificado por el facultativo corres-pondiente. Dicho cambio no supondrá una reducción de los dere-chos económicos y profesionales de la mujer trabajadora.

El Ayuntamiento facilitará al empleado público que lo preciseropa y calzado necesario para el desempeño de sus funciones. Laregulación de entrega y duración de las prendas de trabajo se esta-blecerá por la jefatura del servicio y el Comité de Seguridad y salud.Dichas prendas se facilitarán en el segundo trimestre del año.

Artículo 41.–Reconocimientos médicos.

La vigilancia de la Salud se efectuará de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Pre-vención de Riesgos Laborales, siendo de carácter voluntario para eltrabajador al que se le supone que presta su consentimientocuando acude a los reconocimientos periódicos establecidos.

Exceptuándose de esta voluntariedad para el trabajador, previoinforme de los representantes de los trabajadores, los supuestosprevistos en el mismo artículo antes citado.

Artículo 42.–Garantías de determinados puestos de trabajo.

El Ayuntamiento garantizará el puesto de trabajo a todos losempleados públicos que se vean con facultades físicas o psíquicasmermadas, es decir, incapacidad permanente parcial, bien por acci-dente, enfermedad o por edad y hayan sido considerados en estasituación por los servicios médicos municipales y/o por la Segu-ridad Social, concretando el informe médico los puestos adecuadospara cada uno de estos empleados públicos.

Se entiende por incapacidad permanente parcial, aquella que noobedece a una incapacidad permanente total, absoluta o gran inva-lidez, o situaciones de imposibilidad de ser prestada la relaciónlaboral en condiciones de garantías y que permita la prestaciónlaboral sin riesgos laborales para sí o para terceros.

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En todo caso, nunca percibirán un salario inferior al de suc a t e g o r í a .

Los gastos de renovación del permiso de conducir, cuandoresulten imprescindibles para el desempeño de las funciones delpuesto de trabajo, serán sufragados por el Ayuntamiento, previapetición del interesado y justificante documental.

Se reconoce a todos los empleados públicos incluidos en elámbito de aplicación de este Pacto, el derecho a la asistencia jurí-dica, cuando lo precisen por razones derivadas de conflictos deprestación de sus servicios, siempre que no existiere extralimitacióno ejercicio incorrecto de sus funciones.

Así mismo al objeto de garantizar la protección efectiva de lamadre y el feto durante el embarazo, frente a condiciones nocivaspara la salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones,previo informe o recomendación de los servicios médicos de laSeguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicacióndurante el período de lactancia, si las condiciones de trabajopudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, yen tal sentido existiese informe o recomendación de los serviciosmédicos de la Administración.

Todo lo anterior se llevará a cabo previa las actuaciones y conlas garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales.

Capítulo Décimo.–Derechos de representación, reunióny otros derechos

Artículo 43.–Delegados de Personal.

1.–La Junta de Personal es el órgano especifico de representa-ción de los funcionarios municipales para la defensa de sus inte-reses laborales y profesionales, según dispone el artículo 4 de laLey 9/87 de 12 de junio de Órganos de Representación, Determina-ción de las condiciones de trabajo y Participación del personal alServicio de las Administraciones Públicas.

2.–Se reconocen a la Junta de Personal expresamente todas lasfunciones y competencias establecidas en la legislación vigente yen particular las siguientes:

a) Conocimiento e información de la política de personal aseguir por la Corporación.

b) Intervención, mediante el oportuno informe motivado enexpediente sancionador, así como recibir información de laimposición de sanciones por faltas.

c) Vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones en materiade Seguridad e higiene en el trabajo.

d) Tener conocimiento y ser oídos en cuanto se refiera arégimen de permisos, vacaciones y licencias, e informar enmateria de jornada laboral y horarios de trabajo.

e) Informar en materia de implantación o revisión de sistemasde organización y métodos de trabajo.

f) Recibir información y ser oídos en los casos de trasladostotal o parcial de las instalaciones.

g) Intervenir activamente, a través del consejo de Centro de for-mación de personal en la preparación y desarrollo de losplanes de formación del personal.

h) Asistir a las reuniones de la Comisión informativa de Organi-zación Personal y Gobierno, teniendo voz sobre cuantosasuntos se sometan a dictamen de la misma y afecten alpersonal. El orden del día y las actas se les facilitarán conigual antelación que a los miembros de la Comisión.

i) Conocimiento e información de la situación económica delAyuntamiento.

j) Participación en la oferta de Empleo Público y en la confec-ción de las bases que rigen la convocatoria.

k) Participación efectiva en la elección del vestuario.

l) Recibirán información de los pliegos de condiciones sobrecontratación externa para la prestación de servicios que seestén desarrollando por los trabajadores del Ayuntamiento.

3.–La Corporación municipal podrá destinar a la Junta de Per-sonal un local adecuado, con el correspondiente mobiliario y

teléfono, en el que pueda desarrollar sus actividades sindicalesrepresentativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus repre-sentantes. Igualmente, facilitará el material necesario para eldesarrollo de sus actividades.

4.–Los miembros de la Junta de personal y Delegados de Pre-vención, dispondrán de 20 horas mensuales y retribuidas, paradesarrollar debidamente las funciones que se relacionan y lasestablecidas en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y demás legisla-ción concordante, teniendo en cuenta la Disposición adicional 4del Decreto Legislativo 1/1990 por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de laAdministración de Castilla y León.

Para la utilización de este crédito será necesario poner en cono-cimiento del mando inmediato superior el abandono a ausencia delpuesto de trabajo y se realizará mediante escrito.

a) Representación de los funcionarios.

b) Información y asesoramiento, quedando excluido de estecómputo el tiempo de reunión a instancias del Ayuntamientoy de la convocatoria oficial por parte de la administración.

c) Los representantes de los trabajadores tendrán la facultadde publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimientode trabajo, las comunicaciones de interés profesional,laboral y sindical.

5.–La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajocuenten con tablones de anuncios sindicales, al objeto de facilitar lacomunicación de la Junta de personal y de las Centrales Sindicalescon sus representados, de modo que aquél pueda utilizarse paracitaciones, comunicaciones e información de contenido sindical ointerés laboral, y tendrá autorización para utilizar los medios dereproducción gráfica disponibles en el Ayuntamiento, en la formaestablecida por los acondicionamientos de los mismos.

Artículo 44.–Derecho a la afiliación sindical.

1.–Libertad sindical.

El Ayuntamiento y las Fundaciones garantizarán la libre sindica-ción y organización de los empleados públicos y la no-discrimina-ción, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de losderechos sindicales, sin ninguna clase de exclusión por pertenenciaa determinado grupo o puesto de trabajo.

2.–Garantía de los miembros de la Junta de personal y de losDelegados sindicales:

Se garantiza la libre expresión individual o colegiada de sus opi-niones en materia concerniente a la esfera de representación.

Se garantiza a los miembros de la Junta de personal y Dele-gados Sindicales el no ser discriminados en su promoción eco-nómica o profesional en razón del desempeño de su representa-ción durante su mandato y dentro del año siguiente a la expira-ción del mismo.

3.–Centrales sindicales:

Las centrales sindicales podrán constituir secciones sindicalesde acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Orgánica 2/85 de 2 deagosto de Libertad Sindical.

Las secciones sindicales estarán representadas a todos losefectos por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados.

Se reconoce a cada sección Sindical de las Centrales sindicalesel Derecho a disponer de un local adecuado al número de afiliadosy a las existentes y dotado de los medios materiales precisos parael desarrollo de sus funciones.

El Ayuntamiento reconoce expresamente las siguientes facul-tades de las Secciones sindicales con representación en la Juntade Personal:

a) Recoger las revindicaciones profesionales, económicas ysociales de sus afiliados y exponerlas ente la corporación yante la Junta de personal.

b) Convocar asambleas en los centros de trabajo cuando existamotivo fundado para ello.

c) Representar y defender los intereses de la Organización sin-dical que represente y de los afiliados de la misma y servir deinstrumento de comunicación entre la organización y la Corporación.

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El Ayuntamiento impulsará la formación educativa y profesionalde los empleados públicos y se compromete a programar por sí, ocon la colaboración de los organismos correspondientes, cursostendentes a dotar al empleado de unos conocimientos profesio-nales que posibiliten una formación adecuada para poder atender lapromoción interna derivadas de las Ofertas Públicas de Empleo ode las reestructuraciones de los servicios.

Los empleados públicos tendrán derecho, siempre que la organi-zación afectada lo permita, a elegir el turno que más beneficiosoresultase para sus estudios, conforme dispone la legislación vigente.

En todo caso, el Ayuntamiento exigirá los oportunos justificantesdel disfrute por empleado público, de los derechos que, en su caso,se le conceden conforme a lo dicho anteriormente.

Formación de asistencia obligatoria.

La formación tendente a obtención o ampliación de conoci-mientos que, como tareas inherentes al puesto de trabajo o adapta-ción a un nuevo puesto de trabajo y estando definidas en el Catá-logo de Puestos de Trabajo, haya sido objeto de cambio de tecno-

logía, ampliación de la tecnología que se venía aplicando, o renova-ción conceptual parcial o total mediante legislación al efecto.

De la misma manera tendrá consideración de formación obliga-toria, la formación organizada por el Ayuntamiento de Laguna deDuero y así conste en el Decreto de Alcaldía y la que resulte de laaplicación por imperativos legales.

En este tipo de formación, el funcionario percibirá el sueldo, com-plementos de antigüedad que le corresponda, así como el 80% delas indemnizaciones de alojamiento y manutención que pudiera darlugar y los desplazamientos expresamente autorizados por el Ayunta-miento, cuando se imparta fuera de la provincia de Valladolid.Cuando la formación se imparta en la Provincia de Valladolid, se per-cibirá el salario base, complementos y antigüedad y solamente eldesplazamiento autorizado en el Decreto de autorización, si la forma-ción fuese impartida fuera de la residencia habitual del funcionario.

Esos cursos no podrán ser superiores a 20 días al año,pudiendo ser acumulados los períodos de cinco años en un solocurso y solamente tendrán derecho a su realización los funcionarioscon más de 2 años de servicio. Los funcionarios de nuevo ingreso,si fuera necesaria alguna formación inicial, tendrán que estar en

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d) Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio de los represen-tantes de las Secciones Sindicales.

Obtendrá un Delegado sindical aquellas secciones sindicalesque haya obtenido el 10% de los votos en la Junta de Personal delAyuntamiento.

Los delegados sindicales dispondrán de un crédito de 20 horasmensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

Se procederá al descuento de la cuota sindical en nómina, paraaquellas Centrales Sindicales que lo soliciten.

En este caso el Ayuntamiento facilitará la información detalladamensualmente.

La Administración municipal facilitará a las secciones sindi-cales el listado de altas y bajas de personal municipal habidasdurante el período, concretando el Servicio u Organismo dondese han producido. Asimismo se facilitará a las centrales sindi-cales la información técnica que se solicite con el fin de facilitarel desarrollo de la negociación.

La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajocuenten con tablones de anuncios sindicales al objeto de facilitar lacomunicación de los órganos de representación con los empleadospúblicos y tendrán autorización para utilizar los medios de repro-ducción gráfica disponibles en el Ayuntamiento en la forma estable-cida por los acondicionamientos de los mismos.

En la fase de elaboración del presupuesto Municipal y al tiempoque se informa a los Grupos Políticos de la Corporación, las Sec-ciones Sindicales serán informadas en lo referente a la dotación departidas para puestos o contratos temporales y de nueva creación.

Los delegados sindicales en el supuesto de no formar parte dela Junta de Personal, tendrán las mismas garantías que las estable-cidas legalmente para los miembros del mismo.

4.–Obligaciones sindicales:

La Junta de Personal, con independencia de sus obligacionesde cumplir y respetar lo pactado en el ámbito de sus competencias,se obliga expresamente:

– A desarrollar las labores de estudio, traslado y asistencia enla acción sindical de los empleados públicos.

– A guardar sigilo profesional, individual y colectivamente entodas aquellas materias que se haga saber con carácter con-fidencial por el Ayuntamiento.

– A notificar al Ayuntamiento cualquier cambio en la composi-ción de la Junta de Personal.

La Ley mencionada de 9/87 de 12 de mayo, está modificada porLey 7/90 de 19 de julio y 18/94 de 30 de junio.

Artículo 45.–Celebración de reuniones y asambleas.

Los funcionarios tendrán derecho 14 horas retribuidas al añopara la celebración de reuniones o asambleas en horas de tra-bajo, sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2 horasmensuales y a petición del Comité de Empresa o de la Junta dePersonal, Secciones sindicales o como mínimo del 25% delnúmero de empleados públicos, adecuando el Ayuntamiento unlocal para su desarrollo.

Estas horas podrán ser acumuladas, pero no se disfrutarán másde dos seguidas.

La asistencia a las reuniones, se fichará en el lugar designadopara el control horario, la permanencia en la reunión será cotejadacon el acta de la reunión, donde se indicará la hora de comienzo yla de terminación de la misma.

Las reuniones se celebrarán normalmente fuera del horario detrabajo salvo pacto en contrario entre Administración y los convo-cados. Y la administración puede autorizar un número máximo dehoras al año para reuniones: la autorización debe solicitarse con 24horas de antelación, al menos, a la celebración, entendiéndose táci-tamente concedida si antes de las 24 horas el Ayuntamiento no haformulado observaciones.

Todo lo anterior será de acuerdo con los Art. 41, 42 y 43 de la LOR.

Capítulo Undécimo.–Formación y ayudas sindicales

Artículo 46.–Formación educativa y profesional.

Cursos programados

Tipo de curso Dentro de jornada Fuera de jornada L.T.

Programado por el Ayto. Mayor de 5 horas; jornada completa Computable el tiempo de asistencia en ambos casos 20 días añoAsistencia obligatoria en la Provincia de Valladolid Menor de 5 horas; tiempo ausencia Indemnización por desplazamiento

Indemnización por desplazamiento

Programado por el Ayto. Se exonera y computa la jornada ordinaria y se 20 días añoAsistencia obligatoria fuera de la Provincia de Valladolid indemniza según acuerdo del Pleno (80%)

Cursos de perfeccionamiento relacionados con el Mayor de 5 horas; jornada completa El tiempo invertido en exceso es por cuenta del S.L.puesto de trabajo en la P. Valladolid Menor de 5 horas; tiempo ausencia interesado

Cursos de perfeccionamiento relacionados con el Se computa la jornada y se abona indemnización por Se computa la jornada y se abona indemnización S.L.puesto de trabajo fuera de P. Valladolid desplazamiento por desplazamiento

Formación no relacionada con la Función Pública Permiso no retribuido Permiso no retribuido 3 meses al año

Estos permisos serán a solicitud del Funcionario y autorización del Jefe de la Unidad Administrativa.

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situación de funcionarios en prácticas, cuestión que se ha de preveren las bases de la oportuna convocatoria a instancia del Jefe de laUnidad Administrativa donde radique la plaza.

Formación de perfeccionamiento.

La formación que, siendo aplicable al puesto de trabajo, poraplicación de materia del curso, congreso o exposición, sea ten-dente a la obtención de conocimientos del puesto de trabajo y seaconsiderado y autorizado por su Jefatura Superior. (No constandoen el Catálogo de Puestos de Trabajo).

A estos efectos, se percibirá el salario base, complementos yantigüedad, los gastos de desplazamiento autorizados se abonaráncuando sea fuera de la provincia.

Solamente tendrán derecho a su realización los funcionarios conmás de 2 años de servicios prestados.

Permisos para asistencia a exámenes.

Serán permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales ypruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título aca-démico o profesional reconocidos durante el día de su celebración.

No generará ningún otro derecho de indemnización o desplaza-miento.

Permiso no retribuido.

La formación elegida por el funcionario y con autorización de suJefe de Servicio, que no tenga relación con las funciones de supuesto de trabajo, que teniéndola, se haya recibido en los últimos 5años, será permiso no retribuido.

Estos cursos no podrán ser superiores a 3 meses acumulados alaño y solamente tendrán derecho a su realización los funcionarioscon más de 2 año de servicio.

De acuerdo con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 demayo sobre indemnización por razón de servicio, en cuanto a laindemnización por residencia, será de aplicación el artículo 16, en elque se expone: no ser necesario justificación documental, en loscasos de residencia eventual, del 80% del importe de las dietasenteras que corresponderían con arreglo a las cantidades previstasen el Anexo I y II del presente R. D.

Alojamiento Manutención Dieta entera

Grupo 1 ( Altos cargos y grupo A) 94,96 52,29 147,25

Grupo 2 (grupos B) 58,90 36,66 95,56

Grupo 3 ( grupos C y D) 44,47 27,65 72,12

Artículo 47.–Ayudas asistenciales.

Se reconocen las siguientes ayudas.

Ayuda escolar: El Ayuntamiento abonará una cantidad por cadahijo de empleado público o personas dependientes con relación decustodia, tutela y por cada empleado público que preste sus servi-cios en el Ayuntamiento y que cursen estudios de maternidad(guardería), preescolar, primaria, ESO, Formación Profesional ocarrera universitaria en el curso 2004 y siguientes.

Tendrá derecho a esta ayuda para sí y para sus hijos o personasdependientes con relación de custodia, tutela o adopción, losempleados públicos fijos de plantilla y los interinos que llevan almenos un año prestando sus servicios en el Ayuntamiento. (Sin quese pueda percibir dos veces la ayuda escolar por coincidir elmomento del abono en el período de un año para cursos diferentes;desde noviembre a noviembre).

El plazo de instancias a las que deberán unir la correspondientedocumentación que acredite estar realizando dichos estudios, serealizará del 15 de septiembre al 31 de octubre del año en cursopara la siguiente ayuda.

La no-presentación de justificantes en las fechas indicadassupondrá la denegación de la ayuda.

El abono se realizará en la nómina del mes de noviembre.

La ayuda podrá ser retirada si se comprobara la inasistencia alas clases de los menores en enseñanzas obligatorias mediante losinformes oficiales pertinentes y asimismo si se solicita más de unaayuda por el mismo hecho causante. (Anexo II).

P i s c i n a : gratuidad para esposa/o e hijos o la pareja de hechoque lleve conviviendo más de un año. Siempre que se encuentre enactivo.

Cesta de Navidad: Solo para funcionarios de carrera o interinosque se encuentren en activo.

A c t i v i d a d e s : Gratuidad para las actividades organizadas por elayuntamiento que no supongan un coste adicional (dentro de lasinstalaciones municipales).

Artículo 48.–Comisión Paritaria de Interpretación.

Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del pre-sente Pacto, se constituirá una Comisión Paritaria como órgano devigilancia y administración del personal del presente Pacto, queestará integrada por 5 representantes de la Corporación Municipal y5 representantes de los empleados públicos nombrados por lasSecciones Sindicales.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acom-pañados de dos asesores como máximo por cada una de lascentrales sindicales, con representación en la Junta de Personal,quienes serán designados libremente por cada una de ellas y ten-drán voz pero no voto, pudiendo ser personas ajenas al Ayunta-m i e n t o .

Los acuerdos adoptados en Pleno de la Comisión Paritariaserán ratificados semestralmente por el Pleno de la Corporacióna efectos de tener la misma eficacia que lo pactado en el pre-sente Acuerdo. Y

Son funciones de la Comisión Paritaria.

a) Interpretación, estudio, vigilancia y grado de cumplimientode las cláusulas del Pacto Colectivo.

b) Actualización y puesta al día de las normas del presentePacto Colectivo, cuando su concesión resultase afectadopor disposiciones legales y reglamentarias.

c) La definición de las categorías no recogidas en el PactoColectivo que vengan aconsejadas por las necesidades de laOrganización del trabajo o por la integración de nuevoscolectivos de trabajadores y completar y aclarar el contenidode las definiciones ya establecidas.

d) Formular propuestas en los expedientes de homologación decolectivos que sean transferidos a las categorías existentesen el presente Pacto Colectivo.

e) La previa interpretación como instrumento de interposición ymediación y/o conciliación los conflictos colectivos que laaplicación del Pacto pudiera originar.

f) Las que le atribuyen expresamente el presente Pacto Colectivo.

La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de informaciónnecesaria relacionada con las cuestiones de competencia por con-ducto del área de Organización, Personal y Gobierno, informaciónque no podrá ser denegada cuando lo solicite alguna de las partes.

La Comisión Paritaria podrá crear comisiones de trabajo especí-ficos o generales para un adecuado desarrollo de las funciones quetiene atribuidas.

La Administración Municipal facilitará los medios personales ymateriales necesarios para el funcionamiento de dicha Comisión.

La Comisión desarrollará sus funciones hasta que se constituyala correspondiente al siguiente Pacto Colectivo.

La Comisión Paritaria se reunirá una vez cada 3 meses concarácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que sen e c e s i t e .

La Comisión Paritaria subsanará los errores que se detectenpor la redacción de este Pacto.

El Anexo I se actualizará para los años 2004 a 2007. En losaños siguientes se incrementará la cantidad en un porcentaje delIPC real de cada año.

El Anexo II se actualizará para el año 2004. En los añossiguientes se incrementará la cantidad en un porcentaje del IPCr e a l .

FIRMAS.

Se firma el presente Pacto de mutuo acuerdo por los Represen-tantes del Personal Funcionario y Representante de la Corporación.

El Representante de la Corporación (ilegible).–Los represen-tantes del Personal Funcionario (ilegible).

30 de marzo de 2005 25

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Normas de aplicación del presente cuadro de sustituciones.

1.º–Se presume como condición del presente cuadro el carácterde Funcionario de Carrera, acudiéndose en caso diferente al susti-tuto correspondiente o la decisión excepcional de la Alcaldía-Presi-dencia que proceda.

2.º–En los supuestos de COINCIDENCIA o INCOMPATIBILIDADentre TITULAR y SUSTITUTO 1.º se acudirá al Sustituto 2.º.

3.º–En los supuestos de coincidencia o incompatibilidad entreTITULAR y SUSTITUTO 1.º SUSTITUTO 2.º, se decidirá excepcio-nalmente, por la Alcaldía Presidencia lo que proceda.

ANEXO II

Ayuda Escolar

Preescolar, Primaria, ESO 1.º grado.............................106,69

ESO 2.º grado, BUP, FP, COU .....................................111,97

Acceso a la Universidad ...............................................128,42

Estudios universitarios ..................................................128,42

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ANEXO I

Sustituciones en aplicación del artículo 15

Servicio o Unidad a Sustituir Jefe de Servicio Importe de la productividad

Servicios G. Administrativos Jefe de Servicio Nivel + C. Especifico

Titular: Secretario

Sustituto 1 Vicesecretario 2.171,55

Sustituto 2 Jefe Sección Contratación 2.171,55

Servicio Recursos Humanos Jefe de Servicio

Titular Jefe de Servicio

Sustituto 1 Jefe Serv. Tesorería 1.509,03

Sustituto 2 Vicesecretario 1.509,03

Servicios Económicos Jefe de Servicio

Titular Jefe Servicio Interventor

Sustituto 1 Jefe Serv. Administrativos 2.171,55

Sustituto 2 Jefe Sección Intervención 2.171,55

Servicios de Tesorería Jefe de Servicio

Titular Jefe Serv. Tesorería

Sustituto 1 Jefe Sección Recaudación 2.171,55

Sustituto 2 Vicesecretario 2.171,55

Asignación provisional policía Subinspector u Oficial Dif. C. Específico o equivalente

Titular Jefe de la Unidad

Sustituto Oficial o policía más antiguo Según Decreto

Asignación provisional Otras necesidades

Sustituto Inmediato anterior unidad Díf. C. Especifico según Decreto

1880/2005