1 O AGO. 2016...Resolución Ministerial Nº 015-2016-MINAM, que aprueba la Directiva Nº...

13
:;í,PON'f~~ q;~ nt: f!:J , OFl<l lN f\ DE i:5 o P i.Á NEAMIEMTO z \ Y PRESUPUESTO -~ ~ 'li 8'o. 0EF P.. ·~ Resolución de Secretaría General Ne{} 7 4 -2016-0EFA/SG Lima, 1O AGO. 2016 VISTOS: El Informe Nº 103-2016-0EFA/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 404-2016-0EFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de :a fiscalizaclón ambiental; Que, la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, crea el referido Sistema con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; estableciendo en su Artículo 3º, que el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP está conformado, por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación e Inversiones en cada Sector; así como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual regula en sus Capítulos 2 y 3 la competencia y responsabilidad de los órganos conformantes del SNIP; así como los procesos y procedimientos del SNIP que comprende: la fase de preinversión, la declaración de viabilidad, la fase de inversión, el seguimiento y la evaluación ex post; estableciéndose que el detalle de los referidos procesos y procedimientos serán regulados en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, por Resolución Directora! 003-2011-EF-68.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 denominada Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; la cual tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las fases de preinversión, inversión y postinversión y a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2014-MINAM se aprobó la Directiva Nº 004-2014-MINAM denominada "Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública en la fase de Preinversión del Sector Ambiental" que tiene por finalidad establecer y uniformizar los criterios y procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de programas y proyectos de inversión pública del Sector Ambiental; 1

Transcript of 1 O AGO. 2016...Resolución Ministerial Nº 015-2016-MINAM, que aprueba la Directiva Nº...

:;í,PON'f~~

q;~ nt: ~ f!:J , OFl<llNf\ DE i:5 o Pi.ÁNEAMIEMTO z \ Y PRESUPUESTO /¡ -~ ~'li

8'o. 0EF P.. ·~

Resolución de Secretaría General Ne{} 7 4 -2016-0EFA/SG

Lima, 1 O AGO. 2016

VISTOS: El Informe Nº 103-2016-0EFA/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 404-2016-0EFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de :a fiscalizaclón ambiental;

Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, crea el referido Sistema con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; estableciendo en su Artículo 3º, que el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP está conformado, por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación e Inversiones en cada Sector; así como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual regula en sus Capítulos 2 y 3 la competencia y responsabilidad de los órganos conformantes del SNIP; así como los procesos y procedimientos del SNIP que comprende: la fase de preinversión, la declaración de viabilidad, la fase de inversión, el seguimiento y la evaluación ex post; estableciéndose que el detalle de los referidos procesos y procedimientos serán regulados en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, por Resolución Directora! Nº 003-2011-EF-68.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 denominada Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; la cual tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las fases de preinversión, inversión y postinversión y a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2014-MINAM se aprobó la Directiva Nº 004-2014-MINAM denominada "Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública en la fase de Preinversión del Sector Ambiental" que tiene por finalidad establecer y uniformizar los criterios y procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de programas y proyectos de inversión pública del Sector Ambiental;

1

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2016-MINAM se aprobó la Directiva Nº 001-2016-MINAM denominada "Procedimientos para el seguimiento de los Proyectos y Programas de Inversión Pública durante la fase de inversión del Sector Ambiental" que tiene por finalidad uniformizar criterios y procedimientos para el seguimiento de los proyectos y programas de inversión pública del Sector Ambiental en la fase de inversión;

Que, atendiendo a las disposiciones normativas aplicables a las iniciativas de inversión pública en el Sector Ambiental, y atendiendo a lo dispuesto en los documentos de vistos, se considera necesario aprobar la Directiva denominada "Procedimiento para la Formulación, Ejecución y Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" que tiene por finalidad uniformizar los criterios establecidos para la para la formulación, ejecución y seguimiento los proyectos de inversión pública en el marco de la normatividad del SNIP aplicable al Sector Ambiental;

Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Literal d) del Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 6 -2016-0EFA/SG denominada "Procedimiento para la Formulación, Ejecución y Seguimiento de los Proyectos de Inversión

ÓNYF Pública en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", la misma que ~~'0"'""1 is~)forma parte integrante de la presente Resolución.

v., ~

~ ~ 1~~~ i Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva 'l $. aprobada en el Artículo 1º, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y

o-o, OEFP- .. .,_..\;'/ Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe ).

Ma · ugus)° Ricardo Cuadra Moreno S~ retario General

Organismo de Evalu ción y Fiscalización Ambiental - OEFA

2

DIRECTIVA Nº 6 -2016-0EFA/SG

Procedimiento para la Formulación, Ejecución y Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -

OEFA

l. OBJETO

Establecer el procedimiento para la formulación, ejecución y seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

11. FINALIDAD

Uniformizar los criterios para la formulación, ejecución y seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública en el OEFA en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP del Sector Ambiental.

111. ALCANCE

El cumplimiento de la presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para las Unidades Formuladoras, las Unidades Ejecutoras y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; así como para las demás áreas del OEFA relacionadas en el procedimiento para la formulación, ejecución y seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública en el OEFA.

IV. BASE LEGAL

4.1. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 4.2. Ley Nº 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.3. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 4.4. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 4.5. Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del

Ministerio del Ambiente. 4.6. Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

4.7. Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.

4.8. Resolución Ministerial Nº 186-2014-MINAM, que aprueba la Directiva Nº 004-2014-MINAM - Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública en la fase de Preinversión del Sector Ambiental.

4.9. Resolución Ministerial Nº 015-2016-MINAM, que aprueba la Directiva Nº 001-2016-MINAM - Procedimientos para el seguimiento de los Proyectos y Programas de Inversión Pública durante la fase de inversión del Sector Ambiental.

Página 1 de 11

4.10. Resolución Directora! Nº 003-2011-EF-68.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF-68.01 - Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

V. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia desde su publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

VI. DEFINICIONES

6.1. Área: Órganos, Coordinaciones y Áreas Funcionales del OEFA.

6.2. Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (DGIP): Alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, los métodos y los procedimientos que rigen los proyectos de inversión pública, entre ellos las metodologías para la formulación y la evaluación de proyectos.

6.3. Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública (Directiva General SNIP): Directiva que establece las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las fases de preinversión, inversión y postinversión y a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública; aprobada mediante Resolución Directora! Nº 003-2011-EF-68.01.

Oficina de Programación e Inversiones (OPI): Es la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM encargada de la evaluación y declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública - PIP.

6.5. Órgano Resolutivo: Máxima autoridad ejecutiva del Sector Ambiental establecida para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP.

6.6. Proyecto de Inversión Pública (PIP): Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de provisión de bienes o servicios en una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

6.7. Unidad Formuladora (UF).- cualquier área del OEFA responsable de los estudios de preinversión del PIP, registrado como tal por la OPI.

6.8. Unidad Ejecutora (UE): El área responsable de la ejecución del PIP, definida como tal en la normatividad del presupuesto del sector público, y es registrada en la Dirección General de Presupuesto Público.

Página 2 de 11

VII. DISPOSICIONES GENERALES

7.1. Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) que se formulen en el OEFA deberán tener en cuenta lo siguiente:

7.1 .1. El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de la Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuesta!, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.

7.1.2. No son PIP las inversiones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye PIP aquella reposición de activos que:

(i) Se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable.

(ii) Esté asociado a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la Entidad; o

(iii) No implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

7.2. Un PIP en atención al origen de su financiamiento se le denominará de la siguiente manera:

7.2.1. Proyecto de Inversión con Endeudamiento, cuando su financiamiento sea total o parcial con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que conlleve aval o garantía del Estado.

7.2.2. Proyecto de Inversión sin Endeudamiento, cuando se financie con recursos ordinarios y/o recursos directamente recaudados y/o donaciones y transferencias.

7.3. Las acciones para la gestión de financiamiento previas a la elaboración de un PIP se realizará en el marco de lo establecido en los Numerales 6.2 y 6.3 de la Directiva Nº 004-2014-MINAM - Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública en la fase de Preinversión del Sector Ambiental.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1. De la formulación de los PIP

8.1.1. Las Área del OEFA podrán plantear iniciativas de inversión pública, las cuales deberán ser desarrolladas a través de una UF, debidamente registrada en el Banco de Proyectos (BP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de acuerdo a la temática a ser abordada y a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA.

8.1.2. Para tal efecto, las Áreas del OEFA deben hacer uso del Anexo 1 -"Modelo de Ficha de Iniciativa de Inversión Pública" de la Directiva Nº 004-2014-MINAM - Procedimientos para la formulación, presentación

Página 3 de 11

y evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública en la fase de preinversión del Sector Ambiental.

8.1.3. La UF deberá efectuar un análisis preliminar de la problemática o situación negativa identificada que se pretende atender con la iniciativa de inversión a plantearse, sustentando la necesidad de dicha iniciativa, así como del proceso de planificación y priorización del cual se desprende dicha necesidad, debiendo guardar correspondencia con la definición del PIP.

8.1.4. Previo a la formulación de un PIP, la UF verificará en el BP que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes del que pretende formular a efectos de evitar la duplicidad de PIP. Asimismo, que no se trate de un PIP fraccionado.

8.1.5. Toda iniciativa de inversión deberá enmarcarse en las competencias del OEFA, ser compatibles con los Lineamientos de la Política del Sector Ambiental, con el Plan Estratégico Sectorial (PESEM) según corresponda, debiendo estar vinculados con las actividades que se prevean desarrollar en el marco de sus metas u objetivos establecidos en los planes institucionales.

8.1 .6. L:1 UF es la encargada de elaborar los términos de refere!"!da, cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversión (siendo responsable por el contenido de dichos estudios); o elaborar el plan de trabajo, cuando la elaboración de los estudios de preinversión la realice la propia UF. Independientemente de la fuente de financiamiento.

8.1.7. La elaboración de los términos de referencia y plan de trabajo deberá considerar los contenidos del Anexo SNIP 23 - "Pautas para los términos de referencia o planes de trabajo para la contratación o elaboración de estudios de preinversión" de la Directiva General SNIP.

8.1.8. En el caso que los estudios de preinversión sean financiados total o parcialmente por una entidad cooperante o financiera, se deberá incluir en el contenido de los términos de referencia y plan de trabajo, las disposiciones que dicha entidad establezca de acuerdo a sus procedimientos.

8.1.9. Para el caso de la elaboración de un plan de trabajo, y en casos debidamente sustentados, es posible considerar la contratación de personal de apoyo al equipo de la UF para la elaboración de los estudios de preinversión, debiendo incluir, los términos de referencia para la contratación de dicho personal de apoyo.

8.1.1 O. La UF a través del área a cargo, deberá remitir oficialmente a la OPI los términos de referencia y plan de trabajo debidamente visados por el Responsable de la UF, para su evaluación y de ser el caso la aprobación correspondiente.

8.1.11. La UF deberá tener en cuenta lo siguientes aspectos, los mismos que serán materia de evaluación por la OPI:

Página 4 de 11

~~> / q¡-'1",,.~ ~\ lf!/ ~ DE % 1 ~ PLAÚEÁÍ11ENTO z ~ FRtSUPUESTO j

6tJ. 0EF /'.·~~

8.2.2. La UF podrá incluir estudios técnicos especializados dependiendo de la tipología del PIP a formularse, con el fin de poder contar con mayor certeza del planteamiento técnico y costos en los estudios.

8.2.3. Para la elaboración de los Estudios de Preinversión del PIP, considerar los parámetros y normas técnicas para la formulación, detallados en el Anexo SNIP 09 - "Parámetros y Normas Técnicas para Formulación" de la Directiva General SNIP, los criterios técnicos del Sector especificados en los instrumentos metodológicos aprobados; así como la programación multianual del Sector Ambiental.

8.2.4. Los estudios de preinversión y sus respectivos anexos, elaborados y evaluados en el marco del SNIP tienen carácter de Declaración Jurada y su veracidad constituye estricta responsabilidad de la UF, siendo aplicable las responsabilidades que determine la Contraloría General de la República y la legislación vigente.

8.2.5. Una vez que la UF tenga el estudio de preinversión elaborado, lo registrará en el BP, en la Ficha de Registro de PIP conforme al Formato SNIP 03 - "Ficha de registro de PIP" de la Directiva General SNIP, debiendo seleccionar la función del programa y subprograma, considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, en el marco de lo señalado en el Anexo SNIP 04 - "Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP" e independientemente de la codificación presupuesta! utilizada. En base a ello el sistema asignará automáticamente la OPI sectorial responsable de su evaluación.

8.2.6. Efectuado el registro de la información del PIP en la Ficha del BP, la UF remite a la OPI el estudio debidamente foliado y suscrito por su responsable, en versión impresa y electrónica (Word y PDF), acompañando la ficha de registro impresa. Para el caso del perfil simplificado la UF se remite a la OPI la versión impresa del mismo, debidamente suscrito por su responsable; sin lo cual no se podrá iniciar la evaluación.

8.2.7. Para el caso de los Estudios de Factibilidad de un PIP, la UF sólo puede dar inicio a su elaboración después de recibida la autorización por parte de la OPI del Sector Ambiental debiendo ser registrada en la ficha del BP y de haber sido aprobados los términos de referencia o el plan de trabajo correspondientes.

8.2.8. De ser observado el PIP, por la OPI y/o la DGPI, según corresponda, la UF deberá efectuar las modificaciones y mejoras al estudio, para luego remitirlo a la OPI debidamente foliado y suscrito por su responsable en versión impresa y electrónica (Word y PDF), incluyendo la Ficha de Registro debidamente actualizada e impresa, adjuntando el informe técnico de sustento de cada una de las modificaciones y mejoras efectuadas al estudio.

8.2.9. La UF tiene un plazo no mayor de un (1) año para absolver la observaciones efectuadas por la OPI incluyendo el registro de las modificaciones correspondientes en el Ficha de Registro del PIP, debiendo considerar que, de cumplido dicho plazo el BP del MEF

Página 6 de 11

~\()'l~:\

~~ ..ex ~ /!j O~I.Cll'l:f- DE % o PLANM MIENTO z

• Que la UF cuente con las funciones que le asigne el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA vigente, en la temática en la que se enmarca la iniciativa de inversión.

• Que la iniciativa de inversión planteada guarde correspondencia con la definición de PIP, así como que no se encuentre duplicada ni fraccionada.

• Que los profesionales requeridos sean los adecuados para estructurar el estudio de preinversión, en función a su especialidad, años de experiencia, entre otras características.

• Que las actividades y los plazos planteados en el cronograma para el desarrollo de los estudios, sean razonables.

• Que haya una oportuna asignación de plazos para la presentación de los avances o entregables a efectos de la supervisión de la elaboración del estudio, así como de la designación del área y personal responsable.

• Corroborar la exigencia del sustento y pertinencia de los instrumentos de recopilación, las fuentes de información y el enfoque metodológico para la estructuración de la identificación, formulación y evaluación del estudio de preinversión.

8.1.12. En caso los términos de referencia o el plan de trabajo sean observados por la OPi, la ·UF deberá efectuar las modificaciones correspondientes, debiendo remitir mediante un Informe los términos de referencia o el plan de trabajo debidamente visados por su responsable a· la OPI para continuar su evaluación.

8.1.13. En caso los términos de referencia o el plan de trabajo sean aprobados con recomendaciones, la UF deberá incorporar dichas recomendaciones a fin de proceder con la contratación o elaboración del estudio de preinversión, no siendo necesaria su remisión a la OPI para una nueva revisión.

8.2. De la elaboración del PIP a cargo de la UF

8.2.1. La UF elaborará el PIP, sobre la base de los contenidos mínimos de perfil y factibilidad detallados en los Anexos SNIP 06 - "Contenidos Mínimos -Perfil para Programas de Inversión" y SNIP 08 - "Contenidos Mínimos -Factibilidad para Programas de Inversión" de la Directiva General SNIP, teniendo en cuenta los términos de referencia o el plan de trabajo aprobado, así como de los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que disponga la Dirección General de Políticas de Inversiones (DGPI) del MEF. Para el caso de un PIP menor, denominado perfil simplificado1, la UF elaborará el estudio en el Formato SNIP 04 -"Perfil simplificado - PIP menor'' de la Directiva General SNIP y lo registrará en el Banco de Proyectos (BP).

& PRESUPUESTO j ~"OEFl>-""{I~ -

1-----------

De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º de la Directiva General SNIP se entiende por Perfil Simplificado a los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean iguales o menores a S/. 1 '200,000.00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Página 5 de 11

desactivará el PIP, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 32º de la Directiva General SNIP.

8.2.10. Para la reactivación del PIP en el BP, la UF deberá sustentar a la OPI el levantamiento de cada una de las observaciones, a fin de contar con su opinión favorable, para proceder a solicitar dicha reactivación a la DGPI del MEF. De igual manera para el caso de los PIP que no han tenido ninguna evaluación en el plazo anteriormente señalado.

8.2.11 . La UF podrá solicitar a la OPI y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA acompañamiento técnico para la formulación de los PIP.

8.3. De la evaluación y aprobación de los PIP

La evaluación y aprobación de los PIP se realizará en el marco de las disposiciones contempladas en la Directiva Nº 004-2014-MINAM - Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública en la fase de Preinversión del Sector Ambiental.

8.4. Del seguimiento de los PIP

8.4.1. El seguimiento de los PIP durante la fase de inversión es función de la OPI, por lo que podrá solicitar toda la información que considere necesaria a las Áreas respectivas relacionadas con la ejecución del PIP, en las oportunidades que estime pertinentes; de conformidad con lo establecido en el Numeral 8.1 del Artículo 8º de la Directiva General SNIP.

8.4.2. Las UE deberán tener presente, entre otras disposiciones, lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2016-MINAM - Procedimientos para el seguimiento de los Proyectos y Programas de Inversión Pública durante la fase de inversión del Sector Ambiental.

8.4.3. El seguimiento de los PIP sin Comité de Seguimiento se realizará bajo los siguientes aspectos:

8.4.3.1 La UE remitirá a la OPI Ambiente, hasta la tercera semana de enero de cada año fiscal , el Cronograma de Ejecución actualizado del(los) PIP a su cargo hasta su culminación, considerando según corresponda, los registros en la fase de inversión, debiendo ser consistente con los cronogramas respectivos de los Estudios Definitivos y/o Expedientes técnicos. Dichos cronogramas deberán tomar como modelo el Anexo 1 - "Cronograma de Ejecución Física y Financiera de Proyectos de Inversión Pública" de la Directiva Nº 001-2016-MINAM.

8.4.3.2 Además, en el caso que los PIP cuenten con ejecución en periodos anteriores, se deberá incluir en el cronograma mencionado, las metas ejecutadas hasta la fecha reportada. Asimismo, de efectuarse reprogramaciones posteriormente, deberán informar respecto de ello, a la OPI de manera oportuna adjuntando nuevamente los cronogramas actualizados.

Página 7 de 11

8.4.3.3 Asimismo, la UE remitirá oficialmente a la OPI, durante la primera semana posterior a cada trimestre del año fiscal, la información requerida para el seguimiento, para ello se hará uso de los Anexos 2 "Ficha de Seguimiento Físico y Financiero de los Proyectos de Inversión Pública" y 3 "Ficha de Resumen del Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública" de la Directiva Nº 001-2016-MINAM.

8.4.3.4 Cuando la OPI devuelva la información remitida para corrección, se deberá volver a enviar la información en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibidas las observaciones.

8.4.3.5 La UE deberá implementar las recomendaciones y acciones correctivas dadas por la OPI o la Secretaría General del MINAM a fin de mejorar su desempeño, contribuyendo a que los PIP alcancen su objetivo.

8.4.4. El seguimiento de los PIP a través del Comité de Seguimiento se realizará bajo los siguientes aspectos:

8.4.4.1 La UE remitirá a la Secretaria Técnica del Comité, hasta la tercera semanc: del prirr.~; ;,,es de cada año fiscal, el cronograma de ejecución actualizado, del PIP a su cargo hasta su culminación considerando, según corresponda, los registros en la fase de inversión; debiendo ser consistente con los cronogramas respectivos de los Estudios Definitivos y/o Expedientes Técnicos. Dichos cronogramas deberán tomar como modelo el Anexo 1 -"Cronograma de Ejecución Física y Financiera de Proyectos de Inversión Pública" de la Directiva Nº 001-2016-MINAM.

8.4.4.2Además, para el caso de los PIP que cuenten con ejecución en periodos anteriores, deberá incluirse en el cronograma mencionado, las metas ejecutadas hasta la fecha reportada. Asimismo de efectuarse reprogramaciones posteriormente, deberán informar respecto de ello, a la Secretaría Técnica oportunamente adjuntando nuevamente los cronogramas actualizados.

8.4.4.3 Asimismo, durante la primera semana posterior a cada trimestre, la UE deberá remitir a la Secretaria Técnica del Comité, la información sobre el estado situacional de los PIP priorizados a su cargo, respecto al avance de ejecución a nivel de metas físicas y financieras, así como de los problemas o limitaciones relevantes, acciones tomadas y lecciones aprendidas, de ser el caso, debiendo hacer uso de los Anexos 2 "Ficha de Seguimiento Físico y Financiero de los Proyectos de Inversión Pública" y 3 "Ficha de Resumen del Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública" de la Directiva Nº 001-2016-MINAM.

8.4.4.4 En caso el Secretario Técnico del Comité observe la información debido a que no ha sido llenada correctamente y/o esté

Página 8 de 11

incompleta, ésta será corregida en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de recibidas las observaciones.

8.4.4.5 La UE brindará las facilidades necesarias a la Secretaria Técnica del Comité, quién monitoreará la implementación de los compromisos asumidos en las reuniones de Comité y de ser el caso, la UE deberá implementar las acciones recomendadas.

IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- Aplicación de la normatividad del Sistema de Inversión Pública

Para las disposiciones que no hayan sido contempladas en la presente Directiva, corresponderá la aplicación de lo señalado en la normatividad del SNIP vigente.

Segunda.- Anexos y Formatos SNIP

Los Anexos y Formatos SNIP mencionados en la presente Directiva corresponden a los que se encuentran en la Directiva Nº 001-2011-EF-68.01 - Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.

X. ANEXO

10.1. Diagrama de Flujo

Página 9 de 11

"'O

Q

h

°-9.

::::,

Ql .... o

o..

Cl)

.... ....

: e ¡¡;

· (O

""

I D>

)>

3

::::J

D>

CD

c. >

< CD

O

!!

e: ......

o

.................••..•..••..•....•....••..• ........•..•••....•..•••...•.... ~--······················································································T

··--

······································-······.

@fH

. _

,. ______ ._ ___ _ V

1----!-----~

;J

z¡g.:: 'S

-:i

~-----------1----~ru1

@J IBD-·--

l '

~·----<._

1 ·---·--.. --····-···· -·--·-:,i 1

-----·-··-----¡ 0

'.C~

lt.t ~

~•n

.&

:U

HJ

DI

, W

HQO

~Y

r.~·¡,a

·y

.._,.._

. TK

IS(»

(Jl"

IJ1;..'1.

i10

"9

f.'.)'t'tl .... lf(l>f1

'-V-•

.... .... Q)

-o

.... .... ro e

·¡¡-¡¡ •ro a..