1. Introduccion Al Curso

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SOCIOLOGIA JURIDICA INTRODUCCION

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Socioeconmia y Derecho

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SOCIOLOGIA JURIDICAINTRODUCCIONOBJETIVO DEL CURSOExponer el origen social del Derecho desde la perspectiva de las Relaciones Sociales y de la Mentalidad Social.

Avanzar, a partir de esta constatacin, al anlisis terico de dicho origen.

Referente: Las distintas etapas de la historia de occidente (esclavismo, feudalismo, capitalismo).Derecho: se origina en las RR.SS. (proceso productivo, organizacin poltica, conflictos, etc.) y se exterioriza en una forma de pensamiento social. El hombre asume como vlida cierta forma de entender el Derecho (Derecho Natural) para luego evolucionar hacia el Derecho Positivo.

El proceso permite comprender que al no ser el Derecho Positivo la nica forma de pensar el Derecho, tampoco tendr que ser la ltima.33RELACIONES SOCIALES Y DERECHO

CONCEPCIN NORMATIVISTA DEL DERECHO. DISTINTA DE LA SOCIOJURDICASe asume que las normas que regulan la conducta humana "son preceptos que tienen por fin realizar valores".Las normas sern vlidas slo cuando "exigen un proceder intrnsecamente obligatorio". Debe estar fundado en la idea de valor. "Slo tiene sentido afirmar que algo deber ser si lo que se postula como debido es vlido."Relacin entre "obligacin de cumplimiento y valor"INTERROGANTES A ABSOLVERQu tipo de valores realizan?. La mutabilidad o inmutabilidad de los valores?. Quin define el valor?.Cmo se establece la obligatoriedad de cumplimiento?OBLIGACIN: COACCIN - COERCINCOACCINFuerza violenta que se hace a una persona -para obligarle a decir o hacer algo. Ej: La orden de desalojo.

COERCIN"La accin de dominar un desorden. Derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a subordinacin o dependencia de quien manda o dirige". Ej.: El desalojo mismo.Tipos de normas que regulan la conducta humanaNormas de trato social, usos o costumbres;Normas morales;Normas jurdicas.NORMAS DE TRATO SOCIAL"son de carcter social. Consideran al hombre como parte integrante de la sociedad y no en su vida individual";"rigen la conducta exterior del hombre, regulan su proceder slo en cuanto ste se traduce en conductas en relacin con otros sujetos";"entraan un mandato cuya infraccin acarrea una sancin de reprobacin social;"poseen una validez relativa por cuanto no son normas que tengan valor para todos los tiempos y lugares";NORMAS MORALES. CARACTERSTICASInterioridad, valoran las acciones del hombre en vista a su supremo y ltimo fin...su campo es la conciencia

Unilateralidad. "establecen los deberes del hombre para consigo mismo";

Falta de rigurosa determinacin. Se presentan incertidumbres en cuanto a su opcin;La sancin es el remordimiento. Carecen de coactividad.Validez absoluta, "se fundan en valores objetivos e inmutables";Finalidad: Perfeccionamiento del hombre.Normas Jurdica. La Concepcin Normativista. El Derecho PositivoInvolucra al concepto de Ley, la que puede existir por s sola.Determinan relaciones "de deber ser entre un hecho antecedente, que es una conducta dada, y un hecho que puede o no ocurrir como consecuente...enuncian...lo que debe ser cumplido ... es la representacin conceptual de una determinada conducta humana a la cual se le imputa una consecuencia"."La norma prescribe lo que debe ser, lo cualpuede acontecer o no en la realidad"CARACTERSTICAS DE LA CONCEPCIN NORMATIVISTASe asume que la norma jurdica es una norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva que regula las acciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.Aspectos de la Concepcin Normativista del Derecho1. El Derecho: conjunto de normas;2. La Ciencia del Derecho: "ciencia normativa";3. El Derecho "se encuentra previamente dado". "Formalizacin normativa, abstracta y general, que nos viene ya dada".4. "Orden previsto o preestablecido para una sociedad, comunidad o grupo humano".5. "El orden se ofrece a travs de reglas o de preceptos, que son estatuidos con una eficacia social de organizacin y mediante los cuales aquel orden se intenta o ensaya";6. Las normas constituyen lo primero punto de partida de toda la investigacin o de todo anlisis, prefiguran la realidad deseable y esta ltima debe ajustarse a ellas;

7. "las normas, planean el orden deseable y sancionan las contravenciones, para conseguir que en el futro tales contravenciones o desviaciones no se produzcan";

8. "El normativismo puro exige una absoluta fidelidad a la Letra de la ley"EL POSITIVISMO JURDICO

ORIGEN DEL POSITIVISMO JURIDICOTHOMAS HOBBESOBRA LEVIATANESTADOConsidera que solamente es derecho el estatuido por el soberano premunido de poderes absolutosEl positivismo jurdico considera como verdadero y nico derecho al que histricamente hacen los hombres, que es un hecho social a partir del cual se constituy la ciencia jurdica inicindose en Roma e Inglaterra, luego en Francia y Alemania.La ley jurdica deriva su fuerza obligatoria precisamente por ser ley y no de criterios subjetivos, generales y vagos de justicia.CARACTERSTICASLa prohibicin del juez de crear derecho.

La prohibicin del juez de negarse a fallar.

La unidad completa y cerrada del orden jurdico.KELSENSIGLO XXREPRESENTANTE DEL POSITIVISMO JURIDICOTEORIA PURA DEL DERECHOCARACTERES DE LA CIENCIA JURDICANormativaa. Describen las normas

b. Lo hace normativamente. Mediante juicios imputativos de "debe serApolgicamenteExplica el derecho positivo valido neutralAutnomaActa separada de las ciencias naturales, de las causas sociales y de la ticaCARCTER HETERONMO DE LA N.JSon heteronmas porque para su vigencia se requieren de un proceso de interiorizacin y adhesin. Se asume que el Derecho "procede de una voluntad exterior, ajena, diferente en un modo u otro, en mayor o menor medida, del sujeto al cual dicha norma obliga ... que procede de una decisin de la autoridad investida de un poder coactivo"LA EDUCACIN JURDICALos conceptos "tienen el carcter de normas abstractas que, al menos en principio, son formuladas de un modo estrictamente formal y racional, elaboradas por medio de una interpretacin lgica y distinguidas conceptualmente unas de otras. Su carcter racional sistemtico puede llevar el pensamiento jurdico a una amplia emancipacin de las necesidades cotidianas de los particulares y originar su escaso contenido intuitivo"SILOGISMO JUDICIALLA SUBSUNCIN DE HECHOS A LA NORMAPREMISA MAYOR. NORMA JURDICAPREMISA MENOR. HECHOSCONSECUENCIACritica al silogismo en relacin con las expectativas de los particulares trafico de bienesLa construccin jurdica de los hechos de la vida de acuerdo con proposiciones jurdicas abstractas y al amparo de la mxima dominante segn la cual lo que el jurista no puede pensar en funcin de los principios derivados del trabajo cientfico, no existe jurdicamente, conduce inevitablemente a resultados que destruyen las expectativas de los particulares LAS EXPECTATIVAS Y LA LGICA JURDICALas "expectativas" se orientan de acuerdo con el "sentido" econmico o prctico-utilitario de una norma jurdica; pero esto es, examinado desde el ngulo visual de la lgica jurdica, irracionalADMINISTRACIN DE JUSTICIA Y EXPECTATIVA

LA CRISIS DEL DERECHO POSITIVO O DEL POSITIVISMO JURDICOCada poca viene definida por un campo de problematicidad indisociable de un campo de racionalidad, es decir de un determinado espacio simblico"LOS NUEVOS ESPACIOS SIMBLICOS Y EL DERECHOExisten miles de dualidades que generan espacios simblicos, y en sentido existe un pluralismo de cdigos, de lgicas, sistemas y referencias que dejan a los individuos indefensos, teniendo que disear constantemente sus propios sistemas de significaciones, situacin que tambin involucra al Derecho.ESTADO Y DERECHO EN EL SIGLO XIX - XX Y XXISIGLO XIX: ESTADO PEQUEO, LIBERAL, AJENO A LA ECONOMA Y PROBLEMAS SOCIALES.

SIGLO XX: ESTADO INTERVENCIONISTA, GRANDE, DE TIPO POPULISTA O ASISTENCIALISTA.

SIGLO XXI: ESTADO NEOLIBERAL QUE TRATA DE ELUDIR O REDUCIR SUS CARGAS.CARACTERSTICAS DEL DERECHO CONTEMPORNEO"Desregulacin" o "desreglamentacin jurdica. Se "desjuridifica" la vida social para favorecer espacios de libertad y recuperar la autonoma de la voluntad, particularmente a travs de un relanzamiento de la contractualizacin de la vida jurdica, sobre todo en aquellas relaciones sociales donde las leyes de mercado pueden mostrarse eficaces".Contexto: globalizacin y policentrismo de laeconoma. El Estado y Derecho afrontan uncuestionamiento internoy externo.Relativizacin de su Soberana y Jurisdiccin"INSTANCIAS INFRA Y SUPRA ESTATALES DEL DERECHO CONTEMPORNEOInfraestatales "...estn floreciendo formas denegocios y mecanismos para estatales de resolucinde conflictos... formas de mediacin, conciliacin,arbitraje, autoarreglo de intereses, autosolucin dedivergencias y a la imposicin de la lev del ms fuerteen reas perifricas controladas por el crimenorganizado y por el narcotrfico;Supraestatales Potenciacin de los mecanismosreguladores de organismos multilaterales:Bco. Mundial, FMI. Expansin de normasautoproducidasporconglomerados Empresariales, instituciones financieras y redes de comercializacin de bienes y servicios para reglar sus actividades.CARACTERSTICAS DE LA CRISIS DEL DERECHO MODERNOIncompatibilidad entre la concepcin poco flexible y perfil arquitectnico del Derecho actualmente vigente con la complejidad y celeridad de los cambios que se producen en el entorno.

Los elementos de su racionalidad, concebidos bajo un sistema lgico-formal cerrado y jerarquizado, no pueden dar cuenta de una pluralidad de situaciones sociales, econmicas, polticas y culturales cada vez ms diferenciadas.

Abundancia de las normas ad hoc. No terminan por resolver el problema sino que lo agravan por cuanto aceleran la prdida de su organicidad y racionalidad sistmica.

El Derecho se est convirtiendo en un subsistema que viene fuertemente determinado por otros subsistemas ms poderosos, como puede ser el econmico, el poltico, el cultural, etc.

Las teoras sobre autonomas jurdicas colapsan ante la dinmica de los acontecimientos.6. Heredad jurdica del Estado de Bienestar y complejidad de las relaciones econmicas, generaron una amplia juridificacin o marea legislativa, donde el Derecho se presenta controlando casi todos los aspectos de nuestra existencia, el sistema tiene cada vez menos vacos. 7. La crisis y colapso del Estado de Bienestar y la implementacin de las polticas de ajuste estructural, han viabilizado la reformulacin de la estructura del Derecho Positivo y el redimensionamiento del campo de accin de la administracin de justicia.Polticas de ajuste estructural en el marco del neoliberalismo han implicado la hegemona de las orientaciones individuales en los sistemas jurdicos.

El Derecho es asumido como tcnica de organizacin social, desde la perspectiva de rentabilidad y eficacia. Se le considera un factum poltico, por cuanto se asume que est vinculado a intereses y valores polticos dominantes; la teora que lo anima es bsicamente instrumental, usan al derecho como una herramienta para alcanzar sus objetivos econmicos y sociales.

10. Sistema jurdico sin centralizacin, ni exclusividad, fundado en la reprivatizacin del derecho. Retorno al Derecho Civil fuera del Estado.

11. Negociaciones y acuerdos para solucionar las diferencias o conflictos que exteriorizan la crisis de la orientacin del derecho y de la orientacin y accin propia de los juristas tradicionales, por cuanto la solucin de estos conflictos con la participacin de mediadores o conciliadores no supone la cualificacin jurdica de estos, lo que implica la competencia con otros profesionales en esta instancias de estas controversias; con lo que ha profesin ha perdido espacio.

12. Retroceso en el campo de los derechos sociales y humanos.

13."Transformacin del derecho penal. Aumento del carcter represivo de la norma. Mientras que en las dems ramas del derecho se vive la desregulacin, en el derecho penal se vive la creacin de nuevos tipos de delitos, relativizacin de los principios de legalidad y tipicidad por medio de normas con conceptos deliberadamente vagos, ampliando la discrecionalidad de la polica y jueces, produciendo la inversin de la prueba, para considerar culpable a quien no pudiese demostrar su inocencia".