1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la...
Transcript of 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la...
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1 Empresario Nacional Resolución INDERENA 213 1977
1. La norma referenciada establece como vedadas una extensa cantidad de especies, incluyendo muchas que no están
catalogadas en ningún grado de amenaza o riesgo.
2. No existe una norma que indique el procedimiento requerido para solicitar el levantamiento de veda.
1. Revisar , actualizar y definir el listado de especies en categoría de veda limitándolo a aquellas cuyo grado de amenaza así lo ameriten,
tomando como referencia la Resolución 1912 de 2017 (o la que haga sus veces), los Libros Rojos para Colombia y los listados UICN
internacional como el estándard reconocido mundialmente.
2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda.
No ESPECIES VEDADAS
La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, esta trabajando en la expedición de una
norma para determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de vedas tanto a nivel nacional
como regional.
2 Gremio Nacional Resolución MADS 256 2018
Se vienen presentando retrasos importantes, por parte de la Autoridad Ambiental en la evaluación y aprobación de los planes de
compensación que se radican con fines de poder cumplir con dichas medidas. Estos tiempos determinan impactos importantes en
los cronogramas y presupuestos de los proyectos. Las disposiciones reguladas hasta el momento no contemplan tiempos mínimos
de la evaluación.
Establecer mediante Resolución los tiempos para la evaluación de los planes de compensación, en concordancia con lo establecido en el
momento en el Manual de Compensaciones.
PLANES DE
COMPENSACION
La Resolución 256 de 2018 fue modificada por la Resolución 1428 de 2018, y empezó a regir el 15 de agosto
de la misma anulalidad, lo que indica que MINAMBIENTE asumió algunos cambios, con el fin de dar certeza
jurídica al usuario y objetividad al evaluador, que para este caso son las autoridades ambientales y son ellas
las encargadas de implementarla y asegurar la mejora continua.
3 Ciudadano Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible2651 2015
El proceso de control y seguimiento de corte de pieles para la especie caiman crocodilus fuscus incurre en tiempos muy largos y
dificulta la exportación de sus productos.
Inicialmente se debe pedir una inspección para verificación de corte con mínimo 10 días hábiles de anticipación a la fecha de
inspección, una vez realizada se debe solicitar el CITES para exportación que tarda hasta 12 días hábiles para ser expedido. Una
vez este se encuentra listo, se debe pedir su inspección de exportación, la cual debe ser solicitada con al menos otros 10 días
hábiles antes de su realización y la cual solo puede ser realizada entre martes y jueves.
Según esto, si por ejemplo se pide una inspección de corte el día de hoy 23 de octubre de 2018, esta sería programada para el 6
de noviembre, si el CITES se pide ese mismo día sería expedido el 22 de noviembre y pidiendo su inspección de exportación, esta
se realizaría el 6 de diciembre, jueves. En caso si no se alcanzará a pedir para ese jueves se debería esperar para el siguiente
martes. Un proceso que toma alrededor de mes y medio si no hay contratiempos para poder realizar una exportación y que
realmente no agrega ningún valor al proceso.
Se deben disminuir los tiempos para solicitar las inspecciones. Esto se puede lograr si se realizan las 2 inspecciones el mismo día, es decir, poder
solicitar el CITES y que se realice el corte de las pieles con anticipación y que durante la inspección se revisen las características que demuestran
el origen legal de las pieles (precintos, botón cicatrizal y demás) y los documentos soporte asociados. Al menos cuando las partes son
identificables después del corte no es realmente necesaria la presencia del MADS.
Al ser tan amplios los tiempos de trámite y
procedimientos que se requieren, esto puede generar
que algunas empresas traten de evitar que esto se de
así y de ahí se puede generar la corrupción.
INSPECCION PIELES
DE EXPORTACION
Las resoluciones fueron emitidas en el marco del cumplimiento de la Convención CITES en el sentido de
mejorar los controles a las exportaciones pieles y parte de la especie Caiman crocodulus fiscus. La
observación mezcla dos normas la de inspección en puertos y de corte, una cosa es la verificación de corte
que se realiza en curtiembres y que no implica la exportación y la otra es la inspección en puerto de
exportación, las cuales se programan conforme a la información suministrada por el usario.
4 Gremio Nacional Resolución MADS 1982 2015 Revisión actividades consideradas como cambios menores en hidrocarburos.
Se sugiere revisar las actividades consideradas como cambios menores bajo la Resolución 1892 de 2015 con el fin de incluir en ella aquellas
actividades que no quedaron incluidas, pero que se han venido presentando como cambios menores bajo giro ordinario y que han sido aceptadas
por la ANLA reiteradamente (EJ. Compra de agua a terceros).
Propuesta: Revisión actividades usualmente aprobadas por ANLA como giros ordinarias e incluirlas en ajuste a Resolución 1892 de 2015.
NOCAMBIOS MENORES
HACSe estudiará conjuntamente entre Minambiente y ANLA.
5 Empresario Nacional Resolución ANLA 1283 2016
En la reglamentación de la ley 1715 de 2014 se delegó en diferentes entidades del estado los procedimientos para acceder a los
beneficios tributarios que incentiven la implementación de las energías renovables.
Lo deseable sería que cada entidad se concretara estrictamente en lo de su competencia y se evitara la duplicidad de información
en cada trámite y en otros la solicitud de información irrelevante para el trámite correspondiente.
Esto se presenta con la resolución 045 de 2016 de la UPME y la resolución 1283 de 2016 de la ANLA.
Ante la urgencia en el mundo de optar por estas energías limpias por el riesgo del cambio climático es irracional y contradictorio que
estos trámites demoren más de siete meses cuando lo razonable sería uno o máximo dos meses.
Crear una plataforma única en cabeza del ministerio de minas que coordine con las demás entidades los trámites respectivos en tiempos
razonables de estricto cumplimiento.
Desestimular a los usuarios en aplicar por estas
energías renovables con trámites engorrosos y
demorar injustificadamente la concreción de los
proyectos con los perjuicios económicos que implica
también es una forma de corrupción.
INCETIVOS
TIRBUTARIOS
La Resolución 1283 de 2016 es del Minambiente, y en su art. 9 señala el procedimiento y terminos para
expedir la certificación para acceder al beneficio tributario.
6 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de emisiones atmosfericas
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de emisiones atmosfericas (artículo 2.2.5.1.7.5. y ss) no se encuentra expresamente
reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el
procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.
No
PERMISO DE
EMISIONES
ATMOSFERICAS
El procedimiento para expedir el permiso de emisiones esta regulado a partir del artículo 2.2.5.1.7.1. y
siguientes del Decreto 1076 de 2015.
7 Empresario Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible0 0 La diversidad normativa segregada en diferentes Resoluciones
Realizar el mismo ejercicio de los Decretos Únicos Reglamentarios pero con las Resoluciones emitidas por el MADS y las diferentes
dependencias, sea bien, en un mismo cuerpo normativo o por únidad temáticaNo
CONSOLIDACION
RESOLUCIONES DEL
MADS
La compilacion ordenada por el Gobierno Nacional solo tuvo alcnce a nivel de decretos; en el momento en
que el Gobienro Nacional considere pertinente realizar la compilacion de resoluciones, el MADS procederá de
conformidad.
8 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Cadena de trámites que limitan el trámite y expedición de la Licencia Ambiental
i. Respecto del artículo 2.2.2.3.6.2. # 7 - Decreto 1076 que establece “certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades
étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el
Protocolo de Coordinación Interinstitucional”, si bien se encuentra en medio un derecho fundamental, que será reconocido a través del proceso de
consulta previa si las comunidades son certificadas, para la licencia ambiental las certificaciones en mención deberán ser suficientes para tramitar
la licencia ambiental, mientras que paralelamente se surte la consulta previa, cuyos acuerdos podrían ser incorporados por la compañía a través
de Informes de Cumplimiento o por la autoridad ambiental a través de seguimiento y control ambiental.
Propuesta: Aclarar el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.6.2. en el sentido que no es necesaria que la consulta previa esté protocolizada para solicitar
la licencia ambiental.
ii. Respecto del parágrafo 5 artículo 2.2.2.3.6.3. – La expedición de la Licencia Ambiental no debería condicionarse a la obtención del permiso de
levantamiento de veda, se ha visto en la práctica que la Dirección de Bosques y Servicios Ecosistemicos del MADS, demora el trámite de
licenciamiento ambiental por las demoras en su trámite, y que también, actúa de manera unilateral y sin consideración de la evaluación ambiental
que efectúa la autoridad competente. Por la falta de coordinación institucional y la demora que provoca obtener el levantamiento de veda,
consideramos que debería liberarse la licencia ambiental de esta cadena de trámites.
Propuesta: Eliminar parágrafo 5 del artículo 2.2.23.6.3 del Decreto 1076 de 2015.
iii. Respecto del parágrafo 5 artículo 2.2.2.3.6.3. – La sustracción temporal o definitiva de áreas de reserva forestal no debe ser un
condicionamiento para el otorgamiento de la licencia ambiental.
Al igual que en el caso del levantamiento de veda, el otorgamiento de la licencia ambiental no debe obligar a la sustracción de reserva forestal y
viceversa. En dicho sentido, la ejecución de la actividad licenciada debe quedar supeditada a la obtención de la sustracción del área de reserva, y
por ende, no debe condicionarse la expedición de la licencia ambiental a la obtención de la sustracción del área de reserva forestal.
Propuesta: Eliminar parágrafo 5 del artículo 2.2.23.6.3 del Decreto 1076 de 2015.
iv. Respecto del artículo 2.2.2.3.6.4. Decreto 1076 – Superposiciones: Dicho artículo establece que el solicitante debe acreditar que los proyectos
pueden coexistir. En la práctica, la autoridad nacional ha interpretado esta norma en el sentido que los titulares de los proyectos superpuestos
deben suscribir un acuerdo. Esto se refleja en demoras y trámites no exigidos por la regulación. En este sentido, la norma debe aclarar que no es
noLICENCIAMIENTO
AMBIENTAL
La consulta a las comunidades indígenas y negras es como su nombre lo enuncia, previa al procedimiento de
licenciamiento ambiental en concordancia con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT La consulta previa
pude conllevar la decisión de que el proyecto no se ejecute, razón por la cual resulta inoficioso adelantar
etapas posteriores del proceso sin que se realice ésta de manera exitosa. Respecto a este tema resulta
fundamental considerar el fallo de la Corte Constitucional en la Sentencia Unificada SU 123 de 2018 en la
que se confirma que la participación efectiva significa que el punto de vista de los pueblos debe tener
incidencia en la decisión que tomen las entidades concernidas, lo cual implica, inclusive, la decisión de
otorgar o negar la licencia.
En relación con la posibilidad de adelantar el proceso de licenciamiento ambiental sin condicionamiento a la
autorización previa de levantamineto de veda y sustracción de reserva forestal, en los casos que se requiera,
no es posible, por cuanto estas dos solicitudes son objeto de evaluación cuyo resultado puede conllevar la
autorización o negación de la solicitud. Resultaría inoficioso adelantar etapas de evaluación de una solicitud
de licencia en casos en que finalmente la sustracción o el levantamiento de veda sea negado.
Respecto a la superposición de proyectos, el mecanismo de solicitar que se verifique la existencia de dicha
superposición con otros proyectos licenciados, está destinado a evitar, oportunamente, la generación de
conflictos. La normativa no estipula que esto signifique la realización de acuerdos, sino la puesta en
conocimiento de la Autoridad de tal situación, y es ésta la que entra en comunicación con el titular de la
licencia ambiental objeto de superposición para que este se pronuncie en los términos de ley. No se
considera necesario ajustar la norma que resulta clara.
9 Gremio Nacional ResoluciónMinisterio de Minas y
Energía31315 2017 Se exige para el registro de agentes copia del permiso de vertimientos y la autoridad ambiental tarda mucho en emitirlos. Se recomienda autorizar provisionalmente el registro del agente con el radicado del trámite del permiso de vertimiento.
REGISTRO DE
AGENTES
Auqnue esta intervencion se relaciona como de competencia del sector ambiental el requerimiento es del
sector de minas y energia.
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
Page 1
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
10 Gremio Nacional ResoluciónMINISTERIO DE
AMBIENTE1407 2018
Existe una proliferación de instrumentos normativos (decretos y resoluciones MinAmbiente, Leyes de la República RAEE) en las ya
casi 10 corrientes de productos sometidos a normativa posconsumo. La experiencia después de 10 años de expedidos los primeros
instrumentos, evidencia la imperativa necesidad de emprender un proceso de mejora regulatoria. Los posconsumos tienen 4 pilares
fundamentales (Estado, Consumidor, Productor - Importador y Comercializador) y supuestamente el sistema colombiano es mixto
(responsabilidad público-privada) pero toda la carga la lleva el sector privado, y las grandes superficies y almacenes de cadena son
los actores más afectados porque tienen varios roles en los programas colectivos (importadores, marca propia y distribuidores) y
participan de todos los programas que hay en las distintas corrientes. El Estado juega un papel absolutamente pasivo (regulador y
vigilante) y ni siquera está empoderado de la sensibilización al consumidor. Las metas hasta el momento son crecientes,
cuantitativas y medidas en toneladas de recolección. Aunque se ha venido abriendo la posibilidad de tener un multicriterio para
definir el cumplimiento (innovación, sensibilización y educación al consumidor) aun no es suficiente, porque las metas son
incumplibles y no se relacionan con la vida útil de los productos. La heterogeneidad de los colectivos, hace que el riesgo
sancionatorio y reputacional se incremente de manera dramática, además de que por ese motivo, debería revaluarse la solidaridad
de la sanción. El problema más grave hoy es el POSCONSUMO DE ENVASES Y EMPAQUES. En la práctica es el más difícil de
construir. El reto no está en el aprovechamiento de esos residuos, sino en la conformación de los programas colectivos y su
gobernabilidad.
Es necesario MODIFICAR la Resolución 1407/18 y revisar todos los instrumentos posconsumo para mejorarlos teniendo en cuenta la experiencia
del cumplimiento normativo en estos 10 años que lleva expedida la normativa.NO APLICA POSCONSUMOS
La resolución 1407 de 2018 establece una transición de mas de dos años que va desde agosto de 2018 a
diciembre del 2020, con el fin de que los sectores se preparen para el desarrollo de sus planes de gestón
ambiental de residuos de envases y empaques. El Ministerio de Ambiente esta en disposición de acompañar
el proceso, con el fin de avanzar de forma segura hacia la gestión de estos residuos. En relación con el tema
de la responsabilidad individual en los colectivos, se constituiria en un tema de muy dificil identificación por lo
cual lo mas apropiado es contar con una resposabilidad solidaria. Una de las lineas prioritarias de la
estrategia nacional de economia circular es envases y empaques, por lo cual reiteramos la disponibilidad de
trabajar con el gremio para contribuir a la consolidación de planes colectivos en lo posible.
NOTA. ANLA considera que la respuesta dada por DAASU, se debe enfocar en el sentido de revisar con base
en la experiencia de los demás posconsumo, las dificultates de implementar la resocución en función de la
magnitud de los residuos objeto de la norma y los actores.
11 Ciudadano Nacional Decreto 408 2013
Este decreto con el 410 de la AUNAP regulan la pesca en el río la miel y prohíben tajantemente el uso del arpon para dicha
actividad sin tener en cuenta el derecho a la igualdad para ejercercer la pesca deportiva y recreativa submarina o subacuática al
igual que los otros tipos de pesca deportivos.
Esta pesca es selectiva si se realiza en el día, pero si se realiza en la noche es muy fácil atrapar los peces haciendo daño al
ecosistema, solicitó amablemente sea incluida y regulada la pesca con arpon diurna y prohibir la nocturna en todos los ríos del país
para de está manera proteger las especies que los habitan.
Muchas gracias
Incluir y regular la pesca subacuática diurna y prohibir la nocturna en los decretos 408 y 410 de la AUNAP, así como en todo nuestro país. No REGULACION PESCA La normatividad que solicitan modificar no es del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
12 Gremio Nacional Decreto 1541 1978
Decreto 1541 de 1978, art. 54 a 66. Si bien la norma establece los requisitos para que la autoridad ambiental defina si otorga o no el
permiso a los quince (15) días siguientes a la práctica de la visita ocular o del vencimiento del término para la prueba, no fija a los
cuantos días después de recibida la información del solicitante se hará la visita ocular, lo que puede dilatar el tiempo del trámite
Actualizar la norma que contemple, criterios y procedimientos con plazos establecidos, acordes a la magnitud de la obra.CONCESION DE
AGUAS
El artículo 2.2.3.2.9.3 del Decreto 1076 de 2015 es claro en el sentido de establecer que una vez presentada
la solicitud, "se ordenará la práctica de una visita ocular" a costa del interesado, previa la fijación del aviso de
que trata el artículo 2.2.3.2.9.4 Ibidem. En caso de priorizarse en el marco de la Campaña Estado Simple,
Colombia Agil, la revision y modificacion del marco reglamentario de la concesion de agua, se estudiará la
pertinencia de la propuesta presentada.
13 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de ocupación de cauces
Propuesta:
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de ocupación de cauces (artículo 2.2.3.2.2.1. y ss) no se encuentra expresamente
reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el
procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.
NoPERMISO
OCUPACION CAUCE
El tema se analizará sin perjuicio de que, como lo señala la Ley 1437 de 2011, a falta de procedimiento
especial, la actuación se surte con base en procedimiento general establecido en dicha ley.
14 Empresario Nacional Decreto 3930 2010
Las autoridades ambientales han solicitado tramitar permiso de vertimientos a los usuarios que realizan sus vertimientos a los
sistemas de alcantarillado público; de acuerdo con este Decreto la aplicabilidad del permiso de vertimientos corresponde a aquellos
usuarios que generen sus vertimientos al cuerpo de agua o al suelo.
Dar claridad a las autoridades ambientales territoriales en la aplicabilidad del permiso de vertimientos.
Al no haber claridad las autoridades territoriales
exigen arbitrariamente el permiso de vertimientos a
quien no lo requiere.
PERMISO DE
VERTIMIENTOS
Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado consideró que el paragrafo 1 del articulo 41 del entonces
Decreto 3930 de 2010, contenia una excepcion al requerimiento de permiso de vertimiento y lo suspendió
provisionalmente, dicho paragrafo ha desaparecido temporalmente del ordenamiento jurídico hasta tanto se
cuente con una decision de fondo. Entre tanto se deberá dar aplicacion al marco legal vigente en relacion con
el requerimiento de permiso de vertimiento (DL 2811 de 1974 - TITULO VI DEL USO, CONSERVACION Y
PRESERVACION DE LAS AGUAS - CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 132.- Sin permiso,
no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo)
15 Empresario Nacional Decreto 1600 1994
Este decreto indica que el IDEAM es el organismo encargado de acreditar las variables de interés ambiental, sin embargo el Decreto
1471 del 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece que la ONAC es el único organismo acreditador de
Colombia, esto obliga a que Laboratorios que cuentan con ambos tipos de variables deban tener dos procesos de acreditación
incrementando de manera considerable los costos de acreditación y mantenimiento de los Laboratorios para las organizaciones.
El ONAC debe ser el único organismo de acreditación de Colombia independiente del tipo de variable. El IDEAM podría ejercer vigilancia sobre la
ONAC para garantizar que se esté dando debido cumplimiento a los procesos de acreditación, especificamente en las variables de interés
ambiental.
NoACREDITACION
LABORATORIOSSe realizará la evaluación correpondiente y dado el caso, se adoptarán las decisiones a que haya lugar.
16 Empresario Nacional Resolución ICA 1056 1995Por ser tan obsoleta, carece de todos los requisitos de un Reglamento Técnico; además carece de formato para hacer objetiva la
información y poder ser digitalizada a través de la web.
Actualizar la resolución con base en la Reglamentación Andina de Reglamentos Técnicos y digitalizar los formatos, para alimentar las bases de
datos y hacer más expedita la expedición de registros y licencias.Carencia de formatos y sujetividad en los requisitos
REGISTROS Y
LICENCIAS ICALa modificacion solicitada no es de competencia del sector Ambiental
17 Ciudadano Nacional Ley 160 1994Articulos 44, 45 y 72. Falta de agilidad para dar respuesta a las solicitudes de fraccionamientos y en la solicitud de la autorización
que solicita la oficina de instrumentos públicos, cuando el predio ya ha tenido varias transacciones o ya dejo de ser ruralUna circular conjunta entre la SNR y la ANT; que simplifique estos tramites
Solicitar un proyecto productivo, la viabilidad de las
Secretarias de AgriculturaLEY 160 DE 1994
No es de competencia del Sector Ambiental. La y 160 de 1004 hace relacion a la creacion del Sistema
Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino,
18 Gremio Territorial INPA 32 1992 Se debe modificar ya que es asolecta Que los comités y asociaciones de pescadores se reúnen para actualizarla PESCA NO ES DE COMPETENCIA DEL SECTOR AMBIENTAL
19 Ciudadano Territorial Aunap 410 2013 Recreacion Libertad deporte NingunoLIBERTAD DE
DEPORTENO ES DE COMPETENCIA DEL SECTOR DE AMBIENTE.
20 Gremio ResoluciónMinisterio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible
1283 de
agosto 3
de 2016
La norma establece el procedimiento que debe seguirse ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA para la
obtención del certificado ambiental. La expedición del auto de inicio del tramite en la practica se esta demorando aproximadamente
5 meses, lo cual retarda la aprobación del incentivo tributario, y conlleva al retardo en la construcción de los proyectos.
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS -
CERTIFICACION DE
BENEFICIO
AMBIENTAL POR
INVERSIONES
ENPROYECTOS
FNCER
El numeral 2 del aertículo 9 de la resolución 1283 establece que radicada la solicitud con el lleno de los
requisitos, la ANLA procederá dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a su radicación, a expedir el acto que da inicio al trámite conforme al artículo 70 de
la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, el
ordenamiento jurídico ha establecido una serie de acciones para la defensa de losderechos que
presuntamente resulten vulnerados.
21 Gremio ResoluciónUnidad de Planeación
Minero Energética
045 de
febrero 3
de 2016
El trámite de cumplimiento técnico ante la UPME para obtener el incentivo tributario no se complementa con lo exigido por la
Autoridad Ambiental , de tal manera que el ANLA revisa íntegramente nuevamente la información avalada por lA UPME.
CERTIFICADO DE
BENEFICIO
AMBIENTAL
La Resolución 045 DE 2016 define que aspectos específicos debe evaluar la ANLA para efectos de la
expedición del certificado para acceder al beneficio ambiental.
22 Gremio Nacional Decreto 1076 2015
2.1. Parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076. Si bien la norma es clara en el sentido que la radicación de los cambios
menores no requiere de autorización previa, en la práctica las autoridades ambientales han empezado a condicionar la ejecución de
los cambios menores hasta tanto no lo aprueben o rechacen expresamente.
Propuesta: Ajustar inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 estableciendo de manera expresa que en
dichos casos no se requerirá de pronunciamiento previo de parte de la autoridad ambiental, sino que la autoridad realizará posteriormente el
seguimiento y control de la actividad notificada como cambio menor según el listado que para el efecto expida el MADS.
No
MODIFICACION
LICENCIA
AMBIENTAL POR
CAMBIOS MENORES
La norma es clara en determinar que Minambiente señalará los casos en los que no se requerirá adelantar el
trámite de modificación de la licencia ambiental y que dicha reglamentación aplicará a todas las autoridades
ambientales competentes. Sin perjuicio de lo anterior, el ordenamiento jurídico ha establecido una serie de
acciones para la defensa de losderechos que presuntamente resulten vulnerados.
23 Ciudadano ICA 1056 1996 No sirve para nada Actualizarla NoINSUMOS
PECUARIOS
La Resolucion 1056 de 1996 (Por la cual se dictan disposiciones sobre el control técnico de los Insumos
Pecuarios) no es del sector Ambiental
Page 2
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
24 Gremio Nacional Decreto 2811 1974 Falta de regulación del trámite de levantamiento de veda
Propuesta:
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso no se encuentra expresamente reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de
eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del
CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.
noLEVANTAMIENTO DE
VEDA
El levantamiento de veda de especies de flora silvestre, se exige como pre-requisito del otorgamiento de la
licencia ambiental según lo determina el parágrafo 5 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015.
Adicionalmente, la competencia para el levantamiento de veda nacional la tiene el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, potestad
exclusiva que se reserva el mismo ente, debido a la importancia de las especies y su acervo genético.
Actualmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una
norma, con el fin determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y
regional; asi mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través
de los cuales se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.
25 Gremio DecretoMinisterio de Ambiente y
desarrollo Sostenible
1791 de
1996
Esta norma no establece tiempos de los tramites de aprovechamiento forestal y lineamientos para compensaciones que se
gestionan ante las autoridadades regionales, lo que afecta la planeación y ejecución de proyectos.
APROVECHAMIENTO
FORESTAL
En el marco de la gobernanza forestal y con el fin de unificar criterios técnicos, se esta trabajando con las
autoridades ambientales la implementación de intrumentos como el "Protocolo 0 para la Revisión y
Evaluación de Planes de Manejo Forestal y Protocolo 1 para Seguimiento y Control a los Aprovechamientos
Forestales en Bosque Natural".
26 Gremio ResoluciónMinisterio de Ambiente y
desarrollo Sostenible
1280 de
2010
Esta norma aunque establece topes maximos de cobros para los tramites ante autoridades no es tenida en cuenta para las
liquidaciones de los servicios de evaluacion, generando costos muy superiores a lo que esta resolución establece.
Este comentario también aplica a la Ley 633 de 2000, articulo 96, el cual en la mayoria de las veces no es tenido en cuenta por la
autoridad en la liquidacion de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.
COBRO SERVICIO
DE EVALUACION Y
SEGUIMIENTO
AMBIENTAL
Esta solicitud no corresponde a un cambio normativo. Se refiere a una situación en la que se describe que la
Autoridad se aleja del cumplimiento de lo ordenado en la normativa. Hay instancias a las cuales se puede
acudir para solucinar este tipo de situaciones, La Res. 1280 de 2010 establece la escala tarifaria para el cobro
de los servicios que prestan las autoridades ambientales para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea
inferior a 2.115 smlv. El uso e implementación de la tabla única definida mediante la resolución es de carácter
obligatorio, Para el cobro de los servicios de proyectos cuyo valor sea igual o superior a 2.115 smlm aplica la
Ley 633 de 2000. diferentes a la modificación de la norma.
La Res. 1280 de 2010 establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios que prestan las autoridades
ambientales para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 smlv. El uso e implementación
de la tabla única definida mediante la resolución es de carácter obligatorio, Para el cobro de los servicios de
proyectos cuyo valor sea igual o superior a 2.115 smlm aplica la Ley 633 de 2000.
27 GREMIO Nacional Resolución MADS 1280Cobrar, recolectar pagos para realizar seguimiento y control de manera indiscriminada. Aplica para todos los tramites ambientale de
evaluacion y seguimiento (Concesiones, Vertimientos, evaluación de PRIO)
Establecer mecanismos de control sobre las tarifas fijadas por las Corporaciones. Definir por parte de MADS los cobros por servicios de evaluación
y seguimiento de permisos. (fijación de tarifas). Y divulgación de las tarifas y sus metodos de calculo.
Si. Cobros desproporcionados por parte de las
autoridades ambientales enfocados a la dimensión
del usuario y no del tramite efectuado.
COBRO SERVICIO
DE EVALUACION Y
SEGUIMIENTO
AMBIENTAL
Esta solicitud no corresponde a un cambio normativo. Se refiere a una situación en la que se describe que la
Autoridad se aleja del cumplimiento de lo ordenado en la normativa. Hay instancias a las cuales se puede
acudir para solucinar este tipo de situaciones, La Res. 1280 de 2010 establece la escala tarifaria para el cobro
de los servicios que prestan las autoridades ambientales para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea
inferior a 2.115 smlv. El uso e implementación de la tabla única definida mediante la resolución es de carácter
obligatorio, Para el cobro de los servicios de proyectos cuyo valor sea igual o superior a 2.115 smlm aplica la
Ley 633 de 2000. diferentes a la modificación de la norma.
La Res. 1280 de 2010 establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios que prestan las autoridades
ambientales para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 smlv. El uso e implementación
de la tabla única definida mediante la resolución es de carácter obligatorio, Para el cobro de los servicios de
proyectos cuyo valor sea igual o superior a 2.115 smlm aplica la Ley 633 de 2000.
28
S
E
R
V
I
Nacional Ley 160 1994 Se contradice con normas preexistentes, permitiendo interpretaciones equivocadas. Derogar los artículos correspondientes.La permisividad y ayuda Estatal sin verdaderas
medidas preventivas de compra de predios.LEY 160 DE 1994
No es de competencia del Sector Ambiental. La y 160 de 1004 hace relacion a la creacion del Sistema
Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino,
29 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
631 2015
La norma en comento a lo largo de su articulado presenta una ineficiencia con los parametros de medición derivado de la ausencia
de un objetivo claro, al establecer parámetros de medición, sin efecto alguno.
Debe resaltarse al revisar el articulo 11 y 16 de la norma, frente a los parámetros que afectan nuestro sector, que de 20 parámetros
a monitorear, 10 presentan únicamente la finalidad de analizar y reportar, sin cumplir otro objetivo, tornando excesivamente gravosa
esta actividad para el empresario, sin una finalidad clara o constitucionalmente legitima.
Teniendo en cuenta el anterior contexto la obligación de la normativa de monitorear una serie de parámetros sin objetivo alguno,
implica una erogación para los obligados, erogación injustificada. En esta misma lógica, la norma al exigir el monitoreo de
parámetros de extrema complejidad, genera que en muchas ocasiones los vigilados deban acudir a laboratorios internacionales,
puesto que en el país no se cuenta con los laboratorios acreditados que puedan realizar la medición de dichos parametros,
generando un gasto significativo para los obligados.
Por ultimo debe tenerse presente que existen una serie de parámetros monitoreados y vigilados cuyos limites permitidos
excesivamente bajos para el monitoreado, frente a condiciones que en muchos escenarios desborda la competencia del
monitoreado, siendo este un punto a tener en cuenta.
1) Excluir aquellos parámetros que no cumplan un objetivo de inspección, vigilancia y control, sino únicamente de análisis y reporte.
2) Garantizar la disponibilidad de oferentes para la realización de los análisis de los parámetros respectivos, promoviendo la libre competencia
entre los distintos oferentes del servicio y garantizando que el obligado no deba incurrir en gastos exorbitantes como sucede en la actualidad.
3) Revisar los máximos respectivos frente a cada parámetro para ajustarlos con base en la realidad del sector monitoreado.
La Resolución 631 de 2015 establece cuales son los
parámetros y valores máximo pemisibles que cada
sector deben cumplir para garantizar la calidad del
cuerpo de agua.Igualmente establece la
obligatoriedad de monitorear una serie de parámetros
objeto análisis y reporte.
LIMITES MAXIMOS
PERMISIBLES
La Resolución 631 de 2015 establece cuales son los parámetros y valores máximos pemisibles que cada
sector deben cumplir para garantizar la calidad del cuerpo de agua.Igualmente establece la obligatoriedad de
monitorear una serie de parámetros objeto análisis y reporte, a efectos de generar línea base.
30 Ciudadano Nacional Decreto 1519 2017 tiene muchas fallas a la hora de ponerlo en practica común Incumple ciertas normas que deberían ser cumplidas
TR PROYECTOS
CENTRALES
GENERADORS
ENERGIA
HIDROELECTRICA
No se evidencia una observación sobre un asunto específico de la Resolución 1519 de 2017, que permita ser
considerada, por lo cual nos abstenemos de pronunciarnos. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que el
referido acto administrativo cumple con su objetivo como es de adoptar los términos de referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de los
proyectos de construcción y operación de centrales generadoras de energía hidroeléctrica.
31 Gremio Nacional Resolución MADS 1526 2012 Falta de regulación del trámite de permiso de sustracción de reservas forestales
Propuesta:
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de sustracción de reservas no se encuentra expresamente reglamento en etapas, fases
y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el procedimiento, sea bien, con el trámite
administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.
NO
SUSTRACCION
RESERVAS
FORESTALES
El procedimiento para las solicitudes de sustracción de áreas de reserva forestales encuentra establecido en
la Res. 1526 de 2012, de la cual hace parte integral los términos de referencia del anexo 1, 2 y 3. Por
consiguiente, la regla para dar aplicabilidad a la Ley 1437 de 2011, será respecto de lo no previsto en la
resolución en comento, de conformidad con el ambito de aplicación de la citada ley.
Adicionalmente, se debe recordar que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe actuar
conforme a sus competencias dadas por la Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011 y el Decreto 3570 de 2011 y
acorde con el Decreto Ley 2811 de 1974.
32 Empresario Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible1982 2015 3.1. Revisión actividades consideradas como cambios menores en hidrocarburos.
"Se sugiere revisar las actividades consideradas como cambios menores bajo la Resolución 1892 de 2015 con el fin de incluir en ella aquellas
actividades que no quedaron incluidas, pero que se han venido presentando como cambios menores bajo giro ordinario y que han sido aceptadas
por la ANLA reiteradamente (EJ. Compra de agua a terceros).
Propuesta: Revisión actividades usualmente aprobadas por ANLA como giros ordinarias e incluirlas en ajuste a Resolución 1892 de 2015.
No
LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL -
MODIFICACISONES
CAMABIOS
MENORES EN
PROYECTOS DE
HIDROCARBUROS.
Se estudiará conjuntamente entre Minambiente y ANLA.
33 Ciudadano Nacional Decreto 1600 1994
Que Colombia debería concentrar la acreditación de laboratorios en una sola entidad, hoy el organismo nacional de acreditación
para todos los temas es la ONAC, con excepción de lo ambiental que está a cargo del IDEAM. Hoy un laboratorio tiene que acudir
a ambas entidades para acreditar pruebas, lo que dificulta la gestión, además que no hay articulación entre estas entidades.
Que el IDEAM se encargue de los estudios y la gestión de información y la ONAC concentre todo lo relacionado con Acreditaciones de laboratorio
para todo tipo de pruebas, incluidas las ambientalesNo
ACREDITACION
LABORATORIOSSe realizará la evaluación correpondiente y dado el caso, se adoptarán las decisiones a que haya lugar.
Page 3
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
34
c
o
n
t
r
a
t
i
s
Nacional Resolución INDERENA 430 1982 En esta como en otros acuerdos y resoluciones. no se ha actualizado el nombre científico del Pseudoplatystoma fascitum.
Atender las actualizaciones de todos los nombres científicos, ya que al levantar un acta de decomiso preventivo, se puede colocar un nombre que
no corresponda a la realidad actual.
Además se debe incluir en todas las Resoluciones la talla mínima de captura para comercialización de los especímenes con cabeza y sin ella. Ya
que los comerciantes les quitan la cabeza para dificultar la medición del espécimen y su decomiso.
Ejemplo: la Resolución No. 0595 del 1 de junio de 1978, en el sentido de que la talla mínima para que el bagre pintado o tigre Pseudoplatystoma
fascitum en 80 centímetros con cabeza y 60 centímetros sin la misma; aunque es en la única que aparece la medida con cabeza y sin ella, el
nombre científico no se ha actualizado.
Al conocer la falencia en la norma, los comerciantes
le quitan la cabeza al producto pesquero .
Actualización del
nombre científico del
Pseudoplatystoma
fascitum.
Se realizará la evaluación correpondiente y dado el caso, se adoptarán las decisiones a que haya lugar.
35 Gremio Nacional Resolución MADS 2182 2016
Vía auto de seguimiento y control se vienen recibiendo requerimientos (para cumplimiento inmediato) para ajustar o modificar la
GDB de ICAs presentados varios años atrás.
No es pertinente que en 2018 se reciba la solicitud de ajustar una GDB correspondiente a la vigencia 2013, 2014 y 2015.
Establecer un tiempo máximo de año, contado desde la radicación, en el cual se puede requerir al regulado para que ajuste o modifique los ICAs
presentados a la AA.
REVISION ICAS -
GDB
En la actualidad se está formulando una propuesta normativa para optimizar los tiempos para la revisión de
los ICA entregados en el marco del seguimiento de los proyectos de competencia de la ANLA. En ese marco
se estudiará la propuesta conjuntamente entre Minambiente y ANLA.
36
F
u
n
c
i
o
n
a
r
i
o
Nacional Decreto 1076 2015Las concesiones de aguas en especial las superficiales, no distinguen del tipo de usuario y se exigen los mismos requisitos para
grandes usuarios que a los pequeños, dificultando con ello el proceso de legalización del uso del recurso hidrico
Definir los usos de los pequeños usuarios para actividad domestica como un uso por ministerio de ley, por tanto no les sería exigible el tramite de
la concesión, y en vez de ello la autoridad ambiental deberá llevar el registro de este tipo de usos y usuarios, los cuales corresponden a cerca del
80% de los tramites de concesiones en las Corporaciones Autónomas Regionales
El tramite de las concesiones es un tramite que debe
ser revisado, facilita procesos de corrupción y en
especial por lo engorroso y complejo del tramite los
usuarios prefieren seguir en la ilegalidad,
evidenciando con ello la incapacidad de las
Corporaciones para adelantar una adecuada gestión
del recurso hídrico
CONCESIONES DE
AGUAS
En el marco normativo ambiental esta establecido en el Decreto -Ley 2811 de 1974, en el TITULO V DE LOS
MODOS DE ADQUIRIR DERECHO A USAR LOS RECURSOS NATURALES
RENOVABLES DE DOMINIO PUBLICO, CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 51.- El
derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por
ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Por otra parte, el articulo 53 de la misma norma,
establece que "todos los habitantes del territorio nacional, sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar
gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, para satisfacer sus necesidades
elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ello no se violen
disposiciones legales o derechos de terceros. Así mismo, el Artículo 86 de la misma norama, establece que
toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de dominio público para satisfacer sus necesidades
elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre que con ello no cause perjuicios a terceros. El
uso POR MINISTERIO DE LEY deberá hacerse sin establecer derivaciones, ni emplear máquina ni aparato, ni
detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las márgenes de la corriente, ni alterar o
contaminar las aguas en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros.
Cuando para el ejercicio de este derecho se requiera transitar por predios ajenos, se deberá imponer la
correspondiente servidumbre.
En este sentido, se considera que lo propuesto ya se encuentra contenido en el marco normativo vigente.
Para los demas usos se debrá trmaitar la respectiva concesion de agua de conformidad con la reglamentacion
vigente.
37 Empresario Nacional Decreto 2269 1993 Implementación absurdaQue la implementación sea lógica para los hospedajes turísticos de apartamentos, piden cosas que ni el Estado da, como exigir agua potable a
un apartamento donde depende es de la ciudad
DECRETO 2269 DE
1993La norma en referencia no es de competencia del Sector Ambiental
38 Gremio Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible1526 2012 Falta de regulación del trámite de permiso de sustracción de reservas forestales
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de sustracción de reservas no se encuentra expresamente reglamento en etapas, fases
y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el procedimiento, sea bien, con el trámite
administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.
No
SUSTRACCION
RESERVAS
FORESTALES
El procedimiento para las solicitudes de sustracción de áreas de reserva forestal sE encuentra establecido en
la Res. 1526 de 2012, de la cual hace parte integral los términos de referencia del anexo 1, 2 y 3. Por
consiguiente,la regla para dar aplicabilidad a la Ley 1437 de 2011, será respecto de lo no previsto en la
resolución en comento, de conformidad con el ambito de aplicación de la citada ley.
Adicionalmente, se debe recordar que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe actuar
conforme a sus competencias dadas por la Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011 y el Decreto 3570 de 2011 y
acorde con el Decreto Ley 2811 de 1974.
39 Gremio Nacional Decreto 1056 1996Es un decreto del ICA q no contempla registros automáticos en productos q en otros países lo son, contempla los mismos
documentos para un cosmético q para un medicamento, internacionalmente obsoleta . Los tiempos no se cumplen
DECRETO 1056 DE
1996 - CONTROL
TECNICO DE
INSUMOS
PECUARIOS
No es de competencia del Sector Ambiental.
40 Ciudadano Nacional Resolución AUNAP 410 2013La prohibición de la pesca submarina acuática la cual está escrullendo una gran cantidad de deportivas q nos apasionamos por
este deporte y lo ejecutamos con toda la responsabilida respectiva ya q por lo tanto merecemos igualdad
Empezar a tenernos en cuenta como deportivas e identificarnos para así para si poder tener una idea clara quienes ejecutamos la pesca
subacuatica como un deporte y no como un negocio así poder cancelar la resolución y tomar medidas teniendo en cuenta q q sabemos muchas
personas que queremos hacer el bien y como ciudadanos tenemos los mismos derechos de ejercer nuestro deporte como las demás modalidades
NoPESCA SUBMARINA
ACUATICANo es de competencia del Sector Ambiental
41 Empresario Nacional Resolución
INSTITUTO
COLOMBIANO
AGROPECUARIO ICA
1167 2010
El artículo 8 de la norma establece que el registro debe ser modificado en caso de cambio de domicilio del establecimiento de
comercio y/o sus sitios de almacenamiento, lo cual ha implicado que cuando las alcaldías realizan cambios en las nomenclaturas de
las direcciones se deba realizar un nuevo proceso de solicitud de registro lo cual resulta ser engorroso más aún cuando la entidad
requiere para esto un certificado de uso de suelos teniendo en cuenta que el término para solicitar el neuvo registro es de 10 días
hábiles contados desde el día siguiente a la ocurrencia de este cambio.
Eliminar el cambio de domicilio del establecimiento de comercio y/o sus sitios de almacenamiento como circunstancia que implique la modificación
del registro.NO
Resolucion 1167 de
210 - Manual para la
Comercialización y
Manejo de Insumos
Agropecuarios y
Semillas para Siembra
a través de
establecimientos de
comercio
No es de competencia del Sector Ambiental
42
e
n
t
i
d
a
d
Nacional Ley 119 1919 obsoleta derogarla ok
Por la cual se reforma
el Código Fiscal (Ley
110 de 1912), sobre
explotación de
bosques nacionales.
Las Leyes no son objeto de Colombia Ágil. Sin perjuicio de lo anterior, Minjusticia tiene un consolidado sobre
vigencia de leyes.
43 Empresario Nacional Resolución ICA 150 2003La norma como tal está bien, pero los anexos requieren actualización y digitalización, de tal manera que puedan ser diligenciados y
presentados a través de la web.
Actualizar únicamente los anexos, permitiendo el diligenciamiento de los formatos por medios electrónicos, para que alimenten de una vez la base
de datos y haga más expedita la expedición de los registros y resoluciones.
Existe mucha sujetividad y falta de capacitación a los
profesionales encargados de los trámites, por lo cual
hay mucho riesgo de corrupción.
RESOLUCION 150 DE
2003: Reglamento
Técnico de
Fertilizantes y
Acondicionadores de
Suelos para Colombia
No es de competencia del Sector Ambiental
44
d
e
s
p
l
a
z
a
d
o
Nacional Resolución Restitucion de Tierras 0 0 La norma es muy engorrosa, de mucha tramitologia Las resoluciones de la corte suprema, mas claras
ps por empesar rayan con los decretos y normas
constitucionales, ps fueron resoluciones de la onu y
el pasado gobierno, que dan pie a nuevos procesos
ya resueltos por las altas cortes a medias y esto
conlleva a dilaciones de los mismos
NO SE ESPECIFICA
PERO SE HACE
REFERENCIA A UNA
RESOLUCION DE
RESTITUCION DE
TIERRAS
No es de competencia del Sector Ambiental
45 Empresario Nacional Resolución AUNAP 4181 2011HACE FALTA MODELO DE DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PASO A PASO CLARO DE COMO OBTENER AGILMENTE EL
CERTIFICADO
TENER UN FOLLETO CLARO DEL PASO A PASO PARA OBTENER CERTIFICADO Y MEJORA TIEMPOS DE RESPUESTA PARA EMISION DEL
CERTIFICADONO TENGO EVIDENCIA CLARA
RESOLUCION 4181
DE 2011 -
REGLAMENTACION
ACTIVIDAD
PESQUERA EN LOS
LAGOS TARAPOTO,
DPTO DEL
AMAZONAS.
No es de competencia del Sector Ambiental
Page 4
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
46 Empresario Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
631 2015Las autoridades ambientales territoriales realizan actividades de seguimiento y control a las aguas residuales domésticas que se
vierten al sistema de alcantarillado público exigiendo su caracterización anual y realizando requerimientos frente a incumplimientos.
La Resolución requiere claridad en el artículo 8 en el cual se establecen "los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles
en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas de las actividades industriales, comerciales o de servicios; y de las aguas
residuales (ARD y ARnD) de los prestadores del servicio público de alcantarillado a cuerpos de aguas superficiales". Se requiere claridad ya que
este artículo aplica únicamente para quienes no se encuentran conectados a un sistema de alcantarillado y vierten sus aguas a cuerpos de agua
y para los prestadores del servicio público de alcantarillado, no aplica para los usuarios del servicio público.
NOLIMITES MAXIMOS
PERMISIBLES
Sea primero precisar que la norma distingue entre aguas ARD y ARnD y en función de esta diferencia se
establecen los parámetros y valores máximos permisibles a cumplir por los usuarios industriales, comerciales
y de servicios y por los prestadores del Servicio Público de Alcantarillado.
47 Ciudadano Nacional Ley 13 1990 Falta actualizacion Realizar planes de ordenación pesqueraNo hay marco jurídico claro en cuanto a tiempo de
veda y artes de pesca
LEY 13 DE 1990 -
ESTATUTO
GENERAL DE PESCA
No es de competencia del Sector Ambiental
48 Gremio Nacional Decreto 1076 2015
La obligación de presentar DAA a plantas térmicas cuando estas están delimitadas en un lote específico donde por señales de
localización es óptima la ubicación de la planta de generación, es redundante, en la medida que los impactos ambientales son
estudiados en detalle en el Estudio de Impacto Ambiental
Eliminar el requisito de DAA para proyectos de generación térmicos y garantizar mediante el EIA el análisis y mitigación de los potenciales
impactos ambientales del proyecto. Esto teniendo en cuenta a su vez que ya existen otro tipo de instrumentos que delimitan la ubicación de los
proyectos, como por ejemplo el POT.
La institucionalidad al rededor de la aprobación de
licencias es demasiado débil, y este tipo de vacíos
podrían potencialmente permitir actos de corrupción
DAA A PLANTAS
TERMICAS
La solicitud no se considera pertinente debido a que el objeto del DAA es aportar los elementos requeridos
para seleccionar la alternativa o alternativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o
minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan generarse. Por lo anterior, el análisis de
alternativas no se limita a la ubicación.
49
C
i
u
d
a
d
a
n
o
Territorial AUNAP 410 2013 La desvinculación al derecho de la pesca recreativa subacuatica DIURNA
En si lo que más afecta es la pesca con arpon NOCTURNA. .
Porque el pesca se encuentra inactivo en las noches y esi más fácil de capturar y acabar con todo. .
Sugiero que aprueben al pesca subacuatica DIURNA "pesca con arpón de día" SÓLO DE DÍA.
Ya que la pesca DIURNA con arpon es mas selectiva y los peces durante el día se encuentran activos y pueden defenderse, osea de día se
capturan menos peces un 10% comparado con la depredacion que hacen los que pescan en la noche ....
Conclusión:
Qué permitan la pescsubacuatica DIURNA.
Y que prohíban la pesca subacuatica en las noches ..
No tanto corrupción .
Solo que crearon una norma y nadie la supervisa .
Nadie va al río
Nadie controla
Hay mucha pesca indiscriminada en las noches.
Nadie controla los ribereños.
PESCA RECREATIVA No es de competencia del Sector Ambiental
50 Ciudadano Nacional Resolución AUNAP Revisar ya que desde que salieron las resoluciones de pesca debemos revisar e interptretar de difernte manera revisionsi puede tener intermediarios que aprovecha la
inoperancia
NO SE ESPECIFICA
NORMATVIDAD,
PERO COMENTARIO
SE HACE
REFERENCIA AL
TEMA DE PESCA
No es de competencia del Sector Ambiental
51 Gremio Nacional MADS y ANLA
Terminos de referencia para la elaboración de EIA para proyectos de transmisión de energía. No se tienen unficadas las tarifas de
cobro por concepto de otorgamiento ni seguimiento a autorizaciones otorgadas por las autoridades regionales
No se tiene el procedimiento y/o tràmite para ajustar las àreas a compensar en el caso donde se ha realizado una optimizaciòn de
aprovechamiento forestal respecto a permiso otorgado en la licencia ambiental.
Se considero que los requerimientos de los TR para elaboración de EIA, en muchos puntos se extradimensionan y no son
coherentes con la realidad de los proyectos de tansmisión de energia y sus impactos significativos, lo que hace que estudios tomen
mayores tiempos y mayores costos para el gobierno
Gestiòn vìa seguimiento.
Se realice una anàlisis riguroso de cada una de las exigencias conjuntamente con las empresas constructoras de estos proyectos para acotar
estos requerimientos a la naturaleza de estos proyectos
TR EIA LINEAS DE
TRANSMISION
ELECTRICA - COBRO
SERVCIOS DE
EVALUACION Y
SEGUIMIENTO
Mediante Res. 075 del 18 de enero de 2018 se adoptaron los TdR para la elaboración del EIA para la
construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica después de un prolongado proceso de análisis que
incluyó consulta pública y la evaluación de comentarios realizados por empresas y agremiaciones del sector
regulado, entre ellos ANDESCO. Existe sistema y método de cálculo unificado para fijar las tarifas de los
Servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales.
52 Gremio Territorial AUNAP 410 2013 Exclusión de pescadores y derecho al deporte y a la igualdad Modificar algunos artículos abexando nuevas normas No PESCA No es de competencia del Sector Ambiental
53 Ciudadano Territorial AUNAP 410 2013 Cambiar la prohibición de pesca con arpón en él río la miel Mantener y ofrecer una pesca controlada PESCA No es de competencia del Sector Ambiental
54 Empresario Nacional Decreto MADS 3930 2010
Las autoridades ambientales han solicitado tramitar permiso de vertimientos a los usuarios que realizan sus vertimientos a los
sistemas de alcantarillado público, de acuerdo con este Decreto la aplicabilidad del permiso de vertimientos corresponde a aquellos
usuarios que generen sus vertimientos al cuerpo de agua o al suelo.
Dar claridad a las entidades territoriales en la aplicabilidad del permiso de vertimientos para quienes generan vertimientos a los sistemas de
alcantarillado público y adicionalmente unificar el procedimiento.No
VERTIMIENTOS AL
ALCANTARILLADO
PUBLICO
La norma se considerá clara respecto a las exigencias para trámitar los respectivos permisos tanto al suelo
como al agua, cada uno de ellos requiere de ciertas especificidades dada la matriz receptora del vertimiento
(Agua-Suelo). Por otra parte, Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado suspendio provicionalmente el
paragrafo 1 del articulo 41 del entonces Decreto 3930 de 2010, mientras se decide de fondo el asunto, los
vertimientos al alcantarillado publico de aguas residuales no domesticas deben cumplir con los limites
maximos permisibles.
55 Gremio Nacional Resolución MADS, UPME 2018
Resolución 0509 de 2018, Resolución 463 de 2018, Resolución 2000 de 2017, Resolución 045 de 2016, Resolución 1283 de 2016,
Resolución 1303 de 2018
Generales
Mucha tramitología para obtener el beneficio, se repite información que hay que entregar a la UPME y a la ANLA.
No se están cumpliendo los tiempos establecidos en la norma para la entrega de los certificados, por parte de las autoridades
competentes.
En necesario simplificar los procesos y articular los trámites que deben adelantarse ante entidades
La ANLA debe certificar el beneficio ambiental de temas que no ameritan este concepto, tales como la importación de vehículos
eléctricos, lo que les genera más trabajo administrativo sin necesidad.
Específicos:
1. En el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 1283 de 2016, la ANLA solicita dentro de los requisitos específicos para acceder al
beneficio de deducción en Renta, concepto emitido por la UPME, dicho requisito no está contemplado en el Decreto 2143 de 2015;
y, por tanto, la UPME no expide conceptos para acceder a este. El artículo 2.2.3.8.2.2. del Decreto 2143 de 2015, establece que,
para acceder al beneficio de deducción en Renta, solo es necesario la certificación de la Autoridad Ambiental, por lo que es
improcedente que la ANLA solicite un requisito que no está contemplado en dicho Decreto. Cabe anotar que, para IVA el Decreto si
considera dicha obligación (parágrafo 2, ARTÍCULO 2.2.3.8.3.1).
2. La Resolución 0509 de 2018 no permite la modificación de la certificación, como si lo contempla la Resolución 2000 de 2017, a
pesar de que el Decreto 2205 de 2017 establece que esta se puede solicitar antes de iniciar las compras. Esto se permitió para
efectos de beneficios de exclusión de IVA y de Renta en tratándose de beneficios derivados de la Ley 1715 de 2014, pero, dicho
cambio no se ha realizado para acceder a los beneficios contemplados en el artículo 255 del Estatuto Tributario (Renta).
3. En la Resolución 1303 de 2018, se presenta el mismo inconveniente anterior, ya que no se contempla la posibilidad de modificar
la certificación de deducción especial de Renta. Considerando que las certificaciones en renta deben de ser obtenidas antes de la
declaración de renta de las empresas, los proyectos que son ejecutados al final del año quedan en riesgo de no poder hacer
efectiva dichas certificaciones, ya que los tiempos estipulados por las autoridades ambientales para el proceso de evaluación y el
calendario tributario no son sinérgicas en estos casos.
Generales:
• Simplificar los procesos y articular los trámites que deben adelantarse ante diferentes entidades (UPME, ANLA y MADS).
• Unificar los formatos a entregar a la UPME, ANLA y MADS.
• Evitar redundancia en los procesos e información a entregar a la UPME, ANLA y MADS, que se entreguen bajo un mismo procedimiento.
• Que algunos procesos y procedimientos se puedan realizar en forma simultánea por parte de la UPME, ANLA y MADS, sin tener que esperar a
que se tramite en una de ellas para comenzar el proceso en la otra.
• Se sugiere que la ANLA acoja la mejor práctica de la UPME en cuanto a los comités de seguimiento de proyecto, estos se reúnen
semanalmente.
• Se propone que para la UPME y la ANLA, el gestor asignado para el proyecto pueda tener contacto directo (correo electrónico) con el enlace
asignado por la empresa, con el fin de aclarar dudas y agilizar los trámites.
• Se sugiere utilizar una plataforma única, donde la información del proyecto sea subida una sola vez y cada entidad emita el certificado de
acuerdo con lo que se encuentre en dicha plataforma.
• Para efectos de los trámites y certificados, se propone no exceder en los tiempos máximos permitidos para ello, y en caso contrario, se le informe
a la empresa respectiva el motivo del retraso y los tiempos estimados de entrega de los certificados, a fin de que no se pierda el beneficio.
• Se sugiere que la correspondencia o documentación que sea compartida para cualquiera de los procesos (registro, certificado y aval), se realice
por el mismo medio (físico, portal o correo electrónico) con el fin de agilizar y evitar pérdidas de la información.
Específicas:
1. Resolución 1283 de 2016. Eliminar el numeral 3 del artículo 5, a fin de guardar el principio de gradación normativa (prima la norma de mayor
jerarquía) y que dicho requisito no aporta al proceso de la toma de decisión para otorgar o no el certificado para el beneficio de Renta.
2. Resoluciones 0509 de 2018 y 1303 de 2018. Permitir solicitar la modificación de la certificación de beneficio tributario ambiental en Renta, de la
misma forma en que está contemplado para la certificación de exclusión de IVA, durante los seis meses siguientes a su obtención. Esto con el fin
de mejorar las posibilidades de acceso a este beneficio.
3. Decreto 2205 de 2017. Permitir, al igual que en proyectos FNCE (Decreto 2143 de 2015) a aplicar el beneficio tributario ambiental de descuento
en renta en un período no mayor a cinco (5) años, adicionando un artículo que establezca lo siguiente:
En la aplicación del beneficio de que trata el artículo 255 del estatuto tributario, el valor máximo a descontar en un período no mayor a cinco (5)
años, contados a partir del año gravable siguiente a aquel en el que se efectúan las inversiones en control y mejoramiento del medioambiente,
será del veinticinco por ciento (25%) del valor total de la inversión realizada.
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS -
CERTIFICACION DE
BENEFICIO
AMBIENTAL
Se esta trabajando conjuntamente MADS, Minminas, ANLA y Upme en la evaluación de los actos
administrativos para adoptar las medidas a que haya lugar.
56
S
e
r
v
i
d
o
r
Nacional Resolución
Autoridad Nacional de
Acuicultura y Pesca
AUNAP
1193 2014
Esta norma simplifica los tramites y reduce los requisitos para la obtención del permiso de cultivo para el ejercicio de la acuicultura
de recursos limitados. Sin embargo, continua siendo un requisito indispensable presentar la concesión de aguas que expide la
corporación ambiental con presencia en la región, convirtiéndose este documento en el cuello de botella para la obtención del
permiso que otorga la AUNAP a los Acuicultores de Recursos Limitados AREL, por cuanto las corporaciones no redujeron los
requisitos para los pequeños productores acuicolas, ademas se toman mas del año en expedirlo.
Que Minagricultura junto con Minambiente se pongan de acuerdo en cuanto a la reglamentación que expidan, en este caso en particular que las
corporaciones ambientales, adscritas a Minambiente, simplifiquen los requisitos, reduzcan costos y agilicen los tramites para los pequeños
acuicultores.
Limita a los pequeños productores acuicolas a
formalizar su actividad económica frente a la AUNAP,
dejandolos por fuera del mercado y por ende de
crecer y mejorar su calidad de vida
CONCESION DE
AGUAS PARA
ACTIVIDADES
ACUICOLAS.
La concesion de aguas para el desarrollo de actividades acuicola esta regulada por el Decreto 1076 de 2015
compilatorio del Decreto 1541 de 1978, en ese orden de ideas las CA y AAU no pueden perse disminuir los
requisitos requeridos para su tramite. De ser priorizado este permiso en el marco de la Campaña Estado
Simple - Colombia AGil, se considerara la pertinencia de la propusta presentada.
57 Ciudadano Nacional Resolución ICA 24690 2018
Esta norma exige fumigación de vehículos usados que se van a importar a Colombia en puerto de origen . Normalmente los
containers son fumigados y adicionalmente durante largos viajes cuál es la garantía de que la fumigación sea efectiva en puerto de
llegada. Muchos países que tenian normas así las han eliminado por falta de efectividad.
Un trámite de est estilo le acaba de costar a un funcionario diplomático ingresando a Colombia un exceso de valor de 4000 USD por
la demora en que el ICA permitiera la importación mientras se hacía la fumigación.
Que se haga la fumigación en puerto de llegada. No creo
RESOLUCION 24690
DE 2018
RELACIONADA CON
FUMIGACION
VEHICULOS USADOS
No es competencia del Sector Ambiental
Page 5
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
58 Ciudadano Nacional Resolución Resolucion 410 410 2013En la cual se prohíbe la pesca con arpon, sin dar cabida al derecho de igualdad ni el derecho de hacer pesca deportiva y
recreativa.
Verificar que efectivamente la pesca con arpon diurno es una pesca selectiva y deportiva y no destruye las especies como si lo hacen otras formas
de pesca como lo es las mayas y los explosivos.
Si claro hacen que se beneficien los grandes
empresarios con lancomercializacion de.peces y no
contribuye que algunas regiones de pais crescan
economicamente con las visitas de turistas que
conlleva una pesca deportiva y selectiva como lo es
"pescar con arpones en horarios diurnos".
RESOLUCION 410 DE
2013 - PESCA CON
ARPON
No es competencia del Sector Ambiental
59 Empresario Nacional Decreto 1076 2015 Cadena de trámites que limitan el trámite y expedición de la Licencia Ambiental
i. Respecto del artículo 2.2.2.3.6.2. # 7 - Decreto 1076 que establece “certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades
étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el
Protocolo de Coordinación Interinstitucional”, si bien se encuentra en medio un derecho fundamental, que será reconocido a través del proceso de
consulta previa si las comunidades son certificadas, para la licencia ambiental las certificaciones en mención deberán ser suficientes para tramitar
la licencia ambiental, mientras que paralelamente se surte la consulta previa, cuyos acuerdos podrían ser incorporados por la compañía a través
de Informes de Cumplimiento o por la autoridad ambiental a través de seguimiento y control ambiental.
Propuesta: Aclarar el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.6.2. en el sentido que no es necesaria que la consulta previa esté protocolizada para solicitar
la licencia ambiental.
ii. Respecto del parágrafo 5 artículo 2.2.2.3.6.3. – La expedición de la Licencia Ambiental no debería condicionarse a la obtención del permiso de
levantamiento de veda, se ha visto en la práctica que la Dirección de Bosques y Servicios Ecosistemicos del MADS, demora el trámite de
licenciamiento ambiental por las demoras en su trámite, y que también, actúa de manera unilateral y sin consideración de la evaluación ambiental
que efectúa la autoridad competente. Por la falta de coordinación institucional y la demora que provoca obtener el levantamiento de veda,
consideramos que debería liberarse la licencia ambiental de esta cadena de trámites.
Propuesta: Eliminar parágrafo 5 del artículo 2.2.23.6.3 del Decreto 1076 de 2015.
iii. Respecto del parágrafo 5 artículo 2.2.2.3.6.3. – La sustracción temporal o definitiva de áreas de reserva forestal no debe ser un
condicionamiento para el otorgamiento de la licencia ambiental.
Al igual que en el caso del levantamiento de veda, el otorgamiento de la licencia ambiental no debe obligar a la sustracción de reserva forestal y
viceversa. En dicho sentido, la ejecución de la actividad licenciada debe quedar supeditada a la obtención de la sustracción del área de reserva, y
por ende, no debe condicionarse la expedición de la licencia ambiental a la obtención de la sustracción del área de reserva forestal.
Propuesta: Eliminar parágrafo 5 del artículo 2.2.23.6.3 del Decreto 1076 de 2015.
iv. Respecto del artículo 2.2.2.3.6.4. Decreto 1076 – Superposiciones: Dicho artículo establece que el solicitante debe acreditar que los proyectos
pueden coexistir. En la práctica, la autoridad nacional ha interpretado esta norma en el sentido que los titulares de los proyectos superpuestos
deben suscribir un acuerdo. Esto se refleja en demoras y trámites no exigidos por la regulación. En este sentido, la norma debe aclarar que no es
No
CONSULTA PREVIA
EN PROCESOS DE
LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL
La consulta a las comunidades indígenas y negras es como su nombre lo enuncia, previa al procedimiento de
licenciamiento ambiental en concordancia con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT La consulta previa
pude conllevar la decisión de que el proyecto no se ejecute, razón por la cual resulta inoficioso adelantar
etapas posteriores del proceso sin que se realice ésta de manera exitosa. Respecto a este tema resulta
fundamental considerar el fallo de la Corte Constitucional en la Sentencia Unificada SU 123 de 2018 en la
que se confirma que la participación efectiva significa que el punto de vista de los pueblos debe tener
incidencia en la decisión que tomen las entidades concernidas, lo cual implica, inclusive, la decisión de
otorgar o negar la licencia.
En relación con la posibilidad de adelantar el proceso de licenciamiento ambiental sin condicionamiento a la
autorización previa de levantamineto de veda y sustracción de reserva forestal, en los casos que se requiera,
no es posible, por cuanto estas dos solicitudes son objeto de evaluación cuyo resultado puede conllevar la
autorización o negación de la solicitud. Resultaría inoficioso adelantar etapas de evaluación de una solicitud
de licencia en casos en que finalmente la sustracción o el levantamiento de veda sea negado. El Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin determinar los
requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi mismo, se encuentra
gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales se logre la
actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.
Igualmente, el levantamiento de veda de especies de flora silvestre, se exige como pre-requisito del
otorgamiento de la licencia ambiental según lo determina el parágrafo 5 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto
1076 de 2015. Adicionalmente, la competencia para el levantamiento de veda nacional la tiene el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de
2011, potestad exclusiva que se reserva el mismo ente, debido a la importancia de las especies y su acervo
genético.
Respecto a la superposición de proyectos, el mecanismo de solicitar se verifique la existencia de dicha
superposición con proyectos licenciados, está destinado a evitar, oportunamente, la generación de conflictos.
La normativa no estipula que esto signifique la realización de acuerdos, sino la puesta en conocimiento de la
Autoridad de tal situación, y es ésta la que entra en comunicación con el titular de la licencia ambiental objeto
de superposición para que este se pronuncie en los términos de ley. No se considera necesario ajustar la
60 Ciudadano Nacional Decreto 92 2017
1- No es clara en término técnicos
2- Es muy difícil de cumplir, muy pocos organismos cumplen con los requisitos
3- Limita la intervención
Ajuste a la misma en los términos anteriormente expuestos Si, falsas ESAL
DECRETO 92 DE
2017 -
CONTRATACION
CON ENTIDADES SIN
ANIMO DE LUCRO.
No es competencia Sector Ambiental
61 Gremio Nacional Decreto 1076 2015Información Adicional en el trámite de licenciamiento ambiental - c. Numeral 2, Incisos 7 y 8 y Numeral 3 del Artículo 2.2.2.3.6.3 del
Decreto 1076 de 2015.
1. Respecto de la información adicional suministrada por el solicitante, se le dé la oportunidad de subsanar la información en caso que la
Autoridad Ambiental considere que la información no fue suficiente. Esto hará el proceso más eficiente pues no tocará empezar de nuevo el
trámite, sino que permitirá seguir con la evaluación de impacto ambiental en curso y no se deberá empezar de nuevo. En algunas oportunidades
la solicitud de información adicional requerida por la ANLA en la reunión de información adicional, es información que por su talante no es posible
conseguir en los 2 meses que se tienen para dicho aparte. De manera, que debería darse un plazo más generosa para que las compañías
puedan aportar la información adicional sin asumir el riesgo de que se declare el desistimiento tácito del trámite de licenciamiento ambiental. Así
las cosas, resultaría razonable que a criterio de la autoridad y con base en la información requerida se de un plazo mayor de ser necesario diera
un término inicial de 30 días calendario, y que pudiere darse una prórroga por 60 días adicionales. Propuesta: Incluir lenguaje en inciso 7 del
numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015 señalando que “la autoridad podrá otorgar un término superior en el evento en que
sea necesario en consideración al tipo de información solicitada, término que en ningún caso deberá superar 60 días adicionales al mes inicial”. El
mismo ajuste se debería realizar en inciso 6 del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015.
No
INFORMACION
ADICIONAL EN
PROCESOS DE
LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL
Los tiempos definidos para tomar la decisión por parte de la Autoridad fueron ajustados con el fin de optimizar
el proceso en su conjunto.
El Ministerio y la ANLA han definido los instrumentos que orientan y apoyan al usuario en la presentación
adecuada de los Estudios Ambientales con el fin de minimizar los tiempos requeridos para que la Autoridad
se pronuncie respecto al otorgamiento o negación de la licencia. En tanto el usuario se asegure de presentar
los estudios de acuerdo a lo previsto en dichos instrumentos no tendría que requerir presentar información
adicional y menos aún, alguna que requiera tiempos prolongados. El sector regulado siempre se ha
manifestado en el sentido de reducir el nivel de subjetividad en las decisiones a cargo de las autoridades
ambientales por lo cual la discrecionalidad propuesta no se considera pertinente.
62 Gremio Nacional Resolución MADS 1909 2017
Revisar el aplicativo VITAL, toda vez que al intentar solicitar una removilización o renovación, el volumen que se genera
automáticamente es diferente del solicitado inicialmente, lo que está en contravía de lo establecido en la norma que como vimos
anteriormente dice: “Se debe autorizar para las mismas especies, cantidad y volumen registrado en el anterior SUNL”. El aplicativo
VITAL no tiene posibilidad de eliminar (devolver) los SUNL no utilizados por cualquier eventualidad, no pudiendo resarcir el volumen
descontado por cada SUNL expedido. Sólo está la opción de proceder a removilizar o renovar el SUNL, situación que si bien es
deseable no en todas las ocasiones posible.
El trámite de SUNL por medio de VITAL, tal y como está operando actualmente es ineficiente y genera traumatismo en los usuarios
debido a que debe seguirse los siguientes pasos: i) Separar en patios y sitios de cargue la madera en diámetros similares (aplicable
a bosques o plantaciones manejadas o con varios ciclos de manejo); ii) cargar el vehículo, establecer el diámetro y longitudes
promedio y contar las trozas; iii) dirigirse a un computador con cobertura de internet y proceder a realizar la solicitud individual de
SUNL; iv) esperar con el vehículo cargado en patio entre uno y tres días para que la solicitud surta efecto y sea expedido (impreso)
el SUNL por la autoridad ambiental; v) cancelarlo y reclamarlo en la oficina regional señalada por la autoridad ambiental; vi) regresar
al frente de aprovechamiento y entregarlo al conductor para que inicie su ruta.
En relación con el rol de las autoridades ambientales regionales, nos hemos encontrado con el rechazo de algunas solicitudes de
SUNL así como la imposición mediante resolución, de rutas y tiempos ante los cuales los usuarios deben acogerse.
Es necesario que el Ministerio se pronuncie sobre la conveniencia de utilizar la aplicación de “ruta óptima” del programa Google
Maps”, como herramienta de decisión por parte de la autoridad ambiental regional para negar, rechazar o modificar unilateralmente
las solicitudes de SUNL; toda vez que esta aplicación puede que no indique en tiempo real por ejemplo problemas en las vías como
derrumbes, accidentes o hechos de orden público y, desde otro punto de vista, no considera las razones de conveniencia, costo o
de logística que le asisten al usuario para determinar su propia ruta óptima, como quiera que existe libre derecho de movilización.
Considerando lo expuesto se solicita:
Permitir el cálculo de volumen por medio de las dimensiones de la plataforma del vehículo (por la heterogenidad de las trozas o madera rolliza),
método incluido (y por ende válido) en la Guía de cubicación de madera del proyecto de Gobernanza Forestal. A la fecha, este método no es
posible utilizarlo en el aplicativo VITAL debido a que, para madera rollizo o en rolo, no están los campos necesarios para el ingreso de las
variables requeridas que corresponden a las dimensiones de la plataforma de carga por tipo de vehículo y el factor de espaciamiento (Ver imagen
siguiente tomada de la Guía de cubicación).
Considerar la realización de las modificaciones necesarias en el aplicativo VITAL, de manera que sea posible solicitar el volumen para madera
rolliza o en rolo mediante el método de volumen medio de las dimensiones de la plataforma del vehículo, es decir, incorporar un campo para dicho
método y las dimensiones largo, ancho y alto (del tipo de vehículo) y el factor de espaciamiento señalado en la Guía de cubicación del proyecto
Gobernanza Forestal, requeridas para ello.
Señalar los casos en los cuales la autoridad ambiental podrá negar, rechazar o modificar unilateralmente la información de las solicitudes de
SUNL y crear en el aplicativo VITAL el procedimiento, en concurso de la autoridad ambiental regional, para hacer devoluciones de SUNL no
utilizados.
SUNL
De acuerdo con la Resolución 1909 de 2017 modificada por la Resolución 0081 de 2018, la expedidicón se
dede hacer exclusivamente en la plataforma VITAL, dado que su implementación inicio a partir de abril de
2018, razón por la cual, se han identificado hacer algunos ajustes en la plataforma, dentro de los cuales se
mirará la pertinencia del aqui citado.
63 Ciudadano Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible2652 2015
Esta resolución tiene varios aspectos que afectan el proceso, los tiempos y costos de una exportación. Inicialmente el tiempo que
toma poder efectuar la inspección. Se requiere solicitar esta revisión con mínimo 10 días hábiles de anticipación y aun así esta está
jeta que la autoridad cuente con los recursos económicos necesarios para desplazar el personal hasta el lugar dispuesto.
Adicionalmente, aunque se consideran días hábiles los días desde lunes a viernes, esta resolución solo autoriza los días entre
martes y jueves para realizar este procedimiento, esto afecta el tiempo de exportación pues aumenta los tiempos de logística, es
decir, si al solicitar una inspección con 10 días hábiles de anticipación queda asignada para un viernes, entonces tendría que
solicitarse para el martes siguiente, 5 días en los que la carga podría llegar a su destino.
Teniendo en cuenta que toma hasta 15 días la realización de la inspección una vez solicitada y que solo hay 3 días hábiles en la semana para
realizarla y con fin de mejorar la logística disminuyendo los tiempos y costos de la exportación, se debe poder inspeccionar el producto en
cualquiera de los días hábiles que tiene la semana y no requerir tanto tiempo para solicitar la visita.
Cuando los tramites demoran tanto en llevarse a cabo
pueden abrirse espacios para a corrupción
MEDIDAS DE
CONTROL Y
SEGUIMIENTO DE
LAS PIELES Y
PARTES O
FRACCIONES DE
PIELES ESPECIE
CAIMAN
CROCODILUS
OBJETO DE
EXPORTACION.
Las resolución fue emitida en el marco del cumplimiento de la Convención CITES en el sentido de mejorar los
controles a las exportaciones pieles y parte de la especie Caiman crocodulus fiscus. La inspección en puerto
de exportación, se programa respecto a la información suministrada por el usuario.
64 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1541 1978Decreto 1541 de 1978, art. 183 a 203. No existen plazos para la obtención del permisos, algunas autoridades ambientales los han
establecido en su sistema de gestión, lo que hace que cada autoridad tenga tiempos diferentes.Actualizar la norma con criterios, procedimientos y plazos, acordes a la magnitud de la obra. No
CONCESIONES DE
AGUAS
El Decreto 1076 de 2015 compilatorio del Decreto 1541 de 1978 regula integralmente los requisitos,
procedimiento, terminos y condiciones de las concesiones de agua. Especificamente los artículos 2.2.3.2.19.2
y siguientes del Decreto 1076 de 2015 regulan exlcusivamente el tema de las Obras Hidráulicas. Precisado lo
anterior vasta agregar que el tema relacionado con el término de las concesiones está previsto en los artículos
2.2.3.2.7.3 y 2.2.3.2.7.4 del Decreto 1076 que establecen el términos mínimo y máximo de una concesión
teniendo en cuenta las condiciones a que hace referencia los mencionados artículos.
Page 6
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
65 Empresario Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1511 2011
Establece metas de recolección en el artículo 10, el cual exige alcanzar el 60% de lo puesto en el mercado según línea base del año
2012, sin embargo esta meta no se ajusta a la realidad del mercado en Colombia, donde ha disminuido significativamente la
comercialización de iluminación fluorescente y se ha remplazado por iluminación más eficiente con la iluminación LED.
Adicionalmente no se consideran indicadores multicriterio para evaluar su cumplimiento a la normatividad (cobertura a nivel nacional,
capacitaciones, aportes a la mejora de calidad ambiental, entre otros). La responsabilidad de cumplimiento de meta de recolección
recae totalmente sobre el productor, importador o comercializador (marca propia) pero el residuo se encuentra en poder del usuario
final, este es quien puede aportar al cumplimiento de meta de recolección.
Incluir parámetros multicriterio para evaluar el cumplimiento normativo del programa posconsumo así como ajustar la meta establecida para este
sistema de recolección posconsumo.NO
POSCONSUMOS
LUMINARIAS
En el marco de la reglamentación de la Ley 1672 de 2013 y el Decreto 284 de 2018 se considera expedir la
reglamentación que acoja todos los RAEE del país incluyendo el de bombillas y luminarias. En esa
reglamentación se tiene contemplado la inclusión de los indicadores multicriterio.
66 Ciudadano Nacional Resolución
El Ministerio de
Tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones
415 2010
Los requisitos para la solicitud de la prorroga de concesión de RDS no incluyen tener la garantía vigente o analizar el estado de la
garantía de cumplimiento durante la vigencia de la concesión. Las obligaciones relacionadas con fines y principios de RDS no dan
herramientas de control para contenidos radiodifundidos, sin embargo diariamente se reciben múltiples quejas en este sentido.
Los requisitos para la solicitud de la prorroga de concesión de RDS deberán incluir el tener la garantía vigente o analizar el estado de la garantía
de cumplimiento durante la vigencia de la concesión. Las obligaciones relacionadas con fines y principios de RDS deben otorgar herramientas
para el control para contenidos radiodifundidos, sin afectar el derecho a la Libertad de expresión
Las licencias de concesión se prorrogan facilmente
RESOLUCION 415 DE
2010 SECTOR
TECNOLOGIA Y
COMUNICACISONES
No es competencia del Sector Ambiental
67 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1076 2015 Falta de regulación del trámite de concesión de aguas superficiales y subterráneas
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de concesión de aguas (artículo 2.2.3.2.9.1. y ss) no se encuentra expresamente
reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el
procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.
No
CONCESIONES DE
AGUA
SUPERFICIALES Y
SUBTERRANEAS
En el Decreto 1076 de 2015, se encuentra establecido el procedimiento que regula el trámite de concesión
tanto para aguas superficiales como subterráneas.
68 Gremio Nacional Decreto MINAGRICULTURA 1988 2013
RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS: El gremio puso en conocimiento de la opinión pública
la grave situación de cerca de 4.000 establecimientos que comercializan insumos agropecuarios que no cuentan con capacidad
operativa para cumplir con el reporte de información en las condiciones exigidas por los Decretos del Ministerio de Agricultura.
Se debe evaluar el método y alcance de la norma, porque en las actuales condiciones de volumen y nivel de detalle de la
información es muy difícil de procesar y entregar oportunamente. El reporte a ese nivel de detalle no agrega valor, por el contrario,
reduce recursos que podrían ser destinados al mejoramiento de la producción del sector agropecuario.
Realizamos un llamado a la SIC y a la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas, único ente que puede resolver este asunto de
fondo, y que por cierto no se reúne desde el mes de abril de 2015, antes de que se abran procesos sancionatorios y se impongan
multas que pueden llegar a ser confiscatorias.
Se requiere urgente la revisión de la medida y que la Comisión Intersectorial se reúna. Es necesario que la medida contemple ciertos
establecimientos y los productos relevantes de la canasta agrícola.NO APLICA
DECRETO 1988 DE
2013 RELACIONADO
CON INSUMOS
AGRICOLAS
No es competencia del Sector Ambiental
69 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
668 2016
En el tema de uso de plastico la tendencia es que haya proliferación de instrumentos normativos. Está la Resolución 668 que
propende por la racionalización del uso, pero el impuesto al consumo de bolsas plásticas incluido en la última reforma tributaria y su
decreto reglamentario, cuyo fin también es desincentivar el consumo, no tiene un alcance claro. El espíritu de la norma era hacer
referencia a las bolsas entregadas en los puntos de pago, pero no quedó así de claro en la redacción (bolsas de rollo o precorte). La
norma quedó mal diseñada, lo que dificultó y encareció su implementación. El Gobierno en cabeza del Ministerio de Ambiente no
fue contundente en la sensibilización del consumidor, lo que produjo un drástico incremento de las PQR en los almacenes y
afectación reputacional.
Por otro lado, hubo una modificación a la 668 sobre bolsas de colores, cuyo propósito es incentivar al consumidor a hacer
separación en la fuente. El grave problema es que esta también es una obligación de los municipios y en esto no hay avances.
¿Para qué hacer separación en la fuente, en bolsas de colores que deben entregar los establecimientos, si todo va a parar al relleno
sanitario?. El imponer más cargas al comerciante, no contribuye al buen desarrollo de una política ambiental, sobre todo, si no hay
aporte ninguno del gobierno y no se involucra a la industria.
En este tema posconsumo de bolsas plásticas el único obligado es el comercializador. En la normativa no se involucra a la industria y el Gobierno
Nacional no buscó los mecanismos para incentivar la modernización de dicha industria, para efectos de desarrollar productos más amigables con
el ambiente.
NO APLICAPOSCONSUMO
BOLSAS PLASTICAS
El impuesto nacional al consumo de bolsas plasticas, aplica como dice la ley a todos los establecimientos con
regimen comun de IVA, universo mas amplio que el establecido en la Resolución 668 de 2016. Los
instrumentos han sido efectivos en su objetivo de racionalizar el consumo de bolsas plasticas, asi mismo ha
permitido a febrero del 2018el cobro del impuesto que suma mas de $10.400 millones de pesos. Estamos de
acuerdo en que se requiere mayor difusión por parte de todos los actores de la sociedad para lo cual
invitamos a FENALCO a apoyar acciones de comunicación y cultura ciudadana, en el marco de la Estrategtia
Nacional de Economia Circular a la cual estamos complacidos que se hayan sumado.
70 Empresario Nacional Decreto
MIISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de aprovechamiento forestal
"Propuesta:
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de aprovechamiento forestal (artículo 2.2.1.1.7.6., 2.2.1.1.7.8. y ss) no se encuentra
expresamente reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar
el procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. "
No
PERMISO DE
APROVECHAMIENTO
FORESTAL
En el marco de la gobernanza forestal y con el fin de unificar criterios técnicos, se esta trabajando con las
autoridades ambientales la implementación de intrumentos como el "Protocolo 0 para la Revisión y
Evaluación de Planes de Manejo Forestal y Protocolo 1 para Seguimiento y Control a los Aprovechamientos
Forestales en Bosque NaturaL
71 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1076 2015
Desde 2015, durante la consulta pública del Manual de Elaboración de Estudios Ambientales se había planteado esta sugerencia,
considerando la manera como se hace la ingeniería de este tipo de proyectos y la reconfiguración permanente hasta encontrar la opción
optima que se lleva a licenciamiento para el sitio que presenta las condiciones. Aunque la ANLA ha realizado un gran esfuerzo por cumplir los
plazos estipulados en la norma, todavía hay trámites que exceden los tiempos. La desviación con los tiempos se hace aún más evidente en
algunas CARs.
Ante un incumplimiento de las AA en los tiempos de evaluación de trámites es muy poco lo que un regulado puede hacer, no obstante, se ve
afectado por esta situación y genera alta incertidumbre en el desarrollo de los proyectos al no tener certeza del tiempo que se tomará la
Autoridad Ambiental para su pronunciamiento. Actualmente no hay claridad de cual es la ultima version del decreto por las modificaciones que
este ha tenido en varios puntos desde su expedición. No existe una articulación institucional para la planeación del territorio de orden nacional
que permita al gobierno nacional definir areas prioritarias de conservacion con miras a determinar de manera previa areas potenciales para
el desarrollo del proyecto. No se tiene claridad sobre el alcance de los permisos de colecta de especimenes de especies silvestres de
diversidad biologica para las etapas de construcción y operación de un proyecto. Se tiene vacio normativo frente a los proyectos existentes
antes de la ley 99 de 93 que no cuentan con instrumento de manejo y control y que requieran ser intervenidos de acuerdo con el plan de
expansión de la UPME. El decreto ha sido elborado para compilar diversas normas del sector ambiente, sin embargo, todos aquellos artículos
vigentes de las normas compiladas en este decreto no son derogados de las normas de las cuales son extraídas, por lo cual para el usuario
del decreto hay duplicidad de información.
Por lo cual, se sugiere derogar todo lo que ha sido extraído de otras normas y que sólo quede vigente el decreto 1076 a hoy, con todas sus
adiciones y modificaciones. Modificar el Libro 1, parte 1, título 1 "cabeza del sector" y se incluya todo lo que se encuentra en el Decreto-ley
3570 de 2011, de fotma tal que éste haga parte integral del decreto compilatorio ambiental y se derogue el Decreto 3570 de 2011. Modificar
el Libro 1, parte 1, título 2 "Unidades administrativas especiales" y se incluya todo lo que se encuentra en el Decreto-ley 3572 de 2011, de
fotma tal que éste haga parte integral del decreto compilatorio ambiental y se derogue el Decreto 3572 de 2011. Modificar el Libro 1, parte 1,
título 2 "Unidades administrativas especiales" y se incluya todo lo que se encuentra en el Decreto-ley 3573 de 2011, de fotma tal que éste
haga parte integral del decreto compilatorio ambiental y se derogue el Decreto 3573 de 2011. Modificar el Libro 1, parte 1 y parte 2, de forma
tal que se incluyan todos los objetos, estructura, funciones, recursos, organización y demás disposiciones; del sector cental y del del sector
descentralizado. de fotma tal que el decreto compilatorio contenga toda la información relacionada para que permita entender holísticamente
al sector ambiental. por favor revisar el ARTÍCULO 2.2.1.1.4.2. Modos de adquirir. del decreto 1076 puesto que dice haber sido extraido del
Decreto 11 de 1996, Art.7, y aparentemente corresponde al Decreto 1791 de 1996 Art.7. NOTA GENERAL: EN EL DECRETO 1076 DE
2015 DEBERÍA QUEDAR LA COMPILACIÓN COMPLETA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIENDO TODOS LOS
ARTÍCULOS VIGENTES.
Expedir la propuesta de Decreto que recientemente estuvo en consulta pública, eliminando la presentación del DAA a los proyectos de FNCER,
particularmente a eólica, Solar, Geotermia y Mareomotriz. Fortalecimiento institucional de AA, capacitación de los equipos de evaluación y
seguimiento y control publico a través de indicadores del control de los tiempos
Realizar un seguimiento periódico a la ANLA y las Autoridades Ambientales Regionales que determine la desviación promedio en días de los
trámites ambientales que adelantan, tanto para los que tienen procedimiento administrativo particular como para los demás trámites.en la pagina
de la autoridad se tenga siempre disponible una version final con todas las modificaciones. Establecer criterios de planificaciòn y ordenamiento
territorial a nivel nacional que permitan realizar una evaluaciòn ambiental estratègica. Se debe ampliar el alcance para el estudio de colecta de
especimenes para todo el proyecto. En lo relacionado con el permiso de colecta o colección de especímines de la biodiversidad,, teniendo en
cuenta que no especifica a que se refiere con la expresión "ampliación", el MADS se abstiene de pronunciarse sobre la pretición.
DAA - EAE -
TERMINOS
PROCESOS
LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL
En primer termino es preciso aclarar que no es posible compilar en el Decreto 1076 de 2015 Unico del Sector
de Ambiente, los decretos Leyes relacionados con las estructrua del MADS, ANLA y PNN, como quiera que el
decreto 1076 de 2015 tiene por objeto exclusivamente compilar las disposiciones de carater reglamentario que
rigen la planificación, ordenamiento, administración, control y vigilancia del ambiente y sus recursos naturales
renovables. En este sentido lease el numeral 1o. del articulo 3.1.1. del Decreto 1076 de 2015.
La propuesta de decreto para eliminar el requerimiento de DAA para FNCER está surtiendo las últimas etapas
para su expedición .
En relacióin con el cumplimiento de los terminos para el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y
autorizaciones ambientales, el Minambiente expidió la Resolucion 0667 de 2016 por medio del cual se
establecer los indicadores minimos de gestion, entre los cuales se encuentra el siguiente: "Porcentaje de
autorizaciones ambientales resueltas dentro de los tiempos establecidos por la ley".
En materia de planificacion y ordenamiento territorial es preciso señalar que este tema esta regulado por la
Ley 388 de 1997 y sus normas reglamentarias; y la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es una
herramienta de gestión ambiental que facilita la incorporación de los aspectos ambientales y de
sustentabilidad en procesos de la elaboración de Políticas y Planes e Instrumentos de Ordenamiento
territorial.
72 Ciudadano Nacional CircularCorporaciones
ambientales99999 2018
Para talar un árbol exigen demasiados requisitos. Adicionalmente, es demasiado costoso y engorroso su trámite. Esto desestimula la
siembra de árboles.Permiso vía Internet sin costo, llenando un formulario sencillo de ubicación. Permitir su comercialización con el permiso. Independiente
PERMISO TALA
ARBOLES AISLADOS
El Decreto 1791 de 1997, compilado por el Decreto 1076 de 2015 regula lo relacionado con el procedimiento y
requisitos que se deben cumplir para la obtención del permiso. La digitalización del trámite debe ser revisado
al interior de las respectivas autoridades ambientales.
73 Ciudadano Nacional CircularCorporaciones
ambientales99999 2018
Para talar un árbol exigen demasiados requisitos. Adicionalmente, es demasiado costoso y engorroso su trámite. Esto desestimula la
siembra de árboles.Permiso vía Internet sin costo, llenando un formulario sencillo de ubicación. Permitir su comercialización con el permiso. Independiente
PERMISO TALA
ARBOLES AISLADOS
El Decreto 1791 de 1997, compilado por el Decreto 1076 de 2015 regula lo relacionado con el procedimiento y
requisitos que se deben cumplir para la obtención del permiso. La digitalización del trámite debe ser revisado
al interior de las respectivas autoridades ambientales.
Page 7
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
74 Gremio Nacional Decreto 1076 2015
2.1. Parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076. Si bien la norma es clara en el sentido que la radicación de los cambios
menores no requiere de autorización previa, en la práctica las autoridades ambientales han empezado a condicionar la ejecución de
los cambios menores hasta tanto no lo aprueben o rechacen expresamente.
Propuesta: Ajustar inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 estableciendo de manera expresa que en
dichos casos no se requerirá de pronunciamiento previo de parte de la autoridad ambiental, sino que la autoridad realizará posteriormente el
seguimiento y control de la actividad notificada como cambio menor según el listado que para el efecto expida el MADS. Pero más alla, es
necesario actualizar la norma de cambios menores, buscando agilidad en las decisiones, sin salirse de la vocación normativa de los cambios
menores, es decir, siempre y cuando las actividades NO se enmarquen dentro de las causales de modificacion de licencia ambiental
Casos en que La licencia ambiental deberá ser modificada :
1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales
adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental.
2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables,
necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un
mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.
4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes
al proyecto.
5. Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotación, el
calado, la producción, el nivel de tensión y demás características del proyecto.
6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los
estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.
7. Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por
parte de su titular.
8. Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales.
9. Para el caso de proyectos existentes de exploración y/o explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales que pretendan también
desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales siempre y cuando se pretenda realizar el
proyecto, obra o actividad en la misma área ya licenciada y el titular sea el mismo, de lo contrario requerirá adelantar el proceso de licenciamiento
ambiental de que trata el artículo 25.
No
LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL -
CAMBIOS MENORES
La norma es clara en determinar que Minambiente señalará los casos en los que no se requerirá adelantar el
trámite de modificación de la licencia ambiental y que dicha reglamentación aplicará a todas las autoridades
ambientales competentes. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los giros ordinarios o cambios
menores al encontrarse en el listado que expida el MADS no requiere aprobación de las autoridades
ambientales. En aquellos en que no se haya reglamentado por parte del MADS el tema, se deberá solicitar el
pronunciamiento de la autoridad ambiental respectiva.
75 Ciudadano Nacional Circular 2544 2016 Falta determinar un presupuesto único para victimas del Conflicto Armado Destinar presupuesto directos para atender la población Victima RUV no esta sistematizado
VICTIMAS
CONFLCITO
ARMADO
No es competencia Sector Ambiental
76 Gremio Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible760 2010
Las plantas de generación térmica, como respaldo del sistema eléctrico nacional, tienen factores de utilización que van desde el 3%
anual al 50% anual, en particular, las plantas del interior del país, no son despachadas excepto durante periodos extremadamente
secos o la presencia del Fenómeno de El Niño. Sin embargo, la norma en mención obliga a realizar mediciones de emisiones entre
2 meses y 1 año, a pesar que estas plantas de generación no operan con tal periodicidad, y en varios casos llegan a estar en stand-
by hasta por 4 años. De esta manera, la ineficiencia creada por la norma radica en que se debe arrancar una planta que no es
necesaria para la atención de la demanda, generando costos para el sistema, y en particular, para los usuarios. Adicionalmente,
esta necesidad de medición periodica redunda en una emisión adicional, que no es necesaria.
Exigir monitoreos cuando las plantas sean despachadas por mérito económico (i.e. durante Fenómeno de El Niño). No
LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL -
MONITOREO
PLANTAS
GENERACION
TERMICA
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra en evaluación de la Resolución 909 de 2008 y
el Protocolo de Vigilancia y Control de Fuentes fijas, con el objeto de realizar los ajustes a que se requieran.
En este marco se analizará su petición.
77 Empresario Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1076 2015 Regulación del trámite de permiso de vertimientos
"Propuesta:
(1) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(2) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. "
NoPERMISO DE
VERTIMIENTO
El artículo 2.2.3.3.5.5. del Decreto 1076 de 2015 establece el procedimiento para la obtención del permiso de
vertimientos. Dicho procedimiento, además de establecer una serie de téminos, los cuales se han definido a
efectos de que en cada una de las etapas, se logre el cometido definido en el procedimiento. Ahora bien,
acorde con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.2. del Decreto ídem, sobre los requisitos que debe presentar
el usuario de la autoridad a efectos de obtener el permiso de vertimientos, la primera etapa del procedimiento
establece que la autoridad ambiental competente debe realizar una revisión de la información allegada por el
usuario, la cual através de requerimiento, informa si esta completa o no, una vez sutido este paso, se inicia el
proceso de evaluación integral. En este marco de ideas, se considera que los requisitos como el
procedimiento para otorgar o negar la solicitud de permiso de vertimientos, cumplen el cometido definido en la
norma, el cual consiste en que la autoridad ambiental, como administradora de los recursos naturales
renovables ubicados en su jurisdicción, propenda de manera activa, para que el uso o aprovechamiento del
recurso, se realice de manera sostenible.
78 Empresario Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1076 2015
NO SE CUMPLEN LOS TÉRMINOS PARA RESOLVER UNA SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL POR PARTE DE LA
AUTORIDAD AMBIENTAL Y ADICIONAL A ELLO SE NIEGA LA VIABILIDAD AMBIENTAL AFECTANDO Y PONIENDO EN RIESGO
LAS INVERSIONES DE QUIENES SUSCRIBEN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN MINERA.
QUE AL MOMENTO DE OTORGAR LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN MINERA POR PARTE DE LA AUTORIDAD MINERA - ANM - SE
COORDINE Y DIRECIONE ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL LA VIABILIDAD DE OTORGAMIENTO AMBIENTAL CUMPLIENDO LOS
REQUISITOS QUE PARA TAL FIN SE ESTABLEZCAN PREVIA VERIFICACIÓN Y CONCORDANCIA DEL PLAN DE DESARROLLO NACIONAL
CON LOS POT Y EOT MUNICIPALES. EN RAZÓN A QUE EL USO DE SUELOS DE LAS ÁREAS CONCESIONADAS EN MUCHOS
TERRITORIOS TIENE ACTIVIDAD MINERA RESTRINGIDA.
NO
LICENCIAMIENTO
ACTIVIDADES
MINERAS
Los trámites mineros y ambientales son indepedientes y no son simultáneos. La norma actual exige para
presentar la solicitud de licencia ambiental contar con el títrulo minero que debe anexarse a la solicitud.
Respecto al tema de POT, la misma Ley 685 de 2001 en los artículos 34 y 35 establecen de exclusión y
restriiccción de las actividades mineras en concordancia con el art.10 de la ley 388 de 1997.
79
E
s
t
u
d
i
a
Nacional Ley 1463 2017
No dan ningún resultado, ya que me presente a la fechas acorde al calendario y no fui admitida y no me dieron respuesta por que si
presentaba con todos los requisitos: soy victima del deshospedamiento forsado, donde tuve que pasar por diferentes calamidades,
son de un pueblo o departamento de zona roja, también soy orgullosamente indígena. nunca me digieron una explicación por que
no fui admitida, ya que estoy escrita en una universidad y por ultimo estoy incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Primero: que los estudiantes le de respuesta por que no fue admitido, Segundo: si la persona cumple con todos los documentos debe salir
beneficiario, si por algún momento le falta algún papel por favor hacer el comunicado con el fin que la persona no pierda su ayuda.
si, en la hora de dar una explicación por no ser
admitido y también en los desembolso.
LEY 1463 DE 2017 -
REGISTRO VICTIMASNo es competencia del Sector Ambiental
80
F
u
n
c
Nacional Resolución AUNAP 601 2012 DESACTUALIZADA REVISAR REQUISITOS PARA TRAMITES Y ACTUALIZARLA NORESOLUCION 601 DE
2012 - PESCANo es competencia del Sector Ambiental
81 Ciudadano Territorial AUNAP 410 2013
1. La desigualdad en cuanto a la pesca recreativa.
2. La desigualdad en cuanto a pesca por necesidad de alimento.
1. todos deberíamos tener el mismo derecho de ejercer el deporte de la pesca recreativa, en este caso la pesca subacuática. Cabe aclarar que
esto debería ser establecido con ciertas normatividades como por ejemplo: pesca única y exclusivamente diurna en horarios establecidos, talla
mínima de peces capturados, cuota máxima de peces capturados, respeto absoluto por las especies, aguas y suelos, hacer repoblamientos
avalados y supervisados por la entidad encargada, promover a demás pescadores la pesca con responsabilidad, entre otros.
2. En otros términos, hay pecadores recreativos que ejercen la pesca además de deporte también como suplemento alimenticio tanto para ellos
como para sus familias, así que teniendo en cuenta que llegasen a cumplir las normas de establecidas habladas en el primer punto, también
deberían tener derecho a ejercer dicha actividad.
No tanto hechos de corrupcion, más bien serían
hechos de destruccion y depredación, puesto qué
hay pescadores subacuáticos que pescan en horarios
nocturnos ya que no hay supervisión constante para
inhibir a los pescadores destructivos que ejercen esta
pesca más como negocio que cualquier otra cosa
PESCA No es competencia del Sector Ambiental
82 Gremio Nacional Decreto 3016 2013
Los proyectos con LA o PMA aprobado por la licencia ambiental antes de la expedición del Decreto 1376 de 2013, deben solicitar la
modificación del instrumento cada vez que por un requerimiento de la AAC deben recolectar especímenes.
Los proyectos que se licenciaron luego de la entrada en vigencia de los mismos debieron incluir dentro de los permisos requeridos
el Permiso de Colecta del D1376 para ejecutar el PMA y su vigencia debe ser por la vida del proyecto.
Si por vía seguimiento la autoridad ambiental competente solicita nuevas actividades que impliquen captura de grupos biológicos no
contemplados en el permiso incluido en la licencia o instrumento equivalente, o requiere la aplicación de nueva metodología, al
mismo tiempo que impone la obligación debe conceder el permiso para ejecutarla.
Dar claridad a la AAC frente al permiso que se debe solicitar en el proceso de elaboración del EIA y el que debe solicitarse en el EIA
para la LA.
Dar claridad frente a la posibilidad de contar con un permiso marco de recolección de especímenes para los proyectos con LA o PMA aprobado.
A Los proyectos con licencia ambiental o instrumento equivalente vigente antes de la expedición de los Decreto 3016 y 1376 de 2013, no se les
debería exigir la obtención del permiso de colecta del Decreto 1376 para ejecutar las medidas de manejo contempladas en el PMA que fue
aprobado por la Autoridad Ambiental. Para estos proyectos debería aplicar el permiso como una aprobación tácita al haberse ya aprobado su
PMA.
En este mismo orden de ideas, se debe expedir una Resolución para que quede claro que las Resoluciones que adoptan los términos de
referencia, tales como la 075 de 2018, no se requiere este permiso para la implementación del PMA, dado que ya se solicitó en el EIA.
PERMISO
RECOLECCION
ESPECIMENES EN
PROCESO
LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL
El permiso de recolección es un permiso que se requiere para realizar ese tipo de estudios, regulado en el
Decreto 1076 de 2015, tanto para LA como para PMA. No es objeto de exoneración.
Page 8
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
83 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Cadena de trámites que limitan el trámite y expedición de la Licencia Ambiental
i. Respecto del artículo 2.2.2.3.6.2. # 7 - Decreto 1076 que establece “certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades
étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el
Protocolo de Coordinación Interinstitucional”, si bien se encuentra en medio un derecho fundamental, que será reconocido a través del proceso de
consulta previa si las comunidades son certificadas, para la licencia ambiental las certificaciones en mención deberán ser suficientes para tramitar
la licencia ambiental, mientras que paralelamente se surte la consulta previa, cuyos acuerdos podrían ser incorporados por la compañía a través
de Informes de Cumplimiento o por la autoridad ambiental a través de seguimiento y control ambiental.
Propuesta: Aclarar el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.6.2. en el sentido que no es necesaria que la consulta previa esté protocolizada para solicitar
la licencia ambiental.
ii. Respecto del parágrafo 5 artículo 2.2.2.3.6.3. – La expedición de la Licencia Ambiental no debería condicionarse a la obtención del permiso de
levantamiento de veda, se ha visto en la práctica que la Dirección de Bosques y Servicios Ecosistemicos del MADS, demora el trámite de
licenciamiento ambiental por las demoras en su trámite, y que también, actúa de manera unilateral y sin consideración de la evaluación ambiental
que efectúa la autoridad competente. Por la falta de coordinación institucional y la demora que provoca obtener el levantamiento de veda,
consideramos que debería liberarse la licencia ambiental de esta cadena de trámites.
Propuesta: Eliminar parágrafo 5 del artículo 2.2.23.6.3 del Decreto 1076 de 2015.
iii. Respecto del parágrafo 5 artículo 2.2.2.3.6.3. – La sustracción temporal o definitiva de áreas de reserva forestal no debe ser un
condicionamiento para el otorgamiento de la licencia ambiental.
Al igual que en el caso del levantamiento de veda, el otorgamiento de la licencia ambiental no debe obligar a la sustracción de reserva forestal y
viceversa. En dicho sentido, la ejecución de la actividad licenciada debe quedar supeditada a la obtención de la sustracción del área de reserva, y
por ende, no debe condicionarse la expedición de la licencia ambiental a la obtención de la sustracción del área de reserva forestal.
Propuesta: Eliminar parágrafo 5 del artículo 2.2.23.6.3 del Decreto 1076 de 2015.
iv. Respecto del artículo 2.2.2.3.6.4. Decreto 1076 – Superposiciones: Dicho artículo establece que el solicitante debe acreditar que los proyectos
pueden coexistir. En la práctica, la autoridad nacional ha interpretado esta norma en el sentido que los titulares de los proyectos superpuestos
deben suscribir un acuerdo. Esto se refleja en demoras y trámites no exigidos por la regulación. En este sentido, la norma debe aclarar que no es
necesario dicho acuerdo, de manera que el trámite no estará condicionado a requisitos adicionales.
No
LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL -
CADENAS DE
TRAMITES
(CONSULTA PREVIA)
La consulta a las comunidades indígenas y negras es como su nombre lo enuncia, previa al procedimiento de
licenciamiento ambiental en concordancia con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT La consulta previa
pude conllevar la decisión de que el proyecto no se ejecute, razón por la cual resulta inoficioso adelantar
etapas posteriores del proceso sin que se realice ésta de manera exitosa. Respecto a este tema resulta
fundamental considerar el fallo de la Corte Constitucional en la Sentencia Unificada SU 123 de 2018 en la
que se confirma que la participación efectiva significa que el punto de vista de los pueblos debe tener
incidencia en la decisión que tomen las entidades concernidas, lo cual implica, inclusive, la decisión de
otorgar o negar la licencia.
En relación con la posibilidad de adelantar el proceso de licenciamiento ambiental sin condicionamiento a la
autorización previa de levantamineto de veda y sustracción de reserva forestal, en los casos que se requiera,
no es posible, por cuanto estas dos solicitudes son objeto de evaluación cuyo resultado puede conllevar la
autorización o negación de la solicitud. Resultaría inoficioso adelantar etapas de evaluación de una solicitud
de licencia en casos en que finalmente la sustracción o el levantamiento de veda sea negado.
Respecto a la superposición de proyectos, el mecanismo de solicitar se verifique la existencia de dicha
suerposición con proyectos licenciados, está destinado a evitar, oportunamente, la generación de conflictos.
La normativa no estipula que esto signifique la realización de acuerdos, sino la puesta en conocimiento de la
Autoridad de tal situación, y es ésta la que entra en comunicación con el titular de la licencia ambiental objeto
de superposición para que este se pronuncie en los términos de ley. No se considera necesario ajustar la
norma que resulta clara.
84
s
e
r
v
Territorial INPA 8 1997 Volumen de pesca de subsistencia, vedar por especies Establecer un volumen de subsistencia, con artes menores (anzuelos, calandrios, atarraya), no mallas La utilizacion de chinchorro y mallasPESCA
SUBSISTENCIANo es competencia Sector Ambiental.
85
S
e
r
v
i
d
o
r
P
ú
b
l
i
c
o
86 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1076 2015
Parágrafo 1 Artículo 2.2.2.3.6.3. - Alcance de proyectos : Si bien la regulación vigente lo permite, para efectos de eficiencia en los
trámites administrativos de Licencias Ambientales, sería bueno dejar expreso que un titular de dos contratos mineros o petroleros
colindantes puede pedir una sola licencia ambiental aplicable para dos contratos.
Vemos posible esta opción, pues si bien los recursos del subsuelo se rigen por sus respectivas condiciones contractuales, en el subsuelo los
impactos pueden consolidarse en una sola licencia ambiental, lo cual, repercutirá en eficiencia administrativa y en menos impactos en superficie.No
LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL
ACTIVIDADES
MINERAS
Se precisa que el artículo citado por el peticionario no regula el tema objeto de la consulta. Precisado lo
anterior, basta agregar que para formalizar la concesión minera o la exploración o explotación de
hidrocarburos, el titular debe surtir el trámite de obtención de licencia ambiental, razón por la cual
generalmente cada titular solicita su propia licencia. Minambiente de manera conjunta con la ANLA analizara
la viabilidad de la propuesta.
87
E
M
P
L
E
Nacional Resolución ICA resolucion 9810 9810 2018
Como funcionario del ICA, veo que nuestra entidad exige un documento de tenencia de propiedad a los propietarios de bovinos, lo
cual se ha convertido en demoras en los procesos. Si existe mas de un propietario ambos deben ir al punto de atención, si el
propietario del predio murió debe realizar proceso de sucesión sobre el mismo , entre otros.
Desde mi punto de vista el ICA, como entidad sanitaria debe exigir solo requisitos sanitarios como vacunaciones, identificaciones en el caso de los
cerdos y el documento de identificación del propietario. Esto permite que seamos mas agiles y menos engorrosos ante los usuarios.no
PROPIEDAD
BOVINOSNo es competencia Sector Ambiental.
88 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
2811 1974 Urgente una revisión de las especies vedadas y objetivización de criterios
Revisar las especies vedadas contenidas en las Resoluciones 316 de 1974, 213 de 1977, 801 de 1977, 1408 de 1975, 1132 de 1975 y 463 de 1982
del Inderena, Ley 61 de 1985, Resolución 1602 de 1995. c.b. La Dirección de Bosques y Servicios Ecosistémicos debería unificar su criterio en las
compensaciones.
NoLEVANTAMIENTO DE
VEDA
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin
determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi
mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales
se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.
Igualmente, el levantamiento de veda de especies de flora silvestre, se exige como pre-requisito del
otorgamiento de la licencia ambiental según lo determina el parágrafo 5 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto
1076 de 2015. Adicionalmente, la competencia para el levantamiento de veda nacional la tiene el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de
2011, potestad exclusiva que se reserva el mismo ente, debido a la importancia de las especies y su acervo
genético.
89 Ciudadano Nacional Resolución MINTIC 415 2010 Normas desactualizadas, poco diligentes, ej tener que informar nombres de cambios equipos. Actualización normatica con mesas de trabajos NORESOLUCION 415 DE
2010 DE MINTICNo es competencia Sector Ambiental
Autoriza el aprovechamiento de la Sapuara como producto pesquero ornamental, sin tener en cuenta que una norma anterior, la
Resolución 2086 de 1981 expedida por el INDERENA, estableció para las especies de consumo las tallas mínimas de captura y, en
particular, para la Sapuara fijó la talla mínima en 35 cm de longitud estándar.
La Resolución No. 1087 de abril 29 de 1981, “Por la cual se reglamenta las tallas mínimas de peces de consumo, los artes de pesca
y los métodos pesqueros en la cuenca del río Orinoco” se estableció como talla de captura para la especie icticas de consumo de la
Orinoquía Colombiana LA SAPUARA SEMAPROCHILEDUS LATICEPS, 35 cm; En la Resolución No. 2086 de agosto 31 de 1981,
ratifica la talla mínima de captura de la SAPUARA, en la Resolución No. 00190 del 10 de mayo de 1995 por la cual se “estableció
una veda de recursos pesqueros en el sector de influencia de Puerto Carreño y Puerto Inírida en la Orinoquía Colombiana y se
permite el aprovechamiento de la SAPUARA como especie Ornamental, pues se hacía necesario permitir la extracción de la
SAPUARA como pez ornamental, en razón a que las evidencias han demostrado que es muy valioso su aprovechamiento como tal y
que su utilización para el consumo humano es mínimo.
Pero, por su parte, el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del
Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en su sección 4: Permiso de Pesca Comercial artesanal, deja
claro en su párrafo segundo que: No se puede aprovechar como ornamental las especies que tradicionalmente sirven como
alimento para consumo humano directo, salvo aquellas que sean el producto de la producción, natural o inducida, en ambientes
controlados. La AUNAP establecerá el procedimiento para que el permisionario demuestre la procedencia de estas especies. El día
3 de noviembre de 2015 mediante la Resolución 00001924 se autorizan las especies icticas ornamentales aprovechables
comercialmente, se establecen unas prohibiciones se derogan las Resoluciones No. 3532 del 17 de diciembre de 2007 y 740 del 4
de mayo de 2015 y se establecen otras disposiciones, en su parte Resolutiva autoriza el aprovechamiento comercial ornamental de
la especie ictica nativa : SEMAPROCHILODUS KNERI – SAPUARA REAL, Codificación 177 y SEMAPROCHILODUS LATICEPS –
SAPUARA COMUN, Codificación 178, originaría de la Orinoquía
Las tallas mínimas se constituyen en un límite legal que prohíbe pescar, procesar y comercializar peces de longitud inferior,
dependen de la biología, el crecimiento y la edad de madurez sexual, además de las condiciones climáticas y la disponibilidad de
alimento en el medio donde crecen y surgen de investigaciones biológicas previas que determinan la longitud a la cual una
significativa proporción de individuos alcanzan su primera madurez gonadal y se encuentran aptos para la reproducción.
La importancia de no aprovechar individuos por debajo de la Talla establecida es crucial para la sostenibilidad de su especie, debido
a que contribuye a garantizar su reproducción y el acceso a las futuras generaciones a éste recurso pesquero.
la Resolución 00190 de 1995 expedida por el INPA “Por la cual se establece una veda de recursos pesqueros en el sector de
influencia de Puerto Carreño y Puerto Inírida en la Orinoquía colombiana y se permite el aprovechamiento de la Sapuara como
especie ornamental”, permite el aprovechamiento de la Sapuara como pez ornamental, bajo el argumento comercial de:
“…las evidencias han demostrado que es muy valioso su aprovechamiento como tal…”
Lo anterior dio la oportunidad para que individuos de ésta especie por debajo de la talla mínima fuesen aprovechados con fines
ornamentales, lo que impulsó su comercialización de manera indiscriminada sin ningún límite o cuota que haya sido establecida con
base en información biológica pertinente y que pudiera garantizar la sostenibilidad de éste recurso pesquero.
La facilidad de captura en la temporada y el alto valor comercial de los especímenes con fines ornamentales, unida a la carencia de
un protocolo de reproducción inducida o controlada, ponen en alto riesgo de sostenibilidad al recurso pesquero Sapuara en nuestra
regional Llanos. En consecuencia, es oportuno, pertinente y necesario hacer prevalecer el aprovechamiento de la Sapuara como
producto pesquero.
El Decreto 1071 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del Sector Administrativo agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural en su SECCION 4 permiso de pesca comercial artesanal, párrafo segundo del artículo 2.16.5.2.4.1
se estableció:
“… No se pueden aprovechar como ornamental las especies que tradicionalmente sirven como alimento para consumo humano
directo, salvo aquellas que sean el producto de la Reproducción, natural o inducida, en ambientes controlados. LA AUNAP
establecerá el procedimiento para que el permisionario demuestre la procedencia de estas especies…”
La Resolución No. 00001924 de fecha 3 de noviembre de 2015 por la cual se autorizan las especies icticas ornamentales
aprovechables comercialmente, se establecen unas prohibiciones, se derogan las Resoluciones No. 3532 del 17 de diciembre de
2007 y 740 el 04 de mayo de 2015 y se establecen otras disposiciones.
Valga aclarar que revisado el Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 00001924 de 2015 se denota: Que no hay una unidad del
sistema jurídico, su coherencia y armonía, dependen de la característica de ordenamiento de tipo jerárquico de que se reviste. La
jerarquía de las normas hace que aquellas de rango superior, con la Carta Fundamental a la cabeza, sean la fuente de validez de
las que les siguen en dicha escala jerárquica. Las de inferior categoría, deben resultar acordes con las superiores, y desarrollarlas
en sus posibles aplicaciones de grado más particular.
En esto consiste la connotación de sistema de que se reviste el ordenamiento, que garantiza su coherencia interna. La finalidad de
esta armonía explícitamente buscada, no es otra que la de establecer un orden que permita regular conforme a un mismo sistema
axiológico, las distintas situaciones de hecho llamadas a ser normadas por el ordenamiento jurídico.
Hacer prevalecer el Decreto 1071 de 2015 como norma superior jurídica y jerárquica a cualquier otra Resolución que le sea contraria, como en
éste caso del aprovechamiento de la Sapuara como especie ornamental y solamente admitir el aprovechamiento como especie de consumo,
respetando la talla mínima establecida de 35 cm y garantizando la sostenibilidad de éste recurso pesquero.
Habilitar a la cadena pesquera para aprovechar de
manera insostenible el recurso pesquero Sapuara.
PESCA ESPECIE
SAPUARANo es competencia Sector Ambiental.Nacional Resolución Aunap 1924 2015
Page 9
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
90 Empresario Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
2811 1974 Falta de regulación del trámite de levantamiento de veda
"Propuesta:
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso no se encuentra expresamente reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de
eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del
CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. "
NoLEVANTAMIENTO DE
VEDA
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin
determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi
mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales
se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.
Igualmente, el levantamiento de veda de especies de flora silvestre, se exige como pre-requisito del
otorgamiento de la licencia ambiental según lo determina el parágrafo 5 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto
1076 de 2015. Adicionalmente, la competencia para el levantamiento de veda nacional la tiene el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de
2011, potestad exclusiva que se reserva el mismo ente, debido a la importancia de las especies y su acervo
genético.
91 Empresario Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1076 2015
2.1. Parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076. Si bien la norma es clara en el sentido que la radicación de los cambios
menores no requiere de autorización previa, en la práctica las autoridades ambientales han empezado a condicionar la ejecución de
los cambios menores hasta tanto no lo aprueben o rechacen expresamente.
Propuesta: Ajustar inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 estableciendo de manera expresa que en
dichos casos no se requerirá de pronunciamiento previo de parte de la autoridad ambiental, sino que la autoridad realizará posteriormente el
seguimiento y control de la actividad notificada como cambio menor según el listado que para el efecto expida el MADS.
No
LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL -
CAMBIOS MENORES
La norma es clara en determinar que Minambiente señalará los casos en los que no se requerirá adelantar el
trámite de modificación de la licencia ambiental y que dicha reglamentación aplicará a todas las autoridades
ambientales competentes. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los giros ordinarios o cambios
menores al encontrarse en el listado que expida el MADS no requiere aprobación de las autoridades
ambientales. En aquellos en que no se haya reglamentado por parte del MADS el tema, se deberá solicitar el
pronunciamiento de la autoridad ambiental respectiva.
92 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Falta de regulación del trámite de concesión de aguas superficiales y subterráneas
Propuesta:
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de concesión de aguas (artículo 2.2.3.2.9.1. y ss) no se encuentra expresamente
reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el
procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.
No
CONCESION DE
AGUAS
SUPERFICIALES Y
SUBTERRANEAS
En el Decreto 1076 de 2015, se encuentra establecido el procedimiento para regular el trámite de concesión
tanto para aguas superficiales como subterráneas.
93 Empresario Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible1283 2016
En la solicitud de certificación de beneficio ambiental para acceder al incentivo tributario de deducción especial de renta ley 1715 de
2014 que debe hacerse en la plataforma VITAL de la ANLA, se exige que para radicar esta solicitud previamente el solicitante debe
estar inscrito como usuario para hacer uso del aplicativo VITAL en un trámite que para usuarios dispersos en la geografía nacional
puede resultar engorroso y en mi criterio no justificable por ser seguramente el único que realice ante la entidad.
La información que se debe adjuntar a la solicitud de la certificación la estructura empresas o personas dedicadas a estos proyectos que ya están
registradas en la plataforma VITAL y que bien pueden tramitar la solicitud del usuario radicando el formulario de solicitud debidamente firmado por
este.
Intermediación de terceros en trámites innecesarios.BENEFICIO
TRIBUTARIO
La plataforma VITAL, se creó buscando la transparencia, acceso a la información y unificación en un único
sistema administrado por la ANLA y de cumplimiento de la Política de Gobierno en Línea.
94 Ciudadano Nacional Resolución Unap 410 2013 Problemática sobre pesca en río la miel.
1. La desigualdad en cuanto a la pesca recreativa, es decir, todos deberíamos tener el mismo derecho de ejercer el deporte de la pesca recreativa,
en este caso la pesca subacuática. Cabe aclarar que esto debería ser establecido con ciertas normatividades como por ejemplo: pesca única y
exclusivamente diurna en horarios establecidos, talla mínima de peces capturados, cuota máxima de peces capturados, respeto absoluto por las
especies, aguas y suelos, hacer repoblamientos avalados y supervisados por la entidad encargada, promover a demás pescadores la pesca con
responsabilidad, entre otros.
2. En otros términos, hay pecadores recreativos que ejercen la pesca además de deporte también como suplemento alimenticio tanto para ellos
como para sus familias, así que teniendo en cuenta lo hablado en el primer punto, también deberían tener derecho a ejercer dicha actividad.
1. La desigualdad en cuanto a la pesca recreativa, es
decir, todos deberíamos tener el mismo derecho de
ejercer el deporte de la pesca recreativa, en este caso
la pesca subacuática. Cabe aclarar que esto debería
ser establecido con ciertas normatividades como por
ejemplo: pesca única y exclusivamente diurna en
horarios establecidos, talla mínima de peces
capturados, cuota máxima de peces capturados,
respeto absoluto por las especies, aguas y suelos,
hacer repoblamientos avalados y supervisados por la
entidad encargada, promover a demás pescadores la
pesca con responsabilidad, entre otros.
2. En otros términos, hay pecadores recreativos que
ejercen la pesca además de deporte también como
suplemento alimenticio tanto para ellos como para
sus familias, así que teniendo en cuenta lo hablado
en el primer punto, también deberían tener derecho a
ejercer dicha actividad.
PESCA RIO LA MIEL No es competencia del Sector Ambiental
95 Empresario Nacional CircularICA Instituto Colombiano
Agropecuario
Que se solicita por parte de la entidad que se haga una guía de movilización dentro del mismo predio para poder venderle ganado
de un ganadero a otro dentro del mismo predio.VENTA DE GANADO No es competencia del Sector Ambiental
96 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1076 2015 Regulación del trámite de permiso de vertimientos
(1) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(2) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.
NoPERMISO DE
VERTIMIENTO
El artículo 2.2.3.3.5.5. del Decreto 1076 de 2015 establece el procedimiento para la obtención del permiso de
vertimientos. Dicho procedimiento, además de establecer una serie de téminos, los cuales se han definido a
efectos de que en cada una de las etapas, se logre el cometido definido en el procedimiento. Ahora bien,
acorde con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.2. del Decreto ídem, sobre los requisitos que debe presentar
el usuario de la autoridad a efectos de obtener el permiso de vertimientos, la primera etapa del procedimiento
establece que la autoridad ambiental competente debe realizar una revisión de la información allegada por el
usuario, la cual através de requerimiento, informa si esta completa o no, una vez sutido este paso, se inicia el
proceso de evaluación integral. En este marco de ideas, se considera que los requisitos como el
procedimiento para otorgar o negar la solicitud de permiso de vertimientos, cumplen el cometido definido en la
norma, el cual consiste en que la autoridad ambiental, como administradora de los recursos naturales
renovables ubicados en su jurisdicción, propenda de manera activa, para que el uso o aprovechamiento del
recurso, se realice de manera sostenible.
97 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1390 2018
Se está generando un impacto económico para los usuarios que solicitan el permiso de aprovechamiento forestal único, teniendo en
cuenta que además de pagar la tasa compensatoria, tienen la obligación de aplicar el manual de compensación del componente
biótico (Resolución 256 de 2018), es decir, realizar compensaciones con factores de 1 a 14, según el ecosistema. En este sentido,
ambos instrumentos buscan la renovabilidad del bosque y el usuario está pagando en términos de costos, dos veces por el mismo
servicio ambiental, lo que constituye en la practica un doble pago por un mismo servicio, ya que en la compensación por la
diversidad se incluye el árbol aprovechado.
No aplicar la tasa de aprovechamiento forestal maderable, cuando se trate de aprovechamientos únicos en el que se impone el manual de
compensación o Viceversa
COMPENSACIONES
POR PERDIDA DE
BIODIVERSIDAD -
TASA
COMPENSATORIA
El Manual de compensaciones del componente biótico establece un factor de compensación de 1,05 a 4 para
aprovechamientos únicos forestales, el cual busca la compensación por la perdida de estructura, la función y
la composición de las áreas afectadas or dicho aprovechmiento, de conformidad con la Resolución 256 de
2018. En referencia a la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal, esta es un intrumento económico
establecido en el artículo 42 de la ley 99 de 1993 y reglamentado a tráves del Decreto 1390 de 2018, que
pesigue compensar los gasto de mantenimiento de la renovabilidad del recurso forestal.
98 Ciudadano Nacional Ley 1071 2015 Incentiva el y trabajo informal Simplificar la contratación para desarrollar los pequeños contratistas
Coloca a todas las empresas en el país como si estas
fueran grandes y tuvieran musculo financiero para
implementar todo
DECRETO 1071 DE
2015- Decreto Único
Reglamentario del
Sector Administrativo
Agropecuario,
Pesquero y de
Desarrollo Rural
No es competencia Sector Amabiental
99 Empresario Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1076 2015
b. Parágrafo 1 Artículo 2.2.2.3.6.3. - Alcance de proyectos : Si bien la regulación vigente lo permite, para efectos de eficiencia en los
trámites administrativos de Licencias Ambientales, sería bueno dejar expreso que un titular de dos contratos mineros o petroleros
colindantes puede pedir una sola licencia ambiental aplicable para dos contratos.
Vemos posible esta opción, pues si bien los recursos del subsuelo se rigen por sus respectivas condiciones contractuales, en el subsuelo los
impactos pueden consolidarse en una sola licencia ambiental, lo cual, repercutirá en eficiencia administrativa y en menos impactos en superficie.No
LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL
ACTIVIDADES
MINERAS
Se precisa que el artículo citado por el peticionario no regula el tema objeto de la consulta. Precisado lo
anterior, basta agregar que para formalizar la concesión minera o la exploración o explotación de
hidrocarburos, el titular debe surtir el trámite de obtención de licencia ambiental, razón por la cual
generalmente cada titular solicita su propia licencia. Minambiente de manera conjunta con la ANLA analizara
la viabilidad de la propuesta.
100 Empresario Nacional Decreto 4765 2008 Los tiempos muy prolongados para la obtencion de certificacionesque el ica cuente con mayor numero de tecnicos disponibles para reducir los plazos para las visitas tecnicas que definen la obtencion de los
certificadosno
DECRETO 4765 DE
2008 -
CERTIFICACIONES
ICA
No es competencia Sector Ambiental
Page 10
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
101 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1076 2015
b. Parágrafo 1 Artículo 2.2.2.3.6.3. - Alcance de proyectos : Si bien la regulación vigente lo permite, para efectos de eficiencia en los
trámites administrativos de Licencias Ambientales, sería bueno dejar expreso que un titular de dos contratos mineros o petroleros
colindantes puede pedir una sola licencia ambiental aplicable para dos contratos.
Vemos posible esta opción, pues si bien los recursos del subsuelo se rigen por sus respectivas condiciones contractuales, en el subsuelo los
impactos pueden consolidarse en una sola licencia ambiental, lo cual, repercutirá en eficiencia administrativa y en menos impactos en superficie.no
LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL
ACTIVIDADES
MINERAS
Se precisa que el artículo citado por el peticionario no regula el tema objeto de la consulta. Precisado lo
anterior, basta agregar que para formalizar la concesión minera o la exploración o explotación de
hidrocarburos, el titular debe surtir el trámite de obtención de licencia ambiental, razón por la cual
generalmente cada titular solicita su propia licencia. Minambiente de manera conjunta con la ANLA analizara
la viabilidad de la propuesta.
102 Ciudadano Territorial Aunap 410 2013 Se prohíbe la pesca subacuática con arpón neumático o de ligas
Establecer horarios, medidas y controles a esta actividad, como por ejemplo se podría prohibir la pesca con arpón en horas nocturnas debido a
que la practica de la misma es destructiva y depredadora debido a que en horas de la noche se capturan cantidades indiscriminadas de pescado,
mientras que si se practica en horas del día la captura de peces en esta modalidad es menor y es pesca selectiva, podrían tambien las
autoridades en tiempos de verano que es donde se practica este tipo de pesca controlar la captura indiscriminada de peces y decomisar los
arpones a quien capture cantidades innecesarias de pescado, más no generalizar la prohibición también coordinar con la aunap y sociedades de
pesca recreativa labores de repoblación de peces en río la miel y el embalse Amani que es donde se nos está prohibiendo este tipo de actividad.
No
PESCA
SUBACUATICA CON
ARPON
No es competencia Sector Ambiental
103 Ciudadano Territorial Aunap 410 2013 Prohibición de pesca con arpon en el río la miel no esta quitando el derecho a la recreación y la alimentación La solución sería como se hace en otros países donde se tenga un control con una cantidad de capturas mínima y también una talla minima NoPESCA CON ARPON
EN RIO LA MIELNo es competencia Sector Ambiental
104 Gremio Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible1892 2015 3.1. Revisión actividades consideradas como cambios menores en hidrocarburos.
Se sugiere revisar las actividades consideradas como cambios menores bajo la Resolución 1892 de 2015 con el fin de incluir en ella aquellas
actividades que no quedaron incluidas, pero que se han venido presentando como cambios menores bajo giro ordinario y que han sido aceptadas
por la ANLA reiteradamente (EJ. Compra de agua a terceros).
Propuesta: Revisión actividades usualmente aprobadas por ANLA como giros ordinarias e incluirlas en ajuste a Resolución 1892 de 2015.
No
LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL -
CAMBIOS MENORES
Se estudiará la solicitud conjuntamente entre Minambiente y ANLA.
105 Gremio El ICA tiene que tramitar el Concepto de Insumos y Experimentación Este trámite debería hacerse virtualmente No
INSUMOS Y
EXPERIMENTACION
ICA
No es competencia Sector Ambiental
106 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
La diversidad normativa segregada en diferentes ResolucionesRealizar el mismo ejercicio de los Decretos Únicos Reglamentarios pero con las Resoluciones emitidas por el MADS y las diferentes
dependencias, sea bien, en un mismo cuerpo normativo o por únidad temáticaNo
COMPILACION
RESOLUCIONES
AMBIENTALES
EL MADS PROCEDERA DE CONFORMIDAD CUANDO SE ORDENE POR PARTE DEL GOBIERNO
NACIONAL
107 Ciudadano Nacional Resolución Ica 1056 1996
Que es muy genérica, los funcionarios no saben interpretarla y verifican según su criterio. esto hace que devuelvan los formularios
de registro por cosas que son ridiculas, puedes tener el registro de 3 productos iguales con sabores diferente con requerimientos
exigidos de acuerdo al funcionario demorando el tiempo de respuesta. ademas esta resolución pone en desventaja a los
empresarios colombianos vs los extranjeros - como la norma es genérica los productos importados entran con un monton de cosas
que a nosotros no nos permiten. Esta resolución mas la falta de conocimiento de los funcionarios genera competencia desleal.
Que generen una resolución de acuerdo a la evolución del mercado donde se dejen claras los items a evaluar. si todo es subjetivo ( hoy
interpretaron algo y empezaron a controlar solo por que si) el agropecuario nunca va a ser competitivo. generar una nueva resolución y capacitar a
los funcionarios.
Si, demasiados es increíble las trabas que le ponen
a las pequeñas empresas. Vemos que a los
nacionales o empresas pequeñas nos prohiben cosas
y a las grandes compañías no. Muy particular.
No es competencia Sector Ambiental
108 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBEINTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
213 No se encuentra actualizado el listado de especies, existen especies en este listado que aparentemente no estan en riesgo Actualización del listado de especies basados en estudios y estadisticas actuales ESPECIES VEDADAS
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin
determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi
mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales
se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.
109 Empresario Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de emisiones atmosfericas
"Propuesta:
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de emisiones atmosfericas (artículo 2.2.5.1.7.5. y ss) no se encuentra expresamente
reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el
procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. "
No
PERMISO
EMISIONES
ATMOSFERICAS
El procedimiento para expedir el permiso de emisiones esta regulado a partir del artículo 2.2.5.1.7.1. y
siguientes del Decreto 1076 de 2015.
110 Gremio Nacional Resolución ANLA 407 2014
Hay un alto grado de discrecionalidad en el procedimiento de seguimiento ambiental. En particular, para las plantas de generación
térmica, que se encuentran contenidas en lotes de poca extensión, resultan excesivos los equipos de trabajo enviados para hacer
revisiones de jardines, centros de acopio y punto ecológicos (canecas), y compromisos ambientales contenidos en la licencia para la
fase de construcción o posteriores que habían sido previamente verificados de manera satisfactoria. Como consecuencia de lo
anterior, los costos de las visitas se han ido incrementando de manera exponencial, pasando de 57 millones en 2014 a 104 millones
en 2017 por visita, es decir, presentando un incremento de 81%. De otra parte, las visitas se han convertido en un mecanismo para
imponer nuevas obligaciones a las Licencias Ambientales que, en algunas ocasiones, buscan resolver la ausencia Estatal a través
del proyecto. Finalmente, no se está cumpliendo con los tiempos de expedición y respuesta de los Autos, generando reprocesos
administrativos sobre obligaciones ya cumplidas.
Se deben reevaluar los requerimientos de personal contenidos en la norma, de tal manera que se diferencie entre la fase de construcción y la fase
de operación. Adicionalmente, se debe fortalecer el procedimiento de tal manera que exista una trazabilidad y coherencia en las visitas, con el fin
de limitar el grado de discrecionalidad, tanto en número de personas como en las razones sobre las cuales los funcionarios imponen nuevas
obligaciones a los proyectos. Por último, es necesario que se respeten los tiempos de expedición de Autos posteriores a la visita.
El alto grado de discrecionalidad que tienen los
funcionarios que realizan las visitas, aunado a la alta
rotación de personal que realiza esta actividad y la
ausencia de trazabilidad en los procesos, puede abrir
espacios para actos de corrupción.
SEGUIMIENTO
ACTIVIDADES
LICENCIADAS
Los equipos profesionales previstos para la realización del ejercicio de seguimiento ambiental de los
proyectos se establece por la autoridad ambiental en función de los impactos significativos identificados para
los medios biótico, abiótico y socioeconomico.
Respecto de la imposición de nuevas obligaciones es necesario tener en cuenta el artículo 2.2.2.3.9.1 que
establece los propósitos del control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, que incluye
imponer medidas adicionales para prevenir, mitigar o corregir los impactos iniciales no previstos.
Adicionalmente, se cuenta con el manual de seguimiento ambiental de proyectos que define los criterios que
se deben aplicar para el seguimiento (art.2.2.2.3.9.4. del Decreto 1076 de 2015).
111 Ciudadano Nacional Decreto 414 2007
Artículo 2o. Compilado en el artículo 2.13.5.1.7, Dect. 1071 de 2015. Relacionado con la expedición del Bono de Venta, ya que esta
responsabilidad le fue "delegada" al ICA por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, lo cual ha generado traumatismos
en la prestación del servicio institucional del ICA a sus usuarios y coloca en riesgo al funcionario que debe dar fe de una transacción
comercial, de la cual no tiene conocimiento y no está dentro de las funciones misionales del ICA, como autoridad sanitaria.
Considero que este es un proceso que le compete más a otra instancia, como las tesorerías Municipales, o incluso al gremio
ganadero.
Revisar el alcance de esta norma y del acuerdo o convenio Interistitucional, por el cual se le delega al ICA tal función y buscar acercamiento con
las agremiaciones ganaderas y Municipios, para que sea desde esa instancia donde se genere dicho Bono de venta, en caso de considerar
necesario mantenerlo.
Más que la norma, es el procedimiento y la manera
como se le ha delegado esa función a una Institución
cómo el ICA, cuyo objeto social es velar por la
sanidad agropecuaria del país y no el de fungir como
tesorería que abala las transacciones comerciales.
Este lapsus, si genera un alto riesgo para los
funcionarios que tienen la "obligación" de expedir
dicho documento, basado solo en el acto de la
presunción de buena fe de los negociantes, podrían
darse casos en los que se esté amarando con Bonos
de venta incluso animales hurtados o de
contrabando, favoreciendo el abigeato o tráfico ilegal
de animales.
BONO DE VENTA No es competencia Sector Ambiental
112
F
u
n
c
i
o
n
a
r
Nacional Acuerdo INPA 9 1996
Establece una veda estacionaria para el bagre rayado, pero por efectos del cambio climático y la operación de represas en la cuenca
del Magdalena ha modificado la dinámica del río Magdalena, esto genera uno cambios en la migraciones de peces, haciendo que
los períodos de reproducción de especies como el bagre rayado se adelanten o se atracen, haciendo que el objeto de la veda no se
cumpla, pues se busca proteger la reproducción del bagre.
Establecer una veda con la ayuda de monitoreos de estado gonadal a los bagres que se capturen en la cuenca, iniciando en marzo o abril hasta
mayo; y en los meses de agosto y septiembre de cada año.
En la resolución que reglamenta la veda al bagre
rayado, es decir la Res. 0242 de 1996, indica la
realización de inventarios de existencias de bagre en
los lugares de acopio en los primeros cinco días
calendario de cada período, este tema es un riesgo
de corrupción, sugiero que se elimine el tema del
inventario.
VEDA BAGRE No es competencia Sector Ambiental
113 Gremio Nacional ResoluciónMINISTERIO DE
COMERCIO721 2018
REGLAMENTO TÉCNICO DE PILAS: Certificar las baterías que vienen como accesorio de productos, incluso de los que no están
sometidos a reglamento técnico (linternas, artículos decorativos, juguetes), ameritaría incurrir en costos adicionales que terminarían
afectando el valor comercial del producto. En la Res. 172 de 2012 que fue derogada era una exclusión.
Los calendarios comerciales de compra son diferentes. Los comercializadores aún tienen existencias que no podrían cumplir con el
requisito en los tiempos dispuestos en la nueva resolución (¿Qué va a pasar compras hechas un año antes de la entrada en
vigencia, los inventarios y la venta de esos productos?. Etiquetado de confecciones dio año y medio. ¿Cómo se hará el control si el
producto principal no pasa por la VUCE?).
Como primera medida pedir que las pilas que vienen como accesorio se mantengan como exclusión, si no es posible, solicitar transición para los
productos que fueron comprados un (1) año antes de la entrada en vigencia. También como en gasodomésticos, los de pilas se acrediten en
juguetes.
NO APLICA
RESOLUCION 721 DE
2018 DE MCIT -
REGALEMNTO
TECNICO PILAS
No es competencia Sector Ambiental
114 Empresario Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
2811 1974 Urgente una revisión de las especies vedadas y objetivización de criterios
Propuesta: Revisar las especies vedadas contenidas en las Resoluciones 316 de 1974, 213 de 1977, 801 de 1977, 1408 de 1975, 1132 de 1975 y
463 de 1982 del Inderena, Ley 61 de 1985, Resolución 1602 de 1995. c.b. La Dirección de Bosques y Servicios Ecosistémicos debería unificar su
criterio en las compensaciones.
No
ESPECIES VEDADAS
Y LEVANTAMIENTO
DE VEDAS
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin
determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi
mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales
se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.
115 Ciudadano Nacional Decreto CARs 1076 2015Movilización de material vegetal y registro de cultivos no maderables comerciales, debido a que esto se cruza con competencias del
minagricultura, con relación a este tema
Las corporaciones autónomas están obligadas a regular el tema ambiental en la jurisdicción que les corresponde, debido a que no todas las
corporaciones autónomas lo están realizando, dejan un vacío legal en la norma
al no obligar a las CAR a generar la regulación en sus
jurisdicciones permite que se incremente el
contrabando y la explotación ilegal de productos no
maderables en las diferentes regiones
PRODUCTOS DEL
BOSQUE NO
MADERABLES.
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.10.2. del Decreto 1076 de 2015, es competencia de las autoridades
ambientales regular lo relacionado con los aprovechamientos de especies y productos del bosque no
maderables.
Page 11
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
116 Gremio Nacional Resolución Inderena 213 1977
1. La norma referenciada establece como vedadas una extensa cantidad de especies, incluyendo muchas que no están
catalogadas en ningún grado de amenaza o riesgo.
2. No existe una norma que indique el procedimiento requerido para solicitar el levantamiento de veda.
1. Revisar , actualizar y definir el listado de especies en categoría de veda limitándolo a aquellas cuyo grado de amenaza así lo ameriten,
tomando como referencia la Resolución 1912 de 2017 (o la que haga sus veces), los Libros Rojos para Colombia y los listados UICN
internacional como el estándard reconocido mundialmente.
2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda.
no
ESPECIES VEDADAS
Y LEVANTAMIENTO
DE VEDAS
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin
determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi
mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales
se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.
117 Ciudadano Nacional Resolución Aunap 408 2013
Prohibición de la pesca con arpón en el río la miel y amani, no permiten la pesca recreativa en el Rio la miel y el envase amani
justificando que es una pesca destructiva pero si investigamos más a fondo hay métodos más destructivos como las Redes
(trasmayos atarrayas) la problemática con la pes a con arpón es la mala práctica que. Muchas personas hacen practicando la en las
noches y sin conciencia depredador todo a su paso lo cual no. Sucede en la pesca con arpón de día en la cual se se selecciona el
pez a capturar y el número de peces capturados por su dificultan
Regular los horarios de pes a en el rio y embalse prohibiendo la práctica de pesca nocturna multan a los pescadores sorprendidos capturando
peces en la. Noche y decomiso de equipos regular las tallas y cantidades de peces capturados en el día por estos mismos
El vacio más grande es que no se nos tomó en
Cúenta como pescadores y que podemos aportar
para el beneficio de los ríos con repoblamiwntos y
protección de las mismas especies nativas
PESCA CON ARPON
RIO LA MIELNo es competencia Sector Ambiental
118 Ciudadano Nacional Resolución Aunap 410 2013
Yo pesco con arpon en diferentes rios aledaños a la dorada caldas que es donde recido. Esta actividad la tango como deporte y
pasion y de paso llevo algunos peces para el sisutento de mi familia que nos encanta el pescao esta actividad la e llevado acabo
desde el año 2007 siempre la e practicado con responsavilidad y conciencia no de ser depredador como algunos rivereños nos
califican. Y ya hemos tenido problemas con rivereños de ofensas incluso hasta de amenasas. No veo por que esta pasando esta
situacion si la actividsd que practicamos es legal y el grupo al que pertenesco lo hacemos con responsavilodad y sentido de
pertenencia. La verdad me siento directa mente afectado por esta resolucion puesto a los problemas ya mencionados que se estan
presentado. Kes agradesco su pronta respuesta a mi solicitud muchas gracias por su atencion prestada.
El rio la miel era un rio demaciado rico en peces havia mucha cantidad y los peces eran de tamaño grande. Ahora hay pocos peces y de taya
pequeña o me diana. La problematica se a venido presentando mas o menos desde el año 2008 para aca puesto a que los rivereños consiguieron
arpones de taya pequeña y ellos pescan de noche. La pesca con arpon de noche es muy depredadora sin esagerar en la noche una presona se
coje entre 3 a 4 arrobas en la noche y a la mañana siguiente la venden y asi suseciva mente lo realisan toda la noche. Mientras los que lo
hacemos en el dia cojemos en tre 10 a 12 peces en el trascurso del dia lo justo para el consumo de la casa.
Lo que yo e propuesto es prohivir la pesca con arpon en todo el rio la miel tanto para los rivereños como para los de afuera por un periodo de
unos 3 años y despues de ese tiempo carnetisar a las personas prohivir la pesca con arpon de noche inponer una cierta cantidad de capturas y
taya de los peces y que haya un control en los veranos por alguna entidad que vigile rigurosa mente a los que esten pescando con arpon en los
meses en los que se practica esta actividad. Que son a mediados de enero hasta finales de marzo y a mediados de julio hasta finales de
septiembre.
Si se tomaron decisiones de prohivir la pesca con
arpon con rivereños y personas ajenas a esta
actividad los cuales no la practican se convicaron
reuniones para hablar de esta prohivicion en las
cuales nunca se nos notifico ni se nos tuvo en cuenta
PESCA CON ARPON No es competencia Sector Ambiental
119 Empresario Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1511 2010
Establece metas de recolección en el artículo 10, el cual exige alcanzar el 60% de lo puesto en el mercado según línea base del año
2012, sin embargo esta meta no se ajusta a la realidad del mercado en Colombia donde ha disminuido significativamente la
comercialización de iluminación fluorescente y se ha remplazado por iluminación más eficiente con la iluminación LED.
Adicionalmente no se consideran indicadores multicriterio para evaluar su cumplimiento a la normatividad (cobertura a nivel nacional,
capacitaciones, aportes a la mejora de calidad ambiental, entre otros). La responsabilidad de cumplimiento de meta de recolección
recae totalmente sobre el productor, importador o comercializador (marca propia) pero el residuo se encuentra en poder del usuario
final, este es quien puede aportar al cumplimiento de meta de recolección.
Incluir parámetros multicriterio para evaluar el cumplimiento normativo del programa posconsumo así como ajustar la meta establecida para este
sistema de recolección posconsumo.No
POSCONSUMO
LUMINARIAS
En el marco de la reglamentación de la Ley 1672 de 2013 y el decreto 284 de 2018 se considera expedir la
reglamentación que acoja todos los RAEE del país incluyendo en de bombillas y luminarias. En esa
reglamentación se tiene contemplado la inclusión de los indicadores multicriterio.
120 Ciudadano Nacional Decreto 415 2016La norma indica que todos los cambios en materia tecnológica deben hacerse a cero costos lo cual es improcedente si se quiere la
transformación digital del país
Modificar el decreto, otorgando recursos para que las entidades públicas a través de los Líderes de Tecnología y CIOs puedan realizar la
transformación digital de las entidades públicasNo
DECRETO 415 DE
2016 -
TRASNFORMACION
DIGITAL ENTIDADES
PUBLICAS
No es competencia sectro Ambiental
121 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Regulación del trámite de permiso de vertimientos
Propuesta:
(1) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(2) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.
noPERMISO DE
VERTIMIENTO
El artículo 2.2.3.3.5.5. del Decreto 1076 de 2015 establece el procedimiento para la obtención del permiso de
vertimientos. Dicho procedimiento, además de establecer una serie de téminos, los cuales se han definido a
efectos de que en cada una de las etapas, se logre el cometido definido en el procedimiento. Ahora bien,
acorde con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.2. del Decreto ídem, sobre los requisitos que debe presentar
el usuario de la autoridad a efectos de obtener el permiso de vertimientos, la primera etapa del procedimiento
establece que la autoridad ambiental competente debe realizar una revisión de la información allegada por el
usuario, la cual através de requerimiento, informa si esta completa o no, una vez sutido este paso, se inicia el
proceso de evaluación integral. En este marco de ideas, se considera que los requisitos como el
procedimiento para otorgar o negar la solicitud de permiso de vertimientos, cumplen el cometido definido en la
norma, el cual consiste en que la autoridad ambiental, como administradora de los recursos naturales
renovables ubicados en su jurisdicción, propenda de manera activa, para que el uso o aprovechamiento del
recurso, se realice de manera sostenible.
122
S
e
r
v
i
d
Nacional Ley
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOTENIBLE
99 1993 Tramitologia para los Acuicultores de Recursos Limitados AREL (FAO) Reducción de tasas por visita, consumo de flujo y menos tramites; producir resolucion de concesion en menos tiempo. Trafico de influencias, tramitologia exagerada
CONCESION DE
ACUAS PARA
ACTIVIDADES
ACUICOLAS
Los tramites de las concesiones de agua para actividades acuicolas se encuentran rrgulados en el Decreto
1076 de 2015 compilatorio del Decreto 1541 de 1978. De inlcumplirse los mismos, el interesado puede activiar
mecanismos de control de la gestion publica.
123 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de aprovechamiento forestal
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de aprovechamiento forestal (artículo 2.2.1.1.7.6., 2.2.1.1.7.8. y ss) no se encuentra
expresamente reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar
el procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.
No
PERMISO DE
APROVECHAMIENTO
FORESTAL
En el marco de la gobernanza forestal y con el fin de unificar criterios técnicos, se esta trabajando con las
autoridades ambientales la implementación de intrumentos como el "Protocolo 0 para la Revisión y
Evaluación de Planes de Manejo Forestal y Protocolo 1 para Seguimiento y Control a los Aprovechamientos
Forestales en Bosque Natural".
124
L
I
D
E
R
S
O
C
I
A
L
TerritorialAgencia de Desarrollo
Rural
INCUMPLIMIENTO CON LOS PROYECTOS VIABLES, POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO,AGENCIA DE
DESARROLLO RURAL( ANTES INCODER) SISTEMA DE RIEGO CON TUBERIA OBSOLETA DE CEMENTO, DONADA POR LA
FEDERACION DE CAFETEROS HACE 70 AÑO, PERJUDICA AL PRODUCTOR AGRICULTOR, ATENTA CONTRA EL AHORRO Y
USO DEL AGUA.
EJECUTAR EL PROYECTO QUE SE ENCUENTRA EN MEDIO MAGNETICO, REGISTRADO EN FINAGRO CON EL NUMERO 2014005064 Y
FECHA DE RADICADO O8 04 2014, NO SE EJECUTO PORQUE HUBO INCONSISTENCIAS CON LA GOBERNACION vs ADR (ANTES
INCODER), CONTRAPRESTACION DE GOBERNACIÓN $ 54.215.792,OO NOS LO QUITO PARA OTRO PROYECTO, NUESTRO APORTE FUE
DE $ 18.071.931 SEGUN TABLA ENTREGADA POR GOBERNACION, CLARO QUE ESTE PROYECTO AHORA NECESITA AJUSTES
ECONOMICOS Y TECNICOS.
ESTE ATROPELLO SE OCASIONO COMO
GOBERNADOR EL SEÑOR RAUL DELGADO
GUERRERO, CLARO QUE SE VE CORRUPCION,
PORQUE NOS QUITO LA CONTRAPARTIDA DE $
54.215.792, OO QUE DISQUE PARA OTRO
PROYECTO ( ESO DICE EL OFICIO QUE RECIBI) SI
ESE RUBRO ERA NUESTRO Y ESTO SUCEDIÓ
CON 7 PROYECTOS MAS DE OTROS MUNICIPIOS(
TOTAL FUERON 12 SOLO SALIERON 2 ) AHORA
NOS ESTAN LLAMANDO PARA PRESENTAR LA
DOCUMENTACION ANTERIOR CON POSIBILIDAD
DE REHABILITAR LOS PROYECTOS(
ARRIEZGAMOS PORQUE PENSAMOS QUE ES
PORQUE SE AVECINAN ELECCIONES DE
ALCALDES Y GOBERNADORES) PERO TAMBIEN,
DONDE ESTAN LOS ENTES DE CONTROL, COMO
LA CONTRALORIA QUE ESTUBO PRESENTE EL
DIA QUE SE CONCRETARON LOS PROYECTOS, Y
SE OFRECIERON VISITAR A CADA ASOCIACION
PARA SOCIALIZAR.
PROYECTOS
AGENCIA
DESARROLLO
RURAL
No es competencia Autoridades Ambientales
125 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de emisiones atmosféricas
Propuesta:
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de emisiones atmosfericas (artículo 2.2.5.1.7.5. y ss) no se encuentra expresamente
reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el
procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.
no
PERMISO DE
EMISIONES
ATMOSFERICAS
El procedimiento para expedir el permiso de emisiones esta regulado a partir del artículo 2.2.5.1.7.1. y
siguientes del Decreto 1076 de 2015.
126 Ciudadano Territorial AUNAP 410 2013
Vulneracion a los derechos de igualdad, por la prohibición de la pesca recreativa o deportiva subacuática sin la prohibición de las
pescas con red y vara, sin dar opción a la defensa y opiniones de los pescadores su acuáticos de la región, al momento en crear
dicha resolución 410 del 2013
Establecer horarios diurnos de pesca subacuatica y de red y vara, para disminuir la problemática de la pesca indiscriminada nocturna.
Posiblemente, reuniones efectuadas a beneplácito
de Isagen, quienes son los causantes de todos los
problemas del río la miel, también intereses de los
mismos pescadores de la región.
PESCA RECREATIVA No es competencia Sector Ambiental
Page 12
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
127 Gremio Nacional Resolución MADS 631 2015
Actualmente la norma exige cumplir parámetros y límites para los vertimientos de ARnD a la red de alcantarillado, sin contemplar la
posibilidad de que dichos vertimientos puedan ser tratados en los sistemas de los prestadores de servicio público de alcantarillado,
cuando ellos cuenten con la capacidad para hacerlo. Lo que genera una pérdida de oportunidad de economía de escalas e
ineficiencias para las regiones. Para el caso del Valle de Aburrá la situación se torna critica, toda vez que implica el cierre o traslado
de industrias importantes que aportan a la economía y empleo de la región. Cabe anotar que muchas de ellas no cuentan con el
espacio físico para realizar las plantas de tratamiento y que el sistema metropolitano de EPM por sus plantas de tratamiento San
Fernando y Aguas Claras (esta última, próxima a entrar en operación), pueden tratar parámetros de DBO, DQO, SST, Grasas y
aceites.
Los estándares de vertimiento para el clarificado proveniente de los sistemas de lodos de las plantas de potabilización son mucho
más restrictivos que los de otras industrias que pueden causar un mayor impacto. Llevando el prestador a incurrir en costos de
inversión y operación que pueden aumentar la tarifa de alcantarillado.
Permitir, para efectos de garantizar la eficiencia en los procesos de descontaminación, que el prestador del servicio de alcantarillado pueda
convenir o pactar con el generador de vertimientos (industria, comercio u otro) condiciones especiales de tratamiento de sus aguas residuales que
le lleguen al prestador por el sistema de alcantarillado u otros medios, siempre y cuando este cuente con la infraestructura, la tecnología y la
capacidad para realizar el tratamiento. El prestador sería el responsable de garantizar el cumplimiento de las normas ambientales en el
vertimiento final del agua en las fuentes de agua superficiales y la protección final del recurso hídrico.
Buscar alternativas que apoyen modelos de negocio para que las soluciones de tratamiento de aguas residuales municipales se apalanquen con
otras fuentes de ingresos por fuera de la tarifa regulada de alcantarillado.
Revisar la Resolución 631 de 2015 para ajustar los estándares exigidos a los clarificados provenientes de los sistemas de lodo de las plantas de
potabilización.
LIMITES MAXIMOS
PERMISIBLES
Frente a este tema actualmente está en consulta pública de este Ministerio, un proyecto de Decreto el cual
contempla la posibilidad de habilitar al prestador de servicio público de alcantarilllado, cuando este tenga la
capacidad de infraestructura y de tecnólogía suficiente, para gestionar las ARND.
128 Ciudadano Nacional Ley 13 1990Absoleta es una copia de otras leyes, se deberia actulizar para mejorar la actividad acuicola y pesquera, para mayor coservacion y
productividadActualizar, modificar o cambiar esta Ley que absoleta donde se creo el desaparecido Inpa Tiene falecias tanto de fondo como de forma
LEY 13 DE 1990 -
ESTATUTO
GENERAL DE PESCA
No es competencia del Sector Ambiental
129 Ciudadano Territorial Aunap 410 2013Se prohíbe la pesca con arpón o rifle de aire y no estoy de acuerdo porque la pesca subacuatica también es catalogada como
pesca deportivaQue se cree la normativa dad para este tipo de pesca No PESCA CON ARPON No es competencia del Sector Ambiental
130 Empresario Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
631 2015
Las autoridades ambientales territoriales realizan actividades de seguimiento y control a las aguas residuales domésticas que se
vierten al sistema de alcantarillado público exigiendo su caracterización anual y realizando requerimientos frente a incumplimientos
basándose en el artículo 8.
La Resolución requiere claridad en el artículo 8 en el cual se establecen "los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles
en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas de las actividades industriales, comerciales o de servicios; y de las aguas
residuales (ARD y ARnD) de los prestadores del servicio público de alcantarillado a cuerpos de aguas superficiales". Se requiere claridad ya que
este artículo aplica únicamente para quienes no se encuentran conectados a un sistema de alcantarillado y vierten sus aguas a cuerpos de agua
y para los prestadores del servicio público de alcantarillado, no aplica para los usuarios del servicio público.
Al no haber claridad las autoridades ambientales y los
prestadores del servicio público de alcantarillado
exigen al usuario del servicio público implementar una
serie de medidas para dar cumplimiento a los niveles
máximos permisibles que no son de su
responsabilidad.
LIMITES MAXIMOS
PERMISIBLES
Sea primero precisar que la norma distingue entre aguas ARD y ARnD y en función de esta diferencia se
establecen los parámetros y valores máximos permisibles a cumplir por los usuarios industriales, comerciales
y de servicios y por los prestadores del Servicio Público de Alcantarillado.
131 Ciudadano Nacional Decreto 1076 2015
Si bien es compilatoria de las normas ambientales nacionales, es demasiado engorroso acudir a las autoridaes ambientales para
solicitar y obtener un permiso tal como aprovechamiento forestal, concesion de aguas y permiso de vertimientos. El mas engorroso
es permiso de vertimientos pues piden una serie de estudios y requisitos previos que valdria la pena revisar.
Reglamentar en el tema de vertimientos, cuando se trate de vertimientos que se proyectan realizar y vertimientos que de hecho ya existen y se
deben es legalizar y moderar
si. de hecho se dá que muchos d esos permisos se
otorgan con influencias. Se ha vuelto muy común que
en las autoridades ambientales exista un personaje
de confianza de la administracion que recauda los
famosos peajes para agilizar los tramites
PERMISO DE
VERTIMIENTOS
Sobre el asunto en cuestión, correponde indicar que la aplicación de la normatividad relacionada con el tema
de vertimiento, se ha expedido con la finalidad de que el uso o aprovechamiento de las aguas se haga de tal
forma que los mismos apunten al cumplimiento de los usos, objetivos y criterios de calidad definidos para las
aguas. Sin perjuicio de lo anterior, correponde indicar que en el territorio no puede exisitir vertimientos por
fuera de lo reglado en el marco normativo ambiental vigente. Ahora bien, en caso de evidenciarse presuntas
irregularidades en la gestión de las autoridades ambientales, se recuerda que el marco jurídico ha definido
una serie de mecanimos o acciones legales para la defensa de los derechos, dado el caso de que los
mismos presuntamente resulten vulnerados.
132 Gremio Nacional Resolución 410 2013
No me párese la adecuada ya que todos tenemos derechos a elegir el método de fasilitar el sustento propio de nuestras familia por
lo tanto no se nos debe excluir ni apartar de ese derecho propio que tenemos para buscar de manera selectiva y responsable el
sustento para nuestras familias somos una misma familia una misma nación un mismo pueblo colombiano y a través de la pesca
con arpón sobre algunos territorios no se afecta ni se daña ningún elemento natural por el contrario se cabía esa imagen absurda
que tienen algunos pobladores de algunas regiones que sólo buscan ser los únicos con derechos cuando todos somos hermanos
de una misma nación
La solución es fasil la pesca selectiva no es si un método efectivo selectivo efisiente claro donde se selecciona el pez y donde la astucia del buzo
pone en práctica para llevar acabo con responsabilidad su captura teniendo en cuenta su tamaño y no atropellando de manera no adecuadas a
través de elementos que puedan ser dañinos de manera que creamos una gra. Cultura sobre el cuidado de las especies ya que el consepto que
tiene este gremio y asociacion lo que busca es familiarizar además famillias y dándose a conocer aló largo del territorio nacional que lo mejor para
nuestros jóvenes es aprender a cuidar los recursos que nos da la naturaleza de forma responsable mostrando y vende do una imagen delo que
es el deporte y método de sustento a través del buceo o como algunos conocen como acnea
No no veo nada de eso solo veo falta de conocimiento o
mal asesorados acá lo que se busca es el derecho ala
igualdad que tenemos todos so re nuestros territorios no
se busca rivalidades y mucho menos inconformismo solo
que se reconozca que el colombiano tiene derecho
buscar su forma de sustento si.afectar el ecosistema
abiental y mucho menos natural o fauna la pesca
selectiva es un arte que muchos desconocen de pronto
por que no se an tomado 10 minutos para analizarlo un.
Bello deporte donde se pone en práctica las avilidades del
buzo el cual llena de energías al individuo prolonga y
ayuda al que el ser humano tenga una mejor calidad de
vida si tan solo pusiéramos en práctica y mostraramos
este deporte a los medios de la manera como se
selecciona un apez para ser sacado del agua si
vendíamos esa imagen de los velos que es la naturaleza
dentro de nuestros lagos ríos mares no abrían más
jóvenes pensando en lo malo sino tuviéramos más
jóvenes más vistas más personas de otros países y de
nuestro propio paiz queriendo hacer este deporte ya sea
por necesidad no olvidemos que algunos de esta
asociación son personas umilde que sobre viven de la
pesca así como el mismo campesino todos somos
Colómbia y todos gozamos de los mismo derechos por lo
tanto no se nos debe esuir de ningún territorio para hacer
nuestras pescas selectivas es se llama apoderarse de
una zona o territorio y eso no existe y no debe existir
prohibición de esa manera gracias
PESCA No es competencia Sector Ambiental
133
D
e
l
e
g
Nacional Resolución Norcasia 408 2013No ha ha ido derecho de réplica ni derecho de igualdad para la pesca submarina o subacuática, deportiva. En el embalse o
represa Amani
Prohibir la pesca nocturna, osea en horarios de 6pm hasta 6am y la navegabilidad por el embalse de 630 pm hasta 5am. Para no afectar el
reposo y descanso de los peces y no hacer pescas indiscriminadas. Debería de haber derecho a efectuar pesca deportiva y /o recreativa única y
exclusivamente de día, y que la AUNAP incentive al repoblamiento de peces autóctonos en el embalces y ríos, con participación ciudadana y de
asociaciones
Daño ambiental PESCA No es competencia Sector Ambiental
134 Gremio Nacional Decreto 1076 2015Información Adicional en el trámite de licenciamiento ambiental - c. Numeral 2, Incisos 7 y 8 y Numeral 3 del Artículo 2.2.2.3.6.3 del
Decreto 1076 de 2015
1. Respecto de la información adicional suministrada por el solicitante, se le dé la oportunidad de subsanar la información en caso que la
Autoridad Ambiental considere que la información no fue suficiente. Esto hará el proceso más eficiente pues no tocará empezar de nuevo el
trámite, sino que permitirá seguir con la evaluación de impacto ambiental en curso y no se deberá empezar de nuevo.
En algunas oportunidades la solicitud de información adicional requerida por la ANLA en la reunión de información adicional, es información que
por su talante no es posible conseguir en los 2 meses que se tienen para dicho aparte. De manera, que debería darse un plazo más generoso,
para que las compañías puedan aportar la información adicional sin asumir el riesgo de que se declare el desistimiento tácito del trámite de
licenciamiento ambiental. Así las cosas, resultaría razonable que se a criterio de la autoridad y con base en la información requerida se de un
plazo mayor de ser necesario, diera un término inicial de 30 días calendario, y que pudiere darse una prórroga por 60 días adicionales.
Propuesta: Incluir lenguaje en inciso 7 del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015 señalando que “la autoridad podrá otorgar
un término superior en el evento en que sea necesario en consideración al tipo de información solicitada, término que en ningún caso deberá
superar 60 días adicionales al mes inicial”. El mismo ajuste se debería realizar en inciso 6 del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076
de 2015.
No
LICENCIAMIENTO
AMBIENTA -
INFORMCION
ADICIONAL
Los tiempos definidos para tomar la decisión por parte de la Autoridad fueron ajustados con el fin de optimizar
el proceso en su conjunto.
El Ministerio y la ANLA han definido los instrumentos que orientan y apoyan al usuario en la presentación
adecuada de los Estudios Ambientales con el fin de minimizar los tiempos requeridos para que la Autoridad
se pronuncie respecto al otorgamiento o negación de la licencia. En tanto el usuario se asegure de presentar
los estudios de acuerdo a lo previsto en dichos instrumentos no tendría que requerir presentar información
adicional y menos aún, alguna que requiera tiempos prolongados.
El sector regulado siempre se ha manifestado en el sentido de reducir el nivel de subjetividad en las
decisiones a cargo de las autoridades ambientales por lo cual la discrecionalidad propuesta no se considera
pertinente.
135 Gremio Nacional Decreto 2667 2012
Factor regional:
Como está establecida la formula actual, el Factor regional (FR) desde la Ley 99 de 1993 está concebido como un factor
multiplicador que permite incrementar el pago que se realiza por el uso de un recurso que tiene una mayor vulnerabilidad o
relevancia para la prestación de servicios ecosistémicos; sin embargo, específicamente para el cobro de tasas retributivas (Decreto
2667 de 2007) este espíritu se ha desvirtuado, contrario a lo que sucede con las tasas por uso, dado que la aplicación del factor
regional no depende de la importancia estratégica que tenga la fuente receptora para un determinado uso, es decir de los objetivos
de calidad, sino de que se alcancen las metas de carga contaminante individuales. En otras palabras, se castiga la ineficiencia del
usuario al no cumplir con las metas individuales, pero no sirve como mecanismo para incentivar un uso del recurso hídrico coherente
con los objetivos de calidad de la fuente.
Por otro lado, la fórmula para el cálculo del FR tiene un problema de estructura, dado que el denominador corresponde a la meta
global del quinquenio y no a la meta del periodo que se está evaluando. Adicionalmente, la fórmula no tiene todos los elementos
que establece el artículo 42 de la Ley 99 de1993.
Desconocimiento de la efectividad de la inversión:
De otra parte, no se conoce que tanto han invertido las autoridades ambientales en lo recaudado por esta tasa, y que tan efectiva ha
sido la tasa para la renovabilidad del recurso hídrico objeto de la tasa.
Autodeclaración de carga contaminante:
Para los prestadores de servicio público de alcantarillado que aún no han completado su sistama de saneamiento es complejo
definir las metas de carga contaminante y realizar las autodeclaraciones, debido principalmente a que la mayoría de las autoridades
ambientales se basan en caracterizaciones de calidad que son puntuales, en las que muchas veces la descarga además de
transportar agua residual transporta aguas lluvias e infiltraciones, por lo tanto, no se da una proyección coherente.
La forma de autodeclarar está pensada para vertimientos puntuales y no para sistemas de alcantarillado.
Factor Regional
Revisar y ajustar el Decreto actual, teniendo en cuenta que la formula cumpla con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, y que su
aplicación esté ligada a los usos actuales y potenciales del recurso hídrico, por ejemplo, fuentes que son utilizadas para abastecimiento público
deben tener un mayor FR, el cual debe aplicarse siempre. El FR no debe estar asociado a la ineficiencia, para ello ya existen otros mecanismos
legales y normativos.
Metas de calidad:
Articular los instrumentos de planeación del recurso hídrico y los PSMV, para establecer coherencia en las metas.
Destinación de la tasa:
Poner mayor énfasis en la destinación de los recursos producto de la tasa y que efectivamente se inviertan en la recuperación del recurso hídrico
objeto del cobro.
Autodeclaración de carga contaminante:
Revisar el Decreto y ajustar para que se permita a los prestadores del servicio público de alcantarillado autodeclarar y proyectar las metas de
carga contaminante con base en los consumos medidos y no en los caudales aforados en caracterizaciones puntuales.
FACTOR REGIONAL
TASA RETRIBUTIVALa norma en mención está siendo objeto de evaluación con el fin de establecer la viabilidad del ajuste.
136 Gremio Nacional Resolución INDERENA 213 1977
1. La norma referenciada establece como vedadas una extensa cantidad de especies, incluyendo muchas que no están
catalogadas en ningún grado de amenaza o riesgo.
2. No existe una norma que indique el procedimiento requerido para solicitar el levantamiento de veda.
1. Revisar, actualizar y definir el listado de especies en categoría de veda limitándolo a aquellas cuyo grado de amenaza así lo ameriten,
tomando como referencia la Resolución 1912 de 2017 (o la que haga sus veces), los Libros Rojos para Colombia y los listados UICN
internacional como el estándard reconocido mundialmente.
2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda.
No
ESPECIES VEDADAS
Y LEVANTAMIENTO
DE VEDAS
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin
determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi
mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales
se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.
Page 13
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
137 Gremio Nacional Resolución INDERENA 801 1977
1. La norma referenciada establece como vedadas una extensa cantidad de especies, incluyendo muchas que no están
catalogadas en ningún grado de amenaza o riesgo.
2. No existe una norma que indique el procedimiento requerido para solicitar el levantamiento de veda.
1. Revisar, actualizar y definir el listado de especies en categoría de veda limitándolo a aquellas cuyo grado de amenaza así lo ameriten, tomando
como referencia la Resolución 1912 de 2017 (o la que haga sus veces), los Libros Rojos para Colombia y los listados UICN internacional como el
estándard reconocido mundialmente.
2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda.
No
ESPECIES VEDADAS
Y LEVANTAMIENTO
DE VEDAS
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin
determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi
mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales
se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.
138 Gremio Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y
Desarrollo SostenibleLa diversidad normativa segregada en diferentes Resoluciones
Realizar el mismo ejercicio de los Decretos Únicos Reglamentarios pero con las Resoluciones emitidas por el MADS y las diferentes
dependencias, sea bien, en un mismo cuerpo normativo o por únidad temáticaNo
COMPILACION
RESOLUCIONES
AMBIENTALES
EL MADS PROCEDERA DE CONFORMIDAD CUANDO SE ORDENE POR PARTE DEL GOBIERNO
NACIONAL
139
F
U
N
C
I
O
N
Nacional Resolución AUNAP 602 2012
La norma no disgrega a los pequeños productores que salen desde los puertos pesqueros a centros de consumo regional y
nacional en pequeñas cantidades y da un costo muy alto de inicio para la formalización parte de 15 SMMLV o 390 mil pesos por el
permiso por 1 año, esto es muy costoso para un pequeños productor que quiera formalizar su actividad ante la AUNAP.
Creo que se debe disgregar el costo acorde a volúmenes de comercialización es decir si dividimos 390000/50=7800 pesos costaría comercializar
una (1) tonelada de pescados o mariscos asi deberia ser y no como hoy que 1 hasta 50 toneladas cuestan 390000 pesos. la propuesta es que
deba ser proporcional al volumen, ademas los terminos para acceder al permiso de un pequeños comerciante son engorrosos y exigen firma de
profesional que normalamente cobra mas que la misma tasa que cobra la AUNAP , encareciendo la actividad de comercilaización.
Pues creo que si porque cuando una norma no
facilita la formalización de la actividad por sus costos,
genera informalidad y por hecho actos de corrupción
ya que muchos optan por movilizarse sin permisos y
dando coimas a policias para poder movilizarse.
PEQUEÑOS
PRODUCTORES
PESQUEROS
No es competencia del Sector Ambiental
140 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
2811 1974 Urgente una revisión de las especies vedadas y objetivización de criterios
Propuesta: Revisar las especies vedadas contenidas en las Resoluciones 316 de 1974, 213 de 1977, 801 de 1977, 1408 de 1975, 1132 de 1975 y
463 de 1982 del Inderena, Ley 61 de 1985, Resolución 1602 de 1995. c.b. La Dirección de Bosques y Servicios Ecosistémicos debería unificar su
criterio en las compensaciones.
no ESPECIES VEDADAS
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin
determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi
mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales
se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.
141
F
u
n
c
i
o
n
a
Nacional Ley 13 1990
Incluye al "Procesamiento" de productos pesqueros como actividad que requiere permiso de la AUNAP, lo cual, administrativamente,
no aporta nada al producto final, ni al recurso pesquero y si hace más engorroso la deseable transformación y valor agregado. Creo
que es un "lastre" que se trae de legislación anterior, pero que ya se ha puesto en manos de otras autoridades competentes en lo
sanitario, por ejemplo, en la actualidad.
Éste permiso de procesamiento no debería existir dentro de las competencias de la administración de los recursos pesqueros.
Eliminar del Estatuto General de Pesca el Permiso de ProcesamientoNo tengo conocimiento al respecto, pero es un riesgo
innecesario.
LEY 13 DE 1990 -
ESTATUTO
GENERAL DE PESCA
No es competencia del Sector Ambiental
142 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
2811 1974 Falta de regulación del trámite de levantamiento de veda
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso no se encuentra expresamente reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de
eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del
CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites.
Puede pensarse en un trámite similar al del aprovechamiento forestal: Se otorga un permiso bajo la caracterización de la zona, un muestreo
representativo por zonificación, y más adelante, en el PMA específico o cuando conozca la zona puntual a intervenir, se acota el área,
especificando las medidas de manejo que se presentaron de manera global al inicio del trámite.
En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no existan otros medios de prueba, tal como lo
exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.
No ESPECIES VEDADAS
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin
determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi
mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales
se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.
143 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de aprovechamiento forestal
Propuesta:
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de aprovechamiento forestal (artículo 2.2.1.1.7.6., 2.2.1.1.7.8. y ss) no se encuentra
expresamente reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar
el procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.
no
PERMISO DE
APROVECHAMIENTO
FORESTAL
En el marco de la gobernanza forestal y con el fin de unificar criterios técnicos, se esta trabajando con las
autoridades ambientales la implementación de intrumentos como el "Protocolo 0 para la Revisión y
Evaluación de Planes de Manejo Forestal y Protocolo 1 para Seguimiento y Control a los Aprovechamientos
Forestales en Bosque Natural".
144 Gremio Nacional Decreto 1791 1996
Así mismo, el procedimiento establece varias condiciones y requisitos que no son aplicables para los prestadores del servicio
público; por ejemplo, si el aprovechamiento se hace en un predio de dominio público se debe solicitar “permiso” o si se hace en un
predio de dominio privado se debe solicitar “autorización” (la infraestructura de los prestadores pasa por todo tipo de propiedad),
también se solicita copia de la escritura pública y el certificado de libertad y tradición del predio donde se va a realizar el
aprovechamiento (las líneas y redes tienen cientos de Km que pasan por cientos de predios).
Lo anterior ha generado un desgaste administrativo tanto para las autoridades ambientales como para los prestadores, diferencias
en la aplicación de la norma entre las distintas autoridades ambientales (no es claro si para una intervención en raíces en la
instalación de redes se requiere o no de un trámite, algunas autoridades piden compensación por poda en el suelo rural otras no,
cuando la norma no lo exige, entre otras), dilatación y demoras en el trámite, entre otras, que ponen en riego la prestación del
servicio público domiciliario, sabiendo que dicha intervención obedece solo a este último fin. Estas dificultades se presentan tanto
en el suelo urbano como rural.
Modificar el Decreto con:
Ajuste de la definición del aprovechamiento único
Permitir, en razón a la necesidad de garantizar la prestación del servicio continuo, que se otorgue un permiso general para la intervención arbórea
asociada a la infraestructura de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, soportado en un plan de intervención que presente el prestador
del servicio público domiciliario a la autoridad ambiental.
Establecer el procedimiento para la obtención del permiso general, tanto para proyectos en operación como nuevos (algunos proyectos con
licencia ambiental, pese a que en el trámite se otorgó el permiso, si el árbol retoña, la autoridad ambiental exige nuevamente el trámite del
permiso.
PERMISO DE
APROVECHAMIENTO
FORESTAL
De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, qque establece el marco normativo de aprovechimientos forestales,
este ministerio someterá a revisión el argumento " diferencias en la aplicación de la norma entre las distintas
autoridades ambientales"
145
C
i
u
d
a
d
a
Territorial AUNAP 410 2013 Desvinculación al Derecho de ejercer la pesca recreativa subacuatica
Propongo que se prohíba la pesca con arpon en horarios nocturnos, donde se hace la mayor depredacion porque los peces se encuentran en
reposo...
PERMITIR la pesca DIURNA con arpon, ya que en el día los peces están activos y no se capturan tantos
Así cuidamos el rio y especies nativas y continuamos con nuestro hermoso deporte como lo es la PESCASUBACUATICA DIURNA.
Que no causa impacto a nuestras especies nativas por ser una pesca selectiva y conciente.
No tanto de corrupción
Sólo que crean una norma y nadie la supervisa
Nadie va al río a controlar la pesca indiscriminada que
hacen los pescadores nocturnosecuestrados.
PESCA No es competencia del Sector Ambiental
146 Empresario Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible1526 2012 Falta de regulación del trámite de permiso de sustracción de reservas forestales
"Propuesta:
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de sustracción de reservas no se encuentra expresamente reglamento en etapas, fases
y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el procedimiento, sea bien, con el trámite
administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. "
No
SUSTRACCION
RESERVAS
FORESTALES
El procedimiento para las solicitudes de sustracción de áreas de reserva forestal se encuentra establecido en
la Res. 1526 de 2012, de la cual hace parte integral los términos de referencia del anexo 1, 2 y 3. Por
consiguiente,la regla para dar aplicabilidad a la Ley 1437 de 2011, será respecto de lo no previsto en la
resolución en comento, de conformidad con el ambito de aplicación de la citada ley.
Adicionalmente, se debe recordar que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe actuar
conforme a sus competencias dadas por la Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011 y el Decreto 3570 de 2011 y
acorde con el Decreto Ley 2811 de 1974.
147 Ciudadano Territorial Aunap 410 2013Es una norma excluyente, Ya que está vulnerando el derecho a la vida ,la salud, la diversión , derecho a la igualdad , al.derecho de
lavar comida a nuestros hogares, en Treo otros.
Una reestructuración de la norma dónde seamos incluidos y no satanisados como es el caso si hacer un estudio a fondo de la forma y las
responsabilidades ambientales que nosotros practicamos este deporte
Es claro que la norma está pero es difícil que se
controle.. hay muchos peacadores que están
depredando pero muchos más estamos haciendo una
práctica responsable de ella y total compromiso con
la conservación de las especies y de los lugares
PESCA No es competencia Secgtor Ambiental
148 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENOBLE
1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de ocupación de cauces
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de ocupación de cauces (artículo 2.2.3.2.2.1. y ss) no se encuentra expresamente
reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el
procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.
No
PERMISO DE
OCUPACION DE
CAUCES
El tema se analizará sin perjuicio de como lo señala la Ley 1437 de 2011, a falta de procedimiento especial, la
actuación se surte con base en procedimiento general establecido en dicha ley.
Page 14
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
149 Empresario Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENOBLE
1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de ocupación de cauces
"Propuesta:
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de ocupación de cauces (artículo 2.2.3.2.2.1. y ss) no se encuentra expresamente
reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el
procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. "
No
PERMISO DE
OCUPACION DE
CAUCES
El tema se analizará sin perjuicio de como lo señala la Ley 1437 de 2011, a falta de procedimiento especial, la
actuación se surte con base en procedimiento general establecido en dicha ley.
150 Ciudadano Territorial AUNAP 410 2013 Que se prohíbe la pesca con arpón Que dejen pescar con arpoa solo en horario diurno No PESCA CON ARPON No es competencia Secgtor Ambiental
151 GREMIO NacionalRESOLUCIO
NICA 1056
Es una norma de 1996 que no se adecua a la realidad del país y de los avances de la Industria. • La norma tiene registro de
establecimientos fabricantes en función de su actividad comercial (autoconsumo, maquila, comercial) no debe ser así todos los
establecimientos deben estar registrados en un proceso expedito no que pida papeles como POT, CAMARA DE COMERCIO,
CONTRATOS, manuales de operación, ETC que no tienen que ver con el tema sanitario. Se demoran según la norma entre 160-300
días hábiles
• Se requiere contar con unas Buenas prácticas de Manufactura para que lo cumplan todos los estableicmientos
• El proceso de registro de producto es engorroso, se demoran en promedio de 6 a 18 meses. Piden papeles que no se requieren y
que se repiten en los expedientes como la cámara de comercio, el registro de marca y demás que no tienen que ver con la
inocuidad. Las modificaciones de los registros son demoradas 2-6 meses, no se pueden agrupar productos para un mismo registro.
Los aditivos que son materias primas requieren registro. Hay inequidad en la aplicación regulatoria porque los productores de
autoconsumo no requieren nada y las empresas comerciales para producir y comercializar su producto se toman de 6-18 meses.
• Se requiere llevar por triplicado las etiquetas para aprobación previa
• El sistema de inspección del ICA es de control de papeles y no realmente de riesgo en campo (control posterior)
• Modificar la norma a una que responda a las exigencias del mercado La Andi en la Cámara de Alimentos balanceados preparó una propeusta
de regulación competitiva para entregarle al gobierno elaborada con expertos en la materia, siguiendo estandares internacionales y las mejores
practcias de eficiencia en procesos. Solicitamos poder revisarla con el programa COLOMBIA AGIL para que sea una base de trabajo. Mejor
modelo EEUU porque es nuestro principal socio comercial y mejores prácticas regulatorias y de trámites el INVIMA. Quisieramos una norma que
siga los mismos procesos que se requeiren para registrar un alimento de un bebé en que el tramtie se demora 8 horas (es automático ) y que se
enfoque en:
• la inocuidad del producto y su proceso: como objetivo principal
• Crear un modelo de Inspección basado en el riesgo: todos somos vigilados, menos papel, menos control previo, mas control posterior
• Generar una regulación competitiva, acorde a las tendencias del mundo –Sistematizar procesos: Cuente con reglas de registro de
establecimientos online de 10 minutos, buenas practicas de manufactura, registro automatico solo para productos que lo requieren, elimine la
aprobacion previa de etiquetas, y cuentes conlistas positivas de aditivos como las de FDA-AFFCO para garantizar su uso en la industria de
alimentos. Ademas de un sistema de inspeccion basado en riesgo igual para todos, y que permita tomar sanciones cuando se incumpla.
• Reducir los riesgos de “corrupción”
• Mejora la Eficacia, eficiencia y racionalidad en el gasto público
• Reduce los tiempos a unos reales para la competitividad del sector: de 285 días hábiles a 8 horas en productos y de 330 días hábiles a 10
minutos en establecimientos.
• Es aplicable a los productores de alimento comercial y de autoconsumo, genera reglas claras, permite la innovación y competir en el mundo
• Sería la regulación más moderna de América Latina y se pondría al mismo nivel de EEUU, UE, NUEVA ZELANDA, CANADA, etc.
• Genera cambios estructurales en el ICA para mejorar la Gestión institucional
• Elimina documentos y papeles innecesarios: Más de 10
• Simplifica/elimina trámites: 12.
SI, se presta para interpretaciones del funcionario,
demoras indebidas que obligan a visitar a la entidad
para que el funcionario atienda el requerimiento del
empresario, es discresional en criterios
RESOLUCION 1056
DEL ICANo es competencia Secgtor Ambiental
152 GREMIO Nacional Resolucion ICA 20148 2016 Vacios normativos - Integrarla a BPM Modificar la norma NORESOLUCION 20148
DEL ICANo es competencia Secgtor Ambiental
153 GREMIO NacionalResolución
1558ICA 1558 2018
Documento Fito o Zoosanitario de Importación expedido por el ICA, previo al embarque de la mercancía.(consideramos que no tiene
relevancia, el control de todas formas esta siendo efectuado por el ICA en primera barrera, consideramos es suficiente, esto causa
muchos tropiezos).
Permitir que dicho documento pueda ser expedido antes de la llegada de la mercancía a Puerto. Si. RESOLUCION 1558
ICANo es competencia Secgtor Ambiental
154 GREMIO Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
631 2015. Límites permisibles de la industria de alimentos balanceados no acordes con la actividad económica. Ajusatar los parámetros de la industria de alimentos balanceados iguales a los de la industria de alimentos humanos NOLIMITES MAXIMOS
PERMISIBLESEs un tratamiento diferenciado.
155 GREMIO Resolución ICA 1167 2010Los establecimientos que venden insumos agropecuarios tienen que registrarse ante el ICA para ello se piden unos documentos
que no tienen que ver con los temas sanitarios y además se demoran 195 días hábiles de acuerdo al proceso definido enla normaRealizar el registro online de establecimientos como lo hace INVIMA y revisar los requisitos sanitarios de estos estabelcimientos
SI, porque depende de las oficina sregionales del ICA
y por lo largo del tramite y dispendioso se puede
prestar a que los funcionarios reciban dadivas por
acelerar el proceso
RESOLUCION 1167
DE 2010 DEL ICANo es competencia Secgtor Ambiental
156 Gremio Nacional Resolución ICA 4754 2011
La norma establece los requisitos para que todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan registrados productos bioinsumos
y plaguicidas químicos de uso agrícola, que quieran ampliar su registro para su uso en cultivos menores, lo puedan hacer según el
trámite descrito en la norma. Entiéndase cultivos menores aquellos que tienen una escasa o nula oferta de bioinsumos o plagucidas
químicos de uso agrícola para la protección de los cultivos, entre ellos: cacao, mango, aguacate, pasifloras, piña, uchuva, los
cuales, hoy en día son productos agrícolas que tienen gran demanda por los mercados internacionales tanto europeos como
norteamericanos y asiáticos, y por ende gozan de amplia oportunidad para transformar y hacer crecer la agricultura colombiana, con
lo cual incremantaríamos a un 5% la participación del PIB agrícola colombiano. La norma actual permite modificar el registro para
ampliar el uso del producto en cultivos menores, con dos alternativas de metodologías aceptadas técnica y científicamente como lo
son: a. el historial de uso en un determinado cultivo referente: se puede extender a un cultivo menor del mismo grupo de cultivos
menores según el anexo de la mencionada norma, y la otra opción es b. Haciendo los ensayos de eficacia para el control de las
plagas en el cultivo del caso, según norma andina. Sin embargo, se podría adoptar otra figura referida a "homologar el registro del
producto" para su uso en cultivos de interés nacional, tomando como base los mismos productos para la protección de cultivos que
ya cuentan con el debido registro en otros países con características agroecológicas y agronómicas similares a las condiciones
colombianas. Ejemplo: cacao es un cultivos menor en Colombia, pero en Ecuador este cultivo cuenta con mayor oferta de
plaguicidas para controlar las mismas enfermedades, malezas y plagas que afectan al cultivo en Colombia, por tanto bajo el criterio
de rigor técnico y normativo se soportar la aspiración de ese producto para Colombia, con la información del producto con registro
en Ecuador, de manos de la empresa titular. En caso de cumplir con todos los criterios técnico regulatorios del caso, la autoridad
optaría por ampliar el uso al producto colombiano, aclarando que éste producto, debe tener el mismo ingrediente activo y
formulación que el producto ecuatoriano en mención+A1
Modificar la Resolución ICA 4754 de 2011, a fin de incorporar una tercera opción para modificar el registro del producto para la protección de
cultivos por la ampliación de uso a nuevos cultivos menores de interés nacional, mediante la metodología de "homologación del registro del
producto" , tomando como base los mismos productos para la protección de cultivos que ya cuentan con el debido registro en otros países con
características agroecológicas y agronómicas similares a las condiciones colombianas. Ejemplo cacao es un cultivos menor en Colombia, pero en
Ecuador este cultivo cuenta con mayor oferta de plaguicidas para controlar las mismas enfermedades y plagas que afectan al cacao en Colombia,
por tanto bajo el criterio de rigor técnico y regulatorio, se puede traer a nuestro país, tal registro ecuatoriano para su análisis y validación, y en
caso de cumplir con todos los criterios técnico regulatorios del caso, la autoridad ICA optaría por ampliar el uso al producto colombiano, para lo
cual, se debe tener en cuenta que éste producto, debe tener el mismo ingrediente activo y formulación que el producto ecuatoriano . Esta medida
aliviaría en gran medida la presión del país para soportar sus cultivos menores para llegar a los mercados internacionales, los cuales, son cada
vez más exigentes en materia de inocuidad, calidad y productividad a fin de satisfacer sus estándares de orden comercial.
NoRESOLUCION 4754
DEL ICANo es competencia Secgtor Ambiental
157 Gremio Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1207 de
2014
La Resolución tiene un lenguaje demasiado técnico y además deja espacios para la interpretación.
No es muy claro el concepto de reuso y recirculación. No impulsa a generar proyecto de aprovechamiento de agua y mas con la
implicación que puede afectar la concesión que se tiene. Importante que tenga aspectos que motiven a generar este reuso a manera
de reconocimiento.
REUSO DEL AGUA Repecto al tema se informa que se encuentra en evalución, a fin de adoptar las decisiones a que haya lugar.
158 Gremio Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
3930 de
2010
El Decreto 3930 de 2010, art. 41, parágrafo 1º., del Ministerio de Ambiente, dispuso que los generadores de vertimientos conectados
al alcantarillado no requerían permiso de vertimientos. El parágrafo está suspendido desde el 2011 por el Consejo de Estado, ante
una demanda presentada por el Distrito de Bogotá. La norma, tal y como lo dispuso el Decreto, es acertada, práctica y oportuna,
teniendo en cuenta que las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado en los municipios, son las encargadas y
obligadas a vigilar el cumplimiento de los estándares de vertimientos por los usuarios conectados a la red. Por el contrario, la
suspensión del mismo ha ocasionado congestión y el desborde de trámites de solicitud de permisos que supera la respuesta
oportuna de la Autoridad Ambiental.
Establece la exigencia de contar con permiso de vertimientos cuando este se hace al alcantarillado. Aún hay autoridades que están
en duda de esto. Unas lo exigen y otras no.
No se dan lineamiento claros respecto a vertimientos generados por servicios de industria que tengan características de agua
residual doméstica, por lo cual la empresa debe hacer averiguaciones extras que además pueden cambiar cada año para garantizar
el cumplimiento legal. Así mismo, este decreto no es la única fuente de consulta normativa, no se sabe a cual acudir.
VERTIMIENTOS AL
ALCANTARILLADO
PUBLICO
Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado suspendió provicionalmente el paragrafo 1 del articulo 41 del
entonces Decreto 3930 de 2010, hasta tanto se resuelva de fondo este asunto, los vertimiento de aguas no
doemsticas al alcantarillado lublico deben cumplir con los limites maximos permisibles. El Miisterio esta
gestionando un decreto que permita el tramiento de vertimientos de terceros por parte de las emoresas de
servcios publicos que tengan la capacidad y la tecnologia para hacerlo.
159 Gremio Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
627 de
2006
Es una norma cuyo resultado depende de aspectos externos. Es importante anotar que se debe aclarar entre el ruido ambiental y el
emitido por las fuentes de la organización. El resultado final considera no solo la emisión de la organixzación si no los externos que
pueden interferir en el resultado. Es una prueba que debe hacerse durante 24 horas y en ocasiones la seguridad e sun aspecto a
tener en cuenta.
NORMA DE EMISION
DE RUIDO
La norma de emisión de ruido contempla dos procedimientos: uno de medición de la emisión de la fuente y el
otro la de ruido ambiental y los procedimientos técnicos de la medición permiten identificar de manera
independiente el ruido que genera la fuente, el ruido residual y el que perciben los receptores. Por lo
anterior, se considea que la aplicación de la norma técnicamente permite identificar de donde proviene el
ruido.
160 Gremio Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1076 de
2015
Es una norma que genera grandes costos no solo de disposición si no de caracterización de los residuo. El transporte es en
especial muy complejo de asegurar; hay pocas empresas cumpliendo los requerimientos de esta norma, hay gran cantidad de
requerimientos y la calificación dle personal se hace muy compleja.
NO SE ESPECIFICO No plantea cambio normativo.
161 Gremio Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
222 de
2011
Esta norma se hace compleja en el caso de que la organización posea equipos con PCB. Se requiere disponerlos y no hay em el
país una infraestructura para esto. PCB
Para implementar la norma el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con el Manual para la
Gestión Integral de Bifenilos Policlorados - PCB, la cual consta de 7 modulos donde se explican diferentes
aspectos de la normatividad. De otra parte si unaorganización determinada tiene un equipo con PCB la norma
establece la obligación de manejar de forma segura estos equipos, para lo cual el propietario que no cuente
con todo el conocimiento para su adecuado manejo, debe asesorarse de una persona o empressa que tenga
la experticia en el manejo de este tipo de equipos, lo cual no es asumido por la autoridad ambiental toda vez
que la normatividad establece estas obligaciones para los propietarios de dichos equipos.
Page 15
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
162 Gremio Resolución
MIISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
631 de
2015
Se establecen unos parámetros en algunos aspectos muy exigentes para cumplir, lo que hace que se incurra en implementar
sistemas de tratamiento muy costosos.
LIMITES MAXIMOS
PERMISIBLES
La norma en mención durante su proceso de elaboración, fue objeto de una amplia socialización mediante
talleres realizados con las Autoridades Ambientales y representantes de los sectores, y como resultado de
ese ejercicio el MADS previa evaluación de todos los insumos definió los parámetros y valores máximos
permisibles que garantizan la sostenibilidad del recurso.
163 Gremio Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1517 de
2012
Teniendo en cuenta que la norma aplica únicamente a las afectaciones que se causen en el medio biótico las áreas establecidas
para compensar y los pazos para presentar los planes de compensación son exponencialmente considerables, dada el área que
comprenden los Contratos de Concesión minera que deben estar totalmente cubiertos por la correspondiente Licencia Ambiental.
Altos costos para una mina de minerales no metálicos de muy bajo costo, costos desproporcionados El costo estimado es de
200000000
COMPENSACIONES
POR PERDIDA DE
BIODIVERSIDAD
El manual se basa en equivalencias según la afectación independientemente del tipo del proyecto o del valor
del mismo.
164 Gremio Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
0931 de
2017
Es un espacio inédito, donde será importante que se diferencie entre la minería legal y la explotación ilegal de materiales; no sería
conveniente evaluar sólo la gestión de las empresas sino también de las autoridades; No contempla la creación de un canal para
trasmitir la información empresarial e incluso poder resolver dudas que ésta plantee. Queda la pregunta sobre las consecuencias de
la investigación y su impacto en la reputación empresarial.
Mesa de Trabajo para
investigar impactos de
la minería en
Colombia
La minería ilegal se diferencia de la minería legal, porque esta última se ejecuta con el cumplimiento de las
requisitos exigidos por la ley. En cuanto al temga de la evaluación de la gestión de las autoridades
ambientales, ewxisten múltiples mecanismos de control administrativo, entre ellos el que ejerce la Contraloría
y la Procuraduría. En lo relacionado con el tema sancionatorio, indistitnamente del tipo de investigación de
que se trata, existen las normas que establecen el procedimiento que se debe seguier para respetar el debido
y el derecho de defensa.
165 Gremio Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
610 de
2010
Además de medir las fuentes fijas de las empresas y cumplir con los estándares, las autoridades ambientales obligan a medir la
calidad del aire de la localidad, en zonas urbanas. Esta situación no debería ser responsabilidad de la empresa en estos casos,
dado que es la autoridad quien debe medir y publicar los resultados de tales mediciones para que el público en general, e
implementar planes de control si fuera el caso. Es una delegación indebida de la responsabilidad de la autoridad, dado que además
de medir la fuente fija de emisión de la empresa le exigen medir la calidad del aire del entorno.Incoherencia porque las empresas no
tienen la capacidad de controlar resultados altos de estas mediciones. Costo estimado de 50000000
MONITOREO
CALIDAD DEL AIRE
La Resolución 2254 de 2017, en su artículo 8 señala que los proyectos, obras o actividades deberan realizar
monitoreo y seguimiento de la calidad del aire en tres casos. Uno de los casos es cuando las autoridades
ambientales competentes mediante acto administrativo adviertan que los proyectos, obras o actividades que
no sean objeto de licenciamiento ambiental, generan impactos negativos en la calidad del aire. El acto
administrativo deberá estar sustentado en un concepto técnico.
Asi mismo se establecen otros dos casos para la realización de este monitoreo entre los que se encuentran: i:
Como insumo para la elaboración de estudios de impacto ambiental en el marco del licenciamiento ambiental.
ii. Como actividad periódica o fija de monitoreo establecida en el plan de manejo ambiental.
166 Gremio ResoluciónMinisterio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible
1283 de
agosto 3
de 2016
La norma establece el procedimiento que debe seguirse ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA para la
obtención del certificado ambiental. La expedición del auto de inicio del tramite en la practica se esta demorando aproximadamente
5 meses, lo cual retarda la aprobación del incentivo tributario, y conlleva al retardo en la construcción de los proyectos.
CERTIFICADO
AMBIENTAL
El numeral 2 del aertículo 9 de la resolución 1283 establece que radicada la solicitud con el lleno de los
requisitos, la ANLA procederá dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a su radicación, a expedir el acto que da inicio al trámite conforme al artículo 70 de
la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, el
ordenamiento jurídico ha establecido una serie de acciones para la defensa de losderechos que
presuntamente resulten vulnerados.
167 Gremio Resolución Autoridades Ambientales2206 de
2016
Los términos de referencia imponen las condiciones de un Estudio de Impacto Ambiental para minería de metales a todo tipo de
minería lo que obliga a realizar análisis innecesarios, irrelevantes, inaplicables y altamente costosos para otro tipo de minería como
la de materiales de construcción. Se estima que los costos de los estudios alcanzarán los 1.200 millones de pesos.
EIA MINERIA
MATERIALES DE
CONSTRUCCION
Se estudiará la solicitud conjuntamente entre Minambiente y ANLA.
168 Gremio Resolución Autoridades Ambientales1907 de
2013
La Guía que se establece en Desarrollo del decreto de POMCA's, no distingue las diferentes realidades geográficas y ambientales
del país, e es insuficiente para la aplicación del desarrollo sostenible ya que se limita al aspecto de protección sin desarrollar la
complejidad de las áreas para su efectivo desarrollo. Por ejemplo hay 2 millones de Ha en conservación sin que se analice la
realidad de las zonas en ellas incluidas. Establece que el no contar con licencia ambiental en áreas de protección hace que allí no
se puedan desarrollar proyectos, lo que bloquea las concesiones mineras debidamente otorgadas.
GUIA POMCAS
Se precisa que los criterios técnicos, procedimientos y metodologías indicados en la Guía Técnica para la
Formulación de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, buscan considerar y diagnosticar
con rigor técnico el estado actual de la cuenca en sus componentes físico biótico, socioeconómico, cultural,
político administrativo, funcional y de gestión del riesgo, que permiten particularizar sus potencialidades,
limitaciones, condicionamientos, sus conflictos por el uso y manejo de los recursos naturales, sus territorios
funcionales, entre otros aspectos que le dan identidad a la cuenca objeto de ordenación, y cuyos resultados
son la base para definir la zonificación ambiental y la estructuración de las medidas de administración de los
recursos naturales renovables y el componente programático y de gestión del riesgo del POMCA. Se aclara
que en la guía técnica para POMCAS expedida mediante Resolución 1907 de 2013 no “Establece que el no
contar con licencia ambiental en áreas de protección hace que allí no se puedan desarrollar proyectos, lo que
bloquea las concesiones mineras debidamente otorgadas”.
169 Gremio Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
4066 de
2008
Dispone que los desarrollos de instalaciones que se hagan en suelo rural no suburbano permite un índice máximo de ocupación del
30%, lo cual hace inviable económicamente la implementación de proyectos para bodegas de almacenamiento y/o custodia e incide
sobre la desvaloración de los terrenos.
ACTIVIDADES
INDUSTRIALES EN
SUELO RURAL -
DECRETO 4066 DE
2008
En desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, el Gobierno Nacional expidió el Decreto
3600 de 2007 modificado por el Decreto 4066 de 2008, hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015 a partir del
artículo 2.2.2.2.1.1, norma en la que se definen los índices de ocupación del territorio para el desarrollo de
actividades o proyectos industriales en suelo rural y rural suburbano y rural no suburbano. Sin duda, estas
disposiciones imponen condiciones normativas destinadas a los procesos de ocupación del suelo rural, rural
suburbano y rural no suburbano en materia industrial. En estos términos para la definición del índice de
ocupación aplicable a los usos industriales, es claro para el Gobierno Nacional que la finalidad es que toda
actuación industrial en suelo rural no suburbano se dé bajo condiciones de baja ocupación y densidad según
el propósito de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997. Y es que el sentido de estas disposiciones exige dictar
reglamentaciones que contribuyan a conseguir un uso racional del territorio impidiendo la aglomeración
intensiva de actividades industriales en suelo rural y rural suburbano y que, al mismo tiempo, aseguren el
mantenimiento de la vocación de uso del suelo rural.
170 Gremio Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1791 de
2016
Esta norma no establece tiempos de los tramites de aprovechamiento forestal y lineamientos para compensaciones que se
gestionan ante las autoridadades regionales, lo que afecta la planeación y ejecución de proyectos.
APROVECHAMIENTO
FORESTAL -
COMPENSACIONES
En el marco de la gobernanza forestal y con el fin de unificar criterios técnicos, se esta trabajando con las
autoridades ambientales la implementación de intrumentos como el "Protocolo 0 para la Revisión y
Evaluación de Planes de Manejo Forestal y Protocolo 1 para Seguimiento y Control a los Aprovechamientos
Forestales en Bosque Natural".
171 Gremio Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1280 de
2010
Esta norma aunque establece topes maximos de cobros para los tramites ante autoridades no es tenida en cuenta para las
liquidaciones de los servicios de evaluacion, generando costos muy superiores a lo que esta resolución establece.
Este comentario también aplica a la Ley 633 de 2000, articulo 96, el cual en la mayoria de las veces no es tenido en cuenta por la
autoridad en la liquidacion de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.
COBRO SERVICIO
DE EVALUACION Y
SEGUIMIENTO
AMBIENTAL
Esta solicitud no corresponde a un cambio normativo. Se refiere a una situación en la que se describe que la
Autoridad se aleja del cumplimiento de lo ordenado en la normativa. Hay instancias a las cuales se puede
acudir para solucinar este tipo de situaciones, diferentes a la modificación de la norma.
172 GREMIO Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1280 2010Cobrar, recolectar pagos para realizar seguimiento y control de manera indiscriminada. Aplica para todos los tramites ambientale de
evaluacion y seguimiento (Concesiones, Vertimientos, evaluación de PRIO)
Establecer mecanismos de control sobre las tarifas fijadas por las Corporaciones. Definir por parte de MADS los cobros por servicios de evaluación
y seguimiento de permisos. (fijación de tarifas). Y divulgación de las tarifas y sus metodos de calculo.
Si. Cobros desproporcionados por parte de las
autoridades ambientales enfocados a la dimensión
del usuario y no del tramite efectuado.
COBRO SERVICIO
DE EVALUACION Y
SEGUIMIENTO
AMBIENTAL
Esta solicitud no corresponde a un cambio normativo. Se refiere a una situación en la que se describe que la
Autoridad se aleja del cumplimiento de lo ordenado en la normativa. Hay instancias a las cuales se puede
acudir para solucinar este tipo de situaciones, diferentes a la modificación de la norma.
De acuerdo con el marco constitucional cuando la ley autoriza la fijacion de las tarifas de las tasas a cobrar,
correpsonde a cada autoridad desarrollar el sistema y metodo de calculo establecido or la ley. el mads no
puede estabelcer las tarifas que deben aplicar las CAR
173 Gremio Nacional Resolución Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible 1207 2014 1. Las Autoridades Ambientales no la están aplicando por vacíos jurídicos que quedaron en la misma.
1. Reformar la norma en su artículo tercero, inciso primero estableciendo que es posible realizar el reúso de agua sin la necesidad de contar con
una concesión de aguas previa.
2. El reúso de aguas podrá realizarse sin importar el origen de las aguas, es decir sin importar si estas son aguas provenientes de acueducto,
lluvias o de otra fuente de abastecimiento.
3. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible incluirá en el Registro de Uso de Recursos Naturales, un nuevo modulo con el fin de que
quienes realicen reúso puedan registrar los volúmenes de agua que reúsan.
REUSO DE AGUA Repecto al tema se informa que se encuentra en evalución, a fin de adoptar las decisiones a que haya lugar.
174 Gremio Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible 1207 2014 1. La concesión de aguas residuales tratadas no cuenta con un procedimiento reglamentado para su obtención.
1. Se deberá reglamentar por parte del Ministerio de Ambienta y Desarrollo Sostenible el procedimiento para poder solicitar y otorgar la concesión
de aguas residuales tratadas.
CONCESION AGUAS
RESIDUALES
TRATADAS
Actualmente el Ministerio se encuentra evaluando la resolución 1207 de 2014 "Por la cual se adoptan
disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas ", con la finalidad de realizar los ajustes a
que haya lugar, entre ellas, las vinculadas con las autorizaciones ambientales relacionadas con dicha
actividad, en caso de ser procedente. Sin perjuicio de lo anterior, el aludido acto administrativo regula en los
artículos 3 y 4 las autorizaciones ambientales que regulan el usos de las aguas residuales tratadas.
Page 16
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
175 Gremio Nacional Decreto Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible
1640
(Compilad
o en el
Decreto
1076 de
2015)
2015
1. Existen casos de POMCAS que se están proponiendo modificar (i) sin concordancia con los POT, PBOT y EOT, (ii) en
desconocimiento de derechos adquiridos, (iii) no ajustados a las realidades de las cuencas, (iv) a escalas muy altas que no tienen
precisión y (v) desconociendo sus actos propios y el principio de confianza legitima.
1. Reformar el Decreto 1640 de 2012, compilado en el Decreto 1076 de 2015, en el siguiente sentido:
1.1. Luego de declarada la cuenca en ordenación y durante las fases de aprestamiento y diagnostico la Autoridad Ambiental, además de tener en
cuenta para la propuesta de zonificación ambiental, (i) los instrumentos de planificación ambiental, (ii) las realidades de la cuenca, (iii) las
concertaciones realizadas, (iv) los instrumentos de planificación del territorio y (v) los componentes de gestión del riesgo, deberá tener en cuenta
igualmente (vi) las licencias urbanísticas, con el propósito de salvaguardar los derechos adquiridos de los particulares.
1.2. El POMCA deberá ser formulado a partir de estudios realizados a las mismas escalas que se encuentren los estudios básicos o de detalle
que posean los entes territoriales que se encuentren dentro de la cuenca y conforme al Decreto 1077 de 2015.
1.3. Antes de iniciar cada etapa del POMCA, la Autoridad Ambiental deberá comunicar mediante (i) AVISO en su pagina web, (ii) AVISO en un
medio nacional de amplia circulación y (iii) en comunicación dirigida a todos los expedientes (permiso de vertimientos, ocupación de cauce,
concesión de aguas, permiso de aprovechamiento forestal, licencias ambientales, emisiones atmosféricas, etc...) que reposen en la Autoridad.
1.4. La Autoridad Ambiental dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de las observaciones y recomendaciones, deberá dar
respuesta a cada uno de los ciudadanos e incluir dentro de la formulación del POMCA, aquellas observaciones y recomendaciones que cuenten
con fundamento suficiente para ser incluidas.
1.5. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expiración del anterior término, la Autoridad Ambiental mediante Acto Administrativo adoptara
oficialmente el POMCA, dicho Acto Administrativo deberá ser notificado mediante (i) AVISO en su pagina web y (ii) AVISO en un medio nacional de
amplia circulación.
1.6 Una vez adoptado el POMCA los particulares y los entes territoriales podrán presentar estudios a escalas menores que los del POMCA para la
toma de decisiones más precisas, sin que esto signifique un desconocimiento del POMCA como norma de mayor jerarquía.
POMCAS
1.1 Se precisa que las determinantes ambientales derivadas de la zonificación ambiental, no pueden verse
como elementos que modifican los suelos rurales y de expansión definidos con anterioridad por los
municipios y mucho menos las licencias urbanísticas, sino como elementos que se deben considerar para la
formulación de las acciones urbanísticas sobre los mismos (tales como planes parciales, unidades de
planeamiento rural, macroproyectos entre otros propios de la función del ente territorial).
1.2 Respecto a las escalas de tipo regional (1:25.000) definidas para los POMCAS, obedecen a la necesidad
de poder comprender la interrelación e interdependencia entre los diferentes sistemas (biofísico,
socioeconómico, político administrativo, funcional y de gestión del riesgo) que se integran en la cuenca como
unidad de análisis, y sobre la cual se planifica el uso y manejo de los recursos naturales de la misma
(propósito fundamental del POMCA), necesidad que en escalas más detalladas dificultaría dicha
comprensión, considerando la magnitud de su extensión y los territorios que se encuentran involucrados al
interior de esta. Bajo este contexto, el Artículo 2.2.3.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015 estableció la escala
1:25.000 para la elaboración de los POMCA, entre otros aspectos, buscando la concordancia con la escala de
trabajo definida por el Decreto 1807 de 2014 (Hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015) para el desarrollo
de los estudios básicos en los suelos rurales en desarrollo de la revisión o expedición de los Planes de
ordenamiento territorial.
1,3,1,4,1,5. Se revisara y evaluará la pertinencia de los tiempos estimados de cada una de las fases de la
formulación del POMCA.
1.6 No es procedente , teniendo en cuenta que los estudios en detalle que considera el POMCA son los
relacionados con la información sobre riesgos de desastres, los cuales deben realizarlos los entes territoriales
conforme el Decreto 1807 de 2015.
176 Gremio Nacional Resolución ICA 4754 2011
La norma establece los requisitos para que todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan registrados productos bioinsumos
y plaguicidas químicos de uso agrícola, que quieran ampliar su registro para su uso en cultivos menores, lo puedan hacer según el
trámite descrito en la norma. Entiéndase cultivos menores aquellos que tienen una escasa o nula oferta de bioinsumos o plagucidas
químicos de uso agrícola para la protección de los cultivos, entre ellos: cacao, mango, aguacate, pasifloras, piña, uchuva, los
cuales, hoy en día son productos agrícolas que tienen gran demanda por los mercados internacionales tanto europeos como
norteamericanos y asiáticos, y por ende gozan de amplia oportunidad para transformar y hacer crecer la agricultura colombiana, con
lo cual incremantaríamos a un 5% la participación del PIB agrícola colombiano. La norma actual permite modificar el registro para
ampliar el uso del producto en cultivos menores, con dos alternativas de metodologías aceptadas técnica y científicamente como lo
son: a. el historial de uso en un determinado cultivo referente: se puede extender a un cultivo menor del mismo grupo de cultivos
menores según el anexo de la mencionada norma, y la otra opción es b. Haciendo los ensayos de eficacia para el control de las
plagas en el cultivo del caso, según norma andina. Sin embargo, se podría adoptar otra figura referida a "homologar el registro del
producto" para su uso en cultivos de interés nacional, tomando como base los mismos productos para la protección de cultivos que
ya cuentan con el debido registro en otros países con características agroecológicas y agronómicas similares a las condiciones
colombianas. Ejemplo: cacao es un cultivos menor en Colombia, pero en Ecuador este cultivo cuenta con mayor oferta de
plaguicidas para controlar las mismas enfermedades, malezas y plagas que afectan al cultivo en Colombia, por tanto bajo el criterio
de rigor técnico y normativo se soportar la aspiración de ese producto para Colombia, con la información del producto con registro
en Ecuador, de manos de la empresa titular. En caso de cumplir con todos los criterios técnico regulatorios del caso, la autoridad
optaría por ampliar el uso al producto colombiano, aclarando que éste producto, debe tener el mismo ingrediente activo y
formulación que el producto ecuatoriano en mención+A1
Modificar la Resolución ICA 4754 de 2011, a fin de incorporar una tercera opción para modificar el registro del producto para la protección de
cultivos por la ampliación de uso a nuevos cultivos menores de interés nacional, mediante la metodología de "homologación del registro del
producto" , tomando como base los mismos productos para la protección de cultivos que ya cuentan con el debido registro en otros países con
características agroecológicas y agronómicas similares a las condiciones colombianas. Ejemplo cacao es un cultivos menor en Colombia, pero en
Ecuador este cultivo cuenta con mayor oferta de plaguicidas para controlar las mismas enfermedades y plagas que afectan al cacao en Colombia,
por tanto bajo el criterio de rigor técnico y regulatorio, se puede traer a nuestro país, tal registro ecuatoriano para su análisis y validación, y en
caso de cumplir con todos los criterios técnico regulatorios del caso, la autoridad ICA optaría por ampliar el uso al producto colombiano, para lo
cual, se debe tener en cuenta que éste producto, debe tener el mismo ingrediente activo y formulación que el producto ecuatoriano . Esta medida
aliviaría en gran medida la presión del país para soportar sus cultivos menores para llegar a los mercados internacionales, los cuales, son cada
vez más exigentes en materia de inocuidad, calidad y productividad a fin de satisfacer sus estándares de orden comercial.
NoRESOLUCION 4754
DE 2011 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental
177 Gremio Resolución ICA 946 2006
1.) Pruebas de bioseguridad por región: El proceso de aprobación de las carácterísticas de cultivos genéticamente modificados se
hace por regiones (6). Colombia es el único país en el mundo que las evalúa por región, cuando la aprobación de la caracteríticas
debía ser una para todo el país.
2) No tiene actualizada la depedencia correspondiente para la presentación de documentos
3.)No esta incluido que las pruebas de bioseguriad son solamente para eventos NO APROBADOS . No aplica para eventos ya
aprobados.
4.) Aprobación de eventos apilados, el proceso puede ser más ágil aplicando la metodología de solicitud de eventos apilados
mayores y los menores que contengan estos eventos
1.) Una sola aprobación para todo el país
2.) La dependencia debe ser Dirección de semillas
3.) Incluir que las pruebas de Bioseguridad son solo para eventos sencillos o para apilados que tienen uno o más evento (s) que no han sido
previamente aprobado
4.) la aprobación de eventos apiladospuede llevarse a cabo de forma más ágil aplicando la metodología de solicitud de eventos apilados mayores
y los menores que contengan estos eventos
NORESOLUCION 946 DE
2006 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental
178 Gremio Resolución ICA 682 2009
Requiere actualización, las condiciones establecidas en esta fueron para cuando se iniciaban la siembra de cultivos GM en
Colombia y el área era pequeña. Hoy los cultivos de algodón se encuentran en diferentes regiones del país, la información que
durante más de 15 años se ha recolectado sirve para actualizar esta resolución y entregar datos que verdaderamente brinden valor
al objetivo de seguimeinto. Se pueden reducir los tiempo y costos de aprobaciones.
. 1.) Resolución exclusiva para dos caracteríticas: Resistencia a Insectos y Tolerancia a herbicidas
2.) Seguimiento de la tecnología pero hace y se recolectand atos que no cumplen con el objetivo de este
3. Periodicidad de visitas a todos los agricultores, informaciómn a entregar e infomes técnico
1.) Dejar abierta la resolución a "Algodones genéticamente modiciados"así puede incluir otras caracteríticas de cultivos genéticamente modificados
que se van desarrollando y aprobando
2.) Es importante definir el objetivo del seguimiento y las actividades que se hacen para esto.
Este es para revisar exclusivamente medidas de Bioseguridad. (siembra de refugio, reserve de la semilla,) o atender inquietudes de la tecnología
Podría actualizarse para otras características y no solo para dos.
3.) Pueden reducirse las visitas
NORESOLUCION 682 DE
2009 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental
179 Gremio Resolución ICA 2894 2010
"Requiere actualización, las condiciones establecidas en esta fueron para cuando se iniciaban la siembra de cultivos GM en
Colombia y el área era pequeña. Hoy los cultivos de maíz se encuentran en 24 departamentos del país, la información que durante
más de 11 años se ha recolectado sirve para actualizar esta resolución y entregar datos que verdaderamente brinden valor al
objetivo de seguimiento. Se pueden reducir los tiempo y costos de aprobaciones.
. 1.) Resolución exclusiva para dos caracteríticas: Resistencia a Insectos y Tolerancia a herbicidas
2.) La autorización de las caracterísiticas y sus pruebas se hacen por subregiones agroecológicas cuando debia ser una región por
país
3.)Seguimiento de la tecnología pero hace y se recolectan datos que no cumplen con el objetivo de este
4. Periodicidad de visitas y capacitaciones a los agricultores, información a entregar e infomes técnico"
5. Revisar el tema de Titulares, las tecnologías hoy están siendo licencias o ya perdieron su patente, así que otros pueden usarla,
pero hay que establecer quien será el responsable en estos nuevos casos.
1.) Dejar abierta la resolución a "Algodones genéticamente modiciados"así puede incluir otras caracteríticas de cultivos genéticamente modificados
que se van desarrollando y aprobando
2.) Una aprobación a nivel nacional para la característica OGM
3.) Es importante definir el objetivo del seguimiento y las actividades que se hacen para esto.
Este es para revisar exclusivamente medidas de Bioseguridad. (siembra de refugio, reserve de la semilla,) o atender inquietudes de la tecnología
Podría actualizarse para otras características y no solo para dos.
4.) Pueden reducirse las visitas y capacitaciones
5.) Establecer las responsabilidades de los los nuevos casos de licenciamiento o finalización de la patente para responsables de los cultivos.
NORESOLUCION 2894
DE 2010 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental
180 Gremio ResoluciónMINCOMERCIO/
MINSALUD /ICA
Un documento con la politica de Bajos niveles de presencia de OGM en granos importados de otros países (LLP, low Level presence
- como se conoce internacionalmente) fue desarrollada por el Ministerio de Salud desde 2013 y socializado con autoridades
competentes (Ministerio de Comercio, ICA y Cancilleria) pero sigue aún sin aprobar.
A fin de evitar bloqueos al comercio de granos de consumo humano y animal se propone establecer unos umbrales de baja
presencia (o presencia accidental) de eventos biotecnológicos (OGM) no aprobados en el país, pero si aprobados en países
exportadores.
Es un tema comercial, ya que la seguridad de los eventos biotecnológicos ya ha sido evaluada y avalada por el país exportados bajo
normas CODEX.
En Colombia, hemos tenido en algunas épocas muchas demoras en el proceso de aprobación de estos granos (derivados de
cultivos GM) para consumo humano por parte de MinSalud. El Invima esta haciendo hoy en día muestreos en puerto y en caso de
encontrarse granos con eventos biotecnológicos no aprobados en el país generará una alarma y detendrá el cargamento, lo cual es
muy costoso para la industria de alimentos.
El documento con las directtrices del manejo de LLP en Colombia fué incluso puesto en consulta pública en 2014 en de la
implementación del Decreto 4254 de 2011 por el Ministerio de Salud y socializado a nivel internacional por el grupo de países que
conforman la Global LLP Intiative (GLI), del cual Colombia hace parte.
El Ministerio de Salud ha manifestado en diferentes ocasiones que será un documuento exclusivo sobre las politicas en LLP pero no
lo ha oficilizado.
El gobierno podría emitir una política de LLP en Colombia, bien sea desde el Ministerio de Comercio,, Salud o ICA que evite los bloqueos al
comercioNO
RESOLUCION DE
DEL MINCOMERCIO/
MINSALUD /ICA
No es competencia del Sector Ambiental
181 Gremio NACIONAL DECRETO PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA3748 2004
En su articulo 5° se establece la obligacion por parte de los recaudadores a llevar un registro contable de las sumas recudadas, se
establece como una obligacion, misma que no cuenta con un instrumento coercitivo que detente la administradora de la cuota de
fomento hortifruticulo para poder exigir efectivamente al recaudador el multicitado registro. Situacion que coloca en serios
inconvenientes al ente administrador para la regulacion del correspondiente monto a reinvirtir establecido en el contrato de
administracion.
A traves de via decreto se implementacion de una sancion por la no presentacion del registro contable.Si, porque al no poderse identificar los efectivos
montos para exigir el recaudo, se aumenta la evasion.
DECRETO 3748 DE
2004No es competencia del Sector Ambiental
182 Gremio NACIONAL DECRETO PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA3748 2004
En el paragrafo del articulo 7 se establece la responsabilidad por parte de los recaudadores de enviar una relacion pormenorizada
de los recaudos, pero en ingual sentido no existe un instrumento juridico de carácter coercitivo, que permita exigir al recaudador la
efectiva remision de la relacion citada.
A traves de via decreto se implementacion de una sancion por la no presentacion de la relacion pormenorizada.Si, porque al no poderse identificar los efectivos
montos para exigir el recaudo, se aumenta la evasion.
DECRETO 3748 DE
2004No es competencia del Sector Ambiental
183 Gremio NACIONAL DECRETOPRESIDENTE DE LA
REPUBLICA2025 1996
El paragrafo 1 del art. 1 se establece (…) igualmente certificara la informacion relativa a las cuotas parafiscales que no se paguen
en tiempo, o se dejen de recaudar, o cuando sean pagadas con irregularidades en la liquidacion, el recaudo o en la consignacion,
siempre y cuando tales situaciones no se hubieren subsanado". El paragrafo descrito deja un vacio en la certificacion de los
intereses causados, por los periodos dejados de recaudar.
La norma debe incluir que junto a la liquidacion que reconozca el valor por capital adeudado por concepto de la cuota de fomento hortifruticola,
entonces sea tambien, calculado, el monto correspondiente a intereses.
Si, porque la deuda se compone de capital e
intereses, y se presentaria una evasion a los mismos.
DECRETO 2025 DE
1996No es competencia del Sector Ambiental
Page 17
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
184 Gremio NACIONAL LEYCONGRESO DE LA
REPUBLICA118 1994
El articulo 4 establecio una solidaridad en la cadena de comercializacion, respecto de los obligados al pago de la cuota de fomento
hortifruticula, es decir que ella recae en toda operación, ahora bien, el articulo 4 del decreto 3748 que reglamenta la ley 118,
establece "...las personas, naturales y juridicas y sociedades de hecho que adquiera frutas y hortalizas al productor..."(Subrayado
nuestro). Esta locucion restringe el cobro efectivo de la cuota de fomento hortifruticula, en todas las operaciones realizadas en la
cadena de comercializacion. Se evidencia entonces que el decreto excede la intencion de la ley.
Modificar el decreto, en el sentido de que se reconozca el cobro de la cuota de fomento
hortifruticola, respecto de todos los intervenientes en la cadena de comercializacion, obteniendose con ello, un mayor espectro de cobro a la
administradora que permita generar una mayor inversion.
Si, porque promueve la actitud en los recaudores a
evadir, al excusarse en que no adquieren insumos
directamente de los productores.
LEY 118 DE 1994 No es competencia del Sector Ambiental
185 Gremio NACIONAL LEYCONGRESO DE LA
REPUBLICA118 1994
El art. 6 se queda corto, en la asuncion de las directrices y procedimientos para la constitucion del titulo ejecutivo para el respectivo
cobro de la cuota de fomento hortifruticola. En este mismo sentido, no existe un procedimiento que indique claramente la via para la
constitucion del titulo ejecutivo que permita el cobro de las cuotas adeudadas por el recaudador.
Se deben implementar directrices que incluyan: Formas de notificacion y traslados, regimen probatorio, medios
de impugnacion, instancias involucradas en la certificacion y liquidacion de la deuda (auditoria interna del fondo,
DIAN, Administrador del fondo).
Si, porque no existen directrices claras para el
administrador del fondo, para poder acceder a la
justicia ordinaria y hacer efectivo el contrado de
administración.
LEY 11 DE 1994 No es competencia del Sector Ambiental
186 Gremio NACIONAL LEYCONGRESO DE LA
REPUBLICA118 1994
El art. 18 limita y/o restringe la posibilidad a los exportadores de poder llevar como costo deducible el certificado de Paz y Salvo
expedido por el administrador.
La norma debe ser modificada y en ese sentido ampliar su espectro hacia las personas naturales o juridicas que no sean productores sino por el
contrario se dediquen exclusivamente a la exportacion y se halla encontrado a su cargo el pago de la cuota de fomento hortifruticola.
Si, porque al no ser la norma armonica con lo
establecido en compendio juridico, abre la posibilidad
de llevar como costos deducibles Paz y Salvos que
no fueron cancelados por el exportador, abriendo la
posibilidad al uso de estrategias contables para la
evasión.
LEY 11 DE 1994 No es competencia del Sector Ambiental
187 Gremio NACIONAL LEYCONGRESO DE LA
REPUBLICA118 1994
El art. 5 establece "(…) El recaudador que acredite, mediante Paz y Salvo expedido por el administrador del fondo, la retencion del
pago de la cuota proveniente de la operación de venta que realicen los productores, quedara exento de efectuar nuevamente el
recaudo." (subrayado nuestro), esta facultad que expresamente adquiere el administrador no tiene reglamentacion clara y, presenta
vacios en los casos en los que se requiera realizar una verificacion del correcto pago de la contribucion.
Se deben implementar directrices que establezcan de una forma clara, en el cual debe expedirse el Paz y Salvo.
Si, porque al no existir herramientas veridicas para la
expedicion de un paz y salvo, se coloca en juego la
seguridad juridica del administrador.
LEY 11 DE 1994 No es competencia del Sector Ambiental
188 Gremio Resoluciónadministrativ
a
Instituto Colombiano
Agropecuario
17779 de
2017 y
21240
2018Resolución sin sustento legal para algunas de las tarifas. El Instituto Colombiano Agropecuario no cuenta con Ley para fijar tarifas
desde el año 91. Muchas de las tarifas fueron creadas posteriormente.Tramitar Ley de la república para el efecto.
Si. El soló hecho de cobrar unas tarifas sin sustento
legal (sistema y metodo) es atentar contra el
ciudadano usuario de servicios
RESOLUCION 17779
DE 2017 Y 21240 DE
2018
No es competencia del Sector Ambiental
189 Gremio Resolución TécnicaInstituto Colombiano
Agropecuario946 2006 Es necesario actualizar la norma dada las necesidades del mercado Expedir una nueva normatividad que contemple las necesidades de la industria No.
RESOLUCION 946 DE
2006 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental
190 Gremio Resolución TécnicaInstituto Colombiano
Agropecuario682 2009 Es necesario actualizar la norma dada las necesidades del mercado Expedir una nueva normatividad que contemple las necesidades de la industria No.
RESOLUCION 682 DE
2009 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental
191 Gremio Resolución Decreto
Gobierno nacional
(presidencia, Ministro de
Agricultura y Salud.
1840 1994 Contempla sanciones que no son de competencia de un Decreto sino de la Ley Tramitar Ley de la república para el efecto en materia vegetalSi. El Instituto sanciona sin tener las facultades para
ello en materia vegetal. Excede su función legal.
DECRETO 1840 DE
1994No es competencia del Sector Ambiental
192 Gremio Resolución Decreto
Gobierno nacional
(presidencia, Ministro de
Agricultura e Interior.
931 2018 Necesidad de reglamentación Necesidad de reglamentación No.DECRETO 931 DE
2018No es competencia del Sector Ambiental
193 Gremio Nacional Resolución ICA
Resolució
n 20148
de 2016
2016
Se radicará proyecto de modificación de la citada Resolución, con el objetivo de que quede expresa la obligatoriedad de
cumplimiento de las siguientes disposiciones:
Numeral 7.1 Artículo 7
Numeral 9.2 y 9.11. Artículo 9
Numeral 10.2. Artículo 10
En reunión del 23 de agosto de 2018, se informa por parte del ICA que se está trabajando en modificaciones de la Resolución, principalmente en
los siguientes puntos: 1) ampliación de los plazos de cumplimiento; 2) cambio de la lista de chequeo por especie y 3) dejar la lista de chequeo
fuera de la Resolución y no como parte de ella.
sin embargo a la fecha no se ha puesto en conocimiento ningún documento oficial para observaciones
RESOLUCION 20148
DE 2016 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental
194 Gremio Nacional Resolución ICA
Resolució
n 2640 de
2007
2007
Se radicará proyecto de modificación de la citada Resolución, orientao principalmente a:
1) Articulación con Porkcolombia- FNP, para aumentar la capacidad operativa y que se de cumplimiento a la Resolución.
2) Se defina una estratificación y plazos de cumplimiento para los predios que una vez cumplan con la Resolución 20148 de 2016
continúen como un segundo eslabón obligatorio del proceso que sería el cumplimiento de la Resolución 2640 de 2007.
3). Se modifique el artículo 2 respecto al ámbito de aplicación.
Se radicará proyecto de modificación de la citada Resolución, orientao principalmente a:
1) Articulación con Porkcolombia- FNP, para aumentar la capacidad operativa y que se de cumplimiento a la Resolución.
2) Se defina una estratificación y plazos de cumplimiento para los predios que una vez cumplan con la Resolución 20148 de 2016 continúen como
un segundo eslabón obligatorio del proceso que sería el cumplimiento de la Resolución 2640 de 2007.
3). Se modifique el artículo 2 respecto al ámbito de aplicación.
RESOLUCION 2640
DE 2007 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental
195 Gremio Nacional Decreto Ministerio de Agricultura
Decreto
1071 de
2015
2015
Mediante comunicación del 30/08/2018, el MADR- Dirección de cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas, señala que se
consideraron algunos puntos del proyecto de Resolución presentado por el FNP, se elaboró un proyecto de Decreto el cual es
remitido a la oficina asesora Jurídica del Ministerio.
el 26/09/2018 se llevó a cabo una mesa de trabajo MADR-FNP
La propuesta de ajuste incluye: Mayor información sobre los aportantes, sanción a los recaudadores con mora reiterada, corresponsabilidad de los
Municipios con la deuda de los terceros a los que entregan en operación sus plantas y aclarar el papel de las tesorerías municipales en el
recaudo de la cuota de fomento
DECRETO 1071 DE
2015- Decreto Único
Reglamentario del
Sector Administrativo
Agropecuario,
Pesquero y de
Desarrollo Rural
No es competencia del Sector Ambiental
196 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1207 2014Por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas. La Resolución tiene un lenguaje
demasiado técnico y además deja espacios para la interpretación. REUSO DE AGUAS
Actualmente el Ministerio se encuentra evaluando la resolución 1207 de 2014 "Por la cual se adoptan
disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas ", con la finalidad de realizar los ajustes a
que haya lugar.
197 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
978 2007
"Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las
solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto
Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente". Al ser una norma que se remite al
Estatuto Tributario, genera incertidumbre el hecho de que éste sea reformado y se quede éste asunto pendiente por regular.
RESOLUCION 978 DE
2007 - IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS
El comentario no apunta a una modificación normativa.
198 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
136 2004
"Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las
solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto
Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente". Al ser una norma que se remite al
Estatuto Tributario, genera incertidumbre el hecho de que éste sea reformado y se quede éste asunto pendiente por regular.
RESOLUCION 138 DE
2004 -
CERTIFICACION
El comentario no apunta a una modificación normativa.
199 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
3100 2003
Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos
puntuales y se toman otras determinaciones.. Se imponen al sujeto pasivo de la tasa retribitiva unas cargas administrativas que
implican mayores trámites para cumplir con los requerimientos de información ya sea al presentar las autodeclaraciones o al
momento de la verificación que puede ser ejercida por la autoridad ambiental. Adicionalmente, se crea incertidumbre sobre el
método para el cálculo la tasa mínima.
TASA RETRIBUTIVA -
DECRETO 3100 DE
2003
La norma fue derogada por el Decreto 2667 de 2012, compilado ppor el Decreto 1076 de 2015,
200 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
3930 2010
Uso del Recurso Hídrico. El Decreto 3930 de 2010, art. 41, parágrafo 1º., del Ministerio de Ambiente, dispuso que los generadores
de vertimientos conectados al alcantarillado no requerían permiso de vertimientos. El parágrafo está suspendido desde el 2011 por
el Consejo de Estado, ante una demanda presentada por el Distrito de Bogotá. La norma, tal y como lo dispuso el Decreto, es
acertada, práctica y oportuna, teniendo en cuenta que las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado en los
municipios, son las encargadas y obligadas a vigilar el cumplimiento de los estándares de vertimientos por los usuarios conectados
a la red. Por el contrario, la suspensión del mismo ha ocasionado congestión y el desborde de trámites de solicitud de permisos que
supera la respuesta oportuna de la Autoridad Ambiental.
VERTIMIENTOS AL
ALCANTARILLADO
PUBLICO
Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado suspendió provicionalmente el paragrafo 1 del articulo 41 del
entonces Decreto 3930 de 2010, hasta tanto se resuelva de fondo este asunto, los vertimiento de aguas no
doemsticas al alcantarillado lublico deben cumplir con los limites maximos permisibles. El Miisterio esta
gestionando un decreto que permita el tramiento de vertimientos de terceros por parte de las emoresas de
servcios publicos que tengan la capacidad y la tecnologia para hacerlo.
201 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
909 de
20082008
Es una norma que no es clara en cuanto a su interpretación. Además existe el protocolo para el control y vigilancia de la
contaminación atmosférica el cual describe las condiciones en las cuales se deben realizar las mediciones de las fuentes fijas.
Considera unos requerimientos que son muy exigentes para los procesos y condiciones del país y además es muy costosa la
medición de cada fuente: no hay muchos laboratorios acreditados que la realicen, Considera unos plazos de entrega de resultados
en ocasiones muy justos dado que hay análisis que se deben enviar al exteriór, se debe tener una infraestructura en la fuente a
medir que es costosa de implementar y esto hay que hacerlo indefinidamente pues la norma no establece condiciones que permitan
dejer de medir cuando siempre se cumpla y sea demostrable.
Normas y est ándares
de emisión admisibles
de contaminantes a la
atmósfera por fuentes
fijas y se dictan otras
disposiciones.
La Resolución 909 de 2008 establece los estándares de emisión que deben cumplir las personas naturales o
jurídicas. Esta norma fue objeto de consulta pública y con base en el análisis de las observaciones recibidas
se expidió la misma. Igualmente, siguiendo con el proceso de consulta pública se expidió un acto
administrativo por el cual se adoptó el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica.
202 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
627 de
20062006
Es una norma cuyo resultado depende de aspectos externos. Es importante anotar que se debe aclarar entre el ruido ambiental y el
emitido por las fuentes de la organización. El resultado final considera no solo la emisión de la organixzación si no los externos que
pueden interferir en el resultado. Es una prueba que debe hacerse durante 24 horas y en ocasiones la seguridad e sun aspecto a
tener en cuenta.
EMISION DE RUIDO
La norma de emisión de ruido contempla dos procedimientos: uno de medición de la emisión de la fuente y el
otro la de ruido ambiental y los procedimientos técnicos de la medición permiten identificar de manera
independiente el ruido que genera la fuente, el ruido residual y el que perciben los receptores. Por lo
anterior, se considea que la aplicación de la norma técnicamente permite identificar de donde proviene el
ruido.
203 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1076 de
20152015
Es una norma que genera grandes costos no solo de disposición si no de caracterización de los residuo. El transporte es en
especial muy complejo de asegurar; hay pocas empresas cumpliendo los requerimientos de esta norma, hay gran cantidad de
requerimientos y la calificación dle personal se hace muy compleja.
SIN ESPECIFICAR El comentario no apunta a una modificación normativa.
204 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
222 de
20112011
Esta norma se hace compleja en el caso de que la organización posea equipos con PCB. Se requiere disponerlos y no hay em el
país una infraestructura para esto. PCB
Para implementar la norma el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con el Manual para la
Gestión Integral de Bifenilos Policlorados - PCB, la cual consta de 7 modulos donde se explican diferentes
aspectos de la normatividad. De otra parte si unaorganización determinada tiene un equipo con PCB la norma
establece la obligación de manejar de forma segura estos equipos, para lo cual el propietario que no cuente
con todo el conocimiento para su adecuado manejo, debe asesorarse de una persona o empressa que tenga
la experticia en el manejo de este tipo de equipos, lo cual no es asumido por la autoridad ambiental toda vez
que la normatividad establece estas obligaciones para los propietarios de dichos equipos.
Page 18
2. Participación Alto Impacto
#Participa
como:
O
t
h
e
r
Norma de
orden
Tipo de
norma
Entidad que expidió la
norma
Número
de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?
¿Considera que esta norma tiene vacíos que
facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema
Proyecte la respuesta a cada observación
Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada
1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad
205 Gremio Nacional Decreto
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
3930 de
20102010
Establece la exigencia de contar con permiso de vertimientos cuando este se hace al alcantarillado. Aún hay autoridades que están
en duda de esto. Unas lo exigen y otras no.
VERTIMIENTOS AL
ALCANTARILLADO
PUBLICO
Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado suspendió provicionalmente el paragrafo 1 del articulo 41 del
entonces Decreto 3930 de 2010, hasta tanto se resuelva de fondo este asunto, los vertimiento de aguas no
doemsticas al alcantarillado lublico deben cumplir con los limites maximos permisibles. El Miisterio esta
gestionando un decreto que permita el tramiento de vertimientos de terceros por parte de las emoresas de
servcios publicos que tengan la capacidad y la tecnologia para hacerlo.
206 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
631 de
20152015
Se establecen unos parámetros en algunos aspectos muy exigentes para cumplir, lo que hace que se incurra en implementar
sistemas de tratamiento muy costosos.
LIMITES MAXIMOS
PERMISIBLES
La norma en mención durante su proceso de elaboración, fue objeto de una amplia socialización mediante
talleres realizados con las Autoridades Ambientales y representantes de los sectores, y como resultado de
ese ejercicio el MADS previa evaluación de todos los insumos definió los parámetros y valores máximos
permisibles que garantizan la sostenibilidad del recurso.
207 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1207 DE
20142014
No es muy claro el concepto de reuso y recirculación. No impulsa a generar proyecto de aprovechamiento de agua y mas con la
implicación que puede afectar la concesión que se tiene. Importante que tenga aspectos que motiven a generar este reuso a manera
de reconocimiento.
REUSO DE AGUA
Actualmente el Ministerio se encuentra evaluando la resolución 1207 de 2014 "Por la cual se adoptan
disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas ", con la finalidad de realizar los ajustes a
que haya lugar.
208 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1517 de
20122012
Teniendo en cuenta que la norma aplica únicamente a las afectaciones que se causen en el medio biótico las áreas establecidas
para compensar y los plazos para presentar los planes de compensación son exponencialmente considerables, dada el área que
comprenden los Contratos de Concesión minera que deben estar totalmente cubiertos por la correspondiente Licencia Ambiental.
Altos costos para una mina de minerales no metálicos de muy bajo costo, costos desproporcionados El costo estimado es de
200000000
COMPENSACIONES
POR PERDIDA DE
BIODIVERSIDAD
La Resolución No. 1517 de 2012 fue derogada por la Resolución 256 de 2018 la cual a su vez fue modificada
por la Resolución 1428 de 2018.
209 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
0931 de
20172017
Es un espacio inédito, donde será importante que se diferencie entre la minería legal y la explotación ilegal de materiales; no sería
conveniente evaluar sólo la gestión de las empresas sino también de las autoridades; No contempla la creación de un canal para
trasmitir la información empresarial e incluso poder resolver dudas que ésta plantee. Queda la pregunta sobre las consecuencias de
la investigación y su impacto en la reputación empresarial.
Mesa de Trabajo
Interinstitucional para
la investigación sobre
los impactos de
la Mineria
La minería ilegal se diferencia de la minería legal, porque esta última se ejecuta con el cumplimiento de las
requisitos exigidos por la ley. En cuanto al temga de la evaluación de la gestión de las autoridades
ambientales, ewxisten múltiples mecanismos de control administrativo, entre ellos el que ejerce la Contraloría
y la Procuraduría. En lo relacionado con el tema sancionatorio, indistitnamente del tipo de investigación de
que se trata, existen las normas que establecen el procedimiento que se debe seguier para respetar el debido
y el derecho de defensa.
210 Gremio Nacional Resolución
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIBLE
610 de
20102010
Además de medir las fuentes fijas de las empresas y cumplir con los estándares, las autoridades ambientales obligan a medir la
calidad del aire de la localidad, en zonas urbanas. Esta situación no debería ser responsabilidad de la empresa en estos casos,
dado que es la autoridad quien debe medir y publicar los resultados de tales mediciones para que el público en general, e
implementar planes de control si fuera el caso. Es una delegación indebida de la responsabilidad de la autoridad, dado que además
de medir la fuente fija de emisión de la empresa le exigen medir la calidad del aire del entorno.Incoherencia porque las empresas no
tienen la capacidad de controlar resultados altos de estas mediciones. Costo estimado de 50000000
MONITOREO
CALIDAD DEL AIRE
La Resolución 2254 de 2017 , en su artículo 8 señala que los proyectos, obras o actividades deberan realizar
monitoreo y seguimiento de la calidad del aire en tres casos. Uno de los casos es cuando las autoridades
ambientales competentes mediante acto administrativo adviertan que los proyectos, obras o actividades que
no sean objeto de licenciamiento ambiental, generan impactos negativos en la calidad del aire. El acto
administrativo deberá estar sustentado en un concepto técnico.
Asi mismo se establecen otros dos casos para la realización de este monitoreo entre los que se encuentran: i:
Como insumo para la elaboración de estudios de impacto ambiental en el marco del licenciamiento ambiental.
ii. Como actividad periódica o fija de monitoreo establecida en el plan de manejo ambiental.
211 Gremio Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible
1283 de
agosto 3
de 2016
2016
La norma establece el procedimiento que debe seguirse ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA para la
obtención del certificado ambiental. La expedición del auto de inicio del tramite en la practica se esta demorando aproximadamente
5 meses, lo cual retarda la aprobación del incentivo tributario, y conlleva al retardo en la construcción de los proyectos.
CERTIFICADO
AMBIENTAL -
RESOLUCION 1283
DE 2016
El numeral 2 del artículo 9 de la Resolución 1283 establece que radicada la solicitud con el lleno de los
requisitos, la ANLA procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación, a expedir el acto
que da inicio al trámite conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, adicione o
sustituya.
212 Gremio Nacional Resolución Autoridades Ambientales2206 de
20162016
Los términos de referencia imponen las condiciones de un Estudio de Impacto Ambiental para minería de metales a todo tipo de
minería lo que obliga a realizar análisis innecesarios, irrelevantes, inaplicables y altamente costosos para otro tipo de minería como
la de materiales de construcción. Se estima que los costos de los estudios alcanzarán los 1.200 millones de pesos.
TR PROYECTOS
EXPLOTACION
MINERA
Mediante la Resolución 1402 de julio de 2018, se adoptó la actualización de la Metodología General para la
elaboración y presentación de Estudios Ambientales, instrumento que puede utilizar cualquier usuario para
elaborar el EIA que soporte su solicitud de Licencia Ambiental, que junto con los TdR de la Res. 2206 de
2016, permiten adecuarlos a las especificidades y magnitud del proyecto de explotación minera que se quiere
ejecutar. Como su nombre lo indica son referencia para la Elaboración del estudio en especifico.
213 Gremio Nacional Decreto Autoridades Ambientales1076 de
20152015
La norma para autorizar el reuso de aguas residuales desinsentiva esta actividad haciéndola: (i) costosa por los programas que se
deben diseñar e implementar, (ii) incrementa los requisitos haciendo necesario tramitar y/o modificar permisos de vertimientos y
concesiones de aguas y (iii) dispendiosa obligando a hacer análisis de calidad que no se requieren ni para los proyectos que se
dedican específiamente a la actividad
REUSO DE AGUA
Actualmente el Ministerio se encuentra evaluando la resolución 1207 de 2014 "Por la cual se adoptan
disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas ", con la finalidad de realizar los ajustes a
que haya lugar.
214 Gremio Nacional Resolución Autoridades Ambientales1907 de
20132013
La Guía que se establece en Desarrollo del decreto de POMCA's, no distingue las diferentes realidades geográficas y ambientales
del país, e es insuficiente para la aplicación del desarrollo sostenible ya que se limita al aspecto de protección sin desarrollar la
complejidad de las áreas para su efectivo desarrollo. Por ejemplo hay 2 millones de Ha en conservación sin que se analice la
realidad de las zonas en ellas incluidas. Establece que el no contar con licencia ambiental en áreas de protección hace que allí no
se puedan desarrollar proyectos, lo que bloquea las concesiones mineras debidamente otorgadas.
GUIA POMCAS
Se precisa que los criterios técnicos, procedimientos y metodologías indicados en la Guía Técnica para la
Formulación de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, buscan considerar y diagnosticar
con rigor técnico el estado actual de la cuenca en sus componentes físico biótico, socioeconómico, cultural,
político administrativo, funcional y de gestión del riesgo, que permiten particularizar sus potencialidades,
limitaciones, condicionamientos, sus conflictos por el uso y manejo de los recursos naturales, sus territorios
funcionales, entre otros aspectos que le dan identidad a la cuenca objeto de ordenación, y cuyos resultados
son la base para definir la zonificación ambiental y la estructuración de las medidas de administración de los
recursos naturales renovables y el componente programático y de gestión del riesgo del POMCA. Se aclara
que en la guía técnica para POMCAS expedida mediante Resolución 1907 de 2013 no “Establece que el no
contar con licencia ambiental en áreas de protección hace que allí no se puedan desarrollar proyectos, lo que
bloquea las concesiones mineras debidamente otorgadas”.
215 Empresario Nacional Decreto 1076 2015 Falta de regulación del trámite de concesión de aguas superficiales y subterráneas
"Propuesta:
(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de concesión de aguas (artículo 2.2.3.2.9.1. y ss) no se encuentra expresamente
reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el
procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).
(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los
requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente
tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las
cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no
existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.
(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,
siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de
inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. "
No
CONCESION DE
AGUAS
SUPERFICIALES Y
SUBTERRANEAS
En el Decreto 1076 de 2015, se encuentra establecido el procedimiento para regular el trámite de concesión
tanto para aguas superficiales como subterráneas.
Page 19