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ola MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Honorable Concejo Deliberante SAN CARLOS-MENDOZA SEÑORA VICE GOBERNADORA PROV. DE MENDOZA Ing. Agr. LAURA MONTERO S / D De nuestra mayor consideración: 1 'Lii^lj *'EÍ agua pura que nos brinda es fuente de vida y sinónima CUIDEMOSLA nUestramBSMMQ defutuAPl\R Rffoliado; ^ KAKL fiRAL. DE ENTRADAS San Carlos, 29 de marzo de 2017 Nos dirigimos a Usted, con motivo de enviarle e su adjunto, copia de la Ordenanza N° 1649/17, de este Honorable Cu Deliberante, a fin de que tome conocimiento de lo expresado en dicha Norma y se comunica a los Distintos Bloques que componen la Cámara que Ud. presi -UCAS mmEi GORRINDO Secretarle H C D Munrapaiidaa de San Carlos Sin otro particular, saludamos muy atentamente.- Honorabif^ Concejo Deliberante Honorable Concejo Delibor^ntr SAN CARLOS - Mondo-ñ Entró: sa;. :.li¡ MA˝LJ[;i7_ - !˝!Os:

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Honorable Concejo Deliberante

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SEÑORA VICE GOBERNADORA PROV. DE MENDOZA Ing. Agr. LAURA MONTERO S / D

De nuestra mayor consideración:

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CUIDEMOSLA

nUestramBSMMQ

defutuAPl\R

Rffoliado; ^ KAKL fiRAL. DE ENTRADAS

San Carlos, 29 de marzo de 2017

Nos dirigimos a Usted, con motivo de enviarle en

su adjunto, copia de la Ordenanza N° 1649/17, de este Honorable Cuerpo

Deliberante, a fin de que tome conocimiento de lo expresado en dicha Norma Legal,

y se comunica a los Distintos Bloques que componen la Cámara que Ud. preside.-

-UCAS mmEi GORRINDO Secretarle H C D

Munrapaiidaa de San Carlos

Sin otro particular, saludamos muy atentamente.-

Honorabif^ Concejo Deliberante

Honorable Concejo Delibor^ntr

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Honorable Concejo Deliberante

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ORDENANZA N'* 1649/17

El Expediente N° 225.682-M-17 en referencia al Proyecto Ordenamiento Territorial y Usos de Suelos en la Zona Sur de San Carlos, para protección de los recursos naturales y culturales con los que cuenta el Departamento y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de San Carlos tiene sectores de invalorable riqueza paisajística que son fuente de atractivo turístico a nivel provincial, nacional e internacional;

Que la riqueza cultural refleja la historia, las costumbres y la identidad de los pobladores de nuestro Departamento, riqueza que necesita ser cuidada para ser transmitida a generaciones futuras;

Que durante años se ha reclamado el cuidado de este patrimonio;

Que la legislación provincial y nacional que tienden a la protección de estos recursos, resultan escasas si tenemos en cuenta la biodiversidad de nuestro Departamento;

Que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, habiéndose reunido en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Reafirmando la declaración de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas. Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial. Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar, se proclamaron los siguientes "Principios" entre otros:

• Principio 1: "Los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza." Este principio es de naturaleza antropológica, porque pone al hombre como el centro de el desarrollo sustentable, no protege a los recursos naturales por sí mismos por lo que se entiende que es la naturaleza la que tiene el deber para con los humanos, y no al revés.

Honorable Concejo Deliberante

.SAN CARLOS - Mendoza

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Honorable Concejo Deliberante

SAN C A R L O S - M e N D O Z A

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ORDENANZA K 1649/17

• Principio 2: "Los Estados tienen, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o áreas fuera de los límites de jurisdicción nacional. Este principio tiene su antecedente en el Principio 21 de Estocolmo, el cual fue uno de ios de contenido más auténticamente jurídico, el cual trato de equilibrar el derecho de un Estado a controlar los asuntos y recursos dentro de su territorio, con la responsabilidad de asegurar que lo que se haga dentro del territorio, no cause daño afuera de él".

• Principio 4: "Para lograr el desarrollo sustentable, la protección ambiental deberá constituir una parte integral del proceso de desarrollo y no puede ser considerada en forma aislada de él. Este principio considerá que debe haber una integración de las políticas de protección del ambiente y las políticas del desarrollo, este problema es tratado en la Declaración de Estocolmo en el preámbulo y en el principio 13.

Principio 10: Los temas ambientales son manejados de una mejor manera con la participación de todos los ciudadanos involucrados. En el ámbito nacional cada individuo tendrá acceso apropiado a la información que tengan las autoridades públicas, concerniente al medio ambiente, incluyendo la información sobre materiales peligrosos y actividades en sus comunidades así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Los estados facilitarán y alentarán la conciencia y participación pública, haciendo ampliamente disponible la información. Se proveerá acceso efectivo a procedimientos administrativos y judiciales incluyendo revisión y reparación. Participación de la sociedad en la conservación del medio ambiente nacional, así como acceso apropiado a la información que tengan las autoridades públicas, resaltando su participación en ios procesos de toma de decisiones.

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6

Que la LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 25.675 REPUBLICA ARGENTINA establece las normas de protección y restauración del ambiente, y de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales en el ámbito territorial del estado argentino. Sus disposiciones son de orden público e interés social;

Que se establece en su primer artículo "presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable", siendo aplicado este criterio -según el artículo 6- en todo el territorio nacional para asegurar la protección ambiental debiendo prever "las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad carga y, en general, preservación ambiental y el desarrollp/s^^ifable";

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SAN CARLOS - Mendoza

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Honorable Concejo Deliberante

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ORDENANZA N" 1649/17

Que entre sus Objetivos se detallan los siguientes:

• Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades vinculadas con los seres humanos (antrópicas);

• Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

• Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; • Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; • Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; • Asegurar la conservación de la diversidad biológica; • Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas

generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desan'ollo;

• Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental;

• Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

• Establecer un sistema de coordinación entre diferentes jurisdicciones, para implementar políticas ambientales nacionales y regionales;

• Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental;

Que entre los principios también se tiene en cuenta el principio de política ambiental; I

Que aquí menciona que, el espacio de actuación del artículo 4 se define en el siguiente artículo, así se determina la interpretación y la aplicación de la ley mediante distintos principios;

Que el Principio de equidad intergeneracional: ios responsables de la protección ambiental deben cuidar del uso y goce del ambiente teniendo en cuenta a las generaciones presentes y futuras;

Que el Principio de cooperación define que, los recursos naturales y sistemas ecológicos compartidos deben ser utilizados equitativamente y de forma racional, el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados de forma conjunta;

Honorable Concejo Deliberante

SAN CARLOS - Mendoza

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Honorable Concejo Deliberante

SAN C A R L O S - M E N D O Z A

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ORDENANZA N" 1649/17

Que, la creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y/o cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, seminativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen de especial gestión y administración;

Que, la Ley N° 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo en su Capítulo 4 de la elaboración de Planes Municipales de Ordenamiento Territorial, legisla lo siguiente:

• Que en su Artículo 22 - RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN, Cada Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de sus respectivas jurisdicciones y en el contexto del Plan de Ordenamiento Territorial Provincial, deberá elaborar, poner en consideración de su Concejo Deliberante y hacer cumplir el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y sus modificaciones, conforme a las disposiciones de la presente ley.

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• Que el Artículo 23 legisla sobre - PLANES MUNICIPALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Serán elaborados los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial para definir, viabílizar y ejecutar un modelo territorial municipal deseado. Servirán de marco para la coordinación de los distintos programas, proyectos y acciones municipales en el corto, mediano y largo plazo, y aquellos que tengan incidencia en el Departamento, en el marco de los lineamientos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial, y que sus objetivos se orientarán a:

i

a) Definir normas, programas, proyectos y acciones para encauzar y administrar el desarrollo sostenible del territorio municipal. Estableciendo las áreas y sub-áreas de alto riesgo natural, sus capacidades de carga demográfica y habitacional, así como las posibilidades de explotación económica y de crecimiento en el corto, mediano y largo plazo.

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b) Establecer acciones, políticas y estrategias para la parcelación y regularización dominial de predios urbanos, rurales y de zonas no irrigadas, indicando, en cada uno de los sectores delimitados, los tipos de uso expresamente prohibidos, restringidos y/o permitidos, sus condicionamientos generales y las dimensiones lineales y superficiales mínimas que deberán

I respetar los titulares de dominio al momento de proponer un loteo o parcelamiento de un inmueble.

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c) Jerarquizar y clasificar el territorio en centros poblados: urbanos, suburbanos, de expansión urbana, rurales bajo riego, de zonas no irrigadas; de áreas naturales y de reserva en cada una de ellas, conforme a los términos establecidos en la presente ley.

Honorable Concejo Deliberante

SAN CARLOS - Mendoza

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Honorable Concejo Deliberante

SAN C A R L O S - M E N D O Z A

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ORDENANZA N° 1649/17

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La Dirección Provincial de Catastro incorporará, dentro de la Cartografía Oficial provincial, toda clasificación, categorización y delimitación que se determinen por imperio de la presente,

1) Establecer políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar el desarrollo de las áreas no irrigadas y de las zonas productivas bajo riego de acuerdo a las aptitudes y factibilidad de uso del territorio y a las expectativas y necesidades de la población propiciando un uso racional y sustentable de los recursos.

m) Establecer mecanismos que garanticen la preservación del ambiente rural con medidas de prevención o mitigación que reduzcan el impacto ambiental, generado por aplicación de tecnologías no apropiadas o de infraestructuras que afecten negativamente su funcionamiento y el paisaje rural.

o) Proponer y contener la estructura y metodología de participación ciudadana, entendida como una participación activa desde la identificación de las extemalidades negativas y positivas, hasta el monitoreo y fiscalización de las soluciones seleccionadas, debiéndose establecer plazos, procedimientos, etapas y métodos de evaluación de resultados.

p) Fortalecer los lazos de complementariedad y coordinación con municipios vecinos para lograr una visión integradora en las acciones territoriales.

Que el Artículo 29 - DE LOS VINCULOS CON EL PLAN AMBIENTAL - Las disposiciones del Plan Ambiental expresado en el artículo 6° de la Ley N° 5961 y el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial, deberán ser complementarios y compatibles entre sí, pero no podrá argumentarse la falta de aprobación de uno para proceder la aprobación del otro; ;

L E Y GENERAL DEL AMBIENTE N° 5961 PROVINCIA DE MENDOZA

Que el Artículo 1 ° tiene como principal obj eto la preservación del ambiente en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público;

i Que el Artículo 3° menciona que la preservación,

conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a los efectos de esta ley, comprende:

A) El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera y agrícola ganadera y expansión de fronteras productivas, en función de los valores del ambiente; .J-i:v%.

Honorabíe Concejo Deíiberaotfe •SAN CARiaS • Mendo-a

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H. SENADO

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Honorable Concejo Deliberante

SAN C A R L o s - M E N • O Z A

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ORDENANZA N" 1649/17

B) La utilización racional del suelo, atmosfera, agua, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente;

C) La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y/o cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, seminativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen de especial gestión y administración;

D) La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con el ambiente;

E) La orientación, fomento y desarrollo de estudios e investigaciones ambientales;

F) El control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos;

G) La coordinación de las obras y acciones de la administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el ambiente;

H) La orientación, fomento y desarrollo de procesos educativos y culturales a fin de promover la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente;

I) Toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos fijados por esta ley.

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Qíie el Artículo 5 ^ legisla sobre que, el poder ejecutivo y los municipios, garantizaran que en la ejecución de sus actos de gobierno y de la política económica y social, se observen los siguientes principios de política ambiental: j

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A) El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras;

B) Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado teniendo en cuenta la interrelacíón e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable;

C) El ordenamiento normativo provincial y municipal y los actos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambientalista, confonne con los fines y objetivos de la presente ley;

D) Los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico ínter y multidisciplinario al desarrollar actividades que, directa o indirectamente, puedan impactar al medio ambiente;

E) Los habitantes de la provincia de Mendoza tienen derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equililífad^.

5^ MonorabSe Concejo Deliberante

SAfNl CARLOS - Mendoza

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Honorable Concejo Deliberante

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ORDENANZA N° 1649/17

*LE Y 6086 MENDOZA, 10 DE NOVIEMBRE DE 1993. (Ley general vigente con modificaciones) (Texto ordenado al 11/03/2005) (Decreto reglamentario 594/96 b.o. 31/05/96) b.o.: 10/01/94 nro. Arts.: 0041 Tema: establecimiento programa promoción arraigo puesteros tierras no irrigadas provincia Mendoza el senado y cámara de diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley: titulo i : objetivo art. 1: establézcase el "programa de promoción y arraigo de puesteros en tierras no irrigadas de la provincia de Mendoza", instituido por la presente ley, cuyos objetivos serán los siguientes:

A) - Integrar los pobladores de las zonas áridas al programa de crecimiento productivo provincial;

B) - Mejorar el nivel de vida de los puesteros y su grupo familiar, rescatando, promoviendo y difundiendo sus valores culturales;

C) - Posibilitar el perfeccionamiento de su organización social y económica; D) - Evitar el aprovechamiento inequitativo de los puesteros y de su trabajo

e industria por su situación de debilidad social y económica; E) - Propender al acceso del puestero a la propiedad de la tierra, legitimar

jurídicamente la posesión y tenencia ejercida por los puesteros en tierras fiscales, y en general, promover el saneamiento de sus títulos;

f)- Procurar el reordenamiento parcelario de la tierra en unidades económicas de explotación agropecuaria;

G) - Propender a la preservación del medio ambiente y detener el proceso de desertización de las tierras;

H) - Asegurar la explotación racional de los recursos naturales y la conservación de la flora y fauna autóctona;

I) - Fomentar la integración solidaria de los puesteros en cooperativas de producción, transformación, comercialización, trabajo y/o consumo;

« Que para la elaboración del presente proyecto de Ordenanza se ha tomado en un todo lo legislado por la Ordenanza Municipal N° 1123, N°1266 y N° 794/02;

ATENTO A E L L O :

E L HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art. 1"- Ordénese la creación de una norma que rija principios de "Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo para la Zona Sur del Departamento San Carlos", para conservar y promover lo más representativo y valioso del patrimonio natural y cultural del Departamento de San Carlos, cuyo régimen legal será el que establece la presente Ordenanza.- I

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Honorable CoDcejo Deíi-beraníe

SAN CARLOS - Mendoza

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Honorable Concejo Deliberante

SAN C A R L O S - M E N D O Z A

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ORDENANZA N" 1649/17 Art. 2"- FINALroADES

Son finalidades de esta Ordenanza:

a) Conservar y promover lo más representativo y valioso del patrimonio natural y cultural del Departamento de San Carlos, que no se encuentren comprendidos en la Ley Provincial N° 6.045 y todos los decretos ley que de ella se deriven.

b) Instituir los Usos del Suelo en la zona referida. Estableciendo prioridades de uso y regulando las mismas que, promoviendo un desarrollo cultural sustentable en benefició de la población y de las futuras generaciones, se declaren comprendidos dentro de la presente Ordenanza.

c) Establecer los regímenes de conservación de los recursos naturales y culturales, para contribuir al desarrollo social, económico y espiritual de la vida humana con ellos relacionada.

d) Promover la capacitación y formación de pobladores vinculada a la sustentabilidad de las acciones sociales.

Art. 3"- El espacio de aplicación de la ordenanza será el polígono cuyo límite norte es la intersección del A° Papagayos con la con la línea cuyas coordenadas son 34° 5'40.54"S y 69° 3'4.13"0, por el A° Papagayos al Sur hasta la Ruta Nac N° 40 y luego por la traza de la Ruta Nac N° 101 hasta el límite Sur Departamental, A l Oeste con el Limite Internacional con la República de Chile.

Se Adjunta Imagen del Polígono

Honorable Concejo Deliberante

SAN CARL D3 - Mendoza

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Honorable Concejo Deliberante

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Refoííado-

SAN C A R L O S - M E N D O Z A

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ORDENANZA N" 1649/17

Art. 4°- ZONIFICACION

El polígono creado en el Artículo 3° se clasificara según el siguiente detalle:

a) Área de Paisaje Natural y Cultural Protegido: El objetivo será proteger los ambientes naturales y culturales donde la protección de la figura del puestero histórico sea representativa de la cultura local y ambiental, sean las que configuren este ambiente.

b) Área de Usos Controlado: En este Área las actividades que se realicen serán acordes a los estudios del sitio considerando la aptitud de los suelos y los recursos naturales de aprovechamiento por parte de la población existente en la zona, como de nuevos emprendimientos que se rijan por los principios enumerados en los considerandos de la presente Ordenanza, tendrán prioridad los proyectos que garanticen el arraigo de los puesteros históricos, proyectos que desarrollen Energía Limpias, y emprendimientos turísticos que respeten la identidad natural y cultural del sitio.

c) Área Productiva Ganadera Agrícola: Esta Área permitirá el desarrollo de la agricultura y ganadería siempre y cuando el recurso hídrico no se vea comprometido tanto en cantidad como calidad para el uso actual y futuro, dado que en el sitio existen puesteros históricos que se encuentran haciendo uso de este recurso vital. En la reglamentación de la presente Ordenanza deberá realizarse la zonificación y usos del área del perilago del Embalse Agua del Toro.

Honorable Conceio Deliberante

SAN CARLOS - Mencicze

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SENADO F O L »

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Honorable Concejo Deliberante

SAN C A R L O S - M E N D O Z A

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Ct DEMOSLA".

ORDENANZA N" 1649/17

Art, 5°- DE LA AUTORIDAD DE APLICACION:

Sera autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Area de Ordenamiento Territorial de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Carlos o cualquier otro que la reemplace en el futuro. En caso de no existir dicha dirección será el Intendente Municipal quien designe dicha autoridad de apHcación.-

Art. 6°- CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PUESTEROS HISTÓRICOS:

A los efectos de poder considerar a la población existente dentro de los límites del Polígono creado en el Artículo 3° de la presente Ordenanza, como puestero histórico es que se crea a través de la misma el "Registro Municipal de Puesteros Históricos".

Inc. I) Para ser considerado puestero histórico deberá contar con:

• Certificación fehaciente de que se encuentra habitando dentro de los límites del polígono con una antigüedad igual o mayor a 20 años de la sanción de la presente.

• Estén desarrollando actividades de ganadería como medio de sustento.

• Que hayan realizado conservas y mejoras en la infraestructura de los puestos habitados.

Inc. II) El registro municipal de puesteros históricos reconocerá solo a aquellas personas físicas que se presenten con la documentación antes mencionada en el Plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-

;lÍ Art. 7°- ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Y DOMINIAL:

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La Municipalidad de San Carlos a través de la Dirección de Catastro deberá realizar una actualización del catastro de las propiedades que se encuentran dentro del Polígono creado por el Articulo 3° como así también la actualización y regulación dominial de cada una de ellas.-

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Art. 8°- DE LAS HUELLAS Y CAMINOS:

La Municipalidad de San Carlos a través del área que corresponda será quien gestione ante los Organismos ya sean Nacionales o Provinciales, las autorizaciones necesarias para que las huellas y caminos existentes y los que pudieran existir en la zona sean de uso público, dada la necesidad de una conectividad sustentable que permita el desarrollo de las actividades dentro del Polígono Sur del San Carlos.-

Honora^' .j-.c Concejo Deliberante

SAN CARLOS - Mendoza

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SENADO

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Honorable Concejo Delibérenle

SAN C A R L O S - M E N D O Z A

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ORDENANZA N*» 1649/17

Art. 9°- DE LOS EMPRENDIMIENTOS PREEXISTENTES: I

Los emprendimientos y/o proyectos que se encuentren en fase de ejecución y/o que hayan obtenido la prefactibilidad para desarrollarse dentro de los límites del Polígono Sur, serán analizados por la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, para su desarrollo en el sitio propuesto.

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Art. 10°- DE LOS NUEVOS EMPRENDIMIENTOS:

Todo nuevo emprendimiento y/o subdivisión de propiedades que se encuentren dentro del Polígono Sur creado por el Articulo 3° de la presente Ordenanza deberá realizar la solicitud de factibilidad de dicho proyecto ante la autoridad de aplicación de la misma (Art. 5), pudiendo esta denegar la solicitud por considerar inviable en el sitio propuesto.

Además y dando cumplimiento a la Ley N° 5961 General del Ambiente y su Decreto Reglamentario N° 2109/94 de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ordenanza N° 794/02 todo proyecto deberá presentar el "Estudio de Impacto Ambiental". yp'z-^ \

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Honorable Concejo Deitberanra . '

SAN CARLOS - Mendoza

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Honorable Concejo Deliberante

SAN C A R L O S - M E N D O Z A

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ORDENANZA N° 1649/17

El procedimiento de EIA regulado en la Ley 5 9 6 1 deberá comprender a los fines de esta Ordenanza, la identificación, interpretación y evaluación de las consecuencias geográficas, sociales y económico-financieras que puedan causar las acciones o proyectos públicos o privados en el equilibrio territorial, la equidad social y el desarrollo sustentable.

Art. 11°- DEL REGIMEN DE PENALIDADES Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN, DE REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO: Serán Autoridad de Aplicación del Régimen Sancionatorio:

• El Municipio con jurisdicción en el lugar donde se cometió la infracción, en el caso de los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial.

• La Secretaría de Medio Ambiente coordinando con b\o en los demás casos.

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MULTAS: En el ejercicio del poder de policía conferido por la presente Ordenanza el Municipio de San Carlos deberá asegurar el cumplimiento de lo que se ha establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades otorgadas a la Autoridad de aplicación de nivel provincial, en especial con referencia a las acciones que modifiquen el uso y/o destino del suelo.

Todo uso del suelo, que fuere contrario a los establecidos por los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, como así toda trasgresión a las disposiciones de la presente ley o de las obligaciones establecidas en los respectivos Planes, una vez comprobada de modo fehaciente tal trasgresión, hará pasible a los responsables de la aplicación de una multa que mantenga una proporción razonable con el daño producido, sin perjuicio de las sanciones

I accesorias que pudiesen corresponder. ! | 5 Para ello, la Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta los

distintos factores o circunstancias del caso, el mayor o menor daño producido y la intencionalidad o culpabilidad del autor. i SANCIONES ACCESORIAS: Siempre y en todos los casos, la Autoridad de Aplicación deberá imponer como accesoria a la multa la paralización de las obras o actividades en infracción, mandar a destruir o a restituir los bienes y las cosas a su estado original y obras de mitigación de impactos producidos en el entorno de la misma a costa del infractor, suspender y/o clausurar, y/o secuestrar

i s preventivamente y/o decomisar los elementos utilizados en la comisión de la g a o infracción de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 8 de la Ley 5 9 6 1 . " "« RESPONSABILIDAD COMPARTIDA: Serán solidariamente responsables

por las infracciones cometidas a la presente Ley, además del comitente o autor ^ ^ 1 material, el peticionante o proponente del proyecto, los propietarios, las y i empresas constructoras, las inmobiliarias o cualquier otro tipo de intermediario

en el negocio inmobiliario y productivo agrario o minero, industrial o de comercialización y transporte y depósito, y los profesionales intervinientes, según el caso que correspondiere, ^ ' / ' i ^

Honorable Concejo Deliberante

SAN CARLOS - Mendoza

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Honorable Concejo Deliberante

"El agua pur que ios brindo nuestro naíundeza es fuení • de v. Ui y sinónimo de futuro

SAN C A R L O S . M E N D O Z A aWEMOSLA".

ORDENANZA N° 1649/17

FUNCIONARIOS PÚBLICOS: El funcionario público que utilizare esta Ley para obtener beneficios para sí o para terceros a través del otorgamiento de permisos, habilitaciones o certificaciones y/o promoviese excepciones, será pasible de las sanciones que establezca su estatuto particular, sin perjuicio de las que corresponda por aplicación de la presente ley y de responder personalmente con su patrimonio. También lo será el funcionario público que por su participación en la gestión territorial haga uso indebido de la información recopilada. Será pasible de sumario y eventual sanción administrativa el funcionario público que por su participación directa o indirecta en la elaboración de los planes, evalué o informe excepciones o asuntos que tengan carácter subjetivo o particular.

OTRAS SANCIONES: La aplicación de las sanciones aquí previstas será sin perjuicio de las establecidas por el Código Penal, Código de Faltas, Ley 25675, Ley 5961, Ley 5917, Ley 4341, Ley 6045 y toda otra norma de aplicación por infracción a la normativa vigente. ' i

DAÑO AMBIENTAL: Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiesen corresponder por la aplicación de la presente nornia u otras vigentes, los infractores deberán responder por el daño ambiental que eventualmente pudiesen causar, en los términos de los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley nacional 25675. DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS: La Autoridad de Aplicación deberá, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida una denuncia por incumplimiento

g de lo preceptuado en los Planes de Ordenamiento Territorial, iniciar el I procedimiento administrativo que corresponda. Esta acción deberá proveer a ^ salvaguardar y tomar los recaudos del caso respecto a lo dispuesto en los planes (O

¿ cuyo incumplimiento se denuncie. En particular disponer en forma urgente de ^ las acciones preventivas que impliquen el cese del daño o la destrucción de

recursos naturales, culturales, urbanísticos o del ambiente. En el caso que la denuncia sea efectuada por la Autoridad de Aplicación de nivel provincial, la misma se impondrá ante los organismos municipales que corresponda, conforme a su jurisdicción. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS VIGENCIA DE LA L E Y N°

g 4341 a partir de la aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial que 5 surjan de la aplicación de la presente Ley y hasta tanto se apruebe una nueva « normativa de loteos y fraccionamiento, regirán los parámetros que fijen aquellos I planes, en cuanto a las unidades mínimas urbana, rural y de zonas no irrigadas. I El Consejo de Loteos de la Provincia y la Dirección Provincial de Catastro son I los responsables de respetar y hacer respetar ios Planes de Ordenamiento, en

cuanto a visación y aprobación de parcelamientos, loteos o fraccionamientos se refiera.

Honorabie Ccncejo Deliberante

SAM CARLOS - Mendoza

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Honorable Concejo Deliberante

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ORDENANZA NM649/17

Art. 12°- Articulación con la Ley N° 5961: El régimen de las audiencias públicas establecido para el Ordenamiento Territorial complementa pero no reemplaza el régimen de audiencias para la Evaluación de Impacto Ambiental previsto por la Ley 5961, a fm de otorgar celeridad, eficacia y eficiencia a los procedimientos.-

Art. 13°- Elévese copia de la presente Ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial, para que por intermedio de la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial se informe a las reparticiones que se encuentren vinculadas con el objeto de la presente Ordenanza, a la Legislatura Provincial y a los Municipios del Valle de Uco.-

Art. 14"- Comuniqúese, publíquese y dése al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los veintitrés días del mes de M mil diecisiete.-

OLu LUCaUmaNUEL GORRINDO

Secretano H C D Municipalidad de San Carlos

año dos

Honorable Concejo Deliberante

. SAN CARLOS - Mendoza

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