1° evaluación parcial

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Primera Evaluación Parcial Impuesto al Valor Agregado 2015 Primera parte 1. ¿Cuál es el método por el que optó el legislador para la determinación del valor agregado? Por el método de sustracción sobre base financiera que implica cuantificar la diferencia entre las ventas y las compras que efectuó cada una de las entidades que participan en el ciclo de producción y distribución de los bienes. 2. Defina hecho gravado Conjunto de circunstancias configuradas en la ley tributaria cuya ocurrencias da origen a la obligación de pagar un tributo; presupuestos establecidos en la ley cuya ocurrencia en los hechos da nacimiento a la obligación tributaria; hecho jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto síntoma o indicio de una obligación tributaria. 3. Señale los artículos del D.L. 825/74 en los que se encuentran contenidos los hechos gravados con el impuesto al valor agregado Art. 2 N° 1 hecho gravado ventas Art. 2 N° 2 hecho gravado servicio Art. 8 letra a) hasta la m) hechos gravados especiales 4. Señale el o los artículos del D.L. 825/74 en los que se encuentran contenidos las exenciones a la aplicación del impuesto al valor agregado Art. 12 exenciones reales y art. 13 exenciones personales 5. Señale los requisitos copulativos para que exista el hecho gravado venta 1. Debe celebrarse una convención que sirva para transferir el dominio o una cuota de él u otros derechos a título oneroso. 2. La convención debe recaer sobre bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora

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  • Primera Evaluacin Parcial

    Impuesto al Valor Agregado 2015

    Primera parte

    1. Cul es el mtodo por el que opt el legislador para la determinacin del valor agregado? Por el mtodo de sustraccin sobre base financiera que implica cuantificar la diferencia entre las ventas y las compras que efectu cada una de las entidades que participan en el ciclo de produccin y distribucin de los bienes.

    2. Defina hecho gravado Conjunto de circunstancias configuradas en la ley tributaria cuya ocurrencias da origen a la obligacin de pagar un tributo; presupuestos establecidos en la ley cuya ocurrencia en los hechos da nacimiento a la obligacin tributaria; hecho jurdico tipificado previamente en la ley, en cuanto sntoma o indicio de una obligacin tributaria.

    3. Seale los artculos del D.L. 825/74 en los que se encuentran contenidos los hechos gravados con el impuesto al valor agregado Art. 2 N 1 hecho gravado ventas Art. 2 N 2 hecho gravado servicio Art. 8 letra a) hasta la m) hechos gravados especiales

    4. Seale el o los artculos del D.L. 825/74 en los que se encuentran contenidos las exenciones a la aplicacin del impuesto al valor agregado

    Art. 12 exenciones reales y art. 13 exenciones personales

    5. Seale los requisitos copulativos para que exista el hecho gravado venta 1. Debe celebrarse una convencin que sirva para transferir el dominio o

    una cuota de l u otros derechos a ttulo oneroso. 2. La convencin debe recaer sobre bienes corporales muebles o bienes

    corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora

  • construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.

    3. La transferencia debe ser realizada por un vendedor. 4. Los bienes muebles e inmuebles deben estar ubicados en el territorio

    nacional.

    6. Seale los requisitos copulativos para que exista el hecho gravado

    servicios

    1. Que una persona realice una accin o prestacin a favor de otra. Puede

    ser una persona natural o jurdica, la ley no hace distincin.

    2. Quien presta el servicio reciba por la accin o prestacin un inters o

    prima, y/o cualquier otro tipo de remuneracin.

    3. Que la accin o prestacin provenga del ejercicio de alguna de las

    actividades comprendidas en los N 3 y 4 del artculo 20 LIR.

    4. Que el servicio sea prestado o utilizado en Chile.

    7. Cules son las normas que la administracin tributaria debe considerar para efectos de calificar la habitualidad?

    Debe considerar la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor

    realice las ventas de bienes corporales muebles de que se trate

    8. Defina exenciones al impuesto al valor agregado Son limitaciones al mbito de aplicacin del impuesto, debido a que el gravamen no se aplica a bienes o convenciones que de no estar establecidos por ley, debieran pagar el tributo por reunir los requisitos establecidos al hecho gravado.

    9. Defina devengamiento del impuesto al valor agregado Es el momento en que surge para el fisco el derecho al impuesto

    10. Defina brevemente base imponible del impuesto al valor agregado Es la suma sobre la cual se debe aplicar la tasa del impuesto respecto de cada operacin gravada.

  • 11. Segn lo seala el artculo 10 del D.L. 825/74, quin es el sujeto pasivo del impuesto al valor agregado El vendedor, cuando celebre una convencin que la ley defina como venta o equipare a venta y el prestador del servicio cuando se realice una prestacin definidas como servicio o que la ley equipare a servicios.

    Segunda parte

    1. Seale si las siguientes transacciones son hechos gravados, exentos o no gravados

    1. Una persona natural aporta en la constitucin de una sociedad annima, un terreno de su propiedad en el cual se construir el edificio corporativo de la empresa. El terreno fue adquirido hace ocho aos.

    Hecho no gravado

    2. Un comerciante aporta en la constitucin de una sociedad annima, bienes de su giro avaluados en $7.500.000.- Hecho gravado especial, artculo N 8 letra b)

    3. Prestacin de servicios de asesora de marketing de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en Chile a una empresa chilena. La campaa se utilizar para promocionar un producto en Alemania y Suecia. Hecho no gravado, si la asesora es prestado en el pas de domicilio y residencia de la empresa de marketing Hecho gravado, si la asesora es prestada en Chile, an cuando sea utilizada en el extranjero. Art. 2 N 2

    4. Venta de pasajes de la empresa de buses Viaje Feliz para el feriado de fiestas patrias Hecho gravado exento, artculo 13 N 3

  • 5. Importacin de 60 prendas de vestir por parte de una persona natural Hecho gravado especial, artculo N 8 letra a)

    6. Un empresario retira de su activo disponible dos lavavajillas para instalarlos en su domicilio y en el domicilio de su hija. Hecho gravado especial, artculo N 8 letra d)

    2. Determinar la base imponible en las siguientes transacciones:

    1. Venta en el mes de octubre del 2012 por parte de una empresa

    constructora de una casa habitacin por el monto de $75.700.000.- valor neto. Detalle de la venta:

    Casa habitacin $55.000.000.-

    Valor del terreno $20.700.000.-

    Datos adicionales para clculo:

    a. Valor adquisicin del terreno $11.300.000.- b. Reajuste VIPC del perodo 14% c. Fecha de adquisicin del terreno: enero del 2005 d. Avalo fiscal bien raz $7.500.000.-

    Valor adquisicin terreno reajustado = 12.882.000.-

    Avalo fiscal = 7.500.000 x 2 = 15.000.000

    Valor venta neto 75.700.000

    Valor adquisicin terreno reajustado 12.882.000

    Base imponible determinada 62.818.000

    Art. N 17 inciso 2 D.L.825, Art. 33 D.S. N 55

    2. Venta en el mes de octubre del 2012 por parte de una empresa constructora de una casa habitacin por el monto de $75.700.000.- valor neto. Detalle de la venta:

    Casa habitacin $55.000.000.-

    Valor del terreno $20.700.000.-

  • Datos adicionales para clculo:

    a. Valor adquisicin del terreno $10.000.000.- b. Reajuste VIPC del perodo 3% c. Fecha de adquisicin del terreno: octubre del 2011 d. Avalo fiscal bien raz $7.500.000.-

    Valor adquisicin terreno reajustado = 10.300.000

    Avalo fiscal = 7.500.000 x 2 = 15.000.000

    Valor venta neto 75.700.000

    Valor terreno 10.300.000

    Base imponible determinada 65.400.000

    Art. N 17 inciso 2 D.L. 825, Art. 33 D.S. N 55

    3. Retiro por parte de un vendedor de artculos de menaje, de dos juegos de

    loza para ser usados en su hogar. Valor de venta neto $28.900.- c/u Valor de mercado $32.700.- c/u valor bruto

    4. Venta de 55 sillas en $15.000 cada una valor bruto. Para efectos de despacho el vendedor cobr embalaje por $50.000 y flete $30.000, ambos a valor neto.

    5. Servicios prestados por hotel a pasajero chileno por cuatro das de estada, de acuerdo al siguiente detalle:

    Hospedaje diario: $ 12.000.-, valor neto

    Servicios de alimentacin: $8.500 diarios valor bruto

    Otros servicios prestados: $12.500.-, valor neto, total estada

    Base imponible $28.900 x 2= 57.800.- art. 8 letra d)

    Ventas de sillas 55 x 12.605.- 693.275.-

    Embalaje 50.000.-

    Flete 30.000.-

    Total base imponible $ 773.275.-

    Hospedaje $12.000.- x 4 $48.000.-

    Servicios de alimentacin $7.143.- x4 $28.572.-

    Otros servicios prestados $12.500.-

    Base imponible $89.072.-