1 Guia Administrativa Para La Aplicación de Los Conceptos Contenidos en La Ley Organica Del Trabajo...

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1MATERIAL DE TRABAJO MateriaGUIA ADMINISTRATIVA PARA LA APLICACIN DE LOS CONCEPTOS ESTIPULADOS EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (L.O.T.) Y EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOCaptuloNOMINA CONTRACTUAL________________________________________________________________________________________ Preparado por: Revisado por: Aprobado por________________________________________________________________________________________ Fecha de emisin original Fecha de revisin Pagina N 14/02/2007 13/62 ____________________________________________________________________________________HYPERLINK \l "_Toc160259300" 1CONCEPTOS5HYPERLINK \l "_Toc160259301" 1.1JORNADA DE TRABAJO5HYPERLINK \l "_Toc160259302" 1.1.A.JORNADA DE TRABAJO TIPO5HYPERLINK \l "_Toc160259303" 1.1.B.JORNADA DE TRABAJO CONCERTADAS5HYPERLINK \l "_Toc160259304" 1.1.B.1.A FIN DE ACORDAR UN DA DE DESCASO SEMANAL6HYPERLINK \l "_Toc160259305" 1.1.B.2.EN VIRTUD DE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD7HYPERLINK \l "_Toc160259306" 1.1.C.jornada de trabajo segn el tipo de trabajador15HYPERLINK \l "_Toc160259307" 1.1.D.JORNADA DE TRABAJO ocasionales15HYPERLINK \l "_Toc160259308" 1.1.D.1.JORNADA DE TRABAJO OCASIONAL POR NECESIDADES OPERACIONALES15HYPERLINK \l "_Toc160259309" 1.1.D.2.JORNADA DE TRABAJO OCASIONAL POR FUERZA MAYOR15HYPERLINK \l "_Toc160259310" 1.2SALARIO16HYPERLINK \l "_Toc160259311" 1.2.ASALARIO INTEGRAL16HYPERLINK \l "_Toc160259312" 1.2.A.1REMUNERACIONES NO SALARIALES18HYPERLINK \l "_Toc160259313" 1.2.BSalario normal19HYPERLINK \l "_Toc160259314" 1.2.B.1CONCEPTO19HYPERLINK \l "_Toc160259315" 1.2.B.2EXCLUSION O CONCEPTOS NO SALARIALES:20HYPERLINK \l "_Toc160259316" 1.1.A.1.BASE DE CALCULO21HYPERLINK \l "_Toc160259317" 1.3BASE DE CLCULO PARA CANCELAR CUALQUIER CONTRIBUCIN, TASA O IMPUESTO A UN ORGANISMO PUBLICO:21HYPERLINK \l "_Toc160259318" 1.4unidad de calculo del salario21HYPERLINK \l "_Toc160259319" 1.4.ASalario por unidad de tiempo21HYPERLINK \l "_Toc160259320" 1.4.A.1Salario Mensual21HYPERLINK \l "_Toc160259321" 1.4.A.2Salario Diario22HYPERLINK \l "_Toc160259322" 1.4.A.3Salario por hora22HYPERLINK \l "_Toc160259323" 1.4.BSalario por unidad de obra, por pieza o a destajo22HYPERLINK \l "_Toc160259324" 1.4.CSalario por unidad de obra, por pieza o a destajo22HYPERLINK \l "_Toc160259325" 1.5Oportunidad de pago22HYPERLINK \l "_Toc160259326" 2LABOR DIRECTA22HYPERLINK \l "_Toc160259327" 2.1SALARIO BASICO24HYPERLINK \l "_Toc160259328" 2.2BONO COMPENSATORIO25HYPERLINK \l "_Toc160259329" 2.3AYUDA NICA Y ESPECIAL25HYPERLINK \l "_Toc160259330" 2.4SUSTITUCION25HYPERLINK \l "_Toc160259331" 2.4.ASUSTITUCION NOMINA DIARIA A DIARIA25HYPERLINK \l "_Toc160259332" 2.4.BSUSTITUCION NOMINA DIARIA A MENSUALMENOR Y DE MENOR A MENOR27HYPERLINK \l "_Toc160259333" 2.4.CSUSTITUCION NOMINA MENSUAL-NOMINA MENSUAL-NOMINAL MAYOR28HYPERLINK \l "_Toc160259334" 2.5BONO NOCTURNO29HYPERLINK \l "_Toc160259335" 2.6PAGO POR REPOSO Y COMIDA31HYPERLINK \l "_Toc160259336" 2.7PRIMAS POR OCUPACIONES ESPECIALES32HYPERLINK \l "_Toc160259337" 2.7.APRIMA DE MEZCLA TETRATILICO32HYPERLINK \l "_Toc160259338" 2.7.BPRIMA DE BUCEO32HYPERLINK \l "_Toc160259339" 2.7.CPRIMA DE ALTURA33HYPERLINK \l "_Toc160259340" 2.7.DPRIMA DE CORTE ARCO ELECTRICO33HYPERLINK \l "_Toc160259341" 2.7.EDAS PRIMAS SALARIOS MARINOS34HYPERLINK \l "_Toc160259342" 2.7.FPRIMA DE NADAR34HYPERLINK \l "_Toc160259343" 2.8Pagos en virtud del rea geogrfica34HYPERLINK \l "_Toc160259344" 2.8.AATA34HYPERLINK \l "_Toc160259345" 2.8.BBONO DE AISLAMIENTO34HYPERLINK \l "_Toc160259346" 2.8.CPRIMA APURE35HYPERLINK \l "_Toc160259347" 2.9PAGOS EN ATENCIN AL SISTEMA DE TRABAJO O GUARDIA35HYPERLINK \l "_Toc160259348" 2.9.APRIMA POR JORNADA DE TRABAJO DE OCHO (08) HORAS O MAS EN TURNO MIXTO O NOCTURNO (TIEMPO EXTRAORDINARIO DE GUARDIA)35HYPERLINK \l "_Toc160259349" 2.9.BPRIMA POR JORNADA DE TRABAJO DE DOCE HORAS SISTEMA SIETE POR SIETE (7X7)37HYPERLINK \l "_Toc160259350" 2.9.CPRIMA ESPECIAL en el SISTEMA 7 X 738HYPERLINK \l "_Toc160259351" 2.9.DPRIMA DEL SISTEMA 5-5-5-6 EN VIRTUD DEL 6TO. DA TRABAJADO38HYPERLINK \l "_Toc160259352" 2.9.ESUMINISTRO O PAGO DE COMIDA39HYPERLINK \l "_Toc160259353" 2.9.E.1SUMINISTRO O PAGO DE COMIDA EN VIRTUD DEL SISTEMA DE TRABAJO O GUARDIA39HYPERLINK \l "_Toc160259354" 2.9.E.2PAGO COMPRA DE PROVISIONES MARINOS40HYPERLINK \l "_Toc160259355" 2.9.FPRIMA DE MANUNTENCION40HYPERLINK \l "_Toc160259356" 2.9.F.1PRIMA DE MANUNTENCION40HYPERLINK \l "_Toc160259357" 2.9.F.2PRIMA POR SUMINISTRO Y PAGO DE LENCERIA41HYPERLINK \l "_Toc160259358" 2.9.GPAGOS POR ALOJAMIENTO FAMILIAR ESTABLECIDO EN EL LITERAL A) DE LA CLUSULA 6041HYPERLINK \l "_Toc160259359" 2.10pago por extension ocasional de la jornada de trabajo42HYPERLINK \l "_Toc160259360" 2.10.ATRABAJO EXTRAORDINARIO Y HORAS EXTRAS42HYPERLINK \l "_Toc160259361" 2.10.BPAGO POR EXTENSION DE GUARDIA44HYPERLINK \l "_Toc160259362" 2.10.B.1PRIMA POR GUARDIA ADICIONAL44HYPERLINK \l "_Toc160259363" 2.10.B.2PAGO GUARDIA ADICIONAL POR AUSENCIA DE RELEVO44HYPERLINK \l "_Toc160259364" 2.10.B.3PAGO PRIMA DOMINICAL ADICIONAL45HYPERLINK \l "_Toc160259365" 2.10.CSUMINISTRO O PAGO DE COMIDA POR EXTENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO45HYPERLINK \l "_Toc160259366" 2.10.C.1SUMINISTRO O PAGO DE COMIDA POR SOBRETIEMPO MAYOR A TRES HORAS45HYPERLINK \l "_Toc160259367" 2.10.C.2SUMINISTRO O PAGO DE COMIDA POR SOBRETIEMPO EN AREAS DISTANTES A CENTROS POBLADOS46HYPERLINK \l "_Toc160259368" 2.11PAGOS POR TIEMPO COMPLEMENTARIO A LA JORNADA DE TRABAJO46HYPERLINK \l "_Toc160259369" 2.11.ATIEMPO DE VIAJE46HYPERLINK \l "_Toc160259370" 2.11.BBONO POR TIEMPO DE VIAJE NOCTURNO47HYPERLINK \l "_Toc160259371" 2.11.CPAGO POR TIEMPO DE MANEJO48HYPERLINK \l "_Toc160259372" 2.11.DPAGO POR TIEMPO DE ESPERA49HYPERLINK \l "_Toc160259373" 2.11.EPARA RECIBIR y GUARDAR HERRAMIENTA50HYPERLINK \l "_Toc160259374" 2.12DESCANSO50HYPERLINK \l "_Toc160259375" 2.12.APAGO DESCANSO O FERIADOS50HYPERLINK \l "_Toc160259376" 2.12.A.1PAGO DEL DA DE DESCANSO50HYPERLINK \l "_Toc160259377" 2.12.BPAGO DEL DA DE DESCANSO COMPENSATORIO52HYPERLINK \l "_Toc160259378" 2.12.CPAGO DEL DA DE DESCANSO TRABAJADO53HYPERLINK \l "_Toc160259379" 2.12.C.1SALARIO POR DA DE DESCANSO LEGAL O CONTRACTUAL TRABAJADO53HYPERLINK \l "_Toc160259380" 2.12.C.2PRIMA POR DA DE DESCANSO LEGAL TRABAJADO (Prima Dominical)53HYPERLINK \l "_Toc160259381" 2.12.DDA FERIADO54HYPERLINK \l "_Toc160259382" 2.12.D.1Nomina Diaria54HYPERLINK \l "_Toc160259383" 2.12.D.2Nomina Mensual55HYPERLINK \l "_Toc160259384" 2.12.EPAGO DA FERIADO TRABAJADO55HYPERLINK \l "_Toc160259385" 2.12.E.1SALARIO POR DA FESTIVO TRABAJADO55HYPERLINK \l "_Toc160259386" 2.12.E.2PRIMA POR DA FESTIVO TRABAJADO55HYPERLINK \l "_Toc160259387" 2.12.FVACACIONES56HYPERLINK \l "_Toc160259388" 2.12.F.1PAGO DE VACACIONES56HYPERLINK \l "_Toc160259389" 2.12.F.2PRIMA VACACIONAL GRATIFICACIN HORAS EXTRAS56HYPERLINK \l "_Toc160259390" 2.12.F.3Das DE VACACIONES TRABAJADOS57HYPERLINK \l "_Toc160259391" 3LABOR INDIRECTA58HYPERLINK \l "_Toc160259392" 3.1VACACIONES58HYPERLINK \l "_Toc160259393" 3.1.AAYUDA VACACIONAL (BONO VACACIONAL)58HYPERLINK \l "_Toc160259394" 3.1.BGRATIFICACION ESPECIAL EN VACACIONES/ INDEMNIZACIN HORAS EXTRAORDINARIAS58HYPERLINK \l "_Toc160259395" 3.1.CBONIFICACION ESPECIAL SALARIO NORMAL59HYPERLINK \l "_Toc160259396" 3.2Bono de Productividad59HYPERLINK \l "_Toc160259397" 3.3aporte plan de ahorro59HYPERLINK \l "_Toc160259398" 3.4aporte plan de jubilacion59HYPERLINK \l "_Toc160259399" 3.5UTILIDADES59HYPERLINK \l "_Toc160259400" 3.6PRESTACION DE antigedad60HYPERLINK \l "_Toc160259401" 4BENEFICIOS60HYPERLINK \l "_Toc160259402" 4.1Permisos con pago60HYPERLINK \l "_Toc160259403" 4.1.APor transferencia60HYPERLINK \l "_Toc160259404" 4.1.BMuerte y entierro familiar60HYPERLINK \l "_Toc160259405" 4.1.CDeportivo60HYPERLINK \l "_Toc160259406" 4.1.DGravidez60HYPERLINK \l "_Toc160259407" 4.1.EExamen medico peridico60HYPERLINK \l "_Toc160259408" 4.1.FMisin Sindical60HYPERLINK \l "_Toc160259409" 4.1.GMatrimonio60HYPERLINK \l "_Toc160259410" 4.1.HNacimiento de Hijo60HYPERLINK \l "_Toc160259411" 4.1.IAsistencia a curso60HYPERLINK \l "_Toc160259412" 4.1.JVisita medica especial60HYPERLINK \l "_Toc160259413" 4.2SUSPENSIN LABORAL60HYPERLINK \l "_Toc160259414" 4.2.APor enfermedad60HYPERLINK \l "_Toc160259415" 4.2.BPor accidente industrial60HYPERLINK \l "_Toc160259416" 4.2.CPor gravidez60HYPERLINK \l "_Toc160259417" 4.3GASTOS MEDICOS61HYPERLINK \l "_Toc160259418" 4.4Amortizacin Plan de Vivienda61HYPERLINK \l "_Toc160259419" 4.5Ayuda de vivienda (Alquiler, indemnizacin sustitutiva, monto nico)61HYPERLINK \l "_Toc160259420" 4.6Gasto por transferencia61HYPERLINK \l "_Toc160259421" 4.7Descuentos legales61HYPERLINK \l "_Toc160259422" 4.7.ASeguro Social Obligatorio61HYPERLINK \l "_Toc160259423" 4.7.BINCE61HYPERLINK \l "_Toc160259424" 4.7.CPoltica habitacional61HYPERLINK \l "_Toc160259425" 4.7.DParo Forzoso61HYPERLINK \l "_Toc160259426" 4.8Gasto de Educacin61HYPERLINK \l "_Toc160259427" 4.8.ATransporte escolar61HYPERLINK \l "_Toc160259428" 4.8.BEscuela61HYPERLINK \l "_Toc160259429" 4.8.CGuarderias61HYPERLINK \l "_Toc160259430" 4.8.DServicios Escuela61HYPERLINK \l "_Toc160259431" 4.8.EAyuda para libros y tiles escolares61HYPERLINK \l "_Toc160259432" 4.8.FPago ciclo diversificado hijos de trabajadores61HYPERLINK \l "_Toc160259433" 4.8.GCursos de Mejoramiento profesional magisterio61HYPERLINK \l "_Toc160259434" 5BIENESTAR61HYPERLINK \l "_Toc160259435" 5.1Becas61HYPERLINK \l "_Toc160259436" 5.2Planes de Salud y Prevision Social61HYPERLINK \l "_Toc160259437" 5.3Gastos de Adiestramiento61CONCEPTOSJORNADA DE TRABAJOSegn lo previsto en los Artculos 189 de la Ley Orgnica del Trabajo y 79 de su Reglamento, se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. La ley laboral vigente supera definitivamente la concepcin tradicional de jornada de trabajo, entendida como "tiempo de trabajo efectivo", al sustituirla por el criterio doctrinario de amenidad tiempo a disposicin, esto es, por la imposibilidad para el trabajador de disponer libremente de su tiempo y de su actividad, que en virtud de la relacin de trabajo, quedan sometidos al inters del empleador.En tal sentido, nuestra legislacin laboral dentro de los limites establecidos en la Constitucin de la Republica bolivariana de Venezuela, establece la duracin mxima de la jornada de trabajo diaria y semanal bajo los siguientes regimenes:JORNADA DE TRABAJO TIPOEs la jornada de trabajo preestablecida por la LOT, que se aplica por defecto, si en la relacin laboral no establece otra jornada de trabajo, siempre y cuando se encuentre dentro de los parmetros permitidos por la ley.El artculo 195 de la LOT dispone que la duracin de las jornadas de trabajo ordinaria, sern las siguientes: 1.- Diurna: Es aquella que no puede exceder de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y cuatro (44) semanales y que debe ser cumplida entre las 5:00 A.M. y las 7:00 P.M.2.- Nocturna: Es la que no podr exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales y debe ser cumplida entre las 7:00 P.M. y las 5:00 A.M.3.- Mixta: Es aquella que comprende perodos de trabajo diurnos y nocturnos, y que no podr exceder de siete y media (7-1/2) horas por da, ni de cuarenta y dos (42) por semana.Igualmente cabe sealar que cuando la jornada mixta tenga un perodo nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerar jornada nocturna.JORNADA DE TRABAJO CONCERTADASEs la jornada de trabajo preestablecida por acuerdo entre los trabajadores y patrones, en base a lo previsto en los artculos 206 de la Ley Orgnica del Trabajo y 85 de su Reglamenta, que puede modificar los limites fijados para la jornada tipo establecida en el articulo 195 de la LOT, a fin de acordar un da de descanso o en virtud de la naturaleza de la actividad, dentro de los siguientes parmetros:La jornada diaria no deber exceder de doce (12) horas, El total de horas trabajadas de los lmites establecidos en los articulos 90 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela y 195 de la LOT, es decir que en un lapso de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta y cuatro (44) horas por semana. En el curso de cada perodo de siete (06) das, el trabajador o trabajadora deber disfrutar como mnimo de un da de descanso.Una hora de descanso obligatorio, tomando en cuenta lo preisto en el articulo 205 de la LOT.Se establezcan previsiones compensatorias en caso de excesoEL acuerdo sea homologado por ante la Inspectora del Trabajo respectiva.A FIN DE ACORDAR UN DA DE DESCASO SEMANALEsta jornada de trabajo se establece para otorgar un da de descanso adicional (descanso contractual), por lo general, para aquellas actividades que no requiere ejecutarlas por turnos, guardias o equipos, sobre la base a lo previsto en el artculo 196 que otorga la facultad a los trabajadores y patronos para modificar la duracin de la jornada diaria, bajo los siguientes parmetros:La jornada de trabajo no podr exceder de nueve (9) horasLa totalidad de las horas semanales trabajadas no podran exceder de cuarenta y cuatro (44) horas, Otorgar dos (2) das completos de descanso cada semana, (uno legal u otro convencional)Se establezcan previsiones compensatorias en caso de excesoEL acuerdo sea homologado por ante la Inspectora del Trabajo respectiva.La clusula 68 del CCT para aquellos trabajadores que no laboren por turno, guardias o equipos establece que la jornada semanal de cuarenta (40) horas para sus obreros y empleados amparados por esta Convencin. En consecuencia, los Trabajadores tendrn, adems del da de descanso legal, un da de descanso adicional contractual en cada semana, a condicin de que durante la semana correspondiente hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Clusula 54 de la presente Convencin. Es entendido que los Trabajadores gozarn de estos dos (2) das de descanso en forma continua al final de cada jornada semanal segn los horarios de trabajo establecidos por la Empresa. Cuando a juicio de la Empresa las necesidades de las operaciones as lo requieran, sta tendr el derecho de exigir a los Trabajadores que laboren horas adicionales hasta completar la jornada semanal establecida por la Ley Orgnica del Trabajo y su reglamentacin vigente, previa notificacin a los Trabajadores afectados, salvo en circunstancia de emergencia, con veinticuatro (24) horas de anticipacin; si algn Trabajador por razones justificadas no pudiese atender la exigencia, lo notificar de inmediato a la Empresa, a fin de que esta lo exima de esa obligacin. Jornada de Trabajo 5x2Sistema de Trabajo convencional de ocho (8) horas diarias de labor, durante cinco (5) das, con dos (2) das de descanso a la semana.Este sistema puede ser utilizado en guardia, diurna, mixta y nocturna, ajustado a la jornada de 8 horas de laborEl sistema no tiene conceptos fijos o permanentes que lo caractericen exclusivamenteEs utilizado en todas las reas tanto en la actividad administrativa, como operacional.Fundamento: LOT, art. 196 y CCT, clusula 68EN VIRTUD DE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDADEsta jornada de trabajo se establece, para aquellas actividades en virtud de su naturaleza requiere ejecutarlas por turnos, guardias o equipos, sobre la base a lo previsto en los artculos 201 de la Ley Orgnica del Trabajo y 84 de su Reglamento, establece que en los trabajos que sea necesariamente continuo y se efecte por turnos, su duracin podr exceder de los lmites diarios y semanal, estando sometido a las reglas siguientes:La jornada diaria no deber exceder de doce (12) horas, El total de horas trabajadas de los lmites establecidos en los artculos 90 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela y 195 de la LOT, es decir que en un lapso de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta y cuatro (44) horas por semana. En el curso de cada perodo de siete (06) das, el trabajador o trabajadora deber disfrutar como mnimo de un da de descanso.Una hora de descanso obligatorio.Se establezcan previsiones compensatorias en caso de excesoEL acuerdo sea homologado por ante la Inspectora del Trabajo respectiva.Sistemas de TrabajoSon aquellas jornadas de trabajo que se constituyen bajo esquema de turno(s) o guardia(s) fija(s) consecutivas en forma rotativa o no, ajustada(s) a actividades u operaciones sujetas o no a interrupciones, acordadas o convenidas entre la Empresa y los Trabajadores en razn de la implantacin de nuevas tecnologas o por el esfuerzo para lograr una mayor productividad y/o flexibilidad operacional.EL Contrato Colectivo establece los siguientes sistemas:Sistema de Trabajo 5.5.5.6:Ocho (8) horas diarias de labor, Rotacin de guardia diurna, mixta y nocturna, abarcando el periodo de 12 semanas para la rotacin completa,Los das de descanso se rotan cada 12 semanas.Contempla el trabajo de un sexto (6) da en la ltima semana de cada guardia.No amerita horas extraordinarias.Contempla la prima denominada tiempo extraordinaria de guardiaTiene concepto exclusivo que impactan el costo labor, Prima del sexto (6to) Da trabajdado, Garantiza continuidad de las operaciones durante las 24 horas, ya que se tiene fuerza laboral durante ese periodo (3 jornadas)Es utilizado en todas las reas operacionales, incluso en actividades administrativas que requieren continuidad, tales como: Enfermeras, choferes de ambulancia, bomberos, etc.Fundamento: LOT artculos 205 y 206 LOT 84 y 85 RLOT, Clusula 68 CCTCon el propsito de una sana administracin y garantizar la correcta aplicacin de las formas de clculo y los conceptos integrantes de la nmina del sistema de trabajo 5-5-5-6, el CCT establece la siguiente estructura:SISTEMA DE TRABAJO 555-6 GUARDIA DIURNA:Conceptos NminaDasUnid.Frmula Semana 5 Das de TrabajoFrmula Semana 6 Das de TrabajoA)Das Trabajados.5S.B.S.B. Das Trabaj.S.B. Das Trabaj.B)Prima por Trabajo en Da Domingo.0,5S.B.S.B. 50%.S.B. 50%.C)Sexto (6) Da Trabajado Programado.1S.B.NO Aplica.S.B. 1 Da.D)Prima Especial Sexto (6) Da Trabajado.1S.B.NO Aplica.S.B. 1 Da.E)Descanso Legal.1S.N.(A+B+H) Das Trabaj. 1 Da.(A+B+H+C) Das Trabaj. 1 Da.F)Descanso Contractual Semanal Cinco (5) Das.1S.N.(A+B+H) Das Trabaj. 1 Da.NO Aplica.G)Da Adicional S.N. Sexto (6) Da.1S.N.NO Aplica.(A+B+H+C) Das Trabaj. 1 Da.Tiempo de Viaje 1,5 Horas.N Hrs.S.B.(S.B. 8) 1,52 N de Horas de T.V.(S.B. 8) 1,52 N de Horas de T.V.H)Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas.N Hrs.S.B.(S.B. 8) 1,77 N de Horas de T.V.(SB 8) 1,77 N de Horas de T.V.Tiempo de Viaje Nocturno (6:00 p.m. a 6:00 a.m.).N Hrs.S.B.(S.B. 8) 0,38 N de Horas de T.V. Noct.(S.B. 8) 0,38 N de Horas de T.V. Noct.SISTEMA DE TRABAJO 555-6 GUARDIA MIXTA:Conceptos NminaCant.Unid.Frmula Semana 5 Das de TrabajoFrmula Semana 6 Das de TrabajoA)Das Trabajados.5S.B.S.B. Das Trabaj.S.B. Das Trabaj.B)Prima por Trabajo en Da Domingo0,5S.B.S.B. 50%.S.B. 50%.C)Sexto (6) Da Trabajado Programado1S.B.NO AplicaS.B. 1 Da.D)Prima Especial Sexto (6) Da Trabajado1S.B.NO AplicaS.B. 1 Da.E)Descanso Legal.1S.N.(A+B+H+I+K) Das Trabaj. 1Da.(A+B+C+H+J+L) Das Trabaj. 1 Da.F)Descanso Contractual Semanal Cinco (5) Das.1S.N.(A+B+H+I+K) Das Trabaj. 1Da.NO Aplica.G)Da Adicional S.N. Sexto (6) Da.1S.N.NO Aplica.(A+B+C+H+J+L) Das Trabaj. 1 Da.Tiempo de Viaje 1,5 Horas.N Hrs.S.B.(S.B. 7,5 Hrs.) 1,52 N deHoras de T.V.(S.B. 7,5 Hrs.) 1,52 N deHoras de T.V.H)Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas.N Hrs.S.B.(S.B. 7,5 Hrs.) 1,77 N deHoras de T.V.(S.B. 7,5 Hrs.) 1,77 N deHoras de T.V.Tiempo de Viaje Nocturno (6:00 p.m. a 6:00 a.m.).N Hrs.S.B.(S.B. 8) 0,38 N de Horas de T.V. Noct.(S.B. 8) 0,38 N de Horas de T.V. Noct. I)Bono Nocturno Semana 5 Das (B.N.).Hrs. B.N.S.N.(A+B+H+TEG a S.B.) Das Trabaj. 8 0,38 Hrs. B.N.NO Aplica. J)Bono Nocturno Semana 6 Das (B.N.).Hrs. B.N.S.N.NO Aplica.(A+B+C+H+TEG a S.B.) Das Trabaj. 8 0,38 Hrs. B.N. K)Tiempo Extra Guardia Semana 5 Das (T.E.G.).Hrs. T.E.G.S.N.(A+B+H+BN a S.B.) Das Trabaj. 7,5 1,66 Hrs. T.E.G.NO Aplica. L)Tiempo Extra Guardia Semana 6 Das (T.E.G.)Hrs. T.E.G.S.N.NO Aplica.(A+B+C+H+B.N. a SB) Das Trabaj. 7,5 1,66 Hrs. T.E.G.SISTEMA DE TRABAJO 555-6 GUARDIA NOCTURNA:Conceptos NminaCantUnid.Frmula Semana 5 Das de TrabajoFrmula Semana 6 Das de TrabajoA)Das Trabajados.5S.B.S.B. Das Trabaj.S.B. Das Trabaj.B)Prima por Trabajo en Da Domingo.0,5S.B.S.B. 50%.S.B. 50%.C)Sexto (6) Da Trabajado Programado.1S.B.NO Aplica.S.B. 1 Da.D)Prima Especial Sexto (6) Da Trabajado.1S.B.NO Aplica.S.B. 1 Da.E)Descanso Legal.1S.N.(A+B+H+I+K) Das Trabaj. 1Da.(A+B+C+H+J+L) Das Trabaj. 1 Da F)Descanso Contractual Semana Cinco (5) Das.1S.N.(A+B+H+I+K) Das Trabaj. 1Da.NO Aplica.G)Da Adicional S.N. Sexto (6) Da.1S.N.NO Aplica.(A+B+C+H+J+L) Das Trabaj. 1Da.Tiempo de Viaje 1,5 Horas.N Hrs.S.B.(S.B. 7 Hrs.) 1,52 N deHoras de T.V.(S.B. 7 Hrs.) 1,52 N deHoras de T.V.H)Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas.N Hrs.S.B.(S.B. 7 Hrs.) 1,77 N deHoras de T.V.(S.B. 7 Hrs.) 1,77 N deHoras de T.V.Tiempo de Viaje Nocturno (6:00 pm. a 6:00 am.).N Hrs.S.B.(S.B. 8) 0,38 N de Horas de T.V. Noct.(S.B. 8) 0,38 N de Horas de T.V. Noct.I)Bono Nocturno Semana 5 Das (B.N.).Hrs. B.N.S.N.(A+B+H+T.E.G. a S.B.) Das Trabaj. 8 0,38 Hrs. B.N.NO Aplica.J)Bono Nocturno Semana 6 Das (B.N.)Hrs. B.N.S.N.NO Aplica.(A+B+H+T.E.G. a S.B.) Das Trabaj. 8 0,38 Hrs. B.N.K)Tiempo Extra Guardia Semana 5 Das (T.E.G.)Hrs. T.E.G.S.N.(A+B+H+B.N. a S.B.) Das Trabaj. 7 1,66 Hrs. T.E.G.NO Aplica.L)Tiempo Extra Guardia Semana 6 Das (T.E.G.)Hrs. T.E.G.S.N.NO Aplica.(A+B+H+B.N. a S.B.) Das Trabaj. 7 1,66 Hrs. T.E.G.NOTASPara efectos de la frmula, el trmino Das Trabajado considera el sexto (6) da programado.Salario Bsico (S.B.) incluye el Bono Compensatorio.Tiempo Extraordinario de Guardia (T.E.G.) a S.B.: (S.B. N Hrs jornada turno) 181 (N de Hrs).Para la guardia mixta aplica media () hora da.Para la guardia nocturna aplica una (1) hora da. Bono Nocturno (B.N) a S.B.: (S.B. 8) 0,38 (N de Hrs).Si el inicio de la guardia mixta es 3:00 p.m., se causan cuatro (4) horas de (B.N Da).Para la guardia nocturna se causan seis (6) horas das.En cuanto a la media () hora para reposo y comida, se aplicarn las disposiciones de la Clusula 64, Literal b) de esta Convencin. Las tablas descriptivas (sistemas de trabajo 5-5-5-6) no incluyen los conceptos indemnizacin sustitutiva de alojamiento, cesta bsica ni ayuda nica de ciudad, los mismos se deben incorporar a la nmina del personal, segn el rgimen correspondiente. Es entendido que el concepto ayuda de ciudad forma parte de los gananciales que integran el salario normal para el clculo del bono nocturno, horas extras y Tiempo Extraordinario de Guardia. a.1) Sistema de Trabajo 5.5.5.6. ModificadoOcho (8) horas diarias de laborRotacin de guardia diurna, mixta y nocturna, Los descansos son rotativos y regresivos cada tres semanas.Contempla el trabajo de un sexto (6) da en la guardia diurna. Nunca se labora seis (6) das continuos en la semana.No amerita horas extraordinarias.Contempla la prima denominada tiempo extraordinaria de guardia, por jornada efectivamente trabajadaTiene concepto exclusivo que impactan el costo labor, la Prima del sexto (6to) Da trabajdado, Garantiza continuidad de las operaciones durante las 24 horas, ya que se tiene fuerza laboral durante ese periodo (3 jornadas)Modalidad no contemplada en la Convencin Colectiva del Trabajo, slo es aplicada en el Centro Refinador Paraguan y reas operacionalesFundamento: LOT artculos 205 y 206 LOT 84 y 85 RLOT, Clusula 68 CCTSistema de Trabajo 7x7:Doce (12) horas diarias de laborRotacin de guardia diurna y nocturna, cada dos (2) semanas.Se labora durante siete (7) das continuos con o sin pernota Se descansa siete (7) das continuos.No amerita horas extraordinarias.Contempla por jornada trabajada efectivamente:Pago de setenta (70) horas fijas de bono nocturno por guardia nocturnala prima denominada tiempo extraordinaria de guardiaSuministro de siete raciones de comidadContempla lcs conceptos exclusivos que impactan el costo labor:Pago Prima por jornada de 12 horas, de veintiocho (28) horas fijas por guardia, equivalente al costo de cuatro (4) horas diarias fijas de sobretiempo por jornada efectivamente trabajada.Prima especial (prima dominical adicional), equivalente al costo de la prima dominical por guardiaGarantiza continuidad de las operaciones durante las 24 horas, ya que se tiene fuerza laboral durante ese periodo (3 jornadas)Sistema contemplado en la Convencin Colectiva del Trabajo, se aplica en la actividad de Perforacin y Rehabilitacin de Pozos, tradicionalmente con Fuerza Laboral Contratista, aunque en Occidente se experimento su aplicacin en un Taladro de tierra con Fuerza Laboral Propia, igualmente se utiliza en las rea operacionales administradas por las empresas mixtas.Fundamento: LOT artculos 205 y 206 LOT 84 y 85 RLOT, Clusula 68 CCTCon el propsito de una sana administracin y garantizar la correcta aplicacin de las formas de clculo y los conceptos integrantes de la nmina del sistema de trabajo 7 x 7, el CCT establece la siguiente estructura:SISTEMA DE TRABAJO SIETE POR SIETE (7 X 7) -GUARDIA DIURNA:Conceptos de NminaCant.Unid.Frmula A)Das Laborados.7S.B.S.B. 7 Das. B)Prima Dominical.0,5S.B.S.B. 50% C)Prima Dominical Adicional.0,5S.B.S.B. 50% D)Descanso Legal.1S.N.(A+B+I) 7 Das 1 S.N. E)Descanso Contractual.1S.N.(A+B+I) 7 Das 1 S.N. F)Descanso Legal Compensatorio.1S.N.(A+B+I) 7 Das 1 S.N. G)Descanso Contractual Compensatorio.1S.N.(A+B+I) 7 Das 1 S.N. H)Descansos Convenidos Pernocta.7S.N.(A+B+I) 7 Das 1 S.N.Tiempo de Viaje 1,5 Horas.N Hrs.S.B.(S.B. 8 Hrs.) 1,52 N de Horas de T.V. I)Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas.N Hrs.S.B.(S.B. 8 Hrs.) 1,77 N de Horas de T.V.Tiempo de Viaje Nocturno (6PM-6AM). N Hrs.S.B.(S.B. 8 Hrs.) 0,38 N de Horas de B.N. J)Horas Extraordinarias28S.N.(A+B+I) 7 Das 8 Hrs. 1,66 28 Horas. K)Pago Comida Cl. 12 (Suministro)7ComidaMonto de Comida 7 Das L)Deduccin Comida Suministrada7ComidaDeduccin Suministro Comida 7 Das.SISTEMA DE TRABAJO SIETE POR SIETE (7x7) GUARDIA NOCTURNA:Conceptos de NminaCant.Unid.FrmulaA)Das Laborados.7S.B.S.B. 7 Das.B)Prima Dominical.0,5S.B.S.B. 50%C)Prima Dominical Adicional.0,5S.B.S.B. 50%D)Descanso Legal.1S.N.(A+B+I+M+N) 7 Das 1 S.N.E)Descanso Contractual.1S.N.(A+B+I+M+N) 7 Das 1 S.N.F)Descanso Legal Compensatorio.1S.N.(A+B+I+M+N) 7 Das 1 S.N.G)Descanso Contractual Compensatorio.1S.N.(A+B+I+M+N) 7 Das 1 S.N.H)Descansos Convenidos Pernocta.7S.N.(A+B+I+M+N) 7 Das 7 S.N.Tiempo de Viaje 1,5 Horas.N HrsS.B.(S.B. 7 Hrs.) 1,52 N de Hrs. de T.V.I)Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas.N HrsS.B.(S.B. 7 Hrs.) 1,77 N de Hrs. de T.V.Tiempo de Viaje Nocturno (6PM-6AM) .N HrsS.B.(S.B. 8 Hrs.) 0,38 N de Hrs. de T.V. Noct.J)Horas Extraordinarias.28S.N.(A+B+I+M+N) 7 Das 7 Hrs 1,66 28 Hrs.K)Pago Comida Cl. 12 (Suministro).7ComidaMonto Comida 7 Das.L)Deduccin Comida Suministrada.7ComidaDeduccin Suministro Comida 7 Das.M)Tiempo Extraordinario de Guardia (T.E.G.)7Hrs(A+B+I+B.N. a S.B.) 7 Das 7 Hrs. 1,66 7 Hrs.N)Bono Nocturno (B.N.)70Hrs(A+B+I+T.E.G. a S.B.) 7 Das 8 Hrs. 0,38 70 Hrs.Notas:Salario Bsico (S.B.) incluye el Bono Compensatorio.Tiempo Extraordinario de Guardia (T.E.G.) a S.B.: (S.B. 7 Hrs) 181 7 Hrs. La formulacin presentada en la tabla descriptiva del sistema de trabajo siete por siete (7x7), referente al Tiempo Extraordinario de Guardia, se elabor considerando el clculo del 1,66 sobre el Salario Normal; sin embargo, en todo caso, se debe realizar adicionalmente para efectos comparativos el clculo a Salario Bsico (181 por SB) a fin de determinar cul de los montos es ms favorable para el Trabajador. Ver clusula 7 literal a).Bono Nocturno a S.B.: (S.B. 8Hrs) 0,38 70 HRS. Guardias de trabajo presentadas en las tablas a manera de ejemplo: Se fundamenta en un horario de trabajo de 7 AM a 7 PM para la guardia diurna, y de 7 pm. a 7 am. para la guardia nocturna. La tabla descriptiva sistemas de trabajo siete por siete (7x7) no incluye los conceptos que a continuacin se especifican, los mismos segn el rgimen correspondiente, se deben incorporar a la nmina del personal: indemnizacin sustitutiva de alojamiento, cesta bsica y ayuda nica de ciudad,. Es entendido que el concepto Ayuda de Ciudad forma parte de los gananciales que integran el salario normal para el clculo del bono nocturno, horas extras y T.E.G. sistema de trabajo 14 x14Doce (12) horas diarias de laborRotacin de guardia diurna y nocturna, cada dos (2) semanas.Se labora durante catorce (14) das continuos con o sin pernota Se descansa catorce (14) das continuos.No amerita horas extraordinarias.Contempla por jornada trabajada efectivamente:Pago de setenta (70) horas fijas de bono nocturno por guardia nocturnala prima denominada tiempo extraordinaria de guardiaSuministro de siete raciones de comidadContempla lcs conceptos exclusivos que impactan el costo labor:Pago Prima por jornada de 12 horas, de veintiocho (28) horas fijas por guardia, equivalente al costo de cuatro (4) horas diarias fijas de sobretiempo por jornada efectivamente trabajada.Prima especial (prima dominical adicional), equivalente al costo de la prima dominical por guardiaGarantiza continuidad de las operaciones durante las 24 horas, ya que se tiene fuerza laboral durante ese periodo (3 jornadas)Sistema no contemplado en la Convencin Colectiva de Trabajo, se utiliza en reas inhspitas de difcil acceso.Sistema de Trabajo 21x7:Ocho (8) horas diarias de labor, con pernota a disposicin del patronoSe labora durante veintin (21) das continuos de trabajo Contradice lo dispuesto en elos artculos 85 y 85 RLOT, toda vez que todo trabajador debe tener un da de descaso a la semana.Se descansa siete (7) das continuos.Permite mantener en sitio al trabajador las (24) horas del da, durante los veintin (21) das de labor.No amerita horas extraordinarias.Contempla los conceptos exclusivos que impactan el costo labor:Prima de gasto de familia por alojamiento, por jornada efectivamente trabajadasPrima por sistema de trabajo, equivalente a siete das de descanso compensatorio.Su aplicacin es en la actividad de levantamiento Sismogrfico, con fuerza laboral contratista en reas inhspitas alejadas de centros poblados.Fundamento: LOT artculos 206 LOT y 85 RLOT, Clusula 60 CCTCon el propsito de una sana administracin y garantizar la correcta aplicacin de las formas de clculo y los conceptos integrantes de la nmina del sistema de trabajo veintiuno por siete (21x7), la clusula 60 del CCT establece la siguiente estructura:Conceptos de NminaDas.Unid.FrmulaADas Laborados.21S.B.S.B. 21 Das.BPrima Dominical.1,5S.B.(S.B. 0,5) 1,5 Das.CAyuda de Alojamiento.212.200,00Bs. 2.200,00 21 Das.DDescanso Legal.3S.N.(A+B+C) 21 Das 3 Das S.N.EDescanso Contractual.3S.N.(A+B+C) 21 Das 3 Das S.N.FDescansos Compensatorios Convenidos (Libre Adicional).7S.N.(A+B+C) 21 Das 7 Das S.N.GTiempo de Viaje 1,5 Horas.N HrsS.B.(S.B. 8 Hrs.) 1,52 N de Hrs. de T.V.Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas.N HrsS.B.(S.B. 8 Hrs.) 1,77 N de Hrs. de T.V.Tiempo de Viaje Nocturno (6pm. 6am.).N HrsS.B.(S.B. 8 Hrs.) 0,38 N de Hrs. de T.V. Nocturno.NOTASSalario Bsico (S.B.), incluye el Bono Compensatorio. La tabla descriptiva del sistema de trabajo veintiuno por siete (21x7), incluye el concepto de Alojamiento que forma parte de los gananciales que integran el Salario Normal.Para el clculo del Salario Normal se tomarn los conceptos incluidos en la Clusula 4 (Definiciones), siempre y cuando sean devengados de manera regular y permanente.Es entendido entre las Partes, que en los descansos mencionados en el literal f) de la tabla descriptiva, estn comprendidos los descansos legales, contractuales compensatorios y da libre adicional que puedan corresponderle a cada Trabajador.A los efectos del pago por la finalizacin de la relacin de trabajo, los das de descansos mencionados en el literal f) de la tabla descriptiva, sern tomados en consideracin a los efectos de la antigedad del Trabajador.Sistema de Hidrografa:Veinticuatro (24) horas diarias de labor, Rotacin de guardias cada dos (2), tres (3) o cinco (5) das, segn la modalidad del sistema.Contempla laborar dos (2), tres (3) o cinco (5) das continuos segn la modalidad del sistema.Contempla cuatro (4), seis (6) o diez (10) das de descanso continuos. segn la modalidad del sistema.No amerita horas extraordinarias.Contempla por jornada trabajada efectivamentePago de tres como cinco (3,5) horas por tiempo de reposo y comida por guardiaPago de Veintitrs con Treinta y tres (23,23) horas de Bono Nocturno por guardiaContempla los conceptos exclusivos que impactan el costo labor:El suministrote provisiones de alimentosPrima de manuntencionPrima por suministro y pago de lenceriaEl trabajador percibe el mismo pago semanal en los tres sistemas, tanto en los das trabajados como en los de descanso.Garantiza continuidad de las operaciones durante las 24 horas, ya que se tiene fuerza laboral durante ese periodo (3 jornadas)Fundamento: LOT artculos 205 y 206 LOT 84 y 85 RLOT, Clusula 68 CCTEn razn de lo expuesto, con el propsito de una sana administracin y garantizar la correcta aplicacin de las formas de clculo y los conceptos integrantes de la nmina del sistema de trabajo dos por cuatro (2x4), tres por seis (3x6), cinco por diez (5x10) y sus modalidades, las Partes acuerdan la siguiente estructura:Paquete SemanalCantidadUnid. Frmula Das Ordinarios.7S.B.(S.B.) 7 Das.Descanso Contractual.1S.N.(Das. Ordn + Das Adic + Pri. Dom. + T.R.C. + Manut + B. N.) 7) 1.Descanso Legal.1S.N.(Das. Ordn + Das Adic + Pri. Dom. + T.R.C. + Manut + B. N.) 7 1.Descanso Compensatorio Contractual1S.N.(Das. Ordn + Das Adic + Pri. Dom. +T.R.C. + Manut + B. N.) 7 1.Descanso Compensatorio Legal.1S.N.(Das. Ordn + Das Adic + Pri. Dom. + T.R.C. + Manut + B. N.) 7 1.Da Adicional.2S.B.(S.B.) 2.Prima Dominical.0,5S.B.(S.B.) 0,5.Tiempo de Reposo y Comida (T.R.C.).3,5S.B.(S.B.) 8 3,5 Horas.Bono Nocturno (B.N.).23,33S.N.(Das. Ordn + Das Adic + Pri. Dom. + T.R.C. + Manut) 7 8 38% 23,33 Hrs.Manutencin (Manut).7Manutencin 7 Das.Nota:El modelo presentado no incluye los conceptos contemplados en la Clusula 7, Literales i) y j), y Clusula 14.Es entendido que el concepto ayuda de ciudad, convenido en la Clusula 7, literal j), forma parte de los gananciales que integran el Salario Normal para el clculo del bono nocturno, y en caso de extensin de la jornada, del pago por horas extraordinarias.Sistema de trabajo 15x15:Sistema de Trabajo de veinticuatro (24) horas diarias de laborSistema no contemplado en la Convencin Colectiva del Trabajo, su utilizacin se ubica en la Refinera de El Palito.jornada de trabajo segn el tipo de trabajadorEl artculo 198 de la Ley Orgnica del Trabajo, establece que la jornada de trabajo de los trabajadores que se indica a continuacin, podrn establecerse en forma expresa, una jornada trabajo diaria de hasta once (11) horas diarias, con una descanso mnimo de una (1) hora:Los trabajadores de direccin o de confianza;Los trabajadores de inspeccin y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;Los trabajadores que desempean labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos perodos de inaccin durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atencin sostenida, y slo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales; yLos que desempeen funciones que por su naturaleza no estn sometidos a jornada. JORNADA DE TRABAJO ocasionalesEs la jornada de trabajo que se establece ocasionalmente, en virtud a hechos fortuitos o fuerza mayor.JORNADA DE TRABAJO OCASIONAL POR NECESIDADES OPERACIONALESEs la jornada de trabajo que se establece ocasionalmente, en base a lo previsto en el articulo 202 de la LOT, en caso de accidente ocurrido o inminente o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en las mquinas o en las instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerza mayor, pero solamente en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la empresa sufra una perturbacin grave.El trabajo que exceda de la jornada ordinaria se pagar como extraordinario.JORNADA DE TRABAJO OCASIONAL POR FUERZA MAYOREs la jornada de trabajo que se establece ocasionalmente, en base a lo previsto en el articulo 203 de la LOT, para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo debidas a causas accidentales y casos de fuerza mayor; o condiciones atmosfricas, en tales casos, la recuperacin se efectuar conforme a las reglas siguientes:a) Las recuperaciones no podrn hacerse sino durante un mximo de veinte (20) das cada ao y debern ser ejecutadas dentro de un plazo razonable; yb) La prolongacin de la jornada de trabajo no podr exceder de una (1) hora diaria para cada trabajador.Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas, el trabajador percibir la remuneracin ordinaria correspondiente a dichas horas.En estos el patrono deber participar al Inspector del Trabajo, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento en que se establezca la prolongacin, la naturaleza, causa y fecha de la interrupcin colectiva, los trabajadores afectados, el nmero de horas de trabajo perdidas y las modificaciones del horario.SALARIOA partir de la Ley Orgnica de Trabajo publicada en la Gaceta oficial Extraordinaria N 4.240 de fecha 20/12/1990, el salario es todo tipo de retribucin directa o indirecta, ordinaria, extraordinaria, condicional, complementaria o compensativa que el trabajador recibe del patrono en ocasin ala relacin laboral o por retribucin de la labor efectivamente prestada por el trabajador.Este concepto se encuentra plasmado en lo dispuesto en las clusulas 4, 46 y 54 del Contrato Colectivos.SALARIO INTEGRALSegn lo establecido en la clusula 4 del Contrato Colectivo en relacin al rgimen aplicable, el concepto de salario se rigen en relacin al salario integral por lo dispuesto en la Ley Orgnica de Trabajo publicada en la Gaceta oficial Extraordinaria N 4.240 de fecha 20/12/1990, y lo relativo al salario normal a lo previsto en el Reglamento parcial de la Ley Orgnica del Trabajo sobre Remuneraciones publicado en Gaceta Oficial N 35.134 de fecha 19/01/93.Segn lo previsto en el artculo 133 de la Ley Orgnica del Trabajo publicada en la Gaceta oficial Extraordinaria N 4.240 de fecha 20/12/1990 se entiende por salario (salario Integral), para los efectos legales se entiende por salario: la remuneracin que corresponde al trabajador por la prestacin de sus servicios y comprende tanto lo estipulado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por piezas o a destajo, como las comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, as como los recargos legales o convencionales por das feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentacin o vivienda, si fuere el caso, y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba por causa de su labor. Segn la Sala Social del TSJ, la reforma de la LOT de 1997 al incluir al concepto de salario que el provecho o ventaja, cualquiera que sea su mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo incluyendo como parte del salario los subsidios o facilidades de iniciativa patronal para la obtencin de bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia, concibe al salario en trminos amplsimos (con las nicas exclusiones previstas en la norma en su pargrafo tercero) y aplica el principio de la primaca de la realidad cuando identifica como tal, a toda remuneracin provecho o ventaja percibida por la prestacin del servicio, independientemente de la denominacin que las partes puedan darle a la percepcin, reiterando el contenido patrimonial del salario al precisar que ste debe ser, en todo caso, evaluable en efectivo.En tal sentido en base a lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgnica del Trabajo publicada en la Gaceta oficial Extraordinaria N 4.240 de fecha 20/12/1990 y lo establecido en la Clusula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo debemos entender por salario (integral):La remuneracin general, cualquier ingreso, provecho o ventaja que perciba por causa de su labor que recibe el Trabajador a cambio de la labor que ejecuta, la cual esta integrada en forma no limitativa por los siguientes conceptos:CODCONCEPTOCLSNPrestacin de Servicio en la Jornada OrdinariaSalario Bsico4XBono Compensatorio4XAyuda nica y especial de ciudad (ATCV/ AYUDA DE CIUDAD)4XPago por sustitucin (Rata temporal de Salario)4Bono Nocturno4XEl pago de media (1/2) hora para reposo y comida 4XPrima por ocupaciones especiales 4prima de corte arco elctricoprima de nadarPrima por mezcla de tetraetilo de plomo4XPrima por Buceo, siempre que la misma sea generada de manera fija y permanente4XPrima salario marino4XPrimas reas geogrficas especiales ATABono de AislamientoPrima ApurePagos en atencin al sistemas de trabajo o guardiaTiempo extraordinario de guardia, en el caso de los trabajadores que laboran fijo en guardia mixta o en guardia nocturna o que roten entre dos o tres guardias (diurna, mixta o nocturna). 7 d)Pago del 6to. Da trabajado en el caso de los trabajadores que laboren en el sistema 5-5-5-64XPrima por jornada de trabajo mayor de ocho (08) horas sistema siete por siete 7X7 Prima especial sistema siete por siete (7x7) equivalente a la Prima Dominical adicional68XPago por concepto de Comida Valor de la comida prevista en el sistema de trabajoPago compra de provisiones marinos25Pago por la manutencin Marinos 4Prima contenida en el literal a) del numeral 10 de Clusula 2525Prima por suministro y pago de lencera25Pagos por alojamiento familiar establecido en el literal a) de la Clusula 604XPrestacin fuera de la jornada de trabajo ordinariaPago por extensin ocasional de la jornada de trabajo Pago Tiempo extraordinario 4Extensin de guardiaPrima por guardia adicional7 d)Prima guardia adicional por ausencia de relevoPrima dominical Adicional7 d)Entrega o pago de Comida por extensin de la jornada Despus de de la tercera (3ra) hora reas distantesPagos por tiempo complementario al trabajoTiempo de Viaje4XBono por tiempo de viaje nocturnoTiempo de manejo El tiempo manejo se sustenta en Acta Convenio suscrita por CorporvenTiempo de Espera7 b)Tiempo para recibir y guardar herramienta64 a)En ocasin de la prestacin de servicio efectivoDescanso o feriadoPago da de descanso o feriadoPago Das feriados4Pago Descanso semanal legal4pago Descanso semanal contractual4Pago da descanso o feriado trabajadoPrima por das feriados trabajados4Prima por da de descanso trabajado 4Bono Dominical 4XBono Dominical ocasionalBono Dominical regular y permanente4XVacacionesDas de vacaciones8Bono Vacacional8Prima Vacacional gratificacin horas extras Esta prima convalidad la violacin a la Ley, agrabandose los efectos en virtud de la promulgacin de la LOPCYMATDas de vacaciones trabajador voluntad empresa/trabajador8Utilidades de acuerdo la LOT4Pago de ProductividadCualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba por causa de su laborREMUNERACIONES NO SALARIALESSegn lo previsto en al pargrafo nico del artculo 133 de la Ley Orgnica del Trabajo publicada en la Gaceta oficial Extraordinaria N 4.240 de fecha 20/12/1990, no se considerarn formando parte del salario, salvo que se acuerde en forma expresa por voluntad de los trabajadores y de los patronos: Considero prudente en este punto hacer una interpretacin restrictiva en base a lo previsto en el pargrafo tercero del articulo 133 vigente, toda vez que este recoge la jurisprudencia reiterada del TSJ, en relacin que remuneraciones podian ser excluido del salario.a) Las gratificaciones no relacionadas directamente con la prestacin de trabajo que por motivos especiales conceda voluntariamente el patrono al trabajador;b) Los subsidios o facilidades que establezca el patrono para permitir al trabajador la obtencin de bienes y servicios esenciales a menor precio del corriente;c) Los aportes del patrono para el ahorro del trabajador en cajas de ahorro; en otras instituciones semejantes o mediante planes acordados con este fin, salvo que el patrono y el trabajador acuerden tomar en cuenta dicho aporte en el salario de base para el clculo de lo que corresponde al trabajador a consecuencia de la terminacin de la relacin de trabajo;d) El reintegro al trabajador de los gastos que haya hecho en el desempeo de sus labores.Salario normalCONCEPTOSegn lo previsto en el articulo 1 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo sobre la Remuneracin, en la reforma publicada en Gaceta Oficial N 35.134 de fecha 19/01/93, a los fines de esta gua, se debe entender por salario normal:La remuneracin devengada por el trabajador en forma regular y permanente Segn la Sala Social del TSJ, la prestacin de servicio fuera de la jornada que son causadas en forma regular y permanente, se convierte en prestaciones dentro de su jornada ordinaria, durante su jornada ordinaria de trabajo como retribucin por la labor prestada. Para el clculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que integran al salario normal, ninguno de ellos ser tomado en consideracin para producir efectos sobre si mismosEn tal sentido, en base a lo establecido en el articulo 1 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo sobre la Remuneracin y Clusula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo se entiende, a los fines de esta gua, por salario normal:La remuneracin que recibe el Trabajador en forma regular y permanente, por la labor ordinaria convenida dentro de su jornada de trabajo, como retribucin debida por la empresa al trabajador por el servicio efectivamente prestado en el tiempo inmediatamente anterior a la fecha de su determinacin; a tales efectos, el mismo estar comprendido en forma no limitativa, por los siguientes conceptos:CODCONCEPTOCLPrestacin de Servicio en la Jornada OrdinariaSalario Bsico4Bono Compensatorio4Ayuda nica y especial de ciudad (ATCV/ AYUDA DE CIUDAD)4Pago por sustitucin (Rata temporal de Salario)4Bono Nocturno4El pago de media (1/2) hora para reposo y comida 4Prima por ocupaciones especiales 4Prima por mezcla de tetraetilo de plomo4Prima por Buceo, siempre que la misma sea generada de manera fija y permanente4Primas reas geogrficas especiales ssuarezartDiscutir no se encuentra en el concepto en forma expresa, ni se excluye en forma expresa.ATABono de AislamientoPrima ApurePagos en atencin al sistemas de trabajo o guardiaTiempo extraordinario de guardia 7 d)Pago del 6to. Da trabajado en el caso de los trabajadores que laboren en el sistema 5-5-5-64Prima especial sistema siete por siete (7x7) equivalente a la Prima Dominical adicional68XPago por concepto de Comida Valor de la comida prevista en el sistema de trabajo superior a ocho (08) horas Mas de once (11) horas12 reas distantes12Pago compra de provisiones marinos25Pago por la manutencin Marinos Prima contenida en el literal a) del numeral 10 de Clusula 2525Pagos por alojamiento familiar establecido en el literal a) de la Clusula 60Bono Dominical regular y permanente4Prestacin fuera de la jornada de trabajo ordinariaPagos por tiempo complementario al trabajoTiempo de Viaje 4Bono por tiempo de viaje nocturnoTiempo de manejo El tiempo manejo se sustenta en Acta Convenio suscrita por CorporvenTiempo para recibir y guardar herramienta64 a)ssuarezartdiscutirCualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba en ocasin de la prestacin de servicio dentro de su jornada de trabajo, en forma regular y permanente.EXCLUSION O CONCEPTOS NO SALARIALES:Igualmente en base a lo previsto en el articulo 1 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo sobre la Remuneracin y la Clusula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo se excluye del concepto de salario normal los siguientes conceptos:Los percibidos por labores distintas a la pactada.Los que sean considerados por la Ley como de carcter no salarial A los fines de esta gua lo previsto en el pargrafo unico del articulo 133 de la LOT de 1990.Los espordicos o eventualesLos provenientes de liberalidades del patronoBASE DE CALCULOPara la estimacin del Salario Normal ninguno de los conceptos que lo integran producir efectos sobre s mismo.Para efectos del clculo de pre-aviso, vacaciones Agregar el valor de la comida por extensin de la jornada CL 7 a) y 12, descansos, feriados, horas extraordinarias y bono nocturno se tomar en cuenta el Salario Normal (todos los conceptos listados anteriormente).Para el clculo del bono nocturno, el sobretiempo de guardia se calcular a salario bsico segn lo previsto en la clusula 68 CCT.Para el clculo del sobretiempo de guardia, el bono nocturno se calcular a salario bsico segn lo previsto en la clusula 68 CCT.BASE DE CLCULO PARA CANCELAR CUALQUIER CONTRIBUCIN, TASA O IMPUESTO A UN ORGANISMO PUBLICO:La base de clculo para cualquier contribucin, tasa o impuesto se calcular considerando el salario normal correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en que se caus, salvo que la Ley especial que lo regule establezca otra base de clculo. (Ver ANEXO con conceptos de salario en las diferentes leyes). unidad de calculo del salarioSegn lo establecido en el articulo 139 ssuarezartVerificar N LOT derogadade la Ley Orgnica del Trabajo, el salario en funcin de la unidad de calculo en:Salario por unidad de tiempo, Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo, o Salario por tarea.Salario por unidad de tiempoSegn lo previsto en el articulo 140 de la Ley Orgnica del Trabajo, se considera que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. El salario por unidad de tiempo se clasifica en:Salario MensualSe considerara salario mensual cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en el lapso de 30 das, sin usar como medida el resultado del mismo.Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los das feriados y de descanso obligatorio estar comprendido en la remuneracin, pero quienes prestaren servicios en uno (1) o ms de esos das tendrn derecho a la remuneracin correspondiente a aquellos das en los cuales trabajen y a un recargo del cincuenta por ciento (50%), conforme a lo previsto por el artculo 154.Salario DiarioSe entender por salario diario un treintavo de la remuneracin percibida en un mes.Salario por horaSe entender por salario hora la alcuota resultante de dividir el salario diario por el nmero de horas de la jornada respectivaSalario por unidad de obra, por pieza o a destajoSegn lo previsto en el artculo 141 de la Ley Orgnica del Trabajo se entender que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del clculo no podr ser inferior a la que correspondera para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.Salario por tareaSegn lo previsto en el artculo 141 de la Ley Orgnica del Trabajo se Artculo 142. Se entender que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duracin del trabajo, pero con la obligacin de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea o a comisin, el patrono deber hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijar en forma bien visible en el interior de la empresa, sin perjuicio de que pueda hacerlo adems mediante notificacin escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y al sindicato respectivo.Oportunidad de pagoSegn lo establecido en el articulo 150 de la Ley Orgnica del Trabajo, el lapso fijado para el pago del salario, que no podr ser mayor de una (1) quincena, pero podr ser hasta de un (1) mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentacin y vivienda.LABOR DIRECTAEs la remuneracin legal y/o contractual que recibe el trabajador peridicamente, de acuerdo con la clasificacin de su salario (diario/mensual) y tiene por objeto retribuir, en las fechas establecidas para el pago de las nminas, el esfuerzo directamente identificable con la tarea que realiza.Componentes Labor Directa:CODCONCEPTOCLSNPrestacin de Servicio en la Jornada OrdinariaSalario Bsico (SB1)4XBono Compensatorio (BC)4XAyuda nica y especial de ciudad (ATCV/ AYUDA DE CIUDAD)4XPago por sustitucin (Rata temporal de Salario)4Bono Nocturno4XEl pago de media (1/2) hora para reposo y comida 4XPrima por ocupaciones especiales 4Prima de corte arco elctricoPrima de nadarPrima por mezcla de tetraetilo de plomo4XPrima por Buceo, siempre que la misma sea generada de manera fija y permanente4XPrima salario marino4XPrimas reas geogrficas especiales ATABono de AislamientoPrima ApurePagos en atencin al sistemas de trabajo o guardiaTiempo extraordinario de guardia, en el caso de los trabajadores que laboran fijo en guardia mixta o en guardia nocturna o que roten entre dos o tres guardias (diurna, mixta o nocturna). 7 d)Pago del 6to. Da trabajado en el caso de los trabajadores que laboren en el sistema 5-5-5-64XPrima por jornada de trabajo mayor de ocho (08) horas sistema siete por siete 7X7 Prima especial sistema siete por siete (7x7) equivalente a la Prima Dominical adicional68XPago por concepto de Comida Valor de la comida prevista en el sistema de trabajoPago compra de provisiones marinos25Pago por la manutencin Marinos 4Prima contenida en el literal a) del numeral 10 de Clusula 2525Prima por suministro y pago de lencera25Pagos por alojamiento familiar establecido en el literal a) de la Clusula 604XPrestacin fuera de la jornada de trabajo ordinariaPago por extensin ocasional de la jornada de trabajo Pago Tiempo extraordinario 4Extensin de guardiaPrima por guardia adicional7 d)Prima guardia adicional por ausencia de relevoPrima dominical Adicional7 d)Entrega o pago de Comida por extensin de la jornada Despus de de la tercera (3ra) hora reas distantesPagos por tiempo complementario al trabajoTiempo de Viaje4XBono por tiempo de viaje nocturnoTiempo de manejo El tiempo manejo se sustenta en Acta Convenio suscrita por CorporvenTiempo de Espera7 b)Tiempo para recibir y guardar herramienta64 a)En ocasin de la prestacin de servicio efectivoDescanso o feriadoPago da de descanso o feriadoPago Das feriados4Pago Descanso semanal legal4pago Descanso semanal contractual4Pago da descanso o feriado trabajadoPrima por das feriados trabajados4Prima por da de descanso trabajado 4Bono Dominical 4XBono Dominical ocasionalBono Dominical regular y permanente4XVacacionesDas de vacaciones trabajador voluntad empresa/trabajador8Cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba por causa de su laborSALARIO BASICOEs la remuneracin fija previsto para un puesto o actividad que devenga el trabajador dentro de una jornada de trabajo, sin ninguna otra remuneracin o prima. El salario bsico no esta previsto en la LOT.En base a lo establecido en la Clusula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo se entiende por salario bsico:CODCONCEPTOCLSNSalario Bsico1 (S.B.1)4XBono Compensatorio (B.C.)4X Este concepto se aplica a los efectos del:Clculo de los conceptos contemplados en la Convencin Colectiva cuyo pago se establece como referencia al Salario Bsico.Clculo de los aumentos individuales de salarios que se concedan por efecto de la aplicacin de la evaluacin por desempeo. Se considera parte del salario bsico el pago por sustitucin, slo para el clculo de los gananciales.FORMULANOMINA DIARIANOMINA MENSUALS.B.= (S.B.1 + B.C.) X 5S.B.= (S.B.1 + B.C.) X 30CONCEPTOS CALCULADOS A SALARIO BSICOBONO COMPENSATORIOEs la suma fija que devenga el Trabajador en principio establecido en el Decreto N 1.538 de fecha 29-04-1987 y actualmente de origen contractual, el cual forma parte integral del salario bsico.AYUDA NICA Y ESPECIAL FUNDAMENTO NOMATIVOClusula 7 literal j) del Contrato Colectivo OBJETOEs el pago que reciben aquellos trabajadores que laboran en reas donde la Corporacin no tiene la obligacin legal de suministrar vivienda, segn el artculo 241 de la Ley Orgnica del Trabajo, o en aquellos sitios donde se hayan celebrados acuerdos especiales con las Federaciones y Sinutrapetrol para la conversin de los campamentos en comunidades abiertas o integradas a las zonas urbanas adyacentes En esta ayuda est incluido cualquier pago especial para Trabajadores de dichos sitios, que tenga ya establecido la Empresa. BASE DE CALCULOSalario bsicoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario NormalMETODO DE CALCULOFIJOVARIABLEEl cinco por ciento (5%) del Salario Bsico mensual del Trabajador, con una garanta mnima de ciento veinte mil bolvares (Bs. 120.000,00) por cada mes de duracin del contrato de trabajo. FORMULANOMINA DIARIANOMINA MENSUALAUE = SB X 5% 120.000,ooSUSTITUCION Es el concepto mediante el cual la Empresa paga a sus Trabajadores de la Nomina Contractual, que a peticin de ella, temporal o accidentalmente, por un (1) da o ms, desempeen cargos de mayor importancia y categora, por razn de vacaciones u otras ausencias de los titularesSUSTITUCION NOMINA DIARIA A DIARIAFUNDAMENTO NORMATIVOClusula 7 literal f) del Contrato ColectivoNorma para la Sustitucin Temporal de PersonalOBJETOEs el concepto mediante el cual la Empresa paga a sus Trabajadores de la Nomina diaria, cuando se cumpla los siguientes supuestos:Que el trabajador desempeen por un (01) das o mas un puestos distinto al que viene desempeando en forma regular y permanente.Que el puesto desempeado sea de mayor importancia o categora dentro den tabulador de la nomina diaria del que venan desempeando Que sea a peticin de la Empresa.Ocurra temporal o accidentalmente.BASE DE CALCULOEl salario bsico mnimo de la categora del sustituidoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario NormalMETODO DE CALCULO VARIABLE General La base de clculo para su pago es el Salario Bsico correspondiente al grado de la clasificacin y/o categora del Trabajador sustituido, en el entendido que en ningn caso podr ser inferior al Salario Bsico de ste. Cuando debido a aumentos por evaluacin por desempeo recibidos con anterioridad, el Trabajador sustituido devengue un Salario Bsico superior al Salario Bsico del Trabajador sustituto o el Trabajador sustituto devengue un Salario Bsico superior al Salario Bsico del Trabajador sustituido, se le pagar como Salario Bsico correspondiente al grado de la clasificacin / categora del Trabajador sustituido ubicado dentro del mismo paso donde se encuentra el Trabajador sustituto. Las primas causadas a que tenga derecho el sustituto durante el perodo de sustitucin sern calculadas y pagadas de acuerdo al salario del sustituido. (NORMA PARA LA SUSTITUCION TEMPORAL DE PERSONAL)EN TRABAJOS DE PERFORACIONLos miembros de las cuadrillas de perforacin, produccin y suabeadura que devengan Salarios Bsicos inferiores al Salario Bsico del encuellador, devengarn rata temporal como encuellador los das en que se les requiera subir a realizar trabajos al encuelladero o al balcn de la cornisa de las cabrias. En ningn caso el Salario Bsico del Trabajador, ms el bono establecido en el prrafo anterior, podr exceder el Salario Bsico del encuellador. Para los efectos de este concepto, quedan exceptuados los Trabajadores de cuadrillas de perforacin (Perforador, Ayudante de Perforador y Encuellador), produccin y suabeadura y armadores de cabrias, en las cabrias de perforacin, produccin y suabeadura.FORMULASI SBB SBA SBS= SBA + (SBB-SBA) SI SBB < SBA SBS=SBC SBS: Salario Bsico por Sustitucin SBA: Salario Bsico trabajador sustitutoSBB: Salario Bsico trabajador sustituidoSBC: Salario Bsico del grado de la clasificacin/categora trabajador sustituidoSUSTITUCION NOMINA DIARIA A MENSUALMENOR Y DE MENOR A MENORFUNDAMENTO NORMATIVOClusula 7 literal f) del Contrato ColectivoNorma para la Sustitucin Temporal de PersonalOBJETOEs el concepto mediante el cual la Empresa paga a sus Trabajadores de la Nomina mensual, cuando se cumpla los siguientes supuestos:Que el trabajador desempeen por un (01) das o mas o un puestos distinto al que viene desempeando en forma regular y permanente.Que el puesto desempeado sea de mayor remuneracin y clasificacin dentro del tabulador de la nomina mensual del que venan desempeando Que sea a peticin de la Empresa Ocurra temporal o accidentalmente.BASE DE CALCULOEn todos los casos el salario Bsico del SustitutoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario NormalMETODO DE CALCULO La base de clculo para su pago es el treinta y cinco por ciento (35%) sobre su propio Salario Bsico.Se convierte el salario diario a mensual (Salario Bsico multiplicado por 30), ms el bono compensatorio. (NORMA PARA LA SUSTITUCION TEMPORAL DE PERSONAL)Las primas causadas a que tenga derecho el sustituto durante el perodo de sustitucin sern calculadas y pagadas sobre la rata de sustitucin. FORMULANOMINA DIARIANOMINA MENSUALSBS: (SBA) X 35 %SBS: (SBA x 30) X 35 %SBS: Salario Bsico por Sustitucin SBA: Salario Bsico trabajador sustitutoSUSTITUCION NOMINA MENSUAL-NOMINA MENSUAL-NOMINAL MAYORssuarezartPendiente por verificacin Gerencia de Compensacin FUNDAMENTO NORMATIVOClusula 7 literal f) del Contrato ColectivoNorma para la Sustitucin Temporal de PersonalOBJETOEs el concepto mediante el cual la Empresa paga a sus Trabajadores de la Nomina diaria o mensual, cuando se cumpla los siguientes supuestos:Que el trabajador desempeen por un (01) das o mas o un puestos distinto al que viene desempeando en forma regular y permanente.Que el puesto desempeado sea de mayor remuneracin dentro del tabulador de la nomina no contractual del que venan desempeando Que sea a peticin de la Empresa por razn de vacaciones u otras ausencias del titularOcurra temporal o accidentalmente.BASE DE CALCULOEn la sustitucin de un nomina mayor, dependiendo el criterio aplicables que mas favorable para el trabajador: las primas devengadas por el sustituto en los ltimos tres (3) meses anteriores al inicio de la sustitucin el salario mnimo de la categora del sustituidoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario NormalMETODO DE CALCULO Para el clculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de sustitucin, se aplicara uno de los siguientes criterios que resulte ms favorable para el trabajador:CONTRATO COLECTIVO:El Salario Bsico inicial de la categora del sustituido por todo el tiempo de la sustitucin, el cual en ningn caso ser inferior al treinta y cinco por ciento (35%) de su propio Salario Bsico.SI SBC SBA X 35% SBS: SBA + (SBC-SBA)SI SBC < SBA X 35% SBS: SBA X 35 %SBS: Salario Bsico por Sustitucin SBA: Salario Bsico trabajador sustitutoSBB: Salario Bsico trabajador sustituidoSBC: Salario Bsico del grado de la clasificacin/categora trabajador sustituidoNORMA PARA LA SUSTITUCIN TEMPORAL DE PERSONALLa diferencia entre el salario bsico ms el promedio mensual de las primas devengadas por el sustituto en los ltimos tres (3) meses anteriores al inicio de la sustitucin y el salario mnimo de la categora del sustituido oSBS: SBA + (SBC-(SBA + xp ))SBS: Salario Bsico por Sustitucin SBA: Salario Bsico trabajador sustitutoSBC: Salario Bsico del grado de la clasificacin/categora trabajador sustituidoXp : las primas devengadas por el sustituto en los ltimos tres (3) meses anteriores al inicio de la sustitucin El treinta y cinco por ciento (35%) de su propio salario bsico, ms el promedio de las primas devengadas por el sustituto en los ltimos tres (3) meses anteriores al inicio de la sustitucin, ms la diferencia existente entre los bonos compensatorios.SBS: (SBA X 35%) + xp ))SBS: Salario Bsico por Sustitucin SBA: Salario Bsico trabajador sustitutoSBC: Salario Bsico del grado de la clasificacin/categora trabajador sustituidoXp : las primas devengadas por el sustituto en los ltimos tres (3) meses anteriores al inicio de la sustitucin En el caso de la nomina diaria debe convertirse el salario bsico diario a mensual (Salario bsico multiplicado por treinta (30) ms el bono compensatorio. (NORMA PARA LA SUSTITUCION TEMPORAL DE PERSONAL)BONO NOCTURNOFUNDAMENTO NORMATIVOArtculos 144 y 156 LOTClusulas 7 Literal c) OBJETOEs la remuneracin que se genera en recargo sobre el salario normal fijado por la jornada diurna, a favor de todo trabajador que labore en la jornada mixta o nocturna.JORNADA NOCTURNA La jornada nocturna ser aquella laborada entre:7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Cuando la jornada mixta tenga un perodo nocturno mayor de cuatro (4) horas. JORNADA NOCTURNA Se considera como jornada mixta la que comprende perodos de trabajo diurnos y nocturnos, siempre y cuando el periodo nocturno se elabore hasta cuatro (04) horas BASE DE CALCULOSalario normalCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario Normal METODO DE CLCULOPara el clculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomar como base:El salario normal devengado por l, durante la semana respectiva, calculndose el Tiempo extraordinario de guardia a salario bsico a fin de no piramidar al concepto.CONCEPTOTURNOFORMULADIARIAMENSUAL0141NOCTURNOBN : ((SN-TEG) + TEG1 / 8) X (SC X NH)0142MIXTO GUARDIA 4 HBN : ((SN-TEG) + TEG1 / 8) X (SC X NH)0142NOCTURNO GUARDIA 6 HBN : ((SN-TEG) + TEG1 / 8) X (SC X NH)BN: Bono NocturnoSN: Salario NormalTEG: Tiempo Extraordinario de GuardiaTEG1: Tiempo Extraordinario de Guardia a salario bsicoSC: Sobrecargo 0,38 %En el sistema de trabajo 5556, segn la clusula 68, se calcula en base a los siguientes conceptos, siempre y cuando sea mayor al 38% del salario normal:CODCONCEPTOPrestacin de Servicio en la Jornada OrdinariaSalario BsicoBono CompensatorioAyuda nica y especial de ciudad (ATCV/ AYUDA DE CIUDAD)Pago por sustitucin (Rata temporal de Salario)Bono NocturnoPagos en atencin al sistemas de trabajo o guardiaTiempo extraordinario de guardia Pago del 6to. Da trabajado en el caso de los trabajadores que laboren en el sistema 5-5-5-6Bono Dominical regular y permanentePrestacin fuera de la jornada de trabajo ordinariaPagos por tiempo complementario al trabajoTiempo de ViajeBono por tiempo de viaje nocturnoTiempo de manejo El tiempo manejo se sustenta en Acta Convenio suscrita por CorporvenPAGO POR REPOSO Y COMIDAFUNDAMENTO NORMATIVOArtculos 190, 191, 192 y 205 LOtClusulas 25, 64, 68 CCTOBJETOEs la prima que se genera a favor de todo trabajador, cuando por la naturaleza del trabajo, durante la media () hora para reposo y comida, el Trabajador tenga que continuar atendiendo sus labores, total o parcialmente, por haberlo ordenado as la Empresa.El tiempo de dicho reposo y comida se imputar a su jornada de trabajo y podr ser tomado por el Trabajador dentro de los lmites permitidos por la LeyBASE DE CALCULOSalario Bsico CONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario Integral cuando se paga en forma espordica.Salario Normal cuando se paga en forma reglar y permanenteMETODO DE CLCULOGENERAL (CLUSULA 64 CCT)Media () hora de Salario Bsico.CONCEPTOTURNOFORMULADIARIAMENSUAL0138DIURNOTRC : ((SB / 8,0) X 0,5) X NHTRC : (((SB/30) / 8,0) X 0,5) X NH0139MIXTOTRC : ((SB / 7,5) X 0,5) X NHTRC : (((SB/30) / 7,5) X 0,5) X NH0140NOCTURNOTRC : ((SB / 7,0) X 0,5) X NHTRC : (((SB/30) / 7,0) X 0,5) X NHESPECIAL (CLUSULA 25 CCT)Tres y media (3) horas de Bono por Reposo y Comida igual a siete (7) medias horas, en forma regular y permanente por paquete semanal. PRIMAS POR OCUPACIONES ESPECIALESPRIMA DE MEZCLA TETRATILICOFUNDAMENTO NORMATIVOClusula 7 literal g) CCTOBJETOEs la prima mensual que recibe un trabajador que debidamente autorizado tenga como obligacin laboral manipular o mezcle tetratilico de plomo, as como los que laboran en la seccin motores de octano de los laboratorios de las refineras, en los trminos y condiciones establecidos en el CCTBASE DE CALCULOMonto FijoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario normalMETODO DE CLCULOEs un moto fijo establecido en el CCT, actualmente es de Mil setecientos Bolvares (1.700,oo BS) mensuales.PRIMA DE BUCEOFUNDAMENTO NORMATIVOClusula 7 literal h) CCTOBJETOEs la prima mensual que recibe todo trabajador que se desempee bajo un puesto de buzo, en funcin de la profundidad a que trabaje.BASE DE CALCULOSalario BsicoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario normalMETODO DE CLCULOLa prima de buzo se calculo en base al salario Bsico del la jornada correspondiente, segn los criterios establecidos en la presente tabla:PROFUNDIDADES EN PIESPAGO % EXTRA EQUIVALENTE A SALARIO BASICO / HORADe 0 a 29 pies17% Hora S.B.De 30 a 39 pies18% Hora S.B.De 40 a 49 pies19% Hora S.B.De 50 a 59 pies20% Hora S.B.De 60 a 69 pies21% Hora S.B.De 70 a 79 pies22% Hora S.B.De 80 a 89 pies23% Hora S.B.De 90 a 99 pies24% Hora S.B.De 100 a 129 pies25% Hora S.B.PRIMA DE ALTURAFUNDAMENTO NORMATIVOClusula 7 literal f) CCTOBJETOEs la prima mensual que recibe todo trabajador que ejecute labores de erigir, armar, pintar, limpiar o reparar estructuras metlicas, de madera o de cemento armado, en las partes externas de los edificios, las torres de destilacin de las refineras, cuando se utilicen guindolas o andamios para el trabajo y en las torres de telecomunicaciones y/o elctricas..Asimismo la prima se genera cuando en las labores de perforacin de pozos se requiera que un miembro de la cuadrilla de perforacin tenga que efectuar labores por encima de treinta (30) pies sobre la plataforma del taladro y por debajo del encuelladero, se excepta los Trabajadores de cuadrillas de perforacin (Perforador, Ayudante de Perforador y Encuellador), produccin y suabeadura y armadores de cabrias, en las cabrias de perforacin, produccin y suabeadura.BASE DE CALCULOMonto FijoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario Bsico cuando se genera en forma espordica.Salario normal cuando se genere en forma permanente y regularMETODO DE CLCULOLa prima de altura se calcula por da segn los criterios establecidos en la presente tabla:ALTURAMONTO PRIMA Bs.x DIADe 70 a 100 pies140,ooDe 101 a 150 pies145,ooMas de 150 pies160,ooPRIMA DE CORTE ARCO ELECTRICOFUNDAMENTO NORMATIVOClusula 7 literal h) CCTOBJETOEs la prima mensual que recibe todo trabajador que se desempee bajo un puesto de buzo, ejecute trabajos especficos de corte con arco elctrico, BASE DE CALCULOSalario BsicoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario IntegralMETODO DE CLCULOEl ciento setenta y cinco por ciento (175%) del pago extra por hora que le corresponda. CONCEPTOTURNOFORMULADIARIAMENSUALDIURNOPCAE: (SB/8,0) X 175%PCAE: (SB/30)/8,0) X 175%MIXTOPCAE: (SB/7,5) X 175%PCAE: (SB/30)/7,5) X 175%NOCTURNOPCAE: (SB/7,0) X 175%PCAE: (SB/30)/7,0) X 175%DAS PRIMAS SALARIOS MARINOSFUNDAMENTO NORMATIVOOBJETOBASE DE CALCULOCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTAMETODO DE CLCULOPRIMA DE NADARPagos en virtud del rea geogrficaATAFUNDAMENTO NORMATIVOOBJETOBASE DE CALCULOCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTAMETODO DE CLCULOBONO DE AISLAMIENTOFUNDAMENTO NORMATIVOOBJETOBASE DE CALCULOCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTAMETODO DE CLCULOPRIMA APUREFUNDAMENTO NORMATIVOOBJETOBASE DE CALCULOCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTAMETODO DE CLCULOPAGOS EN ATENCIN AL SISTEMA DE TRABAJO O GUARDIAPRIMA POR JORNADA DE TRABAJO DE OCHO (08) HORAS O MAS EN TURNO MIXTO O NOCTURNO (TIEMPO EXTRAORDINARIO DE GUARDIA)FUNDAMENTO NORMATIVOClusulas 7 Literal a) CCTOBJETOEs la remuneracin o gratificacin especial o adicional que se genera a favor de todo trabajador que labora en los sistemas de trabajo con jornadas de trabajo en la guardia mixta o nocturna igual o superior a ocho (08) horas diarias, equivalente a media hora (1/2) en la Jornada Mixta y de una (01) hora en la jornada nocturna, por cada jornada efectivamente trabajada.En virtud que los sistemas de trabajo con jornadas de trabajo de ocho (8) horas o mas se establecieron en base a lo dispuesto en los articulo 201 y 206 de la LOT, 84 y 85 de su Reglamento, y los mismos estn debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo a travs del Contrato Colectivo, el pago denominado Tiempo Extraordinario de Guardia es una prima, no pudindose considerar como una hora extraordinaria, toda vez que no es producto de la prestacin de servicio fuera de la jornada de trabajo.BASE DE CALCULOSegn lo que mejor favorezca al trabajador:Salario Bsico por hora de la jornada correspondiente.Salario NormalCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario NormalMETODO DE CLCULOPara el clculo de lo que corresponda al trabajador en jornadas mixtas y nocturnas de ocho (08) horas, se tomar como base el salario normal, salvo en los casos que en base a los siguientes criterios, favorezca ms al trabajador el salario bsico:Segn la Clusula 7 literal a) segn lo que mejor favorezca al trabajador por hora convenida para la jornada ordinaria legal:El 81 % del Salario Bsico oCONCEPTOTURNOFORMULADIARIAMENSUAL0118MIXTOTEG:(((SB/7,5) X 181%) x 0,50 X NDTEG:(((SB/30)/7,5) X 181%) x 0,50 X ND0119NOCTURNOTEG:(((SB/7,0) X 181%) x 1 X NDTEG:(((SB/30)/7,0) X 181%) x 1 x NDTEG: Prima tiempo extraordinario de GuardiaNH: Nmeros de daEl 66 % del Salario Normal calculndose el bono nocturno de guardia a salario bsico a fin de no piramidar al concepto.CONCEPTOTURNOFORMULADIARIAMENSUALMIXTOTEG:(((SN-BNG)+BNB)/7,5) X 166%) x 0,50 X NDTEG:(((SN-BNG)+BNB)/7,5) X 166%) x 0,50 X NDNOCTURNOTEG:(((SN-BNG)+BNB)/7,0) X 166%) x 1 X NDTEG:(((SN-BNG)+BNB)/7,0) X 166%) x 1 x NDTEG: Prima tiempo extraordinario de GuardiaNH: Nmeros de daBNB: Bono nocturno a salario bsicoBNG: Bono nocturno a salario normalSegn la clusula 68 para el sistema 5556, en base a los siguientes conceptos, siempre y cuando sea mayor al 66% del salario normal:CODCONCEPTOPrestacin de Servicio en la Jornada OrdinariaSalario BsicoBono CompensatorioAyuda nica y especial de ciudad (ATCV/ AYUDA DE CIUDAD)Pago por sustitucin (Rata temporal de Salario)Bono NocturnoPagos en atencin al sistemas de trabajo o guardiaTiempo extraordinario de guardia Pago del 6to. Da trabajado en el caso de los trabajadores que laboren en el sistema 5-5-5-6Bono Dominical regular y permanentePrestacin fuera de la jornada de trabajo ordinariaPagos por tiempo complementario al trabajoTiempo de ViajeTiempo bono nocturno de tiempo de viajeTiempo de manejo El tiempo manejo se sustenta en Acta Convenio suscrita por CorporvenPRIMA POR JORNADA DE TRABAJO DE DOCE HORAS SISTEMA SIETE POR SIETE (7X7)FUNDAMENTO NORMATIVOClusulas 68 CCTLetra J tabla del sistema siete por siete (7x7) Clusulas 68 CCTOBJETOEs la remuneracin o gratificacin especial o adicional que se genera a favor de todo trabajador que labora en el sistemas de trabajo siete por siete (7 x 7), en jornada de trabajo de doce (12) horas diarias, equivalente a cuatro (04) horas del salario del turno correspondiente por cada jornada efectivamente trabajada. En virtud que el sistema de trabajo con jornada de trabajo de doce (12) horas, se estableci en base a lo dispuesto en los articulo 201 y 206 de la LOT, 84 y 85 de su Reglamento, y el mismo estn debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo a travs del Contrato Colectivo, el pago adicional de cuatro horas es una prima, no pudindose considerar como una hora extraordinaria, toda vez que no es producto de la prestacin de servicio fuera de la jornada de trabajo.BASE DE CALCULOSalario NormalCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario IntegralssuarezartExiste una incongruencia. EN virtud que es una prima y no horas extras, debe cancelarse a salario bsico y formal parte del salario Normal.METODO DE CLCULOSegn lo establecido en la clusula 68 se calcula en base a los siguientes conceptosssuarezartEn virtud que no son horas extras, si no una prima, se calcula en base a lo establecido en la clusula 68: CODCONCEPTOPrestacin de Servicio en la Jornada OrdinariaSalario BsicoBono CompensatorioAyuda nica y especial de ciudad (ATCV/ AYUDA DE CIUDAD)Pago por sustitucin (Rata temporal de Salario)Bono NocturnoPagos en atencin al sistemas de trabajo o guardiaTiempo extraordinario de guardia Pago del 6to. Da trabajado en el caso de los trabajadores que laboren en el sistema 5-5-5-6Pago da descanso o feriado trabajadoBono Dominical regular y permanentePrestacin fuera de la jornada de trabajo ordinariaPagos por tiempo complementario al trabajoTiempo de ViajeBono por tiempo de viaje nocturnoTiempo de manejo El tiempo manejo se sustenta en Acta Convenio suscrita por CorporvenCONCEPTOTURNOFORMULADIARIAMENSUALDIURNOPJT 7X7:(((SB/8,0) X 193 %) x (HE X DT))PJT 7X7:(((SB/8,0) X 193 %) x (HE X DT))MIXTOPJT 7X7:(((SB/7,5) X 193 %) x (HE X DT))PJT 7X7:(((SB/7,5) X 193 %) x (HE X DT))NOCTURNOPJT 7X7:(((SB/7,0) X 193 %) x (HE X DT))PJT 7X7:(((SB/7,0) X 193 %) x (HE X DT))PJT 7X7: Prima por jornada de trabajo 7x7HE: Horas en extensin (cuatro (04) horas)DT: Dias Trabajados PRIMA ESPECIAL en el SISTEMA 7 X 7FUNDAMENTO NORMATIVOClusulas 68 Literal CCTOBJETOEs la remuneracin o gratificacin especial o adicional que se genera a favor de todo trabajador que labora en el sistemas de trabajo siete por siete (7 x 7), equivalente a media (1/2) hora de trabajo por cada guardia.BASE DE CALCULOSalario Bsico del turno correspondienteCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario NormalMETODO DE CLCULOEl cincuenta por ciento (50 %) del salario bsico del turno correspondienteCONCEPTOTURNOFORMULADIARIAMENSUALDIURNOP 7X7:SB X 0,5) x DLP 7X7:SB X 0,5) x DLMIXTOP 7X7:SB X 0,5) x DLP 7X7:SB X 0,5) x DLNOCTURNOP 7X7:SB X 0,5) x DLP 7X7:SB X 0,5) x DLDL: Domingo trabajadoPRIMA DEL SISTEMA 5-5-5-6 EN VIRTUD DEL 6TO. DA TRABAJADO FUNDAMENTO NORMATIVOClusula 68 CCTOBJETOEs la prima que se genera a favor de todo trabajador que labora bajo el sistema de trabajo 5556 por laborar el sexto da programado de la semana, adems del da (01) de salario bsico por el da laborado y un salario normal adicional acordado en la CCT, .el equivalente a un da de salario bsico de la jornada correspondiente por cada unoBASE DE CALCULOSalario Bsico de la jornada correspondienteCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario normalMETODO DE CLCULOUn da de salario Bsico de la jornada correspondientessuarezartVerificarCONCEPTOTURNOFORMULADIARIAMENSUAL0054DIURNOP6D: SB X N6DTP6D:(SB/30) X N6DT0054MIXTOP6D: SB X N6DTP6D:(SB/30) X N6DT0054NOCTURNOP6D: SB X N6DTP6D:(SB/30) X N6DTSUMINISTRO O PAGO DE COMIDAEs el pago equivalente al valor de la comida cuando esta es suministrada o es pagada por la Empresa en base a una obligacin legal o Contractual.SUMINISTRO O PAGO DE COMIDA EN VIRTUD DEL SISTEMA DE TRABAJO O GUARDIAFUNDAMENTO NORMATIVOClusulas 7 literal a) y 12 CCTOBJETOEs el suministro o el pago equivalente al valor de la comida cuando sta se da o se paga al trabajador que labora bajo un sistema de trabajo o guardia, bajo las siguientes condiciones:En virtud de la jornada de trabajo por mas de 11 horasEn virtud de que la jornada es superior a ocho (08) horas en reas distantes de centro poblados donde no se puede adquirir comida.BASE DE CALCULOMonto fijoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario Normal cuando se general en forma regular y permanente (sistema de trabajo o Guardia)La base de calculo de Vacaciones PREAVISO EN CASO DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSAS DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 102 DE LA LOT.METODO DE CLCULOEl VALOR DE CADA COMIDA, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, ES DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).PC: DT X 4.000,ooPAGO COMPRA DE PROVISIONES MARINOSFUNDAMENTO NORMATIVOClusulas 12 y 25 CCTOBJETOEs el suministro de provisiones suficiente y de buena calidad o el pago del valor de la misma, para la alimentacin de los tripulantes de lanchas, remolcadores, bongos, barcazas, gabarras y similares, que permanece a bordo de las embarcaciones las veinticuatro (24) horas del da en forma regular a disposicin del patrono.BASE DE CALCULOMonto fijoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario Normal METODO DE CLCULOEl pago se establece en el CCT, actualmente es de cuatro mil bolvares (4.000,oo) por jornada de trabajoPC: DT X 4.000,ooVerficarssuarezart Ojo verificar metodo de calculoPRIMA DE MANUNTENCIONPRIMA DE MANUNTENCIONFUNDAMENTO NORMATIVOClusulas 25 CCTOBJETOEs un pago adicional por manutencin que se hace a favor de los tripulantes deban permanecer a bordo de las embarcaciones a que se refiere la clusula 25 del CCT, las 24 horas del da en forma regular y permanenteBASE DE CALCULOMonto fijoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario Normal cuando se general en forma regular y permanente (sistema de trabajo o Guardia)METODO DE CLCULOSufija en el CCT, actualmente esta fijado en dos mil doscientos bolvares (BS. 2.200,00), para los no titulares y para los titulares que ocupen puestos como tales, inclusive los das de descanso. PM: 2.200 X 360 / 12PRIMA POR SUMINISTRO Y PAGO DE LENCERIAFUNDAMENTO NORMATIVOClusulas 25 numeral 10 literal j) CCTOBJETOEs un pago adicional anual que se otorga a cada Trabajador que labore exclusivamente en Hidrografa y Transporte por agua y a travs de los sistemas de trabajo dos por cuatro (2x4), tres por seis (3x6), y cinco por diez (5x10), sealados en el presente clusula.BASE DE CALCULOMonto fijoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario IntegralssuarezartVerificarMETODO DE CLCULOEs un pago nico anual establecido en el CCT, actualmente de cuatrocientos mil bolvares (Bs. 400.000,00). La Empresa se compromete a efectuar una revisin anual de este monto.PAGOS POR ALOJAMIENTO FAMILIAR ESTABLECIDO EN EL LITERAL A) DE LA CLUSULA 60FUNDAMENTO NORMATIVOClusula 60 CCTOBJETOEs una ayuda para gastos de familia por concepto de alojamiento a favor de los Trabajadores de sus cuadrillas geolgicas o sismogrficas, sin que exista una obligacin legal de suministrar vivienda.BASE DE CALCULOMonto fijoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario NormalMETODO DE CLCULOMonto fijo establecido por CCT, actualmente es por la cantidad de dos mil doscientos bolvares (Bs. 2.200,00) por dapago por extension ocasional de la jornada de trabajoTRABAJO EXTRAORDINARIO Y HORAS EXTRASFUNDAMENTO NORMATIVOArticulo 144 y 207 LOTClusulas 7 Literal a) CCTOBJETOEs la remuneracin que se genera a favor de todo trabajador por las horas trabajadas en forma espordica o eventual en exceso a la jornada de trabajo estipulada consensualmente o por defecto el previsto en el articul0 195 LOT, en virtud de su prolongacin.Las horas extraordinarias deben ser autorizadas por el inspector del trabajo salvo en caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podr trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso de la Inspectora del Trabajo, a condicin de que se lo notifique en el da hbil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaronDebe llevarse un registro donde anotar las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotacin o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneracin especial que haya pagado a cada trabajador.LIMITACIONES LEGALESLa duracin del trabajo en horas extraordinarias estar sometida a las siguientes limitaciones:a) En la jornada de trabajo Ordinaria prevista en el articulo 195 LOT (punto 1.1.1) la duracin efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podr exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Captulo II de este Ttulo (jornadas de trabajo especial); yb) Ningn trabajador podr trabajar ms de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni ms de cien (100) horas extraordinarias por ao.SUPUESTOS ESPECIALESSegn lo previsto en el articulo 199 de la LOT se podr prolongar la duracin normal del trabajo en las siguientes labores:a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los lmites sealados al trabajo general de la empresa, explotacin, establecimiento o faena;b) Trabajos que por razones tcnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo;c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos (2) equipos que se relevan;d) Trabajos exigidos por la elaboracin de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas;e) Trabajos extraordinarios debidos a circunstancias particulares, tales como la necesidad de ejecutar o terminar una obra urgente o de atender exigencias del mercado, comprendido el aumento de la demanda del pblico consumidor en ciertas pocas del ao; yf) Trabajos especiales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, lneas o conductores de energa elctrica.En la medida de lo posible, estas prolongaciones se cumplirn mediante la autorizacin de horas extraordinarias de trabajo, conforme a lo previsto por el Captulo III de este Ttulo.BASE DE CALCULOVariableLa Empresa conviene en pagar el tiempo extraordinario a quienes trabajan por turnos, guardias o equipos con base a la jornada legal respectiva; es decir, diurna (8 horas), mixta (7 horas) o nocturna (7 horas), segn correspondaCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario IntegralMETODO DE CLCULOPara el clculo de lo que corresponda al trabajador por causa de haber laborado horas extraordinarias trabajadas, se tomar como base al salario normal por hora convenida para la jornada ordinaria legal, salvo en los casos que en base a los siguientes criterios, favorezca ms al trabajador el salario Bsico:El 93 % del Salario Bsico oCONCEPTOTURNOFORMULADIARIAMENSUAL0102DIURNOHE: (SB / 8,0) X 193%) X NHHE: ((SB /30) / 8,0)) X 193%) X NH0103MIXTOHE: (SB / 7,5) X 193%) X NHHE: ((SB /30) / 7,5)) X 193%) X NH0104NOCTURNOHE: (SB / 7,0) X 193%) X NHHE: ((SB /30) / 7,0)) X 193%) X NHEl 66 % del Salario Normal CONCEPTOTURNOFORMULADIARIAMENSUAL0107DIURNOHE: (SN / 8,0) X 166%) X NHHE: (SN / 8,0) X 166%) X NH0108MIXTOHE: (SN / 7,5) X 166%) X NHHE: (SN / 7,5) X 166%) X NH0109NOCTURNOHE: (SN / 7,0) X 166%) X NHHE: (SN / 7,0) X 166%) X NHPAGO POR EXTENSION DE GUARDIA PRIMA POR GUARDIA ADICIONALFUNDAMENTO NORMATIVOClusulas 7 Literal D) CCTOBJETOEs la prima que se otorga al Trabajador, adems de la remuneracin que le corresponda por las horas extraordinarias trabajadas, que al terminar su jornada de trabajo contina laborando el siguiente turno, bajo las siguientes condiciones:Labore en el sistema de guardia, turno o equipo, Sea el turno nocturno o diurno, Por ausencia del relevo o por orden de la Empresa, La jornada adicional o tiempo extraordinario se prolongue ms all de las doce de la noche (12:00 p.m.) Este beneficio se aplicar igualmente a los Trabajadores de suministro de combustible en los aeropuertos en su guardia mixta, que por razones operacionales deban quedarse despus de su ltima guardia semanal, an cuando haya llegado el relevo.BASE DE CALCULOSalario BsicoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario IntegralMETODO DE CLCULOUn da de Salario Bsico adicional, siempre que la jornada adicional o tiempo extraordinario se prolongue ms all de las doce de la noche (12:00 p.m.) PAGO GUARDIA ADICIONAL POR AUSENCIA DE RELEVOFUNDAMENTO NORMATIVOClusulas 7 Literal D) CCTOBJETOEs la prima que se otorga al Trabajador, adems de la remuneracin que le corresponda por las horas extraordinarias trabajadas, que al terminar su jornada de trabajo contina laborando el siguiente turno, bajo las siguientes condiciones:Labore en el sistema de guardias, turno o equipo, al Sea un turno mixto, contina Por ausencia del relevo o por orden de la EmpresaBASE DE CALCULOSalario BsicoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario IntegralMETODO DE CLCULOUn da de Salario Bsico adicional,PAGO PRIMA DOMINICAL ADICIONALFUNDAMENTO NORMATIVOClusulas 7 Literal D) CCTOBJETOEs la prima que se otorga al Trabajador, adems de la remuneracin que le corresponda por las horas extraordinarias trabajadas, que al terminar su jornada de trabajo contina laborando, bajo las siguientes condiciones:Labore en el sistema de guardias, turno o equipo, al Una jornada ordinariaSea requerido a continuar el siguiente turnoDurante cuatro (04) o mas horasBASE DE CALCULOSalario Bsico del turno correspondienteCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario IntegralMETODO DE CLCULOEl cincuenta por ciento (50 %) del salario bsico del turno correspondienteSUMINISTRO O PAGO DE COMIDA POR EXTENSION DE LA JORNADA DE TRABAJOEs el pago equivalente al valor de la comida cuando esta es suministrada o es pagada por la Empresa en base a una obligacin legal o Contractual.SUMINISTRO O PAGO DE COMIDA POR SOBRETIEMPO MAYOR A TRES HORAS FUNDAMENTO NORMATIVOClusulas 7 literal a) y 12 CCTOBJETOEs el suministro o el pago equivalente al valor de la comida cuando sta se da o se paga al trabajador en forma ocasional o espordica, en virtud de la extensin de la jornada de trabajodespus de tres (3) horas de tiempo extraordinario con ocasin de la extensin de la jornada o sobretiempo.Cuando la extensin de la jornada de se extiende hasta completar una nueva jornada de ocho (8) horas, la Empresa les suministrar o pagara dos comida BASE DE CALCULOMonto fijoCONCEPTO SALARIAL QUE AFECTASalario Integra cuando se genera en forma ocasional La base de calculo de VacacionesPREAVISO EN CASO DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSAS DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 102 DE LA LOT.METODO DE CLCULOEl VALOR DE CADA COMIDA, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, ES DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).SUMINISTRO O PAGO DE COMIDA POR SOBRETIEMPO EN AREAS DISTANTES A CENTROS POBLADOSFUNDAMENTO NORMATIVOClusulas 7 literal a) y 12 CCTOBJETOEs el suministro o el pago equivalente al valor de la comida cuando sta se da o se paga al trabajador en forma ocasional o espordica, en virtud de la extensin de la jornada de trabajo, cuando debe laborar en una jornada adicional de ocho (8) horas, independientemente de las horas extraordinarias elabore, siempre que estn o