1. Ramírez y Pallares - Derechos Humanos - Capítulo 14 · inviolables de la persona humana que no...

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Derechos humanos Hugo Saúl Ramírez García UNIVERSIDAD PANAMERICANA Pedro de Jesús Pallares Yabur UNIVERSIDAD PANAMERICANA COLECCIÓN TEXTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS Ramirez_Pallares_Derechos_Humanos.indd 3 Ramirez_Pallares_Derechos_Humanos.indd 3 18/2/11 10:03:09 18/2/11 10:03:09

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Derechos

humanos

Hugo Saúl Ramírez GarcíaUNIVERSIDAD PANAMERICANA

Pedro de Jesús Pallares Yabur UNIVERSIDAD PANAMERICANA

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11. Derechos humanos de dimensión cultural 26511.1. Derechos humanos asociados a la cultura 265 La cultura como componente de la integridad personal 266 La cultura como componente de la defensa del derecho de propiedad 267 La cultura como componente de la defensa del derecho a la vida 268 El derecho humano a la cultura y las minorías culturales 270 Multiculturalismo e interculturalidad 273 El derecho indígena en México 27511.2. Derecho humano a la educación 277 Medidas apropiadas respecto al derecho a la educación 278 Obligación de garantizar la educación 279 Violaciones al deber de respetar el derecho a la educación 280 El artículo 3º de la CPEUM 28111.3. El patrimonio cultural común de la humanidad y el derecho humano a la cultura 282

12. Derechos humanos de dimensión ecológica y tecnológica 28512.1. Derecho humano a un medio ambiente adecuado 285 El ecologismo 285 Fundamento y objeto 28712.2. Derecho al desarrollo sustentable y la pobreza como proceso de exclusión 291 Derecho al desarrollo sustentable 291 La pobreza como proceso de exclusión 29212.3. Derecho humano al acceso al agua: fundamento y objeto 29912.4. Derechos humanos de dimensión tecnológica 302 Derechos humanos y el Proyecto Genoma Humano 303 Derecho humano a la integridad del patrimonio genético 304 Derecho humano a la intimidad genética y a la no discriminación por causas genéticas 305 Derechos humanos e internet 306 Internet y sus efectos sociales 306 La relación entre derechos humanos e internet 307 Tercera parte. Defensa y protección de los derechos humanos 311

13. Principios generales de defensa de los derechos humanos 31313.1. Tipos de procesos y sistemas de defensa de los derechos humanos 31313.2. Principios jurídicos en la defensa de los derechos humanos 317 Los mecanismos compulsivos de los procesos de derechos humanos 317 Soberanía interna 319 Principio de buena fe: Pacta sunt servanda 320 Principios Pro homine y efecto útil 320 Principio de incorporación 322 Procedimientos rápidos, sencillos, restitutivos y cautelares 32313.3. El sentido de la expresión recomendaciones no vinculatorias 324

Índice de contenido 11xi

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14. El Sistema Universal de Derechos Humanos 33114.1. Subsistema basado en la Carta de las Naciones Unidas 334 La Asamblea General 337 Examen Periódico Universal 338 Mandatos y mecanismos asumidos de la Comisión de Derechos Humanos 339 El Consejo Económico y Social (ECOSOC) 342 El Consejo de Seguridad 343 La Secretaría General 34414.2. Subsistema basado en tratados internacionales temáticos de derechos humanos 345 Comité de Derechos Humanos 345 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 346 Otros comités de monitoreo 347

15. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos 34915.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 351 Mecanismos y procesos de carácter consultivo, promocional y administrativo de los derechos humanos 351 Procedimientos cuasijurisdiccionales: comunicaciones interestatales y comunicaciones individuales 35115.2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos 357 Opiniones consultivas 357 Competencia contenciosa 35915.3. Valoración fi nal 369

16. El Sistema Nacional de Derechos Humanos 37116.1. Aspectos generales 371 Funciones administrativas, consultivas y promocionales 371 Segunda instancia respecto a los organismos estatales 372 Legitimación activa para presentar denuncias penales y quejas administrativas 372 Procedimientos cuasijurisdiccionales: queja e informe especial 37316.2. Procedimientos estatales de defensa de derechos humanos 37416.3. La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 376

Epílogo. La educación en derechos humanos 381

Bibliografía 385Índice onomástico 395Índice analítico 399

Derechos humanos xii

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Defensa y protección de los derechos humanos

Tercera parte

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Principios generales de defensa de los derechos humanos

A lo largo de este trabajo hemos transitado del ethos social e individual que marcan los derechos humanos al reconocer la dignidad de la persona, a la techné de los mismos, propia de los estados modernos. Es decir, en primer término abordamos los derechos humanos como defensores de la persona: ésta debe ser tratada con un respeto radical que incluso se dañaría si se le considerara sólo como objeto de administración pública, de control legal o engrane de produc-ción económica. Pero los derechos humanos, en su vertiente técnica, implican principalmente el control de los actos estatales respecto a “ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menosca-bados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que sólo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal”.1

Este capítulo tiene como objeto describir esos procesos para controlar la acción del Estado. La distinción entre obligaciones de los estados, contenidos normativos y recursos o procesos de defensa se vuelve relevante, pues estos últi-mos sólo se pueden llevar a cabo cuando el incumplimiento de una obligación estatal daña un contenido normativo. Dependiendo del proceso serán los tipos de violaciones que se pueden conocer y los procesos que se han de seguir.

13.1. Tipos de procesos y sistemas de defensa de los derechos humanos

Los sistemas de defensa de los derechos humanos incluyen una gran variedad de organismos y procesos que podemos clasifi car en los tipos de procedimien-tos siguientes:

1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, La expresión “leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986, Serie A, Núm. 6, párr. 21.

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314 Defensa y protección de los derechos humanos

Administrativos y promocionales. A partir de ellos, los organismos interna-cionales y nacionales administran recursos técnicos, humanos, fi nancie-ros y políticos para diseñar, ejecutar y evaluar programas de desarrollo de los derechos humanos: políticas públicas, fondos para fi nanciamiento, campañas de promoción de los derechos humanos, etcétera.Informes y consultas. Los informes que 1. los sujetos obligados respecto a los derechos humanos han de rendir sobre el cumplimiento de sus ob-ligaciones; 2. sobre los que los organismos que monitorean a los Estados emiten respecto a ese informe, o 3. informes de esos organismos sobre un tema relevante para los derechos humanos o sobre una situación generalizada y determinada de violación a los derechos humanos. Los estados también pueden consultar y recibir opiniones de los organis-mos de derechos humanos respecto a su ordenamiento jurídico o a su práctica jurídica o política respecto a estos derechos.Cuasijurisdiccionales. Son aquellos procedimientos que resuelven un hecho particular, determinado por su daño y los sujetos afectados, de manera análoga a un procedimiento jurisdiccional. Aun cuando buscan determinar la responsabilidad del Estado respecto a una situación par-ticular, la restitución del derecho y su reparación, también son procesos que fomentan la conciliación entre las partes. Esa cuasijurisdiccionalidad los hace procesos más rápidos y sencillos, aunque el reconocimiento y sus decisiones sobre los hechos en cuestión no confi guren la verdad jurídica de lo sucedido.Jurisdiccionales. Son auténticos procesos jurisdiccionales en los que se fi ja una litis, se ofrecen pruebas, se hacen alegatos y se dicta una sentencia. Se justifi can unos hechos y se determina una verdad jurídica que obliga a las partes.

Estos procesos de derechos humanos se agrupan en sistemas de protección, cada uno con sus documentos de derechos públicos, organismos, procesos y jurisprudencia propios. A ese conjunto de documentos, organismos y procedi-mientos se les llama sistemas de derechos humanos para distinguirlos entre sí. La principal clasifi cación de estos sistemas se basa en criterios geográfi cos: sistemas universal, regionales y locales. El primero surge y se aplica en el seno de las Naciones Unidas; los sistemas regionales son el interamericano, el europeo y el africano, y el sistema local puede subdividirse en nacional y estatal.

A continuación se describen brevemente esos sistemas:

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315Principios generales de defensa de los derechos humanos

Sistema Universal de Derechos Humanos

Basados en la Carta de las Naciones UnidasAsamblea General

RecomendacionesDeclaracionesConsejo de Derechos Humanos

Examen periódico universalProcedimiento confi dencial (Procedimiento 1503)Sesión anual (Procedimiento 1235).Procedimientos especiales

Mecanismos temáticosInvestigaciones a países

Grupos de trabajoGrupos de expertos

Consejo Económico y Social (ecosoc)Gestión de recursos en la promoción de los derechos humanos

Consejo de SeguridadIntervención humanitariaSancionesTribunales penales internacionales

Secretaría GeneralAlto Comisionado de Naciones Unidas

Coordinar labor de los derechos humanos de la onuDiagnósticos de países o regiones geográfi cas sobre los derechos humanos

Basados en convenciones especializadasProcedimientos

Informes de paísesRespuesta, observaciones y sugerencias a informes de paísesComunicaciones individuales (cuasijurisdiccional)Comunicaciones intraestatalesComentarios generales

OrganismosComité de Derechos Humanos (pidcp)Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc)Comité contra la Tortura (Convención contra la Tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes)

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1.

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1.

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3.4.5.

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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (cedaw)Comité para los Derechos del Niño (Convención de los De-rechos del Niño)Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (Convención Internacional para la Eliminación de todas for-mas de Discriminación Racial)Otros comités establecidos por tratados para su monitoreo

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

OrganismosComisión Interamericana de Derechos Humanos (ciadh)Corte Interamericana de Derechos Humanos (criadh)

Procedimientos de la ciadhInforme anual sobre la situación de los derechos humanos en la regiónRecomendaciones ante situaciones generalizadas y sistemáticas res-pecto a los derechos humanos y las medidas que se pueden tomar a su favorInformes especiales sobre un país o un asunto relacionado con los derechos humanosInformes de los países sobre el cumplimiento de sus obligaciones respecto a los derechos humanosVisitas in loco a paísesAsesorías a los estados y a la oea sobre derechos humanosComunicaciones individuales o procedimiento cuasijurisdiccional

Procedimientos de la criadhOpinión consultivaCompetencia contenciosa

Sistema Nacional de Derechos Humanos

Organismos jurisdiccionalesSuprema Corte de JusticiaTribunales Colegiados de CircuitoJuzgados de DistritoTribunales ordinarios (penales, civiles, administrativos, etcétera)

Organismos autónomos y/o cuasijurisdiccionalesComisión Nacional de Derechos Humanos

4.

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7.

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Comisiones Estatales de Derechos HumanosConsejos / comisiones / institutos creados para la promoción de grupos vulnerables (indígenas, mujeres, niños, jóvenes, migrantes, etc.) o de temas específi cos (democracia, transparencia, etcétera)Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Procedimientos jurisdiccionalesAmparoControversia constitucionalAcción de inconstitucionalidad

Procedimientos de las comisiones de derechos humanosQueja (cuasijurisdiccional)Informe especialInformes anuales de actividadesRecursosInvestigación por violaciones graves a los derechos humanosLegitimación para promover acciones de inconstitucionalidad

13.2. Principios jurídicos en la defensa de los derechos humanos

El avance que el derecho internacional de los derechos humanos ha impuesto al derecho internacional público lo ha llevado a romper paradigmas tradicio-nales en el modo en que el derecho se entiende a sí mismo. Esto hace que en el estudio de los procesos de derechos humanos tengamos en cuenta algunos principios o prácticas que modifi can la manera como se entiende comúnmente el derecho interno. Éstos son algunos principios que en materia de derechos humanos, en especial del derecho internacional de los derechos humanos, sus-tentan los procesos de defensa de la dignidad de la persona.

Los mecanismos compulsivos de los procesos de derechos humanos

La teoría del derecho del siglo xx nos acostumbró a pensar el derecho en fun-ción de la fuerza per se que éste pueda ejercer para aplicar sus dictados, lo cual se conoce en idioma inglés como enforcement. El derecho sin fuerza coactiva, y sin capacidad de forzar a cumplir, es un derecho incompleto y débil. La fuerza coactiva suele centrarse en la capacidad de establecer penas lo sufi cientemente duras como para inducir y asegurar un comportamiento específi co.

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Principios generales de defensa de los derechos humanos

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El enforcement de los procesos de defensa de derechos humanos suele romper con esa tendencia. La manera en que compele y fuerza el respeto a los derechos humanos no siempre sigue el camino marcado por los sistemas jurídicos tradicio-nales. Los mecanismos de protección de derechos humanos no sólo se centran en la fuerza penitenciaria y la posibilidad de penas pecuniarias, también utilizan cualquier modo de persuasión que produzca un comportamiento acorde con los derechos humanos: políticos, económicos, etc. Además, los mecanismos de carác-ter internacional no han de confundirse con los procesos penales internos.

En efecto, la protección internacional de los derechos humanos no debe confun-dirse con la justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción penal. El Derecho internacional de los derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones.2

Sólo algunos de estos mecanismos utilizan la fuerza, las sanciones o las armas como método compulsivo para la defensa de los derechos humanos.3 Quizá por eso el carácter “no vinculatorio” con el que se defi nen las recomen-daciones generadas por los procedimientos cuasijurisdiccionales, los informes y los programas promocionales hace que parezcan inefi caces o únicamente se vean como consejos equiparables a buenas intenciones.

Cuando se describa cada uno de los procesos se hablará de sus mecanis-mos para inducir su respeto; por lo pronto, basta con decir que debido tanto a los compromisos asumidos por la fi rma de los tratados de derechos humanos, como por el respeto del orden constitucional, los estados y sus autoridades es-tán obligados a asumir con seriedad esos deberes.

Así que una recomendación de los organismos nacionales de derechos hu-manos no sólo aconseja a la autoridad y espera que, si le parece, respete los derechos humanos. El orden jurídico constitucional reconoce la obligación de las auto-ridades de respetar los derechos humanos, y debe encarar las recomendaciones como lo que marca la ley, es decir, resoluciones que no modifi can la naturaleza jurídica del hecho. Sin embargo, el deber de acatar el sistema jurídico, no sólo un acto particular, le vincula a tomar en serio la recomendación como una posible violación a los derechos humanos e investigar el hecho adecuadamente.

2 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C, Núm. 4, párr. 134.

3 Por poner un ejemplo, los procedimientos jurisdiccionales –Amparo, Competencia Contenciosa de la CrIADH, los Tribunales Internacionales de Justicia de La Haya–, la Intervención Humanitaria y las sanciones económicas dictadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

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Soberanía interna

Tanto la Organización de las Naciones Unidas (onu) como la Organización de Estados Americanos (oea) se constituyen a partir del reconocimiento y respeto mutuo de la soberanía.4 A su vez, cuando los estados aceptan y ratifi can un tratado internacional asumen la obligación de adecuar sus prácticas a los compromisos adquiridos por éste.

Pero, ¿hasta qué punto los organismos internacionales pueden intervenir en los estados para la defensa de los derechos humanos? La práctica internacio-nal entiende que los derechos humanos, principalmente las violaciones graves, sistemáticas, crímenes de lesa humanidad y genocidios son de interés común, y la apelación a la soberanía para evitar la intervención humanitaria o el escruti-nio internacional está fuera de sitio.

Sin embargo, no todos los temas relacionados con los derechos humanos tienen que ver con crímenes de guerra, genocidio o crímenes de lesa humanidad. Al fi rmar un tratado internacional, el país se compromete a adoptar estándares de comportamiento acordes a dicho documento. Pero, ¿hasta qué punto puede un organismo internacional intervenir en un asunto interno de un país?

Ha de notarse que la intervención en un país por parte de un organismo no es sólo una intervención en asuntos internos, sino también una verifi cación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas. El derecho de los estados a que se respete su soberanía implica su obligación de respeto a los derechos humanos.

El organismo internacional, al hacer un juicio sobre el respeto a los dere-chos humanos, ha de tomar en cuenta las condiciones culturales, económicas y sociales de dicho país, pues la determinación del cumplimiento de las obliga-ciones del Estado no incluye, en muchas ocasiones, el modo concreto en que el Estado organizará sus recursos para conseguir ese respeto.

Además, en el derecho interno se reconocen unos compromisos del Estado mexicano hacia los derechos humanos. Esto se puede entender en el sentido de que la “soberanía” de México está limitada o, si se prefi ere, informada por los derechos humanos.

4 El art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas establece: “Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: (1) La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. […] (7) Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.” Por su parte, el art. 3 (b) de la Carta de la OEA afi rma: “[l] Los Estados americanos reafi rman los siguientes principios: […] b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fi el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.”

Principios generales de defensa de los derechos humanos

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Principio de buena fe: Pacta sunt servanda

El art. 26 de la Convención de Viena establece que “[t]odo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. En derechos humanos esto implica que el Estado cumplirá con las obligaciones adquiridas en el pacto de buena fe, y realizar sus mejores prácticas para su cumplimiento. “En materia de derecho internacional público, los estados deberían cumplir con aquello a lo que se obligan […] [El] artículo 27 [de la Convención de Viena] parece ser bastante claro: El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justifi cación del incumplimiento de un tratado.”5

En consecuencia, aunque algunos de los procesos de derechos humanos terminen en recomendaciones o los informes sobre un país sean una descrip-ción genérica, dichas resoluciones no son sólo un buen propósito, sugerencia o consejo. Con la fi rma del tratado, el país está obligado a implementar las acciones razonables para garantizar y respetar los derechos, lo que se traduce en por lo menos tomar en cuenta las recomendaciones o el contenido de los informes.

Principios Pro homine y efecto útil

Las normas y prácticas de los derechos humanos han de interpretarse ratione personae; es decir, en función de que la persona es tal y de manera que se le proteja lo mejor posible. Por ejemplo, en su Opinión Consultiva sobre la Con-dición Jurídica de los Migrantes no Documentados, la criadh, después de reconocer que el principio de igualdad y no discriminación forma parte del ius cogens y, así es como debe aplicarla todo Estado, concluye:

… esta obligación general de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos tie-ne un carácter erga omnes. Dicha obligación se impone a los Estados, en benefi cio de los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones, e independientemente del estatus migratorio de las personas protegidas. […]

Los derechos laborales surgen necesariamente de la condición de trabajador, entendida ésta en su sentido más amplio. Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada, adquiere inmediatamente la condición de trabajador y, consecuentemente, los derechos inherentes a dicha condición. […]

5 Guillermo Gatt, “Avena y Medellín; La Haya y Washington: El eterno debate del cumplimiento de los tratados y su jerarquía constitucional”, en M. Del Rosario (coord.), Supremacía constitucional, Porrúa, México, 2009, pp. 135-137; las cursivas son nuestras.

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El Estado y los particulares en un Estado, no están obligados a brindar trabajo a los migrantes indocumentados. […] Sin embargo, si los migrantes indocumenta-dos son contratados para trabajar, inmediatamente se convierten en titulares de los derechos laborales que corresponden a los trabajadores, sin que exista posibilidad de discriminación por su situación irregular.6

En otras palabras, las obligaciones de los estados en derechos humanos se determinan en función de la persona en “sus particulares necesidades de pro-tección […], ya sea por su condición personal o por la situación específi ca en que se encuentre”.7

Otro principio de interpretación de los procesos en derechos humanos es el de efecto útil de las normas de derechos humanos. Es decir, las obligaciones de los estados y la acción de los organismos de protección han de buscar la efectiva protección de los derechos humanos.

Por ejemplo, el recurso judicial por violación a derechos humanos debe ser razonablemente efi caz. En otra opinión consultiva, la criadh plantea si puede o no opinar sobre un proyecto de Constitución que quizá pueda violar derechos humanos; en ese contexto argumenta:

26. Abstenerse, en consecuencia, de atender la solicitud de un Gobierno porque se trate de “proyectos de ley” y no de leyes formadas y en vigor, podría, en algu-nos casos, equivaler a forzar a dicho Gobierno a la violación de la Convención, mediante la adopción formal y posiblemente la aplicación de la medida legislativa, para luego acudir a la Corte en busca de la opinión. Este criterio no ayuda a “dar efecto” a la norma, es decir, no ayuda a la protección de los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos.[…]30. Al decidir acerca de la admisibilidad de solicitudes de opinión consultiva sobre propuestas legislativas como tales y no sobre leyes vigentes, la Corte debe analizar cuidadosamente la solicitud para determinar, entre otras cosas, si su propósito es ayudar al Estado solicitante a cumplir mejor con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.8

6 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Condición jurídica y Derechos de

los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003, Serie A, Núm. 18, párrs. 109, 133, 135 y 136.

7 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Albán Cornejo y otros vs.

Ecuador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 22 de noviembre de 2007, Serie C, Núm. 171, párr. 120. Pueden verse también los Casos Masacre de Pueblo Bello, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 31 de enero de 2006, Serie C, Núm. 140, párr. 111; Caso Comunidad Indígena

Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 29 de marzo de 2006, Serie C, Núm. 146, párr. 154; Caso Baldeón García, párr. 81, y Caso Ximenes Lopes, párr. 88.

8 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Propuesta de Modifi cación a la

Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, Serie A, Núm. 4, párrs. 26-30.

Principios generales de defensa de los derechos humanos

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Principio de incorporación

Los organismos de derechos humanos y los documentos que los originan “es-tán orientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano”.9 Por eso, la dis-tinción entre sistemas va dirigida más a la determinación de competencias y tipos de asuntos entre los sistemas, que a una “separación” entre ellos. Así lo ha entendido, por ejemplo, la criadh, pues

… el fondo mismo de la materia se opone a una distinción radical entre uni-versalismo y regionalismo. La unidad de naturaleza del ser humano y el carácter universal de los derechos y libertades que merecen garantía, están en la base de todo régimen de protección internacional. De modo que resultaría impropio hacer distinciones sobre la aplicabilidad del sistema de protección, según que las obligaciones internacionales contraídas por el Estado nazcan o no de una fuente regional. Por ello, se reclama la existencia de ciertos patrones mínimos en esta ma-teria. El Preámbulo del Pacto de San José recoge inequívocamente esta idea cuan-do reconoce que los derechos esenciales del hombre “tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifi can una protección internacional, de naturaleza convencional...”10

En consecuencia, aun si los organismos internacionales sólo pueden cono-cer de asuntos relacionados con países que hayan ratifi cado tanto el tratado como aceptado la competencia de dicho organismo, en razón a la materia, tam-bién pueden auxiliarse de los tratados, la jurisprudencia e ius cogens del resto de los sistemas de protección. A este principio se le conoce como de incorporación. El art. 29 del Pacto de San José (psj), que opera para el sistema interamericano, confi rma esta idea cuando establece como normas de interpretación la pro-hibición de:

b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reco-nocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno […]

9 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Otros Tratados” Objeto de la Fun-

ción Consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión

Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982, Serie A, Núm. 1, párr. 24.

10 Ibidem, párr. 40.

Defensa y protección de los derechos humanos

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Por ejemplo,11 en el caso de la Masacre de Ituango vs. Colombia, la criadh resolvió sobre la posible violación contra el art. 6 (2) del psj (prohibición de trabajos forzosos) en perjuicio de unas personas detenidas a las que obligaron a arrear ganado que fue sustraído durante una incursión militar.12 Si bien el psj no defi ne la signifi cación y los alcances de la “prohibición del trabajo forzoso u obligatorio”, sí lo hace el Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) sobre Trabajo Forzoso, ratifi cado por Colombia. Con base en las normas de interpretación del psj y las características evolutivas de los derechos humanos, la criadh “considera útil y apropiado utilizar otros trata-dos internacionales distintos a la Convención Americana […] para interpretar sus disposiciones de acuerdo a la evolución del sistema interamericano, habida consideración del desarrollo experimentado en esta materia en el Derecho In-ternacional de los Derechos Humanos”.13

Así, después de defi nir, en concordancia con la oit, que los trabajos for-zosos implican la prestación del servicio como “involuntario” y a la vez “bajo amenaza de una pena”, la criadh utiliza esos elementos de juicio para analizar los hechos reclamados, incorporándolos a la jurisprudencia interamericana.

Procedimientos rápidos, sencillos, restitutivos y cautelares

En algunos casos, el carácter no vinculatorio de las resoluciones de determi-nados procesos de derechos humanos permite que sean rápidos y sencillos, sin la complejidad de un proceso jurisdiccional. Además, estos procesos están diseñados para facilitar la resolución del caso, y favorecer en todo momento la conciliación entre las partes.

11 También puede utilizarse de ejemplo el caso Villagrán Morales y Otros vs. Guatemala (Caso de los

“Niños de la Calle”), donde se aplica la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.12 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso de las Masacres de Ituango vs.

Colombia, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 01 de julio de 2006, Serie C, Núm. 148, párr. 154.

13 Ibidem, párr. 157. La Corte añade: “Al respecto, la Corte ha señalado que el corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido un impacto positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de afi rmar y desa-rrollar la aptitud de este último para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones. Por lo tanto, esta Corte debe adoptar un criterio adecuado para considerar la cuestión sujeta a examen en el marco de la evolución de los derechos fundamentales de la persona huma-na en el derecho internacional contemporáneo.” Véase Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes

Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003, Serie A, Núm. 18, párr. 120, y CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, El Derecho a la Información so-

bre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, Opinión Consultiva OC-16/99 del 01 de octubre de 1999, párr. 115.

Principios generales de defensa de los derechos humanos

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Esto no quiere decir que sean procesos no cuidadosos. Están orientados a ser efi caces para impedir que se sigan dañando los derechos humanos y se re-pare de manera adecuada dicha violación. Por último, son procedimientos que tienen una amplia gama de medidas cautelares para evitar pérdidas irreparables en los derechos presuntamente violados.

13.3. El sentido de la expresión recomendaciones no vinculatorias

Como resultado fi nal, algunos procedimientos emiten “Recomendaciones”. Éstas pueden darse a partir del análisis de una situación general o como fruto del estudio de un caso concreto.

Por ejemplo, el psj utiliza la expresión recomendación tanto para hablar de las sugerencias que hace a los países sobre los modos en que pueden atender de manera progresiva una situación relacionada con los derechos humanos,14 como a las recomendaciones que surgen del proceso de comunicaciones in-dividuales.15 Estas últimas se emiten ante un caso concreto, después de haber escuchado al Estado y luego de probar los hechos específi cos alegados, al proponer soluciones puntuales o al menos encauzarlas en una dirección. De manera análoga, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (lcndh) la faculta a este organismo autónomo para hacer recomendaciones y utiliza esa expresión para referirse tanto a situaciones generales como al documento que emite como resolución fi nal de una queja.

Debido a que están obligados a respetar y garantizar los derechos huma-nos cuando un organismo público –internacional o constitucional– emite una recomendación frente a una situación de tipo general, los estados deben bus-car el modo de lograr una mayor protección de los derechos objeto de la recomendación. La variedad de caminos que el Estado puede elegir es amplia y dependerá de la disponibilidad de recursos legales, fi nancieros, humanos y políticos. Recomendación es aquí sinónimo de sugerencia. Si usáramos una imagen médica, diríamos que es como recibir una recomendación de un amigo que, sin ser médico, nos recuerda que en general los dolores de cabeza se resuelven con un tipo genérico de medicamento.

14 Art. 41 (b), PSJ: “… formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos”.

15 Art. 41 (f), PSJ: “… actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención”.

Defensa y protección de los derechos humanos

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Sin embargo, cuando se trata de recomendaciones emitidas con motivo de un procedimiento cuasijurisdiccional, el alcance de ellas es mayor. ¿Cuál es, entonces, el valor jurídico de este tipo de recomendaciones?

La criadh ha dicho que la palabra recomendaciones utilizada por el psj para las directrices marcadas tanto por el Informe preliminar como por el Informe defi nitivo debe entenderse en el sentido corriente de la palabra.16 Recomendar es sinónimo de consejo y sugerencia, pero también de advertencia y admonición. En los primeros dos casos, a quien recibe la recomendación se le permite un mayor margen de decisión sobre los medios por tomar. En el segundo par de sinóni-mos, la recomendación incluye la fi jación de un estándar de comportamiento que se espera por parte de quien recibe la recomendación para resolver un problema, aunque se le deja en libertad de decidir. Es un consejo y a la vez se le comunica una medida para valorar su acción como efi caz o inefi caz.

Así, ¿ante qué tipo de recomendación nos encontramos? ¿Ante una sugerencia o ante una admonición? La interpretación de los tratados se hace a partir del senti-do natural de las palabras, pero también se toma en cuenta la buena fe, el contexto y la totalidad del documento. En efecto,

… en virtud del principio de buena fe […] si un Estado suscribe y ratifi ca un tratado internacional, especialmente si trata de derechos humanos, como es el caso de la Con-vención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión Interamericana […] por lo que, al ratifi car dicha Convención, los Estados Partes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes.17

En el caso de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh), la ley fi ja el alcance de su carácter no vinculatorio; es decir, “no podrá por sí misma anular, modifi car o dejar sin efecto las resolu-ciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia”.18

16 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Loayza Tamayo vs. Perú,

Fondo, Sentencia del 17 de septiembre de 1997, Serie C, Núm. 33, párr. 79: “De conformidad

con la regla de interpretación contenida en el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados, el término ‘recomendaciones’, usado por la Convención Americana, debe

ser interpretado conforme a su sentido corriente.”17 Ibidem, párrs. 80-81. Ahora bien, por el carácter no público del Informe preliminar y debido a que el Infor-

me defi nitivo sólo se elabora en caso de que no se acuda a la Corte y no se resuelva el fondo del asunto,

el incumplimiento de las recomendaciones per se no puede solicitarse como una violación al PSJ, aunque

la materia del Informe preliminar sí sea objeto del litigio.18 Art. 46, Ley de la CNDH; por ello, no se ven afectados el ejercicio de otros medios de defensa en

cuanto a su legitimación activa, interrupción de plazos, prescripción o caducidad; véase el art. 32 de

la Ley de la CNDH.

Principios generales de defensa de los derechos humanos

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En otras palabras, la recomendación fi ja la verdad histórica de unos hechos y emite un juicio lógico sobre su adecuación o no con los derechos humanos, pero no puede por sí misma constituir esos hechos en una fi gura jurídica. De ahí su carácter no vinculatorio.

Desde que se crearon estas comisiones de derechos humanos, la expresión no vinculatoria se suele equiparar, para seguir con el ejemplo médico, con la sugerencia que cualquiera hace sobre cómo curar una enfermedad; un consejo que puede se-guirse o no. Desde este punto de vista, el Poder Judicial de la Federación, por medio del Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal del Segundo Circuito, fi ja su postura sobre el valor jurídico de las recomendaciones emitidas por la ciadh.19

En una de esas tesis, el tribunal afi rma que ante el incumplimiento de una recomendación emitida por la ciadh resulta improcedente el amparo por dos motivos: porque la ciadh no es un organismo nacional y en razón al tipo de actos que emiten esos organismos de protección de los derechos humanos. Es decir, sumado a su carácter no nacional, la ciadh “participa de la misma naturaleza esencial de un organismo autónomo”20 a los que hace referencia el apartado B del art. 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum); y por participar de la misma naturaleza como institución, sus actos son todos de la misma naturaleza: recomendaciones no vinculatorias. En otras palabras, si los organismos son esencialmente del mismo tipo, su operación será del mismo tipo. La tesis intenta fundamentar su conclusión de la manera siguiente:

Para corroborar lo anterior basta consultar el contenido del artículo 41 de la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José), que establece: “La comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: [...] 5. Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los Gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos.” En tal virtud, no

19 Un estudio esclarecedor sobre todas estas tesis puede encontrarse en Jorge Ulises Carmona Tinoco,

“El valor jurídico y la efi cacia de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos de acuerdo con la jurisprudencia mexicana (comentarios a cuatro tesis emitidas por el

Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del segundo circuito)”, en Revista Mexicana de Justicia,

núm. 4, julio-diciembre de 2004, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, pp. 167-188.20 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO,

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Amparo Improcedente cuando se reclama por sí mismo el incumplimiento de una recomendación no vinculante, Novena Época; Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVIII, Julio de

2003; Página: 1047; Tesis: II.2o.P.72 P; Tesis Aislada; Materia(s): Penal, Común.

Defensa y protección de los derechos humanos

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El Sistema Universal de Derechos Humanos

El Sistema Universal de Derechos Humanos nace con la Carta de las Naciones Uni-das (cnu). Su primer artículo establece que el propósito de esta institución será mantener la paz, fomentar el diálogo entre las naciones y “[r]ealizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los dere-chos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.1

Sin embargo, en ninguna de las siete ocasiones2 en las que la cnu men-ciona los derechos humanos de manera explícita se describe cuáles son ni por

1 Art. 1 (3), Carta de las Naciones Unidas.2 Segundo Preámbulo: Resueltos […] a reafi rmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en

1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, […]Artículo 1 (3). Los Propósitos de las Naciones Unidas son: […] 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y […]Artículo 13 (1). La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fi nes siguientes: […] b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.Artículo 55. Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacífi cas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: […] c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.Artículo 62 (2). El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.Artículo 68. El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.Artículo 76. Los objetivos básicos del régimen de administración fi duciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán: […] c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; […]

14

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qué han de respetarse. La cnu de 1945 centra la efi cacia de las acciones de las Naciones Unidas en la distribución equilibrada del poder económico, político y militar entre los Estados que se adhieren a ella.

En 1945 prevaleció la visión pragmática de la política internacional para evitar un conf licto como el de la Segunda Guerra Mundial, lo cual se justifi ca a la luz del momento histórico: durante las discusiones de la cnu se hicieron públicas las atrocidades cometidas durante esa contienda, por lo que parece lógico que en ese momento se pretendiera que la fuerza controlara a la fuerza.3 Sin embargo, la revelación de los crímenes de guerra llevaron a los asistentes a la conferencia de San Francisco a revalorar su postura frente a los derechos humanos. De ahí, las siete menciones en la cnu a esta cuestión, y sobre todo, la creación de una Comisión de derechos humanos. Pero faltaba un catálogo de Derechos o Bill of Rights.

Esa fue una de las primeras tareas de la Comisión de derechos humanos. En ese proceso, los países de Latinoamérica desempeñaron un papel fundamental, no sólo para introducir los derechos humanos en la cnu de 1945, sino tam-bién en la redacción, discusión y aprobación de la dudh en 1948. Mary Ann Glendon afi rma:

Lo que hace a los borradores aportados por Latinoamérica fuentes tan importantes de las que Humphrey [el redactor del primer borrador de la dudh] y la Comisión de Derechos Humanos se inspiraron fue su compatibilidad con el amplio espectro de culturas y fi losofías representados en las Naciones Unidas. Una parte no pequeña de esta gran apertura se debe al hecho de que muchos de los elementos de la tra-dición legal latinoamericana resuena en las tradiciones no occidentales.4

3 “La reacción de las grandes potencias respecto a las iniciativas de derechos humanos, iban desde la frialdad de Estados Unidos, hasta la abierta hostilidad por parte de la Unión Soviética y los países colonialistas como Francia e Inglaterra.” Mary Ann Glendon, “The Forgotten Crucible: The Latin American Infl uence on the Universal Human Rights Idea”, en Harvard Human Rights Journal, vol. 16, primavera de 2003, p. 29. Puede verse también Paolo Carozza, “From the Conquest to Constitutions: Retrieving a Latin American Tradition of the Idea of Human Rights”, en Human Rights Quarterly, vol. 25, núm. 2, John Hopkins University Press, mayo de 2003, pp. 281-313.

4 Ibidem, pág. 32. Poco más adelante, Glendon afi rma que Latinoamérica logró integrar la tradición Ilustrada de derechos humanos, la inspiración de los pensadores angloamericanos del siglo XIX; unidos a la tradición de Derecho Romano y a la Filosofía Cristiana, lograron un balance entre dere-chos y libertades individuales y un espacio más amplio para el compromiso solidario y los deberes que acompañan a los derechos humanos. Las dos aportaciones más importantes de México a la DUDH son: a) La inclusión de una cláusula de no discriminación para elegir cónyuge (art. 16), la única cláusula de no discriminación específi ca que existe además de la genérica del art. 2, aprobada bajo el argu-mento de que lo importante hay que repetirlo aunque suene repetitivo (véase Johannes Morsink, The Universal Declaration of Human Rights: Origins, Drafting and Intent, University of Pennsylvania Press, Filadelfi a, 1999, pág. 123). b) La protección judicial contra la violación a derechos fundamen-tales como un derecho fundamental. Mary Ann Glendon, op. cit., p. 39.

Defensa y protección de los derechos humanos

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333El Sistema Universal de Derechos Humanos

Así, el movimiento universal de derechos humanos reconoce que el desarro-llo de las naciones y el mantenimiento de la paz necesitan de un adecuado control de las fuerzas políticas, económicas y militares para evitar otra guerra mundial, pero también requiere el compromiso ético de todas las personas respecto a los derechos humanos. Las siguientes palabras del Presidente de la Asamblea General, una vez que se aprobó la dudh, muestran esta inquietud:

[L]a adopción de esta importantísima Declaración por una fuerte mayoría y sin oposición directa alguna, era una realización digna de encomio. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad habían sido objeto de diversas críticas debidas principalmente al hecho de que se presta mayor atención a las actividades políti-cas de las Naciones Unidas en el Consejo de Seguridad y en la Asamblea que a sus actividades en materia social, humanitaria y cultural… Se ha señalado ya que esta Declaración constituye únicamente el primer paso, puesto que no es una convención que obligue a los Estados a observar los derechos fundamentales del hombre; tampoco prevén en ella medidas de aplicación… Es la primera vez que la comunidad organizada de naciones ha formulado una declaración de los derechos y libertades fundamentales del hombre […]. El documento tiene el apoyo de la autoridad que le da la opinión del Conjunto de las Naciones Unidas, y millones de personas, hombres, mujeres y niños, de todas partes del mundo, buscarán en ella ayuda, orientación e inspiración.5

La dudh, al no ser una Convención, puede hablar con más tranquilidad de los presupuestos éticos que necesita el movimiento de los derechos humanos para fundamentarse, y los mecanismos de protección y defensa de los mismos. René Cassin,6 uno de los redactores de la Declaración, explicaba que los derechos y el sistema de derechos humanos de la dudh se describen gráfi camente como un pórtico: la base la componen los arts. 1 y 2, es decir, el llamado a la Dignidad, Libertad, Igualdad y Fraternidad; en el techo, que sirve de paraguas protector, están los deberes (arts. 1, 29 y 30), los límites (art. 29(1)) y el orden nacional e internacional que los hace posible (arts. 28 y 30). Las cuatro columnas del pórtico son los derechos humanos agrupados por tipos de derechos: derechos a la vida, la libertad y la seguridad personal (columna 1, arts. 3 a 11); derechos en la sociedad civil (columna 2, arts. 12 a 17); derechos en la vida política (columna 3, arts. 18 a 21); y derechos económicos, sociales y culturales (columna 4, arts. 22 a 27). Las escaleras que van de la base a las columnas, son el Preámbulo, o la presentación de los motivos que nos llevan a los derechos humanos.

5 ASAMBLEA GENERAL, Transcripción de la 183ª Sesión Plenaria, 10 de diciembre de 1948, Palacio de Chaillot, París, A/PV. 183.

6 René Cassin, Fantassin des Droits de I’Homme, Plon, París, 1979, p. 317.

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La dudh tiene la peculiaridad de ser discreta en relación con la responsa-bilidad del Estado por los derechos humanos, pues en ella se le describe como un responsable, no como el responsable. De hecho, el art. 29(2) de la dudh, al hablar de “asegurar el bienestar en una sociedad democrática” evita consciente-mente la expresión Estado democrático. La diferencia no sólo es nominal, ya que para los redactores de la dudh, los deberes que tiene el titular de los derechos humanos son más con su comunidad y con las sociedades intermedias entre él y el Estado, que con el Estado mismo.

Los primeros borradores del documento contenían la fórmula “… y los re-querimientos del bienestar en un Estado Democrático”. El cambio a “sociedad democrática” obedeció al deseo de ampliar el foco de responsabilidad por los asuntos de toda la comunidad, y de alguna manera, proteger a la persona contra los abusos del Estado moderno.7 La palabra Estado sólo aparece en seis ocasiones en el texto, y en el artículo primero, base interpretativa de la dudh, el Estado no aparece como punto de partida para la realización de estos derechos.

La dudh no es una convención que obligue a las partes per se, ni prevé medidas de aplicación y recursos de defensa, aunque hable del derecho a ello. La elaboración de los documentos de derechos humanos con esas característi-cas no se consiguió sino hasta 1966 con dos convenciones temáticas: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc).

Ambos documentos prevén la existencia de un organismo que supervise y vigile a los Estados respecto de las obligaciones adquiridas en esta materia. Esto genera dos subsistemas de derechos humanos dentro del Sistema Universal: el basado en la cnu y el basado en los tratados internacionales temáticos de derechos humanos.

14.1. Subsistema basado en la Carta de las Naciones Unidas

Como su nombre lo indica, los procesos aquí incardinados los desarrollan los órga-nos que prevé la Carta de las Naciones Unidas. Son procesos generalmente políticos y sólo algunos cuasijurisdiccionales. Esta naturaleza enmarca los instrumentos con los que se enfrentan las situaciones contrarias a los derechos humanos: situaciones de violaciones generalizadas o sistemáticas; los mecanismos de solución son de tipo político; sus investigaciones buscan más una descripción del estado que guardan los

7 Si sólo se tienen deberes contra el Estado, éste puede reclamar para sí la totalidad de la responsabilidad de las personas. Véase Johannes Morsink, op. cit., pp. 243 y 245.

Defensa y protección de los derechos humanos

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derechos humanos, que sirva para recomendar y prevenir alguna violación a los mismos. De esta manera, su misión principal es establecer diagnósticos sobre situa-ciones generales, principalmente relacionadas con derechos civiles y políticos, y hechos violentos y graves, marcar estándares globales de respeto a los derechos hu-manos, y emitir las recomendaciones para que los países consigan esos objetivos.

Los arts. 55 y 56 de la cnu establecen los objetivos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y el compromiso para establecer los mecanismos que hagan falta para conseguir dicho propósito. Los órganos de Naciones Unidas operan a la luz de dicho mandato; pero además, se han establecido organismos subsidiarios, relatores especiales y grupos de trabajo para elaborar un borrador de tratado, fi scalizar elecciones o sistemas penitenciarios, etc., que pueden reci-bir un mandato más específi co sobre el que basan la información que aportarán a los organismos políticos y decisorios del sistema.8

Los documentos en los que se fundamenta el sistema, además de la dudh y de la cnu son, como ya se dijo, el pidcp, el pidesc, Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Con-vención sobre los Derechos del Niño y dos Protocolos Facultativos del pidcp.

Además, pueden identifi carse otros documentos que, sin ser tratados, se to-man en cuenta como principios de operación de los organismos de Naciones Unidas: Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, Declaración de los Derechos de los Impedidos, Código de conducta para funcionarios encarga-dos de hacer cumplir la ley, Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos de poder, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (“Reglas de Beijing”), Declaración sobre el derecho al desarrollo, Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de deten-ción o prisión, Principios relativos a una efi caz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Declaración sobre los derechos de las per-sonas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Declaración

8 Los autores agradecen las orientaciones que recibieron para la elaboración de este y el siguiente capítulos, de parte del Maestro Alonso González Villalobos.

El Sistema Universal de Derechos Humanos

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sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales uni-versalmente reconocidos.

También se consideran las disposiciones emitidas por los organismos espe-cializados de Naciones Unidas como la Organización Internacional del Trabajo (oit) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (unesco), o por el Comité Internacional de la Cruz Roja (cicr).

Para poder operar, el subsistema de procesos basados en la cnu cuenta con un conjunto de grupos de trabajo y relatores que acuden a los países a recabar la información necesaria para poder emitir una recomendación, sugerencia, infor-me o petición a los Estados revisados. Identifi car esa violación es fundamen-tal. El subsistema debe encontrar la información sobre lo sucedido, y a partir de ahí ofrecer esos datos a los organismos que determinarían el incumplimiento de una obligación por parte del Estado, dentro de lo que el proceso determi-nado permita.

Como los casos que se atiende en este subsistema son sobre situaciones generalizadas, es sufi ciente con que la información sea razonablemente fi de-digna y representativa. Los ofi ciales que buscan esos hechos (fact-fi nder) han de determinar, en primer lugar, si los hechos a valorar se sustentan en su mandato. Después, conforme al Manual de Capacitación para la Fiscalización de los Derechos Humanos, se recomienda:

… determinar cuáles son los problemas que se han de seguir; desarrollar vínculos es-tablecer presencia en todos los niveles de la sociedad, generalmente antes de que surja una crisis; evaluar la perspectiva de contactos; reunir informaciones exactas y precisas mediante la recepción de denuncias, la investigación y las entrevistas; verifi car las infor-maciones, sobre todo comprobando su coherencia mediante fuentes independientes; analizar las informaciones; efectuar un seguimiento que impulse a las autoridades a obrar con diligencia en la respuesta al problema, e informar al respecto.9

De esta manera, el principal objetivo de estos procesos es determinar si existe responsabilidad del Estado como agente protector de los derechos humanos. Sin embargo, esta responsabilidad, como se verá más adelante, cotidianamente sólo se aplica para situaciones generales. Aun así, los fi scalizadores deben encontrar un vínculo entre una obligación incumplida (respetar, garantizar, medidas apropiadas), y el daño a alguno de los derechos reconocidos en el sistema.

9 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS, Manual de capacitación para la fi scalización de los derechos humanos, Serie de Capacitación Profesional 7, NACIONES UNIDAS, Nueva York y Ginebra, 2001, pp. 117-110.

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La labor de fi scalización requiere obtener información veraz, precisa y ca-paz de dar cuenta de una situación que en la mayoría de los casos es de carácter general. Para eso se hace de información documental, observación, entrevistas, se vincula con organizaciones defensoras de derechos humanos, funcionarios gubernamentales locales, etc.; analiza la información y la valida con base en la “pertinencia, veracidad, crédito y probidad”10 de su fuente para que, por su credibilidad, pueda ser aceptada por los estados; así se facilita la investigación, reparación y prevención de los hechos que con el tiempo tendrían como resul-tado la vulneración de algún derecho.

Los órganos y los procesos que nacen de la cnu son los siguientes:11

La Asamblea General

La Asamblea General es el principal órgano de debate político, al menos con la mayor resonancia, si se toma en cuenta que todos los países están presentes en las discusiones y tienen voz y voto por igual. El art. 10 de la cnu12 lo faculta a discutir cualquier tema relacionado con los fi nes de la organización, entre ellos los derechos humanos. Además, cuenta con el mandato de la cnu para promover estudios y hacer recomendaciones con el propósito de “fomentar la cooperación internacional […] [para] ayudar a hacer efectivos los derechos hu-manos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.13

Esa capacidad política se vio fortalecida en el 2006, cuando la Comisión de Derechos Humanos,14 organismo subsidiario del Consejo Económico y Social

10 Ibidem, p. 114. Poco más adelante afi rma: “La regla aplicada más comúnmente para determinar el crédito de las versiones en las investigaciones sobre derechos humanos es el principio de que los datos deben ser coherentes con los materiales obtenidos de fuentes independientes. La idea de la coherencia de las informaciones obtenidas guarda relación con el concepto de que el crédito puede evaluarse sobre la base de la medida en que cada dato encaja en el contexto de otros materiales acumulados. Por lo tanto, el ofi cial de derechos humanos debe examinar no sólo la información concreta que ha obtenido, sino también su propia sensación acerca de si el conjunto del relato parece convincente una vez que se han reunido todas las piezas del rompecabezas.”

11 En http://www.un.org/spanish/aboutun/organigrama.html puede verse un organigrama gráfi co del sistema basado en la Carta.

12 Artículo 10. La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refi eran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.

13 Art. 13 (b), Carta de Naciones Unidas.14 La Comisión tenía las siguientes características: establecida en 1946; órgano dependiente del

ECOSOC; su misión era ocuparse de las tareas que en materia de derechos humanos le corresponden

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(esococ) pasó a depender de la Asamblea General, con todos sus procedi-mientos, grupos de trabajo y relatores, y cambió de nombre por el de Consejo de Derechos Humanos.

Está compuesta por 47 miembros –presidida por México en su primer periodo 2006-2009– y la componen países de todos los continentes, distribui-dos de la manera siguiente: seis de Europa oriental, siete de Europa occidental y otros, ocho de Latinoamérica y el Caribe, 13 de África y otros 13 de Asia. Tiene el deber de reunirse en sesiones plenarias, en no menos de tres ocasiones, además de una cuarta sesión que será la principal. La duración mínima de estas sesiones será de 10 semanas.15

La resolución que crea el Consejo de Derechos Humanos también le otorga su mandato, que contiene las responsabilidades que le corresponden respecto a los derechos humanos. Éstas incluyen acciones de carácter promocional, admi-nistrativo, político –discutir una situación y emitir recomendaciones– y procesos en los que se analiza una situación particular. Estos últimos son, en algunos casos, heredados de la antigua Comisión de Derechos Humanos, y sólo hay uno creado ex profeso para el Consejo: el análisis periódico por países. Estos procesos son:

Examen Periódico Universal

La Resolución 60/251, por la que la Comisión de Derechos Humanos se re-conoce como órgano subsidiario de la Asamblea General y es sustituida por el Consejo de Derechos Humanos, establece que dicho Consejo “llevar[á] a cabo un examen periódico universal, basado en información objetiva y creíble, sobre el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por cada Estado”16 en materia de derechos humanos. La Resolución 5/1 del Consejo establece el modo en que operará este proceso: sus bases, principios, objetivos, periodicidad, orden de los países por revisar, resultado y seguimiento.

La información preliminar será presentada por el Estado sobre los hechos que considere relevantes a manera de un reporte sobre la situación en su país. Esa información será completada por todos los organismos del Sistema Univer-sal de Derechos Humanos, por “operadores” de derechos humanos y organiza-ciones no gubernamentales, universidades, etcétera.

al ECOSOC; a pesar de su dependencia jerárquica, el ECOSOC nunca dejó de apoyar cualquier decisión adoptada por la Comisión; 53 miembros, elegidos por el ECOSOC; México hasta 2006; los miembros son representantes gubernamentales; a pesar de que era un órgano de segundo nivel orgánicamente, tenía un peso específi co muy importante en materia de derechos humanos; sesionaba en Ginebra, una vez al año, de mediados de marzo a fi nales de abril.

15 Véase ASAMBLEA GENERAL, Resolución 60/251, A/RES/60/251 párr. 10. 16 ASAMBLEA GENERAL, Resolución 60/251, A/RES/60/251 párr. 5(e).

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Mandatos y mecanismos asumidosde la Comisión de Derechos Humanos

Procedimiento confi dencial (Procedimiento 1503)Este procedimiento heredado de la antigua Comisión de Derechos Humanos también se conoce como confi dencial, porque el nombre de los países y la si-tuación concreta bajo examen se mantienen ajenos a la luz pública hasta que el Estado permita su publicación o se discuta el caso ante la Asamblea General. Fue creado por la resolución del ecosoc 1503 (1970) y de ahí su nombre.

En el 2000 fue revisado y renovado, lo que dio origen a dos grupos: Gru-po de Trabajo de las Comunicaciones y Grupo de Trabajo en Situaciones. El primero revisa la admisibilidad de las comunicaciones y notifi ca al Estado para recibir sus comentarios. Estos criterios fueron establecidos por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.17 De manera general, esas reglas de admisibilidad son: respetar los fi nes de las Naciones Unidas o que muestre motivos políticos para su presentación; (objeto) el hecho para analizar consiste en un cuadro persistente de violaciones claras e irrefutablemente pro-badas; (legitimación activa) interpuesta por las víctimas o testigos directos de los hechos;18 contener una descripción de los hechos y los derechos violados; presentada de manera respetuosa sin contener un lenguaje ofensivo e insultante; y haber agotado los recursos internos o probar su inefi cacia o irrazonabilidad.

Sesión anual (Procedimiento 1235)La Resolución 123519 del ecosoc reconocía la decisión de la Comisión de Derechos Humanos para considerar anualmente un asunto a partir de informa-ción importante recibida sobre un patrón de violaciones generalizadas a los de-rechos humanos. En la resolución se hacía referencia al análisis sobre el apartheid en Sudáfrica, y a las posibles recomendaciones que nacieran de ahí.

La Resolución 1235 opera como fundamento de dos tipos de actividades: primero, el establecimiento del tema del debate público anual del Consejo sobre la situación de los derechos humanos en un país, y, segundo, el estudio, revisión e investigación de una situación particular relacionada con los derechos humanos.20

17 SUBCOMISIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, Regla-mento de Comunicaciones, Resolución 1 (XXIV), U.N. DOC. E/CN.4/1070 at 50-51 (1971).

18 Se excluyen, por tanto, las comunicaciones anónimas o basadas únicamente en reportes de medios de comunicación.

19 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, Resolución 1235 (XLII), 42 U.N.ESCOR Supp. (No. 1) at 17, U.N. Doc. E/4393 (1967).

20 Henry Steiner y Philip Alston, International Human Rights in Context. Law, Politics, Moral, Oxford University Press, Oxford, 2000, p. 620.

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Así, con el nombre “Procedimiento 1235” se concentra no sólo en el modo de analizar un tema, mediante la discusión en sesiones anuales de la Comisión, sino también en la investigación de situaciones particulares de países o de temas relacionados con los derechos humanos.

Por eso, el Procedimiento 1235 es el conjunto de relatores, grupos de trabajo, administradores de información, el Procedimiento 1503, que permite emitir re-soluciones sobre una situación determinada en algún país de la Organización.

Procedimientos especialesLa desaparecida Comisión de Derechos Humanos estableció procedimientos y mecanismos con el mandato y la fi nalidad de vigilar, analizar y emitir re-comendaciones sobre determinadas situaciones de derechos humanos, ya por países, ya por temas relevantes a los derechos humanos. Todos esos mecanismos son conocidos de manera colectiva como Procedimientos especiales y pasaron a depender del Consejo de Derechos Humanos. En 2008 había 29 mecanismos temáticos21 y 10 investigaciones a países.22

Cada uno de esos mecanismos tiene un mandato propio que determina sus objetivos, mecanismos de operación y resoluciones; pero en general esos man-datos van encaminados a permitir el análisis y diagnóstico de la situación enco-mendada; ofrecer asesoría técnica sobre las medidas necesarias para proteger ese

21 Detención arbitraria; venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; so-bre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; desapariciones forzadas o involuntarias; sobre el derecho a la educación; sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; sobre el derecho a la alimentación; sobre la situación de los defensores de los derechos huma-nos; sobre la cuestión sobre las minorías; sobre la vivienda adecuada; sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas; sobre la independencia de jueces y magistrados; sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; sobre la libertad de religión o de creencias; sobre las personas internamente desplazadas; sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación; sobre los derechos humanos de los migrantes; sobre las minorías; sobre los derechos hu-manos y la extrema pobreza; sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; sobre las personas de descendencia africana encargados de estudiar los problemas de discriminación racial a que hacen frente las personas de ascendencia africana que viven en la diáspora; sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional; sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales; para examinar las consecuencias de las políticas de reforma económica y de la deuda externa para el goce efectivo de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales; sobre el ajuste estructural; sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo; sobre la cuestión de la tortura; sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos; sobre la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños; sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias.

22 Burundi, Camboya, Haití, Liberia, Myanmar, República Democrática del Congo, República Democrática de Corea; Somalia, Sudán y los territorios palestinos.

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derecho; movilizan a la comunidad internacional; etc. Sobre casos individuales, estos procesos sólo pueden solicitar a los estados que respondan a esas denun-cias específi cas conforme a sus procedimientos internos. Su labor incluye:

Recepción de comunicaciones acerca de tendencias y cuadros generalizados sobre violaciones de derechos humanos o expedición de leyes pre-visiblemente violatorias a los derechos humanos,23 o también, la recep-ción de cartas de denuncia sobre un caso concreto. Además, se reciben informes de los países sobre los hechos contenidos en la comunicación o en la cnu de manera previa a la emisión del informe.Visita a los países para conocer de primera mano el asunto objeto del mandato. Generalmente se entrevistan con autoridades estatales, pre-suntos afectados en sus derechos, organizaciones no gubernamentales (ong), académicos, funcionarios de organismos internacionales, etc., con la fi nalidad de hacerse una idea general de la situación del país. Es-tas visitas se realizan a invitación del Estado o a solicitud de los titulares de las relatorías o grupos de trabajo.Elaboración de informes sobre la situación analizada, ya sea como resulta-do de una comunicación, ya sea a consecuencia de una visita a un país.24

Emisión de comunicados de prensa para hacer del conocimiento de la opinión pública un hecho determinado.

23 Generalmente, la Comunicación debe identifi car a la presunta víctima, a los autores de la violación, quien presenta la comunicación y el incidente que produjo la violación. No deben contener lenguaje agresivo e irrespetuoso, o estar basados sólo en reportes de prensa o con un claro tinte político. En el caso de los Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, la comunicación requiere cumplir con ciertas formalidades como el lugar de la detención, los certifi cados médicos, etcétera.

24 Estos informes son una descripción de una situación generalizada respecto al objeto de su mandato. No tienen como fi nalidad la denuncia de un caso concreto, ni el establecimiento de responsabilidad internacional, penal o de cualquier otro tipo. Los relatores emiten sus informes a partir de datos gene-rales, creíbles y verosímiles; por lo que esos informes han de ser tomados como tales. Por eso es de extrañar cuando un organismo del Estado reclame a un relator que obtenga sus conclusiones bajo esas bases y con ese alcance. Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice: “en el desarro-llo de todo su Informe se observan como referencias frecuentes y fundamento de las afi rmaciones del Relator Especial expresiones como las siguientes ‘se ha alegado qué…’ […] ‘según las informaciones de que ha dispuesto el Relator…’ […] ‘el Relator fue informado…’ […] El único valor que puede dársele a estas expresiones es el de constituir el inicio de lo que puede ser una investigación, pero en ningún momento debe ser el único fundamento y, por tanto, tampoco la conclusión de una investi-gación […] Preocupa, igualmente, que con base en esas expresiones carentes de toda metodología y sustento probatorio, el Relator Especial aceptara afi rmaciones que están muy lejos de la realidad y que no resisten ningún juicio serio o razonable” (PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Respuesta al Informe del Relator de la ONU para la Independencia de Jueces y Abogados, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2002, pp. 14-17).

1.

2.

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4.

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Estudios temáticos que contengan el análisis del objeto de su mandato, o sugerencias técnicas específi cas para la protección y desarrollo de esos derechos humanos.

Grupos de trabajoDel Consejo de Derechos Humanos también dependen algunos grupos de Trabajo –grupo de personas con un mandato determinado– diseñados para realizar tareas específi cas que son responsabilidad del Consejo. Por las labores que se les enco-miendan, estos grupos pueden ser para la codifi cación de normas,25 de temáticos26 y los grupos de trabajo adscritos a los ya citados procedimientos especiales.27

El grupo de expertos o Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos HumanosAl crearse el Consejo de Derechos Humanos, las facultades de esta Subcomisión pasaron al Consejo, éste prorrogó durante un año (2006-2007) su existencia y actualmente está estudiando su reforma. Hasta este momento se mantiene como un grupo de expertos, aunque quizá desaparezca.

El Consejo Económico y Social (ECOSOC)

El ecosoc es otro de los Organismos Principales de la onu, que nace di-rectamente de la cnu. Se compone por 54 miembros que se escalonan por periodos de tres años. Su labor respecto a los derechos humanos, una vez que la Comisión de Derechos Humanos pasó a ser organismo subsidiario de la Asamblea General, es principalmente de carácter administrativo –asignación, ges-tión y control– de recursos dedicados a la promoción de los derechos humanos.

25 Grupo de trabajo de composición abierta establecido con miras a estudiar las opciones relativas a la elaboración de un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Grupo de Trabajo entre periodos de sesiones, de composición abierta, encargado de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y Grupo de trabajo sobre el Proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas.

26 Grupo de trabajo de composición abierta sobre el derecho al desarrollo; Grupo de trabajo interguber-namental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y Programa de Acción de Durban.

27 Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria; Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias; Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios; Grupo de trabajo sobre las personas de descendencia africana encargados de estudiar los problemas de discriminación racial a que hacen frente las personas de ascendencia africana que viven en la diáspora; Grupo de trabajo sobre comunicaciones, y Grupo de trabajo sobre situaciones (Procedimiento 1503 confi dencial).

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Tiene a su cargo “14 organismos especializados, de las 10 comisiones orgáni-cas y de las 5 comisiones regionales de las Naciones Unidas; recibe informes de 11 Fondos y Programas de las Naciones Unidas; y emite recomendaciones de políti-ca dirigidas al sistema de las Naciones Unidas y a los Estados miembros”.28

El Consejo de Seguridad

De acuerdo con la cnu, la misión del Consejo de Seguridad es mantener la paz y seguridad internacionales,29 para lo que dispone de todo tipo de facultades: las recomendaciones como el uso legítimo de la fuerza mediante intervención militar,30 la fi jación de sanciones que no entrañen el uso de la fuerza31 o el es-tablecimiento de tribunales internacionales de justicia.

Intervención humanitaria. El Consejo de Seguridad, a partir de la década de 1990, utilizó su facultad de determinar las amenazas en contra de la paz para proteger los derechos humanos, principalmente en confl ictos internos de los estados, pues 90% de los confl ictos armados en el mun-do son de esta naturaleza.32 Así, el Consejo de Seguridad entiende que los derechos humanos y la prevención a las violaciones graves contra éstos forman parte esencial de su responsabilidad para mantener la paz y seguridad internacional.Sanciones. El Consejo de Seguridad utiliza estas medidas para ejercer presión sobre el Estado a fi n de mantener la paz –y el respeto de los derechos humanos– sin necesidad de emplear la fuerza. Las sanciones son

28 http://www.un.org/spanish/documents/esc/about.htm (Fecha de consulta: 23 de octubre de 2010).29 Carta de las Naciones Unidas, Art. 24 (1): “A fi n de asegurar acción rápida y efi caz por parte de las

Naciones Unidas, sus Miembros confi eren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.”

30 Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el art. 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

31 Carta de las Naciones Unidas, Art. 41: “El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráfi cas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.”

32 Henry Steiner y Philip Alston, op. cit., p. 651.

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de tipo económico, fi nanciero, embargo de armas, limitaciones fi nancie-ras o restricciones diplomáticas, etc. Sin embargo, las sanciones no siem-pre han obtenido el resultado deseado, pues a veces no consiguen limitar la capacidad violatoria de los gobiernos, o quienes padecen las conse-cuencias de dichas resoluciones son los grupos vulnerables del país.33

Tribunales Penales Internacionales. El Consejo de Seguridad ha estableci-do dos Tribunales Penales Internacionales, uno para la ex Yugoslavia34 y otro para Rwanda.35 Los delitos que conoce, además de estar fi jados territorial y temporalmente, son principalmente la violación al derecho humanitario internacional como genocidio, crímenes contra la huma-nidad, violaciones al derecho de guerra, entre otros.

En 2002 entró en vigor el Estatuto de Roma que regula al Tribunal Pe-nal Internacional; éste, aunque no depende del Consejo de Seguridad, puede considerarse como fruto de la experiencia obtenida por el establecimiento y la operación de los dos tribunales.

La Secretaría General

De la Secretaría General depende el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Su mandato va encaminado a administrar y dirigir los recursos y esfuerzos fi nancieros, humanos y técnicos de todos los organis-mos del Sistema Universal para la protección de los Derechos Humanos.

Además de coordinar los esfuerzos de todo el sistema, el Alto Comisionado elabora diagnósticos sobre la situación de los derechos humanos en los países, como en México en 2003.

33 Por ejemplo, véase COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observa-ción general 8, Relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales, 17º periodo de sesiones, 1997, U.N. Doc. E/1998/22.

34 “1. Decide que se establezca un Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos respon-sables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991” (CONSEJO DE SEGURIDAD, Resolución 808 (1993), (S/RES/808 (808)).

35 “1. Decide por la presente, habiendo recibido la petición formulada por el Gobierno de Rwanda (S/1994/1115), establecer un tribunal internacional con el propósito exclusivo de enjuiciar a los res-ponsables de genocidio y otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y a ciudadanos de Rwanda responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994 y, con este fi n, aprobar el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda que fi gura en el anexo de la presente resolución […]” (CONSEJO DE SEGURIDAD, Resolución 955 (1994), (S/RES/955 (1994)).

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14.2. Subsistema basado en tratados internacionales temáticos de derechos humanos

A diferencia del subsistema descrito, los organismos y procesos que surgen de los tratados internacionales tienen como misión vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los estados. En consecuencia, el alcance de sus fun-ciones está determinado por los contenidos normativos que regula el tratado, para los países que lo han ratifi cado, y por los mecanismos que reconoce el propio documento.

Comité de Derechos Humanos

Es el organismo creado por el art. 28 del pidcp para comprobar su cumplimien-to; y si el Estado lo ha ratifi cado, también tiene como misión vigilar el cum-plimiento de sus Protocolos Adicionales: el primero que faculta al Comité para recibir comunicaciones individuales (en vigor desde 1976); y el segundo sobre la abolición de la pena de muerte (en vigor desde 1991). Sus funciones son:

Informes de países. El art. 40 del pidcp establece la obligación de presen-tar al Comité un informe “sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el pro-greso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos”.Respuestas, observaciones y sugerencias del Comité (art. 40). El Comité de Derechos Humanos, a partir del informe que presenta el país, elabora una respuesta donde describe los puntos positivos, de preocupación, las difi cultades y recomendaciones que le hace al Estado sobre el mejor modo de cumplir con las obligaciones del Pacto. El Comité distribuye su informe a todos los organismos especializados del Sistema Universal de Derechos Humanos –que nacen de la cnu o de tratados– para que los tomen en cuenta en sus respectivos procedimientos.Comentarios generales. El Comité puede describir el contenido de un derecho o de la obligación del Estado recogidos en el pidcp para acla-rar su alcance. Esto lo hace por medio de los comentarios generales, en los que describe con mayor precisión cómo ha de entenderse algún artículo del Tratado.Comunicaciones intraestatales. El art. 41 del Pacto establece que si un país reconoce de manera expresa que aceptará este procedimiento, puede ser denunciado por otro país, que también haya aprobado este proceso, por el incumplimiento del Tratado y, en su caso, del Protocolo. La comunicación

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interestatal termina con una conciliación o una recomendación al país señalado como responsable.Comunicaciones individuales. Si el Estado ha ratifi cado el Primer Protoco-lo Facultativo del pidcp, los particulares de cada país pueden someter a consideración del Comité casos individuales sobre el cumplimiento del pidcp. Los requisitos de procedencia son el agotamiento previo de los recursos internos, identifi car tanto al presunto responsable como a la víctima, y no ventilar el asunto en otra instancia internacional. Al declararse la admisibilidad del procedimiento, se determina si proceden medidas cautelares y se solicita al Estado que conteste en un lapso de seis meses. Una vez que el Comité delibera, se emite una opinión que se notifi ca al Estado y al individuo. Estos procedimientos se publican en el Reporte anual del Comité.

Estos dos últimos procedimientos son de naturaleza cuasijurisdiccional, por lo que las Recomendaciones del Comité se refi eren a un caso concreto, tanto en la persona afectada como en el contenido de la recomendación. Por el contrario, las recomendaciones que surgen de los informes estatales son de carácter genéri-co y permiten al Estado una mayor discrecionalidad al ponerlas en práctica.

Como pudimos ver, el Estado está obligado a hacer sus mejores prácticas para cumplir con el tratado, todo ello basado en el principio pacta sunt servanda; las reco-mendaciones sobre los informes implicarán hacer frente al contenido de las mismas y decidir, de manera discrecional, el mejor modo de solucionar una situación general. Por su parte, como las recomendaciones que surgen de los procesos cuasijurisdiccionales conllevan actos concretos para personas concretas, la obli-gación del Estado está más defi nida por el contenido de la recomendación, con lo que se reduce el ámbito de discrecionalidad del Estado.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este Comité monitorea las obligaciones adquiridas por el pidesc. Sus procedi-mientos son equivalentes a los del Comité de Derechos Humanos: a) Informes de los Estados (art. 16, pidesc), b) Observaciones, comentarios y recomenda-ciones al informe y c) Comentarios generales.

El pidesc no incluye procedimiento de comunicaciones, aunque prevé la creación de tres procedimientos para la defensa de los desc: comunicaciones intraestatales, comunicaciones individuales y el procedimiento de investigación para situaciones graves o violaciones sistemáticas al pidesc.

e)

Defensa y protección de los derechos humanos

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Se prevé que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (cdesc) pueda determinar si las medidas adoptadas fueron razonables en el contexto, es decir, si el país tomó esa determinación conforme a sus recursos disponibles y a las acciones tomadas previamente. Además, se intenta crear un fondo de recursos fi nancieros para ayudar a los estados a cumplir con las reco-mendaciones del Comité y las obligaciones del Pacto.

Otros comités de monitoreo

En general, el resto de los comités que vigilan el cumplimiento de los estados partes operan de la misma manera y bajo los mismos procedimientos. A conti-nuación sólo mencionaremos las peculiaridades, si existen, en cada uno de ellos.

Comité para la Eliminación de Discriminación Racial, creado por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.Comité contra la Tortura, creado por la Convención contra la Tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Este Comité está facultado para llevar acabo una investigación confi dencial sobre un país determinado y puede incluir una visita a dicho Estado.36

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, crea-do por la Convención para la Eliminación de Todo Tipo de Discri-minaciones contra las Mujeres. El Protocolo Facultativo reconoce la posibilidad de una Investigación Confi dencial y la posibilidad de visita al Estado; el procedimiento de Quejas Individuales, también pueden presentarse por grupos de individuos.37

Comité para los Derechos del Niño, previsto en la Convención de los Derechos del Niño. Dos Protocolos Adicionales complementan esta convención: una sobre la participación de niños en confl ictos armados y sobre la venta de niños, prostitución y pornografía infantiles.

36 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Art. 20: “[…] (2) Teniendo en cuenta todas las observaciones que haya presentado el Estado Parte de que se trate, así como cualquier otra información pertinente de que disponga, el Comité podrá, si decide que ello está justifi cado, designar a uno o varios de sus miembros para que procedan a una investi-gación confi dencial e informen urgentemente al Comité. (3) Si se hace una investigación conforme al párrafo 2 del presente artículo, el Comité recabará la cooperación del Estado Parte de que se trate. De acuerdo con ese Estado Parte, tal investigación podrá incluir una visita a su territorio. […]”

37 Respecto a este documento es de llamar la atención la gran cantidad de reservas hechas por los estados. Alrededor de 50 países ratifi caron la Convención con reservas, muchas de ellas al artículo que se considera fundamental para los propósitos y fi nes de la Convención.

a)

b)

c)

El Sistema Universal de Derechos Humanos

d)

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Comité sobre Trabajadores Migratorios, creado por la Convención In-ternacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabaja-dores Migratorios y de sus Familiares.

e)

Defensa y protección de los derechos humanos

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