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Fuentes del Derecho Laboral

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Introducción

De origen estatal C.P.R. Código del Trabajo y leyes

complementarias. Normas emanadas de la potestad

reglamentaria. Jurisprudencia judicial. Jurisprudencia administrativa. Actas de avenimiento/ fallos arbitrales.

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Introducción

De origen Internacional Recomendaciones y Convenios de la

O.I.T. Declaraciones de Derechos Humanos. Tratados de Libre Comercio. Otras organizaciones Internacionales:

O.M.C., O.N.U., entre otras. Convencional- Internacional: Normas

I.S.O., Códigos de Conducta.

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Introducción

De origen Convencional Reglamento interno de la empresa. Contrato/ Convenciones colectivas. Códigos de Conducta.

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980 Materia de estudio: garantías y derechos

fundamentales. Derechos económicos, sociales y culturales.

Conquista del socialismo que reformula el principio de igualdad “formal” (abstención del Estado) hacia un concepto “de hecho” (igual repartición recursos económicos, influye en igualdad y libertad).

Dada esta nueva categoría de igualdad, surge un nuevo “estilo” de derechos: el ciudadano tiene un crédito frente al Estado para exigir una acción positiva derechos humanos “de segunda generación”, en comparación a los derechos civiles y políticos (de igualdad formal).

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES

Y CULTURALES

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980 Derechos económicos, sociales y culturales

(DESC). Caracterizar eso sí a estos derechos como “derechos de

prestación” y a los otros como “de abstención”, es erróneo. Hay derechos económicos en la perspectiva liberal, p.e.

derecho de propiedad, libertad de comercio. Hay derechos civiles que implican una acción positiva del

Estado, p.e. asistencia letrada, debido proceso. Hay derechos económicos, sociales y culturales que

involucran abstención del Estado, p.e. libertad sindical. Sin embargo, derechos civiles y políticos mayor

preponderancia individual (en oposición a los DESC donde el sujeto objeto de derechos es la sociedad como tal) ya que afianzan la autonomía. No obstante también afectan dimensiones colectivas, p.e.: seguridad jurídica de los ciudadanos.

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980

Así hay que desechar diferenciación entre los derechos humanos entre las generaciones: Creadas por con un afán pedagógico sobre la

fecha de su aparición (y ni tanto). Concepto de igualdad ha cambiado: sólo se

persigue igualdad real. No existe ninguna diferencia teórica en

derechos humanos.

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980 Distintas dimensiones de los “DESC”

(como conjunto de derechos que ha entendido el Derecho Internacional): Dimensión individual: Justiciable, p.e. derecho a

la propiedad. Dimensión Intermedia: Igual derecho en

dimensión individual puede operar como acción de política estatal (o programática), p.e. garantizar acceso a medios de producción.

Dimensión colectiva: Propone la actuación prestacional del Estado para un grupo de la sociedad, p.e. proveer a todos una vivienda.

“inmediatamente deseable, más no inmediatamente exigible”

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980 DESC, ¿son derechos de papel?

(programáticos): Sí. No, son parte de un proceso de

consolidación de prestaciones de acuerdo a los presupuestos estatales Principio de progresividad. Cláusula de no regresividad en las

conquistas económicas. Problema sólo la dimensión colectiva, no así

en la intermedia y la individual.

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980

Constitución de 1925Artículo 10.- La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:

4. Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Es deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país. Deberá destinarse cada año una cantidad de dinero suficiente para mantener un servicio nacional de salubridad; 5. El derecho de asociarse sin permiso previo y en conformidad a la ley; 14. La protección al trabajo, a la industria, y a las obras de previsión social, especialmente en cuanto se refieren a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia. La ley regulará esta organización, salvo siempre el perjuicio de tercero; sin que nadie pueda ser detenido, procesado, preso o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes.

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980 Rol subsidiario del Estado y su repercusión sobre la

reglamentación laboral: Iniciativa privada

Seguridad Social AFP, ISAPRES, AFC, Mutuales, Cajas de Compensación.

Derecho Laboral Prima relación individual de trabajo por sobre la colectiva.

Estado entiende problemas como “conflicto entre privados”- Eliminación de la judicatura laboral.

Desregulación del derecho laboral- ¿por qué necesita una legislación especial?.

Estado garantiza, fiscaliza. Seguridad Social Superintendencias de Salud,

Seguridad Social, AFP. Derecho Laboral Legislación no se involucra en ámbitos de

participación dentro de la empresa (como protección de los derechos

civiles). Regulación de igualdad “formal” más que “real”.

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980

Constitución de 1980 Eficacia directa. Aplicable a órganos del Estado y entre particulares.Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o

ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el Artículo 19, Números 1, 2, 3 Inciso cuarto, 4, 5, 6, 9 Inciso final, 11, 12, 13, 15, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el Inciso cuarto, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes

Omite: Art. 19 nº 18.

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980 Derechos específicamente laborales:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 9. El derecho a la protección de la salud;

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo;Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud;Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias;Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980

Protección a la salud: Aplicación del rol subsidiario del Estado:

“el Estado protege (…) el acceso”. le corresponde “la coordinación y control”.

Único rol de estado prestador: “deber preferente del Estado garantizar las ejecuciones de las acciones de salud”- Sin real aplicación práctica puesto que sólo es exigible mediante recurso de protección el último inciso del número 19 (sobre el igual acceso, se puede garantizar en recurso de protección por el principio de no discriminación del Art. 19 nº 2 y 3.

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 198016. La libertad de trabajo y su protección; Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a

la libre elección del trabajo con una justa retribución;Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos;Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas;

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980

Derecho “de trabajar”, no “al trabajo”- No asume política de pleno empleo.

Busca igualdad formal en el empleo, no igualdad real: “libre contratación”. “libre elección”.

“Justa retribución”- concepto absolutamente vacío… ¿ingreso mínimo?.

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980(Continuación…)

La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella;

No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las Municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este Inciso;

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980 En contra del Convenio 98 de la O.I.T. que

establece la Negociación colectiva sectorial/ nacional como regla general:

Artículo 4Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

Huelga: Regulada como excepción al derecho, nada se dice sobre

su ejercicio, sólo se reconoce implícitamente.

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980

19. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria;

Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley;La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980 Tomado Convenios 86 y 87 de la O.I.T. Garantizala libertad sindical

En sentido positivo: Nadie puede ser obligado a afiliarse En sentido negativo: Nadie puede ser obligado a

desafiliarse. Establece el sistema de registro como el único

válido para que Sindicato obtenga la personalidad jurídica. Otros sistemas: por autoridad administrativa, por el sólo

hecho de constituirse. Garantiza autonomía sindical: para elegir

representantes, para reunirse, para adscribirse a entidades de mayor grado, contratar diversos servicios.

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980 Relación Art. 19 nº 19 y Art. 23. Artículo 23.- Los grupos intermedios de la

comunidad y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos. La ley establecerá las sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político partidistas y a los dirigentes de los partidos políticos que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale.

Razón histórica: desconfianza en los dirigentes sindicales y su rol en la U.P.

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980 Derechos inespecíficos laborales. Caso Sweatt y de Funis (Dworkin). Art. 19 nº 2. Principio de igualdad.

“tratar de modo igual a los iguales”. “no tratar de modo igual, a los que no lo son” “tratar distinto a quienes son distintos”

PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980 Principio de no discriminación (Art. 1 Convención 111

O.I.T. sobre la discriminación)1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación

comprende: a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en

motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980 Definición que tiene como base “crietrios

sospechosos”: raza color sexo religión opinión política ascendencia nacional origen social

Sin embargo definición abierta (letra b)) “cualquier otra distinción”

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980

Requisitos que debe cumplir el criterio diferenciador para que no menoscabe la igualdad Que sea “objetivo”: que abarque a todas las personas

en igual situación. Que sea una justificación razonable: justificada en el

sentido que propugne una sociedad más igualitaria. Que sea legítima: que exista una proporción entre la

medida distintiva y el propósito perseguido. Los derechos se entienden dentro de una

interpretación sistemática:los derechos se limitan mutuamente (lib. expresión vs/ dº a la honra).

Crítica a este concepto “discriminación indirecta” (feministas).

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Fuentes de origen estatal:

La Constitución de 1980 Principio de igualdad en aplicación del

Derecho laboral Art. 19 nº 16:Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la

capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos

Protección a la intimidad Art. 19 nº 4. Períodos en que privar, perturbar o

amenazar con ocasión de la relación laboral:

Preocupacional Ocupacional Con motivo del despido.

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Examen de algunas discriminaciones en materia laboral

Materia pre- ocupacional Materias de investigación sicológica: los resultados no se

entregan al postulante. Casos regulados en la legislación chilena:

Test embarazo (Art. 195 C.T.) Exámenes en General (D.S. nº 40 de 1968 del Min. del trabajo y

Seguridad Social). Test VIH (Ley 19.779) Test de aptitud para trabajar en las industrias o faenas

peligrosas. Datos económicos (Ley 19.812)

Investigación de preferencias sexuales (Ley 19.628). Test de drogas (existen dictámenes de DT). Investigación genética.

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Examen de algunas discriminaciones en materia laboral

Materia ocupacional. Trabajadores con dependencia al alcohol y los

narcóticos. Tutela de la intimidad informática. Acoso sexual (Ley 20.005). Control del empresario (relación Art. 5 inciso)

A través de mecanismos de vigilancia. De la duración de la enfermedad. Derecho a la imagen. Secreto en las comunicaciones.

Discriminación en materia remuneracional.

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Ley 20.005 que tipifica y sanciona el Acoso Sexual.

Definición“Las relaciones laborales deberán siempre

fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella,

entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona

realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que

amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”.

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Ley 20.005 que tipifica y sanciona el Acoso Sexual.

Procedimiento- Reclamo      Artículo 211-A.- En caso de acoso sexual, la

persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.      Artículo 211-B.- Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.     En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.          

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Ley 20.005 que tipifica y sanciona el Acoso Sexual.

Procedimiento- “administrativo”Artículo 211-C.- El empleador dispondrá la realización de una

investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.     En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.     Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

Artículo 211-D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.      Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

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Ley 20.005 que tipifica y sanciona el Acoso Sexual.

Se agrega como causal de despido dentro del Art. 160 nº1 letra b).

Se agrega como causal de despido indirecto.

Debe establecerse el procedimiento dentro del “reglamento interno”.

Tiene aplicación en la Administración pública y funcionarios municipales.

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Examen de algunas discriminaciones en materia laboral

Relación entre el ingreso promedio de las mujeres con respecto a

los hombres

País 1990 1998

Argentina 0.70 0.67

Brasil 0.55 0.59

Chile 0.61 0.66

Uruguay 0.56 0.61

Promedio AL 0.60 0.64

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Examen de algunas discriminaciones en materia laboral

Proporción relativa del ingreso promedio de mujeres en comparación con los hombres

Quintil 1992 2000

I 65,8% 70,5%

II 65,5% 70,0%

III 66,7% 69,3%

IV 62,3% 62,3%

V 51,4% 49,8%

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Examen de algunas discriminaciones en materia laboral

Materia de despido (distinto sólo por causales).

Artículos involucrados en el Código del Trabajo. Art. 2º. Art. 5º. Art. 184.

Problema de legitimidad activa: único recurso disponible a nivel general es el recurso de protección.

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Examen de algunas discriminaciones en materia laboral

Nuevo procedimiento laboral:Acción de tutela de derechos fundamentales

“admitida la denuncia a tramitación el juez debe citar a denunciante, aldenunciado y a los presuntos afectados a una audiencia únicaen plazos breves. La tramitación de estos procesos gozará de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten en el mismo tribunal”.

Se permite alterar el onus probandi, cuando de las propias alegaciones se desprenda que hay “indicios” en orden a que se ha producido vulneración de los derechos fundamentales. En este caso eldenunciado está obligado a justificar suficientemente, en forma objetiva y razonable, las medidas adoptadas y su personalidad.