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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOESTATUTO REFORMADO

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    TTULO I

    CAPTULO IDE LA BASE LEGAL

    Art. 1.- La Universidad Nacional de Chimborazo es una persona jurdica sinfines de lucro, autnoma, de derecho pblico, creada mediante Ley No. 98,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 771 del 31 de agosto de1995, su domicilio principal es la ciudad de Riobamba; sus siglas sonUNACH. Se rige por la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, laLey Orgnica de Educacin Superior, su Reglamento, otras leyes conexas, el

    presente Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones que expidan el CONESUPy la Universidad.

    CAPTULO IIDE SU AUTONOMIA

    Art. 2.- Conforme lo dispuesto en la Constitucin Poltica de la Repblica, laUNACH goza de autonoma gubernativa, normativa, acadmica,administrativa y econmica al amparo de todo lo establecido en losartculos 75 y 119; a la Ley Orgnica de Educacin Superior artculos 4, 6 y

    7 y su Reglamento General, artculos 4 y 18.El ejercicio pleno de la autonoma universitaria es un derecho fundamental

    y su defensa un mandato moral y permanente.

    CAPITULO IIIDE LA VISIN Y MISIN

    Art. 3.- DE LA VISIN.-

    La Universidad Nacional de Chimborazo ser una institucin lder en el

    sistema de educacin superior, en la formacin de profesionales conresponsabilidad social y axiolgica, con slidos conocimientos en la ciencia,tecnologa y la cultura, comprometidos con el desarrollo sostenible de lasociedad.

    Art. 4.- DE LA MISIN.-

    La Universidad Nacional de Chimborazo es una comunidad acadmica,cientfica y humanstica, cuya misin es formar profesionales crticos a nivelsuperior, comprometidos con los valores humansticos, morales y culturales,que fundamentados en la ciencia, la tecnologa y la cultura, constituyan unaporte para el desarrollo sostenible de nuestra provincia y pas, con calidady reconocimiento social.

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    CAPITULO IVDE LOS PRINCIPIOS

    Art. 5.-Son principios de la UNACH, los siguientes:

    1. El laicismo, la democracia y el pluralismo de la institucin, comogaranta de la libertad de pensamiento y de expresin en lasactividades de gestin administrativa, docencia, investigacin y devinculacin con la colectividad.

    2. La planificacin y evaluacin permanente e integral son la basefundamental de sus actividades.

    3. Permanece al margen de las actividades de movimientos y partidospolticos; religiosas o tnicas. Y en este contexto, dentro de lospredios universitarios, no se podr realizar proselitismo, ni tomar sunombre para estas acciones.

    4. Desarrolla sus actividades con fundamento en la libertad ytolerancia.

    CAPITULO VDE LOS FINES

    Art. 6.- Son fines de la UNACH, los siguientes:

    1. Formar profesionales de pregrado y postgrado con una slidaformacin cientfica, tcnica, y humanstica, generando unaconciencia crtica que les permita participar activamente en lasolucin de los problemas fundamentales de la sociedad.

    2. Constituirse en promotora del desarrollo sostenible, mediante la

    generacin de conocimientos y tecnologas que contribuyan a superarla pobreza y las desigualdades sociales.

    3. Propiciar la excelencia en el desarrollo de las funciones de gestinadministrativa, docencia, investigacin y de vinculacin con lacolectividad.

    4. Integrar la formacin profesional con la prctica de valores morales,ticos, cvicos, humanos, culturales y crear conciencia para la defensay proteccin del ambiente.

    5. Promover y fomentar, el desarrollo del talento humano, lacreatividad, el emprendimiento e iniciativa empresarial como

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    mecanismos necesarios para superar las limitaciones sociales yeconmicas.

    CAPITULO VIDE LOS OBJETIVOS

    Art. 7.- Son objetivos de la UNACH, los siguientes:

    1. Formar, capacitar, especializar y actualizar a estudiantes yprofesionales en los niveles de: tcnico superior, pregrado ypostgrado en las diferentes especialidades y modalidades, para quecontribuyan efectivamente en la solucin de problemas socialeslocales, regionales y nacionales.

    2. Desarrollar conocimientos cientficos y tecnolgicos, promoviendo yprivilegiando las lneas de investigacin, para enfrentar conoportunidad los problemas y necesidades de la sociedad.

    3. Desarrollar actividades de interaccin social a travs de vinculacincon la colectividad: extensin acadmica, asistencia tcnica,prestacin de servicios, capacitacin, consultora y asesora para

    mejorar la calidad de vida de la comunidad.

    4. Suscribir y ejecutar convenios nacionales e internacionales decooperacin e intercambio cientfico, tecnolgico, acadmico ycultural, respetando la autonoma universitaria y la soberananacional.

    5. Formular y aplicar los modelos y planes de desarrollo y operativosinstitucionales, con la participacin de la comunidad universitaria ydems actores sociales.

    6. Planificar y ejecutar diversas actividades que fomenten las diferentes

    manifestaciones de la cultura, deporte y recreacin.

    7. Crear unidades de produccin y la oferta de bienes y servicios, a finde que mediante la autogestin y el emprendimiento, contribuyan aldesarrollo cientfico y tecnolgico de la Universidad y de lacomunidad.

    TTULO II

    CAPTULO I

    DEL GOBIERNO INSTITUCIONAL

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    Art. 8.- El gobierno de la Universidad se ejerce jerrquicamente de lasiguiente manera:

    Honorable Consejo Universitario Rector Vicerrector Acadmico Vicerrector Administrativo Vicerrector de Postgrado e Investigacin H. Consejos Directivos de pre y postgrado Decanos

    Vicedecanos

    Art. 9.- Para el ejercicio del gobierno institucional, se contar con:

    Secretara General Procuradura General Direcciones Departamentos Unidades Centros Institutos Comisiones Comits Y las dems que se crearen.

    Art. 10.- Su estructura y funcionamiento estarn determinados por lanormatividad interna: el Estatuto, los reglamentos respectivos y lasResoluciones del H. Consejo Universitario.

    CAPITULO IIDE LA ORGANIZACIN

    Art. 11.- Del Honorable Consejo Universitario:

    Es el mximo organismo colegiado de gobierno de la Universidad y estintegrado por:

    Rector, quien lo presidea) Vicerrector Acadmico

    Vicerrector AdministrativoVicerrector de Postgrado e Investigacin

    b) Decanosc) Vicedecanos

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    d) El nmero de estudiantes que corresponda al 50% del total delpersonal acadmico con derecho a voto en el H. ConsejoUniversitario, exceptundose al Rector, y Vicerrectores de estacontabilizacin.

    e) El nmero de empleados y trabajadores que corresponda al 10%del total del personal acadmico con derecho a voto en el H.Consejo Universitario, exceptundose al Rector, y Vicerrectores deesta contabilizacin.

    Los miembros indicados actuarn con voz y voto.

    Art. 12.- Son miembros con voz:

    El Presidente de la Asociacin de Docentes El Presidente de la Federacin de Estudiantes El Presidente de la Asociacin de Empleados y Trabajadores El Procurador General; y, El Director Financiero.

    Actuar como Secretario del H. Consejo Universitario, el Secretario Generalde la Universidad.

    Art. 13.- El Reglamento respectivo establecer el procedimiento deeleccin de los representantes estudiantiles, de los empleados ytrabajadores, de conformidad con la Ley de Educacin Superior.

    Los representantes estudiantiles, y de los empleados y trabajadores,durarn uno y dos aos en sus funciones, respectivamente.

    Art. 14.- El H. Consejo Universitario sesionar ordinariamente cada quincedas, previa convocatoria realizada por el Rector con 24 horas deanticipacin, por lo menos; en la que constar el respectivo orden del da; y,extraordinariamente, previa convocatoria del Rector o ha pedido de almenos las dos terceras partes de los miembros que conforman esteorganismo, con 12 horas de anticipacin por lo menos y para tratar asuntosespecficos.

    Para su instalacin y funcionamiento ser necesario que exista qurum,entendindose por ste, la asistencia de ms de la mitad de sus integrantescon derecho a voto. Las Resoluciones se tomarn con el voto de ms de lamitad de los asistentes.

    El Rector tendr voto dirimente.

    Art. 15.- Los Miembros del H. Consejo Universitario, son personal,

    administrativa y pecuniariamente responsables, de las resoluciones queadopten.

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    Art. 16.- Son deberes y atribuciones del H. Consejo Universitario:

    a) Con sujecin a la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador,cumplir y hacer cumplir la Ley de Educacin Superior y suReglamento, las dems Leyes que correspondan, el presenteEstatuto, los Reglamentos, los Planes de Desarrollo, los Planes yProgramas de Estudios, en correspondencia con la visin, misin,principios, fines y objetivos institucionales;

    b) Posesionar al Rector y Vicerrectores;c) Propiciar que el proceso de interaprendizaje responda a la visin,

    misin, principios, fines, polticas y objetivos determinados en laLey, este Estatuto y los Reglamentos;

    d) Conocer y resolver las excusas y renuncias del Rector y/oVicerrectores;

    e) Aprobar el Estatuto Universitario y sus reformas, cuando amerite ytramitar al CONESUP;

    f) Conocer y resolver todos los asuntos relativos a la organizacin yfuncionamiento de la institucin, en los aspectos acadmicos,administrativos, tcnicos, econmicos y de vinculacin con lacolectividad;

    g) Reglamentar la estabilidad, ascensos, remuneraciones y

    proteccin social para el personal acadmico, administrativo y deservicios, de conformidad con las leyes respectivas ydisponibilidades presupuestarias y econmicas;

    h) Nombrar los Comits y las Comisiones Permanentes y Especiales;i) Aprobar la proforma presupuestaria institucional y sus reformas

    de acuerdo a la ley;j) Autorizar la ejecucin del presupuesto institucional en inversiones

    y gastos de acuerdo a la ley;k) Aprobar los Estatutos, Reglamentos y sus reformas, de los

    gremios de docentes, estudiantes, empleados y trabajadores;l) Conocer y resolver sobre los informes de Comits y Comisiones;m) Establecer los valores de las matrculas, derechos, tasas y dems

    aranceles universitarios;n) Previo informe favorable de la Comisin Acadmica Permanente,

    crear, clausurar, suprimir, integrar, reorganizar y supervisarFacultades, Institutos, Departamentos, Centros, Escuelas,Programas y Carreras Acadmicas. En caso de creaciones, debernecesariamente incluirse en el proyecto, el presupuesto yfinanciamiento de la carrera;

    o) Aprobar el calendario acadmico, los reglamentos, manuales einstructivos que sean necesarios para la buena marchaadministrativa y acadmica de la Universidad;

    p) Conocer y resolver sobre los informes de: H. Consejos Directivos,Institutos, Departamentos, y Centros;

    q) Conocer y resolver las solicitudes de licencias y/o comisin deservicios, cuando excedan de 30 das, en todos los casos;

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    r) De acuerdo con los aspectos legales, conocer y resolver sobre lasrenuncias y solicitudes de remocin del personal docente,administrativo y de servicios. Declarar vacantes los cargossometidos a su consideracin;

    s) Conferir el Ttulo de Doctor Honoris Causa, a favor de unapersonalidad nacional o extranjera que haya prestado serviciosrelevantes a la Universidad y al Pas, en el campo de la cultura y laciencia;

    t) Evaluar el desempeo de las autoridades administrativas yacadmicas y adoptar las decisiones pertinentes;

    u) Reglamentar las funciones de docencia, investigacin, gestin

    institucional y actividades de vinculacin con la colectividad;v) De acuerdo con el respectivo Reglamento y con las

    disponibilidades presupuestarias y econmicas, conceder becas,ayudas econmicas y estmulos a los mejores estudiantes que nohayan incurrido en sanciones disciplinarias;

    w) Destinar obligatoriamente partidas presupuestarias para financiarbecas o ayudas econmicas para especializacin, aos sabticos opasantas para los docentes e igualmente para los empleados ytrabajadores, de acuerdo al reglamento respectivo;

    x) Autorizar al personal docente y administrativo para que puedaoptar por becas concedidas por organismos nacionales o

    internacionales, identificadas con las ctedras y funciones de sudesempeo, de acuerdo con los intereses acadmicos y/oadministrativos de la Universidad, quienes a su retorno,desempearn su funcin por el doble del tiempo que dur labeca; en lo dems se estar de acuerdo con el respectivoreglamento;

    y) Autorizar al Rector y dems funcionarios para que asumancompromisos econmicos, con sujecin al respectivo ReglamentoInterno de la UNACH para licitaciones, concursos pblicos deofertas y concursos privados de precios, de conformidad con lodeterminado en la Ley de Contratacin Pblica;

    z) Nombrar, de entre las ternas presentadas por el Rector, al

    Secretario General, Procurador General y Director Financiero;aa)Encargar las funciones de Decanos y/o Vicedecanos, en las

    Facultades, que se crearen;bb) Fijar las normas especficas para la homologacin, revalidacin

    o equiparacin de ttulos y estudios obtenidos en el extranjero oen universidades y escuelas politcnicas del pas, de acuerdo conel rgimen general acadmico establecido por el CONESUP, la Leyde Educacin Superior y su Reglamento;

    cc)Aprobar la creacin, reglamentacin y funcionamiento deUnidades Productivas de Autogestin;

    dd) Conocer y aprobar la suscripcin de convenios conuniversidades, instituciones y organismos nacionales ointernacionales, que propicien el desarrollo acadmico, cientfico,tecnolgico y administrativo de la Universidad;

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    ee)Conocer, aprobar, reestructurar o suprimir los Centros de Transferencia de Tecnologa de acuerdo a la ley respectiva,establecer su personera jurdica y su reglamentacin;

    ff) Conocer, aprobar y resolver los aspectos relacionados con todaslas operaciones administrativas y financieras realizadas por losCentros de Transferencias de Tecnologa y Unidades deProduccin.

    gg)Podr disponer la creacin de fundaciones o corporaciones quepermitan el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales;las cuales debern obligatoriamente contar con su presupuesto yautofinanciamiento total; y,

    hh) Las dems que se legislen y establezcan para la buena marchainstitucional.

    CAPITULO IIIDEL RECTOR Y LOS VICERRECTORES

    DEL RECTOR

    Art. 17.- El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la UNACH y surepresentante legal; preside el Honorable Consejo Universitario de manera

    obligatoria, y los organismos sealados por este Estatuto y los Reglamentos.Desempear sus funciones a tiempo completo con dedicacin exclusiva;durar cinco aos en su cargo y podr ser reelegido.

    Art. 18.- El Rector cumplir y har cumplir la Constitucin Poltica de laRepblica, la Ley de Educacin Superior y su Reglamento, las dems Leyesespecficas, este Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones del H.Consejo Universitario.

    Art. 19.- Para ser Rector se requiere:

    a) Ser ecuatoriano;

    b) Estar en goce de los derechos de ciudadana;c) Poseer ttulo profesional y ttulo acadmico de cuarto nivelconferido por una universidad o escuela politcnica reconocida porel CONESUP;d) Haber ejercido la docencia universitaria durante diez aos, delos cuales cinco o ms en calidad de profesor principal en lainstitucin;e) Tener experiencia en gestin educativa, haber realizado opublicado obras de relevancia en su campo de especialidad.

    Art. 20.- La eleccin del Rector o Vicerrectores, se har por votacin

    universal, directa, secreta y obligatoria de los docentes titulares con ms deun ao en esta calidad, de los estudiantes con asistencia regular a clases yque hayan aprobado el primer ao o ciclos equivalentes y de los empleados

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    y trabajadores titulares con ms de un ao en esta calidad. La votacin delos estudiantes equivaldr a un 50% del total del personal acadmico conderecho a voto y la de los empleados y trabajadores de un 10%. La eleccinde los representantes estudiantiles as como la de los empleados ytrabajadores, en los porcentajes establecidos, se realizar bajo el mismosistema de eleccin, sujeto al reglamento de elecciones.

    Art. 21.- Son deberes y atribuciones del Rector:

    a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica de la Repblica,Ley de Educacin Superior y su Reglamento, las dems Leyesconexas, el presente Estatuto, los Reglamentos, los Planes deDesarrollo, los planes y programas de estudios, en torno a lavisin, misin, principios, fines y objetivos institucionales;ejerciendo las funciones que requiera el correcto desarrollo de laUniversidad Nacional de Chimborazo, con una adecuadacomunicacin y coordinacin interna y externa. Presentar uninforme anual a la sociedad y a la comunidad universitaria;

    b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la institucin;

    c) Convocar y presidir el H. Consejo Universitario y los organismossealados en este Estatuto y los Reglamentos;

    d) Autorizar, legalizar gastos y celebrar contratos hasta el montoque resulte de multiplicar el coeficiente de 0.001 por el monto delpresupuesto institucional anual vigente, en los trminos que la leyy los reglamentos le facultan;

    e) Disponer auditoras internas a las diferentes unidadesacadmicas, administrativas y financieras de la institucin;

    f) Dirigir las polticas para la formulacin del plan de desarrolloinstitucional, los programas, proyectos y planes operativos, y laproforma presupuestaria anual; y, presentarlos al H. ConsejoUniversitario para su aprobacin;

    g) Nombrar y/o contratar a docentes titulares y accidentales, consujecin a lo previsto en el inciso tercero del Art. 50 de la Ley deEducacin Superior y autorizar la contratacin de docentesextranjeros, previo los informes de la Direccin Financiera de laexistencia de partidas, de la disponibilidad presupuestaria y de losrespectivos justificativos;

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    h) Previo informe de las unidades acadmicas respectivas,aceptar las renuncias o excusas presentadas por los docentes ydeclarar vacantes sus cargos o caducados los nombramientos, ascomo dar por terminados los contratos;

    i) Nombrar, contratar o encargar a Funcionarios, JefesDepartamentales, Directores, de Centros, de Institutos, deComisiones, y aceptar sus renuncias o excusas, declarar vacantesus cargos o caducados los nombramientos, y dar por terminadoslos contratos;

    j) Nombrar o contratar provisionalmente al personaladministrativo y de servicios, hasta que se llene legalmente lasvacantes;

    k) Disponer la evaluacin semestral y/o anual del desempeo delpersonal docente y administrativo de la Universidad a travs de ladependencia que corresponda para tomar las acciones que seandel caso;

    l) Posesionar en sus cargos a funcionarios, directivos, personal

    docente, administrativo y de servicios, as como a losrepresentantes estudiantiles en los respectivos organismos deCogobierno Universitario;

    m) Nombrar con el carcter de encargados a los funcionariosadministrativos y acadmicos cuya designacin compete al H.Consejo Universitario;

    n) Legalizar los ttulos universitarios;

    o) Integrar la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana en

    representacin de la Universidad Nacional de Chimborazo;

    p) Conceder licencia o comisin de servicios de 16 a 30 das alpersonal docente, administrativo y de servicios de conformidadcon las leyes, este Estatuto y los reglamentos respectivos;

    q) Coordinar las actividades de los diversos Comits, ComisionesPermanentes y Especiales designadas por el H. ConsejoUniversitario y presidirlas cuando concurra. En todos los casos enlos que se produjera empate en las votaciones, tiene votodirimente;

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    r) Destinar las dependencias, locales, bienes y pertenencias de laUniversidad para que sean utilizados de acuerdo con lasnecesidades de la institucin, a fin de que cumplan a cabalidadcon los objetivos para los que fueron creados;

    s) Promover y suscribir de convenios con instituciones nacionaleso internacionales;

    t) Designar a la Comisin de Cultura e informar al H. ConsejoUniversitario;

    u) Delegar a los Vicerrectores, por escrito, el ejercicio y laresponsabilidad de una o ms de sus funciones ejecutivas oadministrativas, de manera permanente u ocasional;

    v) Presidir y/o Delegar los Comits y Comisiones Permanentes yEspeciales de la institucin;

    w) Dirigir los Departamentos de Comunicacin y RelacionesNacionales e Internacionales, Bienestar Universitario, Vinculacincon la Colectividad y Centro de Transferencia y Tecnologas; y

    Centro de Produccin;

    x) Previo los informes de las unidades correspondientes, concederel aval institucional para la ejecucin de eventos y publicacionesde carcter cientfico y acadmico;

    y) Presidir, supervisar y coordinar las actividades de los CentrosAcadmicos de Apoyo, tales como: Idiomas, Educacin Fsica,Bienestar Universitario y Cmputo; y,

    z) Las dems que sealen la Ley de Educacin Superior y su

    Reglamento, las leyes conexas, este Estatuto y los reglamentos.

    DE LOS VICERRECTORES

    Art. 22.- Para ser Vicerrector de la Universidad se requiere reunir losmismos requisitos que para ser Rector.

    Art. 23.- Los Vicerrectores ejercen sus funciones a tiempo completo condedicacin exclusiva. Durarn cinco aos en su cargo y podrn serreelegidos.

    DEL VICERRECTOR ACADMICO

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    Art. 24.- Deberes y atribuciones del Vicerrector Acadmico:

    a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica de la Repblica,la Ley de Educacin Superior y su Reglamento, las dems Leyesconexas, el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de losorganismos de la Universidad;b) Ejercer las funciones del Rector mientras dure su ausenciatemporal o definitiva, por enfermedad, licencia, comisin deservicios o cualquier causa imprevista. En caso de ausenciadefinitiva del Rector, reemplazarlo por el tiempo que falte paracompletar el perodo para el cual fue electo;c) Presentar el Plan Estratgico del Vicerrectorado Acadmico;d) Asesorar al Rector y coordinar en la direccin y ejecucin detodas las actividades relacionadas con la marcha acadmica de laUniversidad;e) Establecer relaciones de intercambio de informacinacadmica, en funcin del desarrollo de programas decooperacin e intercambio tanto a nivel nacional e internacionalcoordinar y evaluarlos;f) Establecer las acciones que garanticen el cumplimiento de laplanificacin, ejecucin y evaluacin del desarrollo acadmico dela Universidad;

    g) Dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento de la Direccinde Extensin Acadmica;h) Ejercer las funciones que le delegue el Rector;i) Presidir la Comisin Acadmica Permanente de la Universidad;

    j) Presidir la Comisin de Evaluacin y Acreditacin Institucional;k) Promover la incorporacin de las propuestas acadmicas depregrado en programas de vinculacin con la colectividad;l) Gestionar fuentes de financiamiento para la ejecucin deeventos acadmicos;m) Presentar al Rector el informe anual de las actividadescumplidas;n) Cumplir y ejercer las funciones que le sean asignadas por

    delegacin del Rector;o) Presidir la Unidad Tcnica de Control Acadmico UTECA, lamisma que funciona adscrita al Vicerrectorado Acadmico;p) Presidir, coordinar y supervisar los Centros de ApoyoAcadmico, tales como Educacin Fsica, Idiomas, Cmputo;q) Coordinar con las unidades acadmicas, proyectos para lacreacin o supresin de carreras;r) Supervisar los distributivos y horarios de trabajo docentes yremitirlos al Sr. Rector, para su aprobacin;s) Mantener actualizado el registro e inventarios de los equipos,insumos y materiales requeridos para la actividad docente;t) Promover la capacitacin permanente de los docentes de launiversidad;

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    u) Responsabilizarse por la elaboracin, ejecucin y cumplimientodel Reglamento de Rgimen Acadmico Institucional; y,v) Las dems que sealen la Ley de Educacin Superior y suReglamento, las leyes conexas, este Estatuto y los reglamentos.

    DEL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

    Art. 25.- Deberes y atribuciones del Vicerrector Administrativo:

    a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica de la Repblica,la Ley de Educacin Superior, Leyes conexas, el Estatuto, losReglamentos y las Resoluciones de los organismos de laUniversidad;b) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar los procesosadministrativos y proponer mejoras y correctivos;c) Asesorar al Rector y coordinar la organizacin administrativa;d) Promover el desarrollo del talento humano;e) Supervisar el manejo adecuado de los bienes institucionales,con tica y transparencia;f) Dirigir y controlar al personal administrativo, evaluarlo encoordinacin con el Departamento de Evaluacin y Acreditacin;g) Recibir los informes mensuales de asistencia de empleados,

    trabajadores, docentes y enviarlos al Rector para su trmite;h) Establecer lo pertinente, respecto a los informes del Jefe deRecursos Humanos sobre el cumplimiento de tareas diarias delPersonal Administrativo, de los jefes de las diferentesdependencias y de las recomendaciones de Auditora Interna;i) Definir los perfiles del desempeo del personal administrativo,revisarlos oportunamente y establecer los expedientesindividuales del personal que trabaja en la Institucin;

    j) Coordinar con el Vicerrector Acadmico el cumplimiento delcalendario acadmico y con el Jefe de Recursos Humanos losperodos vacacionales del personal administrativo;k) Coordinar con el Rector las acciones de la universidad como:

    ingresos, ascensos, reubicacin del personal, concursos demerecimientos y oposicin del Personal Administrativo;l) Planificar y desarrollar programas de capacitacin para elpersonal administrativo;m) Autorizar y controlar el uso y mantenimiento de los vehculosinstitucionales;n) Autorizar los pedidos de suministros y materiales de uso diario;o) Disponer y supervisar el mantenimiento de edificios,instalaciones y equipos de la universidad como: audiovisuales,maquinarias, laboratorios, etc.;p) Supervisar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisin

    de Bajas de Bienes;q) Presidir la Comisin de Construccin de Obras, bajo lamodalidad de Administracin Directa;

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    r) Supervisar y coordinar las actividades de los Departamentos deInfraestructura, Fiscalizacin y Mantenimiento;s) Elaborar el Plan Estratgico del rea Administrativa;t) Reemplazar al Vicerrector Acadmico en su ausencia temporalo definitiva;u) Cumplir y ejercer las funciones que le sean asignadas pordelegacin del Rector;v) Presentar al Rector el informe anual de actividades; y,w) Las dems que sealen la Ley de Educacin Superior y suReglamento, las leyes conexas, este Estatuto y los reglamentos.

    DEL VICERRECTOR DE POSGRADO E INVESTIGACIN

    Art. 26.- Deberes y atribuciones del Vicerrector de Postgrado eInvestigacin:

    a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica de la Repblica,las dems Leyes conexas, el Estatuto, los Reglamentos y lasResoluciones de los organismos de la Universidad;b) Presentar el Plan Estratgico del Vicerrectorado;c) Presidir los Consejos Directivos de Postgrado y del Instituto deInvestigaciones, ICYT;

    d) Dirigir, supervisar y evaluar el cumplimiento de las polticas dedesarrollo en investigacin y de postgrado;e) Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los Equipos deDocentes Investigadores de la institucin;f) Coordinar con las unidades acadmicas, la formulacin deproyectos de investigacin cientfica y tecnolgica de pre ypostgrado, para atender los requerimientos institucionales y de lacomunidad;g) Planificar, coordinar con las unidades acadmicas y supervisarla elaboracin de reas y lneas de investigacin;h) Planificar y coordinar con las unidades acadmicas, laimplementacin de programas de postgrado, acordes con los

    perfiles de egreso de sus estudiantes;i) Reemplazar al Vicerrector Administrativo en su ausenciatemporal o definitiva;

    j) Dirigir y administrar las Unidades Acadmicas de Postgrado eInvestigacin y es el responsable del funcionamientoadministrativo y acadmico de las mismas;k) Supervisar y coordinar con las unidades acadmicas, ladesignacin de los docentes que integren los Equipos deInvestigadores;l) Fomentar, coordinar e impulsar la ejecucin de programas yproyectos de investigacin y de postgrado, con institucionespblicas y/o privadas nacionales e internacionales;m) Cumplir y ejercer las funciones que le sean asignadas pordelegacin del Rector;

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    Art. 33.- Los Institutos son organismos encargados de la formacinacadmica y de la investigacin cientfica.

    Art. 34.- Los Departamentos son organismos que se encargan de laplanificacin, organizacin y ejecucin de los aspectos relacionados con laactividad acadmica o administrativa.

    Art. 35.- Los Centros son organismos de apoyo a la actividad acadmicauniversitaria.

    Art. 36.- Cada Facultad reglamentar su organizacin acadmica -

    administrativa interna.

    CAPITULO IIDEL GOBIERNO Y AUTORIDADES DE FACULTAD

    DEL H. CONSEJO DIRECTIVO

    Art. 37.-El H. Consejo Directivo est integrado por:

    a) El Decano quien lo preside;

    b) El Vicedecano;c) Dos Vocales Docentes titulares, los cuales tendrn sus respectivosalternos;

    d) El nmero de estudiantes que corresponda al 50% del total delpersonal acadmico con derecho a voto en el H. Consejo Directivo;tendrn sus respectivos alternos; y,

    e) El nmero de empleados y trabajadores que corresponda al 10%del total del personal acadmico con derecho a voto en el H.Consejo Directivo; tendrn sus respectivos alternos.

    Art. 38.- Los representantes de los docentes, empleados y trabajadoresduran dos aos en sus funciones y un ao los representantes estudiantiles.

    La eleccin de los representantes estudiantiles as como la de losempleados y trabajadores, se realizar por votacin universal, directa,secreta y obligatoria, en los porcentajes establecidos en el artculo 35 de laLey de Educacin Superior vigente. Su procedimiento est establecido en elReglamento de Elecciones Institucional respectivo.

    Art. 39.- Son deberes y atribuciones del H. Consejo Directivo:

    a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica de la Repblica,la Ley de Educacin Superior y su Reglamento, las dems leyes

    conexas, Estatuto, reglamentos y resoluciones institucionales;b) Elaborar y reformar los reglamentos internos de la Facultad ysometerlos a la aprobacin por parte del H. Consejo Universitario;

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    c) Normar la actividad acadmica, administrativa, docente yestudiantil;d) Revisar y evaluar peridicamente el currculo de la Facultad, deacuerdo con las necesidades profesionales y en funcin deldesarrollo socio econmico del pas y ponerlo a consideracin dela Comisin Acadmica Permanente, para su aprobacin y trmite;e) Solicitar al H. Consejo Universitario la creacin, suspensin,supresin o cambio de nominacin de las Escuelas y de laFacultad, previo informe de la Comisin Acadmica Permanente;f) Solicitar al H. Consejo Universitario el ttulo de Doctor HonorisCausa a favor de personalidades nacionales y extranjeras que

    hayan prestado servicios relevantes a la Universidad y al pas, enel campo de la ciencia y la cultura, relacionado con las profesionesque imparta la facultad y de acuerdo al reglamentocorrespondiente;g) Con la autorizacin del Rector, convocar a concursos demerecimientos y oposicin para la provisin de ctedras yayudantas de ctedra, de acuerdo con el Estatuto y el reglamentorespectivo, previo los informes de la Direccin Financiera de laexistencia de partidas y disponibilidad presupuestaria;h) Establecer perfiles y competencias profesionales para elejercicio de la docencia, de conformidad con los requerimientos de

    la ctedra;i) Con la autorizacin del Vicerrectorado Acadmico, organizarcursos, seminarios y otros eventos acadmicos, dirigidos almejoramiento de las actividades docentes, estudiantiles y para lacomunidad, los cuales contarn con su respectivo financiamiento;

    j) Con el conocimiento e informe del Vicerrector Acadmico,solicitar al Rector la contratacin de docentes, investigadores ytcnicos nacionales y/o extranjeros, en caso de que el pas no lostuviere, previo los informes de la Direccin Financiera de laexistencia de partidas, y disponibilidad presupuestaria;k) Resolver en segunda instancia, toda solicitud estudiantilreferente a matrculas, pases, exmenes, grados, calificaciones, y

    asistencia;l) Estructurar y aprobar el distributivo y horarios de trabajodocente de la Facultad, acorde con los nombramientos y tiemposde dedicacin de los docentes, conforme el reglamento pertinentey tramitarlo al Vicerrectorado Acadmico;m) Sesionar ordinariamente en forma obligatoria, cada quincedas; y extraordinariamente cuando lo requiera;n) Establecer las polticas y formular el plan estratgico dedesarrollo de la Facultad, los programas, proyectos y planesoperativos de la misma y presentarlos para su aprobacin ytrmite correspondiente, ante el H. Consejo Universitario;o) Estructurar, designar y aprobar los Tribunales de Gradocorrespondientes; y,

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    p) Nombrar a los Directores de Escuela de la Facultad, de la ternapresentada por el Decano;

    CAPITULO IIIDEL DECANO

    Art. 40.- El Decano es la mxima autoridad de la Facultad y es responsabledel funcionamiento administrativo y acadmico de la misma. Ejerce susfunciones a tiempo completo y no puede desempear otra funcinadministrativa en la Universidad.

    Art. 41.- Para ser Decano se requiere:

    a) Ser ecuatoriano;b) Estar en goce de los derechos de ciudadana;c) Poseer ttulo profesional y ttulo y/o grado acadmico de cuarto

    nivel, conferido por una de las universidades o escuelaspolitcnicas reconocidas por el CONESUP;

    d) Haber ejercido la docencia universitaria durante seis aos, de loscuales, tres o ms en calidad de profesor principal en la Facultad;y,

    e) Tener experiencia en gestin educativa universitaria, en lainstitucin.

    Art. 42.- La eleccin del Decano se har por votacin universal, directa,secreta y obligatoria de los docentes titulares de la Facultad con ms de unao en esta calidad, de los estudiantes de la Facultad con asistencia regulara clases y que hayan aprobado el primer ao o ciclos equivalentes y de losempleados y trabajadores titulares de la Facultad con ms de un ao enesta calidad. La votacin de los estudiantes equivaldr a un 50% del totaldel personal acadmico con derecho a voto y la de los empleados ytrabajadores de un 10%.

    Durar cuatro aos en sus funciones y podr ser reelegido.

    La eleccin de los representantes estudiantiles as como la de losempleados y trabajadores de la Facultad, se realizar por votacinuniversal, directa, secreta y obligatoria, en los porcentajes establecidos enel artculo 35 de la Ley de Educacin Superior vigente. Su procedimientoest establecido en el Reglamento de Elecciones Institucional respectivo.

    Art. 43.- En casos de ausencia o falta temporal o definitiva del Decano, loreemplazar el Vicedecano, y a falta de ste, el Primer Vocal Docente del H.Consejo Directivo, y as, en el orden respectivo hasta completar el perodopara el cual fue elegido.

    Art. 44.- Son atribuciones y deberes del Decano las siguientes:

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    a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Educacin Superior las Leyesconexas, Estatuto, Reglamentos, resoluciones y disposiciones delos organismos y autoridades universitarias;

    b) Responsabilizarse de la marcha administrativa y acadmica de laFacultad;

    c) Resolver, en primera instancia, toda solicitud estudiantil referentea matrculas, pases, exmenes, asistencia, grados y calificaciones;

    d) Convocar al H. Consejo Directivo y presidirlo;e) Conceder licencia a los docentes, empleados y trabajadores de la

    Facultad hasta por 15 das con sujecin al reglamento respectivo.en caso de empleados y trabajadores lo har en coordinacin conel Jefe de Recursos Humanos. Todo lo cual, informar en formaobligatoria al Rectorado y Vicerrectorados correspondientes;

    f) Imponer, en primera instancia, sanciones disciplinarias a docentes,estudiantes, y personal administrativo, que presten servicios en laFacultad, lo cual informar a las instancias pertinentes;

    g) Integrar los tribunales de grado y presidirlos personalmente o pordelegacin;

    h) Tendr voto dirimente en las resoluciones del Consejo Directivo yen los organismos que preside;

    i) Solicitar la instruccin de sumarios administrativos en contra de

    docentes, empleados, trabajadores y estudiantes de la Facultad; y, j) Las dems que sealen la Ley de Educacin Superior y suReglamento, las Leyes y Organismos conexos, este Estatuto y losreglamentos.

    CAPITULO IVDEL VICEDECANO

    Art. 45.- Para ser Vicedecano es necesario reunir los mismos requisitos quepara Decano. El proceso de eleccin ser igual que para Decano, durarcuatro aos en sus funciones y podr ser reelegido.

    Art. 46.- Son deberes y obligaciones del Vicedecano:

    a) Colaborar con el Decano en el trabajo acadmico de la Facultad;b) Subrogar al Decano en caso de ausencia temporal o definitiva;c) Coordinar la planificacin, ejecucin, direccin y evaluacin de la

    actividad acadmica en la Facultad;d) Coordinar la planificacin, supervisin y evaluacin de las

    prcticas preprofesionales;e) Coordinar la planificacin, supervisin, direccin y evaluacin de

    las actividades de investigacin, capacitacin y publicaciones;f) Solicitar al Decano sanciones a: directores de escuela, docentes,

    estudiantes, empleados y trabajadores que presten servicios en laFacultad;

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    g) Formular resmenes de asistencia de los docentes de la Facultad,en base a los informes mensuales de los Directores de Escuela ysolicitar al Decano la imposicin de multas, en los casos queamerite;

    h) Integrar la Comisin Acadmica Permanente;i) Integrar y presidir las Comisiones de Evaluacin Interna y de

    Investigacin de la Facultad; y,j) Las dems que le asigne el H. Consejo Directivo y/o el Decano

    CAPITULO VDEL DIRECTOR DE ESCUELA

    Art. 47.- Para ser Director de Escuela se requiere:

    a) Ser profesor titular de materias de especialidad por un lapsomnimo de dos aos;

    b) Poseer ttulo y/o grado de cuarto nivel;c) Es nombrado por el H. Consejo Directivo de la Facultad, de la terna

    presentada por el Decano;d) Es de libre remocin; y,e) No puede desempear otra dignidad o autoridad en la

    Universidad.

    Art. 48.- Son deberes y atribuciones del Director de Escuela:

    a) Planificar, ejecutar, dirigir y evaluar la actividad acadmica ydocente e informar al Vicedecano;

    b) Coordinar y dirigir la actualizacin de los planes y programas deestudio e informar al Vicedecano;

    c) Integrar con voz informativa el Consejo Directivo de la Facultad,cuando se lo requiera;

    d) Informar al Decano sobre toda peticin de los estudiantes de laEscuela, referente a trmites acadmico-administrativos;

    e) Informar al ViceDecano sobre la asistencia de los docentes y

    estudiantes, de la Escuela;f) Supervisar, orientar y asesorar el desempeo profesional docente

    en el aula de clase, e informar al Vicedecano;g) Ser el responsable del control de la asistencia de los docentes de

    la Escuela;h) Presentar al H. Consejo Directivo un informe escrito anual de sus

    labores; y,i) Las dems que le asignen el H. Consejo Directivo, Decano y

    Vicedecano.

    CAPITULO VIDEL SECRETARIO DE FACULTAD

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    Art. 49.- El Secretario(a) de Facultad, es nombrado por el Rector a pedidodel H. Consejo Directivo correspondiente. Desempea sus funciones atiempo completo, en el horario establecido respectivo y es de libreremocin.

    Art. 50.- Para ser Secretario de Facultad, se requiere:

    a) Ser Ecuatoriano;b) Gozar de los derechos de ciudadana;c) Poseer ttulo acadmico universitario en Secretariado; y,d) Tener experiencia profesional en funciones afines, de por lo

    menos tres aos.

    Art. 51.- Las obligaciones y atribuciones del secretario de facultad,constarn en el reglamento de facultad respectivo.

    TITULO IVDE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

    CAPITULO I

    DE LA SECRETARIA GENERALArt. 52.- Es un organismo de apoyo a la gestin acadmico-administrativade las autoridades de la Universidad, depende directamente del Rector.

    Art. 53.- La Secretara General est a cargo del Secretario General.

    Art. 54.- Para ser Secretario General se requiere:

    a) Ser ecuatoriano;b) Gozar de los derechos de ciudadana;c) Poseer ttulo profesional universitario y ttulo y/o grado de cuarto

    nivel; y,d) Tener experiencia mnima de cinco aos en el mbito acadmico-

    administrativo universitario.

    Art. 55.- El Secretario General es elegido por el H. Consejo Universitario, dela terna presentada por el Rector, ejerce a tiempo completo, es de libreremocin y puede ser reelegido.

    Art. 56.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:

    a) Actuar como Secretario del H. Consejo Universitario, y de lasComisiones y Comits que se le designaren;

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    b) Legalizar y tramitar las Resoluciones del H. ConsejoUniversitario del Rector y Vicerrectores, comits y comisionesdesignadas;c) Remitir al CONESUP la informacin que le sea solicitada;d) Legalizar con su firma las certificaciones y documentos de laUniversidad que sean requeridos.e) Remitir trimestralmente a la Secretara Tcnica Administrativadel CONESUP, la nmina de los ttulos que expida la Universidad;f) Firmar y autenticar los ttulos que expide la Universidad;g) Refrendar y registrar en el CONESUP, los ttulos expedidos;h) Notificar las resoluciones del H. Consejo Universitario, Comits

    y Comisiones designadas;i) Coordinar y supervisar las actividades de su dependencia y delos Secretarios de las diferentes unidades acadmicas; y,

    j) Las dems que sealen las leyes, reglamentos y manualesrespectivos.

    CAPITULO IIDE LA PROCURADURIA GENERAL

    Art. 57.- Es el organismo de asesora jurdica del H. Consejo Universitario,

    de las autoridades de la institucin y de sus diferentes dependencias.Art. 58.- La Procuradura General de la Universidad est a cargo delProcurador General; depende directamente del Rector.

    Art. 59.- Para ser Procurador General de la Universidad se requiere:

    a) Ser ecuatoriano;b) Gozar de los derechos de ciudadana;c) Ser Doctor en Jurisprudencia y/o Abogado de los Tribunales de

    Justicia de la Repblica; y, poseer ttulo y/o grado de cuarto nivel;y,

    d) Haber ejercido funciones afines, por lo menos, cinco aos antes dela fecha de su nombramiento.

    Art. 60.- El Procurador General es elegido por el H. Consejo Universitario,de la terna presentada por el Rector, es de libre remocin y puede serelegido.

    Art. 61.- Son deberes y atribuciones del Procurador General:

    a) Patrocinar la defensa de los intereses legales y comparecer enjuicio como defensor de la institucin y de sus autoridades;

    b) Actuar como Secretario de los Comits y Comisiones que se leasignaren;

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    c) Actuar como secretario en todo sumario administrativo que seinstruya en la Universidad;

    d) Emitir informes jurdicos sobre los reglamentos, manuales ynormatividad que soliciten las autoridades de la Universidad,conforme las leyes conexas y este Estatuto, previo a su trmitecorrespondiente;

    e) Emitir informes legales sobre los convenios nacionales einternacionales;

    f) Elaborar los contratos que tramite la Universidad yresponsabilizarse de los mismos;

    g) Mantener actualizada la codificacin de la legislacin universitaria

    y presentar proyectos de reformas;h) Prestar asesora jurdica en general a las autoridades y

    funcionarios de la UNACH;i) Responsabilizarse del control del personal de su dependencia; y,

    j) Las dems que sean dispuestas por las autoridades de laUniversidad.

    CAPITULO III

    DE LAS DIRECCIONESArt. 62.- Son organismos de carcter administrativo, acadmico yfinanciero, encargados de desarrollar actividades especficas dentro de sumbito de competencia, para garantizar el normal funcionamiento de laInstitucin. La Universidad cuenta con las siguientes: Direccin Financiera,Direccin de Planificacin y Direccin de Extensin Acadmica. Pudiendocrearse en el futuro otras direcciones. Los Directores son nombrados por elH. Consejo Universitario de la terna enviada por el Rector, pueden serreelegidos y son de libre remocin.

    DE LA DIRECCIN FINANCIERA

    Art. 63.- Es el organismo encargado de llevar conforme a las leyes, laadministracin econmica financiera de la Universidad. Su estructura estardeterminada en el reglamento respectivo.

    Art. 64.- La Direccin Financiera est dirigida por el Director respectivo.Depende directamente del Rector.

    Art. 65.- Para ser Director Financiero de la Universidad se requiere:

    a) Ser Ecuatoriano;b) Gozar de los derechos de ciudadana;c) Poseer ttulo profesional en contabilidad, auditoria, economa,

    administracin o finanzas y/o ttulo y grado de cuarto nivel; y,

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    Art. 71.- La estructura de los institutos y centros, as como los deberes yatribuciones de su Personal se determinan en el reglamento respectivo.

    Los Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologas; y de Produccin,a travs de la produccin de bienes y servicios y al obtener recursoseconmicos, permitirn su autogestin y autofinanciamiento. Tendrnautonoma administrativa, financiera y sern sujetos a evaluacin yauditoria interna y externa.

    CAPITULO VI

    DE LAS COMISIONES Y COMITS

    Art. 72.- Las Comisiones y Comits, son organismos colegiados que apoyanla gestin y desarrollo acadmico y administrativo universitario y suinterrelacin con la sociedad; cuyos fines, organizacin, integracin,atribuciones y deberes, estn normados por sus reglamentos y el orgnicofuncional respectivos.

    Art.73.- La Universidad cuenta con las siguientes Comisiones:

    De Evaluacin Interna,

    De Vinculacin con la Colectividad, Acadmica Permanente, Econmica, De Construccin de Obras por Administracin Directa, Jurdica, De Bajas Y las dems que se crearen.

    Art. 74.- La Universidad cuenta con los siguientes Comits:

    De Contrataciones,

    De Concursos Privados de Precios, De Contratacin de Seguros, De Consultora, Y los dems que se crearen.

    TITULO VDE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

    CAPITULO IDE LOS DOCENTES

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    Art. 75.- Los docentes de la Universidad, son profesionales con tituloacadmico, cuyo ejercicio podr combinarse con la investigacin, gestininstitucional y actividades de vinculacin con la colectividad.

    Art. 76.- El personal docente de la Universidad se rige por la Ley deEducacin Superior y su Reglamento, Leyes conexas, por el Escalafn delDocente Universitario, por las disposiciones del respectivo Estatuto y elReglamento de Carrera Acadmica Institucional.

    Art. 77.- El desempeo de una funcin de autoridad administrativa oacadmica en los rganos de gobierno de la Universidad, es consecuencia

    de la docencia y por tanto no puede ser considerado como otro cargopblico, mantenindose en todo caso la calidad de docente.

    Art. 78.- Los docentes de la Universidad sern titulares, invitados yaccidentales. Los titulares podrn ser principales, agregados y auxiliares.Podr haber tambin docentes contratados, asociados y honorarios. Sutiempo de ejercicio docente podr ser a dedicacin exclusiva, a tiempocompleto y parcial. Ningn docente universitario a dedicacin exclusivapodr desempear simultneamente dos o ms cargos pblicos con esadenominacin.

    Art. 79.- Para ser docente de la Universidad, se requiere:a) Tener ttulo universitario o politcnico, reconocido por el

    CONESUP;b) Reunir los perfiles, competencias y requisitos establecidos por el

    H. Consejo Directivo de la Facultad; y,c) Haber triunfado en el correspondiente concurso de merecimientos

    y oposicin; conforme al reglamento respectivo.

    Art. 80.- Para la designacin del personal acadmico, as como para elejercicio de la docencia y la investigacin, no se establecern limitacionesque impliquen discriminaciones derivadas de origen racial, gnero, posicin

    econmica, poltica o cualesquiera otra de similar ndole, ni stas podrn sercausa de remocin.

    Art. 81.- Se garantiza la estabilidad del personal acadmico, que no podrser removido sin causa debidamente justificada. Para la remocin serequiere la resolucin fundamentada de las dos terceras partes del H.Consejo Universitario, previo el sumario administrativo respectivo en el quese garantizar el derecho a la defensa.

    Art. 82.- El docente de la UNACH, de acuerdo con su denominacin ytiempo de dedicacin, podr desempear su actividad, en cualquiera de lasunidades acadmicas de la institucin.

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    CAPITULO IIOBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DOCENTE

    Art. 83.- Son obligaciones del docente:

    a) Sujetar su labor docente a la distribucin de trabajo, horarios, plande estudios, pnsumes y programas aprobados por lasAutoridades y Organismos correspondientes;

    b) Entregar en el plazo establecido por las autoridades de launiversidad los programas curriculares, actas de calificaciones e

    informes del cumplimiento de su trabajo acadmico;c) Devolver a los estudiantes exmenes, trabajos y ms aportes,

    previo a la consignacin de calificaciones en Secretara, a efectode establecer su conformidad con la nota obtenida;

    d) Consignar en el avance acadmico el desarrollo del programacurricular, la evaluacin y novedades, registrar su asistencia aclases en el formulario de control correspondiente;

    e) Sujetarse a la evaluacin anual de su trabajo y desempeoacadmico;

    f) Integrar obligatoriamente comisiones, tribunales y grupos detrabajo que se le encomienden, por parte de las Autoridades;

    g) Sujetar su programa de enseanza a la orientacin acadmica,cientfica y axiolgica respectiva;h) Contribuir con trabajos de investigacin cientfica, tecnolgica y

    social, para su publicacin en los medios de difusin universitaria;i) Participar en conferencias, simposios, seminarios y otros actos

    acadmicos patrocinados por la Universidad; j) Respetar la integridad fsica, psicolgica y moral de los

    estudiantes;k) Asistir obligatoriamente a los actos universitarios convocados;l) Los docentes que gocen de beca para cursar estudios de

    especializacin a nivel de postgrado, estn obligados a su retorno,a prestar sus servicios por un tiempo no menor al doble, del de la

    duracin de la beca y con sujecin a los reglamentos respectivos;m) Presentar al Director de Escuela, el informe anual de su actividad;n) Cumplir actividades de vinculacin con la colectividad e

    investigacin, de acuerdo a la distribucin de trabajo asignada porcada Facultad;

    o) Cumplir con las Leyes, los Reglamentos y las disposiciones de lasAutoridades Universitarias; y,

    p) Las dems que sealen la normatividad institucional.

    Art. 84.- Son derechos del docente:

    a) Desarrollar su actividad docente con libertad de ctedra; deconformidad con el artculo 47 de la Ley Orgnica de EducacinSuperior;

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    b) Percibir una remuneracin mensual acorde al nombramiento,contrato y/o funcin;

    c) Elegir y ser elegido a las diferentes dignidades universitarias,conforme a la normatividad respectiva;

    d) Tener acceso a las diferentes fuentes de informacin de carctertecnolgico, acadmico e investigativo universitario y utilizar losrecursos didcticos correspondientes;

    e) Ser promovido de conformidad con la Ley de Educacin Superior ysu Reglamento, el Escalafn del Docente Universitario y elReglamento de Carrera Acadmica de la Universidad, de acuerdoa la disponibilidad econmica y presupuestaria existente;

    f) Recibir estmulos de carcter moral o pecuniario;g) Mantener su estabilidad. No podr ser removido sin causa

    justificada;h) La Universidad dar las facilidades para que sus docentes,

    despus de 4 aos de titularidad y no ms de una vez cada cuatroaos, puedan preparar textos, asistir a pasantas, cursosacadmicos o de perfeccionamiento, o participar como asesoresacadmicos en instituciones educativas nacionales o extranjeras.Para el efecto, durante un ao podrn ser exonerados de susobligaciones docentes y mantener su remuneracin;

    i) Cumplidos cuatro aos de titularidad consecutivos en la institucin

    y si cursaren postgrados en el extranjero o postgradospresenciales en el pas tendrn derecho a la respectiva licenciacon sueldo y a los dems beneficios legales, por el tiempo de suduracin, su ejecucin estar regulada por la normatividadrespectiva;

    j) Luego de seis aos de titularidad ininterrumpida en la institucin,podrn solicitar un ao de permiso para realizar estudios otrabajos de investigacin. Para lo cual la institucin pagar lasremuneraciones y dems emolumentos que les correspondapercibir mientras hagan uso de este derecho. su ejecucin estarregulada por la normatividad respectiva;

    k) El H. Consejo Universitario establecer un programa de

    capacitacin con prioridades, cupos y mecanismos de evaluacin;l) Los docentes titulares que desempeen otro cargo pblico, dentro

    o fuera del pas, con dedicacin permanente, pueden obtener delH. Consejo Universitario, licencia sin sueldo hasta por dos aos;

    m) Participar en los programas acadmicos que ejecuta la institucin,siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos;

    n) Mantener su condicin de docentes, cuando sean requeridos paracumplir actividades administrativas;

    o) Mantener el cargo en la Universidad en caso de clausura ointervencin de la Institucin por parte del estado. El docenteuniversitario tiene derecho a que se le reconozca el sueldo portodo el tiempo que dure esta medida; y,

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    p) Publicar sus obras y trabajos acadmicos, cientficos o tcnicos,previo dictamen de la Comisin Acadmica Permanente y laaprobacin del H. Consejo Universitario;

    CAPTULO IIIDE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES

    Art. 85- Son faltas de los docentes universitarios:

    a) La violacin de la Ley de Educacin Superior y su Reglamento, de

    este estatuto y de la normatividad institucional;b) La inasistencia a los Organismos de Gobierno, a la conformacin

    de tribunales de grado y a las convocatorias realizadas por lasAutoridades Universitarias;

    c) La inasistencia sin justificacin a sus clases;d) El incumplimiento del perodo completo de clase, con sujecin a

    los horarios de trabajo;e) La demora en la entrega de planes y programas analticos, de

    calificaciones, luego del plazo sealado por cada Facultad;f) La inmoralidad, la falta de tica o de probidad debidamente

    comprobadas;

    g) La negligencia y/o irresponsabilidad en el ejercicio de la docencia;h) El cobro econmico no autorizado por trabajos acadmicos talescomo documentos, folletos y otros;

    i) Las injurias y calumnias a la dignidad de la Universidad a susautoridades, docentes, funcionarios, trabajadores o estudiantes;

    j) El atentado y uso arbitrario e indebido de los bienes de lainstitucin;

    k) La adulteracin, falsificacin, manejo indebido o prdidaintencional de documentos universitarios, en cuyo caso se aplicarla sancin respectiva, sin perjuicio de la accin legal ante un juezcompetente;

    l) La no devolucin a los estudiantes de sus exmenes, trabajos y

    ms aportes previo a la consignacin de calificaciones en laSecretara respectiva; y,

    m) El incumplimiento por parte del docente de las actividadesencargadas por las Autoridades de la Universidad.

    CAPITULO IVDE LAS SANCIONES A LOS DOCENTES

    Art. 86.- Son sanciones aplicables a las faltas de los docentesuniversitarios, las siguientes:

    a) Amonestacin escrita;b) Multa del diez por ciento de la remuneracin;

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    c) Suspensin sin remuneracin, hasta por un mes;d) Suspensin sin remuneracin por ms de un mes y hasta un ciclo

    acadmico; y,e) Destitucin.

    Dependiendo de la gravedad de la falta cometida e independientemente delorden establecido, se impondr la sancin que amerite, a juicio de laautoridad competente.

    TITULO VI

    DE LOS ESTUDIANTES

    Art. 87.- Se considera estudiante de la Universidad Nacional deChimborazo, a la persona natural que habiendo cumplido los requisitoslegales y reglamentarios establecidos, se halla matriculado en cualquiera delos niveles de las diferentes unidades acadmicas de pre y postgrado de lainstitucin, en el correspondiente ciclo acadmico en vigencia.

    CAPITULO IDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

    Art. 88.- Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes:

    a) Participar, elegir y ser elegido a los organismos de cogobiernouniversitario y de representacin estudiantil, de conformidad conla Ley de Educacin Superior y su Reglamento, este Estatuto y lanormatividad interna respectiva;

    b) Solicitar la evaluacin del docente, conforme al Reglamento deEvaluacin;

    c) Utilizar las bibliotecas, laboratorios, gabinetes y servicios de laUniversidad Nacional de Chimborazo, destinados a la actividadinstitucional, de conformidad con los reglamentos;

    d) Recibir los beneficios que concede la Universidad a travs delDepartamento de Bienestar Universitario, que deber promover unambiente de respeto a los valores ticos y a la integridad fsica,psicolgica y sexual de los estudiantes y brindar asistencia aquienes demanden sanciones por violacin de estos derechos, oapelen ante las instancias pertinentes por las decisiones que seadopten;

    e) Obtener los ttulos y grados para los cuales se hubiere hechoacreedor;

    f) Recibir los estmulos y premios por su alto rendimiento acadmico,cultural, cientfico, deportivo y otros aspectos relevantes para la

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    institucin de acuerdo al Reglamento. Se exceptan losestudiantes que hayan sido sancionados con resolucin de lasautoridades competentes o los H. Consejos Directivos de Facultad;

    g) Acceder a la Universidad independientemente a sus niveleseconmicos y no tener discrimen derivado del origen racial,gnero, poltico o cualesquier otra causa de similar ndole;

    h) Acceder a programas de crdito educativo, becas y ayudaseconmicas que beneficien al 10% del nmero de estudiantesmatriculados y fundamentalmente se beneficiarn aquellos conescasos recursos econmicos, pero que acrediten niveles derendimiento acadmico, conforme lo establece el Reglamento

    respectivo, a excepcin de las que sean autofinanciadas; y,i) Desarrollar sus actividades estudiantiles en un marco de libertad,

    equidad y respeto.

    Art. 89.- Son obligaciones de los estudiantes de la Universidad lassiguientes:

    a) Aprovechar eficientemente el interaprendizaje que recibe en laUniversidad y ponerlo al servicio de la sociedad, mediante laacreditacin de servicios comunitarios, prcticas o pasantaspreprofesionales en los campos de su especialidad. Estas

    actividades se realizarn en coordinacin con organizacionescomunitarias, empresas e instituciones del Estado y/o privadas,que otorguen las debidas facilidades;

    b) Cumplir con las Leyes, el Estatuto, y la normatividad internarespectiva;

    c) Realizar debida y oportunamente los trabajos, investigaciones,extensin universitaria y actividades curriculares y rendir laspruebas de evaluacin inherentes al ejercicio acadmico;

    d) Asistir por lo menos al 70% de horas de clase laboradas en cadamateria; caso contrario, reprobar la misma;

    e) Desarrollar sus actividades estudiantiles en un marco de equidad yrespeto, guardando el debido comportamiento ante las

    Autoridades y miembros de la institucin;f) Velar por la integridad y conservacin de los bienes patrimoniales

    de la Universidad; y,g) Sufragar en las elecciones de conformidad con las Leyes, el

    Estatuto y los reglamentos.

    CAPITULO IIDE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES

    Art. 90.- Son faltas de los estudiantes universitarios las siguientes:

    a) La violacin de la Ley de Educacin Superior y su Reglamento,este Estatuto, Reglamentos y la inobservancia de las resoluciones

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    y disposiciones emanadas de los organismos o autoridades de laUniversidad;

    b) La no concurrencia, sin causa debidamente justificada, a sufragaren las elecciones estudiantiles, convocadas por el H. ConsejoUniversitario o por el H. Consejo Directivo de Facultad;

    c) La inasistencia injustificada a clases, en un porcentaje mayor al30% en un ciclo acadmico, en cualquier materia. Los casosexcepcionales, sern regulados en los reglamentos de cadaFacultad;

    d) Lesionar el prestigio o injuriar a la dignidad de la Universidad,autoridades universitarias, docentes, funcionarios o compaeros

    de la misma;e) Atentar contra los bienes, e impedir el normal funcionamiento

    acadmico administrativo de la Universidad;f) Suplantar, adulterar, falsificar, sustraer o utilizar indebidamente

    documentos universitarios o pblicos, en cuyo caso se aplicar lasancin interna respectiva, sin perjuicio de la accin legal ante un

    juez competente;g) Plagiar tesis, tesinas, publicaciones, libros, investigaciones y

    ttulos; y,h) Portar armas, consumir o distribuir drogas dentro del recinto

    universitario.

    CAPITULO IIIDE LAS SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

    Art. 91.- Son sanciones aplicables a las faltas de los estudiantesuniversitarios, las siguientes:

    a) Amonestacin verbal;b) Amonestacin escrita;c) Arrastre de una materia de especialidad, conforme al reglamento

    de cada Facultad;

    d) Suspensin total de sus actividades universitarias, por unasemana, como mnimo y hasta por un ciclo lectivo completo comomximo; y,

    e) Expulsin definitiva de la Universidad.

    Dependiendo de la gravedad de la falta cometida, independientemente delorden establecido, se impondr la sancin que amerite, a juicio de laautoridad competente. Permitindose el ejercicio del derecho de defensadel estudiante, conforme a las normas constitucionales vigentes, de la Leyde Educacin Superior y su Reglamento, al Estatuto y los Reglamentoscorrespondientes.

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    f) Sujetarse a la evaluacin anual de trabajo, de acuerdo a laspolticas implementadas por la institucin.

    Art. 96.- Son derechos de los empleados y trabajadores universitarios:

    a) A la estabilidad en el cargo, ascensos, remuneraciones yproteccin social de acuerdo con la Ley, el Estatuto y Reglamentosde la Universidad. Ningn empleado puede ser removido sin causa

    justa y previo al sumario administrativo que permita esclarecer laverdad y la defensa respectiva ante las instancias legalescorrespondientes, conforme a los derechos consagrados en la

    Constitucin, la Ley de Educacin Superior, y su Reglamento, ydems Leyes conexas ;

    b) Elegir y ser elegido para las dignidades de los Organismos deCogobierno y Asociaciones Gremiales;

    c) De existir la procedencia legal y con la autorizacin del Rector,desempear la ctedra universitaria en pre y postgrado, si suhorario lo permite;

    d) A partir del cuarto ao de trabajo titular en la institucin y deexistir la disponibilidad econmica y presupuestaria respectiva,tener acceso a programas de capacitacin y especializacin, afncon su funcin.

    e) Hacer uso de las licencias, comisiones, permisos y vacaciones, deacuerdo con las Leyes; y,f) Recibir estmulos de carcter moral o pecuniario.

    CAPITULO IDE LAS FALTAS DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES

    Art. 97.- Son faltas de los empleados y trabajadores universitarios, lassiguientes:

    a) La violacin de la Ley de Educacin Superior, este Estatuto,Reglamentos y la inobservancia de las resoluciones ydisposiciones emanadas de los organismos o autoridades de laUniversidad;b) Negligencia y/o irresponsabilidad debidamente comprobada, enel cumplimiento del trabajo;c) La inmoralidad, la falta de probidad, debidamentecomprobadas;d) Atentar contra los bienes e impedir el normal funcionamientoacadmico administrativo de la Universidad;e) El abandono, sin justificacin de su lugar de trabajo, durante su

    jornada laboral;f) Suplantar, adulterar, falsificar, sustraerse o utilizarindebidamente, documentos universitarios o pblicos, informacin

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    DE LAS SANCIONES

    Art. 100.- A las faltas de las Autoridades Universitarias: Rector,Vicerrectores, Decanos y Vicedecanos; son aplicables las siguientessanciones:

    a) Amonestacin escrita;b) Suspensin del cargo hasta por dos meses, sin remuneracin; y,c) Destitucin.

    TITULO IXDE LAS INFRACCIONES Y DELITOS

    Art. 101.- Las infracciones y los delitos comunes cometidos en los prediosuniversitarios por cualquier persona, sern denunciados a la brevedadposible al Rector, y por su intermedio a los jueces competentes, para suesclarecimiento y sancin.

    Las Autoridades de la Universidad, estn en la obligacin de facilitar lainvestigacin y la ejecucin de las providencias expedidas por lasautoridades competentes.

    TITULO XDE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

    CAPITULO IDE LA COMPETENCIA

    Art. 102.- Son competentes para imponer sanciones:

    a) Al Rector y Vicerrectores, el H. Consejo Universitario en primera

    instancia; para el efecto se requerir del voto razonado de las dosterceras partes en dos sesiones, previa la instruccin del sumarioadministrativo respectivo y el ejercicio de la legtima defensa.Como recurso de segunda y ltima instancia, se admitir ante elmismo H. Consejo Universitario el recurso de revisin, siempre ycuando existan fundamentos de hecho y de derecho que losustente;b) Al Decano y Vicedecano de Facultad, en primera instancia el H.Consejo Directivo de Facultad; para el efecto se requerir del votorazonado de las dos terceras partes en dos sesiones, previa lainstruccin del sumario administrativo respectivo y el ejercicio dela legtima defensa;

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    Art. 109.- La Universidad en uso de su autonoma cuenta con un sistemapropio de remuneraciones que incluye los beneficios de ley y los queestablezca la institucin.

    Art. 110.- El H. Consejo Universitario basado en la autonoma universitariafija el sistema de remuneraciones tanto de las autoridades universitariascomo del personal docente y administrativo. Considera para el efecto lasregulaciones legales vigentes, la disponibilidad presupuestaria y financiera.

    Art. 111.- Todo aumento o incremento de las remuneraciones seraprobado por el H. Consejo Universitario siempre y cuando exista la

    disponibilidad presupuestaria y financiera; caso contrario, sern personal ypecuniariamente responsables, quienes adopten la resolucin.

    Art. 112.- Las remuneraciones del personal docente se determinan en basea la categora y tiempo de dedicacin que tenga cada uno de ellos, deconformidad con el escalafn del docente universitario. El H. ConsejoUniversitario fijar el valor que deben percibir los docentes contratados bajola modalidad de horas clase. El Rector, de conformidad con lasprogramaciones acadmicas respectivas, autorizar los valores en los casosde personal docente contratado por honorarios profesionales. Siempre ycuando se cuente con la disponibilidad econmica y financiera

    correspondiente.Art. 113.- Las remuneraciones del personal administrativo, estn dadas porel cargo y responsabilidad que para cada uno de los puestos, determine elManual Orgnico Funcional y el Escalafn de la Institucin. Siempre ycuando se cuente con la disponibilidad econmica y financieracorrespondiente.

    Art. 114.- Los subsidios son materia de reglamentacin y tienen carctergeneral para todo el Personal Docente, y Administrativo.

    Art. 115.- La Universidad, reconoce la antigedad de sus servidores por

    cada ao el 5% del sueldo bsico, hasta los 24 aos de servicio, inclusive.

    Art. 116.- A partir de los 25 aos acumulados de trabajo en la institucin ypara que el servidor universitario pueda gozar de una mejor pensin jubilar,se le reconoce un aumento anual del 10% sobre el sueldo o salario bsico,que se denomina Bsico Especial, para efectos de clculo se considera: elprimer ao el 10% sobre el sueldo o salario bsico y a partir del segundoao el 10% sobre el sueldo o salario bsico ms el bsico especial, por unperodo de cinco aos. Para el clculo de la antigedad desde el ao 25 al29 inclusive, se calcular el 5% del sueldo o salario bsico ms bsicoespecial, por cada ao cumplido.

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    Art. 117.- A partir de los 30 aos y hasta los 34 aos inclusive, de serviciosacumulados en la institucin, se reconoce el 15% sobre el sueldo o salariobsico, como Antigedad Especial.

    Art. 118.- La Universidad, reconoce el 2% del sueldo o salario bsico, msbsico especial, por cada ao prestado por sus servidores en cualquier otraentidad del sector pblico, siempre y cuando la prestacin de sus serviciosen la otra entidad, haya sido en la misma funcin y/o actividades (docenteso administrativas), a partir de la fecha en que se le otorgue elnombramiento definitivo y que las aportaciones no sean simultaneas a lasde la Institucin.

    Art. 119.- El personal docente o administrativo al cumplir veinte aos deservicios acumulados en la institucin, percibir por una sola ocasin comobono especial, los valores equivalentes a dos sueldos bsicos ms dossueldos por subsidio de antigedad, referidos al mayor tiempo dedesempeo como docente o administrativo.

    Art. 120.- Los bonos se pagan cada ao fiscal, son materia dereglamentacin y tienen carcter general para todo el Personal Docente,Administrativo y de Servicios. Los existentes seguirn mantenindose.

    Art. 121.- Tienen derecho a la pensin jubilar complementaria, losservidores que acrediten por lo menos veinticinco (25) aos de servicioacumulado en la institucin.

    Art. 122.- Como pensin jubilar complementaria para los servidoresuniversitarios, que hayan cumplido veinticinco (25) aos mnimo deservicios acumulados en la institucin, se pagar la diferencia entre lapensin que reciba del IESS y el mejor sueldo que perciba en la funcindonde permaneci mayor tiempo como servidor activo de la institucin,antes de jubilarse. Debiendo presentar los primeros das de enero de cadaao, o cuando exista un incremento en la pensin que recibe del IESS, una

    certificacin de esta entidad, del valor que est percibiendo, para el reajusteen el valor de la pensin complementaria de por vida de la institucin.

    Art. 123.- Al presentar la renuncia, para acogerse a los beneficios de la jubilacin, quienes perciban gastos de representacin y residencia ypermanecieron en esas funciones por un lapso mnimo de cinco aosininterrumpidos; los Decanos y Vicedecanos, cuatro aos, ininterrumpidos;se reconoce adicionalmente a la pensin jubilar complementaria, el 50% decada uno de estos valores, para establecer el mejor sueldo, con fines depercibir los beneficios de la pensin jubilar complementaria de por vida.

    Art. 124.- Al Rector y Vicerrectores, que al presentar la renuncia, paraacogerse a los beneficios de la jubilacin, se encuentren desempeandodichas funciones como resultado de eleccin, la Universidad les reconoce el

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    100% de los gastos de representacin y residencia que percibieron enfunciones, para establecer el mejor sueldo con fines de recibir los beneficiosde la pensin jubilar complementaria de por vida. Adems se les pagar unapensin mensual vitalicia que consiste en el valor del funcional igual al delas autoridades en funciones, siempre y cuando no perciban otraremuneracin institucional. Adicionalmente se pagar el 100% de losvalores de las conquistas sociales vigentes para este caso.

    Art. 125.- Al servidor que presenta su renuncia para jubilarse, LaUniversidad pagar por una sola vez, en forma inmediata posterior al mes,una remuneracin mensual, igual a la que reciba como funcionario activo.

    Art. 126.- La aplicacin y ejecucin del sistema de remuneraciones ybeneficios institucionales, que percibe el Personal de Servidores, establecidoen el presente estatuto, contar con su reglamento respectivo.

    TITULO XIIDEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO

    Art. 127.- El patrimonio universitario se sujeta a lo establecido por elartculo No. 70 de la Ley Orgnica de Educacin Superior.

    TITULO XIIIDE LA AUDITORIA

    Art. 128.- Para el control adecuado y transparente uso de sus recursos, laUniversidad cuenta con una Unidad de Auditoria Interna, la misma queestar dirigida por el Auditor Interno. Su estructura y accin estar sujeta almbito establecido por la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado,este estatuto y el reglamento institucional correspondiente.

    TITULO XIV

    DE LAS ELECCIONES

    CAPITULO IDISPOSICIONES PARA LAS ELECCIONES

    Art. 129.- El sufragio es derecho y obligacin de docentes, estudiantes,empleados y trabajadores de la Universidad. Por medio de l se haceefectiva su participacin en la eleccin de autoridades y en el Cogobiernouniversitario.

    El voto es un acto personal, obligatorio y secreto, de conformidad con la Leyde Educacin Superior, este Estatuto y los reglamentos respectivos.

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    CAPITULO IIDE LA COMISION DE ELECCIONES

    Art. 130.- El H. Consejo Universitario, conformar anualmente en suprimera sesin del mes de enero, la Comisin de Elecciones, la cual seintegrar respetando el Cogobierno universitario.

    Cada uno de los miembros de la Comisin de Elecciones tiene su respectivosuplente.

    Art. 131.- La Comisin designa de su seno un Presidente y unVicepresidente. Como Secretario acta el Secretario General de laUniversidad Nacional de Chimborazo.

    Art. 132.- Son deberes y atribuciones de la Comisin de Elecciones de laUniversidad, los siguientes:

    a) Elaborar el Reglamento de elecciones y presentarlo al H. ConsejoUniversitario para su aprobacin;

    b) Organizar y vigilar la correcta realizacin de las elecciones deAutoridades Universitarias y de Cogobierno;

    c) Supervisar la conformacin legal y actualizada del RegistroElectoral, previa a la realizacin de cualquier eleccin. Conocer yresolver los reclamos que se formulen respecto a su conformacin;y,

    d) Informar al H. Consejo Universitario sobre cada proceso electoral,dentro de los cinco das laborables siguientes al mismo;

    CAPITULO IIIDE LAS ELECCIONES DE RECTOR Y VICERRECTORES,

    Art. 133.- La convocatoria a elecciones de Rector y Vicerrectores hace el H.

    Consejo Universitario, por lo menos con quince das calendario deanticipacin. La convocatoria se difundir internamente en la institucin ypublicar por la prensa y tiene las formalidades previstas en el Reglamentode Elecciones.

    Art. 134.- La eleccin de Decanos y Vicedecanos se realizar bajo el mismoprocedimiento que para Rector y Vicerrectores. En este caso los electoresnicamente sern los docentes, estudiantes, empleados y trabajadores dela respectiva Facultad, legalmente habilitados.

    Art. 135.- Visto el informe de la Comisin de Elecciones y siempre queexista mayora simple, esto es, ms de la mitad de los votos de lossufragantes a favor de un candidato, el H. Consejo Universitario, en formainmediata proclama y posesiona al triunfador. Si ninguno de los candidatos

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    o listas obtiene la mayora simple de votos en la respectiva eleccin, el H.Consejo Universitario convocar a nueva eleccin entre los dos candidatos olistas que obtuvieren el mayor nmero de votos, para que concreten lavotacin. La nueva eleccin se realizar dentro de los ocho das laborablessiguientes. De persistir el empate, se proceder a convocar a una terceraeleccin dentro de los ocho das laborables siguientes.

    TITULO XVDISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Primera.- Toda eleccin de representantes estudiantiles ante los rganosde cogobierno se realizar por votacin universal, directa, secreta yobligatoria.

    Segunda.- Las Asociaciones de Docentes, Empleados y Trabajadorespodrn convocar a reuniones de sus gremios en horas laborables, slo conel permiso correspondiente de la Autoridad competente.

    Tercera.- Los empleados y trabajadores administrativos y de servicios,desempearn sus funciones en cualquiera de las dependenciasadministrativas o unidades acadmicas de la institucin, conforme ladistribucin realizada por la Autoridad competente y en los horarios quedetermine la institucin.

    Cuarta.- Bajo ningn concepto, los bienes de la Universidad, puedendestinarse a uso particular, poltico, religioso o ajenos a las actividadespropias de la institucin.

    Quinta.- En general, el uso de los vehculos de la Universidad estar sujetoa las disposiciones del Reglamento General de Bienes del Sector Pblico

    expedido por la Contralora General del Estado y del Reglamento Interno dela institucin.

    Sexta.- La Universidad podr crear colegios e institutos educativos bajo sucontrol, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria yfinanciera respectiva, con sujecin a las leyes y reglamentoscorrespondientes.

    Sptima.- En cada Facultad funcionarn comisiones de planeamiento,investigacin, evaluacin, acreditacin y vinculacin con la colectividad, lasmismas que desarrollarn sus actividades en relacin con los Directores dePlaneamiento; Investigacin; Evaluacin; Acreditacin; y de Vinculacin conla Colectividad.

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    Octava.- Se establece el mecanismo de referendo en la Universidad paraconsultar asuntos trascendentales de la Institucin por convocatoria delRector o del H. Consejo Universitario y como recurso de segunda y definitivainstancia para los procesos instaurados en contra del Rector o Vicerrectores.Para la realizacin del referendo se requerir de una convocatoria pblicacon quince das calendario de anticipacin y contendr en forma clara yprecisa las preguntas materia de la consulta, participarn todos losestamentos de la Universidad y su resultado ser de obligatoria ejecucin.

    Novena.- La Universidad garantiza la existencia de organizacionesgremiales como la Asociacin de Docentes y la Asociacin de Empleados y

    Trabajadores, las cuales tendrn sus propios estatutos aprobados por el H.Consejo Universitario y sern cofinanciadas con recursos institucionalessujetos a los controles establecidos legalmente, para programasacadmicos o de capacitacin.

    Sus directivas debern renovarse de conformidad con las normasestatutarias; caso contrario, el H. Consejo Universitario de la Universidadconvocar a elecciones que garantizarn la renovacin democrtica.

    Dcima.- La Federacin de Estudiantes de la Universidad Nacional deChimborazo (FEUE-R), la Asociacin Femenina Universitaria (AFU), Liga

    Deportiva Universitaria (LDU) tendrn sus propios estatutos debidamenteaprobados por el H. Consejo Universitario.

    Sus directivas debern renovarse de conformidad con las normasestatutarias; caso contrario, el H. Consejo Universitario de la UniversidadNacional convocar a elecciones que garantizarn la renovacindemocrtica.

    Dcima Primera.- Todos los Gremios y Asociaciones que recibanfinanciamiento de la Universidad, sern sujetos de control y auditoriasinternas o externas, por peticin del Rector y/o del H. Consejo Universitario.

    Dcima Segunda.- Dentro de la Universidad existe el FondoComplementario Previsional Cerrado de Jubilacin Indexada, el FondoComplementario Previsional Cerrado de Cesanta; y, el Fondo de Mortuoria,que dispondrn de sus propios estatutos para su funcionamiento.

    Dcima Tercera.- Para ocupar un cargo y/o funcinen la Universidad quesea requisito tener ttulo universitario, ste deber ser un ttulo reconocidopor el CONESUP.

    Dcima Cuarta.- A fin de atender el incremento de las labores yactividades propias del desarrollo institucional, se crearn en el reaadministrativa, las Subdirecciones y Subjefaturas que sean necesarias.

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    Dcima Quinta.- El Personal de Servidores de la institucin, en eldesempeo de sus actividades cumplirn con lo sealado por este Estatuto,as como a lo que establezca el Manual Orgnico Funcional.

    Dcima Sexta.- La institucin pagar a los deudos, el 60% de laremuneracin mensual de los funcionarios que sufran un siniestro, en elcumplimiento de sus funciones y/o comisiones en representacininstitucional, de acuerdo al reglamento correspondiente.

    Dcima Sptima.- El personal de servidores de la institucin, de manera

    obligatoria, cumplirn y se sujetarn en su totalidad, a las instancias yrecursos de autoridad legales establecidos en el presente Estatuto, antes deinterponer recursos y/o acciones judiciales externos. Sin menoscabo de susderechos personales.

    Dcima Octava.- Podrn ser designados, por eleccin o por necesidad desus servicios, como autoridades y directivos universitarios, los servidoresque posean doble nacionalidad, esto es, la ecuatoriana y otra.Dcima Novena.- Los derechos adquiridos por parte del personal docente,administrativo y de servicios de la Universidad Nacional de Chimborazo queform parte de la Universidad Central del Ecuador Extensin Riobamba,

    sern respetados ntegramente de conformidad a lo estipulado por la LeyNo. 98 de su creacin y publicada en el Suplemento No. 771 del RegistroOficial, de fecha 31 de agosto de 1995.

    De igual manera las conquistas establecidas por la Universidad Nacional deChimborazo a partir de su creacin, constituyen un derecho adquirido parabeneficio de sus servidores.

    CAPITULO IIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- Todos las unidades acadmicas y dependencias administrativas,en el plazo de ciento veinte das (120), contados a partir de la fecha devigencia de este Estatuto, procedern a la elaboracin y/o reforma de susreglamentos internos respectivos, y los enviarn para su aprobacin al H.Consejo Universitario.

    Segunda.- En las facultades, en las cuales los docentes aspirantes acandidatos a Decanos o Vicedecanos que no renan los requisitosestablecidos por este estatuto para ser elegidos. Ser el H. ConsejoUniversitario, el organismo que previo el estudio respectivo, proceda alencargo de estas funciones directivas.

    Tercera.- La institucin continuar manteniendo docentes con tiempo dededicacin, a medio tiempo, hasta cuando la situacin econmica,

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    financiera y presupuestaria permita su cambio, para dar cumplimiento a loprevisto en la Ley de Educacin Superior.

    Cuarta.- El Rector o el H. Consejo Universitario procedern a encargar lasJefaturas, Direcciones, Subdirecciones y Subjefaturas de los Departamentos,Centros, Institutos y otro personal que se requiera, hasta cuando seandesignados los titulares con sujecin a la Ley, este Estatuto y losreglamentos respectivos.

    Quinta.- La Universidad Nacional de Chimborazo reconoce y garantizatodas las conquistas sociales adquiridas.

    DISPOSICION FINAL.- El presente Estatuto entrar en vigencia a partir dela fecha de su aprobacin, por parte del Consejo Nacional de EducacinSuperior (CONESUP).

    SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DECHIMBORAZO.- Doy fe que el texto del presente estatuto, fue estudiado,discutido y aprobado por el H. Consejo Universitario, en primera instancia,en sesiones de fechas 23 y 24 de julio/2.007; y, en segunda y definitivainstancia, en sesiones de fechas 25 y 26 de julio/2.007.

    Lo certifico:

    Dr. Arturo Guerrero H.,SECRETARIO GENERAL

    Agh.-