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1 Salvador Gutiérrez Oficial nacional Oficina Regional para Centroamérica y México Detención, rechazo y devolución de personas migrantes: Estándares internacionales para la formulación de políticas públicas Organización Internacional para las Migraciones Tegucigalpa, Honduras – 11 de febrero de 2011 Seminario-taller sobre Derechos Humanos de la población migrante

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Salvador GutiérrezOficial nacional

Oficina Regional para Centroamérica y México

Detención, rechazo y devolución de personas migrantes:

Estándares internacionales para la formulación de políticas públicas

Organización Internacional para las Migraciones

Tegucigalpa, Honduras – 11 de febrero de 2011

Seminario-taller sobre Derechos

Humanos de la población migrante

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Índice de la presentación

1. Derechos Humanos en el marco de la detención, la expulsión y la deportación.

2. Estándares internacionales en materia de detención de personas migrantes.

3. Estándares internacionales en materia de expulsión y devolución de personas migrantes.

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Sección 1: Derechos Humanos en el marco de la detención, la expulsión

y la devolución de personas migrantes.

Tegucigalpa, Honduras 11 de febrero de 2011Salvador Gutiérrez, IOM, oficial nacional

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Contenidos

• Características de los Derechos Humanos

• Derechos Humanos en el marco de la detención, la expulsión y la devolución.

• Derechos Humanos en el marco de la gestión migratoria.

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Derechos Humanos en el marco de la detención, la expulsión y la

devolución – características de los DDHH

Los derechos humanos son:

Inalienables – no pueden serle arrebatados a una persona, por lo tanto no dependen del status.

Universales – deben aplicarse sin discriminación, por razones de raza, color de piel, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, lugar de nacimiento o estatus.

No absolutos – algunos derechos son derogables bajo algunas circunstancias (por ejemplo: en situaciones de emergencia, Art 4. PIDCP). No obstante, algunos derechos fundamentales no pueden ser suspendidos, es decir, son absolutos.

¿Cuáles son las características de los derechos humanos?

¿Cuáles son las características de los derechos humanos?

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Derechos Humanos en el marco del rechazo, la

detención y la repatriación

• Los Estados se comprometen a respetar los derechos civiles y políticos de “todos los individuos que se encuentren en su territorio y que estén sujetos a su jurisdicción” (PIDCP).

• Cláusula ampliada de no discriminación, estas derogaciones con criterios de distinción no pueden sustentarse en raza, color, idioma, sexo u origen social.

• En casos de emergencia pública se permite la derogación de estos derechos – permitiéndose incluso la distinción entre nacionales y no nacionales (PÍDCP).

¿Cuáles son algunos de los Derechos Humanos más

relevantes en la materia?

¿Cuáles son algunos de los Derechos Humanos más

relevantes en la materia?

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Derechos Humanos en el marco del rechazo, la

detención y la repatriación

• Prohibición de la tortura.• Prohibición de la detención

injustificada.• Prohibición de la discriminación

racial y de género. • Derecho del detenido a recibir un

trato humano.• Principio de non-refoulement.

¿Cuáles Derechos Humanos no son nunca

derogables?

¿Cuáles Derechos Humanos no son nunca

derogables?

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Derechos Humanos en el marco de la gestión migratoria

El Estado, en ejercicio de su soberanía, está facultado para normar:

La adquisición de su nacionalidad (Convención de la Haya de 1930).Los requisitos para la admisión de las personas no nacionales.La expulsión y devolución de las personas no nacionales.La detención.

¿Qué facultades tiene el Estado en ejercicio de su

soberanía?

¿Qué facultades tiene el Estado en ejercicio de su

soberanía?

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Principio fundamental:

El ejercicio de la gestión migratoria debe realizarse en el pleno respeto a los derechos humanos y en estricto apego a los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

Derechos Humanos en el marco de la gestión

migratoria

Derechos Humanos Soberanía

¿Cuáles son los límites al ejercicio de la soberanía?¿Cuáles son los límites al ejercicio de la soberanía?

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Sección II: Estándares internacionales en materia de

detención de personas migrantesTegucigalpa, Honduras 11 de febrero de 2011

Salvador Gutiérrez, IOM, oficial nacional

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Contenidos

•Estándares internacionales en materia de detención.

•Estándares regionales en materia de detención.

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Estándares internacionales en materia de detención

Instrumentos internacionales

• Libertad de movimiento (PIDCP, Art.12; CIPDTMF, Art. 8; CDN, Art. 10).

– Derecho a abandonar cualquier país & derecho a ingresar al propio país.

•Libertad contra la detención arbitraria (PIDCP).

•Protección contra la detención arbitraria (CIPDTMF, Art. 16, 17(3)).

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•DUDH-Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona (Art 3).-Prohibición contra la detención arbitraria (Art 9).

•Art 9 PIDCP (derecho a la libertad) principios-La detención arbitraria está prohibida.-La detención solamente puede establecerse sobre la base y de conformidad con procedimientos establecidos previamente.-Derecho a iniciar procedimientos ante una corte con el objeto de definir la legalidad de la detención.-Derecho a exigir una compensación si la detención fue ilegal.

Estándares internacionales en materia de detención

Instrumentos internacionales

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• Protección a la familia, Art. 17 y 23 (PIDCP).

• Protección de la familia (PIDESC, Art.; CIPDTMF, Art. 14 and 44; CDN, Art. 10(1), 7 y 16).

• El derecho a la salud (PIDESC, Art. 12).

Estándares internacionales en materia de detención

Instrumentos internacionales

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CDN, Artículo 37. •La detención es una medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.•Todo niño en detención debe ser tratado de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. •Estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia.•Tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como a impugnar la legalidad y a una pronta decisión..

Estándares internacionales en materia de detención

Instrumentos internacionales

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Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

Principio 111. Nadie será mantenido en detención sin tener la posibilidad real de ser oído sin demora por un juez u otra autoridad. 2. Toda persona detenida y su abogado, recibirán una comunicación inmediata y completa de la orden de detención, junto con las razones en que se funde.

Principio 121. Se harán constar debidamente:a) Las razones del arresto; b) La hora del arresto y traslado al lugar de custodia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad; c) La identidad de los funcionarios encargados; d) Información precisa acerca del lugar de custodia.

Principio 16La persona detenida o presa será también informada prontamente de su derecho a ponerse en comunicación por los medios adecuados con una oficina consular o la misión diplomática del Estado del que sea nacional.

Estándares internacionales en materia de detención

Otros lineamientos internacionales

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Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969Artículo 7.1 Toda persona tiene derecho a la libertad…Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,1948Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Estándares regionales en materia de detención

Instrumentos regionales

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•El señor Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue arrestado por la policía panameña el 11 de noviembre de 2002 en el Darién por ingresar de forma irregular al país, y fue puesto a disposición de las autoridades de migración.

•Fue condenado a dos años de prisión por haber infringido la legislación migratoria en reiteradas ocasiones y estuvo privado de libertad durante 10 meses para luego ser deportado.

Estándares regionales en materia de detención

Caso Vélez Loor

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• El Tribunal resolvió que los Estados pueden normar el ingreso y salida de su territorio siempre y cuando esas medidas no confronten a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La criminalización de los flujos migratorios es incompatible con la Convención.

•Las medidas privativas de libertad por incumplimiento de las leyes migratorias sólo deben utilizarse –y durante el menor tiempo posible- cuando sean necesarias y proporcionadas y tengan como fin asegurar la comparecencia al proceso administrativo o judicial o garantizar la aplicación de una orden de deportación.

Estándares regionales en materia de detención

Caso Vélez Loor

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•Cuando la detención es ordenada por una autoridad administrativa, la revisión por parte de un juez o tribunal es un requisito fundamental para garantizar un adecuado control del respeto de los derechos fundamentales.

•Derecho a la asistencia consular en casos de privación de libertad de una persona no nacional. Tres componentes esenciales de este derecho: 1) la notificación de los derechos de la persona detenida; 2) el acceso efectivo a la comunicación con el funcionario consular; y 3) la asistencia consular misma.

Estándares regionales en materia de detención

Caso Vélez Loor

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•En caso de que sea indispensable, los migrantes sólo podrán ser retenidos en establecimientos específicos y no en prisiones comunes o lugares donde puedan estar junto con personas acusadas o condenadas por delitos penales.

•Información visible en varios idiomas acerca de la condición legal de los detenidos, los nombres y teléfonos de los consulados, así como de los asesores legales y organizaciones a los que estas personas pudiesen recurrir.

Estándares regionales en materia de detención

Caso Vélez Loor

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Sección III: Estándares Internacionales en materia de

expulsión y devolución de personas migrantes

Tegucigalpa, Honduras 11 de febrero de 2011Salvador Gutiérrez, IOM, oficial nacional

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Contenidos

•Estándares internacionales en materia de expulsión y devolución.

•Experiencias prácticas.

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“El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.”.

(Art. 13 PIDCP)

Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónInstrumentos internacionales

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•Cuando la detención es ordenada por una autoridad administrativa, la revisión por parte de un juez o tribunal es un requisito fundamental para garantizar un adecuado control del respeto de los derechos fundamentales.

•Derecho a la asistencia consular en casos de privación de libertad de una persona no nacional. Tres componentes esenciales de este derecho: 1) la notificación de los derechos de la persona detenida; 2) el acceso efectivo a la comunicación con el funcionario consular; y 3) la asistencia consular misma.

Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónInstrumentos internacionales

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Garantías concernientes a la expulsión (PIDCP, Art. 13; CIPDTMF, Art. 22 and 56; CAT, Art. 3).•Un migrante tiene derecho a abandonar cualquier país, incluyendo el propio.

•No hay obligación internacional de los Estados de admitir a los no nacionales.

•Las únicas personas que tienen el derecho absoluto de retornar a su país son los nacionales del mismo (Nadie debe ser arbitrariamente desposeído de su derecho de entrar a su propio país, art 12, sec. 4 PIDCP).

Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónInstrumentos internacionales

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• En principio, el Estado tiene el derecho de expulsar a los no nacionales de su territorio.

• Limitaciones:– Principio de non-refoulement.– “interés superior del niño o niña”.– Limitaciones procedimentales de

conformidad al derecho internacional (Art. 13 PIDCP).

Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónInstrumentos internacionales

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Art. 33, Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951Los Estados no deben poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

Art. 3 (1), Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984Los Estados no deben expulsar o devolvera a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. •Para determinar esto, las autoridades deben tomar en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónInstrumentos internacionales

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El interés superior del niño (Artículo 3 CDN)

• Consideración primaria en todas las acciones en que se involucren niños, incluyendo la búsqueda de soluciones de corto y largo plazo.

• Es necesario determinar la identidad del niño, incluyendo la nacionalidad, el origen étnico y cultural, las vulnerabilidades y necesidades de protección.

• Identificación y designación de un tutor tan pronto como sea posible.

Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónInstrumentos internacionales

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Derecho a la vida y al pleno desarrollo (Artículo 6 CDN)

• Derecho a la vida, a la sobrevivencia y al desarrollo.

A la unidad familiar (Artículo 16 CDN, artículos 14 y 44 CIPDTMF)

• La familia como unidad grupal fundamental de la sociedad es objeto de protección por el Estado.

• Reunificación del niño con su familia, con la excepción de que no vaya acorde al interés superior del niño.

Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónInstrumentos internacionales

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Capacidades en desarrollo (Artículo 5 CDN)

• El niño como sujeto activo de derechos.

Participación (Artículo 12 CDN)• Al parecer del niño debe otorgársele

“su debido peso de conformidad con su edad y madurez”.

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devoluciónInstrumentos internacionales

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Directiva 2008/115/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 16 de diciembre de 2008 sobre los estándares y procedimientos comunes en los países miembros para el retorno de extranjeros que se encuentran ilegalmente en el territorio comunitario.

Alcance:Los nacionales de terceros países que han permanecido ilegalmente en el territorio de un país miembro.

Excepciones•La posibilidad de obtener una residencia legal en otro Estado miembro.•El derecho a permanecer por “motivos de compasión, humanitarios o por otras razones similares”

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Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónExperiencias prácticas

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Salidas voluntarias, Art.7•En cumplimiento de una orden de salida.•Es preferible al retorno forzado. •Obligación de proveer de un periodo apropiado para una salida voluntaria (7 a 30 días).

Posibilidad de adelantar el término fijado para el retorno, cuando:• Riesgo real de evación.•Riesgo para la seguridad pública o nacional.

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Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónExperiencias prácticas

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Expulsiones, Art. 8Condiciones:• Expiración del plazo para el retorno voluntario.

Uso de medidas cohercitivas en caso de resistirse a la expulsión:

• Como última alternativa.• Proporcionales.• Uso de la fuerza razonable. • De conformidad con los derechos fundamentales,

preservando la dignidad y la integridad física.

Postergación de la expulsión, Art. 9:• Obligatoria: si hay violación del principio de non-

refoulement y hasta que dure el efecto de una orden suspensoria.

• Discrecional: ante circunstancias específicas; como por ejemplo: estado físico o mental; razones técnicas y falta de identificación.

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Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónExperiencias prácticas

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Salvaguardas hasta que se lleve a cabo el retorno, la expulsión y la devolución:

•Respeto al principio de unidad familiar.•Atención médica de emergencia y primaria en caso de enfermedad.•Acceso a educación básica para NNA.•Atención a las necesidades especiales de personas vulnerables.

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Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónExperiencias prácticas

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Condiciones para la devolución, Art. 10:• Antes de emitir la decisión: obligación de que

intervenga la autoridad de protección especial con la consideración del interés superior del niño/a.

• Seguridad de que el menor será retornado a algún miembro de su familia, a un tutor designado o a instituciones con instalaciones de recepción adecuadas en el Estado a donde se retorna.

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Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónExperiencias prácticas

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• Obligación de ejecutar una orden de devolución, pero no hay obligación de otorgar un estatus legal si el retorno no es posible.

• Periodo extremadamente corto para preparar adecuadamente el retorno (7 a 30 días).

• Falta de evaluación adecuada de la calidad de la atención que recibiran los NNA en el país a donde se retornan.

• Periodo de impedimento de entrada cuando se presenta una deportación, es generalmente fijo.

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Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónExperiencias prácticas ¿Cuál es la evaluación que

se ha hecho de la Directiva?

¿Cuál es la evaluación que se ha hecho de la

Directiva?

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Readmisión — acto de un Estado que reacepta a un individuo (nacional o de un tercer país), que ingresó o permaneció ilegalmente en un país.

Acuerdo de readmisión – acuerdo que establece procedimientos para que un Estado devuelva a extranjeros irregulares a su país o a otro país por el que transitó.

IOM Glossario, 2004

Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónExperiencias prácticas

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– Prevé marcos y procedimientos para la devolución forzada de migrantes, mediante el cual se fijan / asumen compromisos bilaterales.

– Se pueden fijar mecanismos de protección especiales para migrantes vulnerables.

– Se puede pactar una colaboración más efectiva entre Estados puede reducir los tiempos de la detención.

– Se pueden establecer mecanismos para facilitar la identificación y la certificación de la nacionalidad.

Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónExperiencias prácticas

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– Se pueden establecer mecanismos para que uno u otro país expidan los documentos para la devolución.

– División de costos de repatriación.

– Establecimiento de plazos máximos para las diferentes etapas del procedimiento.

Estándares regionales en materia de expulsión y

devoluciónExperiencias prácticas

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¡Gracias!