1 TEMA 15.- DELITO DE DAÑOS Daños: concepto y clases. Disposiciones comunes. Delitos de riesgo...
-
Upload
miguela-barraza -
Category
Documents
-
view
225 -
download
0
Transcript of 1 TEMA 15.- DELITO DE DAÑOS Daños: concepto y clases. Disposiciones comunes. Delitos de riesgo...
1
TEMA 15.- DELITO DE TEMA 15.- DELITO DE DAÑOSDAÑOS
Daños: concepto y clases. Disposiciones Daños: concepto y clases. Disposiciones comunes. Delitos de riesgo catastrófico: comunes. Delitos de riesgo catastrófico: Delitos relativos a la energía nuclear y Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes. Estragos. Otros radiaciones ionizantes. Estragos. Otros
delitos de riesgo. Incendios. delitos de riesgo. Incendios.
2
1. Delito de daños. Concepto y 1. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Art. 263 CPArt. 263 CP: : Multa de 6 a 24 mesesMulta de 6 a 24 meses A) El que por cualquier medio (delito A) El que por cualquier medio (delito
común)común) B) dañare un objeto de propiedad B) dañare un objeto de propiedad
ajenaajena C) Se ha de producir un daño de C) Se ha de producir un daño de
cuantía superior a 400 €cuantía superior a 400 €
3
1.1. Delito de daños. Concepto y 1.1. Delito de daños. Concepto y clasesclases
1. El objeto puede ser 1. El objeto puede ser mueble mueble o o inmueble inmueble pero ha pero ha de ser corporal y susceptible de ser deterioradode ser corporal y susceptible de ser deteriorado
2. Se tiene que rechazar el concepto normativo 2. Se tiene que rechazar el concepto normativo de daños pues no interesa el problema del de daños pues no interesa el problema del perjuicio patrimonial (esto sólo sirve para la perjuicio patrimonial (esto sólo sirve para la agravación del art. 264 nº 5)agravación del art. 264 nº 5)
3. Debe utilizarse un concepto descriptivo: el 3. Debe utilizarse un concepto descriptivo: el daño ha de considerarse por la pérdida o daño ha de considerarse por la pérdida o deterioro del objeto y no por el perjuicio deterioro del objeto y no por el perjuicio patrimonial que se pueda producirpatrimonial que se pueda producir
Ej: un sujeto abre la espita de una barrica de vino Ej: un sujeto abre la espita de una barrica de vino y se desparrama por el suelo (todo lo más y se desparrama por el suelo (todo lo más responsabilidad civil)responsabilidad civil)
4
1.2. Delito de daños. Concepto y 1.2. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Ej (II): Un sujeto le echa al vino una Ej (II): Un sujeto le echa al vino una sustancia que impida que pueda ser sustancia que impida que pueda ser comercializado (aquí la comercializado (aquí la responsabilidad penal por delito de responsabilidad penal por delito de daños y responsabilidad civil daños y responsabilidad civil subsidiaria)subsidiaria)
5
1.3. Delito de daños. Concepto y 1.3. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Concepto de daño:Concepto de daño: Cuando existe una diferencia Cuando existe una diferencia
temporal entre el mismo (causa) y el temporal entre el mismo (causa) y el efectivo resultado. efectivo resultado.
Ej: Responsabilidad decenal en la Ej: Responsabilidad decenal en la construcciónconstrucción
El problema de la prescripción en El problema de la prescripción en este supuesto no se dará hasta que este supuesto no se dará hasta que se produzca el efectivo perjuiciose produzca el efectivo perjuicio
6
1.4. Delito de daños. Concepto y 1.4. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Daños agravadosDaños agravados: : Art. 264 CPArt. 264 CP. . Prisión de 1 a 3 años y multa Prisión de 1 a 3 años y multa
de 12 a 24 mesesde 12 a 24 meses 1. Cuando se hace para evitar una 1. Cuando se hace para evitar una
determinación de la autoridad o en venganza determinación de la autoridad o en venganza de la misma o de una persona privada.de la misma o de una persona privada.
2. Cuando se produce infección de ganado2. Cuando se produce infección de ganado 3. Cuando se utilizan sustancias corrosivas o 3. Cuando se utilizan sustancias corrosivas o
venenosasvenenosas 4. Que afecten a bienes de dominio público o 4. Que afecten a bienes de dominio público o
comunalcomunal 5. Cuando se produce un daño patrimonial 5. Cuando se produce un daño patrimonial
grave a la víctimagrave a la víctima
7
1.5. Delito de daños. Concepto y 1.5. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Daños informáticosDaños informáticos Art. 264.2 CPArt. 264.2 CP. . Prisión de 1 a 3 años y Prisión de 1 a 3 años y
multa de 12 a 24 mesesmulta de 12 a 24 meses Sustracción, inutilización o deterioro del equipo Sustracción, inutilización o deterioro del equipo
informáticoinformático A través de un virusA través de un virus
*Si el ordenador va más lento no se podrá indicar *Si el ordenador va más lento no se podrá indicar nada de dañosnada de daños
* También será difícil señalar que existan daños * También será difícil señalar que existan daños cuando existan copias de seguridadcuando existan copias de seguridad
8
1.6. Delito de daños. Concepto y 1.6. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Art. 265 CPArt. 265 CP. . Prisión de 2 a 4 añosPrisión de 2 a 4 años 1. Cuando los daños se producen sobre 1. Cuando los daños se producen sobre
edificios militares, sobre buques edificios militares, sobre buques militares o aeronavesmilitares o aeronaves
2. Sobre cualquier otro tipo de 2. Sobre cualquier otro tipo de estructuras relacionadas con la fuerza o estructuras relacionadas con la fuerza o con los cuerpos de seguridad del Estado con los cuerpos de seguridad del Estado y ejercitoy ejercito
3. OJO¡¡¡ El daño ha de exceder en 3. OJO¡¡¡ El daño ha de exceder en 50.000 ptas50.000 ptas
9
1.7. Delito de daños. Concepto y 1.7. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Art. 266 CPArt. 266 CP: Prisión de 1 a 3 años: Prisión de 1 a 3 años 1. Será castigado el sujeto que cometa 1. Será castigado el sujeto que cometa
los daños previstos por el los daños previstos por el art. 263 CPart. 263 CP 2. A través de incendio, provocando 2. A través de incendio, provocando
explosiones o cualquier otro medio de explosiones o cualquier otro medio de similar potencia destructivasimilar potencia destructiva
3. o ha de poner en peligro la vida o 3. o ha de poner en peligro la vida o integridad de las personas.integridad de las personas.
10
1.8. Delito de daños. Concepto y 1.8. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Art. 266 .2 CPArt. 266 .2 CP: Prisión de tres a 5 : Prisión de tres a 5 años y multa de 12 a 24 meses,años y multa de 12 a 24 meses,
1. Al que cometiere los daños 1. Al que cometiere los daños previstos en el previstos en el art. 264 CPart. 264 CP en en cualquiera de las circunstancias que cualquiera de las circunstancias que se mencionan en el apartado anteriorse mencionan en el apartado anterior
11
1.8. Delito de daños. Concepto y 1.8. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Art. 266.3 CP:Art. 266.3 CP: Prisión de 4 a 8 añosPrisión de 4 a 8 años 1. El que cometa los daños previstos en 1. El que cometa los daños previstos en
los arts. 265,323 y 560 CPlos arts. 265,323 y 560 CP 2. en cualquiera de las circunstancias 2. en cualquiera de las circunstancias
mencionadas en el apartado 1º del mencionadas en el apartado 1º del presente articulopresente articulo
No hay problema en cuanto a los daños No hay problema en cuanto a los daños materiales cuando se producen por materiales cuando se producen por incendio u otros medios destructivos incendio u otros medios destructivos pero pero sin riesgo para la vida o la sin riesgo para la vida o la integridad de las personasintegridad de las personas
12
1.9. Delito de daños. Concepto y 1.9. Delito de daños. Concepto y clasesclases
No se aplicará el delito de estragos del No se aplicará el delito de estragos del art. 346 CP ni el delito de incendios art. 346 CP ni el delito de incendios (art. 351 CP) puesto que no se ponen (art. 351 CP) puesto que no se ponen en riesgo las personasen riesgo las personas
Ej: el autobús que se incendia después Ej: el autobús que se incendia después de haber bajado los ocupantesde haber bajado los ocupantes La voladura de un puente cuando no haya La voladura de un puente cuando no haya
peligro para la vida y la integridad de las peligro para la vida y la integridad de las personas personas
13
1.10. Delito de daños. Concepto y 1.10. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Cuando Cuando se pone en peligro la vida y se pone en peligro la vida y la integridad de la personasla integridad de la personas Esto ya se recoge en la tipificación de Esto ya se recoge en la tipificación de
los delitos autónomos de estragos (art. los delitos autónomos de estragos (art. 346 CP) y el de incendio (art. 351 CP) ya 346 CP) y el de incendio (art. 351 CP) ya que poseen penas previstas más graves que poseen penas previstas más graves que la de los dañosque la de los daños
14
1.11. Delito de daños. Concepto y 1.11. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Art. 266.4 CPArt. 266.4 CP. . Pena de los nº anteriores en Pena de los nº anteriores en su ½ superiorsu ½ superior 1. Cualquiera de los supuestos anteriores1. Cualquiera de los supuestos anteriores 2. cuando se producen los daños concurriendo 2. cuando se producen los daños concurriendo
la provocación de explosiones o la utilización la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructivade otros medios de similar potencia destructiva
3. que además se ponga en peligro la vida y la 3. que además se ponga en peligro la vida y la integridad de las personasintegridad de las personas
4. En caso de incendio será de aplicación el 4. En caso de incendio será de aplicación el art. 351 CPart. 351 CP
15
1.12. Delito de daños. Concepto y 1.12. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Intención del legisladorIntención del legislador Parece que la reforma del Parece que la reforma del art. 266art. 266 CPCP (Ley (Ley
7/2000) quiere castigar con mayor 7/2000) quiere castigar con mayor severidad los delitos de los severidad los delitos de los arts. 263,264 y arts. 263,264 y 265 CP265 CP, sin perjuicio de que además , sin perjuicio de que además cuando se den sus respectivos cuando se den sus respectivos presupuestos (peligro para la vida o la presupuestos (peligro para la vida o la integridad de las personas) se aplique el integridad de las personas) se aplique el concurso ideal con los delitos de estragos concurso ideal con los delitos de estragos y de incendiosy de incendios
16
1.13. Delito de daños. Concepto y 1.13. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Art. 267 CPArt. 267 CP. . Pena de multa de 3 a 9 mesesPena de multa de 3 a 9 meses Los daños han de ser causados por Los daños han de ser causados por
imprudencia graveimprudencia grave La cuantía ha de ser superior a 80.000 €La cuantía ha de ser superior a 80.000 € El castigo atenderá a la importancia de los El castigo atenderá a la importancia de los
dañosdaños Las infracciones de este precepto sólo serán Las infracciones de este precepto sólo serán
perseguibles previa denuncia de la persona perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legalagraviada o de su representante legal
El MF puede denunciar cuando sea persona El MF puede denunciar cuando sea persona menor, incapaz o persona desvalidamenor, incapaz o persona desvalida
El perdón del ofendido o de su representante El perdón del ofendido o de su representante legal extinguirá la pena o la acción penal (sin legal extinguirá la pena o la acción penal (sin perjuicio de los que dispone el perjuicio de los que dispone el art. 130.4 CPart. 130.4 CP
17
1.14. Delito de daños. Concepto y 1.14. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Daños en cosas propiaDaños en cosas propia Art. 289 CPArt. 289 CP. . Prisión de 3 a 5 meses o Prisión de 3 a 5 meses o
multa de 6 a 10 mesesmulta de 6 a 10 meses
Capítulo XII del Título XIII “De la sustracción Capítulo XII del Título XIII “De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o de cosa propia a su utilidad social o cultural”cultural”
Se trata de un daño patrimonial pero con la Se trata de un daño patrimonial pero con la peculiaridad de quien lo comete es el peculiaridad de quien lo comete es el propietario de la cosa dañada.propietario de la cosa dañada.
18
1.15. Delito de daños. Concepto y 1.15. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Art. 289 CPArt. 289 CP 1. El que por cualquier medio 1. El que por cualquier medio
destruyera, inutilizara o dañara una destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o culturalcosa propia de utilidad social o cultural
2. De cualquier modo sustrajera al 2. De cualquier modo sustrajera al cumplimiento al cumplimiento de cumplimiento al cumplimiento de deberes legales impuestos en interés de deberes legales impuestos en interés de la comunidadla comunidad
19
1.16. Delito de daños. Concepto y 1.16. Delito de daños. Concepto y clasesclases
Bien jurídico protegido:Bien jurídico protegido: Se trata de la Se trata de la función socialfunción social de la propiedad de la propiedad
(delito contra intereses sociales)(delito contra intereses sociales) La propiedad posee unos valores sociales a La propiedad posee unos valores sociales a
través del través del art. 33.2 CEart. 33.2 CE Lo importante es el resultado y no la forma en Lo importante es el resultado y no la forma en
que se produceque se produce No cabe en el precepto la simple ocultación de la No cabe en el precepto la simple ocultación de la
cosa. Ej: romper un cuadro de Goya por su cosa. Ej: romper un cuadro de Goya por su propietario para evitar que se lo lleven a un propietario para evitar que se lo lleven a un museo entraría en el precepto pero no el museo entraría en el precepto pero no el esconderloesconderlo
20
2. Disposiciones comunes2. Disposiciones comunes
Idénticas a las de los delitos Idénticas a las de los delitos patrimoniales en general.patrimoniales en general.
Arts. 268 y 269 CPArts. 268 y 269 CP
21
3. Delitos relativos a la energía 3. Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantesnuclear y radiaciones ionizantes
Título XVII “De los delitos contra la seguridad Título XVII “De los delitos contra la seguridad colectiva”colectiva”
Cap. I. Delitos de riesgo catastróficoCap. I. Delitos de riesgo catastrófico Bien jurídico protegidoBien jurídico protegido: Seguridad y salud de : Seguridad y salud de
las personas frente a los peligros procedentes las personas frente a los peligros procedentes de la utilización de la energía nuclear, de la utilización de la energía nuclear, radiaciones, explosivos, organismos peligrosos radiaciones, explosivos, organismos peligrosos (ej: bacterias)(ej: bacterias)
Sección I.- Delitos relativos a la energía Sección I.- Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes (nuclear y radiaciones ionizantes (arts. 341 a arts. 341 a 345 CP345 CP))
22
3.1. Delitos relativos a la energía 3.1. Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantesnuclear y radiaciones ionizantes
1. Energía nuclear (1. Energía nuclear (arts. 341 a 345 CParts. 341 a 345 CP)) * tutela de la vida, integridad y salud de las * tutela de la vida, integridad y salud de las
personaspersonas * Son tipos de peligro* Son tipos de peligro + Conductas típicas:+ Conductas típicas:
A) Liberar energía nuclear/elementos radioactivosA) Liberar energía nuclear/elementos radioactivos B) Perturbación/ alteración del funcionamiento de una B) Perturbación/ alteración del funcionamiento de una
central nuclear o radioactivacentral nuclear o radioactiva C) Exposición de personas a radiaciones ionizantesC) Exposición de personas a radiaciones ionizantes D) Imprudencia graveD) Imprudencia grave E) Apoderamiento o facilitación, receptación, posesión E) Apoderamiento o facilitación, receptación, posesión
no autorizada de material nuclear (tipo penal en no autorizada de material nuclear (tipo penal en blanco)blanco)
23
4. ESTRAGOS4. ESTRAGOS
2. Estragos (2. Estragos (arts. 346 y 347CParts. 346 y 347CP)) *Lo verdaderamente trascendente no *Lo verdaderamente trascendente no
es la importancia de los daños es la importancia de los daños causados, sino el peligro para la vida causados, sino el peligro para la vida e integridad de las personase integridad de las personas
24
4.1. ESTRAGOS4.1. ESTRAGOS
Características.Características. 1. Gravedad de los medios utilizados1. Gravedad de los medios utilizados 2. magnitud de las consecuencias 2. magnitud de las consecuencias
destructivas posiblesdestructivas posibles 3. Necesaria producción de un riesgo 3. Necesaria producción de un riesgo
para las personas como consecuencia para las personas como consecuencia de los anteriorde los anterior
*Castigo separado de las lesiones *Castigo separado de las lesiones efectivamente producidasefectivamente producidas
25
4.2. ESTRAGOS4.2. ESTRAGOS
Art. 346 CPArt. 346 CP:: 1. Los que provoquen explosiones o 1. Los que provoquen explosiones o
utilicen cualquier otro medio de utilicen cualquier otro medio de similar potencia destructivasimilar potencia destructiva
2. han de causa daños en aeropuertos, 2. han de causa daños en aeropuertos, estaciones, edificios…estaciones, edificios…
3. 3. Prisión de 10 a 20 añosPrisión de 10 a 20 años cuando los cuando los estragos puedan causar un perjuicio estragos puedan causar un perjuicio para la vida o la integridad de las para la vida o la integridad de las personaspersonas
26
4.3. ESTRAGOS4.3. ESTRAGOS
2. Cuando no corrieren tal peligro las 2. Cuando no corrieren tal peligro las personas se castigará como delito de personas se castigará como delito de daños del daños del art. 266 CPart. 266 CP
3. Si además del peligro se produce 3. Si además del peligro se produce lesión para la vida o la integridad lesión para la vida o la integridad física o salud de las personas, los física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito con la pena correspondiente al delito cometidocometido
27
5. Otros delitos de riesgo5. Otros delitos de riesgo
““De otros delitos de riesgo provocados por De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes”explosivos y otros agentes”
Elementos comunesElementos comunes:: 1. Tipos de peligro para las personas y para el 1. Tipos de peligro para las personas y para el
medio ambientemedio ambiente 2. Normas penales en blanco2. Normas penales en blanco 3. Delitos comunes3. Delitos comunes 4. Punibles en su forma dolosa4. Punibles en su forma dolosa 5. Misma pena (5. Misma pena (prisión de 6 meses a 2 años, prisión de 6 meses a 2 años,
multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 añosde 3 a 6 años))
28
5.1. Otros delitos de riesgo5.1. Otros delitos de riesgo
Figuras delictivasFiguras delictivas:: A) Riesgos derivados de sustancias, A) Riesgos derivados de sustancias,
aparatos o artificios que puedan aparatos o artificios que puedan causar estragoscausar estragos
B) Manipulación, transporte o B) Manipulación, transporte o tenencia de organismostenencia de organismos
C) Riesgos catastróficos derivados de C) Riesgos catastróficos derivados de obras o demolicionesobras o demoliciones
29
6. Delito de incendios6. Delito de incendios CP 73: Dentro de los delitos contra la propiedadCP 73: Dentro de los delitos contra la propiedad CP 95: Dentro de los delitos contra la seguridad CP 95: Dentro de los delitos contra la seguridad
colectivacolectiva INCENDIO GENÉRICOINCENDIO GENÉRICO ( (art. 351 CPart. 351 CP. . Prisión de 10 a 20 Prisión de 10 a 20
añosaños)) A) “provocar un incendio”: Destruir muebles o A) “provocar un incendio”: Destruir muebles o
inmuebles a través del fuegoinmuebles a través del fuego B) Incendiar se diferencia de quemar porque la B) Incendiar se diferencia de quemar porque la
primera conducta implica riesgo de propagaciónprimera conducta implica riesgo de propagación C) En todo caso es necesario “Que comporte un C) En todo caso es necesario “Que comporte un
peligro para la vida” (integridad física de las personas)peligro para la vida” (integridad física de las personas) D) El juez puede atenuar la pena por la menor entidad D) El juez puede atenuar la pena por la menor entidad
del peligro (otras circunstancias)del peligro (otras circunstancias)
30
6.1. Delito de incendios6.1. Delito de incendios
Incendios forestalesIncendios forestales::- La reforma de 1987, los introdujo La reforma de 1987, los introdujo
como delitos contra la propiedad.como delitos contra la propiedad.- Se caracteriza por el objeto sobre el Se caracteriza por el objeto sobre el
que recae la acción: que recae la acción: montes y masas montes y masas forestalesforestales
- Son delitos enjuiciados por el Son delitos enjuiciados por el Tribunal del JuradoTribunal del Jurado
31
6.2. Delito de incendios6.2. Delito de incendios
Tipo básico: Tipo básico: Art. 352 párrafo 1ºArt. 352 párrafo 1º ((prisión de 1 a 5 años y multa de 12 prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 mesesa 18 meses))
Bien jurídico: masas forestales/ Bien jurídico: masas forestales/ medio ambientemedio ambiente
Cuando exista peligro para la vida o Cuando exista peligro para la vida o integridad física (integridad física (Art. 352, 2º CPArt. 352, 2º CP): ): Prisión de 10 a 20 años y multa de Prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses12 a 24 meses
32
6.3. Delito de incendios6.3. Delito de incendios
Art. 353 CPArt. 353 CP (Agravaciones). (Agravaciones). La pena La pena se impondrá en su ½ superiorse impondrá en su ½ superior
Por el daño:Por el daño: SuperficieSuperficie Graves efectos erosivosGraves efectos erosivos Alteraciones de las condiciones de vida Alteraciones de las condiciones de vida
animal, vegetal o zona protegidaanimal, vegetal o zona protegida Grave deterioro de los recursosGrave deterioro de los recursos
33
6.4. Delito de incendios6.4. Delito de incendios
Por el ánimo de lucroPor el ánimo de lucro: : Art. 355 CPArt. 355 CP * prohibición de recalificación (hasta 30 * prohibición de recalificación (hasta 30
años)años) *el juez podrá decidir la intervención de *el juez podrá decidir la intervención de
la madera quemada procedente del la madera quemada procedente del incendioincendio
34
6.5. Delito de incendios6.5. Delito de incendios
Tipo atenuadoTipo atenuado: : Art. 354 CPArt. 354 CP A) Prender fuego sin propagación: A) Prender fuego sin propagación:
Punición de un acto ejecutivo (Punición de un acto ejecutivo (Prisión Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses12 meses))
B) Excusa absolutoria por la acción B) Excusa absolutoria por la acción voluntaria y positiva del autorvoluntaria y positiva del autor
35
6.6. Delito de incendios6.6. Delito de incendios
Incendios en zonas no forestalesIncendios en zonas no forestales ( (Art. 356 Art. 356 CPCP). ). Prisión de 6 meses a 2 años y multa Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 mesesde 6 a 24 meses..
* Tipo residual: El objeto material será lo * Tipo residual: El objeto material será lo que no sean montes o masas forestalesque no sean montes o masas forestales
* El bien jurídico protegido es el medio * El bien jurídico protegido es el medio naturalnatural
A) El que incendiare zonas de vegetación A) El que incendiare zonas de vegetación no forestalno forestal
B) perjuicio grave del medio naturalB) perjuicio grave del medio natural
36
6.7. Delito de incendios6.7. Delito de incendios Incendio en bienes propios (Incendio en bienes propios (Art. 357 CPArt. 357 CP). ). Pena de Pena de
prisión de 1 a 4 años.prisión de 1 a 4 años. * el elemento común es el sujeto activo* el elemento común es el sujeto activo * Incendios defraudatorios: el TS señala que se * Incendios defraudatorios: el TS señala que se
trata de un concurso con la estafatrata de un concurso con la estafa A) El incendiario de bienes propios debe tener A) El incendiario de bienes propios debe tener
propósito de defraudar o perjudicar a tercerospropósito de defraudar o perjudicar a terceros B) Ha de causar defraudación o perjuicioB) Ha de causar defraudación o perjuicio C) Existe peligro de propagación a edificio, C) Existe peligro de propagación a edificio,
arbolado, plantío ajenoarbolado, plantío ajeno D) Hubiere perjudicado gravemente las condiciones D) Hubiere perjudicado gravemente las condiciones
de vida silvestre, bosques o espacios naturales de vida silvestre, bosques o espacios naturales
37
6.8. Delito de incendios6.8. Delito de incendios
Incendios imprudentes:Incendios imprudentes: Art. 358 CPArt. 358 CP. . Pena inferior en grado a Pena inferior en grado a
las previstas para cada supuestolas previstas para cada supuesto A) El que por imprudencia graveA) El que por imprudencia grave B) Provocare alguno de los delitos de B) Provocare alguno de los delitos de
incendio penados en las secciones incendio penados en las secciones anterioresanteriores