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MI O _ Ó Ministerio 1 Á ciP Industrias y Productividad ACUERDO No. k5' DIEGO FABIÁN JARAMILLO CORDERO COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA, SUBROGANTE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria." Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 96, dispone: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas." Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, el señor Presidente de la República, emitió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, que rige para las organizaciones y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 281, de 07 de octubre de 2014, el señor Ministro de Industrias y Productividad, emitió la Política sobre Organizaciones Sociales aprobadas por esta Cartera de Estado, desconcentrando al Coordinador General de Asesoría Jurídica, la emisión de actos administrativos correspondientes a Organizaciones Sociales con sede en el cantón Quito. Que, mediante trámite No. MIPRO-SG-2015-3029-E la Corporación Ecuatoriana de Capacitación, Investigación y Desarrollo para la Floricultura, ha presentado la solicitud de reforma de estatuto, adjuntando los documentos determinados en el Art. 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, contenido en Decreto Ejecutivo No. 16, promulgado en el suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013. Que en las Asambleas Generales de la Corporación Ecuatoriana de Capacitación, Investigación y Desarrollo para la Floricultura, de fecha 28 de octubre de 2014 y 25 d GEN1 1,, r c Dirección: Calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rige!. Quito

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MI O

_ Ó

Ministerio 1 Á ciP Industrias

y Productividad

ACUERDO No. k5'

DIEGO FABIÁN JARAMILLO CORDERO COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria."

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 96, dispone: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas."

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, el señor Presidente de la República, emitió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, que rige para las organizaciones y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 281, de 07 de octubre de 2014, el señor Ministro de Industrias y Productividad, emitió la Política sobre Organizaciones Sociales aprobadas por esta Cartera de Estado, desconcentrando al Coordinador General de Asesoría Jurídica, la emisión de actos administrativos correspondientes a Organizaciones Sociales con sede en el cantón Quito.

Que, mediante trámite No. MIPRO-SG-2015-3029-E la Corporación Ecuatoriana de Capacitación, Investigación y Desarrollo para la Floricultura, ha presentado la solicitud de reforma de estatuto, adjuntando los documentos determinados en el Art. 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, contenido en Decreto Ejecutivo No. 16, promulgado en el suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013.

Que en las Asambleas Generales de la Corporación Ecuatoriana de Capacitación, Investigación y Desarrollo para la Floricultura, de fecha 28 de octubre de 2014 y 25 d

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Dirección: Calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rige!. Quito

Que mediante acción de personal No. 15 437 de fecha 14 de abril de 2015, se designó al Ab. Diego Jaramillo Cordero en calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica subrogante.

Qu mediante informe No. 0S2-039 de fecha 29 de abril de 2015, se determinó la leg lidad de las actuaciones previas y del presente acuerdo ministerial.

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mazo de 2015, según consta de las copias certificadas de las actas, se aprobaron las

refoirm as al Estatuto de la Organización; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones desconcentradas en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No 14 281, de 07 de octubre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 30 de octubre de 2014.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar las reformas al estatuto de la Corporación Ecuatoriana de Capacitación, Investigación y Desarrollo para la Floricultura, con domicilio en el cantón Quito, de conformidad con el siguiente detalle:

Sustitúyase el Artículo 1 por el siguiente:

"Art. 1. - La Corporación Ecuatoriana de Capacitación, Investigación y Desarrollo para la Floricultura, CORECUAFLOR, más adelante La Corporación, es una persona jurídica con capacidad civil para contratar, sin fines de lucro y que tiene como finalidad la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros y el bien público en general, con duración ilimitada, que se regirá por las disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por estos estatutos y demás disposiciones legales pertinentes. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio nacional."

2) Al final del Art. 5, inclúyase el siguiente párrafo:

"Se deja constancia que la Corporación no realizará actividades de voluntariado de acción so ial ni desarrollará programas de voluntariado. De este particular será comunicado el Mi istro rector".

3) oz ustitúyase el Capítulo II, por el siguiente: Capítulo II: "De los Miembros, sus Derechos y t

bligaciones".

"Art 6.- Son miembros de CORECUAFLOR, las personas naturales o jurídicas que tengan como actividades las descritas en el Art. 3 de este estatuto y para su a como miembros deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos por la * iaigidrW,9

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Nacional de Productores y/o Exportadores de Flores del Ecuador Expoflores para sus miembros.

En consecuencia, la Corporación reconoce las siguientes categorías de miembros:

a. Miembro floricultor; b. Miembro propagador, hibridador y/o comercializador; c. Miembro operador logístico; y, d. Miembro invitado.

Serán miembros tipo a y b, toda persona natural o jurídica que tengan como actividad principal la producción y/o exportación de flores, follajes, plantas ornamentales u otros productos vegetales afines a la floricultura, incluyendo aquellas dedicadas a la hibridación y propagación de variedades vegetales;

Así mismo deberán firmar el compromiso de pertenecer al programa "Flor Ecuador Certified (Responsable Ecuadorian Floriculture)", así como también aceptar, implementar y mantener el mencionado programa.

El miembro operador logístico, será una persona natural o jurídica que desarrolle actividades de carácter logístico para la exportación de la producción florícola en el Ecuador, pudiendo ser estas agencias de carga, operadores de paletizado y aerolíneas destinadas al manejo y envío de carga florícola.

El miembro invitado, será una persona natural o jurídica que desarrolle otras actividades que estén dentro de la cadena de valor de la floricultura.

Adicionalmente, todos los miembros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar la respectiva solicitud de afiliación. b) Ser admitido por el Directorio de la Corporación. c) Suscribir el Código de Conducta de las Corporación; y, d) Haber pagado la respectiva cuota de ingreso o afiliación.

Como mecanismos de inclusión de miembros se establece que toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades descritas previamente deberá solicitar mediante carta dirigida al Director Ejecutivo que se lo considere como un socio, acompañando información sobre su estado financiero, hectáreas y tipo de cultivo, razón social, composición accionaria de la empresa, R.U.C., certificado de afiliación al IESS del 100% de sus empleados, nómina d empleados con fecha de nacimiento, comprobante de pago de beneficios sociales. La solicitud será puesta a consideración del Directorio, quien votará por la inclusión del nuevo miembro, lo que será decidido por unanimidad de los presentes en la sesión convocada y del acuerdo con lo prescrito por el artículo 23 del nuevo Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas."

5) A continuación del Art. 6, agréguese los siguientes Artículos 7 y 8:

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a) articipar de las Asambleas Generales, con derecho a voz y voto;

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legir y ser elegidos para cualquier cargo vinculado con CORECUAFLOR;

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"Ad 7.- Derechos de los Miembros.- Son derechos de los Miembros de la Corporación Ecuatoriana de Capacitación, Investigación y Desarrollo para la Floricultura, CORECUAFLOR, entre otros, los siguientes:

c) Recibir información necesarias para el cumplimiento de los objetivos de CORECUAFLOR;

d) articipar en los eventos de capacitación que CORECUAFLOR realice, cumpliendo co los requisitos de cada programa;

e) Dar como referencia a la Corporación;

e) Obtener referencias para efectos de la realización de negocios o contratos;

O Obtener de CORECUAFLOR los informes que estuvieren a su disposición, siempre que éstos no sean reservados;

g) Solicitar y obtener la información y recomendaciones técnicas y jurídicas en las m terias que CORECUAFLOR estuviere en capacidad de ofrecer, previo cumplimiento de los requisitos establecidos según cada caso;

h) Recibir los beneficios que la Corporación establezca a favor de sus miembros, salvo las excepciones que establecieren otras normas para el efecto; e,

i) Qirigir solicitudes y deducir reclamos ante los órganos de CORECUAFLOR.

A 8.- Obligaciones de los Miembros.- Son obligaciones de los Miembros de C RECUAFLOR, entre otras, las siguientes:

a) Cumplir con lo dispuesto en los presentes Estatutos, y demás normas y políticas int mas establecidas por CORECUAFLOR;

b) Acatar todas las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el Directorio;

c) Cumplir con el pago de las obligaciones económicas fijadas;

d) Suministrar a la Corporación los datos e información que se requiera para el conocimiento de su institución o actividad; y,

e) Las demás establecidas por la Asamblea General y el Directorio y que estén orientadas al cumplimiento del objeto y fines CORECUAFLOR."

s 6) En el Capítulo III, sustitúyase el título "De la Organización" por "Del Régimen

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Art. 12. - Clases de Asambleas. - Las Asambleas Generales podrán ser Ordinaria

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Democrático Interno" y a continuación, en el Art. 7, que pasaría a ser el Art. 9, añádase como literal a), las palabras "Asamblea General" y a continuación, reorganizar el resto de literales incorporando el literal g), de tal forma que el contenido del nuevo Art. 9, quede como sigue:

"Art. 9. - Los órganos que tendrá la Corporación para su funcionamiento son los siguientes:

a) Asamblea General

b) Directorio

c) Presidencia del Directorio

d) Vicepresidencia del Directorio

e) Director Ejecutivo

I Consejo de Disciplina

g) Comisión de Capacitación, Entrenamiento, Investigación y Desarrollo."

7) A continuación del Artículo 9 agregar el Parágrafo 1, De la Asamblea General, y los siguientes artículos:

"Art. 10. - De la Asamblea General. - La Asamblea General es el máximo organismo de la Corporación, y está conformada por todos sus miembros que teniendo la calidad de socios de la Asociación Nacional de Productores y/o Exportadores de Flores del Ecuador EXPOFLORES, se encuentren además al día en sus obligaciones económicas para con la Corporación."

Art. 11. - Requisitos de los Miembros de la Asamblea General y del Directorio. - Para formar parte de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, se establecen los siguientes requisitos:

a) Ser miembro activo;

b) Estar al día en todas las obligaciones económicas contraídas con la Corporación; y,

c) Cumplir con los demás requisitos establecidos en los presentes Estatutos y Resoluciones o disposiciones adoptadas por la Corporación.

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Extraordinarias, formadas por los miembros activos legalmente convocados, siendo de esta manera el máximo órgano directivo de la Corporación.

Art 13.- De las Asambleas Ordinarias.- Las Asambleas Ordinarias se reunirán una vez al año en la ciudad de Quito en el primer cuatrimestre de cada año para conocer y aprobar los informes de gestión y financieros del año anterior y en el mes de noviembre de cada año para conocer sobre la marcha de la Asociación y aprobar las cuotas sociales del año venidero.

Dentro de las Asambleas Generales Ordinarias, se podrán tratar además otros asuntos quQ consten en la convocatoria.

A 14.- De las Asambleas Extraordinarias.- Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cu ndo lo disponga el Presidente del Directorio autorizado por el Directorio, o lo solicite po escrito al menos un tercio de los miembros activos y sólo se podrán tratar aquellos as ratos que consten en la respectiva convocatoria.

A 15.- De las Convocatorias.- Las convocatorias a las Asambleas serán efectuadas po medios impresos o electrónicos, firmadas por el Presidente del Directorio y el Director Ejecutivo, quien actuará como Secretario de la Asamblea y estarán dirigidas a cada mi mbro, con una anticipación de por lo menos cinco días hábiles de la fecha fijada para su ealización.

A4 16. - Impedimentos.- Los miembros suspendidos o que no estén al día en el cu plimiento de sus obligaciones económicas, según el caso, no podrán intervenir en la Asamblea General, ni ser elegidos para los cargos o dignidades de la Corporación

Art. 17.- Quórum.- Para que exista quórum en la primera convocatoria, se requerirá de la presencia de la mitad más uno de los miembros. Si no existiere este quórum, se esperará el I pso de una hora contada a partir de la originalmente señalada en la convocatoria, se Ile rá a cabo la Asamblea General con el número de socios que se encuentren pre entes.

A 18.- De las Resoluciones.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de vot s tanto en la Asamblea Ordinaria como en las Extraordinarias y obligarán a todos los mi mbros, incluso a los ausentes.

La votaciones podrán ser secretas o públicas.

La resoluciones sobre todo asunto que de cualquier modo pudiera afectar el nombre de un persona, corporación o sector, se hará por voto secreto.

Art. 19.- De las Asistencias a Asambleas.- Las personas naturales o jurídicas, concurrirán a las Asambleas, por intermedio de sus representantes legales o, por intermedio de un representante ocasional debidamente registrado, ante la Secretar"; n --fa /4 5-,

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Asamblea. La acreditación debe venir por medio de una carta o poder.

Art. 20.- Atribuciones de la Asamblea General.- Corresponde a la Asamblea General, las siguientes atribuciones o facultades:

a) Conocer y resolver sobre el informe económico y de actividades del año anterior, que, a nombre del Directorio, someta el Presidente;

b) Ratificar o rectificar las cuotas de ingreso, mensuales o extraordinarias decididas por el Directorio. La rectificación de valores no debe producir déficit en el presupuesto o actividades de la Corporación;

c) Reformar, modificar o interpretar los presentes Estatutos y las divergencias que por él se originen, con sujeción al procedimiento dispuesto en estos estatutos;

d) Dictar las normas básicas y realizar las acciones necesarias para que el Directorio pueda adquirir, enajenar o gravar los bienes inmuebles. Cada operación con bienes inmuebles deberá ser informada por el Directorio en la Asamblea siguiente;

e)Resolver sobre proyectos específicos presentados por el Directorio;

Posesionar a los miembros del Directorio de la Corporación;

g) Resolver los asuntos no previstos en los presentes Estatutos;

h) Estudiar y aprobar cualquier escisión, fusión e incluso la disolución de la Corporación y liquidación de su patrimonio, por mayoría de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto;

i) Pronunciarse sobre cualquier otro asunto para el que sea convocada;

j) Delegar al Directorio aquellas funciones cuya delegación no esté prohibida por estos Estatutos; y,

k) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la ley y este Estatuto.

Art. 21.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente o quien haga sus veces. En caso de impedimento u otra causa, este será suplido por el Vicepresidente.

Art. 22.- De las Actas de las Asambleas.- Las actas de sesiones de Asambleas Generales se llevarán en hojas impresas, debidamente foliadas y rubricadas por el Presidente y el Director Ejecutivo, o por quienes hubieran actuado como Presidente y Secretario de la sesión. De cada reunión se formará un expediente en el que constará copia de la convocatoria, del acta, y de los documentos tratados. Las actas podrán ser aprobadas en la misma sesión. En el texto definitivo deberán constar las objec js

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qu se hubieren realizado en el proceso de aprobación de las actas. Todos los doáumentos, por intermedio del Secretario, deben estar a disposición del miembro antes y de pués de la correspondiente Asamblea General. Las resoluciones tendrán vigencia y val dez desde la fecha en que fueron adoptadas.

A423.- Del Procedimiento para reformar Estatutos.- La Asamblea será la encargada de reformar, modificar o interpretar los presentes Estatutos y las divergencias que por él se originen, con sujeción al procedimiento que a continuación se refiere.

Una vez aprobada la reforma o modificación en la forma prevista en estos estatutos, la Co oración ingresará la solicitud de aprobación de los estatutos reformados o

ificados a través del portal web del SUIOS, mediante oficio dirigido a la autoridad de la ins itución competente del Estado, adjuntando la documentación que a continuación se refiere, en forma organizada y escaneada en formato no modificable:

a. Acta de la Asamblea en la que se resolvió las reformas o modificaciones a los estatutos debidamente certificada por el Secretario;

b. Nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la Asamblea con números de documento de identidad y firmas;

c. Lista de reformas al estatuto; y,

d. Certificado actualizado del RUOSC — Registro Único de Organizaciones Sociales. "

8) Antes del Art. 8 agréguese el Parágrafo II, Del Directorio y su Presidente y sustitúyase el Art. 8, por el siguiente:

Art. 24.- Del Directorio.- El Directorio es el Órgano de dirección administrativa y ejecutiva de la Corporación. Sus decisiones deben ser ejecutadas por todos los órganos funcionarios y empleados de la Corporación."

9) Sustitúyase el Art. 9, por el siguiente:

"Art. 25.- De los Miembros del Directorio.- El Directorio estará integrado por 5 Miembros designados por la Asamblea General de entre sus miembros que deberán encontrarse en pleno goce de sus derechos y al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas. Se procurará que los Directores designados acrediten altos conocimientos y/o experiencia en capacitación, entrenamiento e investigación en el sector florícola del país y demás se tores relacionados. Cada Director Principal tendrá su respectivo alterno.

Lo Directores Principales y Alternos durarán hasta dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos inmediatamente por un período adicional. Luego de transcurrido un período podrán ser elegidos nuevamente. 7 "--- .<--, -'1:11 1 5

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Si por cualquier causa, la elección de los Directores se posterga, estos durarán en sus funciones hasta ser legalmente reemplazados.

El Directorio de entre sus Miembros elegirá al Presidente del Directorio, que deberá ser necesariamente representante de uno de los socios floricultores.

Serán socios floricultores las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad principal la producción y/o exportación de flores, follajes, plantas ornamentales u otros productos vegetales afines a la floricultura, incluyendo aquellas dedicadas a la hibridación y propagación de variedades vegetales."

10) Los artículos. 10, 11 y 12, pasan a ser artículos. 26, 27 y 28, respectivamente, y suprímase los Artículos. 13 y 14.

11) El Art. 15 pasa a ser Art. 29 y se sustituye por el siguiente:

Art. 29.- Reuniones del Directorio.- El Directorio se reunirá por lo menos 4 veces cada año. Sin embargo de lo cual, podrá además reunirse las veces que sean necesarias previa convocatoria firmada por su Presidente y Secretario con por lo menos 48 horas, de anticipación a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria podrá enviarse a la dirección física o electrónica que tengan registradas los Directores.

Las reuniones tendrán quórum con la concurrencia de la mitad más uno de los Directores. Si no existiere este quórum, se esperará el lapso de 30 minutos contados a partir de lo originalmente señalado en la convocatoria y se llevará a cabo la reunión de Directorio con el número de Directores que se encuentren presentes que no podrán ser menos de 3 Directores Principales.

12) El Art. 16 pasa a ser Art. 30, bajo el título: "De las Resoluciones del Directorio".

13) En el Art. 17 que pasa a ser Art. 31, se realizan las siguientes modificaciones:

a) Se eliminan los literales g), i) y j); y se reenumeran los demás literales.

b) Se suprime en el literal b), las palabras "y aprobar";

c) Se agregan los siguientes literales, a continuación del literal r).

s) Aprobar el ingreso de nuevos miembros y su salida, así como fijar los valores de las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias, con sujeción a lo dispuesto en estos estatutos y Resoluciones que pudieran adoptarse para tales efectos;

t) Elegir y remover al Presidente y Vicepresidente del Directorio, con sujeción a los presentes estatutos; y,"

14) Sustitúyase el Art. 18, que pasa a ser Art. 32, por el siguiente:

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"Art. 32.- Del Presidente del Directorio.- El Presidente del Directorio será elegido por los miembros del Directorio entre los miembros activos de la Corporación, por un período de dos años, pudiendo ser reelegido por un período igual por una sola vez.

Para ser Presidente se requiere ser socio floricultor, ecuatoriano y cumplir con los mismos requisitos establecidos en estos estatutos para los Directores."

15) Sustitúyase el Art. 19, que pasa a ser Art. 33, por el siguiente:

"Art. 33.- De las atribuciones del Presidente del Directorio.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Directorio:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, suscribiendo con el Secretario las respectivas actas;

b) En caso de falta o ausencia del Director Ejecutivo, ejercer la representación legal, judicial y extra-judicial de la Corporación;

c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General y el Directorio;

d) Convocar a sesiones de Asamblea General y Directorio, estableciendo el Orden del Día, fijando la fecha, hora y lugar de dichas sesiones;

e) Establecer el orden del día sobre el cual debe tratar las Asamblea Ordinarias y las Asambleas Extraordinarias;

f) Apoyar las actividades de la Corporación;

g) Presentar a la Asamblea General el Informe Anual de actividades;

h) Supervisar las labores de la Corporación;

i) Sugerir a la Asamblea General y al Directorio, los medios y acciones que considere convenientes para la buena marcha de la gestión de la Corporación;

j) Presentar para aprobación del Directorio propuestas relacionadas con capacitación, entrenamiento, investigación y desarrollo;

k) Orientar el funcionamiento de la Comisión de Capacitación, Entrenamiento, Investigación y Desarrollo de la Corporación y decidir sobre sus recomendaciones, relativas al Plan Anual aprobado;

I) Velar que se cumpla la política aprobada por la Asamblea General y el Directorio; y,

m) Las demás atribuciones previstas en la ley, los presentes Estatuto y Resoluciones

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aprobadas por la Asamblea General y el Directorio."

16) Los artículos. 20, 21, 22 y 23, pasan a ser Arts. 34, 35, 36 y 37, respectivamente, y a continuación del Art. 23, agréguese los siguientes Arts. 38 y 39:

"Art. 38. - De la Responsabilidad Exclusiva. - Los actos del Presidente, Vicepresidente y Director Ejecutivo que ejercen la representación legal de la Corporación, ejercidos conforme a las facultades establecidas en este estatuto son válidos y en el caso de que excedan los límites autorizados, serán de responsabilidad exclusiva del representante legal que los ejerció."

"Art. 39. - Registro de nombramientos. - Los nombramientos de los miembros del Directorio, Presidente, Vicepresidente y Director Ejecutivo, con representación legal, judicial y extrajudicial dentro de la Corporación, serán registrados mediante oficio dirigido a la autoridad correspondiente, a través del portal web del SU/OS, dentro del plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de designación y aceptación de tales dignidades."

17) Los Artículos. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, pasan a ser Arts. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, respectivamente.

18) Sustitúyase los nuevos artículos 43, 46 y 48 por los siguientes:

Artículo 43.- El Consejo de Disciplina es el órgano competente para procesar las quejas denuncia so conflictos que tengan relación con el Código de Conducta de la Corporación y que hayan sido sometidos a su conocimiento, garantizando en todo momento el derecho a la defensa de los denunciados. Sus informes serán puestos a consideración del Directorio, quien adoptará la decisión correspondiente.

Artículo 46.- El Directorio será el encargado de sancionar la conducta del Director Ejecutivo, de los Directores y en general de los miembros de la Corporación, cuando éstas pudieren ser violaciones del Código de Conducta, los Estatutos o Reglamentos o no se ajusten a las buenas relaciones que deben existir entre todos sus miembros o atenten contra la ética profesional o contra el buen nombre de la Corporación o de sus clientes, permitiendo en cualquier caso al acusado el ejercicio del derecho de defensa y descargo. La investigación se ordenará por escrito al Consejo de Disciplina.

El Consejo de Disciplina actuará de conformidad con lo prescrito en los Artículos 42 y 43 del presente Estatuto. De toda su actuación quedará constancia en el expediente que para ese efecto se conforme.

Artículo 48.- De la imposición de sanciones.- La imposición de sanciones por parte del Directorio deberá hacerse con el voto secreto favorable de la mitad más uno de los miembros que integran este organismo. Se procederá con la expulsión en los casos• s

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faltas consideradas como negligencias graves, que en materias civiles, equivale al dolo, son sujeción a lo dispuesto para este tipo de negligencias en el Código Civil. Para los

de:II ás casos de sanciones, se sujetará a las disposiciones establecidas en el Reglamento qu para tal efecto emita el Directorio.

En todo caso. será obligación de la Corporación, a través de su Director Ejecutivo, de llevar un registro de inclusión y exclusión de miembros actualizado, debiendo solicitar además a través del portal web del SUIOS que se actualice este registro, observando para est el procedimiento reglamentariamente previsto.

19) Sustitúyase el Capítulo VI, De Disolución y Liquidación, por el siguiente: "Capítulo VI, Del Régimen Patrimonial, Inactividad, Disolución, Liquidación y Reactivación de la Co oración" y en este mismo Capítulo VI, sustitúyase los Arts. 33, 34 y 35, por los siguientes Artículos:

"Art. 49.- Sin perjuicio de que por su naturaleza y fines, la Corporación no persigue lucro, ésta podrá adquirir, poseer o vender bienes, así como administrarlos, realizar actos jurídicos y celebrar contratos y convenios, en tanto dichos actos sean compatibles con los fines descritos en estos estatutos y estén exclusivamente destinados al cumplimiento de los mismos."

Art. 50.- La Corporación responderá civilmente ante terceros de buena fe por obligaciones que sus representantes legales hubieren asumido en nombre de la Corporación, salvo que en el ejercicio de la representación legal su titular realice gestiones o actos distintos a los autorizados en estos estatutos, en cuyo caso el representante legal será exclusivamente responsable por las obligaciones contraídas de este modo.

Art. 51.- Constituye patrimonio social de la Corporación:

a) 1 as cuotas y los aportes de los miembros;

b) os superávits de ingresos que se produzcan en el desarrollo de sus actividades;

c) Las aportaciones o contribuciones extraordinarias;

d) os bienes muebles o inmuebles que adquiera;

e) as subvenciones, donaciones, herencias o legados que pueda obtener para sus fines;

f) os frutos civiles o naturales que produjeren los bienes de propiedad de la Corporación; Y,

g) Los ingresos que, por cualquier otro concepto, reciba la Corporación.

A . 52.- De la Inactividad.- Se entenderá por inactividad manifiesta cuand• , . lp Co oración no haya reportado sus actividades por cuatro años consecutivos a la [ir `' I 4'

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competente; o si sus documentos constitutivos, aprobatorios, directivas o nómina de miembros no están actualizados e inscritos en el RUOSC, de conformidad con lo que se establece en estos estatutos y en el Reglamento de la materia.

Art. 53.- Causales unilaterales de disolución.- La Corporación puede disolverse por las siguientes causales:

a) Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada;

b)Desvío de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;

c)Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación;

d)Por haberse declarado a la Corporación como inactiva por parte de la cartera de estado competente y permanecer en este estado por un periodo superior a un año;

e)Disminuir el número de miembros a menos de 5;

f)Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública;

g)lncumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y el Reglamento de la materia, o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas; y,

h) Demás causales establecidas en los estatutos.

La disolución será declarada por la cartera de estado competente que aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica, observando los procedimientos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo que fuere aplicable.

La Corporación podrá presentar las acciones administrativas y judiciales que consideren necesarias a fin de hacer valer sus derechos.

Art. 54.- Disolución Voluntaria.- La Corporación también podrá ser disuelta y liquidada por voluntad de sus miembros, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.

Art 55.- Otras causales de disolución.- La Corporación también podrá ser disu . 311,15. liquidada de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvío de sus fines o = litiz, G E N tiv r C> •/ t' ..,

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inc rrido en cualquiera de las causales de disolución. La Cartera de Estado a cargo del

registro jurídico de la Corporación, en la resolución que declare disuelta a la Corporación,

y si el estatuto no contuviere otra disposición, nombrará una comisión liquidadora de entre los socios de la organización disuelta y en proceso de liquidación. Comisión que deberá presentar un informe en el término de 90 días.

Art.56.- De la liquidación.- Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, ob4ervando siempre las disposiciones que para el efecto se determinen en estos estatutos y las disposiciones del Código Civil.

Art. 57.- Traspaso de activos.- Para todos los casos de disolución y liquidación, al término de la cancelación de los pasivos contraídos y liquidación de su patrimonio social, los activos restantes pasarán a nombre de la Asociación Nacional de Productores y/o Exportadores de Flores del Ecuador EXPOFLORES, previa aprobación de la última Asamblea General, o al Estado ecuatoriano, que tendrá la obligación de emplearlos en objetos análogos a los de la Corporación tal como lo determina el Código Civil.

Art. 58.- De la reactivación.- La reactivación de la personalidad jurídica de la Corporación podrá darse por resolución judicial o administrativa."

21 Sustitúyase en el Capítulo VII, Disposiciones Generales, los Arts. 36, 37 y 38, por los sigti ientes:

"Art. 59.- Plazo de duración.- La duración de la Corporación Ecuatoriana de Capacitación, Investigación y Desarrollo para la Floricultura es indefinida y solo podrá disolverse de acuerdo con las leyes vigentes y los presentes Estatutos.

Art. 60.- Disposiciones complementarias.- Para todos los casos no previstos en los presentes Estatutos, se acudirá a las normas establecidas en el Código Civil, Reglamentos aplicables para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, Reglamento para la Certificación o a los procedimientos legales que permitan alcanzar una solución.

Art. 61.- Solución de controversias.- Las diferencias y controversias que pudieran presentarse entre los Miembros de la Corporación o que se originen en cualquier acto o de fisión de alguno de sus órganos, y que no puedan resolverse directa y amigablemente en un término de 30 días hábiles desde que fueron notificadas para conocimiento del Directorio, se someterán a la resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, sujetándose a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. El arbitraje será en equidad, administrado, confidencial y los árbitros serán seleccignWos conforme a lo establecido en el Reglamento de la materia de la Cámara de Comercio di

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15 052 Ministerio

industrias y Productividad

Quito. Las partes renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria para cualquier litigio y se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral."

Sustitúyase el Artículo Final por la siguiente Disposición General Única

"Disposición General Única.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Ministerio del ramo competente."

Inclúyase al final, la siguiente Disposición Transitoria:

"Disposición Transitoria.- Mientras se cumple con el proceso de aprobación de los presentes estatutos y designación del nuevo Directorio y demás órganos administrativos, continuarán actuando los Directores, su Presidente, Vicepresidente y Director Ejecutivo,

en pleno ejercicio de sus facultades estatutariamente reconocidas."

ARTÍCULO SEGUNDO.- Incorporar como parte constitutiva del presente Acuerdo, la Codificación del Estatuto de la Corporación Ecuatoriana de Capacitación, Investigación y

Desarrollo para la Floricultura.

ARTÍCULO TERCERO.- Regístrese en el Registro Único de Organizaciones de la

Sociedad Civil RUOS, la aprobación de las reformas al Estatuto.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo y la respectiva codificación del Estatuto, conforme lo dispuesto en el Artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ARTÍCULO QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

Comuníquese.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a

A g. • - (o Jaramillo Cordero COORDIN(ADOR G ERA • E ASESORÍA JURÍDICA, SUBROGANTE

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REFORMA DE ESTATUTOS CODIFICADA DE LA CORPORACIÓN ECUATORIANA DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA FLORICULTURA- CORECUAFLOR

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FINES

Art. 1. - La Corporación Ecuatoriana de Capacitación, Investigación y Desarrollo para la

Floricultura, CORECUAFLOR, más adelante La Corporación, es una persona jurídica con

capacidad civil para contratar, sin fines de lucro y que tiene como finalidad la promoción y

búsqueda del bien común de sus miembros y el bien público en general, con duración

ilimitada, que se regirá por las disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento del

Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por estos

estatutos y demás disposiciones legales pertinentes. La Corporación tiene jurisdicción en todo

el territorio nacional.

Art. 2. - El domicilio principal de la Corporación, es la ciudad de Quito. Subsidiariamente, la

Corporación de Capacitación para Floricultores tendrá también su domicilio en otros cantones

de la República del Ecuador y otros países en los que el Directorio así lo resuelva.

Art. 3. - La Corporación está conformada por personas naturales o jurídicas que tengan como

actividad principal la producción y/o exportación de flores, follajes, plantas ornamentales, u

otros productos vegetales afines a la floricultura, incluyendo aquellas dedicadas a la

hibridación y/o propagación de variedades vegetales, así como otras actividades que están

dentro de la cadena de valor de la floricultura.

Art. 4. — Son objetivos de la Corporación, entre otros, los siguientes:

a) Aportar al desarrollo humano de la población laboral florícola del país y demás sectores

relacionados con actividades agropecuarias, a través de programas de capacitación específicos

y aplicados al sector que logren la adquisición de competencias, habilidades y destrezas con el

fin de promover su mejora continua;

b) Facilitar el intercambio de información y otras formas de cooperación técnica entre los

floricultores del país y asociaciones constituidas por éstos; y,

c) En general, propender al desarrollo, promoción e inclusión social del sector floricultor, a

través de programas de capacitación, entrenamiento, investigación y desarrollo.

Art. 5.-Los fines de la Corporación son, entre otros, los siguientes:

a. Participar en la recolección y difusión de información sobre las experiencias nacionales

relativas a actividades de producción y/o exportación de flores, follajes, plantas ornamentales,

u otros productos vegetales afines a la floricultura, incluyendo aquellas dedicadas a la

hibridación y/o propagación de variedades vegetales, así como otras actividades que están

dentro de la cadena de valor de la floricultura;

b. Realizar investigación, análisis comparativos, desarrollo social, tecnológico y en general toda

clase de estudios en temas relacionados con las actividades referidas en el literal anterior y

facilitar su difusión, t.5 %

c. Facilitar la capacitación de los recursos humanos del sector laboral florícola ;4/ el

perfeccionamiento de los mecanismos existentes para tal fin; c•

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d. Participar en la difusión de la información sobre métodos de enseñanza, planes de estudio

modelo y elementos didácticos auxiliares para los recursos humanos del sector laboral

florícola;

e. Colaborar en la difusión de información pertinente sobre cursos, seminarios, becas y

programas de capacitación; y

f. Planificar y coordinar la ejecución de ejecutar programas de capacitación, entrenamiento y

desarrollo humano enfocado al personal que labora en empresas dedicadas a la producción

y/o exportación de flores, follajes, plantas ornamentales, u otros productos vegetales afines a

la floricultura, incluyendo aquellas dedicadas a la hibridación y/o propagación de variedades

vegetales, así como otras actividades dentro de la cadena de valor de la floricultura y en

general, de sectores agropecuarios.

Para cumplimiento de sus fines, la Corporación podrá realizar todos los actos y contratos

previstos por la ley ecuatoriana. Para el mejor logro de sus fines la Corporación podrá

asociarse con personas naturales o jurídicas con el fin de poder constituir fundaciones,

asociaciones, cooperativas u otras entidades, siempre y cuando el objeto de tales entes

jurídicos sea compatible con el de la Corporación y contribuya al mejoramiento del sector

laboral florícola.

Se deja constancia que la Corporación no realizará actividades de voluntariado de acción social

ni desarrollará programas de voluntariado. De este particular será comunicado el Ministerio

rector.

CAPITULO II DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 6. - Son miembros de CORECUAFLOR, las personas naturales o jurídicas que tengan como

actividades las descritas en el Art. 3 de este estatuto y para su admisión como miembros

deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos por la Asociación Nacional de

Productores y/o Exportadores de Flores del Ecuador Expoflores para sus miembros.

En consecuencia, la Corporación reconoce las siguientes categorías de miembros:

a. Miembro floricultor;

b. Miembro propagador, hibridador y/o comercializador;

c. Miembro operador logístico; y,

d. Miembro invitado.

Serán miembros tipo a y b, toda persona natural o jurídica que tengan como actividad principal

la producción y/o exportación de flores, follajes, plantas ornamentales u otros productos

vegetales afines a la floricultura, incluyendo aquellas dedicadas a la hibridación y propagación

de variedades vegetales;

Así mismo deberán firmar el compromiso de pertenecer al programa "Flor Ecuador Certified

(Responsable Ecuadorian Floriculture)", así como también aceptar, implementar y mantener

el mencionado programa.

El miembro operador logístico, será una persona natural o jurídica que desarrolle acá idades

de carácter logístico para la exportación de la producción florícola en el Ecuador, pu 3ó

o o

estas agencias de carga, operadores de paletizado y aerolíneas destinadas al manejo y envío

de carga florícola.

El miembro invitado, será una persona natural o jurídica que desarrolle otras actividades que

estén dentro de la cadena de valor de la floricultura.

Adicionalmente, todos los miembros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar la respectiva solicitud de afiliación.

b) Ser admitido por el Directorio de la Corporación.

c) Suscribir el Código de Conducta de las Corporación; y,

d) Haber pagado la respectiva cuota de ingreso o afiliación.

Como mecanismos de inclusión de miembros se establece que toda persona natural o jurídica

que se dedique a las actividades descritas previamente deberá solicitar mediante carta dirigida

al Director Ejecutivo que se lo considere como un socio, acompañando información sobre su

estado financiero, hectáreas y tipo de cultivo, razón social, composición accionaria de la

empresa, R.U.C., certificado de afiliación al IESS del 100% de sus empleados, nómina d

empleados con fecha de nacimiento, comprobante de pago de beneficios sociales. La solicitud

será puesta a consideración del Directorio, quien votará por la inclusión del nuevo miembro, lo

que será decidido por unanimidad de los presentes en la sesión convocada y del acuerdo con

lo prescrito por el artículo 23 del nuevo Reglamento para el Funcionamiento del Sistema

Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas."

Art.7. - Son derechos de los miembros de la Corporación Ecuatoriana de Capacitación,

Investigación y Desarrollo para la Floricultura, CORECUAFLOR, entre otros, los siguientes:

a) Participar de las Asambleas Generales, con derecho a voz y voto.

b) Elegir y ser elegidos para cualquier cargo vinculado con CORECUAFLOR.

c) Recibir información necesaria para el cumplimiento de los objetivos de CORECUAFLOR.

d) Participar en los eventos de capacitación que CORECUAFLOR realice, cumpliendo con los

requisitos de cada programa.

e) Dar como referencia a la Corporación.

e) Obtener referencias para efectos de la realización de negocios o contratos.

f) Obtener de CORECUAFLOR los informes que estuvieren a su disposición, siempre que éstos

no sean reservados.

g) Solicitar y obtener la información y recomendaciones técnicas y jurídicas en las materias que

CORECUAFLOR estuviere en capacidad de ofrecer, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos según cada caso.

h) Recibir los beneficios que la Corporación establezca a favor de sus miembros, salvo las

excepciones que establecieren otras normas para el efecto; e,

i) Dirigir solicitudes y deducir reclamos ante los órganos de CORECUAFLOR.

Art.8. - Son obligaciones de los miembros de CORECUAFLOR, entre otras, las siguientes:

a) Cumplir con lo dispuesto en los presentes Estatutos, y demás normas y políticas internas

establecidas por CORECUAFLOR.

b) Acatar todas las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el Directorio.

c) Cumplir con el pago de las obligaciones económicas fijadas.

d) Suministrar a la Corporación los datos e información que se requiera para el conocim

de su institución o actividad; y,

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e) Las demás establecidas por la Asamblea General y el Directorio y que estén orientadas al

cumplimiento del objeto y fines CORECUAFLOR.

CAPITULO III

DEL REGIMEN DEMOCRATICO INTERNO

Art. 9.- Los órganos que tendrá la Corporación para su funcionamiento son los siguientes:

a) Asamblea General

b) Directorio

c) Presidencia del Directorio

d) Vicepresidencia del Directorio

e) Director Ejecutivo

f) Consejo de Disciplina

g) Comisión de Capacitación, Entrenamiento, Investigación y Desarrollo

PARAGRAFO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- De la Asamblea General.- La Asamblea General es el máximo organismo de la

Corporación, y está conformada por todos sus miembros que teniendo la calidad de socios de

la Asociación Nacional de Productores y/o Exportadores de Flores del Ecuador EXPOFLORES, se

encuentren además al día en sus obligaciones económicas para con la Corporación."

Art. 11.- Requisitos de los Miembros de la Asamblea General y del Directorio.- Para formar

parte de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, se establecen los

siguientes requisitos:

a) Ser miembro activo;

b) Estar al día en todas las obligaciones económicas contraídas con la Corporación; y,

c) Cumplir con los demás requisitos establecidos en los presentes Estatutos y Resoluciones o

disposiciones adoptadas por la Corporación.

Art. 12.- Clases de Asambleas.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y

Extraordinaria, formadas por los miembros activos legalmente convocados, siendo de esta

manera el máximo órgano directivo de la Corporación.

Art.13.- De las Asambleas Ordinarias.- Las Asambleas Ordinarias se reunirán una vez al año en

la ciudad de Quito en el primer cuatrimestre de cada año para conocer y aprobar los informes

de gestión y financieros del año anterior y en el mes de noviembre de cada año para conocer

sobre la marcha de la Asociación y aprobar las cuotas sociales del año venidero.

Dentro de las Asambleas Generales Ordinarias, se podrán tratar además otros asuntos que

consten en la convocatoria.

Art.14.- De las Asambleas Extraordinarias.- Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando

lo disponga el Presidente del Directorio autorizado por el Directorio, o lo solicite por escrito al

menos un tercio de los miembros activos y sólo se podrán tratar aquellos asuntos que consten

en la respectiva convocatoria.

zo uJ o

Art. 15.- De las Convocatorias.- Las convocatorias a las Asambleas serán efectuadas por

medios impresos o electrónicos, firmadas por el Presidente del Directorio y el Director

Ejecutivo, quien actuará como Secretario de la Asamblea y estarán dirigidas a cada miembro,

con una anticipación de por lo menos cinco días hábiles de la fecha fijada para su realización.

Art.16.- Impedimentos.- Los miembros suspendidos o que no estén al día en el cumplimiento

de sus obligaciones económicas, según el caso, no podrán intervenir en la Asamblea General,

ni ser elegidos para los cargos o dignidades de la Corporación

Art. 17.- Quórum.- Para que exista quórum en la primera convocatoria, se requerirá de la

presencia de la mitad más uno de los miembros. Si no existiere este quórum, se esperará el

lapso de una hora contada a partir de la originalmente señalada en la convocatoria, se llevará a

cabo la Asamblea General con el número de socios que se encuentren presentes.

Art. 18.- De las Resoluciones.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos

tanto en la Asamblea Ordinaria como en las Extraordinarias y obligarán a todos los miembros,

incluso a los ausentes.

Las votaciones podrán ser secretas o públicas.

Las resoluciones sobre todo asunto que de cualquier modo pudiera afectar el nombre de una

persona, corporación o sector, se hará por voto secreto.

Art. 19.- De las Asistencias a Asambleas.- Las personas naturales o jurídicas, concurrirán a las

Asambleas, por intermedio de sus representantes legales o, por intermedio de un

representante ocasional debidamente registrado, ante la Secretaría de la Asamblea. La

acreditación debe venir por medio de una carta o poder.

Art. 20.- Atribuciones de la Asamblea General.- Corresponde a la Asamblea General, las

siguientes atribuciones o facultades:

a) Conocer y resolver sobre el informe económico y de actividades del año anterior, que, a

nombre del Directorio, someta el Presidente;

b) Ratificar o rectificar las cuotas de ingreso, mensuales o extraordinarias decididas por el

Directorio. La rectificación de valores no debe producir déficit en el presupuesto o actividades

de la Corporación;

c) Reformar, modificar o interpretar los presentes Estatutos y las divergencias que por él se

originen, con sujeción al procedimiento dispuesto en estos estatutos;

d) Dictar las normas básicas y realizar las acciones necesarias para que el Directorio pueda

adquirir, enajenar o gravar los bienes inmuebles. Cada operación con bienes inmuebles

deberá ser informada por el Directorio en la Asamblea siguiente;

e)Resolver sobre proyectos específicos presentados por el Directorio;

f) Posesionar a los miembros del Directorio de la Corporación;

g) Resolver los asuntos no previstos en los presentes Estatutos;

h) Estudiar y aprobar cualquier escisión, fusión e incluso la disolución de la Corporación y

liquidación de su patrimonio, por mayoría de las dos terceras partes de los miembros con

derecho a voto;

i) Pronunciarse sobre cualquier otro asunto para el que sea convocada;

j) Delegar al Directorio aquellas funciones cuya delegación no esté prohibida por estos

Estatutos; y,

k) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la ley y este Estatuto.

Art. 21.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente o quien haga sus veces. En caso de

impedimento u otra causa, este será suplido por el Vicepresidente.

Art. 22.- De las Actas de las Asambleas.- Las actas de sesiones de Asambleas Generales se

llevarán en hojas impresas, debidamente foliadas y rubricadas por el Presidente y el Director

Ejecutivo, o por quienes hubieran actuado como Presidente y Secretario de la sesión. De cada

reunión se formará un expediente en el que constará copia de la convocatoria, del acta, y de

los documentos tratados. Las actas podrán ser aprobadas en la misma sesión. En el texto

definitivo deberán constar las objeciones que se hubieren realizado en el proceso de

aprobación de las actas. Todos los documentos, por intermedio del Secretario, deben estar a

disposición del miembro antes y después de la correspondiente Asamblea General. Las

resoluciones tendrán vigencia y validez desde la fecha en que fueron adoptadas.

Art.23.- Del Procedimiento para reformar Estatutos.- La Asamblea será la encargada de

reformar, modificar o interpretar los presentes Estatutos y las divergencias que por él se

originen, con sujeción al procedimiento que a continuación se refiere.

Una vez aprobada la reforma o modificación en la forma prevista en estos estatutos, la

Corporación ingresará la solicitud de aprobación de los estatutos reformados o modificados a

través del portal web del SUIOS, mediante oficio dirigido a la autoridad de la institución

competente del Estado, adjuntando la documentación que a continuación se refiere, en forma

organizada y escaneada en formato no modificable:

a. Acta de la Asamblea en la que se resolvió las reformas o modificaciones a los estatutos

debidamente certificada por el Secretario;

b. Nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la Asamblea con

números de documento de identidad y firmas;

c. Lista de reformas al estatuto; y,

d. Certificado actualizado del RUOSC — Registro Único de Organizaciones Sociales.

PARAGRAFO II

DEL DIRECTORIO

Art. 24.- Del Directorio.- El Directorio es el Órgano de dirección administrativa y ejecutiva de la

Corporación. Sus decisiones deben ser ejecutadas por todos los órganos funcionarios y

empleados de la Corporación

Art. 25.- De los Miembros del Directorio.- El Directorio estará integrado por 5 Mi bros

designados por la Asamblea General de entre sus miembros que deberán encontrarse 11, e n o

goce de sus derechos y al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas. Seacurará

y-

que los Directores designados acrediten altos conocimientos y/o experiencia en capacitación,

entrenamiento e investigación en el sector florícola del país y demás sectores relacionados.

Cada Director Principal tendrá su respectivo alterno.

Los Directores Principales y Alternos durarán hasta dos años en sus funciones, pudiendo ser

reelegidos inmediatamente por un período adicional. Luego de transcurrido un período podrán

ser elegidos nuevamente.

Si por cualquier causa, la elección de los Directores se posterga, estos durarán en sus funciones

hasta ser legalmente reemplazados

El Directorio de entre sus Miembros elegirá al Presidente del Directorio, que deberá ser

necesariamente representante de uno de los socios floricultores.

Serán socios floricultores las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad

principal la producción y/o exportación de flores, follajes, plantas ornamentales u otros

productos vegetales afines a la floricultura, incluyendo aquellas dedicadas a la hibridación y

propagación de variedades vegetales.

Art. 26.- De las subrogaciones.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente del

Directorio, será subrogado por el Vicepresidente del Directorio.

En caso de ausencia temporal o impedimento del Director Ejecutivo, éste será reemplazado en

sus funciones por el Presidente del Directorio.

En caso de ausencia definitiva del Director Ejecutivo, éste será designado por el Directorio, de

una terna que presentará una Comisión presidida por el Presidente del Directorio.

Art. 27.- Los Directores Alternos pueden asistir a las sesiones de Directorio y participar en las

discusiones con voz pero sin derecho a voto.

Cuando un Director Principal, se hallare ausente o impedido temporalmente, será

reemplazado automáticamente por el respectivo alterno quien, integrará y completará el

Directorio.

En los casos de ausencia consecutiva injustificada a más de cinco reuniones por parte de un

Director, renuncia o ausencia definitiva, el Vicepresidente del Directorio de la Corporación de

Capacitación principalizará al Director Alterno y nombrará el nuevo alterno a la persona que le

hubiere seguido en votación.

Art. 28.- El Director Ejecutivo actuará como Secretario del Directorio.

Art. 29.- Reuniones del Directorio.- El Directorio se reunirá por lo menos 4 veces cada año. Sin

embargo de lo cual, podrá además reunirse las veces que sean necesarias previa convocatoria

firmada por su Presidente y Secretario con por lo menos 48 horas, de anticipación a la fecha

señalada para la reunión. La convocatoria podrá enviarse a la dirección física o electrónica que

tengan registradas los Directores.

Las reuniones tendrán quórum con la concurrencia de la mitad más uno de los Directores_ : t■

no existiere este quórum, se esperará el lapso de 30 minutos contados a partir de I9„ k. ■ /VI L) ?

'1 originalmente señalado en la convocatoria y se llevará a cabo la reunión de Directorio con el

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número de Directores que se encuentren presentes que no podrán ser menos de 3 Directores

Principales.

Art. 30.- De las Resoluciones del Directorio.- Las resoluciones del Directorio se tomarán por

mayoría absoluta de los Directores concurrentes, y obligarán a todos los Directores, incluso a

los ausentes, a cumplir con las mismas. En caso de empate, el Presidente o quien hiciere sus

veces tendrá voto dirimente. En virtud de ellas, el Director Ejecutivo dictará las providencias

necesarias para la ejecución de los acuerdos o resoluciones aprobadas.

De toda reunión se levantará el Acta y una vez aprobada se dejará testimonio en el archivo de

actas que se llevará debidamente foliado. El Acta de las sesiones se identificará con el número

de orden consecutivo que le corresponda y expresará, cuando menos el lugar, la fecha y la

hora de la reunión, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes, los

asuntos tratados, las decisiones adoptadas, el número de votos a favor, en contra y en blanco,

las constancias que dejaren los asistentes y la hora de clausura.

Las actas de Directorio podrán ser aprobadas en la misma reunión, previo el receso respectivo,

o en el próximo Directorio. Deberán estar firmadas por el Presidente del Directorio y el

Director Ejecutivo de la Corporación.

Art. 31.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Aprobar la planificación anual de la Corporación;

b) Conocer el Informe Anual del Director Ejecutivo, el informe financiero y el informe de

Auditoria Externa;

c) Evaluar la gestión administrativa, operativa y financiera del Director Ejecutivo y demás

funcionarios de la Corporación; realizar los ajustes correspondientes para que se

cumplan los objetivos de la corporación-

d) Resolver sobre proyectos específicos presentados por el Director Ejecutivo, miembros

del Directorio y un terceto a través de éstos;

e) Posesionar al Directorio Ejecutivo de la Corporación;

f) Designar la firma de auditoría externa que tendrá su cargo la fiscalización de la gestión

económica y financiera de la Corporación;

g) Autorizar la contratación de créditos y suscripción de convenios que sobrepasen el 10

% del presupuesto anual aprobado de la Corporación;

h) Elegir de entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente del Directorio;

i) Autorizar al Director Ejecutivo para que nombre apoderados que representen a la

Corporación ante el Gobierno Nacional, y otras autoridades administrativas,

nacionales, provinciales, municipales y ante las autoridades judiciales, de policía o de

lo contencioso administrativo y determinar las facultades de dichos apoderados;

j) Establecer las comisiones que se consideren adecuadas para llevar adelante la

planificación anual ;

k) Designar y remover al Director Ejecutivo reglamentando sus funciones y fijando la

remuneración que debe percibir;

I) Aprobar y modificar la organización administrativa de la Corporación presentada a su

consideración por la Comisión Administrativa Financiera y/o el Director Ejecutivo;

m) Evaluar la gestión del Director Ejecutivo y de las Comisiones;

n) Designar asesores;

o) Aprobar los reglamentos

Corporación;

que estime convenientes para la buena

p) Imponer las sanciones de conformidad con los presentes Estatutos y sus Reglamentos;

q) Conocer los informes de las Comisiones;

r) Delegar al Presidente del Directorio, Director Ejecutivo y Comisiones aquellas

atribuciones que estime necesarias y convenientes, para lograr la más efectiva y

dinámica administración de la Corporación;

s) Aprobar el ingreso de nuevos miembros y su salida, así como fijar los valores de las

cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias, con sujeción a lo dispuesto en estos

estatutos y Resoluciones que pudieran adoptarse para tales efectos;

t) Elegir y remover al Presidente y Vicepresidente del Directorio, con sujeción a los

presentes estatutos; y,

u) Las demás previstas en este Estatuto y que sean necesarias para el cumplimiento de

los fines de la Corporación.

Art. 32.- Del Presidente del Directorio.- El Presidente del Directorio será elegido por los

miembros del Directorio entre los miembros activos de la Corporación, por un período de dos

años, pudiendo ser reelegido por un período igual por una sola vez.

Para ser Presidente se requiere ser socio floricultor, ecuatoriano y cumplir con los mismos

requisitos establecidos en estos estatutos para los Directores.

Art. 33.- De las atribuciones del Presidente del Directorio.- Son atribuciones y deberes del

Presidente del Directorio:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, suscribiendo con el Secretario

las respectivas actas;

b) En caso de falta o ausencia del Director Ejecutivo, ejercer la representación legal, judicial y

extra-judicial de la Corporación;

c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General y el Directorio;

d) Convocar a sesiones de Asamblea General y Directorio, estableciendo el Orden del Día,

fijando la fecha, hora y lugar de dichas sesiones;

e) Establecer el orden del día sobre el cual debe tratar las Asamblea Ordinarias y las Asambleas

Extraordinarias;

f) Apoyar las actividades de la Corporación;

g) Presentar a la Asamblea General el Informe Anual de actividades;

h) Supervisar las labores de la Corporación;

i) Sugerir a la Asamblea General y al Directorio, los medios y acciones que considere

convenientes para la buena marcha de la gestión de la Corporación;

j) Presentar para aprobación del Directorio propuestas relacionadas con capacitación,

entrenamiento, investigación y desarrollo; GEN E ,

k) Orientar el funcionamiento de la Comisión de Capacitación, Entrenamiento, Investigación y

Desarrollo de la Corporación y decidir sobre sus recomendaciones, relativas al Plan Anual

aprobado;

I) Velar que se cumpla la política aprobada por la Asamblea General y el Directorio; y,

m) Las demás atribuciones previstas en la ley, los presentes Estatuto y Resoluciones aprobadas

por la Asamblea General y el Directorio.

PARAGRAFO III Del Vicepresidente del Directorio

Art. 34.- El Vicepresidente del Directorio subrogará al Presidente del Directorio en caso de

ausencia temporal o definitiva del mismo. Son aplicables para esta dignidad los mismos

requisitos exigidos al Presidente del Directorio. Durará dos años en sus funciones, y podrá ser

reelecto inmediatamente por una sola vez.

PARAGRAFO IV Del Director Ejecutivo

Art. 35.- El Director Ejecutivo tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la

Corporación. Deberá ser un profesional con título de tercer o cuarto nivel, con conocimientos

y experiencia suficientes en capacitación, investigación, desarrollo social, tecnológico y

educativo

Art. 36.- El Director Ejecutivo será nombrado por el Directorio, por un periodo de dos años

pudiendo ser reelegido.

Art. 37.- Son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo:

a) Coordinar el funcionamiento de los organismos de la Corporación;

b) Llevar adelante la gestión administrativa financiera, de dirección de proyectos de la

Corporación;

c) Colaborar con las actividades de la de Comisión de Capacitación, Entrenamiento,

Investigación y Desarrollo de la Corporación y coordinar su gestión;

d) Proponer y dirigir las áreas de gestión necesarias para llevar adelante el Plan Anual, de

acuerdo con las políticas establecidas por el Directorio;

e) Contratar y dirigir al personal de la Corporación. En el caso de funcionarios

recomendará al Directorio su contratación;

f) Extender los nombramientos y suscribir los contratos de los funcionarios de la

Corporación contemplados en el orden administrativo, Plan y Presupuesto Anuales

aprobados por el Directorio;

g) Orientar y supervisar todas las actividades de la institución, por medio de sus

ejecutivos;

h) Elaborar los proyectos económicos y presupuestarios y presentarlos a consideración

del Directorio, conjuntamente con el informe de sus labores, el balance anual y anexos

que reflejen el movimiento económico de la Corporación y, presentar al Directorio los

estudios e informes que éste le solicite;

i) Ejecutar la política de inversiones y gastos de la Corporación de acuerdo con el

presupuesto aprobado por el Directorio;

j) Suscribir conjuntamente con el Presidente del Directorio, y en su ausencia/c9r1,16ENE /9.

funcionario delegado por el Directorio, los cheques, documentos y otros instrimilii‘tos r

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referentes al movimiento económico de la Corporación , dentro del Presupuesto y el

procedimiento aprobado por el Directorio;

k) Responder por la buena marcha de la institución y cuidar de los bienes y fondos de la

misma;

I) Atender a clientes, directivos y ejecutivos de otras organizaciones;

m) Velar por el cumplimiento de los estatutos y de las resoluciones del Directorio, adoptar

estrategias de corto, mediano y largo plazo y establecer el plan anual para su ejecución

y administración, así como los posicionamientos de la Corporación para orientar sus

pronunciamientos;

n) Autorizar gastos no presupuestados hasta por un monto que no exceda el diez por

ciento del Presupuesto total aprobado;

o) Presentar a consideración del Directorio los contratos y autorizaciones que, por su

cuantía y naturaleza, sean de competencia del Directorio;

p) Desempeñar otras funciones que sean asignadas por la Asamblea General o el

Directorio;

q) Presentar, a través del portal web del SUIOS, a la entidad que otorgó la personalidad

jurídica dentro de los tres primeros meses del año calendario: actas de asambleas,

informes de actividades, informes económicos y cualquier otra información que le sea

requerida de conformidad con la ley;

r) Mantener actualizada la documentación e información de la organización social en el

RUOSC; y,

s) Las demás establecidas en el presente Estatuto y Resoluciones emitidas por la

Asamblea General y el Directorio.

Art. 38. - De la Responsabilidad Exclusiva. - Los actos del Presidente, Vicepresidente y Director

Ejecutivo que ejercen la representación legal de la Corporación, ejercidos conforme a las

facultades establecidas en este estatuto son válidos y en el caso de que excedan los límites

autorizados, serán de responsabilidad exclusiva del representante legal que los ejerció.

Art. 39. - Registro de nombramientos. - Los nombramientos de los miembros del Directorio,

Presidente, Vicepresidente y Director Ejecutivo, con representación legal, judicial y

extrajudicial dentro de la Corporación, serán registrados mediante oficio dirigido a la autoridad

correspondiente, a través del portal web del SUIOS, dentro del plazo máximo de 30 días

posteriores a la fecha de designación y aceptación de tales dignidades.

PARAGRAFO V

De las Comisiones en General y

De la Comisión de Capacitación, Entrenamiento, Investigación y Desarrollo

Art. 40. - La Comisión de Capacitación, Entrenamiento, Investigación y Desarrollo estará

integrada, por el Presidente del Directorio, el Vicepresidente del Directorio, el Director

Ejecutivo, otros Directores electos y en general, terceros con suficientes conocimientos y

experiencia en capacitación, investigación, desarrollo social, tecnológico y educativo.

El vocero de la Corporación es el Director Ejecutivo y en su ausencia, el Presidente del

Directorio.

La Comisión de Capacitación, Entrenamiento, Investigación y Desarrollo contará con la opinión

del Presidente de la Comisión a la que se refiera el tema que estudie. 17-177 y

o , S \13 1, u L NE,;), •

•-kr-rops 1Vt."

Art. 41.- Adicionalmente, el Directorio determinará y nombrará las comisiones que juzgue

necesarias para llevar adelante el Plan Anual de la Corporación, de acuerdo con los objetivos y

maniobras estratégicas vigentes.

Se procurará que otras Comisiones estén presididas por un miembro del Directorio, sin que

esto sea un requisito indispensable para su funcionamiento.

PARÁGRAFO VI Del Consejo de Disciplina

Art. 42.- El Consejo de Disciplina estará conformado por tres miembros, nominados por el

Directorio para el período respectivo. Funcionará de conformidad con el Reglamento que para

el efecto establezca el Directorio, y las facultades establecidas en este Estatuto.

Art. 43.- El Consejo de Disciplina es el órgano competente para procesar las quejas denuncia so

conflictos que tengan relación con el Código de Conducta de la Corporación y que hayan sido

sometidos a su conocimiento, garantizando en todo momento el derecho a la defensa de los

denunciados. Sus informes serán puestos a consideración del Directorio, quien adoptará la

decisión correspondiente.

CAPITULO IV

LA FISCALIZACION

Art. 44. - La fiscalización de la gestión administrativa, económica y financiera de la Corporación

estará a cargo de una firma de Auditoría Externa, que podrá ser persona natural o jurídica,

designada por el Directorio, de entre una terna presentada por el Presidente del Directorio,

con el voto de la mitad más uno de los Directores presentes, por el período de dos años.

Art. 45.- Prohíbase designar a una firma de Auditora Externa cuyos personeros estén

vinculados, dentro del, cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el

Presidente del Directorio, Vicepresidente, Director Ejecutivo o miembros del Directorio.

CAPITULO V DE LAS SANCIONES

Art. 46.- El Directorio será el encargado de sancionar la conducta del Director Ejecutivo, de los

Directores y en general de los miembros de la Corporación, cuando éstas pudieren ser

violaciones del Código de Conducta, los Estatutos o Reglamentos o no se ajusten a las buenas

relaciones que deben existir entre todos sus miembros o atenten contra la ética profesional o

contra el buen nombre de la Corporación o de sus clientes, permitiendo en cualquier caso al

acusado el ejercicio del derecho de defensa y descargo. La investigación se ordenará por

escrito al Consejo de Disciplina.

El Consejo de Disciplina actuará de conformidad con lo prescrito en los Artículos 42 y 43 del

presente Estatuto. De toda su actuación quedará constancia en el expediente que para ese

efecto se conforme.

Art. 47.- Establézcanse las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;

b) Circulación de la amonestación;

' - S J. G E NE /9 A

, \

3 S.

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c) Suspensión provisional hasta por un máximo de 180 días; y

d) Expulsión de la Corporación

Art. 48. - De la imposición de sanciones.- La imposición de sanciones por parte del Directorio

deberá hacerse con el voto secreto favorable de la mitad más uno de los miembros que

integran este organismo. Se procederá con la expulsión en los casos de faltas consideradas

como negligencias graves, que en materias civiles, equivale al dolo, son sujeción a lo dispuesto

para este tipo de negligencias en el Código Civil. Para los demás casos de sanciones, se sujetará

a las disposiciones establecidas en el Reglamento que para tal efecto emita el Directorio.

En todo caso, será obligación de la Corporación, a través de su Director Ejecutivo, de llevar un

registro de inclusión y exclusión de miembros actualizado, debiendo solicitar además a través

del portal web del SUIOS que se actualice este registro, observando para esto el procedimiento

reglamentariamente previsto.

CAPITULO VI DEL REGIMEN PATRIMONIAL, INACTIVIDAD, DISOLUCION, LIQUIDACION Y REACTIVACION

DE LA CORPORACION

Art. 49. - Sin perjuicio de que por su naturaleza y fines, la Corporación no persigue lucro, ésta

podrá adquirir, poseer o vender bienes, así como administrarlos, realizar actos jurídicos y

celebrar contratos y convenios, en tanto dichos actos sean compatibles con los fines descritos

en estos estatutos y estén exclusivamente destinados al cumplimiento de los mismos.

Art. 50. - La Corporación responderá civilmente ante terceros de buena fe por obligaciones que

sus representantes legales hubieren asumido en nombre de la Corporación, salvo que en el

ejercicio de la representación legal su titular realice gestiones o actos distintos a los

autorizados en estos estatutos, en cuyo caso el representante legal será exclusivamente

responsable por las obligaciones contraídas de este modo.

Art. 51. - Constituye patrimonio social de la Corporación:

a) Las cuotas y los aportes de los miembros;

b) Los superávits de ingresos que se produzcan en el desarrollo de sus actividades;

c) Las aportaciones o contribuciones extraordinarias;

d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera;

e) Las subvenciones, donaciones, herencias o legados que pueda obtener para sus fines;

f) Los frutos civiles o naturales que produjeren los bienes de propiedad de la Corporación; y,

g) Los ingresos que, por cualquier otro concepto, reciba la Corporación.

Art. 52. - De la Inactividad. - Se entenderá por inactividad manifiesta cuando la Corporación no

haya reportado sus actividades por cuatro años consecutivos a la entidad competente; o si sus 7 IR I A documentos constitutivos, aprobatorios, directivas o nómina de miembros no7esth Af:,9

actualizados e inscritos en el RUOSC, de conformidad con lo que se

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establece ert- estos

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estatutos y en el Reglamento de la materia.

Art. 53.- Causales unilaterales de disolución.- La Corporación puede disolverse por las

siguientes causales:

a) Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada;

b) Desvío de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;

c) Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para

otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación;

d) Por haberse declarado a la Corporación como inactiva por parte de la cartera de estado

competente y permanecer en este estado por un periodo superior a un año;

e) Disminuir el número de miembros a menos de 5;

f) Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos

políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas públicas que

atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública;

g) Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y el Reglamento de la materia,

o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas; y,

h) Demás causales establecidas en los estatutos.

La disolución será declarada por la cartera de estado competente que aprobó los estatutos y

otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica, observando los procedimientos

establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo

que fuere aplicable.

La Corporación podrá presentar las acciones administrativas y judiciales que consideren

necesarias a fin de hacer valer sus derechos.

Art. 54.- Disolución Voluntaria.- La Corporación también podrá ser disuelta y liquidada por

voluntad de sus miembros, mediante resolución en Asamblea General, convocada

expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el

procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá

nombrar un liquidador. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en

conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el

Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.

Art. 55.- Otras causales de disolución.- La Corporación también podrá ser disuelta y liquidada

de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvío de sus fines o haber incurrido en

cualquiera de las causales de disolución. La Cartera de Estado a cargo del registro jurídico de la

Corporación, en la resolución que declare disuelta a la Corporación, y si el estatuto no

contuviere otra disposición, nombrará una comisión liquidadora de entre los socios de la

organización disuelta y en proceso de liquidación. Comisión que deberá presentar un informe

en el término de 90 días.

Art.56.- De la liquidación.- Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y

procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las

disposiciones que para el efecto se determinen en estos estatutos y las disposiciones del

Código Civil.

Art. 57.- Traspaso de activos.- Para todos los casos de disolución y liquidación, al término de la

cancelación de los pasivos contraídos y liquidación de su patrimonio social, los activos

restantes pasarán a nombre de la Asociación Nacional de Productores y/o Exportadores- de

Flores del Ecuador EXPOFLORES, previa aprobación de la última Asamblea General, o al EstOpluErvE a ) d; ecuatoriano, que tendrá la obligación de emplearlos en objetos análogos a los de la

Corporación tal como lo determina el Código Civil.

Art. 58.- De la reactivación.- La reactivación de la personalidad jurídica de la Corporación

podrá darse por resolución judicial o administrativa.

CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Art. 59.- Plazo de duración.- La duración de la Corporación Ecuatoriana de Capacitación,

Investigación y Desarrollo para la Floricultura es indefinida y solo podrá disolverse de acuerdo

con las leyes vigentes y los presentes Estatutos.

Art. 60.- Disposiciones complementarias.- Para todos !os casos no previstos en los presentes

Estatutos, se acudirá a las normas establecidas en el Código Civil, Reglamentos aplicables para

la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de

miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes

Especiaies, Reglamento para la Certificación o a los procedimientos legales que permitan

alcanzar una solución.

Art. 61.- Solución de controversias.- Las diferencias y controversias que pudieran presentarse

entre los Miembros de la Corporación o que se originen en cualquier acto o decisión de alguno

de sus órganos, y que no puedan resolverse directa y amigablemente en un término de 30 días

hábiles desde que fueron notificadas para conocimiento del Directorio, se someterán a la

resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito,

sujetándose a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento del Centro de

Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. El arbitraje será en equidad,

administrado, confidencial y los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en el

Reglamento de la materia de la Cámara de Comercio de Quito. Las partes renuncian

expresamente a la jurisdicción ordinaria para cualquier litigio y se obligan a acatar el laudo que

expida el Tribunal Arbitral."

Disposición General Unica Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Ministerio del

ramo competente.

Disposición Transitoria

Mientras se cumple con el proceso de aprobación de los presentes estatutos y designación del

nuevo Directorio y demás órganos administrativos, continuarán actuando los Directores, su

Presidente, Vicepresidente y Director Ejecutivo, en pleno ejercicio de sus facultades

estatutariamente reconocidas.

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