1. Las partes en la Audiencia Previa: 1.1) Abogado; 1.2) Parte y Procurador.

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1. Las partes en la Audiencia Previa: 1.1) Abogado; 1.2) Parte y Procurador. 2. Funciones de la Audiencia Previa : 2.1) Composición intraprocesal; 2.2) Sanación del proceso; 2.3) Delimitación del objeto procesal 2.4) Proposición y admisión de prueba; 2.5) Señalamiento para juicio. LA AUDIENCIA PREVIA (Arts. 414 a 430 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

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LA AUDIENCIA PREVIA (Arts. 414 a 430 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. 1. Las partes en la Audiencia Previa: 1.1) Abogado; 1.2) Parte y Procurador. 2. Funciones de la Audiencia Previa : 2.1) Composición intraprocesal; 2.2) Sanación del proceso; - PowerPoint PPT Presentation

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1. Las partes en la Audiencia Previa:

1.1) Abogado;

1.2) Parte y Procurador.

2. Funciones de la Audiencia Previa:

2.1) Composición intraprocesal;

2.2) Sanación del proceso;

2.3) Delimitación del objeto procesal

2.4) Proposición y admisión de prueba;

2.5) Señalamiento para juicio.

LA AUDIENCIA PREVIA

(Arts. 414 a 430 LEC)

Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

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1. LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PREVIA

1.1) El Abogado: regla general: asistencia obligatoria.

- Incomparecencia ambos abogados: sobreseimiento y archivo;

- Incomparecencia abogado del actor: idem, salvo interés del ddo en obtener sentencia de fondo (equiparación al desistimiento y condena en costas al actor).

- Incomparecencia abogado del ddo: prosigue la audiencia.

1.2) Parte y Procurador:

- Se tiene a la parte por comparecida si: acude ella misma, o acude su Procurador con poder especial para disponer del objeto procesal.

- Si no acuden la parte ni el procurador, o acude el procurador sin poder especial: incomparecencia.

- Si no comparece ninguna de las partes en la forma descrita: sobreseimiento y archivo.

- Si no comparece parte actora: idem, salvo interés del ddo en sentencia de fondo.

- Si no comparece parte dda: continuación de la audiencia.

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2.FUNCIONES DE LA AUDIENCIA PREVIA

2.1) Composición Intraprocesal:

a) Ab initio: comprobación por el juez de si el litigio subsiste o si, por el contrario, se ha alcanzado acuerdo o se está en disposición de alcanzarlo:

-- no hay acuerdo ni posibilidad de alcanzarlo; -- hay acuerdo: desistimiento del actor o solicitud de homologación judicial

del acuerdo (análisis de requisitos de capacidad y poder de disposición; resolución con condición de título ejecutivo: Vid. Art. 517.3 LEC);

-- no hay acuerdo, pero sí intención de alcanzarlo: se puede alcanzar en el acto de la audiencia previa o solicitar su suspensión para alcanzarlo ( no más de 60 días)

b) En momento posterior: Art. 428

-Tras la delimitación del objeto procesal, la LEC permite al juez “exhortar a las partes a que lleguen a un acuerdo” ---- intervención activa del juez, sin merma de su imparcialidad.

-Si se alcanza acuerdo: homologación judicial del mismo.

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2.2) Sanación del proceso:- Subsanación de defectos procesales que puedan acarrear

sentencia absolutoria en la instancia (Excepciones Procesales: alegación de parte o apreciación de oficio);

- Listado del Art. 416 LEC: no numerus clausus. - No cabe plantear a instancia de parte (sí de oficio): falta de

jurisdicción / de competencia. - Regla general: resolución de las cuestiones procesales en el acto

de audiencia.

**Excepciones (resolución diferida, pero sin suspensión de la audiencia):

-- concurrencia de varias cuestiones a la vez (auto en cinco días; posibilidad de pronunciamiento oral parcial);

-- litisconsorcio pasivo necesario: complejo: auto en cinco días; -- inadecuación procedimiento por razón de la materia: complejo:

auto en cinco días; -- litispendendencia o cosa juzgada: *en el acto: si se considera

inexistente; *en cinco días, mediante auto: si se aprecia su existencia en el acto de la audiencia o si se considera compleja la resolución.

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- Orden de examen de las cuestiones procesales:

1º Capacidad y representación: el actor lo alegará en la misma audiencia y el ddo en la contestación a la dda.

- Si el defecto es subsanable: en el acto o en diez días con suspensión de la audiencia;

- Si es insubsanable o no se subsana en plazo: auto poniendo fin al proceso (archivo de actuaciones).

- Si se trata de representación procesal y afecta al ddo que no subsana: declaración de rebeldía y continuación del proceso.

2º Acumulación inicial indebida: alegada por el ddo en la contestación o apreciada por el juez (si no lo hizo antes de la admisión a trámite, ex Art. 73.4 LEC). Resuelta en el acto de la audiencia.

3º Falta de listisconsorcio pasivo necesario:

- alegación del ddo en la contestación o apreciación de oficio;

- si alegación en contestación dda: **el actor puede acudir a la audiencia con las copias de dda para los litisconsortes (admite, pues, la falta de litisconsorcio); ** el actor puede oponerse: incidente del art. 420.1 LEC: alegaciones de las partes y resolución del juez en el acto o mediante auto en cinco días.

- si se estima la falta de litisconsorcio y el actor no deduce dda frente a los demás litisconsortes en el plazo mínimo de 10 días: archivo de actuaciones.

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4º. Litispendencia y cosa juzgada: alegadas por el ddo o apreciadas por el juez; si se aprecian: sobreseimiento (defecto insubsanable). Si no se aprecian, la audiencia continua (cabe resolución en el acto o diferida si complejidad)

5º Inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía: apreciación de oficio (si no se actuó antes de admisión de la dda) o alegación a instancia del ddo en la contestación a la dda. Las partes pueden alcanzar acuerdo respecto de la fijación de la cuantía (vinculante para el juez); en caso contrario, será el juez quien la determine. Si resultara adecuado juicio verbal: fijación fecha para vista.

6º Inadecuación de procedimiento por razón de la materia: apreciación de oficio (si no se actuó antes de la admisión de dda) o alegación por el ddo en la contestación a la dda. Se resuelve en la audiencia y se deriva hacia el proceso adecuado (excepción: que se tratare de un especial con requisitos relativos a la admisión de la dda: archivo de actuaciones).

7º Dda defectuosa: apreciación de oficio o alegación por las partes respecto de la dda, la contestación, la reconvención o la contestación a la reconvención. Falta de claridad o precisión respecto de las partes o la formulación de pretensiones o resistencias. Aclaración y precisión en la audiencia, sin las cuales: sobreseimiento, para el caso de que resulte imposible determinar la pretensión o la parte pasiva del proceso.

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2.3) Delimitación del objeto del proceso (Art. 426 LEC)

- Alegaciones complementarias y aclaratorias (se acompañarán los documentos necesarios):

- alegaciones complementarias respecto de las efectuadas por la otra parte (réplica-dúplica en modo oral). Inexigible a la otra parte.

- aclaraciones a la propia pretensión e incluso rectificación no sustancial de la misma. Inexigible a la otra parte.

- el órgano judicial puede solicitar a las partes aclaración de sus escritos de alegaciones: si no aclaran: se podrán tener por admitidos los correlativos d la otra parte.

- Peticiones accesorias y complementarias (se acompañarán los documentos necesarios):

- sin alterar el objeto del proceso; - oposición o aceptación de la otra parte: si oposición: el juez decide. - Nuevos hechos o de nueva noticia: según lo estudiado. - Alegaciones sobre los documentos materiales aportados.- Fijación de hechos controvertidos y alcance del debate:

identificación de los hechos sobre los que existen discrepancias o acuerdo. Exhortación del juez para alcanzar acuerdo. Si la controversia sólo es jurídica: sentencia en 20 días desde la terminación de la audiencia, sin juicio.

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2.4) Proposición y admisión de prueba: sin acuerdo de las partes acerca de los hechos; insuficiencia probatoria y actuación judicial;

2.5) Señalamiento del juicio: fecha prevista y supuestos de solicitud de nueva fecha (Vid. Art. 183 LEC y Tema 17)

2.6) FORMA DE LA AUDIENCIA (ver Artículos 146 y 147)

- Grabación d las actuaciones + SJ con firma electrónica: grabación igual a acta y no necesaria presencia del SJ.

- Grabación de las actuaciones y SJ sin firma electrónica: presencia del SJ (acta sucinta del SJ + soporte audiovisual).

- Sin grabación de actuaciones: presencia del SJ (acta extensa).