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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE ___________________________ ENTE PÚBLICO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.361/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.361/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. ______________________en contra de la respuesta contenida en el oficio número OIP/MCP/033/2007, de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, emitida con motivo de la solicitud de información con número de folio 0103000003707, presentada el diecinueve de junio de dos mil siete, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. Con fecha seis de agosto de dos mil siete, el C. ______________________presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio número OIP/MCP/033/2007, de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, que le fue notificado el mismo día, con motivo de la solicitud de información con número de folio 0103000003707, presentada el diecinueve de junio de dos mil siete, en la que pidió: 1.- Solicito copia del estudio económico-comparativo realizado por esta Dependencia, para la adquisición del inmueble que va a albergar a las oficinas del Consejo de Competitividad del Gobierno del Distrito Federal. 2.- Copia del estudio costo-beneficio, por el que se rento el inmueble de Avenida de las Palmas, número 1005, Col. Las Lomas.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE ___________________________

ENTE PÚBLICO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.361/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil siete.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.361/2007,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. ______________________en contra

de la respuesta contenida en el oficio número OIP/MCP/033/2007, de fecha veintinueve

de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información

Pública de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, emitida con

motivo de la solicitud de información con número de folio 0103000003707, presentada

el diecinueve de junio de dos mil siete, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. Con fecha seis de agosto de dos mil siete, el C. ______________________presentó

ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

número OIP/MCP/033/2007, de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, suscrito por

el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo

Económico del Distrito Federal, que le fue notificado el mismo día, con motivo de la

solicitud de información con número de folio 0103000003707, presentada el diecinueve

de junio de dos mil siete, en la que pidió:

1.- Solicito copia del estudio económico-comparativo realizado por esta Dependencia, para la adquisición del inmueble que va a albergar a las oficinas del Consejo de Competitividad del Gobierno del Distrito Federal. 2.- Copia del estudio costo-beneficio, por el que se rento el inmueble de Avenida de las Palmas, número 1005, Col. Las Lomas.

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3.- Copia de la solicitud realizada por la SEDECO, en la que se contiene la extensión líquida al presupuesto del consejo para cubrir la renta de 448 mil 830 pesos más IVA por el inmueble de Avenida de Las Palmas, número 1005, Col. Las Lomas. 4.- Copia del contrato de arrendamiento signado por el Gobierno del Distrito Federal y el señor Alberto Azkenazi, propietario del edificio de Avenida de Las Palmas 1005, Col. Las Lomas. 5.- Copia del oficio OM/0601/07 firmado el 4 de abril del año en curso, por el Oficial Mayor Ramón Montaño Cuadra. 6.- Copia del oficio SE/887-Bis/2007, de fecha 27 de abril, firmado por el Secretario de finanzas, Mario Delgado Carrillo. 7.-Copias de los recibos de pago de mantenimiento del edificio con sus respectivas facturas. (SIC).

El Ente Público respondió dicha solicitud mediante el oficio número OIP/MCP/033/2007,

de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina

de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal,

en los siguientes términos:

1 En esta Secretaría no existe ningún estudio para la adquisición de algún inmueble. 2.- En esta Secretaría no existe el estudio solicitado; tampoco se ha rentado algún inmueble. 3.- Se pone a su disposición copia del oficio solicitado, consistente en una foja útil, previo pago de los derechos por reproducción de conformidad con el Art. 271 del Código Financiero del Distrito Federal. Dicho pago se puede realizar en cualquier administración tributaria de la Tesorería del DF. 4.- En esta Secretaría no existe el documento referido. 5- Se pone a su disposición copia del oficio solicitado, consistente en una foja útil, previo pago de los derechos por reproducción de conformidad con el Art. 271 del Código Financiero del Distrito Federal. Dicho pago se puede realizar en cualquier administración tributaria de la Tesorería del DF. 6: Se pone a su disposición copia del oficio solicitado, consistente en una foja útil, previo pago de los derechos por reproducción de conformidad con el Art. 271 del Código Financiero del Distrito Federal. Dicho pago se puede realizar en cualquier administración tributaria de la Tesorería del DF. 7: En esta Secretaría no existen los recibos de pago ni las facturas solicitadas. (SIC.)

En su escrito inicial, el ahora recurrente manifestó lo siguiente:

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1.- Como se acredita con el acuse de la solicitud de acceso a la información pública que se anexa al presente escrito, con fecha 1 de abril del año 2006, le solicité a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal la siguiente información: “1.- Solicito copia del estudio económico-comparativo realizado por esta Dependencia, para la adquisición del inmueble que va albergar a las oficinas del Consejo de Competitividad del Gobierno del Distrito Federal; 2. Copia del estudio costo-beneficio, por el que se rento el inmueble de Avenida de Las Palmas, número 1005, Col. Las Lomas, 3. Copia de la solicitud realizada por la SEDECO, en la que se contiene la extensión líquida al presupuesto del Consejo para cubrir la renta de 448 mil 830 pesos más IVA por el inmueble de Avenida de Las Palmas, número 1005, Col. Las Lomas; 4. Copia del contrato de arrendamiento signado por el Gobierno del Distrito Federal y el señor Alberto Azkenazi, propietario del edificio de Avenida de las Palmas 1005, Col. Las Lomas; 5. Copia del oficio OM/0601/07 firmado el 4 de abril del año en curso, por el Oficial Mayor, Ramón Montaño Cuadra; 6. Copia del oficio SE/887-BIS/2007, de fecha 27 de abril, firmado por el Secretario de Finanzas, Mario Delgado Carrillo, 7. Copias de los recibos de pago de mantenimiento del edificio con sus respectivas facturas.”

2.- Como se advierte del oficio OIP/MCP/033/2007 que se anexa al presente escrito, la información solicitada en los numerales 1, 2, 4 y 7 de mi solicitud, me fue negada por el ente público bajo el argumento de que la misma no existe en los archivos de esta dependencia.

AGRAVIOS

El ente público responsable de la negativa que se impugna, viola en mi perjuicio lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de conformidad con los cuales tengo derecho a acceder a la información que obra en poder de los entes públicos, como lo es la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal.

De los numerales en mención se desprende que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es de orden público e interés general y tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizando el acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales, en el singular caso la Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal, pues la misma ejerce un gasto público y la información que la misma detenta es un bien de dominio público a la que puedo acceder.

En este tenor, la información que se encuentre en posesión del ente recurrido es de conocimiento público, bajo las condiciones que expresamente establece la Ley de la

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materia, ya sea en su modalidad de reservada o confidencial, como lo establecen los artículos 22 y 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

De conformidad con dichos numerales, debo tener acceso a la información que no sea de acceso restringido, pues así lo confirma el artículo 22 de la Ley en cita, salvo que se actualicen las excepciones que el mismo cuerpo normativo señala. El artículo referido es del tenor siguiente:

“Artículo 22. La información definida por la presente Ley como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones señaladas en el presente capítulo.”

Ahora bien, en la negativa de respuesta que se impugna, misma que me fue entregada por el Responsable de la Oficina de Información Pública del ente recurrido, respecto a los numerales 1, 2, 4 y 7 no me dice que lo solicitado sea documentación con carácter de reservada o confidencial como lo establece el numeral transcrito, más bien da una respuesta sin analizar las consecuencias de la misma al manifestar simplemente que la información “no existe”.

Para aseverar que lo solicitado no existe en dicha dependencia, debió analizar los documentos que si accedió a entregar como parte de su respuesta en los numérales 3, 5 y 6 ya que cada uno de los mismos están dirigidos con copia y directamente a la Secretaría de Desarrollo Económico, documentos que se relacionan con lo negado por esta dependencia, pues él mismo ente pone de manifiesto con la entrega de la referida información, una parte de lo solicitado y me deja en estado de indefensión y no agota mi derecho a estar informado con la parte de la información que se negó a entregarme, y simplemente argumenta mencionando que “no existe”. Para confirmar lo antes dicho anexó al presente escrito el oficio de respuesta y anexos entregados por parte del ente.

En el caso de haber señalado tal negativa el mismo ente no fundo ni motivo legalmente su respuesta y haber dicho que no existe lo peticionado por el suscrito, es dar una apreciación de lo que se tiene a la vista sin revisar los archivos de la misma dependencia, como advertirá este Instituto de los documentos exhibidos la información que me negó señalando que no existe, si esta contenida en la misma dependencia.

Sin embargo como ente obligado a la transparencia debió fundar y motivar su respuesta conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que la misma es una información que generó, administró y posee actualmente.

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La ausencia de este requisito para tener como información inexistente la información solicitada, obligan al ente público a la entrega de la información que obra en sus archivos, como habrá de observar este Instituto la información solicitada no se entregó de forma completa, y lo conveniente es ordenar al ente la entregue en los términos que fueron solicitados.

Ahora bien, si de la información que deba a entregar (sic) hubiese aquella que se encuentre dentro de la hipótesis, ya sea en su carácter de reservada o confidencial, el mismo ente esta obligado a realizar una versión pública de la información que deba ser reservada, sin necesidad que le sea solicitada pues así lo establece el artículo 23 último párrafo, y para el caso de que la misma autoridad alegue que la misma no pueda ser entregada por contener datos con carácter de reservada debe realizar la prueba del daño a que se refiere el artículo 28 de la Ley en comento.

Como advertirá este Instituto, no entregar la información o resolver en el sentido de que no se debe de hacer la entrega implica pasar por alto y desobedecer el mandato legal de cumplir con tal requisito, y en consecuencia aceptar una violación cometida en perjuicio de mi derecho a saber.

Como no hay mas argumento por parte del ente en su respuesta más que su negativa bajo la frase “no existe”, dar una nueva oportunidad al ente para que fundamente su negativa y no entregue la información, generaría la violación al principio de legalidad y contribuiría a la violación de mi garantía se seguridad jurídica (sic).

En conclusión, este Instituto debe ordenar se me entregue la información solicitada de forma completa, pues la misma es una información que genera, administra y posee el ente recurrido.

PETICIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES POR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 penúltimo y último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicito se pronuncie ese Instituto sobre la violación consistente en la negativa de respuesta solicitada a la Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal, en ejercicio de mi derecho a la información, pues tal negativa, en términos del artículo 75 fracción y de dicho ordenamiento legal, es motivo de responsabilidad.

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Asimismo, en virtud de que todo servidor público está obligado a conducirse debidamente y con legalidad en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, la conducta de éstos, que por sí o por interpósita persona, de ocultar ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tengan conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 259, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, constituye delito de ejercicio indebido del servicio público

En este tenor, solicito se le dé vista al Ministerio Público del Distrito Federal, para que se avoque a la investigación de los hechos que se desprendan del contenido del expediente que se integre con el presente recurso. (SIC).

A dicho escrito, el ahora recurrente acompañó las siguientes documentales:

• Copia simple del acuse de recibo del oficio número OIP/MCP/033/2007 de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal dirigido al C. ______________________.

• Original del acuse de recibo del formato “Solicitud de acceso a la Información de la Administración Pública del Distrito Federal”, de fecha diecinueve de junio de dos mil siete.

• Copia simple del formato “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del sistema INFOMEX con fecha de presentación diecinueve de junio de dos mil siete y número de folio 0103000003707.

• Copia simple del oficio número OM/0601/2007 de fecha cuatro de abril de dos mil siete, suscrito por el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, dirigido al Director General de Patrimonio Inmobiliario.

• Copia simple del acuse de recibo del oficio número SE/887-BIS/2007 de fecha veintisiete de abril de dos mil siete, suscrito por el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, dirigido a la Directora de Administración de la Secretaría de Desarrollo Económico.

• Copia simple del oficio número DA/540/07 de fecha veintisiete de abril de dos mil siete, suscrito por la Directora de Administración de la Secretaría de Desarrollo Económico y dirigido al Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

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II. Con fecha seis de agosto de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente

recurso de revisión, tuvo por señalados el domicilio y el medio precisados por el

recurrente para recibir notificaciones y admitió las pruebas acompañadas por el

particular a su escrito inicial; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo

70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, solicitó al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. El

acuerdo referido fue notificado al recurrente mediante cédula de notificación, el siete de

agosto del año en curso.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/453/2007, de fecha seis de agosto de dos mil siete,

notificado el siete de agosto del mismo año, se solicitó a la autoridad responsable el

informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.

IV. Con fecha catorce de agosto de dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio

número OIP/MCP/049/2007, de la misma fecha, por medio del cual el Responsable de

la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito

Federal rindió el informe de ley que le fue requerido, mismo que en lo esencial señala lo

siguiente:

PRIMERO.- Con fecha 19 de junio de 2007 se ingresó una solicitud de información a la cual se le asignó el número de folio 0103000003707 a nombre del C. ______________________, con domicilio en ____________________________________________________________, en esta Ciudad, la cual se hizo consistió en: 1. solicito copia del estudio económico-comparativo realizado por esta Dependencia para la adquisición del inmueble que va a albergar a las oficinas del Consejo de Competitividad del Gobierno del Distrito Federal; 2. copia del estudio costo-beneficio por el que se rentó el inmueble de Avenida de Las Palmas número 1005, Col. Las Lomas; 3. copia de la solicitud realizada por la SEDECO en la que se

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contiene la extensión líquida al presupuesto del Consejo para cubrir la renta de 448 mil 830 pesos más IVA por el inmueble de Avenida de Las Palmas, número 1005, Col. Las Lomas; 4. copia del contrato de arrendamiento signado por el gobierno del Distrito Federal y el señor Alberto Azkenazi, propietario del edificio de Avenida de Las Palmas 1005, Col. Las Lomas; 5. copia del oficio OM/0601/07 firmado el 4 de abril del año en curso, por el Oficial Mayor Ramón Montaño Cuadra; 6.copia del oficio SE1887-B1S12007, de fecha 27 de abril, firmado por el Secretario de Finanzas, Mario Delgado Carrillo, 7. copias de los recibos de pago de mantenimiento del edificio con sus respectivas facturas.

SEGUNDO.- Con fecha 29 de junio de 2007, en atención a la solicitud de información relacionada en el párrafo precedente, la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, emitió una respuesta por oficio, con número OIP/MCP/033/07, apegada a lo puntualmente solicitado y en la que a la letra se estableció: 1.- En esta Secretaría no existe ningún estudio para la adquisición de algún inmueble. 2.- En esta Secretaría no existe el estudio solicitado; tampoco se ha rentado algún in mueble. 3.- Se pone a su disposición copia del oficio solicitado, consistente en una foja útil, previo pago de los derechos por reproducción de conformidad con el Art. 271 del Código Financiero del Distrito Federal. Dicho pago se puede realizar en cualquier administración tributaria de la Tesoreria del DF. 4.- En esta Secretaría no existe el documento referido. 5.- Se pone a su disposición copia del oficio solicitado, consistente en una foja útil, previo pago de los derechos por reproducción de conformidad con el Art. 271 del Código Financiero del Distrito Federal. Dicho pago se puede realizar en cualquier administración tributaria de la Tesoreria del DF. 6.- Se pone a su disposición copia del oficio solicitado, consistente en una foja útil, previo pago de los derechos por reproducción de conformidad con el Art. 271 del Código Financiero del Distrito Federal. Dicho pago se puede realizar en cualquier administración tributaria de la Tesoreria del DF. 7.- En esta Secretaría no existen los recibos de pago ni las facturas solicitadas. TERCERO.- En mérito de lo anterior, el solicitante C. ______________________, en fecha 6 de agosto de 2007 presentó un Recurso de Revisión, mismo que fue registrado bajo el Folio RR.361/2007, el cual se recurrió de la respuesta a la solicitud con número de folio 0103000003707 descrita con antelación.

INFORME

Con fundamento en el artículo 70 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta Autoridad Administrativa se permite elaborar el presente informe, manifestando bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

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1.- Como se observa en el numeral 1 de la solicitud del C. ______________________, solicito copia del estudio socloeconómico-comparativo realizado por esta dependencia para la Adquisición del inmueble que va a albergar a las oficinas del Consejo de Competitividad del Gobierno del Distrito Federal “, la petición se refiere a la “adquisición del inmueble”, por lo que la respuesta emitida por el Área Administrativa es congruente, ya que esta Secretaría no realizó ningún estudio socioeconómico-comparativo para la adquisición del inmueble que va albergar las oficinas del Consejo de Competitividad del Gobierno del Distrito Federal a que se refiere el solicitante.

II.- En relación al numeral 2 de la solicitud “copia del estudio costo-beneficio por el que se rentó el inmueble de Av. de las Palmas #1005, Col. Las Lomas”, esta Secretaría respondió en forma verídica, ya que en esta Dependencia no existe ningún estudio costo-beneficio para la renta de algún inmueble de Av. de Las Palmas a que se refiere el solicitante.

lII.- Con respecto al numeral 4 de la solicitud copia del contrato de arrendamiento signado por el Gobierno del distrito Federal y el Sr. Alberto Azkenazi, propietario del edificio de Av. de Las Palmas 1005, Col. Las Lomas”, la respuesta de esta Secretaría también es verídica ya que el Gobierno del Distrito Federal no ha signado ningún contrato de arrendamiento con el Sr. Alberto Azkenazi por el inmueble de Av. de Las Palmas #1005 a que se refiere el solicitante.

IV. En cuanto al numeral 7 de la solicitud “copias de los recibos de pago de mantenimiento del edificio con sus respectivas facturas”, la respuesta de esta Secretaría es verídica, ya que al no existir contrato de arrendamiento alguno, tampoco existen dichos recibos de pago.

AGRAVIO

Único.- Derivado de lo anteriormente señalado, no existe en perjuicio del C. ______________________. violación alguna a los artículos 1, 3 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que como ha quedado demostrado este Ente Público proporcionó puntualmente la información solicitada por el ciudadano. Este Ente Público señala como correo electrónico para recibir información sobre los acuerdos que se dicten en torno al presente recurso el siguiente: [email protected]. (SIC).

A dicho oficio, la autoridad responsable acompañó:

• Copia simple del acuse de recibo del formato “Solicitud de Acceso a la Información de la Administración Pública del Distrito Federal” con fecha diecinueve de junio de dos mil siete.

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• Copia simple del formato “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del sistema electrónico INFOMEX con fecha de presentación diecinueve de junio de dos mil siete, con número de folio 0103000003707.

• Copia simple del formato “Datos del Paso” del sistema electrónico INFOMEX con fecha

de inicio diecinueve de junio de dos mil siete, con número de folio 0103000003707. • Copia simple del acuse de recibo del oficio número OIP/MCP/033/2007 de fecha

veintinueve de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Económico y dirigido al ahora recurrente.

V. Mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe rendido

por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo

Económico del Distrito Federal; asimismo, determinó que acorde a lo dispuesto por el

artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal se diera vista al recurrente con dicho informe. El acuerdo referido fue

notificado al Ente Público mediante los estrados de este Instituto el mismo día en que

se dictó; y al recurrente, el veinte de agosto del año en curso, a través de cédula de

notificación.

VI. Mediante acuerdo de fecha veintinueve de agosto del año en curso, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo

concedido al particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el

informe de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado

consideración alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

materia, tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en lo

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dispuesto por el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, otorgó

un término común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos, por

escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el cuatro de septiembre de dos mil siete,

mediante cédula de notificación.

VII. El diez de septiembre de dos mil siete, el hoy recurrente formuló alegatos de su

parte, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, del cual se desprende medularmente lo

siguiente:

El recurso de revisión interpuesto ante ese Instituto garante de la transparencia y de los principios de la misma ley de la materia, tiene que ver con la negativa en la entrega de la información por parte del ente obligado, Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal, información que al ser concedida como parte de su respuesta no cuenta con la debida fundamentación y motivación, no obstante que la información que me entregó esta incompleta.

Como ese Instituto podrá observar, la actitud que toma el ente, a través de Félix Mariano Cruz Pérez, Responsable de la Oficina de Información Pública, para no entregarme la información de manera completa, transgrede los principios de legalidad, certeza jurídica, información, veracidad y transparencia contenidos en la ley, aún y cuando éste ejerce un gasto público. En su informe el ente defiende nuevamente su negativa a entregarme la información que es carácter público, pues argumenta que lo solicitado por el suscrito fue contestado de manera congruente y verídica, en este tenor lo aseverado por el ente viola los principios en mención, pues sí existe información que es de carácter público y que el ente me negó sin justificación legal alguna.

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La petición realizada en el cuarto numeral respecto a la copia del contrato de arrendamiento existe, pues milenio.com publicó en su página de Internet parte del contrato solicitado, mismo que me negó el ente requerido. La persona que funge como arrendataria en dicho documento es la Directora de Administración de la Secretaría de Desarrollo Económico, Licenciada Nessie Nancy Bañuelos Domínguez, funcionaria de la dependencia del gobierno local, que tiene relación con el oficio número SE/887-BIS/2007, oficio que si fue entregado como parte de la respuesta entregada al suscrito, documento que anexo a efecto de ser considerado al momento de dictar la resolución correspondiente y se tome en cuenta que el ente en mención negó información que si posee en sus archivos.

Si el contrato fue consecuencia de la toma de decisiones del ente junto con otras dependencias para el arrendamiento de dicho inmueble, como lo refiere el documento que exhibo y la información que si me fue entregada contenida en el expediente que se actúa, entonces si existen los estudios económico-comparativo, costo beneficio-beneficio, las copias de los recibos de pago y las facturas requeridas y no como lo asevera el ente, negando que no tiene la información solicitada. Como podrán observar señores comisionados y comisionadas, el ente me negó y no entregó información a la cual tengo derecho a acceder, pues como se desprende de la respuesta que me concedió y del informe que ofreció en su momento, carecen de la debida fundamentación y motivación para afirmar que la información no la tiene, más aun defender su dicho y aseverar con una respuesta a la ligera, que contesto de manera congruente y verídica.

Para tener razón de su dicho el ente recurrido debió exhibir constancia de la búsqueda exhaustiva que demostrará la inexistencia de la información solicitada en sus unidades administrativas, actitud que no realizó.

Lo anterior, demuestra que el responsable de la oficina de información pública del ente en mención no conoce los alcances de la Ley de Transparencia, pues como lo establece la ley en comento, los entes que ejerzan gasto público en sus relaciones con los particulares deben atender los principios consagrados en la misma, situación a la que faltó el ente al no entregar la información solicitada y mentir a esa autoridad señalando que de forma congruente y verídica se dio contestación a mi solicitud, cuando hay una publicación que contradice su dicho.

Ahora bien, negarme la información y no entregarla completa viola disposiciones contenidas en la ley, pues es información que se generó con motivo de la celebración de un contrato de arrendamiento, como se demuestra con la publicación exhibida y los documentos que me entregó en su respuesta, además es información que a la fecha es

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administrada y se encuentra en posesión del ente, por lo que se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece el ordenamiento de referencia.

Por lo anterior, ese Instituto debe ordenar en su resolución al ente entregar completa la información solicitada por el suscrito, por ser información que detenta, posee y administra la entidad recurrida y por ser información de carácter público, para el caso de que existan datos que sean de acceso restringido en su modalidad de reservada o confidencial, deberá suprimir los datos que tienen carácter y elaborar la versión pública respectiva.

Al señalar a ese Instituto que no existe la información requerida por el suscrito, significa que el ente mintió, pues como queda demostrado si existe tal información, por lo que actúo ilegalmente, pues no existe disposición expresa por parte de la ley que lo faculté ha realizar tal actitud, situación que este órgano autónomo debe tomar en consideración pues el ente incurrió en responsabilidad.

Al cometer las infracciones respecto al suministro de la información pública que debió entregarme y no lo hizo, en la negación, ocultamiento de archivos, registros y demás información que posee el ente recurrido, la falta de observancia de los principios establecidos en la ley de la materia de acceso a la información, y toda vez que el ente mintió ante una autoridad distinta a la judicial en el informe que rindiera ante ese órgano autónomo, solicito se le dé vista al Ministerio Público del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 259, fracción III y 311, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, a fin de realizar la investigación de estos ilícitos del que he sido víctima, fundo mi petición a ese Instituto en lo dispuesto por el artículo 71 penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. (SIC).

Al referido escrito, el recurrente acompaño dos impresiones de pantalla de la página de

internet www.milenio.com/MediaCenter/Fotos/2007/Mayo/23/dfg1.jpg.

VIII. Por auto de fecha once de septiembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo a través del cual tuvo por

presentado al particular formulando en tiempo y forma los alegatos contenidos en el

escrito referido en el Resultando que antecede, no así al Ente Público, quien no

formuló manifestación alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo

133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

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supletoria a la materia, se tuvo por precluído su derecho para hacerlo. Asimismo,

admitió las documentales referidas en el párrafo anterior, declaró cerrado el periodo de

instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en Derecho

correspondiese.

En virtud de todo lo anterior y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el

recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en

documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con

fundamento en el artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,

5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causales

de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público

y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

De las constancias que obran en el expediente no se advierte que la autoridad

responsable aduzca alguna causal de improcedencia; asimismo, este Instituto tampoco

advierte que se configure ninguna causa de desechamiento del presente recurso, por lo

que es procedente entrar al estudio de la controversia.

TERCERO. De autos se desprende que la resolución sustancialmente consiste en

determinar si la respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito

Federal, respecto de la solicitud de información con número de folio 0103000003707,

transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente al manifestarle

la inexistencia de la información solicitada en los puntos uno, dos, cuatro y siete de su

solicitud de información y, a partir de ello, determinar la procedencia de la entrega de la

misma.

En virtud de lo anterior, y por razón de método, el estudio y resolución de la litis

planteada se realizará en un primer apartado; y en su caso, las posibles infracciones a la

Ley de la materia, se tratarán en apartados independientes.

CUARTO. Como quedó referido en el considerando anterior, el impetrante, en su

recurso de revisión sólo impugnó la negativa del Ente Público responsable a entregarle

la información solicitada en los puntos uno, dos, cuatro y siete de su solicitud de

información de fecha diecinueve de junio de dos mil siete, aduciendo la inexistencia de

la misma en los archivos de esa dependencia, por lo que la presente resolución se

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circunscribirá a determinar la procedencia, en su caso, de la entrega de la información

relativa a dichos puntos de la solicitud.

Los documentos solicitados por el particular, cuya negativa de entrega, impugna, son los

siguientes:

1.- Copia del estudio económico-comparativo realizado por la Secretaría de Desarrollo Económico, para la adquisición del inmueble que va a albergar a las oficinas del Consejo de Competitividad del Gobierno del Distrito Federal.

2.- Copia del estudio costo-beneficio, por el que se rento el inmueble de Avenida de las Palmas, número 1005, Col. Las Lomas (sic).

4.- Copia del contrato de arrendamiento signado por el Gobierno del Distrito Federal y el señor Alberto Azkenazi, propietario del edificio de Avenida de Las Palmas 1005, Col. Las Lomas (sic).

7.- Copias de los recibos de pago de mantenimiento del edificio con sus respectivas facturas. (sic)

Por razones de estudio y método este órgano colegiado considera pertinente analizar

primeramente lo solicitado en el punto 4 de la solicitud, toda vez que de la existencia del

documento referido, se podrá apreciar la existencia de los documentos solicitados en

los puntos 1, 2 y 7, de los cuales se duele el recurrente en el presente recurso de

revisión.

El recurrente manifiesta en sus agravios, de manera sustancial:

Para aseverar que lo solicitado no existe en dicha dependencia, debió analizar los documentos que si accedió a entregar como parte de su respuesta en los numerales 3, 5 y 6 ya que cada uno de los mismos están dirigidos con copia y directamente a la Secretaría de Desarrollo Económico, documentos que se relacionan con lo negado por esta dependencia, pues él mismo ente pone de manifiesto con la entrega de la

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referida información, una parte de lo solicitado y me deja en estado de indefensión y no agota mi derecho a estar informado con la parte de la información que se negó a entregarme, y simplemente argumenta mencionando que “no existe”. Para confirmar lo antes dicho anexó al presente escrito el oficio de respuesta y anexos entregados por parte del ente.

En el caso de haber señalado tal negativa el mismo ente no fundó ni motivó legalmente su respuesta y haber dicho que no existe lo peticionado por el suscrito, es dar una apreciación de lo que se tiene a la vista sin revisar los archivos de la misma dependencia, como advertirá este Instituto de los documentos exhibidos la información que me negó señalando que no existe, si está contenida en la misma dependencia.

En efecto, una vez analizadas las constancias que obran en el presente expediente y

aplicando la suplencia de la deficiencia de la queja en favor del recurrente, en términos

de lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, esta resolutora advierte que efectivamente el

Ente responsable entregó al hoy recurrente, con fecha veintinueve de junio de dos mil

siete, copia simple de los siguientes documentos:

• Copia simple del oficio número OM/0601/2007 de fecha cuatro de abril de dos mil siete, suscrito por el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, dirigido al Director General de Patrimonio Inmobiliario, el cual se refiere a las acciones y reuniones de trabajo realizadas “con carácter prioritario” con el propósito de obtener a favor de la Secretaría de Desarrollo económico, la asignación de una ampliación líquida para la negociación del arrendamiento del inmueble para el Consejo de Competitividad de la Ciudad de México y del cual se marca copia a la licenciada Laura Velázquez Alzua, Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal y al licenciado Sam Podolsky Rapoport, Secretario Ejecutivo del Consejo de Competitividad de la Ciudad de México.

• Copia simple del acuse de recibo del oficio número SE/887-BIS/2007 de fecha veintisiete de abril de dos mil siete, suscrito por el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, dirigido a la Directora de Administración de la Secretaría de Desarrollo Económico, por el cual se autoriza a solicitar las Afectaciones Líquidas, motivo de los oficios

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DA/533/2007 y DA/540/2007, suscritos por la referida Directora de Administración de la Secretaría de Desarrollo Económico.

• Copia simple del oficio número DA/540/07 de fecha veintisiete de abril de dos mil siete, suscrito por la Directora de Administración de la Secretaría de Desarrollo Económico y dirigido al Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, por el cual pide se autorice la solicitud extemporánea y el registro de la afectación programático-presupuestal líquida número C04 C0 01 036, por un monto de catorce millones de pesos, “derivado de las cargas de trabajo que se han generado en esta Secretaría por el cierre presupuestal mensual”.

De los anteriores constancias que obran en autos, se desprende que la Secretaría de

Desarrollo Económico tiene, por lo menos, conocimiento del contrato de arrendamiento

del inmueble para albergar al Consejo de Competitividad de la Ciudad de México, ya

que la propia dependencia solicitó una afectación programático-presupuestal líquida a

la Secretaría de Finanzas del gobierno capitalino con fecha veintisiete de abril del año

en curso y si bien del oficio DA/540/07 no se desprende la finalidad precisa de dicha

afectación, del diverso OM/0601/2007, suscrito por el Oficial Mayor del Gobierno de la

Ciudad y dirigido al Director General del Patrimonio Inmobiliario de la misma

dependencia, con fecha cuatro de abril del mismo año, se desprende que se hace

referencia a la asignación de una ampliación líquida para la negociación del

arrendamiento del inmueble destinado al Consejo de Competitividad de la Ciudad de

México y se solicita a este último funcionario se brinde el apoyo a la Directora General

de Administración de la Secretaría de Desarrollo Económico, para que se agilicen las

acciones tendientes a la suscripción “urgente” del contrato de arrendamiento

reglamentario, por lo que esta resolutora estima que están íntimamente relacionados los

oficios descritos y concluye que la Secretaría de Desarrollo Económico tiene una

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intervención decidida en la suscripción del arrendamiento del inmueble a que se refiere

el recurrente.

A efecto de contar con mayores elementos para determinar, en su caso, la obligación

de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal a poseer la

documentación que solicita el promovente, este Ente autónomo considera necesario

hacer una revisión de las facultades de las dependencias que pudieran eventualmente

tener intervención en el asunto sobre el que versa la litis.

En este sentido, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

dispone lo siguiente:

Artículo 16 Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones generales:

I. a III. …

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;

V. a IX. …

Artículo 25.- A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

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I. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y delegacionales correspondientes;

II. Formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico;

III. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, promoviendo la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivos de la actividad productiva incluyendo el establecimiento de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios;

IV. Proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva;

V. Promover y coordinar los programas de promoción del comercio exterior y la inversión extranjera en los distintos sectores de la economía de la Ciudad de México;

VI. Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial de la Ciudad de México y coordinar las acciones de otras dependencias en esta materia;

VII. Prestar a las delegaciones la asesoría y apoyo técnico necesario para la ejecución de las acciones del programa de fomento y desarrollo económico en su jurisdicción, así como la coordinación de las acciones que de manera particular desarrollen las áreas de fomento económico de las delegaciones;

VIII. Organizar, promover y coordinar la instalación y seguimiento de consejos de fomento a las empresas, en materia de inversión y desarrollo económico para incentivar las actividades productivas;

IX. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial, incluyendo el respaldo financiero, asesorías, asistencia técnica, entre otros, a través de diversos instrumentos para apoyar la actividad productiva;

X. Actuar como órgano coordinador y enlace con las cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico de la ciudad;

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XI. Presidir los Comités Técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos para el desarrollo económico de la Ciudad;

XII. Proponer y establecer en coordinación con la Oficialía Mayor el marco de actuación y normatividad de las Ventanillas de Atención al sector productivo;

XIII. Instrumentar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los subcomités de promoción y fomento económico delegacional.

XIV. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos del sector productivo sobre aspectos relevantes, que tengan impacto y permitan incentivar la actividad económica, con el fin de captar propuestas y sugerencias de adecuación a la política y programas de fomento;

XV. Proponer acciones con base en estudios y programas especiales, sobre la simplificación y desregulación administrativa de la actividad económica;

XVI. Atender, en coordinación con la Oficialía Mayor, las ventanillas y centros de gestión y fomento económico, establecidos en las distintas cámaras, asociaciones, colegios y banca de desarrollo;

XVII. Formular y proponer, en el marco de los programas de desregulación y simplificación administrativa, las acciones que incentiven la creación de empresas, la inversión y el desarrollo tecnológico, fortaleciendo el mercado interno y la promoción de las exportaciones;

XVIII. Establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia;

XIX. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general, y

XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 33 a la Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y desarrollo de personal; al servicio público de carrera; a la modernización y simplificación administrativa; los recursos materiales; los servicios generales; el patrimonio inmobiliario; y, en general, la administración interna del Distrito Federal.

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Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. …

XIX. Establecer la normatividad correspondiente a los arrendamientos, enajenaciones y adquisiciones que realice el Distrito Federal, así como respecto de los servicios que le sean prestados e intervenir en unos y otros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Distrito Federal cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda, y proponer al Jefe de Gobierno la concesión del uso o la venta, en su caso, de dichos bienes;

XXI. …

XXII. Establecer la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento de lineamientos para su adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables,

XXIII. …

XXIV. Celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del órgano ejecutivo local, excepto los relativos a obra pública, los servicios relacionados con ésta, la contratación de créditos o firma de títulos crediticios y otros que sean atribución de otra dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado, o correspondan a una facultad indelegable del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y

XXV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Por su parte, el artículo 100 del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, señala las atribuciones de la Dirección General del Patrimonio

Inmobiliario, dependiente de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en los

siguientes términos:

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Artículo 100. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario:

I. Determinar, difundir, actualizar, verificar y requerir a las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos y los órganos desconcentrados de la Administración Pública, el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos, así como la información para documentar el desarrollo de las actividades del Programa Anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de bienes inmuebles;

II. Llevar el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión, así como proporcionar información respecto del mismo, a las autoridades competentes y determinar su naturaleza jurídica;

III. Establecer las normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento y explotación de los inmuebles propiedad del Distrito Federal, así como asesorar y supervisar a las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos y los órganos desconcentrados de la Administración Pública, en la optimización de espacios físicos para oficinas y usos diversos, adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones;

IV. Requerir a las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo de la Administración Pública, la información documental de los inmuebles propiedad del mismo;

V. Proponer el Programa Anual de Administración, racionalización, uso y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal;

VI. Efectuar el registro y control de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que con el carácter de arrendatario celebre el Distrito Federal;

VII. Controlar los padrones de concesionarios, permisionarios, usuarios, destinatarios y asignatarios de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;

VIII. Coadyuvar en la realización de los levantamientos topográficos, así como de los trabajos técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;

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IX. Desarrollar programas de inspección física de inmuebles propiedad del Distrito Federal;

X. Realizar los trabajos de identificación y señalización de los inmuebles propiedad del Distrito Federal, así como promover su debida custodia;

XI. Gestionar y promover en el ámbito de su competencia, las recuperaciones administrativas y judiciales, así como coadyuvar en los procedimientos de inmatriculaciones de inmuebles Propiedad del Distrito Federal;

XII. Opinar sobre el uso, aprovechamiento y destino de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;

XIII. Promover ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el registro del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, la inscripción de los documentos en que consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera la propiedad o derechos posesorios de inmuebles en favor del Distrito Federal;

XIV. Proponer las políticas para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias relativas a la explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla en inmuebles propiedad del Distrito Federal;

XV. Establecer los lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor del Distrito Federal;

XVI. Establecer los lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que elaboren o suscriban las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública que tengan competencia para ello;

XVII. Substanciar el procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones, permisos y autorizaciones respecto de inmuebles propiedad del Distrito Federal, proponiendo la determinación procedente;

XVIII. Intervenir en la entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, así como formalizar las asignaciones;

XIX. Determinar e imponer las sanciones contenidas en la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público;

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XX. Analizar y, en su caso promover la utilización de sistemas de información georeferencial para la administración de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal, así como de aquellos bienes inmuebles en los que el Gobierno del Distrito Federal tenga el carácter de poseedor;

XXI. Practicar el avalúo de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública;

XXII. Practicar el avalúo de los bienes inmuebles donados por la Administración Pública o que le sean donados al mismo, éstos últimos no requerirán valuarse cuando se trate de donaciones puras, simples y a titulo gratuito;

XXIII. Practicar el avalúo de los bienes inmuebles vacantes que sean adjudicados a la Administración Pública;

XIV. Practicar el avalúo para determinar el monto de la renta de bienes muebles e inmuebles, cuando las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública los den o tomen en arrendamiento;

XXV. Practicar avalúo para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso, goce, o ambas, de bienes muebles e inmuebles propiedad del Distrito Federal, dándole la intervención que corresponda a la Secretaria de Finanzas;

XXVI. Practicar el avalúo en los casos de expropiación, para determinar la base por la cual se fijará el monto de la indemnización que deba cubrirse a los afectados, de conformidad con los artículos 27 constitucional y 10 de la Ley de Expropiación;

XXVII. Practicar el avalúo sobre bienes muebles propiedad del Distrito Federal, que la Oficialía Mayor determine para efectos de inventario, así como aquellos que las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública decidan enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando;

XXVIII. Practicar el avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes embargados por autoridades del Distrito Federal distintas de las fiscales; abandonados expresa o tácitamente en beneficio del Distrito Federal; que se encuentren a disposición de la autoridad investigadora del Ministerio Público del Distrito Federal o de las judiciales del Distrito Federal y que no hubieran sido recogidos por quien tenga derecho o interés

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jurídico en ellos; decomisados por las autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de adeudos fiscales;

XXIX. Practicar el avalúo de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias, forestales, industriales, comerciales y de servicios. Que por cualquier concepto adquieran, enajenen o graven las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública;

XXX. Practicar los avalúos que le solicite la autoridad fiscal del Distrito Federal;

XXXI. Practicar el avalúo de los bienes muebles e inmuebles para las efectos de la contratación de seguros de daños y responsabilidad civil;

XXXII. Practicar los avalúos que requieran los particulares para cumplir con las obligaciones fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose en la práctica de dichos avalúos al Código Financiero, así como a los procedimientos y lineamientos técnicos y manuales de valuación;

XXXIII. Llevar un registro de peritos valuadores tanto de personas físicas como morales;

XXXIV. Proponer la forma de pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios que se practiquen;

XXXV. Asesorar, en el ámbito de sus atribuciones, a las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública.

De los preceptos transcritos, se advierte que corresponde a la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal y específicamente a la Dirección General del Patrimonio

Inmobiliario, la conducción de la política inmobiliaria del Gobierno del Distrito Federal,

así como normar, registrar y controlar todos los contratos de arrendamiento de

inmuebles que como arrendatarios celebren las dependencias y entidades del propio

gobierno capitalino e incluso practicar el avalúo para la determinación del monto de la

contraprestación por el uso y goce temporal de un inmueble.

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Cabe señalar que el Consejo de Competitividad de la Ciudad de México se creó por

Acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial de esta

entidad federativa el quince de enero del presente año, como un “órgano técnico

colegiado de consulta, opinión y apoyo en la toma de decisiones y en la definición de

las políticas públicas en materia de desarrollo, competitividad y generación de empleo”,

sin embargo, el mencionado acuerdo no define la naturaleza jurídica de este Consejo,

por lo que no es posible determinar si tiene personalidad jurídica propia y

consecuentemente capacidad para celebrar y suscribir contratos.

Ahora bien, aunque la naturaleza de la atribuciones de este Consejo corresponden al

ámbito de competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal,

de conformidad con el acuerdo que lo crea, de ello no se deriva necesariamente que el

contrato de arrendamiento del inmueble en el que tiene su sede el referido Consejo,

haya sido suscrito por algún funcionario de la dependencia citada, o bien de la Oficialía

Mayor que, como quedó señalado, tiene competencia para suscribir los actos jurídicos

necesarios para el ejercicio de las atribuciones del órgano ejecutivo local, de

conformidad con el artículo 33, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal.

Cabe señalar que el recurrente aportó en su escrito de alegatos de fecha diez de

septiembre del presente año, dos impresiones de pantalla de la página de Internet

www.milenio.com/MediaCenter/Fotos/2007/Mayo/23/dfg1.jpg., en las que se pueden

apreciar imágenes del supuesto contrato de arrendamiento solicitado por el promovente

y en el que aparece como arrendataria una secretaría del Gobierno del Distrito Federal,

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sin que se pueda leer cuál de ellas es y el nombre de Nessie Nancy Bañuelos

Domínguez, Directora de Administración de la Secretaría de Desarrollo Económico, “a

quien en lo sucesivo se les denominará el ‘arrendatario’”; sin embargo, no se le puede

dar valor probatorio a estas impresiones de un sitio de Internet de un medio de

comunicación, por no poder generar convicción sobre su autenticidad y la veracidad de

su contenido.

Es decir, a dichas impresiones no se les puede conceder valor probatorio alguno, toda

vez que no reúnen las características de documento público, ni pueden ser

consideradas como una documental privada, en virtud de que su contenido no puede

convertirse en un hecho público y notorio, por tanto, carecen de eficacia probatoria por

ser una manifestación unilateral del autor de la nota y de las propias impresiones. Sirve

de apoyo a lo anterior la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación:

No. Registro: 203,623 Tesis aislada Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Diciembre de 1995 Tesis: I.4o.T.5 K Página: 541 NOTAS PERIODÍSTICAS, INEFICACIA PROBATORIA DE LAS. Las publicaciones en los periódicos únicamente acreditan que tuvieron realización en el modo, tiempo y lugar que de las mismas aparezca, más en forma alguna son aptas para demostrar los hechos que en tales publicaciones se contengan, pues no reúnen las características de documento público a que se refiere el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco puede ser considerado como documental privada conforme a los artículos 796 y 797 del propio ordenamiento legal, en cuyo caso surge la posibilidad de

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formular las objeciones respectivas; consecuentemente, el contenido de una nota periodística, -generalmente redactada y dada a conocer por profesionales de la materia, cuyas fuentes no son necesariamente confiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor- no puede convertirse en un hecho público y notorio, pues aunque aquélla no sea desmentida por quien puede resultar afectado, el contenido de la nota solamente le es imputable al autor de la misma, mas no así a quienes se ven involucrados en la noticia correspondiente. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 742/95. Mario A. Velázquez Hernández. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.

Esta autoridad resolutora considera pertinente ordenar al Ente Público realice una

búsqueda exhaustiva en sus archivos de la documentación a que se refiere el ahora

recurrente en el punto cuatro de la solicitud de información y que, en su caso, entregue

copia de la misma al recurrente, previo el pago de los derechos correspondientes. En

caso contrario, deberá levantar acta circunstanciada en la que declare la inexistencia de

los documentos solicitados en los archivos de esa dependencia, con intervención del

Responsable de la Oficina de Información Pública, así como de la Directora o Director,

en su caso, de Administración y del titular del órgano interno de control en dicha

Secretaría y proporcionar una copia de la misma al recurrente.

Con relación a los documentos consistentes en copia del estudio económico-

comparativo realizado por la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal,

para la adquisición del inmueble que va a albergar a las oficinas del Consejo de

Competitividad del Gobierno del Distrito Federal (sic) y copia del estudio costo-

beneficio, por el que se rentó el inmueble de Avenida de las Palmas, número 1005,

Col. Las Lomas (sic), cabe hacer las siguientes observaciones:

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Por una parte, en el punto uno de la solicitud de información el peticionario se refirió a la

“adquisición” de un inmueble, por lo que en consecuencia el Ente Público contestó

congruentemente en el sentido de que no había ningún estudio “económico-

comparativo” para la adquisición del inmueble de referencia.

En este sentido, solamente se cuenta con indicios de que la Secretaría de Desarrollo

Económico del Distrito Federal pudo haber suscrito el contrato de arrendamiento del

inmueble que alberga las oficinas del Consejo de Competitividad de la Ciudad de

México; sin embargo, lo que pidió el solicitante fue la copia del estudió económico-

comparativo realizado por la Dependencia para la adquisición del inmueble que va a

albergar a las oficinas del Consejo de Competitividad del Gobierno del Distrito Federal,

motivo por el cual el Ente Público le respondió que “no existe ningún estudio para la

adquisición” del inmueble de referencia, ya que no hay tal adquisición.

Por otro lado, esta resolutora no encontró ninguna norma que obligue a las

dependencias o entidades que celebran, con carácter de arrendatarias, contratos de

arrendamiento, a elaborar estudios “económico-comparativos”, previos a la suscripción

de dichos contratos.

Por lo anterior, esta resolutora considera adecuada la respuesta del Ente Público al

punto uno de la solicitud del hoy recurrente.

Por otro lado, del análisis que éste órgano colegiado realizó, se desprende que al no

quedar acreditado cuál fue el Ente Público que suscribió el contrato de arrendamiento

para albergar al Consejo de Competitividad de la Ciudad de México, no es factible

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precisar la instancia que, en su caso, debió elaborar los estudios a que se refiere el

impetrante y por lo que se refiere al punto dos de la solicitud de información consistente

en Copia del estudio costo-beneficio, por el que se rentó el inmueble de Avenida de las

Palmas, número 1005, Col. Las Lomas (sic), toda vez que no existe ningún

ordenamiento jurídico que obligue a las dependencias del Gobierno del Distrito Federal

a realizar “estudios de costo-beneficio” previamente a la celebración de los contratos de

arrendamiento que celebran con el carácter de arrendatarias, además de que no quedó

acreditado que la Secretaría de Desarrollo Económico haya suscrito el referido contrato

y que posea el estudio aludido; sin embargo, como ya se hizo mención el Ente Público

tiene conocimiento del contrato de arrendamiento de mérito, por lo cual se ordenó una

búsqueda exhaustiva en sus archivos del mismo, y toda vez que lo solicitado en este

punto está relacionado con la existencia de dicho documento esta resolutora considera

procedente ordenar al Ente Público realice una búsqueda exhaustiva de dichos

documentos y que, en su caso, entregue copia de los mismos al impetrante, previo el

pago de los derechos correspondientes; de lo contrario, deberá levantar una acta

circunstanciada en la que declare la inexistencia de los documentos de referencia en los

archivos de esa dependencia, con intervención del Responsable de la Oficina de

Información Pública, así como de la Directora o Director, en su caso, de Administración

y del titular del órgano interno de control en dicha Secretaría.

Por lo que se refiere al punto siete los “recibos de pago de mantenimiento del edificio

con sus respectivas facturas”, en tanto que no quedó acreditado cuál fue el Ente Público

que suscribió el contrato de arrendamiento referido por el recurrente, tampoco es

posible determinar quién detenta los recibos de pago de mantenimiento y sus

respectivas facturas, sin embargo, como ya se hizo mención el Ente Público tiene

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conocimiento del contrato de arrendamiento de mérito, por lo cual se ordenó una

búsqueda exhaustiva en sus archivos del mismo, y toda vez que lo solicitado en este

punto está relacionado con la existencia de dicho documento esta resolutora considera

procedente ordenar al Ente responsable, realice una búsqueda exhaustiva de dichos

documentos y que, en su caso, entregue copia de los mismos al impetrante, previo el

pago de los derechos correspondientes; de lo contrario, deberá levantar acta

circunstanciada en la que declare la inexistencia de los documentos de referencia en los

archivos de esa dependencia, con intervención del Responsable de la Oficina de

Información Pública, así como de la Directora o Director, en su caso, de Administración

y del titular del órgano interno de control en dicha Secretaría.

Tanto en el caso de la copia del contrato, como de los recibos de pago del

mantenimiento del inmueble, en caso de que el Ente recurrido no los posea, y sin

perjuicio del acta administrativa que se ordena elaborar, la autoridad responsable

deberá orientar debidamente al recurrente sobre el Ente Público al que puede acudir a

solicitar la información de mérito, con fundamento en el último párrafo del artículo 40 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este órgano

colegiado considera procedente modificar la respuesta emitida por la Secretaría de

Desarrollo Económico del Distrito Federal con relación a la solicitud de acceso a la

información pública con número de folio 0103000003707, presentada el diecinueve de

junio del año en curso, y ordenar al Ente recurrido que realice una búsqueda

exhaustiva en sus archivos de la documentación a que se refieren los puntos dos,

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cuatro y siete de la referida solicitud de información y que, en su caso, entregue copia

de la misma al recurrente, previo el pago de los derechos correspondientes. En caso

contrario, deberá levantar acta circunstanciada en la que declare la inexistencia de los

documentos solicitados en los archivos de esa dependencia, con intervención del

Responsable de la Oficina de Información Pública, así como de la Directora o Director,

en su caso, de Administración y del titular del órgano interno de control en dicha

Secretaría y proporcionar una copia de la misma al recurrente.

En este último caso y sin perjuicio del acta administrativa que se ordena elaborar, la

autoridad responsable deberá orientar debidamente al recurrente sobre el Ente Público

al que puede acudir a solicitar la información de mérito, con fundamento en el último

párrafo del artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

La anterior, así como la notificación de la respuesta que se emita en cumplimiento a

este fallo deberá realizarse en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día

siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente fallo, con fundamento

en lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley natural y 517 del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la

Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

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Por lo que se refiere a la petición del recurrente de dar vista al Ministerio Público del

Distrito Federal “para que se avoque a la investigación de los hechos que se

desprendan del contenido del expediente que se integre con el presente recurso”,

resulta improcedente la petición del recurrente en el sentido de que este Instituto dé

vista al Ministerio Público por la posible comisión del delito de ejercicio indebido del

servicio público, toda vez que en términos del penúltimo párrafo del artículo 71 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dicha

atribución corresponde a los órganos de control interno de los Entes Públicos, derivado

del procedimiento de responsabilidad que, en su caso, inicie conforme a la Ley Federal

de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y no así a este Instituto, el que de

conformidad con el último párrafo del artículo en cita, sólo tiene atribuciones para dar

vista a los órganos de control interno cuando advierta que algún servidor público ha

incurrido en responsabilidad; en este sentido, se dejan a salvo los derechos de la

recurrente para que los haga valer ante la autoridad competente.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal:

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RESUELVE

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de

esta resolución, con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la

respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal en

relación con la solicitud de acceso a la información pública con el número de folio

0103000003707, presentada el diecinueve de junio del año en curso y se ORDENA al

Ente recurrido que realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada en los

puntos dos, cuatro y siete de dicha solicitud y, en su caso, notifique el pago de derechos

por reproducción de la documentación encontrada, en el domicilio señalado en la propia

solicitud u oriente, en su caso, al recurrente, en los términos señalados en el

Considerando referido.

Si derivado de la búsqueda exhaustiva ordenada, no se encuentra ninguna información

de la solicitada en los puntos indicados, deberá levantar acta circunstanciada en la que

declare la inexistencia de la misma en los archivos de esa dependencia, con

intervención del Responsable de la Oficina de Información Pública, así como de la

Directora o Director, en su caso, de Administración y del titular del órgano interno de

control en dicha secretaría, cuya copia deberá entregarse al recurrente.

La notificación de la respuesta deberá realizarse en el domicilio señalado por el

particular en su solicitud de información en un plazo de cinco días hábiles, contados a

partir del día siguiente a que surta efectos la notificación del presente fallo, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley natural y

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517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la materia.

SEGUNDO. Se ordena al Ente Público responsable informar a este Instituto, por escrito,

el cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Primero, dentro de un plazo de tres días

hábiles contados a partir de la conclusión del plazo señalado en el referido resolutivo,

anexando copia de la respuesta con la que haya dado cumplimiento y de la notificación

correspondiente, apercibido que de no cumplir en sus términos lo ordenado, se dará

vista a la Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo que en Derecho

corresponda.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a

disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico

[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 22, fracción IX y X del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a

cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento

informe a la Secretaría Técnica.

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SEXTO. Notifíquese personalmente al recurrente y por oficio a la autoridad

responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán

Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Extraordinaria celebrada el dos

de octubre de dos mil siete, quienes firman, para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA