1. El Precedente Constitucional

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  • C O N S E J O N A C I O N A L D E L A J U D I C AT U R A

    1. EL PRECEDENTE CONSTITUCIONALSALVADOREO Y SU PROYECCIN HACIA

    LA JURISDICCIN ORDINARIA

    Lic. Jos Carlos Molina Mndez*

    A mi estimado colega y amigo: Rodolfo ErnestoGonzlez Bonilla, quien me motiv insistentementea escribir este artculo.

    SUMARIO

    I.- Introduccin; II.- El principio stare decisisen el proceso de inconstitucionalidad; III.-procesos de amparo y habeas corpus:vinculacin funcional relacionada con elprincipio stare decisis: A.- proceso de amparo;B.- proceso de hbeas corpus; IV.- Colofn.

    ABREVIATURAS:

    Constitucin Salvadorea: CSPrograma de Formacin Inicial para Jueces: PFIRevista de Derecho Constitucional: RDCRevista Judicial: RJSala de lo Constitucional: SCSentencia de hbeas corpus: SHCSentencia de amparo: SASentencia de Inconstitucionalidad: SITribunal Constitucional: TC

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    * Colaborador jurdico (letrado) de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,catedrtico de Derecho Constitucional de la Universidad Centroamericana Jos Simen Caas (UCA);Doctorado en Derecho Pluralista Pblico y Privado, por la Universidad Autnoma de Barcelona.

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    I.- INTRODUCCION.

    En un Estado Constitucional de Derecho es importante tanto parael juzgador como para la persona que invoca una norma jurdica en laresolucin de una controversia, la seguridad jurdica en los fallosjurisdiccionales.

    Esto hace que el TC o quien haga sus veces, como en el casosalvadoreo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia(SC), introduzca en sus decisiones un criterio comn que supere lasdistintas opiniones divergentes de los tribunales ordinarios que se hangenerado, sobre todo, a travs del control difuso de constitucionalidad,respecto a una situacin especfica relativa a la confrontacin inter normativaentre la Constitucin y una norma especfica del ordenamiento tales como,leyes en sentido formal, reglamentos, ordenanzas municipales, etc., v. gr.,de carcter civil, mercantil, penal, laboral, etc., lo que genera una funcincorrectora y unificadora del mximo tribunal de justicia en materiaconstitucional.

    Es as como el ms alto tribunal de justicia de un pas, en materiaconstitucional, se constituye en guardin de la Constitucin al interpretaruna norma conforme a sus mismas disposiciones y sus precedentesgeneran una fuerza vinculante.

    As lo describe la SHC 7-Q-96 del 20/9/96 en la que se hizo hincapien lo siguiente: En nuestro pas, dicho ente jurisdiccional encargadode pronunciar la ltima palabra, es la Sala de lo Constitucional dela Corte Suprema de Justicia y de ese modo garantiza dos principiossuperiores de orden constitucional, los cuales son la igualdad antela jurisdiccin y la seguridad jurdica. El mecanismo por el cual esteTribunal garantiza estos principios, es el precedente constitucional,a travs de la jurisprudencia de esta Sala, reforzado por el principiostare decisis, que supone atribuir eficacia vinculante general a dichoprecedente, respecto al fallo y a los fundamentos del mismo

    Desde 1991, los precedentes constitucionales establecidos por laSC son publicados peridicamente en la RDC y con la posterior creacindel Centro de Jurisprudencia hoy Centro de documentacin Judicial- sehan sistematizado las decisiones jurisdiccionales, no solo de la SC, sinodel resto de salas que conforman la Corte Suprema de Justicia1, decisionesque se suben a la internet en la pgina de la Corte www.csj.gob.sv ojurisprudencia.gob.sv con el objeto de fomentar y establecer y fortalecerla cultura del precedente.

    Esta labor hace que cada da la jurisprudencia de la SC seaconocida por ms personas, tanto a nivel nacional como internacional. Elloha generado una labor psico-pedaggica y cultural hacia lospronunciamientos de la jurisdiccin constitucional salvadorea.

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    1. Salas de lo Penal (3 Magistrados), Civil (3 Magistrados) y Contencioso Administrativo (4 Magistrados) ms5 de la Sala de lo Constitucional constituyen los 15 la Corte Suprema de Justicia salvadorea.

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    Sin lugar a dudas, esta es una labor paulatina. Formalmente, enveinte aos de jurisdiccin constitucional en El Salvador2, la culturaconstitucional se ha extendido a travs de la doctrina y del anlisis crticode la jurisprudencia; sin embargo se requiere ms tiempo para que lasactuales y nuevas generaciones se vayan hacindose la idea del verdaderovalor del precedente y de la posicin importante que ocupa la SC en elEstado Constitucional de Derecho.

    La labor de enseanza, anlisis y crtica de la jurisprudenciaconstitucional es un deber de la nica universidad pblica y obviamentede las universidades privadas, del programa de formacin inicial parajueces (PFI) y la escuela de capacitacin judicial del Consejo Nacional dela Judicatura y las organizaciones e instituciones jurdicas nogubernamentales.

    El respeto y labor que se ha construido hasta hoy, se ha logradoa travs del principio stare decisis que tiende a la consistencia y uniformidadde las decisiones.

    Este principio tuvo una recepcin por primera vez, por parte de laSC en la sentencia de inconstitucionalidad: Inc. 1-92 del 19/7/96.

    En la referida sentencia la Sala dijo al respecto: Una de talesgarantas, sealadas por el peticionario Muyshondt Parker, es el principiode stare decisis, por el cual "es obligacin de esta Sala el fiel acatamientode los principios y conceptos doctrinales establecidos por ella misma ensu jurisprudencia". Este principio -sostiene Enrique Alonso Garca- "implicaslo y exclusivamente la idea de que un tribunal debe seguir el precedenteen el caso anlogo (...). La defensa clsica del principio se ha basado (...)en un triple fundamento: la proteccin de las expectativas patrimoniales,la seguridad jurdica y la necesidad de uniformidad en los fallos. Sinembargo, en ltimo trmino, todas ellas se subsumen tanto en el principiode seguridad jurdica como en el de igualdad: casos iguales deben serigualmente tratados" (La interpretacin de la Constitucin). Y, al respecto,efectivamente, esta Sala comparte la idea que, de esos dos principiosconstitucionales: seguridad jurdica e igualdad jurdica, deriva la necesidadde que, ante supuestos fcticos iguales, la decisin de este Tribunal seaigual, siempre que ambos supuestos sean anlogos, tanto en su relacinlgica como en las condiciones que hagan necesario el tratamiento igualitariode los mismos (RDC N 20, p. 78).

    Esto no implica que sea inflexible el mismo tribunal (SC) con suspropios fallos y criterios normativos, puesto que, ello llevara inevitablementea una petrificacin de la jurisprudencia.

    La interpretacin de la Constitucin -funcin esencial de la SC-significa, entre otras cosas, adaptar el sentido de sus preceptos a la

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    2. Con la Constitucin del 20 de diciembre de 1983 se crea la SC la que comenz formalmente susfunciones hasta 1984, sin embargo antes existi la Sala de amparos que conoca de inconstitucionalidades yamparos y la Corte en pleno del proceso de hbeas corpus, Sirva de ejemplo la sentencia de inconstitucionalidad2-51 de marzo de 1951 que se encuentra en la internet y en los archivos de la Corte y la Revista Judicial de lapoca.

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    realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y esa adaptacin,que es una verdadera recreacin constante de la Constitucin por obrade su mximo intrprete, la realiza la SC quien tiene la facultadabsolutamente necesar ia, de revisar su propia doctr ina.

    Esta facultad la SC la ha realizado en varias ocasiones para corregircriterios que con el tiempo han cado desuso por diversos factores: nuevasnormas, reinterpretaciones doctrinales, etc.

    Como ocurre en los tribunales constitucionales europeos, lo queinteresa de la sentencia constitucional no es la parte resolutiva o fallo, nique esta sea estimatoria o no, sino el considerando jurdico en el que seintroduce la ratio decidendi, a diferencia del obiter dictum que tiene unaimportancia menor.

    Para la SC la ratio decidendi constituye la clave de la doctrina delprecedente, v. gr., en la sentencia de inconstitucionalidad 41-2000/2-2001/3-2001/4-2001 del 13/11/2001 se dijo:

    En la sentencia dictada en un proceso constitucional hay quedistinguir, por una parte, entre el fallo o pronunciamiento que resuelveincontestablemente el conflicto jurdico, y la argumentacin ofundamentacin jurdica; y, por otra, en sta ltima, separar lasrationes decidendi o motivaciones directamente relacionadas con elpronunciamiento o fallo, de los obiter dicta, o argumentos accesorios,aducidos a mayor abundamiento, etc () En ese orden, la ratiodecidendi en la doctrina alemana tragende Grnde, hace referenciaa aquellas razones o motivos sin los que el fallo no podra existir, losque son relevantes porque soportan la decisin; mientras que en elmbito anglosajn, en donde se ha desarrollado una importanteliteratura sobre el tema, es concebida como la regla jurdica quejustifica una conclusin jurisdiccional en un caso particular () Almismo tiempo, se habla tambin de la "doble naturaleza" de la ratiodecidendi, que es, de una parte, fundamentacin de la decisindescriptive ratio, y de la otra, norma prescriptive ratio En sentidodescriptivo se refiere al razonamiento real que sigui el tribunaloriginal para alcanzar la ratio decidendi, mientras que en sentidoprescriptivo se refiere a que ese razonamiento s es obligatorio en uncaso posterior. Ello porque precisamente la relacin entre decisiny ratio decidendi no es la misma en la actividad nomofilctica v. gr.,en la casacin que en la actividad nomottica de la jurisdiccinconstitucional, en la cual esa ratio no es simple fundamento de ladecisin, sino que forma parte inescindible de la decisin misma.-As, dada la preeminencia que tiene la interpretacin en materiaconstitucional puede afirmarse, y as lo muestra la prctica de lostribunales constitucionales en general, que las motivaciones, la ratioo el discurso lgico de la sentencia, tiene con respecto al fallo unamayor importancia que en otras jurisdicciones. Si, extremando lascosas, lo importante de una sentencia es el fallo, de la jurisdiccinconstitucional podra decirse que lo fundamental es la motivacin.

    En la misma sentencia de inconstitucionalidad, referente al obiter

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    se dijo tambin:

    Por su parte, el obiter dictum es aquello declarado por eltribunal sin que fuese absolutamente necesario y que, por tanto, nogenera vinculatoriedad en la decisin; su valor en nicamentepersuasivo, dependiendo del prestigio del juez que pronuncia ladecisin, de la exactitud de su anlisis y de otras circunstanciasvariadas, segn los casos. En otras palabras, aquellos razonamientosque se efectan con carcter incidental a propsito de la argumentacinprincipal o los efectuados a mayor abundamiento.

    De esta forma es que la Sala va sentando su jurisprudencia atravs de los tres procesos constitucionales: inconstitucionalidad, hbeascorpus y amparo.

    En cada uno de ellos, el derecho procesal constitucional distinguediferentes tipologas en las que se materializa el sentido correcto de lainterpretacin de las normas constitucionales y las salvaguardias de lasnormas ordinarias a excepcin de aquellas que en el proceso deinconstitucionalidad son expulsadas del ordenamiento jurdico.

    II.- EL PRINCIPIO STARE DECISIS EN EL PROCESO DEINCONSTITUCIONALIDAD.

    Como sabemos, las sentencias de inconstitucionalidad, tienenefecto erga onmes que obliga a la administracin, funcionarios judicialeso particulares a tomar en cuenta y cumplir la decisin de la SC, sea estaestimatoria o no.

    El Art. 183 de la CS es claro en afirmar de modo general yobligatorio las leyes (en sentido material), decretos y reglamentos yordenanzas municipales- que sean contrarios a la Constitucin y son lasnicas que se publican en el diario oficial.

    La SC ha perfilado una tipologa propia del proceso deinconstitucionalidad, de las que podemos citar como las ms importantes:

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    TIPO: REFERENCIA: FECHA: CONTENIDO:Interpretativas Inc. 15-96 14/02/97 Ley Transitoria contra la

    delincuencia y el crimenorganizado.

    Ley del Consejo Nacionalde la Judicatura.Ley de amnista generalpara la consolidacin de lapaz.Ley de integracinmonetaria.

    Ley de la Fiscala Generalde la Repblica.

    Interpretativa

    Interpretativa

    Integrativas o basadasen interpretacinsistemticaDe revivicencia

    Inc. 5-99

    Inc. 24-97ac 21-98

    Inc. 41-2000/2-2001/3-2001/4-2001

    Inc. 5-88

    20/07/99

    27/09/2000

    13/11/2001

    3/05/89.

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    Estas sentencias, al igual que otras de su misma naturaleza, hantrascendido la barrera de legislador negativo y han buscado algunas, comolas de interpretacin conforme, salvar el sentido de la norma con lainterpretacin constitucional, lo cual es caracterstico de los tribunalesconstitucionales.

    Podemos sealar como otras sentencias importantes del procesode inconstitucionalidad las siguientes:

    III.- PROCESOS DE AMPARO Y HABEAS CORPUS: VINCULACIONFUNCIONAL RELACIONADA CON EL PRINCIPIO STARE DECISIS

    En los proceso de amparo y hbeas corpus la situacin se tornadistinta puesto que, en ambos, existe un efecto inter partes que interesa,en principio, a las partes intervinientes en el proceso.

    Pese a ello, existe una vinculacin funcional relacionada con elprincipio stare decisis, es decir, que la interpretacin constitucional v. gr.,conforme a la constitucin- que proviene del examen de constitucionalidadde los procesos de amparo y hbeas corpus, genera un efecto nomotticoque debe ser tomada en cuenta principalmente por los operadores delderecho, ya que la ratio decidendi de estos procesos constitucionalesanaliza e interpreta desde el punto de vista constitucional- normas quetienen que ver con las actuaciones diarias de los jueces ordinarios.

    Recurdese que el principio stare decisis aade que los jueces sehallen efectivamente vinculados -y no meramente orientados- por losprincipios derivados de ciertos precedentes constitucionales.

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    Ley antimaras

    CONTENIDO:FECHA:REFERENCIA:

    Ley detelecomunicacionesLey de derechosfiscales por lacirculacin de vehculos(precio de venta de lasplacas de vehculos)

    Reglamento general detrnsito y seguridad vial

    Ordenanza reguladorade las marchas ymanifestacionescelebradas en calles,avenidas y aceras de laciudad de San Salvador

    1/04/04

    14/01/2003

    11/11/2003

    15/03/2002

    13/06/95

    Inc. 52-2003/56/2003/57-2003

    Inc. 123-99

    Inc. 23-2001

    Inc. 30-96/10-97/10-99/20-2001

    Inc. 4-94

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    Existe, por tanto, una proyeccin normativa hacia la jurisdiccinordinaria de los precedentes constitucionales los que son vinculantesfuncionalmente (hbeas corpus y amparo) u obligan (inconstitucionalidad),a los jueces ordinarios, principalmente, quienes tienen, ante un procesollevado a cabo bajo su competencia, respetar las garantas constitucionalesprocesales tomando en cuenta para ello, los lineamientos establecidos porla Sala de lo Constitucional.

    Esta situacin implica la necesidad de una constante actualizacindel operador jurdico acerca de las diferentes decisiones jurisdiccionalesde la SC, puesto que su desconocimiento o indiferencia podra generar ala postre grandes problemas que lo llevaran por ejemplo a ser demandadoen un amparo por violacin a derechos fundamentales, lo que le traeraconsecuencias tales como amonestaciones, suspensiones o hastadestitucin.

    Para solventar este problema se les facilitan a los operadoresjurdicos, estudiantes y litigantes la adquisicin de las Revista de DerechoConstitucional (RDC) y Revistas Judiciales (RJ), as como otros libros queespecialmente han sido compilados y sistematizados por algunos letradosde la Sala de lo Constitucional, del Centro de Documentacin Judicial yde la Seccin de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, sinperjuicio de la consulta por Internet o en disco interactivos de jurisprudenciaque edita el Centro de Documentacin Judicial; adems de las capacitacionesrealizadas por letrados de la SC en la Escuela de Capacitacin Judicialcuyos destinatarios son Jueces, Magistrados de Cmara, ColaboradoresJudiciales, etc., todo lo cual tiene un solo objetivo: el conocimiento ydivulgacin de los precedentes constitucionales, no habiendo, por tanto,justificacin del desconocimiento de la jurisprudencia de la SC.

    A.- PROCESO DE AMPARO

    En el proceso de amparo se ha reconocido claramente la aplicacindel principio stare decisis. Valga de ejemplo lo relativo a la aplicacin delexamen liminar ab initio en los que la SC ha afirmado al respecto:

    El presupuesto del acontecimiento incierto de la litis, se tornailusorio o desaparece cuando existe ya un precedente establecido vajurisprudencial acerca de un supuesto idntico que es objeto de conocimientodel rgano jurisdiccional () Queda expedito al rgano jurisdiccional utilizarel precedente jurisprudencial desestimatorio de forma liminar para elrechazo sin trmite completo de la demanda de amparo, siempre queexista una sentencia de fondo desestimatoria por haberse controvertidoplenamente la prueba y establecido la inexistencia del derecho(Improcedencia de amparo 529-2000 del 19/12/2000).

    Tomando como base el reconocimiento del principio de staredecisis, articulado a los principios de seguridad e igualdad jurdica, esplenamente posible admitir la viabilidad de su aplicacin primognea enlas pretensiones de amparo sometidas a la decisin de este Tribunal,siempre que se constate con certeza y de forma clara la existencia de

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    supuestos fcticos, objetivos y casualmente idnticos (improcedencia deamparo 639-2000 del 19/02/2001. En el mismo sentido la improcedencia382-2000 del 4/07/2000).

    Estando obligada la Sala de lo Constitucional a observar yrespetar los conceptos y principios establecidos por ella misma en sujurisprudencia (Improcedencia de amparo 487-2000 del 19/12/2000).

    Podemos sealar algunas sentencias de amparo (SA) que hantenido una clara vinculacin funcional relacionada con el principio staredecisis, as, v. gr.:

    B.- PROCESO DE HBEAS CORPUS

    En lo que a hbeas corpus respecta la Sala de lo Constitucional,con el paso de los aos ha evolucionado en sus criterios relativos a lalibertad personal y los derechos conexos con sta.

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    CONTENIDO:

    DICOM

    Pacto de no apelar

    Obligacin de notificar al rebelde

    Obligacin de notificar al rebelde

    Obligacin del emplazamiento personal

    Emplazamiento para contestar la demanda

    Igualdad de los hijos (disputas hereditariasentre hijos naturales y legtimos)

    Derecho a la estabilidad laboral(condicionamientos)

    Derecho a la libertad de empresa

    Violacin a los derechos a la vida y salud(enfermos de sida)

    Los actos procesales de comunicacin sonuna concrecin del derecho de audiencia

    Derecho a la educacin

    FECHA:

    2/03/04

    24/5/99;

    13/10/98

    14/1/99

    10/6/99

    12/12/2000

    29/09/95

    23/07/98

    24/11/98

    22/05/2001

    10/12/2001

    10/07/2001

    4/04/2001

    11/01/2000

    11/01/2000

    REFERENCIA:

    SA 18-2002

    SA 40-98

    SA 150-97

    SA 235-98

    SA 91-98

    SA 621-2000

    SA 1-C-94

    SA 34-S-95

    SA 11-B-96

    SA 73-2000

    SA 251-2000

    SA 26-2000

    SA 348-99

    SA 492-98

    SA 492-98

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    Desde las primigenias sentencias puramente penales en las quese confirmaba la detencin provisional (1984-1994), hasta las actuales enlas que se motiva, razona y fundamenta los cambios de criterios, los quehoy en da son parmetros constitucionales para los jueces penales, detrnsito, de menores, etc., quienes conocen de privaciones o restriccionesa la libertad personal.

    Naturalmente, estas sentencias no son meras orientaciones sinosus interpretaciones constitucionales tienen una marcada vinculacinfuncional relacionados con el principio stare decisis, que vincula a losfuncionarios de la administracin, como los operadores judiciales yparticulares.

    Este proceso constitucional, juegan un papel importante sobretodo los Jueces de Paz cuando deciden decretar la medida cautelar de ladetencin provisional al ser el primer filtro jurisdiccional, en que se puedeobjetar en un proceso constitucional de hbeas corpus cuando la detencinha sido ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad jurisdiccional.

    En torno a estas actuaciones que involucran no solo a los juecesde paz, sino a los de instruccin, sentencia y/o Cmaras con competenciapenal, la SC ha establecido lneas y criterios jurisprudenciales relativos adetencin provisional los que hemos clasificado en aspectos prejudicialesy judiciales, a saber:

    A S P E C T O S P R E J U D I C I A L E S : A U T O R I D A D E SADMINISTRATIVAS:

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    CONTENIDO:

    En que la autoridad administrativa(Ministerio de Gobernacin porejemplo), ordena la captura de unextranjero y excede el arresto de loscinco das que seala el Art. 14 de laCn.

    Irrespeto de las formalidadesesenciales en sede administrativa.

    Aspectos que tienen que ver con laPolica Nacional Civil en lo relativo ala seguridad pblica.

    REFERENCIA:

    Los leading cases en estecaso son las SHC 10-J-96del 21/02/97 y 98-97 del10/07/97 en las que resultailustrativo el caso de HC 70-98 del 19/03/1998.

    SHC 21-2000 del11/04/2000.

    SHC 123-2002 del02/10/2002.

    TIPO:

    Clsico oreparador

    Clsico oreparador

    Clsico oreparador

  • C O N S E J O N A C I O N A L D E L A J U D I C AT U R A

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    ASPECTOS JUDICIALES: JUECES DE PAZ

    Clsico oreparador

    Clsico oreparador

    Clsico oreparador

    Clsico oreparador

    Clsico oreparador

    Clsico oreparador

    Clsico oreparador

    Clsico oreparador

    SHC 34-2001 defecha 25/02/2002

    SHC 342-2000 del28/05/2001

    SHC 15-2000 del13/4/2000

    SHC 206-2001 defecha 18/03/2002

    SHC 123-2002 del02/10/2002

    SHC 36-99 del17/02/99;

    SHC 145-2001 del11/02/2002;

    SHC 7-2001 del29/10/2001

    TIPO: CONTENIDO:REFERENCIA:

    Cuando la PNC remite a sede judicial a lapersona detenida en un plazo mayor a las 72horas que seala el Art. 13 Cn.

    La situacin en la cual el Juez de Paz finalizala audiencia inicial excediendo el plazo de ladetencin para inquirir.Cuando la Fiscala General de la Repblica noacompaa al requerimiento todas las diligenciaspracticadas (incompletas).La posibilidad de resolverse la detencinprovisional con solo la vista del requerimiento.

    La aclaracin que el anlisis y valoracin delrequerimiento le corresponde al Juez de Paz yno a la Sala de lo Constitucional.La cuanta de las medidas cautelares realeses atribucin del Juez y no de la Sala de loConstitucional.

    Detencin provisional con prueba prohibida:intervenciones telefnicas.

    Prueba prohibida: ausencia del defensor almomento de practicar el anticipo de prueba.

    Finalmente podemos sealar aspectos judiciales que conocenotros jueces y/o tribunales entre los cuales podemos destacar:

    TIPO:

    Clsico oreparador

    Clsico oreparador

    Clsico oreparador

    REFERENCIA:

    SHC 153-2002

    58-99 del 1/09/99;

    SHC 15-2001 del06/05/2002

    CONTENIDO:

    Prohibicin de doble juzgamiento(principio non bis in dem):

    La procedencia del hbeas corpuscuando existe sentencia definitiva denaturaleza penal: en la RDC N 32(julio-septiembre de 1999 pginas459 y ss.).

    Libertad condicional anticipada.

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    IV.- COLOFON:

    Todos estos aspectos que hemos sealado acerca del principiostare decisis y la vinculacin funcional y su proyeccin hacia la jurisdiccinordinaria, generan una gran importancia: el respeto a los precedentesconstitucionales.

    En un Estado constitucional de derecho este respeto debe ser nosolamente de los jueces sino de los particulares y la administracin. EnEl Salvador, pese a que no hay formalmente una norma que obligue astos a cumplirlo, la jurisprudencia ha ido perfilando el acatamiento deestas decisiones del mximo tribunal de justicia y ha tenido mucho eco.

    En lo que respecta a los jueces podemos concluir que stos handado un paso ms, han dejado de ser jueces de sus competenciasrespectivas y se han convertido en jueces de la constitucionalidad utilizandoms, el mecanismo que la Constitucin crea para ello: la posibilidad quepuedan inaplicar tomando en cuenta el control difuso de constitucionalidad3y desde luego, las lneas y criterios establecidos por la Sala de loConstitucional.

    3. En la Constitucin federal de 1921 se incluy, por primera vez, lo relativo a la inaplicabilidad en el Art. 129:Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde al Poder Judicial declarar la inaplicabilidad de cualquierley o disposicin de los otros Poderes, cuando fuere contraria a los preceptos contenidos en esta Constitucin;pero de esta facultad slo podrn hacer uso en los casos concretos en que tengan que pronunciar sentencia.Lgicamente, el Poder Judicial era ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los Tribunales inferiores queestableca la ley, segn refera el Art. 120 de esa misma Constitucin. En el mbito de las ConstitucionesRepublicanas, se regul la misma norma en el Art. 128 de la Constitucin de 1939: Dentro de la potestad deadministrar justicia, corresponde a los tribunales, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposicin de losotros Poderes, contraria a los preceptos constitucionales, en los casos en que tenga que pronunciar sentencia"En la Constitucin de 1950 vara un poco la redaccin en el Art. 95, as: Dentro de la potestad de administrarjusticia, corresponde a los tribunales, en los casos que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidadde cualquier ley o disposicin de los otros Poderes, contraria a los preceptos constitucionales. De la mismaforma qued consignado en el Art. 95 de la Constitucin de 1962 y actualmente lo encontramos regulado en elArt. 185 Cn.

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    2. COMENTARIOS SOBRE ELMARCO NORMATIVO DE LA JUDICATURA

    Lic. Mario Francisco Mena Mndez*

    Partir de consensar con ustedes dos conceptos bsicos queutilizar al exponer el tema del estatuto judicial en El Salvador: primero,la definicin del estatuto judicial y segundo, la carrera judicial.

    EL ESTATUTO JUDICIAL

    Es el conjunto de normas que tiene por objeto el control democrticosobre la actividad judicial en sus relaciones con las personas y con losorganismos que colaboran en su funcin con miras a asegurartanto la independencia como la responsabilidad del Juez1.

    Gonzlez Granda, sobre la justificacin del estatuto, menciona Seconsidera que la instauracin de un verdadero poder judicial requieremejorar los mecanismos de control democrtico de la actividad judicial,puesto que adems del control de la legalidad de las resoluciones judiciales,el control del rgano jurisdiccional reducido al control de la conducta desus titulares por medio del instituto de la responsabilidad de los jueces aparece desde la perspectiva del control democrtico como insuficiente,.

    La regulacin del estatuto del Juez se engloba bsicamente endos instituciones que comprenden al resto de sus disposiciones: la Carrerajudicial y el Gobierno de la judicatura. Por razones del tema asignado ami intervencin me limitar a resear lo pertinente a la Carrera Judicial.

    La carrera judicial2

    1) Aspecto administrativo o formal de la carrera judicial3.

    La carrera judicial fue un importante paso hacia el logro de que la

    * Intervencin del Licenciado Mario Francisco Mena Mndez, agente auxiliar de la Procuradura General de laRepblica, en el Panel Foro sobre Independencia Judicial, realizado en San Salvador, el da 23 de abril del 2004.1. Vid. Gonzlez Granda, Piedad. Edit Tirant Lo Blanch.Valencia. 1993. p 135.2. Sin embargo, no se debe soslayar que en los orgenes de la carrera su intencin fue asegurar a los funcionariosla inamovilidad de su cargo para comprometer su lealtad con la lite poltica. Vid, Guarnieri, Carlo y Pederzoli,Patrizia; Traducc. de Miguel ngel Ruz. Edit Santillana.Madrid. 1999. pp. 144 ss.3. La Carrera judicial como instrumento de regulacin de los jueces no es una herramienta necesaria en todoslos Estados. La carrera est presente en aquellos Estados de tradicin romano cannica y en los Estados delcommon law el sistema de administracin es totalmente externo a la judicatura y tiene estas caractersticas: losjueces son escogidos entre abogados y profesores de derecho con experiencia personal de un nmero considerablede aos y sobre la base de una buena reputacin. Su independencia queda asegurada por el prestigio, laautoridad y la inamovilidad en el cargo y no existe la promocin al interior de la jerarqua judicial. Vd. Guarnieri,Carlo y Pederzoli, Patrizia; bid. P 46.