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Legislación y Prácticas

de Precios de Transferencia

en Uruguay

Cra. Valentina Gzech BeghloldhDGI / Uruguay

Grandes Contribuyentes

Fiscalidad Internacional

San Jose, 31Marzo – 4 Abril de 2014

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Particularidades de la normativa uruguaya en materia de Precios de Transferencia

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Operaciones alcanzadas y concepto de vinculación

Todas las operaciones que los sujetos pasivos del IRAE realicen con entidades vinculadas. Incluye las operaciones realizadas con:

 entidades ubicadas en paraísos fiscales (lista taxativa de 33 jurisdicciones);

entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de baja o nula tributación;

intermediarios de bienes con precio internacional conocido en mercados trasparentes, cuando éstos no sean destinatarios efectivos de los bienes (en ciertas condiciones).

Principio arm’s length

Carga de la prueba Recae en la DGI

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Particularidades de la normativa uruguaya en materia de Precios de Transferencia

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Métodos de Precios de Transferencia

Aplica la regla del método más adecuado, a excepción de los métodos establecidos en los Art 42 y Art 43 (“Sexto Método”), del Titulo 4.

 Estos métodos se aplicaran preceptivamente en operaciones de importación y exportación de bienes con precio internacional conocido en mercados trasparentes:

•realizadas entre partes vinculadas (Art. 42);•en las que intervenga un intermediario en el exterior vinculado (por vinculación real, presunta o no cumplir ciertas condiciones) o si el destinatario efectivo de la mercadería es vinculado. (Art. 43).

En estos casos, será de aplicación el método CUP considerando como comparable la cotización del bien en un mercado trasparente. La misma podrá ser razonablemente ajustada por flete y seguro.

 El contribuyente podrá optar por realizar la comparación a fecha de contrato (deberá registrar los contratos) o a fecha de expedición del conocimiento de embarque.

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Particularidades de la normativa uruguaya en materia de Precios de Transferencia

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Parte analizada Se podrá seleccionar el sujeto local o el sujeto del exterior.

Análisis de comparabilidad

Comparables secretos

Si

Rango arm’s-length Rango Intercuartil (mediana +/- 5%)

Documentación

Los sujetos pasivos que deberán presentar la documentación en cada ejercicio económico son:

los que realicen operaciones comprendidas por un monto superior aprox. A US$ 6.1 millones en el período fiscal correspondiente;

los que hubieran sido notificados por la DGI.

Los restantes sujetos pasivos están obligados a conservar documentación durante el periodo de prescripción de los tributos .

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PenalidadesEl no cumplimiento con las obligaciones formales se sanciona con una multa de hasta USD 250 mil (gradual)

Safe harborsSe faculta al Poder Ejecutivo a establecer este tipo de regímenes especiales, a los que el contribuyente se podrá amparar de forma optativa. (No se ha instrumentado)

APAs

Unilateral No retroactivo (excluye a las transacciones realizadas

antes de su firma) Limitado hasta tres ejercicios fiscales