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    ORIGEN Y DESARROLLO DE LAEVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) se origina como

    componente anexo del Anlisis Costo Beneficio (ACB). EIA se concibi como un mecanismo para cumplir un requisito legal:

    Acta Nacional sobre Poltica Ambiental NEPA (USA, 1969)

    Ley de Proteccin Ambiental (Suecia, 1969)

    Ley de Proteccin de la Naturaleza (Francia, 1976)

    Directiva 85/337/CEE (UE, 1985)

    Organismos financieros internacionales establecen EIA (BancoMundial).

    Amrica Latina, EIA respondi a requisitos de organismosfinancieros.

    Principio 17 Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo (1992).

    EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL ENAMRICA LATINA: PRESENTE Y FUTURO

    Instrumento de gestin ambiental favorito en Amrica Latina

    Principales logros y beneficios de los sistemas de EIA en la regin

    Existe un consenso sobre la reforma de los sistemas de EIA en

    Amrica Latina

    La regin es conciente de la necesidad de instrumentos ms

    eficientes

    La EIA futura - eficaz y prctica

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    INSTRUMENTO DE GESTIN AMBIENTALFAVORITO EN AMRICA LATINA

    En los ltimos 30 aos TODOS los pases en la regin:

    Han instituido sistemas de EIA que muestran diferentes grados dedesarrollo y de arreglos institucionales

    Han creado varios niveles administrativos - Ministerios delAmbiente, Secretarias del Ambiente, Comisiones del Ambiente,Institutos del Ambiente

    Han dado vida a Sistemas centralizados, descentralizados(regional, sectorial, administrativamente)

    PRINCIPALES LOGROS Y BENEFICIOS DELOS SISTEMAS DE EIA EN LA REGIN

    Han servido para crear, fomentar y mantener una concienciaambiental en la regin.

    Han impulsado una mejor ingeniera de proyectos de inversin:planificacin, diseo, construccin y operacin - uso de buenaspracticas ambientales.

    Han minimizado o evitado los desastres del pasado.

    Han aumentado la demanda por servicios y por preparacin

    acadmica en estos temas. Han abierto, aunque limitadamente, la participacin pblica en

    decisiones sobre proyectos.

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    Se requiere una evaluacin acerca de su implementacin de

    acuerdo con las prioridades del pas. Los sistemas actuales son eficientes?

    Estn de acuerdo con las prioridades de desarrollo y reduccin dela pobreza?

    Los sistemas son un obstculo de desarrollo en los diferentessectores?

    No existen adecuados criterios de categorizacin para priorizar queactividades/proyectos requieren Estudios de Impacto Ambiental ycuales no

    Cambiar el nfasis del uso de la EIA como un proceso burocrticode aprobacin de licencias a una herramienta prctica de gestin

    ambiental durante el ciclo de vida de los proyectos.

    EXISTE UN CONSENSO SOBRE LA REFORMA DE LOSSISTEMAS DE EIA EN AMRICA LATINA

    LO QUE FALTA TODAVA EN LAS EIAS

    Los sistemas de EIA no han sido complementados con otrosinstrumentos de gestin ambiental: disminuyendo su calidad yprovocando un estancamiento metodolgico - poco anlisis.

    La apertura del proceso de EIA al pblico es bastante limitada, noest afectando la toma de decisiones.

    La EIA no ha fortalecido los procesos de planificacin existe anuna falta de integracin con el proceso.

    La burocratizacin y trivializacin de las EIA. Las cuestiones ambientales son tratadas como simples adiciones y

    la planificacin sectorial es aislada en vez de ser integrada.

    Las cuestiones ambientales son tratadas de una manera reactiva yson enfocadas al proyecto;

    El enfoque principal es frecuentemente sobre mitigacin;

    Los efectos indirectos e impactos acumulativos son frecuentementedescuidados o no considerados.

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    LO QUE FALTA TODAVA EN LAS EIAS

    Los estndares ambientales no estn presentes o no son

    respetados Las decisiones por encima del nivel del proyecto en donde la EIA

    es comnmente aplicada son tomadas sin tener conciencia de lasconsecuencias

    Se percibe an una falla general para llevar a cabo un proceso deseguimiento y control ambiental eficaz e implementado basado enlos resultados de la EIA

    Los objetivos a largo plazo del desarrollo sostenible no presentanun seguimiento consistente; prevalecen los intereses y losbeneficios polticos a corto plazo.

    Es necesario tomar un punto de vista basado en el ciclo de vida delproyecto, considerando e integrando factores de sostenibilidad

    LA REGIN ES CONCIENTE DE LA NECESIDAD DEINSTRUMENTOS MS EFICIENTES

    La Evaluacin Ambiental Estratgica (EAE).

    Responsabilidad ambiental.

    La mezcla de instrumentos ambientales.

    Procesos de cambio innovadores de los sistemas deEIA: desregulacin, delegacin sectorial, fortalecimiento

    sectorial, categorizacin. Integracin con el proceso de Ordenamiento Territorial.

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    Integracin de dimensiones

    social-ambiental-econmicamayor

    Complejidad temas

    Impacto

    Localizado

    / Proyecto

    Sectorial

    Decisiones / Polticas

    multi-sectoriales

    mayormenor

    menor

    EAE nacional

    Efectos Acumulativos

    EscaladeImpacto

    Complejidad de Temas

    Planes de Ordenamiento Territorial

    Tendencias y Evolucin del proceso de EIA

    Planes de Ordenamiento Territorial

    Regionales

    Acumulativos

    EAE sectoriales

    - regionales

    EIA - licencias

    QU SE NECESITA PARA EMPEZAR LAREFORMA DEL SISTEMA DE EIA?

    Compromiso poltico a todos los niveles.

    Reglamentar e integrar la EAE dentro de un proceso deoptimizacin de las EIAs.

    Mejorar la eficiencia de EIA, enfocndose en la gestinambiental dentro del ciclo de vida de los proyectos.

    Capacitacin a diferentes niveles en sectores claves. Implementar un proceso realista de seguimiento y

    monitoreo.

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    LA EIA FUTURA - EFICAZ Y PRCTICA

    Seleccin (screening)

    Definicin del Alcance (scoping)

    Monitoreo y Seguimiento

    Efectos Acumulativos

    LEGISLACION SOBRE EVALUACION DEIMPACTO AMBIENTAL - PERU

    Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (D.L.N613 del 07-09-90)

    Ley para la Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario (D.L.N653 del 01-08-91)

    Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada (D.L.N757 del 13-11-91)

    Constitucin Poltica (1993)

    Ley del Consejo Nacional del Ambiente (Ley N26410 del 02-12-94)

    Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley N26786del 12-05-97)

    Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (Ley N27446 del10-04-2001) y su modificatoria (D.L.N1078DEL 28-06-2008)

    Ley General del Ambiente (Ley N28611 del 13-10-2005)

    Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente(D.L.N1013del 13-05-2008)

    Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental(D.S.N019-2009-MINAM DEL 22-09-2009)

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    Ley Marco para el Crecimiento de laInversin Privada

    Artculo 50.- Las autoridades sectoriales competentes para conocer

    sobre los asuntos relacionados con la aplicacin de lasdisposiciones del Cdigo del Medio Ambiente y los RecursosNaturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, segnsea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades quedesarrollan las empresas sin perjuicio de las atribuciones quecorrespondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lodispuesto en la Constitucin Poltica.

    En caso de que la empresa desarrollara dos o ms actividades decompetencia de distintos sectores, ser la autoridad sectorialcompetente la que corresponda a la actividad de la empresa por laque se generen mayores ingresos brutos anuales.

    Ley del Consejo Nacional del Ambiente

    Art culo 4.- Funciones del CONAM

    Son funciones del CONAM:

    e) Establecer criterios generales para la elaboracin de

    estudios de impacto ambiental (EIA);

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    Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental paraObras y Activ idades

    Artculo 1o.-Modificase el Artculo 51o del Decreto Legislativo No. 757 en los trminos siguientes:

    "Artculo 51.- La Autoridad Sectorial Competente comunicar al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM,sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveleso estndares tolerables de contaminacin o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente debernpresentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecucin y, sobre los lmites mximos permisibles delimpacto ambiental acumulado.

    Asimismo, propondral Consejo Nacional del Ambiente - CONAM:

    a)Los requisitos para la elaboracin de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacindel Manejo Ambiental;

    b)El trmite para la aprobacin de dichos estudios, ascomo la supervisin correspondiente; y,

    c) Las dems normas referentes al Impacto Ambiental.

    Con opinin favorable del CONAM, las actividades y lmites mximos permisibles del Impacto Ambientalacumulado, as como las propuestas mencionadas en el prrafo precedente sern aprobados porel Consejode Ministros, mediante Decreto Supremo.

    Los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin del Manejo Ambiental sern realizados porempresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el registro que para elefecto abrir la Autoridad Sectorial Competente."

    Artculo 2o.- Modificase el primer prrafo del Artculo 52o. del Decreto Legislativo No. 757 en los trminossiguientes:

    "Artculo 52.- En los casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad SectorialCompetente, con conocimiento del CONAM, podr disponer la adopcin de una de las siguientes medidasde seguridad por parte del titular de la actividad: (...)"

    Ley del Sistema Nacional de Evaluacin delImpacto Ambiental

    Ar tculo 1.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por finalidad:

    a) La creacin del Sistema Nacional de Evaluacin del ImpactoAmbiental (SEIA), como un sistema nico y coordinado deidentificacin, prevencin, supervisin, control y correccinanticipada de los impactos ambientales negativos derivados de lasacciones humanas expresadas por medio del proyecto de

    inversin.b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda losrequerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impactoambiental de proyectos de inversin.

    c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren laparticipacin ciudadana en el proceso de evaluacin de impactoambiental.

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    Ley General del Ambiente

    Artculo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Amb iental

    24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios yotras actividades, as como las polticas, planes y programas pblicossusceptibles de causar impactos ambientales de carcter significativo,est sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacin deImpacto Ambiental SEIA, el cual es administrado por la Autoridad

    Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentesdel Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    24.2 Los proyectos o actividades que no estn comprendidos en el SistemaNacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, deben desarrollarse deconformidad con las normas de proteccin ambiental especficas de lamateria.

    Artculo 25.- De los Estudios de Impacto AmbientalLos Estudios de Impacto Ambiental EIA, son instrumentos de gestinque contienen una descripcin de la actividad propuesta y de los efectosdirectos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente

    fsico y social, a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de losmismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir eldao a niveles tolerables e incluir un breve resumen del estudio paraefectos de su publicidad. La ley de la materia seala los dems requisitosque deban contener los EIA.

    Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del

    Ministerio del Ambiente

    Artculo 7.- Funciones Especficas

    El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones

    especficamente vinculadas al ejercicio de sus

    competencias:

    f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacin de ImpactoAmbiental y el Sistema Nacional de Informacin

    Ambiental.