1 PROBIDAD ADMINISTRATIVA 2009 Lilian Jijena Oddó Abogado.

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PROBIDAD PROBIDAD ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

2009

Lilian Jijena Oddó

Abogado

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Corrupción Administrativa (A)Corrupción Administrativa (A)

Concepto

Elementos

1°.- Se aparta de los deberes normales de la función pública.

2°.- Atiende a lo privado, a ganancias pecunarias o de estatus, contrario al interés colectivo.

3°.- Contraría el ordenamiento jurídico o los principios de honestidad, ética o moralidad.

4°.- Genera trato desigual y priviligiado para ciertos usuarios.

“Es un comportamiento de abuso en el ejercicio de la función pública y de la legimitidad del Estado en

beneficio personal o particular y en detrimento del interés general o colectivo”

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Empleo de medios idóneos de diagnóstico, control y decisión,

para una gestión eficiente y eficaz. Obtener resultado, cumplimiento de metas. Rectitud en la ejecución de normas, planes, programas y acciones. Uso óptimo e idóneo de los recursos. Decisiones imparciales, no arbitrarias. Integridad ética y profesional de los funcionarios. Expedición en el cumplimiento de las funciones. Actuación de oficio, en plazo, sin dilaciones innecesarias. Publicidad de los actos administrativos y de los documentos de

sustento directo y esencial. Principio de transparencia.

Probidad AdministrativaProbidad Administrativa

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Probidad Administrativa (B)Probidad Administrativa (B)

Concepto

Ley N° 18.575, Título 3°, art. 52, inciso 2°.Ley N° 18.883, art. 58, letra g).

Elementos

1°.- Observar una conducta funcionaria intachable.2°.- Un desempeño honesto y leal de la función o cargo.3°.- Preeminencia del interés general sobre el particular.

“Observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.

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1°.- Conducta Funcionaria1°.- Conducta FuncionariaIntachableIntachable

Cumplir fiel y

esmeradamente

las obligaciones

Régimen jerarquizado

y disciplinado

Obedecer las

órdenes superiores

jerárquicas

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2°.- Desempeño Honesto y Leal 2°.- Desempeño Honesto y Leal

Ejercicio influencias indebidasDádivasUso de información reservada o privilegiadaOtras

Eficiente e idónea administración de los

bienes públicosDebido cumplimiento de la función públicaCumplimiento fiel y esmerado de obligacionesContravenir deberes de eficiencia, eficacia y

legalidad entorpeciendo gravemente el servicio o el

ejercicio de derechos ciudadanos ante la administraciónPresentar declaración de intereses

1.-

Prohibiciones

o conductas

sancionables

2.-M

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2°.- Desempeño Honesto y Leal 2°.- Desempeño Honesto y Leal

Conciliable con la función pública

No debe perturbar el fiel y oportuno

cumplimiento de deberes

Fuera de la jornada y con recursos

propios. (Dictamen N° 42.819/2002)

3.-

Limitaciones

ejercicio libre

profesión,

comercio u

oficio.

(Art. 56, inciso 1°

Ley N°18.575)

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2°.- Desempeño Honesto y Leal 2°.- Desempeño Honesto y Leal

Ejercer actividades particulares de las autoridades referidas a materias o casos que deben ser informados o resueltos por ellos o por el servicio a que pertenezcan.Actividades particulares de funcionarios de organismos fiscalizadores, en el sector fiscalizado.Representación de terceros acciones civiles en contra de organismos de la Administración del Estado. (Dictamen 23.404/00). a) Persona cercana. b) Ley que autorice o regule. Actividades de ex-autoridades o funcionarios de institución fiscalizadora, que implique relación con entidades privadas fiscalizadas por ese organismo (6 meses). (Dict.22.990/00).

4.-

Incompatibilidad

ejercicio función

pública

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C

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3°.- Preeminencia del interés general 3°.- Preeminencia del interés general sobre el particular sobre el particular

INTERÉS GENERAL

Concepto

Conjunto de intereses individuales

Compartidos y coincidentes

PREEMINENCIA

No hay superioridad o contradicción

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Parámetro de legitimidad de la actuación

administrativa.Justifica las potestades que se confieren

a la administración.Limita los derechos e intereses legítimos

de los particulares.Propicia el correcto ejercicio del poder

público.

Interés GeneralInterés General

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II.- Rasgos esenciales de la probidadII.- Rasgos esenciales de la probidad

a). Impuesto a todos.

(Art. 52, Inc. 1°, Ley N°18.575).

b). Infracciones.

Autoridades

Funcionarios

Alcaldes

Concejales

- Planta

- Contratados

Titulares

Suplentes

Subrogantes

Asignación

funciones

Responsabilidad Administrativa

Sanciones Destitución

Personas contratadas a honorarios

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III.- Instrumentos de la probidad (1)III.- Instrumentos de la probidad (1)

1.- Inhabilidades e Incompatibilidades

2.- Declaración de Intereses

4.- Conductas que contravienen la probidad

3.- Declaración de Patrimonio

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III.- Instrumentos de la probidad (2)III.- Instrumentos de la probidad (2)

1.- Inhabilidades

a) Contratos o Cauciones

b) Litigios Pendientes

c) Parentesco

d) Condena penal

2.- Inhabilidades Sobrevinientes

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III.- Instrumentos de la probidad (3)III.- Instrumentos de la probidad (3)

2.- Declaración de Intereses

Concepto: Contiene la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario.

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Características

1.- Solemne2.- Obligatoria

5.- Oportunidad de presentación

6.- Debe actualizarse

3.- Completa

4.- Pública

7.- Distinta de la declaración de patrimonio

III.- Instrumentos de la probidad (4)III.- Instrumentos de la probidad (4)

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2.- Declaración de Intereses

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Contexto jurídico.• Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de

Bases Generales de la Administración del Estado.

• Ley N° 20.088, Declaración Patrimonial de Bienes.

• Decreto N°45, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Declaración Patrimonial de Bienes.

3.- Declaración de PatrimonioIII.- Instrumentos de la probidad (5)III.- Instrumentos de la probidad (5)

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Ley N° 20.088.

1.- Ámbito

de aplicación

Genérico: - Art. 60 A, Ley N° 18.575

Excepciones:- Banco Central de Chile- Empresas del Estado

3.- Declaración de Patrimonio

III.- Instrumentos de la probidad (6)III.- Instrumentos de la probidad (6)

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2.- Autoridades y funcionarios obligados a presentar la Declaración de Patrimonio.

3.- Plazo para presentar la Declaración de Patrimonio.

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3.- Declaración de Patrimonio

III.- Instrumentos de la probidad (7)III.- Instrumentos de la probidad (7)

4.- Contenidode la declaración.

- Formulario- Declarante- Fecha- Inmuebles- Vehículos

- Pasivo

- Estado Civil

- Valores- Derechos

- Bienes, valores y derechos a nombre del cónyuge.

- Otros.

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4.- Conductas que contravienen 4.- Conductas que contravienen especialmente la probidad. (Art. 62).- (1)especialmente la probidad. (Art. 62).- (1)

Uso información reservada o privilegiada

Influencia indebida

Uso impropio de bienes o recursos

a). Dineros o bienes de la institución

b). Ocupar tiempo de la jornada

c). Utilizar personal

d). Ejecutar actividades

Dádivas:

(Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza).

- Beneficio propio

- Terceros

-Beneficio propio

- Para fines ajenos a institución

Se exceptúan:

a). Donativos oficiales o protocolares.

b). Los que autoriza la costumbre por cortesía y buena educación.

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4.- Conductas que contravienen 4.- Conductas que contravienen especialmente la probidad. (2)especialmente la probidad. (2)

Intervención en asuntos que tenga interés: a). Personal o el cónyuge b). Hijos o adoptados c). Parientes: - 3° consanguinidad; - 2° afinidad d). Participar en decisiones que le reste imparcialidad

Omisión de propuesta pública:

- Naturaleza negociación.

- Trato directo - Especiales circunstancias de la operación lo autorice.Contravención deberes claves:

a). Eficiencia, eficacia y legalidad que rigen desempeño de los cargos públicos con grave entorpecimiento del servicio o ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración del Estado.

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Probidad Responsabilidad

Contraloría General de la República

Ley N° 18.575, Art. 61

Reparticiones encargadas del Control Interno Municipal

Funcionarios

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Ley N°20.205 (Diario Oficial del 24 de Julio de 2007)

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PROBIDAD ADMINISTRATIVAPROBIDAD ADMINISTRATIVA (1) (1)

Obediencia ReflexivaObediencia Reflexiva: : (art. 58, letra f) y 59)(art. 58, letra f) y 59)

OBLIGACIÓN FUNCIONARIA: REPRESENTAR LAS OBLIGACIÓN FUNCIONARIA: REPRESENTAR LAS ÓRDENES QUE ESTIME ILEGALESÓRDENES QUE ESTIME ILEGALES

LEY Nº 20.205LEY Nº 20.205PROTEGE AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIE PROTEGE AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIE

IRREGULARIDADES Y FALTAS AL PRINCIPIO DE LA IRREGULARIDADES Y FALTAS AL PRINCIPIO DE LA PROBIDADPROBIDAD

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PROBIDAD ADMINISTRATIVA (2)PROBIDAD ADMINISTRATIVA (2)

LEY N° 20.205LEY N° 20.205

A)A) OBLIGACION (letra k) art. 58 EAM)OBLIGACION (letra k) art. 58 EAM)

- Denunciar, con la debida prontitud ante Ministerio Público o Denunciar, con la debida prontitud ante Ministerio Público o Policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede Policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la Municipalidad, crímenes o simples delitosla Municipalidad, crímenes o simples delitos

- Ante Alcalde - hechos de carácter irregular o faltas al principio Ante Alcalde - hechos de carácter irregular o faltas al principio de probidad de que tome conocimientode probidad de que tome conocimiento

Lilian Jijena OddóLilian Jijena OddóAbogadoAbogado

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PROBIDAD ADMINISTRATIVAPROBIDAD ADMINISTRATIVA (3) (3)

LEY Nº 20.205LEY Nº 20.205

Funcionarios que denuncien (E A art. 88A):Funcionarios que denuncien (E A art. 88A): B) DERECHOSB) DERECHOS

- - No pueden ser objeto de medidas disciplinarias de No pueden ser objeto de medidas disciplinarias de suspensión ni de destitución desde fecha en que Alcalde suspensión ni de destitución desde fecha en que Alcalde tenga por presentada la denuncia y y hasta 90 días tenga por presentada la denuncia y y hasta 90 días después de terminado proceso sumarial respectivodespués de terminado proceso sumarial respectivo

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PROBIDAD ADMINISTRATIVA (4) (4)

LEY Nº 20.205LEY Nº 20.205

B)B) DERECHOSDERECHOS

- No pueden ser objeto de traslados de localidad o de - No pueden ser objeto de traslados de localidad o de cambio de función en plazo señalado, sin su aceptación cambio de función en plazo señalado, sin su aceptación escritaescrita- No pueden ser objeto de precalificación anual, si - No pueden ser objeto de precalificación anual, si denunciado fuere superior jerárquico, salvo que denunciante denunciado fuere superior jerárquico, salvo que denunciante lo solicitare (si no lo hace rige la última calificación)lo solicitare (si no lo hace rige la última calificación)

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PROBIDAD ADMINISTRATIVAPROBIDAD ADMINISTRATIVA (5) (5)

LEY Nº 20.205LEY Nº 20.205

Requisitos de la denuncia (EA art. 88B)Requisitos de la denuncia (EA art. 88B) Debe ser:Debe ser:

1.- Fundada1.- Fundada2.- Por escrito2.- Por escrito3.- Firmada por el denunciante, o por un tercero a su solicitud, 3.- Firmada por el denunciante, o por un tercero a su solicitud, si no pudiere hacerlosi no pudiere hacerlo4.- Identidad del denunciante, información, antecedentes y 4.- Identidad del denunciante, información, antecedentes y documentos pertinentes son públicos, salvo que denunciante documentos pertinentes son públicos, salvo que denunciante solicite que sean secretos, en cuyo caso prohibición desolicite que sean secretos, en cuyo caso prohibición de divulgacióndivulgación

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PROBIDAD ADMINISTRATIVAPROBIDAD ADMINISTRATIVA (6) (6)

LEY Nº 20.205

c) Contenido denuncia (EA art. 88B)

- Identificación, incluido domicilio- Narración circunstanciada de los hechos- Individualización de personas involucradas (autores, testigos presenciales o

de oídas)- Antecedentes y documentos de sustento

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PROBIDAD ADMINISTRATIVA PROBIDAD ADMINISTRATIVA (7)(7)

LEY N° 20.205LEY N° 20.205

d) ¿Desde cuándo cobra eficacia la d) ¿Desde cuándo cobra eficacia la denuncia?denuncia?

a) Aceptación por parte de la autoridad:a) Aceptación por parte de la autoridad: Plazo: 3 días hábiles desde presentadaPlazo: 3 días hábiles desde presentadab)b)Si no hay pronunciamiento en ese plazo: Si no hay pronunciamiento en ese plazo: se tiene por aceptada (silencio positivo)se tiene por aceptada (silencio positivo)

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PROBIDAD ADMINISTRATIVA PROBIDAD ADMINISTRATIVA (8) (8)

LEY N° 20.205LEY N° 20.205

Incumplimiento de requisitos y/o contenido Incumplimiento de requisitos y/o contenido incompletoincompleto

Sanción (EA art. 88 inc. 5º)Sanción (EA art. 88 inc. 5º)

SE TIENE POR NO PRESENTADASE TIENE POR NO PRESENTADA

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NORMAS ESPECIALES DE PROBIDAD APLICABLES A ALCALDES

Alcaldes

Contravención grave: (Artículo 60, letra c)

- Suspensión del cargo (Artículo 60, Inciso Final). - Inhabilitación por cinco años para cargos públicos (Artículo 60, Inciso Final)..

Artículo 40, inciso final:

Al Alcalde le son aplicables las normas sobre Probidad Administrativa de la Ley N°18.575.

Artículo 70:

Prohíbe participación en discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.

Ley N° 18.695

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NORMAS ESPECIALES DE PROBIDAD APLICABLES A NORMAS ESPECIALES DE PROBIDAD APLICABLES A CONCEJALES CONCEJALES

Concejales

Artículo 89, inciso segundo y tercero:Ningún concejal de la municipalidad podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que deban recaer en los propios concejales.

Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.

Artículo 76, letra f ):Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa o en alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso primero del art. 75.

Ley N° 18.695

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NORMAS ESPECIALES DE PROBIDAD APLICABLES A ALCALDES Y CONCEJALES

Artículo 129, inciso segundo:No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente Título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley N° 3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.

Ley N° 18.695

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