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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 1° DE OCTUBRE DE 2019 No. 189 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría del Medio Ambiente Aviso por el que se da a conocer el listado que agrupa a los establecimientos que por su capacidad y actividad no se encuentran sujetos a tramitar la licencia ambiental única para la Ciudad de México, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 bis 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, y conforme a las Clases del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), 2018 4 Aviso por el que se da a conocer el proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-019- AMBT-2018 Residuos Eléctricos y Electrónicos Requisitos y Especificaciones para su manejo 28 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a conocer el convenio de suplencia que celebraron los Licenciados Ana Patricia Bandala Tolentino, entonces titular de la Notaría 195, Patricio Garza Bandala, titular de la Notaría 18 y Jesús María Garza Valdés, titular de la Notaría 26 44 Aviso por el que se da a conocer el convenio modificatorio al convenio de suplencia de fecha 4 de abril de 2019, que celebraron los Licenciados Patricio Garza Bandala, titular de la Notaría 18 y Jesús María Garza Valdés, titular de la Notaría 26 45 Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa Aviso por el cual se dan a conocer tres Adiciones al Programa Anual de Obra Pública 2019 46 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 1° DE OCTUBRE DE 2019 No. 189

Í N D I C E

9 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría del Medio Ambiente

Aviso por el que se da a conocer el listado que agrupa a los establecimientos que por su capacidad y actividad no

se encuentran sujetos a tramitar la licencia ambiental única para la Ciudad de México, de acuerdo a lo dispuesto

en el artículo 61 bis 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, y conforme a las

Clases del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), 2018 4

Aviso por el que se da a conocer el proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-019-

AMBT-2018 – Residuos Eléctricos y Electrónicos – Requisitos y Especificaciones para su manejo 28

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Aviso por el que se da a conocer el convenio de suplencia que celebraron los Licenciados Ana Patricia Bandala

Tolentino, entonces titular de la Notaría 195, Patricio Garza Bandala, titular de la Notaría 18 y Jesús María Garza

Valdés, titular de la Notaría 26 44

Aviso por el que se da a conocer el convenio modificatorio al convenio de suplencia de fecha 4 de abril de 2019,

que celebraron los Licenciados Patricio Garza Bandala, titular de la Notaría 18 y Jesús María Garza Valdés,

titular de la Notaría 26 45

Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa

Aviso por el cual se dan a conocer tres Adiciones al Programa Anual de Obra Pública 2019 46

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

Índice

Viene de la Pág. 1

Servicio de Transportes Eléctricos

Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del

Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, con número de registro MA-11/100919-E-SEMOVI-

STE-26/010119 47

Alcaldía en Benito Juárez

Acuerdo por el que se crea el sistema de datos personales de los Usuarios de Reducción de Cuotas, de la

Dirección General de Desarrollo Social 48

Alcaldía en Miguel Hidalgo

Acuerdo por el que se crea el sistema de datos personales, “Quejas y Denuncias Vía Corruptel MH” 51

Aviso por el cual se cambia el nombre de la Universidad de Vida ubicada en Av. Legaría 373, por el nombre de

“Universidad de Vida Adriana Luna Parra Trejo Lerdo” 53

Tribunal de Justicia Administrativa

Acuerdo del Pleno General por el que se aprueba el inicio de la Sexta Época de Tesis de Jurisprudencia 54

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría de Obras y Servicios.- Licitaciones Públicas Nacionales, números DGOIV/LPN/079/2019 a

DGOIV/LPN/086/2019.- Convocatoria 014.- Contratación de obra pública en la modalidad de precios unitarios

por unidad de concepto de trabajos realizados para llevar a cabo los trabajos de mantenimiento a través de

repavimentación en Av. Bosques de la Reforma, Periférico Oriente, Acueducto, Av. Insurgentes, Eje Central,

mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento

horizontal y vertical 57

Procuraduría General de Justicia.- Licitación Pública Internacional, número LPI/PGJDF/017/2019.-

Convocatoria No. 015-19.- Adquisición de equipo fotográfico digital diverso 62

Alcaldía en Gustavo A. Madero.- Licitación Pública Nacional, Número AGAM/DGA/DRMAS/LPN/003/2019.-

Adquisición e instalación de calentadores solares 64

Alcaldía en Gustavo A. Madero.- Licitaciones Públicas Nacionales, números 30001098-033-19 a 30001098-

035-19.- Convocatoria No. 13.- Contratación de obra pública en la modalidad de proyecto integral a precio alzado

y tiempo determinado para llevar a cabo la construcción de barda perimetral, caseta de vigilancia y terrazas en el

Centro Comunitario Cocoyotes-Ahuhuetes y rehabilitación de planteles escolares de nivel básico 66

Alcaldía en Tlalpan.- Licitaciones Públicas Nacionales, números 30001134/045/2019 a 30001134/068/2019.-

Contratación en la modalidad de obra pública a base de precios unitarios para llevar a cabo el mantenimiento y

rehabilitación a mercados, rehabilitación, conservación y equipamiento de espacios públicos, conservación y

rehabilitación a la infraestructura escolar pública, mantenimiento y rehabilitación a luminarias, rehabilitación y

conservación de la carpeta asfáltica en vialidades secundarias, mantenimiento y rehabilitación a la red hidráulica

de agua potable y construcción de resumideros en la red de drenaje sanitario 70

Edictos (6) 81

Aviso 99

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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Lic. Andrée Lilian Guigue Pérez, Directora General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 1, numeral 7; 3 numeral 2 letra A y C; 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3 fracción I, 4, 5, 6, 7, 12, 16 fracción X; 35 fracción XIX y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículo 1º fracciones I, II y V, 2º fracciones VII y VIII, 6º fracción II, 9º fracciones IV y XXVIII, 18 fracciones II y III, 19 fracción VI, 20 primer párrafo y 61 bis 5 de la 1, 2, 6 fracción II; 9 fracciones I, II, III, IV, VII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXVIII, XLII, XLVI y LIII; 61 Bis, 61 Bis I, 61 Bis 2,61 Bis 3, 61 Bis 4, 61 Bis 5, 123, 135, 138, 157, 171 fracción III; 172, 180 fracción III; 214 QUATER fracción III y 214 QUINQUIES de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; artículo 7 fracción X letra B; 22 fracciones VIII, IX y XIII; y 184 fracción XI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LISTADO QUE AGRUPA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE POR SU CAPACIDAD Y ACTIVIDAD NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A TRAMITAR LA LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 61 BIS 5 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, Y CONFORME A LAS CLASES DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL DE AMÉRICA DEL NORTE (SCIAN) DEL AÑO 2018.

Clase SCIAN

2018 Descripción

111110 Cultivo de soya

111121 Cultivo de cártamo

111122 Cultivo de girasol

111129 Cultivo anual de otras semillas oleaginosas

111131 Cultivo de frijol grano

111132 Cultivo de garbanzo grano

111139 Cultivo de otras leguminosas

111140 Cultivo de trigo

111151 Cultivo de maíz grano

111152 Cultivo de maíz forrajero

111160 Cultivo de arroz

111191 Cultivo de sorgo grano

111192 Cultivo de avena grano

111193 Cultivo de cebada grano

111194 Cultivo de sorgo forrajero

111195 Cultivo de avena forrajera

111199 Cultivo de otros cereales

111211 Cultivo de jitomate o tomate rojo

111212 Cultivo de chile

111213 Cultivo de cebolla

111214 Cultivo de melón

111215 Cultivo de tomate verde

111216 Cultivo de papa

111217 Cultivo de calabaza

111218 Cultivo de sandía

111219 Cultivo de otras hortalizas

111310 Cultivo de naranja

111321 Cultivo de limón

111329 Cultivo de otros cítricos

111331 Cultivo de café

111332 Cultivo de plátano

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

111333 Cultivo de mango

111334 Cultivo de aguacate

111335 Cultivo de uva

111336 Cultivo de manzana

111337 Cultivo de cacao

111338 Cultivo de coco

111339 Cultivo de otros frutales no cítricos y de nueces

111411 Cultivo de jitomate en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas

111412 Cultivo de fresa en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas

111413 Cultivo de bayas (berries) en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas, excepto fresas

111414 Cultivo de chile en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas

111415 Cultivo de manzana en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas

111416 Cultivo de pepino en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas

111419 Cultivo de otros productos alimenticios en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas

111421 Floricultura a cielo abierto

111422 Floricultura en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas

111423 Cultivo de árboles de ciclo productivo de 10 años o menos

111429 Otros cultivos no alimenticios en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas

111910 Cultivo de tabaco

111920 Cultivo de algodón

111930 Cultivo de caña de azúcar

111941 Cultivo de alfalfa

111942 Cultivo de pastos

111991 Cultivo de agaves alcoholeros

111992 Cultivo de cacahuate

111993 Actividades agrícolas combinadas con explotación de animales

111994 Actividades agrícolas combinadas con aprovechamiento forestal

111995 Actividades agrícolas combinadas con explotación de animales y aprovechamiento forestal

111999 Otros cultivos

112110 Explotación de bovinos para la producción de carne

112120 Explotación de bovinos para la producción de leche

112131 Explotación de bovinos para la producción conjunta de leche y carne

112139 Explotación de bovinos para otros propósitos

112211 Explotación de porcinos en granja

112212 Explotación de porcinos en traspatio

112311 Explotación de gallinas para la producción de huevo fértil

112312 Explotación de gallinas para la producción de huevo para plato

112320 Explotación de pollos para la producción de carne

112330 Explotación de guajolotes o pavos

112340 Producción de aves en incubadora

112390 Explotación de otras aves para producción de carne y huevo

112410 Explotación de ovinos

112420 Explotación de caprinos

112511 Camaronicultura

112512 Piscicultura y otra acuicultura, excepto camaronicultura

112910 Apicultura

112920 Explotación de équidos

112930 Cunicultura y explotación de animales con pelaje fino

112991 Explotación de animales combinada con aprovechamiento forestal

112999 Explotación de otros animales

113110 Silvicultura

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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

113211 Viveros forestales

113212 Recolección de productos forestales

113310 Tala de árboles

114111 Pesca de camarón

114112 Pesca de túnidos

114113 Pesca de sardina y anchoveta

114119 Pesca y captura de otros peces, crustáceos, moluscos y otras especies

114210 Caza y captura

115111 Servicios de fumigación agrícola

115112 Despepite de algodón

115113 Beneficio de productos agrícolas

115119 Otros servicios relacionados con la agricultura

115210 Servicios relacionados con la cría y explotación de animales

115310 Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal

211111 Extracción de petróleo y gas natural asociado

211112 Extracción de gas natural no asociado

212110 Minería de carbón mineral

212210 Minería de hierro

212221 Minería de oro

212222 Minería de plata

212231 Minería de cobre

212232 Minería de plomo y zinc

212291 Minería de manganeso

212292 Minería de mercurio y antimonio

212293 Minería de uranio y minerales radiactivos

212299 Minería de otros minerales metálicos

212311 Minería de piedra caliza

212312 Minería de mármol

212319 Minería de otras piedras dimensionadas

212321 Minería de arena y grava para la construcción

212322 Minería de tezontle y tepetate

212323 Minería de feldespato

212324 Minería de sílice

212325 Minería de caolín

212329 Minería de otras arcillas y de otros minerales refractarios

212391 Minería de sal

212392 Minería de piedra de yeso

212393 Minería de barita

212394 Minería de roca fosfórica

212395 Minería de fluorita

212396 Minería de grafito

212397 Minería de azufre

212398 Minería de minerales no metálicos para productos químicos

212399 Minería de otros minerales no metálicos

213111 Perforación de pozos petroleros y de gas

213119 Otros servicios relacionados con la minería

221111 Generación de electricidad a partir de combustibles fósiles

221112 Generación de electricidad a partir de energía hidráulica

221113 Generación de electricidad a partir de energía solar

221114 Generación de electricidad a partir de energía eólica

221119 Generación de electricidad a partir de otro tipo de energía

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

221121 Transmisión de energía eléctrica

221122 Distribución de energía eléctrica

221123 Comercialización de energía eléctrica

221210 Suministro de gas natural por ductos al consumidor final

221311 Captación, tratamiento y suministro de agua realizados por el sector privado

221312 Captación, tratamiento y suministro de agua realizados por el sector público

236111 Edificación de vivienda unifamiliar

236112 Edificación de vivienda multifamiliar

236113 Supervisión de edificación residencial

236211 Edificación de naves y plantas industriales, excepto la supervisión

236212 Supervisión de edificación de naves y plantas industriales

236221 Edificación de inmuebles comerciales y de servicios, excepto la supervisión

236222 Supervisión de edificación de inmuebles comerciales y de servicios

237111 Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje

237112 Construcción de sistemas de riego agrícola

237113 Supervisión de construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego

237121 Construcción de sistemas de distribución de petróleo y gas

237122 Construcción de plantas de refinería y petroquímica

237123 Supervisión de construcción de obras para petróleo y gas

237131 Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica

237132 Construcción de obras para telecomunicaciones

237133 Supervisión de construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para

telecomunicaciones

237211 División de terrenos

237212 Construcción de obras de urbanización

237213 Supervisión de división de terrenos y de construcción de obras de urbanización

237311 Instalación de señalamientos y protecciones en obras viales

237312 Construcción de carreteras, puentes y similares

237313 Supervisión de construcción de vías de comunicación

237991 Construcción de presas y represas

237992 Construcción de obras marítimas, fluviales y subacuáticas

237993 Construcción de obras para transporte eléctrico y ferroviario

237994 Supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil

237999 Otras construcciones de ingeniería civil

238110 Trabajos de cimentaciones

238121 Montaje de estructuras de concreto prefabricadas

238122 Montaje de estructuras de acero prefabricadas

238130 Trabajos de albañilería

238190 Otros trabajos en exteriores

238210 Instalaciones eléctricas en construcciones

238221 Instalaciones hidrosanitarias y de gas

238222 Instalaciones de sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción

238290 Otras instalaciones y equipamiento en construcciones

238311 Colocación de muros falsos y aislamiento

238312 Trabajos de enyesado, empastado y tiroleado

238320 Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes

238330 Colocación de pisos flexibles y de madera

238340 Colocación de pisos cerámicos y azulejos

238350 Realización de trabajos de carpintería en el lugar de la construcción

238390 Otros trabajos de acabados en edificaciones

238910 Preparación de terrenos para la construcción

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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

238990 Otros trabajos especializados para la construcción

311513 Elaboración de derivados y fermentos lácteos, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

311520 Elaboración de helados y paletas, hasta 10 empleados.

311812 Panificación tradicional, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de calentamiento

indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

311813 Elaboración de tortillas de harina de trigo de forma tradicional, hasta 10 empleados.

311820 Elaboración de galletas y pastas para sopa, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

311830 Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal, hasta 10 empleados

311910 Elaboración de botanas, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de calentamiento

indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

311922 Elaboración de café tostado y molido, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

311923 Elaboración de café instantáneo, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

311924 Preparación y envasado de té, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de calentamiento

indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

311993 Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de

combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

311999 Elaboración de otros alimentos, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

312112 Purificación y embotellado de agua, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

312222 Elaboración de puros y otros productos de tabaco, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de

combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

313210

Fabricación de telas anchas de tejido de trama, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice

productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad

sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

313220

Fabricación de telas angostas de tejido de trama y pasamanería, hasta 50 empleados, que no realice lavado,

teñido, no utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto

cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

313230

Fabricación de telas no tejidas (comprimidas), hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice

productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad

sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

313240

Fabricación de telas de tejido de punto, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice

productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad

sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

314110

Fabricación de alfombras y tapetes, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice productos

base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o

igual a 5 Caballos Caldera (CC).

314120

Confección de cortinas, blancos y similares, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice

productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad

sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

314911 Confección de costales, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido y que no utilice equipo de

combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

314912

Confección de productos de textiles recubiertos y de materiales sucedáneos, hasta 50 empleados que no

realice lavado, teñido, no utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

314991

Confección, bordado y deshilado de productos textiles, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido,

no utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

314992

Fabricación de redes y otros productos de cordelería, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no

utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

314999

Fabricación de banderas y otros productos textiles no clasificados en otra parte, hasta 50 empleados, que no

realice lavado, teñido, no utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

315110

Fabricación de calcetines y medias de tejido de punto, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no

utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

315191

Fabricación de ropa interior de tejido de punto, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice

productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad

sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

315192

Fabricación de ropa exterior de tejido de punto, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no

utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

315210

Confección de prendas de vestir de cuero, piel y materiales sucedáneos, hasta 50 empleados, que no realice

lavado, teñido, no utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento

indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

315221

Confección en serie de ropa interior y de dormir, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no

utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

315222

Confección en serie de camisas, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice productos

base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o

igual a 5 Caballos Caldera (CC).

315223

Confección en serie de uniformes, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice productos

base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o

igual a 5 Caballos Caldera (CC).

315224

Confección en serie de disfraces y trajes típicos, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no

utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

315225

Confección de prendas de vestir sobre medida, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice

productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad

sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

315229

Confección en serie de otra ropa exterior de materiales textiles, hasta 50 empleados, que no realice lavado,

teñido, no utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto

cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

315991

Confección de sombreros y gorras, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice productos

base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o

igual a 5 Caballos Caldera (CC).

315999

Confección de otros accesorios y prendas de vestir no clasificados en otra parte, hasta 50 empleados, que no

realice lavado, teñido, no utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

316211 Fabricación de calzado con corte de piel y cuero, hasta 50 empleados, que no realice curtido, teñido, ni

utilice productos base solvente.

316212 Fabricación de calzado con corte de tela, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, ni utilice

productos base solvente.

316219 Fabricación de huaraches y calzado de otro tipo de materiales, hasta 50 empleados, que no realice teñido y

no utilice adhesivos o productos base solvente.

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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

316991 Fabricación de bolsos de mano, maletas y similares, hasta 50 empleados, que no realice teñido, ni utilice

productos base solvente.

316999 Fabricación de otros productos de cuero, piel y materiales sucedáneos, hasta 50 empleados, que no realice

curtido, teñido y no utilice adhesivos o productos base solvente.

321920 Fabricación de productos para embalaje y envases de madera, hasta 50 empleados.

321991 Fabricación de productos de materiales trenzables, excepto palma, hasta 50 empleados.

321992 Fabricación de artículos y utensilios de madera para el hogar, hasta 10 empleados, que no utilice productos

base solvente.

321999 Fabricación de otros productos de madera, hasta 10 empleados, que no utilice productos base solvente

322220 Fabricación de bolsas de papel y productos celulósicos recubiertos y tratados, hasta 10 empleados y que no

realice actividades de impresión y/o pegado con productos base solvente.

322230

Fabricación de productos de papelería, hasta 10 empleados, que no utilice productos base solvente y que no

utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos

Caldera (CC)

322299 Fabricación de otros productos de cartón y papel, hasta 10 empleados y que solo realice corte de papel.

323119 Impresión de formas continuas y otros impresos, hasta 10 empleados y que no utilice tintas o productos

base solvente.

326160 Fabricación de botellas de plástico, hasta 50 empleados y que no utilice productos base solvente.

326191 Fabricación de productos de plástico para el hogar con y sin reforzamiento, hasta 50 empleados y que no

utilice productos base solvente.

326192 Fabricación de autopartes de plástico con y sin reforzamiento, hasta 50 empleados y que no utilice

productos base solvente.

326193 Fabricación de envases y contenedores de plástico para embalaje con y sin reforzamiento, hasta 50

empleados y que no utilice productos base solvente

326194 Fabricación de otros productos de plástico de uso industrial sin reforzamiento, hasta 50 empleados y que no

utilice productos base solvente.

326198 Fabricación de otros productos de plástico con reforzamiento, hasta 50 empleados y que no utilice

productos base solvente.

326199 Fabricación de otros productos de plástico sin reforzamiento, hasta 50 empleados y que no utilice productos

base solvente.

326220

Fabricación de bandas y mangueras de hule y de plástico, hasta 50 empleados, que no utilice productos base

solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o

igual a 5 Caballos Caldera (CC)

326290

Fabricación de otros productos de hule, hasta 50 empleados, que no utilice productos base solvente y que

no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos

Caldera (CC).

327111 Fabricación de artículos de alfarería, porcelana y loza, hasta 10 empleados y que no utilice productos base

solvente.

327122

Fabricación de azulejos y losetas no refractarias, hasta 10 empleados, que no utilice productos base solvente

y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5

Caballos Caldera (CC).

327215

Fabricación de artículos de vidrio de uso doméstico, hasta 10 empleados, que no utilice productos base

solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o

igual a 5 Caballos Caldera (CC)

327219

Fabricación de otros productos de vidrio, hasta 10 empleados, que no utilice productos base solvente y que

no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos

Caldera (CC).

333319 Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios, hasta 10 empleados, que sólo

ensamblen y no utilice productos base solvente.

333510 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria metalmecánica, hasta 10 empleados, que sólo

ensamblen y no utilice productos base solvente.

334110 Fabricación de computadoras y equipo periférico, hasta 50 empleados y que sólo ensamblen.

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

334290 Fabricación de otros equipos de comunicación, hasta 50 empleados y que sólo ensamblen.

334310 Fabricación de equipo de audio y de video, hasta 50 empleados y que sólo ensamblen.

334511 Fabricación de relojes, hasta 50 empleados.

334610 Fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos, hasta 50 empleados.

335920 Fabricación de cables de conducción eléctrica, hasta 50 empleados y que sólo ensamblen.

335930 Fabricación de enchufes, contactos, fusibles y otros accesorios para instalaciones eléctricas, hasta 50

empleados y que sólo ensamblen.

335999 Fabricación de otros productos eléctricos, hasta 10 empleados.

336360

Fabricación de asientos y accesorios interiores para vehículos automotores, hasta 50 empleados, que no

utilice productos base solvente y no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

336992 Fabricación de bicicletas y triciclos, hasta 10 empleados, que sólo ensamblen y no utilice productos base

solvente.

337920 Fabricación de persianas y cortineros, hasta 10 empleados y que no utilice productos base solvente.

339913 Joyería de metales y piedras no preciosos y de otros materiales, hasta 10 empleados.

339920 Fabricación de artículos deportivos, hasta 10 empleados y que no utilice productos base solvente.

339930 Fabricación de juguetes, hasta 10 empleados y que no utilice productos base solvente.

339940 Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina, hasta 10

empleados y que no utilice productos base solvente.

339991 Fabricación de instrumentos musicales, hasta 10 empleados y que no utilice productos base solvente.

339992 Fabricación de cierres, botones y agujas, hasta 10 empleados.

339993 Fabricación de escobas, cepillos y similares, hasta 10 empleados.

431110 Comercio al por mayor de abarrotes, hasta 50 empleados.

431121 Comercio al por mayor de carnes rojas, hasta 10 empleados.

431122 Comercio al por mayor de carne de aves, hasta 10 empleados.

431123 Comercio al por mayor de pescados y mariscos, hasta 50 empleados.

431130 Comercio al por mayor de frutas y verduras frescas, hasta 50 empleados.

431140 Comercio al por mayor de huevo, hasta 50 empleados.

431150 Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos, hasta 50 empleados.

431160 Comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos, hasta 50 empleados.

431170 Comercio al por mayor de embutidos, hasta 50 empleados.

431180 Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería, hasta 50 empleados.

431191 Comercio al por mayor de pan y pasteles, hasta 50 empleados.

431192 Comercio al por mayor de botanas y frituras, hasta 50 empleados.

431193 Comercio al por mayor de conservas alimenticias, hasta 50 empleados.

431194 Comercio al por mayor de miel, hasta 50 empleados.

431199 Comercio al por mayor de otros alimentos, hasta 50 empleados.

431211 Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas y hielo, hasta 50 empleados.

431212 Comercio al por mayor de vinos y licores, hasta 50 empleados.

431213 Comercio al por mayor de cerveza, hasta 50 empleados.

431220 Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco, hasta 50 empleados.

432111 Comercio al por mayor de fibras, hilos y telas, hasta 50 empleados.

432112 Comercio al por mayor de blancos, hasta 50 empleados.

432113 Comercio al por mayor de cueros y pieles, hasta 50 empleados.

432119 Comercio al por mayor de otros productos textiles, hasta 50 empleados.

432120 Comercio al por mayor de ropa, bisutería y accesorios de vestir, hasta 50 empleados.

432130 Comercio al por mayor de calzado, hasta 50 empleados.

433110 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, hasta 50 empleados.

433210 Comercio al por mayor de artículos de perfumería y cosméticos, hasta 50 empleados.

433220 Comercio al por mayor de artículos de joyería y relojes, hasta 50 empleados.

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

433311 Comercio al por mayor de discos y casetes, hasta 50 empleados.

433312 Comercio al por mayor de juguetes y bicicletas, hasta 50 empleados.

433313 Comercio al por mayor de artículos y aparatos deportivos, hasta 50 empleados.

433410 Comercio al por mayor de artículos de papelería, hasta 50 empleados.

433420 Comercio al por mayor de libros, hasta 50 empleados.

433430 Comercio al por mayor de revistas y periódicos, hasta 50 empleados.

433510 Comercio al por mayor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca, hasta 50 empleados.

434111 Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra, hasta 50 empleados.

434112 Comercio al por mayor de medicamentos veterinarios y alimentos para animales, excepto mascotas, hasta

50 empleados.

434211 Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava, hasta 50 empleados.

434219 Comercio al por mayor de otros materiales para la construcción, excepto de madera y metálicos, hasta 50

empleados.

434221 Comercio al por mayor de materiales metálicos para la construcción y la manufactura, hasta 50 empleados.

434222 Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial

434223 Comercio al por mayor de envases en general, papel y cartón para la industria, hasta 50 empleados.

434224 Comercio al por mayor de madera para la construcción y la industria, hasta 50 empleados.

434225 Comercio al por mayor de equipo y material eléctrico, hasta 50 empleados.

434226 Comercio al por mayor de pintura, hasta 50 empleados.

434227 Comercio al por mayor de vidrios y espejos, hasta 50 empleados.

434229 Comercio al por mayor de otras materias primas para otras industrias, hasta 50 empleados.

434240 Comercio al por mayor de artículos desechables, hasta 50 empleados.

434311 Comercio al por mayor de desechos metálicos, hasta 50 empleados.

434312 Comercio al por mayor de desechos de papel y de cartón, hasta 50 empleados.

434313 Comercio al por mayor de desechos de vidrio, hasta 50 empleados.

434314 Comercio al por mayor de desechos de plástico, hasta 50 empleados.

434319 Comercio al por mayor de otros materiales de desecho, hasta 50 empleados.

435110 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca, hasta 50 empleados,

que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

435210 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la construcción y la minería, hasta 50 empleados, que

no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

435220 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la industria manufacturera, hasta 50 empleados, que no

realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

435311 Comercio al por mayor de equipo de telecomunicaciones, fotografía y cinematografía, hasta 50 empleados,

que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

435312 Comercio al por mayor de artículos y accesorios para diseño y pintura artística, hasta 50 empleados.

435313 Comercio al por mayor de mobiliario, equipo e instrumental médico y de laboratorio, hasta 50 empleados,

que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

435319

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para otros servicios y para actividades comerciales, hasta

50 empleados, siempre y cuando no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base

solvente.

435411 Comercio al por mayor de mobiliario, equipo, y accesorios de cómputo, hasta 50 empleados, que no realice

reparación ni mantenimiento y que no utilice productos base solvente.

435412 Comercio al por mayor de mobiliario y equipo de oficina, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni

mantenimiento y no utilice productos base solvente.

435419 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso general, hasta 50 empleados, que no realice

reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

436111 Comercio al por mayor de camiones, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y no

utilice productos base solvente.

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

436112 Comercio al por mayor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones, hasta 50

empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

437111 Intermediación de comercio al por mayor de productos agropecuarios, excepto a través de internet y de

otros medios electrónicos, hasta 50 empleados.

437112 Intermediación de comercio al por mayor de productos para la industria, el comercio y los servicios,

excepto a través de internet y de otros medios electrónicos, hasta 50 empleados.

437113 Intermediación de comercio al por mayor para productos de uso doméstico y personal, excepto a través de

internet y de otros medios electrónicos, hasta 50 empleados.

437210 Intermediación de comercio al por mayor exclusivamente a través de internet y otros medios electrónicos,

hasta 50 empleados.

461110 Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas, hasta 50 empleados.

461121 Comercio al por menor de carnes rojas, hasta 10 empleados.

461122 Comercio al por menor de carne de aves, hasta 10 empleados.

461123 Comercio al por menor de pescados y mariscos, hasta 50 empleados.

461130 Comercio al por menor de frutas y verduras frescas, hasta 50 empleados.

461140 Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos, hasta 50 empleados.

461150 Comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos, hasta 50 empleados.

461160 Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería, hasta 50 empleados.

461170 Comercio al por menor de paletas de hielo y helados, hasta 50 empleados.

461190 Comercio al por menor de otros alimentos, hasta 50 empleados.

461211 Comercio al por menor de vinos y licores, hasta 50 empleados.

461212 Comercio al por menor de cerveza, hasta 50 empleados.

461213 Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas y hielo, hasta 50 empleados.

461220 Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco, hasta 50 empleados.

462111 Comercio al por menor en supermercados, hasta 50 empleados

462112 Comercio al por menor en minisupers, hasta 50 empleados

462210 Comercio al por menor en tiendas departamentales, hasta 50 empleados y que no consuma más de 6000 m3

de agua potable.

463111 Comercio al por menor de telas, hasta 50 empleados.

463112 Comercio al por menor de blancos, hasta 50 empleados.

463113 Comercio al por menor de artículos de mercería y bonetería, hasta 50 empleados.

463211 Comercio al por menor de ropa, excepto de bebé y lencería, hasta 50 empleados.

463212 Comercio al por menor de ropa de bebé, hasta 50 empleados.

463213 Comercio al por menor de lencería, hasta 50 empleados.

463214 Comercio al por menor de disfraces, vestimenta regional y vestidos de novia, hasta 50 empleados.

463215 Comercio al por menor de bisutería y accesorios de vestir, hasta 50 empleados.

463216 Comercio al por menor de ropa de cuero y piel y de otros artículos de estos materiales

463217 Comercio al por menor de pañales desechables, hasta 50 empleados.

463218 Comercio al por menor de sombreros, hasta 50 empleados.

463310 Comercio al por menor de calzado, hasta 50 empleados.

464111 Farmacias sin minisúper, hasta 50 empleados.

464112 Farmacias con minisúper, hasta 50 empleados.

464113 Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos

alimenticios, hasta 50 empleados.

464121 Comercio al por menor de lentes, hasta 50 empleados.

464122 Comercio al por menor de artículos ortopédicos, hasta 50 empleados.

465111 Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos, hasta 50 empleados.

465112 Comercio al por menor de artículos de joyería y relojes, hasta 50 empleados.

465211 Comercio al por menor de discos y casetes, hasta 50 empleados.

465212 Comercio al por menor de juguetes, hasta 50 empleados.

465213 Comercio al por menor de bicicletas y triciclos, hasta 50 empleados.

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14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

465214 Comercio al por menor de equipo y material fotográfico, hasta 50 empleados.

465215 Comercio al por menor de artículos y aparatos deportivos, hasta 50 empleados.

465216 Comercio al por menor de instrumentos musicales, hasta 50 empleados.

465311 Comercio al por menor de artículos de papelería, hasta 50 empleados.

465312 Comercio al por menor de libros, hasta 50 empleados.

465313 Comercio al por menor de revistas y periódicos, hasta 50 empleados.

465911 Comercio al por menor de mascotas, hasta 50 empleados y que no cuente con servicio veterinario

465912 Comercio al por menor de regalos, hasta 50 empleados.

465913 Comercio al por menor de artículos religiosos, hasta 50 empleados.

465914 Comercio al por menor de artículos desechables, hasta 50 empleados.

465915 Comercio al por menor en tiendas de artesanías, hasta 50 empleados.

465919 Comercio al por menor de otros artículos de uso personal, hasta 50 empleados.

466111 Comercio al por menor de muebles para el hogar, hasta 50 empleados.

466112 Comercio al por menor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca, hasta 50 empleados.

466113 Comercio al por menor de muebles para jardín, hasta 50 empleados.

466114 Comercio al por menor de cristalería, loza y utensilios de cocina, hasta 50 empleados.

466211 Comercio al por menor de mobiliario, equipo y accesorios de cómputo, hasta 50 empleados.

466212 Comercio al por menor de teléfonos y otros aparatos de comunicación, hasta 50 empleados.

466311 Comercio al por menor de alfombras, cortinas, tapices y similares, hasta 50 empleados.

466312 Comercio al por menor de plantas y flores naturales, hasta 50 empleados.

466313 Comercio al por menor de antigüedades y obras de arte, hasta 50 empleados.

466314 Comercio al por menor de lámparas ornamentales y candiles, hasta 50 empleados.

466319 Comercio al por menor de otros artículos para la decoración de interiores, hasta 50 empleados.

466410 Comercio al por menor de artículos usados, hasta 50 empleados.

467111 Comercio al por menor en ferreterías y tlapalerías, hasta 50 empleados.

467112 Comercio al por menor de pisos y recubrimientos cerámicos, hasta 50 empleados.

467113 Comercio al por menor de pintura, hasta 50 empleados.

467114 Comercio al por menor de vidrios y espejos, hasta 50 empleados.

467115 Comercio al por menor de artículos para la limpieza, hasta 50 empleados.

467116 Comercio al por menor de materiales para la construcción en tiendas de autoservicio especializadas, hasta

50 empleados.

467117 Comercio al por menor de artículos para albercas y otros artículos, hasta 50 empleados.

468111 Comercio al por menor de automóviles y camionetas nuevos, hasta 50 empleados, que no realice reparación

ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

468112 Comercio al por menor de automóviles y camionetas usados, hasta 50 empleados, que no realice reparación

ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

468211 Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones, hasta 50

empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

468212 Comercio al por menor de partes y refacciones usadas para automóviles, camionetas y camiones, hasta 50

empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

468213 Comercio al por menor de llantas y cámaras para automóviles, camionetas y camiones, hasta 50 empleados,

que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

468311 Comercio al por menor de motocicletas, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y

no utilice productos base solvente.

468319 Comercio al por menor de otros vehículos de motor, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni

mantenimiento y no utilice productos base solvente.

468411 Comercio al por menor de gasolina y diésel

468412 Comercio al por menor de gas L.P. en cilindros y para tanques estacionarios, que no realice reparación ni

mantenimiento y no utilice productos base solvente.

468413 Comercio al por menor de gas L.P. en estaciones de carburación

468414 Comercio al por menor en estaciones de gas natural vehicular

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

468419 Comercio al por menor de otros combustibles.

468420 Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos y similares para vehículos de motor, hasta

50 empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

469110 Comercio al por menor exclusivamente a través de internet, y catálogos impresos, televisión y similares,

hasta 50 empleados.

481111 Transporte aéreo regular en líneas aéreas nacionales, que no realice reparación ni mantenimiento y no

utilice productos base solvente.

481112 Transporte aéreo regular en líneas aéreas extranjeras, que no realice reparación ni mantenimiento y no

utilice productos base solvente.

481210 Transporte aéreo no regular, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base

solvente.

482110 Transporte por ferrocarril, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

483111 Transporte marítimo de altura, excepto de petróleo y gas natural, que no realice reparación ni

mantenimiento y no utilice productos base solvente.

483112 Transporte marítimo de cabotaje, excepto de petróleo y gas natural, que no realice reparación ni

mantenimiento y no utilice productos base solvente.

483113 Transporte marítimo de petróleo y gas natural, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice

productos base solvente.

483210 Transporte por aguas interiores, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base

solvente.

484111 Autotransporte local de productos agrícolas sin refrigeración, que no realice reparación ni mantenimiento y

no utilice productos base solvente.

484119 Otro autotransporte local de carga general, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice

productos base solvente.

484121 Autotransporte foráneo de productos agrícolas sin refrigeración, que no realice reparación ni mantenimiento

y no utilice productos base solvente.

484129 Otro autotransporte foráneo de carga general, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice

productos base solvente.

484210 Servicios de mudanzas, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

484221 Autotransporte local de materiales para la construcción, que no realice reparación ni mantenimiento y no

utilice productos base solvente.

484222 Autotransporte local de materiales y residuos peligrosos, que no realice reparación ni mantenimiento y no

utilice productos base solvente.

484223 Autotransporte local con refrigeración, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos

base solvente.

484224 Autotransporte local de madera, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base

solvente.

484229 Otro autotransporte local de carga especializado, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice

productos base solvente.

484231 Autotransporte foráneo de materiales para la construcción, que no realice reparación ni mantenimiento y no

utilice productos base solvente.

484232 Autotransporte foráneo de materiales y residuos peligrosos, que no realice reparación ni mantenimiento y

no utilice productos base solvente.

484233 Autotransporte foráneo con refrigeración, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos

base solvente.

484234 Autotransporte foráneo de madera, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base

solvente.

484239 Otro autotransporte foráneo de carga especializado, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice

productos base solvente.

485111 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en autobuses de ruta fija, que no realice reparación ni

mantenimiento y no utilice productos base solvente.

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

485112 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en automóviles de ruta fija, que no realice reparación

ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

485113 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en trolebuses y trenes ligeros, que no realice

reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

485114 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en metro, que no realice reparación ni mantenimiento

y no utilice productos base solvente.

485115 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en autobuses que transitan en carril exclusivo, que no

realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

485210 Transporte colectivo foráneo de pasajeros de ruta fija, que no realice reparación ni mantenimiento y no

utilice productos base solvente.

485311 Transporte de pasajeros en taxis de sitio, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos

base solvente.

485312 Transporte de pasajeros en taxis de ruleteo, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice

productos base solvente.

485320 Alquiler de automóviles con chofer, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base

solvente.

485410 Transporte escolar y de personal, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base

solvente.

485510 Alquiler de autobuses con chofer, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base

solvente.

485990 Otro transporte terrestre de pasajeros, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos

base solvente.

486110 Transporte de petróleo crudo por ductos, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos

base solvente.

486210 Transporte de gas natural por ductos, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos

base solvente.

486910 Transporte por ductos de productos refinados del petróleo, que no realice reparación ni mantenimiento y no

utilice productos base solvente.

486990 Transporte por ductos de otros productos, excepto de productos refinados del petróleo, que no realice

reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

487110 Transporte turístico por tierra, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base

solvente.

487210 Transporte turístico por agua, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base

solvente.

487990 Otro transporte turístico, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

488111 Servicios a la navegación aérea, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base

solvente.

488112 Administración de aeropuertos y helipuertos, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni

mantenimiento y no utilice productos base solvente.

488190 Otros servicios relacionados con el transporte aéreo, que no realice reparación ni mantenimiento y no

utilice productos base solvente.

488210 Servicios relacionados con el transporte por ferrocarril, que no realice reparación ni mantenimiento y no

utilice productos base solvente.

488410 Servicios de grúa, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

488491 Servicios de administración de centrales camioneras, hasta 50 empleados.

488492 Servicios de administración de carreteras, puentes y servicios auxiliares, que no realice reparación ni

mantenimiento y no utilice productos base solvente.

488493 Servicios de báscula para el transporte y otros servicios relacionados con el transporte por carretera, que no

realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

488511 Servicios de agencias aduanales, hasta 50 empleados.

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

488519 Otros servicios de intermediación para el transporte de carga, que no realice reparación ni mantenimiento y

no utilice productos base solvente.

488990 Otros servicios relacionados con el transporte, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice

productos base solvente.

491110 Servicios postales, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

492110 Servicios de mensajería y paquetería foránea, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice

productos base solvente.

492210 Servicios de mensajería y paquetería local, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice

productos base solvente.

493111

Almacenes generales de depósito, hasta 10 empleados, que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC) y no utilice productos

base solvente.

493119

Otros servicios de almacenamiento general sin instalaciones especializadas, hasta 10 empleados, que no

utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos

Caldera (CC) y no utilice productos base solvente.

493120

Almacenamiento con refrigeración, hasta 10 empleados, que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC) y no utilice productos

base solvente.

493130

Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración, hasta 10 empleados, que no utilice

equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera

(CC) y no utilice productos base solvente.

493190

Otros servicios de almacenamiento con instalaciones especializadas, hasta 10 empleados, que no utilice

equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera

(CC) y no utilice productos base solvente.

512111 Producción de películas, hasta 50 empleados, que no utilice equipo de combustión de calentamiento

indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC) y no utilice productos base solvente.

512112

Producción de programas para la televisión, hasta 50 empleados, que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC) y no utilice productos

base solvente.

512113

Producción de videoclips, comerciales y otros materiales audiovisuales, hasta 50 empleados, que no utilice

equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera

(CC) y no utilice productos base solvente.

512120 Distribución de películas y de otros materiales audiovisuales, hasta 250 empleados.

512190 Servicios de postproducción y otros servicios para la industria fílmica y del video, hasta 250 empleados,

que durante su operación no cuente con equipo generador de emisiones sonoras.

512230 Editoras de música, hasta 250 empleados.

512240 Grabación de discos compactos (CD) y de video digital (DVD) o casetes musicales, hasta 250 empleados.

512250 Productoras y distribuidoras discográficas, hasta 250 empleados

512290 Otros servicios de grabación del sonido, hasta 250 empleados.

515110 Transmisión de programas de radio, hasta 250 empleados.

517311 Operadores de servicios de telecomunicaciones alámbricas, hasta 250 empleados.

517312 Operadores de servicios de telecomunicaciones inalámbricas, hasta 250 empleados.

517410 Operadores de servicios de telecomunicaciones vía satélite, hasta 250 empleados.

517910 Otros servicios de telecomunicaciones, hasta 250 empleados.

518210 Procesamiento electrónico de información, hospedaje y otros servicios relacionados, hasta 250 empleados.

519110 Agencias noticiosas, hasta 250 empleados.

519121 Bibliotecas y archivos del sector privado, hasta 250 empleados.

519122 Bibliotecas y archivos del sector público, hasta 250 empleados.

519130 Edición y difusión de contenido exclusivamente a través de internet y servicios de búsqueda en la red, hasta

250 empleados.

519190 Otros servicios de suministro de información, hasta 250 empleados.

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18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

521110 Banca central, hasta 250 empleados.

522110 Banca múltiple, hasta 250 empleados.

522210 Banca de desarrollo, hasta 250 empleados.

522220 Fondos y fideicomisos financieros, hasta 250 empleados.

522310 Uniones de crédito, hasta 250 empleados.

522320 Cajas de ahorro popular, hasta 250 empleados.

522390 Otras instituciones de ahorro y préstamo, hasta 250 empleados.

522440 Compañías de autofinanciamiento, hasta 250 empleados.

522451 Montepíos, hasta 250 empleados.

522452 Casas de empeño, hasta 250 empleados.

522460 Sociedades financieras de objeto múltiple, hasta 250 empleados.

522490 Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil, hasta 250 empleados.

522510 Servicios relacionados con la intermediación crediticia no bursátil, hasta 250 empleados.

523110 Casas de bolsa, hasta 250 empleados.

523121 Casas de cambio, hasta 250 empleados.

523122 Centros cambiarios, hasta 250 empleados.

523210 Bolsa de valores, hasta 250 empleados.

523910 Asesoría en inversiones, hasta 250 empleados.

523990 Otros servicios relacionados con la intermediación bursátil, hasta 250 empleados.

524110 Compañías de seguros, hasta 250 empleados.

524120 Fondos de aseguramiento campesino, hasta 250 empleados.

524130 Compañías afianzadoras, hasta 250 empleados.

524210 Agentes, ajustadores y gestores de seguros y fianzas, hasta 250 empleados.

524220 Administración de fondos para el retiro, hasta 250 empleados.

525110 Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, hasta 250 empleados.

525210 Fondos de inversión, hasta 250 empleados.

531111 Alquiler sin intermediación de viviendas amuebladas, hasta 250 empleados.

531112 Alquiler sin intermediación de viviendas no amuebladas, hasta 250 empleados.

531115 Alquiler sin intermediación de teatros, estadios, auditorios y similares, hasta 250 empleados, y que no

consuma más de 6000 m3 de agua potable.

531116 Alquiler sin intermediación de edificios industriales dentro de un parque industrial, hasta 250 empleados.

531119 Alquiler sin intermediación de otros bienes raíces, hasta 250 empleados.

531210 Inmobiliarias y corredores de bienes raíces, hasta 250 empleados.

531319 Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios, hasta 250 empleados.

532110 Alquiler de automóviles sin chofer, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y no

utilice productos base solvente.

532121 Alquiler de camiones de carga sin chofer, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni mantenimiento

y no utilice productos base solvente.

532122 Alquiler de autobuses, minibuses y remolques sin chofer, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni

mantenimiento y no utilice productos base solvente.

532210 Alquiler de aparatos eléctricos y electrónicos para el hogar y personales, hasta 50 empleados, que no realice

reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

532281 Alquiler de prendas de vestir, hasta 50 empleados.

532282 Alquiler de mesas, sillas, vajillas y similares, hasta 50 empleados.

532289 Alquiler de otros artículos para el hogar y personales, hasta 50 empleados.

532310 Centros generales de alquiler, hasta 50 empleados.

532411 Alquiler de maquinaria y equipo para construcción, minería y actividades forestales, hasta 50 empleados,

que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

532412 Alquiler de equipo de transporte, excepto terrestre, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni

mantenimiento y no utilice productos base solvente.

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

532420 Alquiler de equipo de cómputo y de otras máquinas y mobiliario de oficina, hasta 50 empleados.

532491 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, pesquero y para la industria manufacturera, hasta 50

empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

532492 Alquiler de maquinaria y equipo para mover, levantar y acomodar materiales, hasta 50 empleados, que no

realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.

532493 Alquiler de maquinaria y equipo comercial y de servicios, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni

mantenimiento y no utilice productos base solvente.

533110 Servicios de alquiler de marcas registradas, patentes y franquicias, hasta 50 empleados.

541110 Bufetes jurídicos, hasta 250 empleados.

541120 Notarías públicas, hasta 250 empleados.

541190 Servicios de apoyo para efectuar trámites legales, hasta 250 empleados.

541211 Servicios de contabilidad y auditoría, hasta 250 empleados.

541219 Otros servicios relacionados con la contabilidad, hasta 250 empleados.

541310 Servicios de arquitectura, hasta 250 empleados.

541320 Servicios de arquitectura de paisaje y urbanismo, hasta 250 empleados.

541330 Servicios de ingeniería, hasta 250 empleados.

541340 Servicios de dibujo, hasta 250 empleados.

541350 Servicios de inspección de edificios, hasta 250 empleados.

541360 Servicios de levantamiento geofísico, hasta 250 empleados.

541370 Servicios de elaboración de mapas, hasta 250 empleados.

541410 Diseño y decoración de interiores, hasta 250 empleados.

541420 Diseño industrial, hasta 250 empleados y que no realice proceso productivo.

541430 Diseño gráfico, hasta 250 empleados y que no realice impresión y/o pintado de productos elaborados.

541490 Diseño de modas y otros diseños especializados, hasta 250 empleados.

541510 Servicios de diseño de sistemas de cómputo y servicios relacionados, hasta 250 empleados.

541610 Servicios de consultoría en administración, hasta 250 empleados.

541620 Servicios de consultoría en medio ambiente, hasta 250 empleados y que no cuente con laboratorios

fisicoquímicos.

541690

Otros servicios de consultoría científica y técnica, hasta 250 empleados, sin laboratorios fisicoquímicos u

odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor

o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

541711 Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la

vida, prestados por el sector privado

541712 Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la

vida, prestados por el sector público

541721

Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias sociales y humanidades, prestados por el

sector privado, hasta 250 empleados, sin laboratorios fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice

equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera

(CC).

541722

Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias sociales y humanidades, prestados por el

sector público, hasta 250 empleados, sin laboratorios fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice

equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera

(CC)

541810 Agencias de publicidad, siempre y cuando no realice impresión.

541820 Agencias de relaciones públicas, hasta 250 empleados.

541830 Agencias de compra de medios a petición del cliente, hasta 250 empleados.

541840 Agencias de representación de medios, hasta 250 empleados.

541860 Agencias de correo directo, hasta 250 empleados.

541870 Distribución de material publicitario, hasta 250 empleados y que no realice impresión.

541890 Servicios de rotulación y otros servicios de publicidad, hasta 250 empleados y que no realice impresión.

541910 Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública, hasta 250 empleados.

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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

541930 Servicios de traducción e interpretación, hasta 250 empleados.

541990 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos, hasta 250 empleados.

551111 Corporativos, hasta 250 empleados.

551112 Tenedoras de acciones, hasta 250 empleados.

561210 Servicios combinados de apoyo en instalaciones, hasta 250 empleados y que no consuma más de 6000 m3

de agua potable.

561310 Agencias de colocación, hasta 250 empleados

561320 Agencias de empleo temporal, hasta 250 empleados

561330 Suministro de personal permanente, hasta 250 empleados

561410 Servicios de preparación de documentos, hasta 250 empleados

561421 Servicios de casetas telefónicas, hasta 250 empleados.

561422 Servicios de recepción de llamadas telefónicas y promoción por teléfono, hasta 250 empleados

561431 Servicios de fotocopiado, fax y afines, hasta 250 empleados

561432 Servicios de acceso a computadoras, hasta 250 empleados

561440 Agencias de cobranza, hasta 250 empleados

561450 Despachos de investigación de solvencia financiera, hasta 250 empleados

561490 Otros servicios de apoyo secretarial y similares, hasta 250 empleados

561510 Agencias de viajes, hasta 250 empleados

561520 Organización de excursiones y paquetes turísticos para agencias de viajes (Operadores de tours), hasta 250

empleados

561590 Otros servicios de reservaciones, hasta 250 empleados

561610 Servicios de investigación y de protección y custodia, excepto mediante monitoreo, hasta 250 empleados

561620 Servicios de protección y custodia mediante el monitoreo de sistemas de seguridad, hasta 250 empleados.

561710 Servicios de control y exterminación de plagas

561720 Servicios de limpieza de inmuebles

561730 Servicios de instalación y mantenimiento de áreas verdes

561740 Servicios de limpieza de tapicería, alfombras y muebles

561790 Otros servicios de limpieza

561910 Servicios de empacado y etiquetado, hasta 250 empleados y que no realice impresión.

561920

Organizadores de convenciones y ferias comerciales e industriales, hasta 250 empleados y que no utilice

equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera

(CC)

562111 Recolección de residuos peligrosos por el sector privado

562112 Recolección de residuos peligrosos por el sector público

562121 Recolección de residuos no peligrosos por el sector privado

562122 Recolección de residuos no peligrosos por el sector público

562211 Tratamiento y disposición final de residuos peligrosos por el sector privado

562212 Tratamiento y disposición final de residuos peligrosos por el sector público

562221 Tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos por el sector privado

562222 Tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos por el sector público

562911 Servicios de remediación de residuos por el sector privado

562912 Servicios de remediación de residuos por el sector público

562921 Recuperación de residuos por el sector privado

562922 Recuperación de residuos por el sector público

562998 Otros servicios de manejo de residuos por el sector privado

562999 Otros servicios de manejo de residuos por el sector público

611111 Escuelas de educación preescolar del sector privado, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de

combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

Page 21: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

611112 Escuelas de educación preescolar del sector público, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de

combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

611121

Escuelas de educación primaria del sector privado, hasta 500 alumnos, sin laboratorios fisicoquímicos u

odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor

o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

611122

Escuelas de educación primaria del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios fisicoquímicos u

odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor

o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

611131

Escuelas de educación secundaria general del sector privado, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

611132

Escuelas de educación secundaria general del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

611141

Escuelas de educación secundaria general del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

611142

Escuelas de educación secundaria técnica del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611151

Escuelas de educación media técnica terminal del sector privado, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

611152

Escuelas de educación media técnica terminal del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611161

Escuelas de educación media superior del sector privado, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611162

Escuelas de educación media superior del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

611171

Escuelas del sector privado que combinan diversos niveles de educación, hasta 500 alumnos, sin

laboratorios fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento

indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611172

Escuelas del sector público que combinan diversos niveles de educación, hasta 500 alumnos, sin

laboratorios fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento

indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

611181

Escuelas del sector privado de educación para necesidades especiales, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611182

Escuelas del sector público de educación para necesidades especiales, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611211

Escuelas de educación técnica superior del sector privado, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual 5 Caballos Caldera (CC)

611212

Escuelas de educación técnica superior del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

Page 22: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

611311

Escuelas de educación superior del sector privado, hasta 500 alumnos, sin laboratorios fisicoquímicos u

odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor

o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611312

Escuelas de educación superior del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios fisicoquímicos u

odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor

o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611411 Escuelas comerciales y secretariales del sector privado, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de

combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611412 Escuelas comerciales y secretariales del sector público, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de

combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611421 Escuelas de computación del sector privado, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611422 Escuelas de computación del sector público, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611431 Escuelas para la capacitación de ejecutivos del sector privado, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de

combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611432 Escuelas para la capacitación de ejecutivos del sector público, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de

combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611511

Escuelas del sector privado dedicadas a la enseñanza de oficios, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611512

Escuelas del sector público dedicadas a la enseñanza de oficios, hasta 500 alumnos, y sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611611 Escuelas de arte del sector privado, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611612 Escuelas de arte del sector público, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611621 Escuelas de deporte del sector privado, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611622 Escuelas de deporte del sector público, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611631 Escuelas de idiomas del sector privado, hasta 500 empleados.

611632 Escuelas de idiomas del sector público, hasta 500 empleados.

611691 Servicios de profesores particulares, hasta 500 empleados.

611698

Otros servicios educativos proporcionados por el sector privado, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611699

Otros servicios educativos proporcionados por el sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios

fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

611710

Servicios de apoyo a la educación, hasta 50 empleados, sin laboratorios fisicoquímicos u odontológicos y

que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5

Caballos Caldera (CC)

621111 Consultorios de medicina general del sector privado, hasta 10 empleados y que no cuente con servicio de

hospitalización ni servicio de cirugía.

621112 Consultorios de medicina general del sector público, hasta 10 empleados y que no cuente con servicio de

hospitalización ni servicio de cirugía.

621113 Consultorios de medicina especializada del sector privado, hasta 10 empleados y que no cuente con servicio

de hospitalización ni servicio de cirugía.

Page 23: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

621114 Consultorios de medicina especializada del sector público, hasta 10 empleados y que no cuente con servicio

de hospitalización ni servicio de cirugía.

621211

Consultorios dentales del sector privado, hasta 10 empleados, sin laboratorios, que no cuente con servicio

de hospitalización, servicio de cirugía y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto

cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

621212

Consultorios dentales del sector público, hasta 10 empleados, sin laboratorios, que no cuente con servicio

de hospitalización, servicio de cirugía y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto

cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

621311 Consultorios de quiropráctica del sector privado, hasta 10 empleados.

621312 Consultorios de quiropráctica del sector público, hasta 10 empleados.

621320 Consultorios de optometría

621331 Consultorios de psicología del sector privado

621332 Consultorios de psicología del sector público

621341 Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje

621342 Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje

621391 Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado

621392 Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector público

621398 Otros consultorios del sector privado para el cuidado de la salud

621399 Otros consultorios del sector público para el cuidado de la salud

621411 Centros de planificación familiar del sector privado

621412 Centros de planificación familiar del sector público

621421 Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos

621422 Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos

621491 Otros centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización

621492 Otros centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización

621610 Servicios de enfermería a domicilio

621910 Servicios de ambulancias, siempre y cuando no realice reparación ni mantenimiento a las unidades.

621991

Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico

prestados por el sector privado, hasta 250 empleados y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

621992

Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico

prestados por el sector público, hasta 250 empleados y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

623111

Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación,

incurables y terminales, hasta 250 residentes y que no utilice equipo de combustión de calentamiento

indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

623112

Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación,

incurables y terminales, hasta 250 residentes y que no utilice equipo de combustión de calentamiento

indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

623211

Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental, hasta 250

residentes y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o

igual a 5 Caballos Caldera (CC).

623212

Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental, hasta 250

residentes y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o

igual a 5 Caballos Caldera (CC).

623221

Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción,

hasta 250 residentes y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea

mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

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24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

623222

Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción,

hasta 250 residentes y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea

mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

623311

Asilos y otras residencias del sector privado para el cuidado de ancianos, hasta 250 residentes y que no

utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos

Caldera (CC).

623312

Asilos y otras residencias del sector público para el cuidado de ancianos, hasta 250 residentes y que no

utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos

Caldera (CC).

623991

Orfanatos y otras residencias de asistencia social del sector privado, hasta 250 residentes y que no utilice

equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera

(CC).

623992

Orfanatos y otras residencias de asistencia social del sector público, hasta 250 residentes y que no utilice

equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera

(CC).

624111 Servicios de orientación y trabajo social para la niñez y la juventud prestados por el sector privado

624112 Servicios de orientación y trabajo social para la niñez y la juventud prestados por el sector público

624121 Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y personas con

discapacidad

624122 Centros del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y personas con

discapacidad

624191 Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones

624198 Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector privado

624199 Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector público

624211 Servicios de alimentación comunitarios prestados por el sector privado

624212 Servicios de alimentación comunitarios prestados por el sector público

624221 Refugios temporales comunitarios del sector privado

624222 Refugios temporales comunitarios del sector público

624231 Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector privado, hasta 250 empleados.

624232 Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector público, hasta 250 empleados.

624311 Servicios de capacitación para el trabajo prestados por el sector privado para personas desempleadas,

subempleadas o con discapacidad, hasta 250 empleados.

624312 Servicios de capacitación para el trabajo prestados por el sector público para personas desempleadas,

subempleadas o con discapacidad, hasta 250 empleados.

624411 Guarderías del sector privado, hasta 500 alumnos, siempre y cuando utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

624412 Guarderías del sector privado, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento

indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

711111 Compañías de teatro del sector privado, hasta 50 empleados.

711112 Compañías de teatro del sector público, hasta 50 empleados.

711121 Compañías de danza del sector privado, hasta 50 empleados.

711122 Compañías de danza del sector público, hasta 50 empleados.

711131 Cantantes y grupos musicales del sector privado, hasta 50 empleados.

711132 Grupos musicales del sector público, hasta 50 empleados.

711191 Otras compañías y grupos de espectáculos artísticos del sector privado, hasta 50 empleados.

711192 Otras compañías y grupos de espectáculos artísticos del sector público, hasta 50 empleados.

711211 Deportistas profesionales

711212 Equipos deportivos profesionales, hasta 50 empleados

711311 Promotores del sector privado de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con

instalaciones para presentarlos, hasta 50 empleados y que no consuma más de 6000 m3 de agua potable.

Page 25: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

711312 Promotores del sector público de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con

instalaciones para presentarlos, hasta 50 empleados y que no consuma más de 6000 m3 de agua potable.

711320 Promotores de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que no cuentan con instalaciones

para presentarlos, hasta 50 empleados y que no consuma más de 6000 m3 de agua potable.

711410 Agentes y representantes de artistas, deportistas y similares

711510 Artistas, escritores y técnicos independientes

712111 Museos del sector privado, hasta 50 empleados y que no consuma más de 6000 m3 de agua potable.

712112 Museos del sector público, hasta 50 empleados y que no consuma más de 6000 m3 de agua potable.

712120 Sitios históricos.

712131 Jardines botánicos y zoológicos del sector privado

712132 Jardines botánicos y zoológicos del sector público

712190 Grutas, parques naturales y otros sitios del patrimonio cultural de la nación

713120

Casas de juegos electrónicos, sin equipo de sonido ni música en vivo, que no cuente con servicio de

restaurante y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o

igual a 5 Caballos Caldera (CC)

713210

Casinos, sin servicio de restaurante, que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya

capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC) y no cuente con equipo de sonido ni música en

vivo.

713291 Venta de billetes de lotería, pronósticos deportivos y otros boletos de sorteo, hasta 50 empleados.

713299

Otros juegos de azar, sin servicio de restaurante, que no utilice equipo de combustión de calentamiento

indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC) y no cuente con equipo de sonido ni

música en vivo.

713930 Marinas turísticas.

713941 Clubes deportivos del sector privado, hasta 10 empleados, sin alberca y que no utilice equipo de

combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

713942 Clubes deportivos del sector público, hasta 10 empleados, sin alberca y que no utilice equipo de

combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)

713943

Centros de acondicionamiento físico del sector privado, hasta 10 empleados, sin alberca y que no utilice

equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera

(CC)

713944

Centros de acondicionamiento físico del sector público, hasta 10 empleados, sin alberca y que no utilice

equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera

(CC)

713991 Billares, hasta 10 empleados y que no cuente con equipo de sonido ni música en vivo.

713992 Clubes o ligas de aficionados

721311 Pensiones y casas de huéspedes, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

722310 Servicios de comedor para empresas e instituciones, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de

combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

722412

Bares, cantinas y similares, hasta 10 empleados, sin equipo de sonido ni música en vivo y que no utilice

equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera

(CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o carbón.

722511

Restaurantes con servicio de preparación de alimentos a la carta o de comida corrida, hasta 10 empleados,

sin equipo de sonido ni música en vivo y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto

cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la elaboración de

alimentos utilicen leña o carbón.

722512

Restaurantes con servicio de preparación de pescados y mariscos, hasta 10 empleados, sin equipo de sonido

ni música en vivo y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea

mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o

carbón.

Page 26: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

722513

Restaurantes con servicio de preparación de antojitos, hasta 10 empleados, sin equipo de sonido ni música

en vivo y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual

a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o carbón.

722514

Restaurantes con servicio de preparación de tacos y tortas, hasta 10 empleados, sin equipo de sonido ni

música en vivo y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor

o igual a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o carbón.

722515

Cafeterías, fuentes de sodas, neverías, refresquerías y similares, hasta 10 empleados, sin equipo de sonido

ni música en vivo y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea

mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o

carbón.

722516

Restaurantes de autoservicio, hasta 10 empleados, sin equipo de sonido ni música en vivo y que no utilice

equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera

(CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o carbón

722517

Restaurantes con servicio de preparación de pizzas, hamburguesas, hot dogs y pollos rostizados para llevar,

hasta 10 empleados, sin equipo de sonido ni música en vivo y que no utilice equipo de combustión de

calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la

elaboración de alimentos utilicen leña o carbón.

722518

Restaurantes que preparan otro tipo de alimentos para llevar, hasta 10 empleados, sin equipo de sonido ni

música en vivo y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor

o igual a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o carbón.

722519

Servicios de preparación de otros alimentos para consumo inmediato, hasta 10 empleados, sin equipo de

sonido ni música en vivo y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad

sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o

carbón.

811111 Reparación mecánica en general de automóviles y camiones, hasta 10 empleados y que no realice

actividades de hojalatería ni pintura.

811112 Reparación del sistema eléctrico de automóviles y camiones, hasta 10 empleados y que no realice

actividades de hojalatería ni pintura.

811113 Rectificación de partes de motor de automóviles y camiones, hasta 10 empleados y que no realice

actividades de hojalatería ni pintura.

811114 Reparación de transmisiones de automóviles y camiones, hasta 10 empleados y que no realice actividades

de hojalatería ni pintura.

811115 Reparación de suspensiones de automóviles y camiones, hasta 10 empleados y que no realice actividades de

hojalatería ni pintura.

811116 Alineación y balanceo de automóviles y camiones, hasta 10 empleados y que no realice actividades de

hojalatería ni pintura.

811119 Otras reparaciones mecánicas de automóviles y camiones, hasta 10 empleados y que no realice actividades

de hojalatería ni pintura.

811122 Tapicería de automóviles y camiones, hasta 10 empleados.

811129 Instalación de cristales y otras reparaciones a la carrocería de automóviles y camiones, hasta 10 empleados.

811191 Reparación menor de llantas, hasta 10 empleados.

811211 Reparación y mantenimiento de equipo electrónico de uso doméstico, hasta 10 empleados.

811219 Reparación y mantenimiento de otro equipo electrónico y de equipo de precisión, hasta 10 empleados.

811314 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo comercial y de servicios, hasta 10 empleados.

811410 Reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos para el hogar y personales, hasta 10 empleados.

811420 Reparación de tapicería de muebles para el hogar, hasta 10 empleados.

811430 Reparación de calzado y otros artículos de piel y cuero, hasta 10 empleados.

811491 Cerrajerías, hasta 10 empleados.

811492 Reparación y mantenimiento de motocicletas, hasta 10 empleados y que no realice actividades de

hojalatería ni pintura.

811493 Reparación y mantenimiento de bicicletas, hasta 10 empleados.

811499 Reparación y mantenimiento de otros artículos para el hogar y personales, hasta 10 empleados.

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

812110 Salones y clínicas de belleza y peluquerías, hasta 10 empleados.

812130 Sanitarios públicos y bolerías, que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

812210 Lavanderías y tintorerías, hasta 10 empleados, que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC) y no utilicen productos base solvente.

812310 Servicios funerarios, hasta 50 empleados, que no cuente con crematorio ni servicio de embalsame. 812321 Administración de cementerios pertenecientes al sector privado, sin crematorio ni servicio de embalsame. 812322 Administración de cementerios pertenecientes al sector público, sin crematorio ni servicio de embalsame.

812410 Estacionamientos y pensiones para vehículos automotores, hasta 50 empleados y que no realice lavado, reparación o mantenimiento

812910 Servicios de revelado e impresión de fotografías, que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

812990 Otros servicios personales, hasta 50 empleados y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

813110 Asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, hasta 250 empleados.

813120 Asociaciones y organizaciones laborales y sindicales, hasta 250 empleados. 813130 Asociaciones y organizaciones de profesionistas, hasta 250 empleados. 813140 Asociaciones regulatorias de actividades recreativas, hasta 250 empleados.

813210 Asociaciones y organizaciones religiosas, que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).

813220 Asociaciones y organizaciones políticas, hasta 250 empleados. 813230 Asociaciones y organizaciones civiles, hasta 250 empleados. 814110 Hogares con empleados domésticos, hasta 250 empleados. 931110 Órganos legislativos, hasta 250 empleados. 931210 Administración pública en general, hasta 250 empleados. 931310 Regulación y fomento del desarrollo económico, hasta 250 empleados. 931410 Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público, hasta 250 empleados. 931510 Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente, hasta 250 empleados. 931610 Actividades administrativas de instituciones de bienestar social, hasta 250 empleados. 931710 Relaciones exteriores, hasta 250 empleados. 931810 Actividades de seguridad nacional, hasta 250 empleados. 932110 Organismos internacionales, hasta 250 empleados. 932120 Sedes diplomáticas y otras unidades extraterritoriales, hasta 250 empleados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Entiéndase por empleados al personal que lleva a cabo actividades operativas en la fuente fija, con independencia del tipo de contratación, esto incluye al personal subcontratado por un prestador de servicios externo y que presta servicios dentro de la empresa. SEGUNDO. - Aquellas fuentes fijas que en el desempeño de sus actividades realicen dos o más actividades descritas en el presente listado estarán sujetas a la determinación de la Secretaría al respecto de sus obligaciones ambientales. TERCERO. - Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. - El presente Aviso deja sin efectos legales y administrativos al publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de abril del 2018. QUINTO. - El presente Aviso es para uso de las autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de las obligaciones ambientales de los establecimientos. SEXTO. - El presente Aviso entra en vigor al día siguiente de su publicación. Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2019.

(Firma) _____________________

Lic. Andrée Lilian Guigue Pérez Directora General de Evaluación de Impacto

y Regulación Ambiental

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28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del

Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º párrafo

tercero, 4º párrafo quinto y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13

Letra A, Numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México;1, 2, 7, 11, 12, 16 fracción X, 18 y 35

fracciones I y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°

fracciones I, II y V, 2° fracciones III y IX, 6° fracción II, 9° fracciones IV, VII, XXVII y LIII, 18 fracción III, 19 fracción

IV, 23 fracciones II, VI y VIII, 36 fracción II, 37, 38, 40 fracción III, 163 fracción III, 164 fracción I y 171 fracción I de la

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º,7º fracción X, inciso B), 184 fracciones I y VI del

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; el Acuerdo por el que se

crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, y el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que

se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO

FEDERAL PROY-NADF-019-AMBT-2018 – RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS – REQUISITOS Y

ESPECIFICACIONES PARA SU MANEJO.

El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, se emite para Consulta Pública, a efecto de que dentro de

los siguientes 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México, los interesados presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico

suficiente al citado proyecto, dichos comentarios se deberán dirigir a la Presidencia del Comité de Normalización Ambiental

de la Ciudad de México e ingresarse en la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, ubicada en

la Calle Tlaxcoaque Número 8, Edificio Jeanne D’Arc, 5º Piso, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06090,

Ciudad de México, teléfono: 5278 9931 ext. 5466, 5467, 5421, 5115 y 5117, correo electrónico:

[email protected], en un horario de 9:00 a 14:00 horas, para que en los términos de la Ley Ambiental

de Protección a la Tierra en el Distrito Federal sean considerados.

PREFACIO

Por Acuerdo del Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México, el 10 de abril del 2018, se aprobó la creación

del Grupo de Trabajo correspondiente y se instruyó a la Secretaría Técnica del citado Comité para publicar la Convocatoria

respectiva, acto que se realizó el 03 de mayo del 2018, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de

internet del Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México. Una vez cumplidos los plazos y procedimientos

citados en la Convocatoria Pública, se instaló el Grupo de Trabajo el 22 de mayo de 2018; dicho grupo se integró con

representantes de las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones y empresas que se

detallan a continuación:

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos

Descentralizados:

Alcaldía Magdalena Contreras

Alcaldía Miguel Hidalgo

Secretaría del Medio Ambiente: Alcaldía Tláhuac

Dirección General de Bosques Urbanos y Educación

Ambiental (ahora Dirección General del Sistema de Áreas

Alcaldía Tlalpan

Instituciones Académicas: Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental) Dirección

Ejecutiva Jurídica (ahora Dirección Ejecutiva de

Facultad de Ingeniería de la Universidad

Nacional Autónoma de México

Asuntos Jurídicos) Dirección de Energía y Economía

Ambiental (ahora Dirección de Instrumentos Económicos y

Auditoría Ambiental)

Unidad Profesional Interdisciplinaria de

Biotecnología del Instituto Politécnico

Nacional

Dirección General de Planeación y Coordinación de Políticas

(ahora Dirección General de Coordinación de Políticas y Asociaciones Cámaras y Empresas:

Asociación Nacional de la Industria Química,

Cultura Ambiental A.C.

Dirección de Regulación Ambiental (ahora Dirección de

Regulación y Registros Ambientales)

Asociación de Normalización y Certificación,

A.C.

Dirección General de Vigilancia Ambiental (ahora Dirección

General de Inspección y Vigilancia Ambiental)

Cámara Nacional de la Industria de Conservas

de Alimentos

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial

de la Ciudad de México

Cámara Nacional de la Industria Electrónica de

Telecomunicaciones y Tecnologías de la

Información

Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas

Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los

Animales

Cámara Nacional de la Industria de Productos

Cosméticos

Agencia de Gestión Urbana In Cycle Electronics México, S.A., de C.V.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales Índigo Proambiental, S.A.P.I., de C.V. Organi-

k A.C. Secretaría de Movilidad

Secretaría de Obras y Servicios Recicla Electrónicos México, S.A., de C.V.

Secretaría de Seguridad Pública (ahora Secretaría de

Seguridad Ciudadana)

Kuradzo Ingeniería con Valor Ambiental

Personas físicas: Alcaldía Azcapotzalco Lic. Edgar Lugo Chávez

Alcaldía Iztapalapa C. Sofía Chávez Arce

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETO

3. ÁMBITO DE VALIDEZ

4. REFERENCIAS

5. DEFINICIONES

6. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES PARA EL GENERADOR

7. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA RECOLECCIÓN DE LOS

RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

8. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS ESTABLECIMIENTOS QUE

REALICEN ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

A TRAVÉS DEL ACOPIO, RECICLAJE Y TRATAMIENTO.

9. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBEN OBSERVAR LOS PRODUCTORES, COMERCIALIZADORES

Y DISTRIBUIDORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

10. PROGRAMAS Y JORNADAS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

11. DIFUSIÓN

12. OBSERVANCIA

13. VIGENCIA

14. BIBLIOGRAFÍA

ANEXO I. CLASIFICACIÓN DE REE PARA SU GESTIÓN Y MANEJO

ANEXO II. CONSTANCIA DE ENTREGA-RECEPCIÓN

ANEXO III. BITÁCORA DEL CENTRO DE ACOPIO

ANEXO IV. BITÁCORA DE LOS RECICLADORES

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30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años la sociedad se ha apoyado de dispositivos eléctricos y electrónicos los cuales proporcionan servicios

útiles para el hogar, trabajo, estudios, así como para el entretenimiento. Esta tecnología de la información y comunicación,

trae consigo la consecuencia de que al final de su vida útil, se convierten en residuos con características de manejo especial.

En la actualidad, la generación de este tipo de residuos tiene una tendencia de crecimiento importante, como consecuencia

del desarrollo de nuevas tecnologías, lo que provoca que los equipos se vuelvan obsoletos rápidamente, aunado al

crecimiento de la tasa poblacional y el ingreso económico de las familias, así como disponibilidad de crédito para

adquisición de equipos electrónicos.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), define los Residuos Eléctricos y Electrónicos

(REE), como cualquier dispositivo alimentado a través de un suministro de energía eléctrica que ha llegado al final de su

vida útil. En México estos residuos están considerados como residuos de manejo especial, enmarcados dentro de la Ley

General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) vigente desde el 8 de abril de 2004, y los define

como aquéllos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos; sin embargo es a partir del año 2012,

derivado de la publicación de la NOM-161-SEMARNAT-2011, que se genera la obligación de presentar planes para los

residuos eléctricos y electrónicos.

En el año 2016, se generaron alrededor de 4.2 millones de toneladas de residuos eléctricos y electrónicos en América Latina

y El Caribe; en ese año, México generó un total de 998 mil toneladas de estos residuos, ocupando el segundo lugar después

de Brasil en la región antes mencionada.

En la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), conforme al “Diagnóstico de la Generación de Residuos

Electrónicos en la ZMVM” (INE, 2010), la cantidad de desechos electrónicos oscila entre las 70 mil y 90 mil toneladas, de

acuerdo con lo proyectado en el total nacional (INE, 2007).

En la Ciudad de México, de acuerdo con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, los residuos eléctricos y

electrónicos (REE), requieren de un plan de manejo especial para recolectarlos, acopiarlos, transportarlos y así aprovechar

su valor o gestionar su disposición final de manera ambientalmente adecuada y controlada; sin embargo, al no contar con un

instrumento normativo especifico, existen vacíos con respecto a la información sobre los patrones de consumo,

particularmente, de las alternativas de almacenamiento y “final de vida” para los residuos eléctricos y electrónicos. Por lo

que es necesario tomar medidas preventivas y políticas públicas para garantizar un adecuado manejo de estos residuos ante

el creciente consumo tecnológico.

Con la emisión de la presente Norma Ambiental se pretende establecer como estrategia básica de política ambiental la

correcta separación y clasificación de los residuos eléctricos y electrónicos, con la finalidad de implementar el manejo y

adecuada disposición de estos, contribuyendo a la adopción de medidas de manejo que permitan prevenir y disminuir los

impactos principalmente al ambiente.

2. OBJETO

Establecer los requisitos y especificaciones para la correcta separación, almacenamiento, acopio, recolección, trasporte,

tratamiento, reciclaje y disposición de los residuos eléctricos y electrónicos dentro del territorio de la Ciudad de México.

3. ÁMBITO DE VALIDEZ

Es de observancia obligatoria en el territorio de la Ciudad de México para los generadores de residuos eléctricos y

electrónicos provenientes de diversas fuentes, así como para los prestadores de servicios que intervienen en su manejo.

4. REFERENCIAS

Para la correcta aplicación de la presente norma, se deben consultar los siguientes documentos:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada el 08 de octubre de 2003 en el Diario Oficial

de la Federación.

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada el 13 de enero de 2000 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal.

Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada el 22 de abril de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicado el 30 de noviembre de 2006

en el Diario Oficial de la Federación.

Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicado el 07 de octubre de 2008 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal.

Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de

Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la

inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo,

publicada el 1 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, Que establece los Criterios y Especificaciones

Técnicas Bajo los cuales se deberá realizar la Separación, Clasificación, Recolección Selectiva y Almacenamiento de los

Residuos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de julio de 2015.

Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos Generales y Mecanismos Aplicables al Procedimiento de Registro y

Autorización de Establecimientos Mercantiles y de Servicios Relacionados con la Recolección, Manejo, Transporte,

Tratamiento, Reutilización, Reciclaje y Disposición Final de los Residuos Sólidos de Competencia Local, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de julio de 2015.

5. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Norma Ambiental, además de las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y

Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento, Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, Ley de

Residuos Sólidos del Distrito Federal, su Reglamento, y demás legislación aplicable en la materia, se entenderá por:

Acopio.- La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su selección y

acondicionamiento.

Almacenamiento.- El depósito temporal de residuos sólidos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o

disposición final.

Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).- Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente

eléctrica o campos electromagnéticos.

Aprovechamiento de los residuos.- Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos

mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado, y recuperación de materiales secundados o de energía.

Autorización.- Documento emitido por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, mediante el cual se

autoriza y asigna el registro al propietario, poseedor, ocupante o responsable de los establecimientos mercantiles, de

servicios y/o de unidades de transporte de residuos sólidos urbanos y manejo especial para el inicio, desempeño (operación)

o renovación (revalidación) de una o más de las actividades relacionadas con la recolección, acopio, almacenamiento,

aprovechamiento, valorización, manejo, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos

sólidos de competencia local.

Centro de Acopio.- Establecimiento mercantil autorizado y registrado por la Secretaría para la prestación de servicios a

terceros en donde se reciben, almacenan, separan y seleccionan los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y sus

componentes.

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32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

Constancia de entrega-recepción.- Documento que ampara el retiro de los residuos eléctricos y electrónicos del

establecimiento del generador, por parte de un Prestador de Servicios, así como la transferencia de residuos entre

Recolectores, Centros de Acopio y Recicladores.

Desensamble.- Se refiere al proceso de separar los principales componentes o partes de componentes que conforman los

residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (parcial) de los mismos en todos sus componentes y materiales (completo).

Distribuidor. - Cualquier persona física o moral de la cadena de suministro, que comercialice un aparato eléctrico y

electrónico.

Generador. - Persona física o moral, pública o privada que, derivado de sus actividades industriales, comerciales y de

servicio, produce de manera directa o indirecta residuos eléctricos y electrónicos.

Generador domiciliario. - Persona física que genera residuos eléctricos y electrónicos en casa-habitación.

Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México (LAU-CDMX).- Es el instrumento de política ambiental por el que

se concentran diversas obligaciones ambientales de los responsables de fuentes fijas que están sujetos a las disposiciones de

la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, mediante la tramitación de un solo procedimiento que

ampare los permisos y autorizaciones referidos en la normatividad ambiental.

Manejo. - Las actividades de separación y reducción en la fuente, recolección, acopio, almacenamiento, reutilización,

reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, transporte y disposición final de residuos

individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar,

cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

Número de Registro Ambiental (NRA).- Es la clave alfanumérica que se le otorga a las personas físicas o morales que

cuenten con Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal.

Plan de manejo.- Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos

urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica,

económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los

principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y

medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios

de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno.

Prestadores de servicio.- Autoridades, personas físicas o morales públicas y privadas que cuentan con el respectivo

permiso, licencia o autorización otorgado por la Secretaría, para cualquiera de las siguientes actividades: recolectar,

transportar, acopiar, almacenar, tratar y/o reciclar los residuos eléctricos y electrónicos.

Productores de aparatos eléctricos y electrónicos: Las personas físicas o morales que, fabriquen y vendan aparatos

eléctricos y electrónicos.

Proceso Productivo.- Es el conjunto de operaciones planificadas de transformación de determinados factores o insumos en

bienes o servicios mediante la aplicación de un procedimiento tecnológico.

Punto de Retorno.- Sitio o establecimiento fijo o móvil cuya finalidad es facilitar la recepción y resguardo de aparatos

eléctricos y electrónicos usados.

RAMIR.- Autorización o Renovación (revalidación) y Registro otorgado por la Secretaría a las personas físicas o morales

para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial de competencia local que operen y transiten en la

Ciudad de México.

Reciclador. - Autoridades, personas físicas o morales que prestan el servicio de reciclaje de partes de residuos eléctricos y

electrónicos.

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Reciclaje. - La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos

procesos que permiten restituir su valor económico.

Recolección. - La acción de recibir los residuos eléctricos y electrónicos del generador, y trasladarlos a otras instalaciones

para su acopio, transferencia, tratamiento, reciclaje o disposición final.

Recolector.- Autoridades, personas físicas o morales autorizados por la Secretaría que prestan el servicio de recolección y

transporte de residuos eléctricos y electrónicos.

Residuos de manejo especial (RME).- Son aquellos generados en los procesos productivos, de servicio o comercio, que no

reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos.

Residuos eléctricos y electrónicos: Cualquier aparato o dispositivo alimentado a través de un suministro de energía

eléctrica que al término de su vida útil el poseedor o propietario desecha, pero que pueden ser valorizados o sujetarse a

tratamiento para su reciclaje y disposición final.

Resguardo. - Obligación del poseedor de proteger y mantener en un sitio seguro los residuos eléctricos y electrónicos de

manera tal que se evite el deterioro de los mismos.

Responsabilidad Compartida.- Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo

especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas

de valor que incluye procesos productivos, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su

manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de

productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda,

bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.

Secretaría. - La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México.

Tratamiento.- El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las

características de los residuos sólidos, con la posibilidad de reducir su volumen o peligrosidad.

Unidad de transporte.- Vehículo para transportar residuos eléctricos y electrónicos.

Valorización.- El principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el contenido

energético de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios

de eficiencia ambiental, tecnológica y económica.

6. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES PARA EL GENERADOR

6.1. Disposiciones generales.

6.1.1. Los residuos eléctricos y electrónicos deben ser separados desde las fuentes generadoras conforme al Anexo I, para

así promover su manejo y facilitar su valorización.

6.1.2. Los generadores deben cumplir con las siguientes condiciones generales, para el resguardo de residuos eléctricos y

electrónicos:

i. Clasificarlos de acuerdo a las categorías o tipos de aparatos que establece el Anexo I;

ii. Protegerlos del intemperismo y demás condiciones de riesgo; y

iii. Evitar el desensamble.

6.1.3. El generador debe entregar los residuos eléctricos y electrónicos a los prestadores de servicios autorizados.

6.1.4. Los generadores deben implementar planes de manejo autorizados por la Secretaría, que auxilien en la atención a los

bienes que una vez terminada su vida útil, se convierten en residuos eléctricos y electrónicos.

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34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

6.2. Entrega de los residuos eléctricos y electrónicos.

6.2.1. El generador debe contar con la constancia de entrega-recepción de residuos eléctricos y electrónicos, por parte de un

prestador de servicios autorizado por la Secretaría, dicha constancia debe contener como mínimo la información señalada en

el Anexo II.

6.2.2. El generador sujeto a la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México, debe reportar a través de los formatos

de solicitud o del informe de desempeño ambiental la cantidad de residuos eléctricos y electrónicos generados, y demás

información relacionada en dicho documento.

6.2.3. El generador no sujeto a la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México, debe reportar la información

correspondiente a través de su Plan de Manejo ante la Secretaría, en los formatos que esta autoridad determine.

7. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA RECOLECCIÓN DE

LOS RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.

7.1. Disposiciones generales.

7.1.1. Los prestadores de servicios que realicen actividades de recolección y transporte de residuos eléctricos y electrónicos

deben contar con autorización por parte de la Secretaría para realizar sus actividades.

7.1.2. El prestador de servicio de recolección y transporte de los residuos eléctricos y electrónicos debe extender una

constancia de entrega-recepción en hoja membretada al momento de la recolección, la cual debe incluir la información del

Anexo II, además de lo siguiente:

- Nombre o razón social.

- Logotipo de la empresa (de ser el caso).

- Domicilio del recolector (calle, número, colonia, alcaldía o municipio, código postal).

- Información de contacto (teléfono, correo electrónico, redes sociales).

- Número del RAMIR y si es el caso NRA.

- Número de folio

7.1.3. Los prestadores de servicio de la recolección y transporte de residuos eléctricos y electrónicos, deben:

i. Garantizar siempre la protección contra la intemperie.

ii. Evitar que las personas no autorizadas tengan acceso a la carga, con el fin de evitar la adición o pérdida de partes o piezas

de equipos sin supervisión.

iii. Empacar, acomodar, estibar y sujetar de manera segura los residuos eléctricos y electrónicos, según sea el caso.

7.2. Entrega de residuos eléctricos y electrónicos.

7.2.1. Los prestadores de servicio de recolección y transporte deben realizar la entrega de los residuos eléctricos y

electrónicos en los centros de acopio o plantas recicladoras debidamente autorizados y registrados por la autoridad

competente y deben solicitar la constancia de entrega-recepción para conservarla en sus registros.

7.2.3. Los prestadores de servicio de recolección y transporte que operen o transiten en la Ciudad de México deben contar

con las autorizaciones correspondientes y portar en todo momento las constancias de entrega-recepción y efectuar sus

actividades de conformidad con la normatividad aplicable.

8. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS ESTABLECIMIENTOS

QUE REALICEN ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS ELÉCTRICOS Y

ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL ACOPIO, RECICLAJE Y TRATAMIENTO.

8.1. Disposiciones generales.

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

8.1.1. Los centros de acopio o los recicladores, deben contar con los registros o autorizaciones que la Secretaría o la

autoridad competente determine y cumplir con las especificaciones técnicas que señala el presente numeral.

8.1.2. Los centros de acopio o los recicladores deben informar a la Secretaría sobre los ingresos y egresos de los residuos

eléctricos y electrónicos a través de la LAU-CDMX, RAMIR o planes de manejo según corresponda, en los periodos

establecidos por la Ley.

8.1.3. Los centros de acopio o los recicladores autorizados por la Secretaría, deben contar con una bitácora de forma

impresa o digital que contenga como mínimo los siguientes puntos generales además de lo establecido en el Anexo III.

a. Nombre, denominación o razón social;

b. Dirección completa (calle, número, colonia, alcaldía, código postal);

c. Coordenadas UTM (X, Y); y

d. Número RAMIR y adicionalmente si es el caso NRA.

8.1.4. Los centros de acopio o los recicladores deben extender una constancia de entrega-recepción en hoja membretada al

momento de la recolección, la cual debe contar con lo siguiente, además de lo establecido en el Anexo II:

- Nombre de la persona física o moral.

- Logotipo de la empresa (de ser el caso).

- Domicilio del recolector (calle, número, colonia, alcaldía o municipio, código postal).

- Información de contacto (teléfono, correo electrónico, redes sociales).

- Número del RAMIR y si es el caso NRA.

- Número de folio

8.2. Centros de acopio de los residuos eléctricos y electrónicos.

8.2.1. Los centros de acopio únicamente podrán separar y clasificar los residuos eléctricos y electrónicos en las categorías

que establece el Anexo I, para su entrega a otros prestadores de servicios.

8.2.2. Quedan prohibidas las actividades de desensamble, reparación y comercialización de residuos o aparatos eléctricos y

electrónicos para los centros de acopio.

8.2.3. Los centros de acopio deben realizar la entrega de los residuos eléctricos y electrónicos únicamente a plantas

recicladoras u otros prestadores de servicios debidamente autorizados por la Secretaría u otras autoridades competentes y

solicitar las constancias de entrega-recepción y conservarlas por 5 años.

8.2.4. Los centros de acopio deben contar con los siguientes requerimientos básicos para su operatividad y manejo de los

residuos eléctricos y electrónicos:

i. Protección contra la intemperie de los residuos eléctricos y electrónicos.

ii. Pisos firmes e impermeables.

iii. Instalaciones adecuadas para asegurar el resguardo de los residuos.

iv. Separar, empacar, acomodar, estibar y sujetar de manera segura los residuos eléctricos y electrónicos, según sea el caso.

8.3. Reciclaje y tratamiento de los residuos eléctricos y electrónicos.

8.3.1. Los prestadores de servicios que realicen actividades de tratamiento y reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos

deben contar con autorización por parte de la Secretaría o de las autoridades competentes, para realizar sus actividades.

8.3.2. Los prestadores de servicios que realicen actividades de tratamiento y reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos,

podrán llevar a cabo acciones para maximizar su aprovechamiento y valorización, tales como el desensamble parcial o total,

debiendo cumplir con la normatividad aplicable para los residuos que generen.

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36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

8.3.3. Los prestadores de servicios que realicen actividades de tratamiento y reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos,

autorizados por la Secretaría o por la autoridad competente, deben contar con una bitácora de forma impresa o digital que

contenga como mínimo los siguientes puntos además de lo establecido en el Anexo IV:

a. Nombre o razón social.

b. Volumen o cantidad procesados.

c. Proceso empleado.

d. Cantidad y destino de los subproductos obtenidos.

e. Cantidad y destino de los residuos generados, por ejemplo: disposición final, aprovechamiento térmico, entre otros.

8.3.4. Los prestadores de servicios que realicen actividades de tratamiento y reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos,

podrán realizar acciones de valorización de los componentes de estos residuos, a través de procesos como:

- Fundición: Es el tratamiento térmico de minerales o metales a través de una oxidación, para fomentar el reciclaje de estos

materiales.

- Refinación térmica y química: Para la recuperación de los metales, contenidos en las tarjetas de circuito impreso y en

otros residuos.

8.3.5. Los prestadores de servicios que realicen actividades de tratamiento y reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos,

podrán realizar acciones de valorización de dichos residuos o podrán enviarse a plantas de procesamiento que cumplan con

los requisitos normativos o bien enviarlos a disposición final, confinamiento o a otros prestadores de servicios debidamente

autorizados por la Secretaría o autoridad competente. En todos los casos deberán solicitar las constancias de entrega-

recepción, compra-venta, u otros documentos que avalen la entrega-recepción de estos residuos y conservarlas por 5 años.

8.3.6. Los prestadores de servicios que realicen más de una actividad de recolección, transporte, acopio, tratamiento o

reciclaje, deben cumplir con lo señalado en los numerales 7 y 8.

8.3.7. Los prestadores de servicios que lleven a cabo otras acciones diferentes a las que anteriormente se han descrito, deben

cumplir con lo que la presente Norma Ambiental determina en lo referente a la recolección los residuos eléctricos y

electrónicos, y a la del transporte, acopio y reciclaje.

9. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBEN OBSERVAR LOS PRODUCTORES,

COMERCIALIZADORES Y DISTRIBUIDORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

9.1. Los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos deben implementar planes de

manejo, de manera directa o a través de terceros, para fomentar y facilitar el retorno de residuos de los aparatos eléctricos y

electrónicos, puestos por ellos en el mercado y una vez terminada su vida útil.

Los planes de manejo deben ser autorizados por la Secretaría o por la autoridad competente y deben detallar e incluir las

acciones, procedimientos, metodologías y medios para recibir los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, tales como

la instalación de centros de retorno en los establecimientos de distribución y comercialización u otros mecanismos para su

retorno.

9.2. Los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos deben aceptar conforme al

plan de manejo la devolución de los residuos de estos por parte del consumidor, sin costo alguno para este.

9.3. Para las etapas correspondientes a la ejecución de los Planes de Manejo en los que se encuentre involucrada la

participación de prestadores de servicios, los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y

electrónicos deben asegurarse de realizar el manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sólo con aquellos

que estén autorizados por la Secretaría o la autoridad competente, para el desarrollo de dichas actividades, y que además,

cumplan con los requisitos de la presente norma.

9.4. Una vez recibidos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los productores, comercializadores, distribuidores o

terceros que actúen en su nombre, realizarán su evaluación o diagnóstico, para determinar sí estos han llegado al final de su

vida útil o sí pueden ser aprovechados o valorizados, para fomentar la economía circular.

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

9.5. Los productores, distribuidores y comercializadores deben informar a la Secretaría los resultados derivados de la

ejecución de los Planes de Manejo, en los tiempos que esta establezca para el cumplimiento de la presente norma.

9.6. A partir de la entrada en vigor de la presente Norma, los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos

eléctricos y electrónicos, deben presentar, ante la Secretaría o la autoridad competente, en un plazo máximo de un año sus

Planes de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

10. PROGRAMAS Y JORNADAS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.

10.1. La secretaría y las alcaldías en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones que permitan a los generadores

domiciliarios y microgeneradores disponer de sus residuos eléctricos y electrónicos de manera responsable, a través de:

1. Programas para la recolección de residuos eléctricos y electrónicos; y

2. Jornadas de acopio de residuos eléctricos y electrónicos.

10.2. Los residuos eléctricos y electrónicos que se recolecten deberán ser manejados, cumpliendo con lo establecido en la

normatividad aplicable.

11. DIFUSIÓN

La Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios, apoyarán de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas

competencias a las Alcaldías en el fomento y difusión de actividades de educación ambiental en materia de manejo de

residuos eléctricos y electrónicos, a fin de proporcionar la información necesaria para la correcta aplicación y cumplimiento

de la presente Norma Ambiental.

12. OBSERVANCIA

La observancia de la presente Norma Ambiental corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios, la Agencia de Gestión

Urbana-AGU-, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, las Alcaldías y a la Procuraduría Ambiental y del

Ordenamiento Territorial, otras autoridades de acuerdo a sus atribuciones y ámbitos de competencia.

La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México podrá en cualquier momento ejercer visitas domiciliarias o actos

de inspección a los prestadores del servicio de recolección y acopio para verificar el cumplimiento de la presente Norma.

Las violaciones a la presente Norma Ambiental, serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley Ambiental de

Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

13. VIGENCIA

La presente Norma Ambiental entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México.

14. BIBLIOGRAFÍA

Asociación de Ciudades y Regiones para el Reciclaje (ACRR), 2004. La Gestión para la Recolección de Aparatos Eléctricos

y Electrónicos. Guía dirigida a Autoridades Locales y Regionales. Bruselas Bélgica.

Bandyopadhyay Amitava. 2008. Indian Initiatives on E-waste Management- A Critical Review, Environmental Engineering,

Vol. 25, Number 10.

Colombia. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Lineamientos técnicos para el manejo de residuos de

aparatos eléctricos y electrónicos. Bogotá, D.C. Colombia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Centro Nacional de Producción más Limpia 2009. 100 p.

Page 38: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

DISI, 2008. Acevedo, Carrillo, Rivas. 2008. Diagnóstico Regional sobre la generación de Residuos Electrónicos al final de

su vida útil en la Región Noreste de México. INE-SEMARNATITESM. http://www.ine.gob.mx/dgicur/sqre/ sqre

_estudios.html

Huang, K., Jie Guo, Zhenming Xu. 2009. Recycling of waste printed circuit boards: A review of current technologies and

treatment status in China. Journal of Hazardous Materials 164, 399–408 pp.

INE, 2011. Términos de referencia para el proyecto “Aplicación de un plan de manejo de residuos electrónicos en ensenada,

Baja California”.

INE, 2011. Desarrollo de la guía para la formulación de un plan de manejo de residuos electrónicos en el nivel municipal.

México D.F.

INE, 2010. Diagnóstico Regional De Residuos Electrónicos En Dos Ciudades De La Frontera Norte De México: Tijuana Y

Ciudad Juárez. INE-IPN.

INE, 2007. Diagnóstico sobre la Generación de Residuos Electrónicos en México. Estudio desarrollado por el Instituto

Politécnico Nacional Centro Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios sobre Medio Ambiente y Desarrollo. México,

D. F.

INECC. 2012. Análisis de factibilidad de implementación y diseño de posibles instrumentos económicos para residuos

electrónicos en México.

INECC, SEMARNAT. 2012 Diagnóstico Básico Para la Gestión Integral de los Residuos. Versión Extensa.

http://www.inecc.gob.mx/descargas/dgcenica/diagnostico_basico_extenso_2012.pdf.

INEGI, 2015. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de TIC en Hogares. Hogares con televisión (como proporción

del total de hogares).

Inventario de Residuos Sólidos. 2015. Ciudad de México. http://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/IRS-2015-

14-dic-2016.compressed.pdf

Lorenz M. Hilty. Electronic Waste–an emerging risk? (2005). Environment Impact Assessment Review 25, 431-435

Nixon H., M. Saphores., Ogunseitan O., A. Shapiro. (2009). Understanding Preferences for Recycling Electronic Waste in

California. The Influence of environmental Attitudes and Beliefs on Willingness to pay. Environment and Behavior. Vol.

41-Num. 1, 101-124.

ProMéxico. 2014. Diagnóstico Sectorial de la Industria Electrónica. Secretaría de Economía, México.

Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 07 de

octubre de 2008.

Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Román Moguel G. y L. Beltrán. 2011. Planes de manejo para residuos electrónicos en México. Cap. De libro. En:

Desarrollo de la guía para la formulación de un plan de manejo de residuos electrónicos en el nivel municipal. Instituto

Nacional de Ecología. México, D.F.

Rosas. Francisco. (16 de agosto de 2006). “Basura Electrónica”. El Universal. Recuperado de

http://archivo.eluniversal.com.mx/finanzas/53490.html

SEMARNAT, 2008. Compendio de Estadísticas Ambientales 2008. Residuos.

http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/cd_compendio08/compendio_2008/03_residuos2.html consultado el 6 de junio de 2011.

Page 39: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

Sinha-Khetriwal Deepali, Kraeuchi Philipp, Schwaninger Markus, 2005. A comparision of electronic waste recycling in

Switzerland and in India. Environmental Impact Assessment Review 25, 492-504.

Slack, R. J., Gronow, J. R. and Voulvoulis, N. (2004), Hazardous Components of Household Waste, Critical Reviews in

Environmental Science and Technology, 34:5, 419-445.

UNESCO. 2010. Los residuos electrónicos: Un desafío para la Sociedad del Conocimiento en América Latina y el Caribe.

UNESCO Montevideo, Uruguay.

UNEP, 1989. United Nations Environment Programme. Basel Convention on the control of transboundary movements of

hazardous wastes and their disposal, Secretariat of the Basel Convention. http://www.basel.int/text/documents.html

(accesado en 11-2009)

Widmer R., Oswald-Krapf H., Sinha-Khetriwal D., Schnellmann M., Böni H., Global Perspectives on e-waste.

Environmental Impact Assessment Review 25 (2005) 436-458.

Yla-Mella, Eva Pongracz E., Keiski, R. L., 2004. Recovery of Waste Electrical and Electronic Equipment (WEEE) in

Finland. University of Oulu, Department of Process and Environmental Engineering.

ANEXO I

De manera indicativa más no limitativa, los residuos eléctricos y electrónicos se clasificarán, para efectos de la presente

Norma Ambiental, como se indica en la Tabla 1.

Tabla 1. Clasificación de residuos eléctricos y electrónicos para su gestión y manejo.

NO. CATEGORÍAS

1 Aparatos destinados a la refrigeración:

Refrigeradores

Congeladores

Frigoríficos

2 Electrodomésticos de cualquier tamaño (menos equipos de la categoría 1):

Todos los demás electrodomésticos:

GRANDES:

- Lavadoras

- Secadoras

- Lavavajillas

- Hornos eléctricos

- Placas de calor eléctricas

- Hornos de microondas

- Aparatos de calefacción eléctricos

- Radiadores eléctricos

- Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones

- Ventiladores eléctricos

- Aparatos de aire acondicionado

- Otros aparatos de aireación, extractores de aire y aire acondicionado

PEQUEÑOS:

- Aspiradoras

- Lava alfombras

- Otros aparatos de limpieza

- Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles

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40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

- Tostadoras

- Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa

- Freidoras

- Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes

- Cuchillos eléctricos

- Aparatos eléctricos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de

afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales

- Relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo

- Básculas

3 Aparatos de iluminación:

Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de

haluros metálicos

Lámparas de sodio de baja presión

Otros alumbrados y aparatos utilizados(excepto fluorescentes)

4 Aparatos con monitores y pantallas:

Televisores

Monitores (TRC o LED)

5 Paneles fotovoltaicos:

Paneles y celdas fotovoltaicos

6 Otros aparatos eléctricos y electrónicos y de telecomunicación

Procesamiento de datos centralizado:

- Grandes ordenadores

- Miniordenadores

- Unidades de impresión

Sistemas informáticos personales:

- Ordenadores personales (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado)

- Ordenadores portátiles (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado)

- Ordenadores portátiles de tipo «notebook»

- Ordenadores portátiles de tipo «tableta»

Equipos de audio

Impresoras

Copiadoras

Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas

Calculadoras de mesa y de bolsillo y otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento,

procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica

Sistemas y terminales de usuario

Terminales de fax

Terminales de télex

Teléfonos

Teléfonos públicos

Teléfonos inalámbricos

Teléfonos móviles

Contestadores automáticos

Otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

ANEXO II. CONSTANCIA DE ENTREGA-RECEPCIÓN

FECHA: DIA______MES______AÑO_______

1.- NOMBRE (PERSONA FÍSCA O MORAL GENERADORA):

DOMICILIO: C.P.

ALCALDIA O MUNICIPIO: EDO:

TEL:

E 2.-NÚM. DE REGISTRO AMBIENTAL (o Núm. de Registro como Empresa Generadora)

N

T 3.- DESCRIPCIÓN Y NOMBRE DEL RESIDUO CANTIDAD DE

RESIDUOS (kg)

R

E CATEGORÍA 1:

G CATEGORÍA 2:

A CATEGORÍA 3:

CATEGORÍA 4:

CATEGORÍA 5:

CATEGORÍA 6:

OTROS (ESPECIFICAR)

TOTAL

4.- RECIBÍ LOS RESIDUOS DESCRITOS EN LA CONSTANCIA PARA SU TRANSPORTE.

NOMBRE (PERSONA FÍSCA O MORAL QUE RECIBE):

CARGO:

5.- TIPO DE VEHÍCULO: No. DE PLACA:

No. TARJETÓN RAMIR:

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

R PROPORCIONADA ES VERÍDICA, POR LO QUE EN CASO DE EXISTIR FALSEDAD EN ELLA,

TENGO

E PLENO CONOCIMIENTO QUE SE APLICARÁN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENAS

C ESTABLECIDAS EN LOS ORDENAMIENTOS RESPECTIVOS PARA QUIENES SE CONDUCEN

CON

I FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 132 DE LA

LEY

B DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CON RELACIÓN AL 311 DEL CÓDIGO PENAL, AMBOS

E DEL DISTRITO FEDERAL.

FIRMA DEL RESPONSABLE FIRMA DEL RESPONSABLE

DE LA ENTREGA DE LA RECEPCIÓN

D

E 6.- NOMBRE (PERSONA FÍSCA O MORAL DEL DESTINATARIO FINAL:

S DOMICILIO: C.P.

T ALCALDIA O MUNICIPIO: EDO:

I TEL:

N

O NÚMERO DE AUTORIZACIÓN, NRA, RAMIR, SEMARNAT U OTRO (ESPECIFICAR):

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42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

ANEXO III. BITÁCORA DEL CENTRO DE ACOPIO

(1)

Fec

ha

de

rece

pci

ón

Residuos eléctricos y electrónicos recibidos

(kilogramos)

(8)

No

. d

e C

on

sta

nci

a

(9)

Nom

bre

de

la e

mp

resa

tra

nsp

ort

ista

(10

) D

irec

ció

n

(11

) N

om

bre

y F

irm

a

(12

) F

ech

a d

e sa

lid

a

(13

) O

bse

rva

cio

nes

(2)

Ca

tego

ría

1

(3)

Ca

tego

ría

2

(4)

Ca

tego

ría

3

(5)

Ca

tego

ría

4

(6)

Ca

tego

ría

5

(7)

Ca

tego

ría

6

TOTAL

1. Indique la fecha de entrega para el almacenamiento de residuos eléctricos y electrónicos.

2. Cantidad recibida de residuos de la categoría 1.

3. Cantidad recibida de residuos de la categoría 2.

4. Cantidad recibida de residuos de la categoría 3.

5. Cantidad recibida de residuos de la categoría 4.

6. Cantidad recibida de residuos de la categoría 5.

7. Cantidad recibida de residuos de la categoría 6.

8. Anote el número de constancia de entrega-recepción entregada al recolector.

9. Escriba el nombre completo de la empresa transportista.

10. Anote la dirección de la empresa transportista.

11. Nombre y firma autógrafa del responsable de la empresa transportista.

12. Indique la fecha de salida de los residuos eléctricos y electrónicos.

13. Anote las recomendaciones y observaciones que se detecten en la entrega de residuos eléctricos y electrónicos.

ANEXO IV. BITÁCORA DE LOS RECICLADORES

(1)

Fec

ha

de

rece

pci

ón

Residuos eléctricos y electrónicos recibidos (kilogramos)

(9)

Nom

bre

de

la e

mp

resa

tra

nsp

ort

ista

o c

entr

o d

e

aco

pio

(10

) D

irec

ció

n

(11

) N

om

bre

y

Fir

ma

(12

) F

ech

a d

e

sali

da

(13

)

Ob

serv

aci

on

es

(2)

Ca

teg

orí

a 1

(3)

Ca

teg

orí

a 2

(4)

Ca

teg

orí

a 3

(5)

Ca

teg

orí

a 4

(6)

Ca

teg

orí

a 5

(7)

Ca

teg

orí

a 6

(8)

No

. d

e

Co

nst

an

cia

TOTAL=

1. Indique la fecha de recepción para el tratamiento de residuos eléctricos y electrónicos.

2. Cantidad recibida de residuos de la categoría 1.

3. Cantidad recibida de residuos de la categoría 2.

4. Cantidad recibida de residuos de la categoría 3.

5. Cantidad recibida de residuos de la categoría 4.

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

6. Cantidad recibida de residuos de la categoría 5.

7. Cantidad recibida de residuos de la categoría 6.

8. Anote el número de constancia de entrega-recepción entregada al recolector o centro de acopio.

9. Escriba el nombre completo de la empresa transportista o centro de acopio.

10. Anote la dirección de la empresa transportista o centro de acopio.

11. Nombre y firma autógrafa de la empresa transportista o centro de acopio.

12. Indique la fecha de salida de los residuos eléctricos y electrónicos.

13. Anote las recomendaciones y observaciones que se detecten en la entrega de residuos eléctricos y electrónicos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de septiembre del 2019.

(Firma)

_______________________________

DRA. MARINA ROBLES GARCÍA

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y PRESIDENTA DEL

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

LICENCIADO JUAN ROMERO TENORIO, DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS

LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2º fracción VII de la Ley del Notariado para la Ciudad de México y 229,

fracción XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, emite el

siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRARON LOS

LICENCIADOS ANA PATRICIA BANDALA TOLENTINO, ENTONCES TITULAR DE LA NOTARÍA 195,

PATRICIO GARZA BANDALA, TITULAR DE LA NOTARÍA 18 Y JESÚS MARÍA GARZA VALDÉS, TITULAR

DE LA NOTARÍA 26.

ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 194, 196 y 201 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, se comunica

que los licenciados ANA PATRICIA BANDALA TOLENTINO, PATRICIO GARZA BANDALA Y JESÚS MARÍA

GARZA VALDÉS, titulares de la Notarías 195, 18 y 26 de esta Ciudad respectivamente, celebraron el Convenio de

Suplencia, el cual entró en vigor desde el 2 de agosto de 2019, fecha del último de los registros que contiene dicho convenio.

TRANSITORIO

Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

LICENCIADO JUAN ROMERO TENORIO

Ciudad de México a 17 de septiembre de 2019

(Firma)

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45

LICENCIADO JUAN ROMERO TENORIO, DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS

LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2º fracción VII de la Ley del Notariado para la Ciudad de México y 229,

fracción XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, emite el

siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE

SUPLENCIA DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2019, QUE CELEBRARON LOS LICENCIADOS PATRICIO GARZA

BANDALA, TITULAR DE LA NOTARÍA 18 Y JESÚS MARÍA GARZA VALDÉS, TITULAR DE LA NOTARÍA

26.

ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 194, 196 y 201 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, se comunica

que los licenciados PATRICIO GARZA BANDALA Y JESÚS MARÍA GARZA VALDÉS, titulares de la Notarías 18 y

26 de esta Ciudad respectivamente, celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio de Suplencia de fecha 4 de abril de

2019, el cual entró en vigor desde el 2 de agosto de 2019, fecha del último de los registros que contiene dicho convenio.

TRANSITORIO

Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

LICENCIADO JUAN ROMERO TENORIO

Ciudad de México a 17 de septiembre de 2019

(Firma)

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INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DIRECCIÓN GENERAL

Dr. Carlos Alfonso Lara Esparza, Director General del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México, con fundamento en los

artículos 2, 44, fracción 1 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1 y 11 de la Ley del

Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 33 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la

Ciudad de México, tengo a bien emitir el siguiente:

“Aviso por el cual se dan a conocer tres Adiciones al Programa Anual de Obra Pública 2019”

Clave Presupuestal Proyecto Escuela Recursos Importe 2019 Importe Total de los

Recursos

C 07 PD IF 8135 O.07PF.9004 40 Planteles de

Educación Básica en la

Ciudad de México

REGULAR - FAM

2019

$72,050,000.00 $72,050,000.00

C 07 PD IF 8226 O.07PF.9006 17 Planteles Educativos

en 9 Alcaldías de la

Ciudad de México

Fideicomiso para la

Reconstrucción Integral

de la Ciudad de México

$35,047,781.03 $35,047,781.03

C 07 PD IF 8250 O.07PF.9007 1 Plantel Educativo en

la Alcaldía Xochimilco

de la Ciudad de México

Fideicomiso para la

Reconstrucción Integral

de la Ciudad de México

$783,725.00 $783,725.00

Los datos de este programa son de carácter informativo, por lo que no implica compromiso alguno de contratación y se podrá modificar, adicionar, diferir o

cancelar sin responsabilidad para el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2019.

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DR. CARLOS ALFONSO LARA ESPARZA

(Firma)

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47

SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ing. Guillermo Calderón Aguilera, Director General del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, con

fundamento en los artículos 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de

México, artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, artículo 19 del Estatuto Orgánico

del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México y Lineamientos Noveno, Décimo Segundo y Décimo Tercero

de los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales Administrativo y Específicos de Operación de las

Dependencias, Órganos, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como de las Comisiones,

Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que constituya la Administración Pública

de la Ciudad de México, emite el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER

CONSULTADO EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE REGISTRO MA-11/100919-E-SEMOVI-STE-26/010119.

ÚNICO. - Se da a conocer el aviso donde podrá ser consultado el “Manual Administrativo del Servicio de Transportes

Eléctricos de la Ciudad de México” que estará disponible en el siguiente enlace electrónico (liga):

https://www.ste.cdmx.gob.mx/dependencia/manual-administrativo

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO. - El Servidor Público responsable del enlace electrónico es Ing. Javier Flores Peralta, Gerente de Tecnologías

de la Información y Comunicaciones del Servicio de Transportes Eléctricos, teléfono 25950000 ext. 250.

TERCERO. - El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México. Se derogan las disposiciones contenidas en el Manual Administrativo del Servicio de Transportes Eléctricos de la

Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 16 de noviembre de 2018.

Ciudad de México, 24 de septiembre de 2019

(Firma)

Ing. Guillermo Calderón Aguilera

Director General del Servicio de Transportes

Eléctricos de la Ciudad de México.

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48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

ALCALDÍA BENITO JUÁREZ

LICENCIADO SANTIAGO TABOADA CORTINA, ALCALDE DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO

EN BENITO JUÁREZ, con fundamento en lo establecido por los artículos 6 apartado A fracción II y 16 párrafo segundo

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado E, 32 apartado C numeral 1 inciso a) y b) y 33

numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones I y II, 8 párrafo tercero, 11 fracción I y 17, de

la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 6 fracciones XIV, XV y

XVII, 8, 14 fracciones I y XXV y 30 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 6 frac7ciones

XII y XXII, XXIII, 186 y 191 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones IX, XXVIII, XXXIV, XXXVI, 9, 16 fracción I, 23 fracción XII, 25, 26, 28, 36, 37, 38,

40, 41, 46, 49, 50, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 1,

3 fracción IX, 11, 12, 30 fracciones VI y VII, 31, 32, 33, 34, 35 fracciones VII y VIII, 37, 38, 40 de la Ley de Archivos del

Distrito Federal; 1, 6 último párrafo y 277 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la

Ciudad de México; y

Considerando

Que de conformidad con los artículos 6 apartado A fracción II, 8 y 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en relación con el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, toda persona tiene el derecho humano a la protección

de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso c numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de

México, la información digital y los medios de innovación son de suma importancia para el futuro y desarrollo de la Ciudad

de México; así, en fecha 31 de diciembre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de

Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, que tiene por objeto establecer las normas generales,

disposiciones, principios, bases, procedimientos e instrumentos rectores relacionados con la gestión de datos, el gobierno

abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura en

las materias que la propia ley regula en la Ciudad de México, garantizando en todo momento el derecho a la buena

administración consagrado en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que los artículos 36 y 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de

México, tienen entre sus objetivos establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la

protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Sujetos Obligados y establecen que un Sistema de Datos

Personales es todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los sujetos

obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Que a fin de garantizar los principios, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos

personales en posesión de esta Agencia, que dispone que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos

personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente público, publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México; he tenido a bien emitir el siguiente:

“ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS USUARIOS DE

REDUCCIÓN DE CUOTAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ALCALDÍA

BENITO JUÁREZ.”

UNICO: El presente acuerdo tiene por objeto crear el Sistema de Datos Personales de los Usuarios de Reducción de Cuotas,

en posesión, tutela y tratamiento de la Dirección General de Desarrollo Social de la Alcaldía Benito Juárez.

IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES

a) Denominación:

Usuarios de Reducción de Cuotas.

b) Finalidad y uso previsto:

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49

Contar con un padrón de usuarios de los cuales se realizan de manera eficaz y eficiente los tramites que formulan solicitud

de descuentos de los Mecanismos de Reducción de Cuotas Fijadas para los Aprovechamientos y Productos, en las

Instalaciones y Centros a Cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Alcaldía Benito Juárez.

Normatividad Aplicable:

-Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

-Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.

-Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

-Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

-Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México

-Ley General de Archivos.

-Ley de Archivos del Distrito Federal.

c) Personas físicas o grupo de personas sobre las que se recaben o tratos datos personales:

Personas físicas que realizan su trámite de descuentos, a través del Centro de Soluciones Ciudadanas.

Modo de Tratamientos: Mixto.

d) Estructura Básica del Sistema

Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, fecha de nacimiento, edad, sexo,

Identificación Oficial (INE, pasaporte, INAPAM, credencial de estudiante), CURP, recibo de nóminas, constancias de

estudios, constancias de discapacidad, expedientes clínicos y certificados médicos. Para personas morales: Acta constitutiva

(la cual contiene: nombres, domicilio fiscal, rfc de la persona moral, Acta de la Asamblea General Ordinaria, Cedula Fiscal

y Acta poder del representante legal (la cual contiene: nombre, domicilio y RFC).

Datos electrónicos: correo electrónico no oficial.

e) Instancias responsables del tratamiento del Sistema de Datos Personales.

La responsable del tratamiento del Sistema de Datos Personales es el o la titular de la Dirección General de Desarrollo

Social.

Usuarios: El o la Titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Evaluación y Seguimiento de la Dirección General de

Desarrollo Social.

f) Transferencias del Sistema de Datos Personales

1. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de

la Ciudad de México.

2.Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México

3.Secretaria de la Contraloría de la Ciudad de México

4. Auditoria Superior de la Ciudad de México

5. Órganos de Control

6. Órganos Jurisdiccionales y Administrativos locales y federales.

g) Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación de consentimiento:

Los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) deberán ser ejercidos de conformidad con lo

establecido en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados de la Ciudad de México.

El titular de los datos personales podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la

revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la LPDPPSOCDMX, en la Unidad de

Transparencia de la Alcaldía Benito Juárez, ubicada en Avenida División del norte, número 1611, colonia Santa Cruz

Atoyac, C.P. 03310. Contacto: número telefónico 54225300, 54225400 o 52255000 extensión 5535 o en el correo

electrónico [email protected]; o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la Plataforma

Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org,mx9 o a través del tel-info: al 56364636.

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50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

H) Nivel de Seguridad

Alto

I) Tiempo de conservación de los datos

La información relativa al Sistema de Datos Personales del Usuarios de Reducción de Cuotas tendrá un plazo de

conservación de cinco años.

J) Mecanismos de Protección exigibles

Medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas.

Transitorios

PRIMERO. - En cumplimiento al artículo 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados de la Ciudad de México, publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales de los Usuarios de Reducción de Cuotas, para

que realice la inscripción de creación correspondiente en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales a cargo

del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de

la Ciudad de México.

TERCERO.- Se instruye al Enlace de Datos Personales que notifique la creación del Sistema de Datos Personales de

Usuarios de Reducción de Cuotas de la Dirección general de Desarrollo Social de la Alcaldía Benito Juárez, al Instituto de

Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de

México, dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los

efectos legales y administrativos a que haya lugar.

CUARTO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Ciudad de México, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

(Firma)

SANTIAGO TABOADA CORTINA

Alcalde en Benito Juárez

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51

ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO

LIC. VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, Alcalde en Miguel Hidalgo, con fundamento en los artículos 52,

numeral 1, 53, apartado A, numerales 1, 11 y 12, fracciones II, XI, XII y XIII, apartado B, numerales 1 y 3, inciso a), fracciones I,

III, XVI, XVII, XVIII y 60, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; los artículos 6, 9, 15, 16, 20,

fracciones I, X, XI, XIX, XX, XXII y XXIII, 21, 29, fracciones I, II, X, XIII y XVI, 30, 32, fracciones I, II, III, y VIII de la Ley

Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; y los artículos 1, 2, 6, 7, 15, 16, de la Ley de Responsabilidades Administrativas

de la Ciudad de México, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES, QUEJAS Y DENUNCIAS VÍA

CORRUPTEL MH DE LA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO.

A.-Finalidad o finalidades y usos previstos.

Sustanciar quejas o denuncias por posibles actos de corrupción o faltas administrativas de los servidores y ex servidores públicos

de la Alcaldía Miguel Hidalgo, que se reciban a través del programa Corruptel MH y en caso de que existan pruebas que presuman

un posible acto de corrupción remitir el expediente a la autoridad correspondiente para su sustanciación.

Normatividad aplicable:

Constitución Política de la Ciudad de México, Artículos 12, Fracción E, 53 Apartado B, inciso a) fracciones I, III, X y

XII, 69, Apartado 2, Fracciones IV, V, VI, VII, VIII, 70 y 71. (GOCDMX 06-02-2017).

Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, Artículo 75 Fracciones IV, V, X y XI, 240 Fracción II. (GOCDMX

04-05-2018).

Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, Artículos 2 Fracción IV, 15, 18, 19, 22, 23.

(GOCDMX 31-12-2018).

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad México, Artículo 19 Fracción VIII, 44

Fracción XXIX, 45 Fracciones VI, XIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIV, XLVIII, L, LI, LV, LVII Y 68. (GOCDMX 04-

05-2018).

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Artículos 6,

fracciones XII, XXII, 7 Segundo Párrafo, 21, 24, Fracciones XVII y XXIII; 28; 186; 191. (GOCDMX 06-05-2016).

Ley de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, Artículos 3, fracción XXIX, 7, 8,

9, 13, 14, 15, 36 al 38 . (GOCDMX 10-04-2018).

Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículos XII, inciso a, b y h; XIII inciso a.

(GOCDMX 07-02-2019).

Código de Conducta que regirá a la Alcaldía Miguel Hidalgo, Artículos IX incisos a, b, e y f; X inciso f; XII incisos a, b,

f; XIII inciso a. (GOCDMX 15-07-2019).

Transferencias:

Los datos personales pueden ser transferidos a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, la Auditoría

Superior de la Ciudad de México, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y los demás que determine la ley.

B.- Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:

Quejosos, denunciantes, servidores públicos y ex servidores públicos y testigos.

C.- Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:

Datos Identificativos: Nombre, domicilio particular, teléfono particular, teléfono celular, firma, número pasaporte,

número de cédula profesional, nacionalidad, edad, fotografía, señas particulares, folio, fecha de nacimiento, folio de

credencial para votar, número de OCR, clave de elector, huella dactilar.

Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial.

Datos laborales: Nombramiento, incidencias, número de empleado, ocupación.

Datos académicos: Títulos, cédula profesional, trayectoria educativa, certificados, profesión.

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52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

Datos sobre procedimientos administrativos o jurisdiccionales: Información relativa a una persona que se encuentra

sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal,

fiscal, administrativa o de cualquier rama del derecho.

Datos Patrimoniales: Cuentas bancarias, patrimonio, estados financieros, bienes inmuebles, ingresos y egresos, seguros y

fianzas, inversiones, participación societaria, servicios contratados, referencias personales.

Datos de tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país, así

como información migratoria;

D.- Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:

El responsable del tratamiento del sistema de datos personales es la Alcaldía Miguel Hidalgo a través de la Coordinación de

Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.

Usuarios:

Coordinador de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.

Jefe de Unidad Departamental de Atención al Corruptel

Personal de Nómina 8 adscrito a Jefatura de Unidad Departamental de Atención al Corruptel.

E.- Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO):

F.- El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así corno la

revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la LPDPPSOCDMX, en la Unidad de

Transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo sita en Calle Parque Lira 94, Colonia Observatorio, C.P. 11860, Ciudad de México;

o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la Plataforma Nacional de Transparencia

(www.plataformadetransparencia.org.mx) o por medio del Tel-INFO al 56364636.

G). Nivel de seguridad:

Nivel de seguridad aplicable: Alto

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tercero. Se instruye al Subdirector de Transparencia para informar al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,

Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México de la creación del Sistema de Datos Personales.

Cuarto. Inscríbase el Sistema en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales que administra el Instituto de

Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Ciudad de México a 19 de septiembre de 2019

(Firma)

______________________________________________

Lic. Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra

Alcalde en Miguel Hidalgo

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53

ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO

LIC. VICTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, ALCALDE DE MIGUEL HIDALGO, con fundamento en lo

establecido por los artículos 52 y 53 B a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 20 fracciones I, II, III, X, XI,

XII, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, y XXIII; los artículos 29 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI XIII y XVI y 34

fracciones I y II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO.

Que la “UNIVERSIDAD DE VIDA”UBICADA EN AV. LEGARIA EN LA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO es la

primera universidad para personas mayores en Miguel Hidalgo, donde su actividad principal es dar prioridad a la

condición de género y a la lucha contra la discriminación y violencia.

Que en la Alcaldía Miguel Hidalgo, hay más de cincuenta mil adultos mayores, de los cuáles más de la mitad se encuentran

afiliados a los programas sociales del Gobierno de la Ciudad de México, así como del Gobierno Federal, por eso es

importante que nunca se deje de aprender y desarrollar la creatividad, el amor, la solidaridad, la cultura y las artes para que

exista una generación completa de adultos mayores con visión y ganas de seguir aportando a la sociedad.

Que en tal circunstancia, la Alcaldía Miguel Hidalgo, ha decidido reconocer la importante labor de la C. Adriana Luna Parra

Trejo Lerdo, (feminista, política, y activista social a favor de las causas sociales y defensora de los derechos de los adultos

mayores); destacó como integrante del Comité Intersectorial México por la Convención de los Derechos de las Personas

Mayores. Participó en la mesa por los derechos de las personas mayores en las comisiones Nacional de Derechos Humanos

y de la Ciudad de México. Por lo cual tengo bien a emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD DE VIDA UBICADA EN AV.

LEGARIA 373 ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO POR EL NOMBRE DE “UNIVERSIDAD DE VIDA ADRIANA

LUNA PARRA TREJO LERDO”.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, 25 de septiembre del 2019

(Firma)

Lic. Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra

Alcalde en Miguel Hidalgo.

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54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretaria de Acuerdos “I”, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 14 fracciones XV y XIX de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y los

artículos 12 fracción IX y 15 fracción I y último párrafo del Reglamento Interior Tribunal de Justicia Administrativa de la

Ciudad de México, por instrucciones del Pleno General, da a conocer el:

ACUERDO DEL PLENO GENERAL POR EL CUAL SE APRUEBA EL INICIO DE LA SEXTA ÉPOCA DE

TESIS DE JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA

CIUDAD DE MÉXICO.

ÉPOCA: SEXTA

INSTANCIA: PLENO GENERAL, SALA SUPERIOR

TESIS: S.S. 1/JURISDICCIONAL

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. REINCIDENCIA, COMO

ELEMENTO PARA INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN. Para considerar que una sanción impuesta a un servidor

público, dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa, sustanciado conforme a lo dispuesto en la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se encuentra debidamente individualizada, la autoridad

competente del Gobierno de la Ciudad de México, debe tomar en cuenta los elementos regulados en el artículo 54 de dicho

ordenamiento; siendo que, por lo que hace al requisito de la reincidencia, previsto en la fracción VI del precepto referido, no

debe limitarse a externar que el servidor público al que se sanciona cuenta con antecedentes, sino que debe quedar

fehacientemente acreditado que fue previamente sancionado dentro de un procedimiento de responsabilidades diverso, por

la comisión de una conducta irregular con la que haya incumplido una obligación administrativa de naturaleza similar o

idéntica a aquella por la cual se le está considerando como responsable y que ha quedado firme la sanción administrativa de

cuenta, esto es, que la misma ya no es susceptible de impugnarse por ningún medio de defensa legal.

RAJ. 142403/2018 – Juicio de nulidad TJ/III-21407/2018. Parte Actora: OSCAR ARTEAGA MONTES. Fecha: 24 de

octubre de 2018. Aprobado por unanimidad de siete votos. Magistrado Ponente: Licenciado José Arturo de la Rosa Peña.

Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado Jesús Eduardo Sánchez López.

RAJ. 241005/2018 y RAJ 241203/2018 (ACUMULADOS) – Juicio de nulidad TJ/III-65709/2018. Parte Actora: ELISA

PORTILLA RAMÍREZ. Fecha: 03 de abril de 2019. Aprobado por unanimidad de seis votos. Magistrado Ponente: Doctor

Jesús Anlén Alemán. Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado Gustavo Vázquez Hernández.

RAJ. 226006/2018 – Juicio de nulidad TJ/I-16701/2018. Parte Actora: SERGIO MAYA MANRIQUE. Fecha: 08 de mayo

de 2019. Aprobado por unanimidad de seis votos. Magistrado Ponente: Licenciado José Raúl Armida Reyes. Secretaria de

Estudio y Cuenta: Licenciada Andrea López Amador.

ÉPOCA: SEXTA

INSTANCIA: PLENO GENERAL, SALA SUPERIOR.

TESIS: S.S. 2/JURISDICCIONAL

ANUNCIOS EN VALLAS. MULTA POR NO CONTAR CON LA LICENCIA PARA SU INSTALACIÓN. ES

ILEGAL IMPONER MÁS DE UNA POR INMUEBLE. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 83,

fracción V, del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, tratándose de la instalación de “anuncios

en vallas”, la licencia se otorgará por inmueble; en esa medida, si la autoridad competente, derivado de una visita de

verificación administrativa diligenciada a efecto de revisar o comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias de carácter local en materia de anuncios, a cargo de un visitado, detecta la instalación ilegal de uno o más

“anuncios en vallas” en algún inmueble, podrá imponer solamente una multa y no una por anuncio, en razón que de

conformidad con los numerales invocados, la licencia se otorga por inmueble.

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55

R.C.A. 136/2018 – R.A. 8626/2017 – Juicio de nulidad IV-23410/2017. Parte Actora: RAK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE. Fecha: 13 de marzo de 2019. Aprobado por unanimidad de seis votos. Magistrado Ponente:

Licenciado José Raúl Armida Reyes. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Ana Karen Alvarado Pérez.

RAJ. 167601/2018 – Juicio de nulidad: TJ/I-14003/2018. Parte Actora: PUBLICIDAD RENTABLE, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Aprobado por mayoría de seis votos. Magistrada

Ponente: Licenciada Laura Emilia Aceves Gutiérrez. Secretario de Estudio y Cuenta: Maestro Ricardo Gallardo Mejía.

RAJ. 127603/2018 – Juicio de nulidad TJA-III-26507/2017. Parte Actora: VALLAS GIGANTOGRAFÍA DE MÉXICO,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Aprobado por unanimidad de seis

votos. Magistrado Ponente: Licenciado José Arturo de la Rosa Peña. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Alicia

Acevedo Alfaro.

ÉPOCA: SEXTA

INSTANCIA: PLENO GENERAL, SALA SUPERIOR

TESIS: S.S. 3/JURISDICCIONAL

CONTRALORÍA INTERNA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

FUNDAMENTACIÓN DE SU COMPETENCIA. Del artículo 113, fracción X, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, se advierte que los órganos internos de control en las dependencias, entidades y

órganos político administrativos de la Administración Pública de la Ciudad de México, adscritos a la Contraloría General,

en el ámbito de sus competencias, tienen dentro de sus atribuciones, la de resolver los procedimientos de responsabilidades

administrativas sobre actos u omisiones respecto de servidores públicos adscritos orgánica o funcionalmente, o bien que

ejerzan o administren recursos públicos, que corresponda a su competencia, para imponer las sanciones que, en su caso,

resulten procedentes; en tal virtud, basta con la cita de dicho precepto y la fracción referida, en la resolución sancionatoria

que se emita dentro de un procedimiento disciplinario sustanciado por la Contraloría Interna en la Procuraduría General de

Justicia de la Ciudad de México, para tener por debidamente acreditada su existencia legal y por fundada su competencia, al

ser una dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada.

TJA-R.A. 10204/2017 – Juicio de nulidad IV-44611/2017. Parte Actora: MARÍA DIANA AMEZQUITA CRUZ. Fecha: 11

de abril de 2018. Aprobado por mayoría de seis de votos. Magistrada Ponente: Licenciada María Marta Arteaga Manrique.

Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Mayela Ivette Poumián Farrera.

RAJ. 59305/2018 y RAJ. 61504/2018 (ACUMULADO) – Juicio de nulidad III-76009/2017. Parte Actora: ANDRÉS

MONCADA TREJO. Fecha: 30 de mayo de 2018. Aprobado por seis de votos. Magistrado Ponente: Doctor Jesús Anlén

Alemán. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Rosa Barzalobre Pichardo.

TJA-R.A.24401/2017 – Juicio de nulidad I-35101/2017. Parte Actora: MARÍA SOLEDAD ESQUIVIAS LLAMAS. Fecha:

30 de mayo de 2018. Aprobado por seis de votos. Magistrada Ponente: Licenciada Laura Emilia Aceves Gutiérrez.

Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado Luis Fortino Mena Nájera.

ÉPOCA: SEXTA

INSTANCIA: PLENO GENERAL, SALA SUPERIOR

TESIS: S.S. 4/JURISDICCIONAL

MULTAS POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS FEDERALES, EN MATERIA

LABORAL. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ES

INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS. Conforme a la fracción I del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal

de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (vigente hasta el 1º de septiembre de 2017), actualmente Ley

Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, este Órgano Jurisdiccional es competente para

conocer de las impugnaciones de los actos administrativos que las autoridades de la Administración Pública del Distrito

Federal, actualmente Ciudad de México, ordenen, dicten, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de personas físicas o

morales; sin embargo, debe considerarse que dicha competencia no se actualiza cuando los actos que se controvierten se

apoyan en disposiciones federales en materia laboral, independientemente de que los mismos se hayan emitido por

autoridades locales, pues existe disposición expresa en los artículos 14, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal

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56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

de Justicia Fiscal y Administrativa (vigente hasta el 18 de julio de 2016) y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento

Contencioso Administrativo, que otorgan a ese Órgano, la competencia para conocer de estos asuntos. En este sentido, si se

impone una multa que se origina por infracción a disposiciones administrativas federales, procede el juicio contencioso

administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (hoy Tribunal Federal de Justicia

Administrativa), pues es el órgano jurisdiccional competente, aun cuando la imponga una autoridad local; lo anterior,

atendiendo al criterio sustentado en la Jurisprudencia por Contradicción 2ª/J.22/2015, cuyo rubro es “MULTA POR

INFRACCIONES A DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS FEDERALES. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y

ADMINISTRATIVA, INCLUSO SI SE CONTIENE EN ORDENAMIENTOS LABORALES Y LA IMPONE UNA

AUTORIDAD LOCAL”.

R.A. 3866/2016 – Juicio de nulidad I-2501/2016. Parte Actora: MUDANZAS GOU, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE. Fecha: 16 de noviembre de 2016. Aprobado por unanimidad de siete votos. Magistrado Ponente:

Licenciado José Raúl Armida Reyes. Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado José Amado Clemente Zayas Domínguez.

R.A. 10765/2016 – Juicio de nulidad III-55708/2016. Parte Actora: SOLCAT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE. Fecha: 16 de noviembre de 2016. Aprobado por unanimidad de siete votos. Magistrado Ponente: Doctor Jesús

Anlén Alemán. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Marcela Quiñones Calzada.

R.A. 10196/2015 – Juicio de nulidad IV-3111/2015. Parte Actora: HÉCTOR TREJO ARIAS. Fecha: 18 de enero de 2017.

Aprobado por unanimidad de seis votos. Magistrada Ponente: Doctora Estela Fuentes Jiménez. Secretario de Estudio y

Cuenta: Licenciado Guillermo Gabino Vázquez Robles.

Ciudad de México, a 21 de agosto del 2019

(Firma)

Lic. Ofelia Paola Herrera Beltrán

Secretaria General de Acuerdos “I”.

Page 57: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría de Obras y Servicios

Dirección General de Obras de Infraestructura Vial

Licitación Pública Nacional Convocatoria: 014

La Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo

134, artículo 87 párrafo segundo del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal;, en relación con los artículos 2°, 87 segundo párrafo, del estatuto de gobierno del

Distrito Federal y artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que de conformidad con el Decreto

por el que se modifica el diverso que crea la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1

Bis, de fecha 02 de enero de 2019; entra en vigor a partir del mismo día de su publicación; en relación con el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la

Administración Pública de la Ciudad de México y en específico el artículo 209° fracción I, II y III; y de conformidad con los artículos 3º apartado A fracción I, 23,

24 inciso A, 25 apartado A, fracción I, 26, 28 y 44 fracción I inciso a) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; convoca a las personas físicas y morales

interesadas en participar en las Licitaciones Públicas de carácter Nacional para la contratación de Trabajos Relacionados con la Obra Pública en la modalidad de

precios unitarios por unidad de concepto de trabajos realizados, conforme a lo siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable

Requerido

DGOIV/LPN/079/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE

REPAVIMENTACIÓN EN AV. BOSQUES DE LA

REFORMA TRAMO: AV. PASEO DE LA REFORMA –

PASEO DE LOS AHUHUETES, EN LA CIUDAD DE

MÉXICO.

26 de octubre al 14 de

diciembre del 2019 50 días naturales $35,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases

Fecha y hora límite

para adquirir bases

Visita al lugar de

los trabajos Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019

15:00 hrs

07 de octubre del

2019 10:00 hrs

11 de octubre del 2019

11:00 hrs

17 de octubre del 2019

11:00 hrs

23 de octubre

del 2019 11:00

hrs

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable

Requerido

DGOIV/LPN/080/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE

REPAVIMENTACIÓN EN PERIFERICO ORIENTE,

TRAMO: CALLE NICOLÁS CATALÁN – CANAL

NACIONAL; TRAMO: CANAL NACIONAL – CALLE

RIO CONSULADO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

26 de octubre al 24 de

diciembre del 2019 60 días naturales $60’000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases

Fecha y hora límite

para adquirir bases

Visita al lugar de

los trabajos Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019

15:00 hrs

07 de octubre del

2019 12:00 hrs

11 de octubre del 2019

14:00 hrs

17 de octubre del 2019

14:00 hrs

23 de octubre

del 2019 14:00

hrs

Page 58: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable

Requerido

DGOIV/LPN/081/2019

TRABAJOS DE "MEJORAMIENTO DE LAS

VIALIDADES Y PATIOS DE MANIOBRAS EN LA

CENTRAL DE ABASTOS DE LA CIUDAD DE

MEXICO", FRENTE 05.

26 de octubre al 24 de

diciembre del 2019 60 días naturales $35’000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases

Fecha y hora límite

para adquirir bases

Visita al lugar de

los trabajos Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019

15:00 hrs

07 de octubre del

2019 14:00 hrs

11 de octubre del 2019

17:00 hrs

17 de octubre del 2019

17:00 hrs

23 de octubre

del 2019 17:00

hrs

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable

Requerido

DGOIV/LPN/082/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE

REPAVIMENTACIÓN EN, ACUEDUCTO: TRAMO

INSURGENTES – INSTITUTO POLITÉCNICO

NACIONAL, (AMBOS SENTIDOS), EN LA CIUDAD DE

MÉXICO.

28 de octubre al 26 de

noviembre del 2019 30 días naturales $15’000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases

Fecha y hora límite

para adquirir bases

Visita al lugar de

los trabajos Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019

15:00 hrs

07 de octubre del

2019 16:00 hrs

14 de octubre del 2019

11:00 hrs

18 de octubre del 2019

11:00 hrs

24 de octubre

del 2019 11:00

hrs

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable

Requerido

DGOIV/LPN/083/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE

REPAVIMENTACIÓN EN AV. INSURGENTES DE

PERIFERICO SUR A EJE 1 NORTE, EN LA CIUDAD

DE MÉXICO.

28 de octubre al 26 de

diciembre del 2019 60 días naturales $75’000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases

Fecha y hora límite

para adquirir bases

Visita al lugar de

los trabajos Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019

15:00 hrs

08 de octubre del

2019 10:00 hrs

14 de octubre del 2019

14:00 hrs

18 de octubre del 2019

14:00 hrs

24 de octubre

del 2019 14:00

hrs

Page 59: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable

Requerido

DGOIV/LPN/084/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE

REPAVIMENTACIÓN EN EJE CENTRAL, TRAMO: DE

AV. DIVISIÓN DEL NORTE A IZAZAGA, EN LA

CIUDAD DE MÉXICO.

28 de octubre al 26 de

diciembre del 2019 60 días naturales $45’000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases

Fecha y hora límite

para adquirir bases

Visita al lugar de

los trabajos Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019

15:00 hrs

08 de octubre del

2019 12:00 hrs

14 de octubre del 2019

17:00 hrs

18 de octubre del 2019

17:00 hrs

24 de octubre

del 2019 17:00

hrs

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable

Requerido

DGOIV/LPN/085/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE

REPAVIMENTACIÓN EN EJE CENTRAL – AV. DE

LOS 100 METROS, TRAMO: IZAZAGA A EJE 5

NORTE, AV. MONTEVIDEO, EN LA CIUDAD DE

MÉXICO.

30 de octubre al 28 de

diciembre del 2019 60 días naturales $45’000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases

Fecha y hora límite

para adquirir bases

Visita al lugar de

los trabajos Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019

15:00 hrs

08 de octubre del

2019 14:00 hrs

15 de octubre del 2019

11:00 hrs

21 de octubre del 2019

11:00 hrs

25 de octubre

del 2019 11:00

hrs

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable

Requerido

DGOIV/LPN/086/2019 TRABAJOS DE SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y

VERTICAL EN COLONIA SANTO DOMINGO Y

CONDESA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

30 de octubre al 13 de

diciembre del 2019 45 días naturales $15’000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases

Fecha y hora límite

para adquirir bases

Visita al lugar de

los trabajos Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019

15:00 hrs

08 de octubre del

2019 16:00 hrs

15 de octubre del 2019

14:00 hrs

21 de octubre del 2019

14:00 hrs

25 de octubre

del 2019 14:00

hrs

La autorización presupuestal para la presente convocatoria es el oficio número: SOBSE/DGAF/DF/3149/2019, de fecha 24 de julio 2019, emitido por la

Dirección de Finanzas, de la Dirección General de Administración y Finanzas, del Gobierno de la Ciudad de México.

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Las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y adquisición en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura

Vial, ubicadas en Río Churubusco 1155, Carlos Zapata Vela, C.P.08040, Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, Teléfono 56-54-03-84; en horario de 10:00 a

15:00 horas, como fecha límite el 03 de octubre de 2019 (último día de venta de bases).

Requisitos para adquirir las bases, planos, especificaciones u otros documentos:

Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:

1. Adquisición directa en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial:

1.1.- Solicitud de inscripción y manifestación de interés de participar en la Licitación Pública Nacional correspondiente, en papel membretado de la empresa,

1.2. Copia de la Constancia de Registro de Concursantes del Gobierno de la Ciudad de México debidamente actualizado (2019) mismo que deberá expresar el

capital contable requerido (presentar original para cotejo).

1.3. En caso de estar en trámite el Registro.

1.3.1. Escrito como constancia de registro de trámite ante la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México acompañado de:

1.3.2. Documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaración fiscales anual 2017, 2018 y parciales del ejercicio fiscal 2019 hasta el

mes de agosto), donde se compruebe el capital contable mínimo requerido).

1.3.3. Estados financieros no mayores a 4 meses de elaborados con respecto a la fecha de presentación y apertura del sobre único mismos que deberán ser

auditados por contador público autorizado por la Administración General de Auditoria Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, anexando copias

legibles del registro vigente y de la cedula profesional.

2. En apego al artículo 58 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y al oficio

circular SF/CG/141111/2007, en concordancia con el artículo 8 del Código Fiscal del Distrito Federal, el concursante deberá tramitar la constancia de adeudos

ante la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (en lo que resulte aplicable), expedida por la

Administración Tributaria que le corresponda o en su caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a efecto de constatar que el interesado no cuenta con

adeudos pendientes de pago (entregar copia del acuse, presentar original para cotejo).

3. La forma de pago de las bases se hará en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial, mediante cheque certificado o de

caja, expedido a favor Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de

México.

4. La asistencia a la visita al lugar de la obra será obligatoria, para la cual deberá presentar un escrito en hoja membretada y en original por parte de la empresa,

que acredite las facultades de la persona que asigne para tal caso (deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico afín a la Construcción), anexando copia simple

de la cédula profesional, o certificado técnico o carta de pasante y credencial Vigente del I.F.E. (original para cotejar con copia) y en caso de incumplimiento de

la documentación, no se permitirá la asistencia a la visita, para la que se cita a todos los participantes en: Eje 6 Sur No. 3, Colonia Magdalena Atlazolpa, Alcaldía

Iztapalapa, C.P 09410, Ciudad de México Teléfonos 56-54-03-84 y 56-97-08-01, en la Subdirección de Pavimentación.

5. El lugar donde se efectuarán los actos relativos a la Junta de aclaraciones, será en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura

Vial, ubicadas en Av. Rio Churubusco No. 1155, Col. Carlos Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08040 Ciudad de México, y para la Visita de Obra de las

Licitaciones, será en las instalaciones de la Dirección de Mejoramiento de Infraestructura Vial, ubicadas en; el día y hora indicado en el cuadro de la página

anterior. Siendo obligatoria la asistencia de personal calificado (Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico en Construcción) a la visita al sitio de servicio y a la(s)

junta(s) de aclaraciones, acreditándose tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia para cotejo) y oficio de

presentación en hoja membretada de la empresa, signado por el representante legal de la misma.

6. Los actos de presentación de sobre único y apertura de propuestas técnica y económica, así como el acto de fallo, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la

Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial ubicadas en: Av. Rio Churubusco No. 1155, Col. Carlos Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, C.P.

08040 Ciudad de México.

7. No se otorgará Anticipo para la ejecución de los trabajos.

8. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

9. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en unidades de moneda nacional pesos mexicanos.

10. No se permitirá asociación de dos o más empresas ni la subcontratación en la ejecución de los trabajos.

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11. La Dirección General de Obra de Infraestructura Vial a través de la D.G.O.I.V, con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, efectuará el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al

concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, las Bases de Licitación y demás

normatividad aplicable en la materia, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el

cumplimiento del contrato y presente la postura solvente económica más baja, siendo los criterios generales para la adjudicación del contrato, entre otros aspectos,

el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente,

conforme al programa de ejecución, las cantidades de servicio establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las

condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.

12. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas, de

acuerdo al Artículo 29 Fracción V de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

13. Las condiciones de pago son mediante estimaciones de trabajo ejecutado, las que deberán realizarse por períodos quincenales por concepto de trabajo

terminado, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago.

14. Los concursantes deberán considerar la entrega de las siguientes garantías:

A todos los participantes:

a) De seriedad de la propuesta, sin incluir el I.V.A., mediante cheque expedido por institución bancaria nacional, con cargo a la cuenta bancaria de la concursante

o fianza expedida por Institución de Fianzas legalmente autorizada y de conformidad con la Ley en la materia.

Al participante ganador:

b) De cumplimiento del contrato, correspondiente al 10% de su importe, incluyendo el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora

legalmente autorizada.

c) Por vicios ocultos, correspondiente al 10% del monto total ejercido, incluyendo el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora

legalmente autorizada.

d) De responsabilidad civil, al 10% del monto del contrato incluyendo el I.V.A. mediante póliza de seguro expedida por institución aseguradora legalmente

autorizada.

15. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

16. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

17. Los interesados en las Licitaciones Públicas Nacionales, deberán comprobar experiencia en planeación, ejecución, evaluación y control del proceso de obra

pública para la cual fueron convocados, así como capacidad financiera, administrativa y de control durante el proceso de evaluación según la información que se

solicita en las bases de esta Licitaciones Públicas.

Ciudad de México, a 25 de septiembre del 2019

(Firma)

ING. VICTOR MANUEL BAUTISTA MORALES

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Licitación Pública Internacional

Convocatoria No. 015-19

El Ingeniero Carlos Miguel Ricárdez Mendoza, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría General de Justicia, en

cumplimiento a las disposiciones que establecen: el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos

26, 27, inciso a), 28, 30, fracción I, 32, 33, 34 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable, convoca a las personas

físicas y morales, con la finalidad de conseguir los mejores precios y condiciones de entrega, a participar en la Licitación Pública Internacional, relativa a la

Adquisición de diverso equipo fotográfico digital, conforme a lo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir

bases Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura de

propuestas

Lectura de dictamen y

fallo

LPI/PGJDF/017/2019 En Convocante 03/10/2019 04/10/2019 08/10/2019 11/10/2019

$1,300.00 11:00 horas 11:00 horas 11:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Unidad de

medida Cantidad

1 5231000012

KIT FOTOGRAFICO DIGITAL PROFESIONAL DE LA MARCA NIKON QUE

INCLUYE: CÁMARA RÉFLEX DIGITAL MODELO D7200, LENTE MICRO

85 MM. F/3.5G ED VR NIKKOR, LENTE 16-85 MM. F/3.5-5.6GED

VRMARCA NIKKOR, FLASH SB5000 Y MOCHILA DE TRANSPORTE

LOWE PRO SLINGSHOT EDGE 150 AW

KIT 60

2 5231000010 CAMARA DIGITAL PIEZA 2

3 5231000042 VIDEO PROYECTOR PIEZA 3

4 5231000012 CAMARA DIGITAL PIEZA 1

5 5231000036 TRIPIE DE ALUMINIO 3 SECC C/ ROTULA 8 KG (MK055XPRO3-BH) PIEZA 1

Las bases de la licitación se encuentran disponibles los días, 01, 02 y 03 de octubre de 2019, para consulta y venta en la Dirección de Adquisiciones y

Contratación de Servicios, sita en Av. Coyoacán No. 1635, Edificio “B” Planta Alta, Colonia Del Valle, C.P. 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de

México, con horario de 09:00 a 14:00 horas, después de este horario no podrá realizarse la consulta ni la venta de bases.

El pago de bases tiene un costo de $1,300.00 (Un mil trescientos pesos 00/100 M.N.), I.V.A incluido, que deberá ser pagado a través de depósito bancario: a la

cuenta 00101258122 con la referencia 14010516 del banco Scotiabank a favor del Gobierno de la Ciudad de México / Secretaría de Finanzas de la Ciudad de

México / Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México o realizando el pago en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto,

mediante cheque certificado o de caja, a nombre del Gobierno de la Ciudad de México / Secretaría de Finanzas / Tesorería del Gobierno de la Ciudad de

México ubicada en el domicilio de la convocante, no se aceptan depósitos o pago interbancarios (banca electrónica). Es necesario de que en caso de realizar

depósito bancario, invariablemente deberá presentar la ficha de depósito en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto en un horario

de 9:00 a 14:00 horas, misma que elaborará un recibo el cual se deberá de presentar en la Dirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios para la

entrega de bases en el entendido de que este recibo será el único medio comprobatorio de pago de las bases para poder participar en este procedimiento de

Licitación Pública.

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Los eventos se realizarán en la sala de eventos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Av. Coyoacán No. 1635,

Edificio “B” Planta Alta, Colonia Del Valle, C.P. 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.

El idioma en que deberá presentar la proposición será: español.

La moneda en que se deberán cotizarse las propuestas será en pesos mexicanos.

Los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Las condiciones de pago será conforme a bases; no se otorgará anticipo alguno en esta Licitación.

Se determina que los servidores públicos responsables en los diferentes actos y etapas que conforman el procedimiento, quienes presidirán y firmarán

indistintamente las actas de los eventos, dictamen y fallo son el Ing. Carlos Miguel Ricárdez Mendoza, Director General de Recursos Materiales y Servicios

Generales, el Lic. Juan Zanabria Becerra, Director de Adquisiciones y Contratación de Servicios y el Mtro. Eduardo Montesano Villavicencio, Subdirector de

Adquisición de Bienes.

CIUDAD DE MÉXICO, A 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019

(Firma)

ING. CARLOS MIGUEL RICÁRDEZ MENDOZA

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

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ALCALDÍA DE GUSTAVO A. MADERO

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

El Dr. Pablo Trejo Pérez, Director General de Administración, con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; los artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 fracción I, 32, 43 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 36 del Reglamento de Adquisiciones

para el Distrito Federal y en los ordenamientos jurídicos correspondientes a la Alcaldía Gustavo A. Madero, publicados el 30 de enero de 2019 y acuerdos

delegatorios de fechas 26 de noviembre de 2018; 25 de febrero y 28 de junio de 2019 en la gaceta Oficial de la Ciudad de México y demás disposiciones

aplicables en la materia, CONVOCAN a las Personas Físicas y Morales interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.

AGAM/DGA/DRMAS/LPN/003/2019, para la adquisición e instalación de CALENTADORES SOLARES.

Únicos días

de venta de

Bases

Junta de

Aclaraciones a las

Bases

Acto de presentación

y apertura de

propuestas

Acto de Fallo Plazo de entrega

Del 2 al 4 de

octubre de

2019

8 de octubre de 2019

a las 11:00 horas

11 de octubre de 2019

a las 11:00 horas

15 de octubre de

2019 a las 11:00

horas

El 100% de cada una de las partidas en no más de 10 días naturales

posteriores a la firma del contrato

Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida

Calentadores

Solares

Adquisición e Instalación de Calentador Solar a distribuir en diferentes colonias

ubicadas en la Alcaldía Gustavo A. Madero 6,400 Piezas

Lugar y horario de entrega de los

bienes

En el Almacén General de la Alcaldía de GAM ubicado en Av Av. Ferrocarril Hidalgo número 1129, por la lateral,

colonia Constitución de la República, C.P. 07490, en la Delegación Gustavo A. Madero en la Ciudad de México, de

las 11:00 hrs a las 15:00 hrs.

Precio de las Bases $ 2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M. N.).

Las Bases están disponibles para su consulta (en un horario de 11:00 horas a 14:00 horas) a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el día 04 de

octubre de 2019 en las oficinas que ocupa la Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios, situada en el segundo piso del Edificio de la

Alcaldía ubicado en la esquina que forman las Avenidas 5 de Febrero y Av. Vicente Villada s/n, Col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México.

De igual forma, se entregarán a los interesados que hayan pagado el importe de las Bases en la Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios en

un horario de 11:00 a 14:00 horas, exhibiendo el recibo oficial de pago.

La forma de pago de Bases en la Alcaldía será de la siguiente manera: el pago se realizará mediante Cheque Certificado o Cheque de Caja a nombre del

Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México (sin abreviaturas y sin rebasar el espacio

establecido para colocar el NOMBRE) por el importe arriba señalado y deberá entregarse en días hábiles de 11:00 horas a 14:00 horas en la Dirección de

Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios Generales para que se extienda al interesado el correspondiente Recibo de Pago de Bases y se proceda a la

entrega de las mismas.

La única autoridad en la Alcaldía de Gustavo A. Madero, facultada para desahogar los procedimientos de la Junta de Aclaraciones; de Presentación y Apertura de

Propuestas y de Emisión de Fallo, será el Dr. Pablo Trejo Pérez, Director General de Administración. Estarán en estos Actos servidores públicos adscritos a la (s)

área (s) requirente (s) para tomar actuaciones en lo concerniente a la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones técnicas.

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Los actos de Junta de Aclaraciones de Bases, Presentación y Apertura de Propuestas y de Emisión del Fallo de la presente Licitación Pública Nacional se

celebrarán en la Sala de Juntas de la Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios.

* El pago de los bienes se realizará en moneda nacional a los treinta días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la (s) factura (s) debidamente requisitadas.

* La licitación aquí convocada no considera el otorgamiento de anticipo (s).

* Las propuestas de los licitantes deberán presentarse en idioma español y ofertarse en moneda nacional (pesos mexicanos).

* No podrán participar las Personas Físicas o Morales que se encuentren en cualquiera de los supuestos del Artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

* Ninguna de las condiciones establecidas en las Bases de la Licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.

* La Licitación Pública Nacional aquí convocada no está considerada bajo la cobertura de algún tratado de libre comercio.

Ciudad de México a, 25 de septiembre de 2019

(Firma)

Dr. Pablo Trejo Pérez

Director General de Administración de la

Alcaldía de Gustavo A. Madero

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Alcaldía Gustavo A. Madero

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano

Convocatoria No: 13

Licitación Pública Nacional

Ing. Oscar L. Díaz González Palomas, Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Alcaldía Gustavo A. Madero, en observancia a lo dispuesto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y artículos 52 numerales 1 y 4, 53 apartado A numerales 1, 2 fracción XII, numeral 12

fracciones II, III, IV, V, VI, apartado B numeral 3 inciso a fracción XXIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 16 segundo párrafo, 29

fracción II, 30 y 42 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y en apoyo al ACUERDO DELEGATORIO, de fecha 30 de enero de

2019, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las siguientes licitaciones de carácter nacional:

Licitación 30001098-033-19, la contratación de obra pública en la modalidad de proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, tal cual se establece en

las bases de Licitación. De conformidad con el artículo 3º apartado C, 24 inciso A, 25 apartado A, Fracción I, 29 fracción VI, incisos c y d y 44 fracción II de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

Número de

licitación

Descripción general de la obra Fecha de inicio

de los trabajos

Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001098-033-19

“PROYECTO INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BARDA

PERIMETRAL, CASETA DE VIGILANCIA Y TERRAZAS EN EL

CENTRO COMUNITARIO COCOYOTES-AHUHUETES, UBICADO EN

AVENIDA DEL TRABAJO ESQUINA PANTERA Y SEGUNDA

CERRADA CHAMIZAL COLONIA COCOYOTES”

24/10/2019 27/12/2019 $4’800,000.00

Costo de las bases Plazo de ejecución Fecha límite para

adquirir bases

Visita al lugar de la

obra o los trabajos

Junta de

aclaraciones

Presentación y

apertura de

Proposiciones

Acto de Fallo

Directa $5,000 65 días 03/10/2019 04/10/2019 10/10/2019 16/10/2019 22/10/2019

10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas

Licitaciones 30001098-034-19 y 30001098-035-19, la contratación de obra pública en la modalidad de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo

terminado. De conformidad con el artículo 3º apartado A, Fracción IV, 24 Apartado A, 25 apartado A, fracción I y 44 fracción I inciso a, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal.

Número de

licitación

Descripción general de la obra Fecha de inicio

de los trabajos

Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001098-034-19

“REHABILITACIÓN DE 9 PLANTELES ESCOLARES DE NIVEL

BÁSICO: J.N. COMPOSITORES MEXICANOS, J.N. CUAUHTLI, J.N.

ERIK H. ERIKSON, J.N. JOHN DEWEY, J.N. JOAQUÍN BARANDA, J.N.

PALMATITLA, J.N. REPÚBLICA MEXICANA, E.P. CUAUHTEPEC Y E.P.

FELIPE BERRIOZABAL (GRAL.), TERRITORIAL 10”

24/10/2019 27/12/2019 $3’000,000.00

Page 67: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

Costo de las bases Plazo de ejecución Fecha límite para

adquirir bases

Visita al lugar de la

obra o los trabajos

Junta de

aclaraciones

Presentación y

apertura de

Proposiciones

Acto de Fallo

Directa $5,000 65 días 03/10/2019 04/10/2019 10/10/2019 16/10/2019 22/10/2019

11:00 horas 12:00 horas 13:00 horas 11:00 horas

Número de

licitación

Descripción general de la obra Fecha de inicio

de los trabajos

Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001098-035-19

“REHABILITACIÓN DE 9 PLANTELES ESCOLARES DE NIVEL

BÁSICO: E. P. ERNESTO MORENO BELLO (PROFR.), E. P. MANUEL

SABINO CRESPO, E. P. MELCHOR OCAMPO, E. P. CARMEN COSGAYA

RIVAS (PROFRA.), E. P. JORGE CASAHONDA CASTILLO (PROFR.), E.

P. VICENTE LOMBARDO TOLEDANO, E. S. DNA. ANA MARÍA

GALLAGA MANDARTE J. N. ENRIQUE DUNANT, J.N.

VOLUNTARIADO NACIONAL, DT 9 Y 10”

24/10/2019 27/12/2019 $3’000,000.00

Costo de las bases Plazo de ejecución Fecha límite para

adquirir bases

Visita al lugar de la

obra o los trabajos

Junta de

aclaraciones

Presentación y

apertura de

Proposiciones

Acto de Fallo

Directa $5,000 65 días 03/10/2019 04/10/2019 10/10/2019 16/10/2019 22/10/2019

12:00 horas 14:00 horas 15:00 horas 12:00 horas

Los recursos fueron autorizados con oficio de autorización para el ejercicio fiscal 2019, de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, a

través de la Subsecretaría de Egresos, con el oficio; No. SAF/SE/0339/2019 de fecha 28 de enero de 2019.

Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Jefatura de Unidad Departamental de Licitaciones y Contratación, sita en planta baja

del Edificio de la Alcaldía en Avenida 5 de Febrero y Vicente Villada s/n, Colonia Villa Gustavo A. Madero, Código Postal 07050, Alcaldía Gustavo A. Madero

en la Ciudad de México teléfono 51 18 28 00 extensión. 3225, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00

horas, en días hábiles; para compra de bases se hará a través de cheque certificado o de caja, expedido a favor de: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y

FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México.

Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados para adquirir las bases son:

1.- A la presentación del pago de bases de licitación, el concursante entregará un CD nuevo empaquetado, en el que se le entregarán grabadas las bases de

Concurso de la Licitación Pública nacional, Modelo de Contrato, Catálogo de Conceptos, de esta manera el interesado quedará inscrito y registrado. El

Concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de su

propuesta.

2.- Solicitud de inscripción a la Licitación Pública Nacional de su elección. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, en

papel membretado de la empresa, indicando datos generales actualizados del participante debidamente firmado por el representante legal de la persona física o

moral.

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3.- Deberá presentar copia de su Constancia de Registro de Concursante actualizado y definitivo expedido, por la Secretaria de Obras y Servicios, documento que

deberá expresar el capital contable requerido, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 21, 22 y 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal presentando original para cotejar acompañado de la siguiente documentación: declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse,

en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, ni del artículo 47 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,

debiendo transcribir en esta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia; en el caso de personas físicas se anexará a los requisitos

anteriores; acta de nacimiento y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el de las personas morales, presentación de escritura constitutiva y

modificaciones, en su caso, poderes del representante legal y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4.- Listado de obligaciones sustantivas y formales a las que están sujetos correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales.

5.- Comprobatorios del capital contable requerido (mediante Declaración Anual de Impuestos del último ejercicio fiscal, así como los Estados Financieros

correspondientes al último ejercicio fiscal firmados por Contador Público externo a la empresa, anexando copias del oficio de registro ante la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público y de su cédula profesional del Contador, presentando original para cotejar).

6.- Para personas morales, presentar copia de la declaración fiscal anual correspondiente al ejercicio (2018) y copia de las declaraciones parciales correspondiente

al 2019 hasta el mes inmediato anterior de la presente licitación y sus correspondientes estados financieros, presentando original para el cotejo respectivo. Para

personas físicas presentar copia de la declaración fiscal anual correspondiente al ejercicio (2018) y copia de todas las declaraciones parciales del ejercicio 2018 y

las declaraciones 2019 hasta el mes inmediato anterior de la presente licitación y sus correspondientes estados financieros, presentando original para el cotejo

respectivo.

7.- Escrito en español y sin tachaduras en papel membretado del concursante indicando: nombre y/o razón social, teléfono(s), domicilio fiscal dentro de la Ciudad

de México o Área Metropolitana (en caso de que el domicilio fiscal esté fuera de esta área, indicar domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro del área

señalada), R.F.C. y persona autorizada para recibir notificaciones. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, debidamente

firmado por el representante legal de la persona física o moral.

8.- En apego al artículo 58 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de La Ciudad de México, en

concordancia con el artículo 8 del Código Fiscal de la Ciudad de México, el concursante deberá tramitar la constancia de adeudos ante la Tesorería del Gobierno

de la Ciudad de México y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (en lo que resulte aplicable), expedida por la Administración Tributaria que le

corresponda o en su caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a efecto de constatar que el interesado no cuenta con adeudos pendientes de pago

(entregar copia del acuse, presentar original para cotejo).

9.- Los interesados en la licitación deberán comprobar experiencia y capacidad técnica mediante la relación de contratos de obras y servicios relacionadas con las

mismas que tengan o hayan celebrado con la Administración Pública o con particulares para la ejecución de trabajos similares a los concursados, comprobando

documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante, tales como las carátulas de los contratos, actas de entrega-recepción; así como también

currículum de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las obras similares a las descritas en la licitación y capacidad financiera, administrativa y

de control según la información que se solicita en las bases de la Licitación Pública Nacional.

El lugar de reunión para la visita de obra será en la Jefatura de Unidad Departamental de Licitaciones y Contratación, sita en la Planta Baja del Edificio de la

Alcaldía ubicado en la Avenida 5 de Febrero y Vicente Villada s/n, Colonia Villa Gustavo A. Madero, Código Postal 07050, es obligatoria la asistencia de

personal calificado, que se acreditará mediante escrito en hoja membretada de “EL CONCURSANTE” firmado por el representante legal de “EL

CONCURSANTE”, escrito original que deberá presentar al momento de la visita de obra, anexando copia de cédula profesional, certificado técnico o carta de

pasante, los días y horas indicados anteriormente.

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La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Jefatura de Unidad Departamental de Licitaciones y Contratación, ubicada en Avenida 5 de

Febrero y Vicente Villada s/n, Colonia Villa Gustavo A. Madero, Código Postal 07050, es obligatoria la asistencia de personal calificado, que se acreditará

mediante escrito en hoja membretada de “EL CONCURSANTE” firmado por el representante legal de “EL CONCURSANTE”, escrito original que deberá

presentar al momento de la Junta de Aclaraciones anexando copia de cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante, los días y horas indicados

anteriormente.

El acto de presentación y apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Jefatura de Unidad Departamental de

Licitaciones y Contratación perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en Avenida 5 de Febrero y Vicente Villada s/n, Colonia

Villa Gustavo A. Madero, Código Postal 07050, los días y horas indicados anteriormente.

Para la ejecución de los trabajos de la presente licitación, la Alcaldía no otorgará anticipo.

La ubicación de los trabajos será dentro del perímetro de la Alcaldía.

Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.

No se autorizará subcontratación en la ejecución de la obra.

Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el

análisis comparativo de las proposiciones admitidas, se formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que

reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, y solicitadas en las bases de la licitación, haya presentado la propuesta legal, técnica,

económica, financiera y administrativa que resulte ser la solvente más baja que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. Contra la resolución

que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

Las condiciones de pago son: mediante estimaciones, las que deberán realizarse por períodos máximos mensuales por concepto de trabajos terminados, así mismo

el plazo de pago de dichas estimaciones, será dentro de un término no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido ingresadas

debidamente firmadas por contratista y supervisión externa y entregadas a la Dirección de Control de Obras y Desarrollo Urbano.

La forma de garantía de cumplimiento del contrato será del 10 % (diez por ciento) del monto total del contrato incluye I.V.A., a favor de la: SECRETARÍA DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente

autorizada y de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Transitorio.

Único. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

Ciudad de México, a 25 de septiembre del 2019.

(Firma)

Ing. Oscar L. Díaz González Palomas

Director General de Obras y Desarrollo Urbano

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ALCALDÍA TLALPAN

DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

LICITACION PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA ATL/006-2019

El C. Ing. Francisco Aldrete Aguilar, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su Artículo 134, 30 y 32 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; y de conformidad con los Artículos 23 parrafo primero,

24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, asi como en el Acuerdo por el que se delega en el Titular de la

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el dia 16 de noviembre de 2018, las facultades de

suscribir las convocatorias y demás documentos relacionados con los procedimientos de contratación de obra. Convoca a las personas físicas y morales

interesadas en participar en las licitaciones de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a base de precios unitarios, conforme a lo

siguiente:

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/045/2019

Mantenimiento y rehabilitación a Mercados (PARI PASSU) en diversas

colonias: 12.-Mercado Plaza Mexicana del Sur, Calzada de Tlalpan, Colonia

San Lorenzo Huipulco.

29-oct-19 27-dic-19 $1,770,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/045/2019 $2,500.00 3-oct-19 9-oct-19 15-oct-19 21-oct-19 25-oct-19

09:30 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs. 11:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/046/2019

Suministro y Colocación de Módulos Recreativos y Obstáculos para Deportes

Urbanos en: 1.-Pedregal de San Nicolás 4a. Sección I, comité 12-213, 2.-

Héroes de Padierna II, comité 12-210.

29-oct-19 27-dic-19 $590,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/046/2019 $2,500.00 3-oct-19 9-oct-19 15-oct-19 21-oct-19 25-oct-19

10:00 hrs. 10:30 hrs. 11:00 hrs. 12:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/047/2019

Conservación y Rehabilitación de Espacios Públicos en: 1.-Ampliación Miguel

Hidalgo 2a Secc., comité 12-002, 2.-Diamante, comité 12-033, 8-Tlalmille,

comité 12-176, 10.-Viveros de Coactetlan, comité 12-199.

29-oct-19 27-dic-19 $1,175,000.00

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No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/047/2019 $2,500.00 3-oct-19 9-oct-19 15-oct-19 21-oct-19 25-oct-19

11:30 hrs. 12:30 hrs. 13:00 hrs. 13:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/048/2019

Rehabilitación y Equipamiento de Espacios Públicos: es Brotantes, Avenida

Fuentes Brotantes s/n, col. Fuentes Brotantes, 7.-Colonia Primavera, Paseo de

Noche Buena entre Camino Real a San Andrés y Paseo Jazmín, col. Primavera,

dentro de la Alcaldía de Tlalpan.

29-oct-19 27-dic-19 $1,865,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/048/2019 $2,500.00 3-oct-19 9-oct-19 15-oct-19 21-oct-19 25-oct-19

12:00 hrs. 13:30 hrs. 15:00 hrs. 14:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/049/2019

Conservación y Rehabilitación de Espacios Públicos en: 3.-Fuentes del

Pedregal, comité 12-049, 4.-Hacienda San Juan-Rincón de San Juan-Chimali,

comité 12-053, 5.-Jardines en la Montaña, comité 12-067, 6.-Nueva Oriental

Coapa-Ex Hacienda Coapa, comité 12-109, 7.-Prado Coapa 3a. Sección-

Potrero Acoxpa, comité 12-131, 9.-Toriello Guerra, comité 12-180.

30-oct-19 28-dic-19 $1,750,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/049/2019 $2,500.00 3-oct-19 9-oct-19 15-oct-19 22-oct-19 28-oct-19

13:30 hrs. 15:00 hrs. 09:00 hrs. 10:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/050/2019

Rehabilitación y Equipamiento de Espacios Públicos:1.-Campo Xochitl calle

Campo Xochitl entre Corregidora y Leona Vicario, col. Miguel Hidalgo 1ra.

Sección, 2.-Recuperación del Parque José Salcedo ubicado en Andador

Atempa entre calle 2 P. Palmeada y Benito Juárez, Colonia Isidro Fabela, 3.-

Tlalcoligia calle Lacandones esq. Yaquis, col. Tlalcoligia.

30-oct-19 28-dic-19 $1,625,000.00

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No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/050/2019 $2,500.00 3-oct-19 9-oct-19 16-oct-19 22-oct-19 28-oct-19

14:00 hrs. 09:00 hrs. 11:00 hrs. 11:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/051/2019

Mantenimiento y Rehabilitación de Espacios Deportivos en: 2.-Deportivo

Parque Morelos ubicado en Calle Guadalupe Victoria Esq. Jesús Lecuona Col.

Miguel Hidalgo 2a. Secc.

30-oct-19 28-dic-19 $2,670,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/051/2019 $2,500.00 3-oct-19 10-oct-19 16-oct-19 22-oct-19 28-oct-19

09:30 hrs. 10:30 hrs. 13:00 hrs. 12:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/052/2019

Mantenimiento a 1 mercado ubicado en diversas colonias: Mercado Hueso

Periférico, Calzada Del Hueso Núm. 1079, Col. Granjas Coapa, dentro del

perímetro de la Alcaldía.

30-oct-19 28-dic-19 $1,470,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/052/2019 $2,500.00 3-oct-19 10-oct-19 16-oct-19 22-oct-19 28-oct-19

10:00 hrs. 12:30 hrs. 15:00 hrs. 13:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/053/2019

Conservación y Rehabilitación a la Infraestructura Escolar Pública en: 1.-

Escuela Primaria Estado de Nayarit, ubicado en Valle de los Ángeles No.22,

Parres El Guarda (Pblo), comité: 12-115, 2.-Escuela Centro de Atención

Múltiple No.64, ubicado en Yobain s/n Mz. 26, Col. Popular Santa Teresa,

comité: 12-127.

30-oct-19 13-dic-19 $620,000.00

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No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/053/2019 $2,500.00 3-oct-19 10-oct-19 16-oct-19 22-oct-19 28-oct-19

11:30 hrs. 13:30 hrs. 09:30 hrs. 14:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/054/2019

Mantenimiento y Rehabilitación a Luminarias en: 1.-Club de Golf México-San

Buenaventura, comité 12-023, 2.-Floresta-Prado-Vergel Coapa, comité 12-043,

3.-Fuentes Brotantes Miguel Hidalgo (U. Hab.), comité 12-047, 4.-Jardines

San Juan, comité 12-065, 5.-La Fama, comité 12-070, 6.-Los Encinos, comité

12-087, 7.-San Lorenzo Huipulco, comité 12-153, 8.-Tezontitla, comité 12-

173, 9.-Tezontitla - El Calvario (Ampl.), comité 12-174, 10.-Pedregal de Sn

Nicolás 4a. Secc II, comité 12-214, 11.-Isidro Fabela II (Oriente), comité 12-

220.

30-oct-19 28-dic-19 $3,180,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/054/2019 $2,500.00 3-oct-19 10-oct-19 16-oct-19 22-oct-19 28-oct-19

12:30 hrs. 15:00 hrs. 11:30 hrs. 15:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/055/2019 Construcción de Escalinatas en: Col. Lomas de Cuilotepec, comité: 12-080 31-oct-19 29-dic-19 $320,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/055/2019 $2,500.00 3-oct-19 10-oct-19 17-oct-19 23-oct-19 29-oct-19

13:30 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs. 10:00 hrs.

Page 74: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/056/2019

Rehabilitación y Conservación de la Carpeta Asfáltica en Vialidades

Secundarias en diversas colonias de la demarcación (10 comités) Comités:

Ayocatitla, Asunción con clave de comité 12-011, El Arenal con clave de

comité 12-036, El Divisadero con clave de comité 12-037, Juventud Unida con

clave de comité 12-068, La Guadalupana con clave de comité 12-071, La

Libertad - Ixtlahuaca con clave de comité 12-073, La Palma con clave de

comité 12-075, Lomas de Texcalatlaco con clave de comité 12-084, Progreso

Tlalpan con clave de comité 12-132, Xaxalipac con clave de comité 12-201.

31-oct-19 29-dic-19 $2,890,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/056/2019 $2,500.00 3-oct-19 10-oct-19 17-oct-19 23-oct-19 29-oct-19

14:00 hrs. 10:30 hrs. 11:00 hrs. 11:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/057/2019

Mantenimiento y Rehabilitación a la Red Hidraúlica de Agua Potable en: 3.-

Tenorios INFONAVIT 1 Y 2 (U. Hab), comité: 12-168, 4.-Narciso Mendoza

Villa Coapa Sup. Mz. 8 (U. Hab), comité: 12-217.

31-oct-19 29-dic-19 $620,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/057/2019 $2,500.00 3-oct-19 11-oct-19 17-oct-19 23-oct-19 29-oct-19

09:00 hrs. 12:00 hrs. 13:00 hrs. 12:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/058/2019

Mantenimiento y Rehabilitación a la Red Hidraúlica de Agua Potable en: 1.-

Fuentes y Pedregal de Tepepan, comité: 12-048 2.-Rincón Las Hadas-Villa

Royale-Fuentes y Arconada Coapa, comité: 12-142

31-oct-19 29-dic-19 $620,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/058/2019 $2,500.00 3-oct-19 11-oct-19 17-oct-19 23-oct-19 29-oct-19

10:00 hrs. 13:30 hrs. 15:00 hrs. 13:00 hrs.

Page 75: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/059/2019 Construcción y Adecuación de la Infraestructura Social a: 1.- CEDIC Santa

teresa, Calle Hopelchen Mnz. 17 Lt. 16, Col. Popular Santa Teresa, Tlalpan. 31-oct-19 29-dic-19 $835,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/059/2019 $2,500.00 3-oct-19 11-oct-19 17-oct-19 23-oct-19 29-oct-19

11:00 hrs. 15:00 hrs. 09:30 hrs. 14:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/060/2019

Construcción y Adecuación de Edificios Públicos en: 2.- Construcción de

Oficinas Administrativas de la Alcaldía, ubicados en Juana de Asbaje, Calle

Moneda S/N, Col. Tlalpan Centro, Frente al Parque Juana de Asbaje

1-nov-19 30-dic-19 $5,555,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/060/2019 $2,500.00 3-oct-19 11-oct-19 18-oct-19 24-oct-19 30-oct-19

12:00 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/061/2019

Construcción de Resumideros en la red de Drenaje Sanitario en: 1.-Paraje 38,

comité: 12-113, 2.-San Juan Tepeximilpa, comité: 12-151, 3.-Tetenco (Pje),

comité: 12-172, 4.-Xaxalco, comité: 12-200.

1-nov-19 30-dic-19 $1,230,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/061/2019 $2,500.00 3-oct-19 11-oct-19 18-oct-19 24-oct-19 30-oct-19

13:00 hrs. 10:30 hrs. 11:00 hrs. 10:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/062/2019

Revestimiento de Vialidades Secundarias en 1.- Santo Tomas Ajusco (Pueblo)

(AGEB 1532), 5.- Colonia Ampliación Miguel Hidalgo 3ra. Secc. (AGEB

1547) dentro de la Alcaldía de Tlalpan

1-nov-19 30-dic-19 $2,970,000.00

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No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/062/2019 $2,500.00 3-oct-19 11-oct-19 18-oct-19 24-oct-19 30-oct-19

14:00 hrs. 12:00 hrs. 13:00 hrs. 11:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/063/2019

Revestimiento de Vialidades Secundarias en 2.- San Miguel Ajusco (Pueblo)

(AGEB 1528 y AGEB 166A), 3.- San Miguel Xicalco (Pueblo) (AGEB 1212)

dentro de la Alcaldía de Tlalpan.

1-nov-19 30-dic-19 $3,550,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/063/2019 $2,500.00 3-oct-19 14-oct-19 18-oct-19 24-oct-19 30-oct-19

09:00 hrs. 13:30 hrs. 15:00 hrs. 12:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/064/2019 Revestimiento de Vialidades Secundarias en 4.- Parres El Guarda (Pueblo)

(AGEB 2460) dentro de la Alcaldía de Tlalpan. 2-nov-19 31-dic-19 $1,740,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/064/2019 $2,500.00 3-oct-19 14-oct-19 18-oct-19 24-oct-19 30-oct-19

10:00 hrs. 15:00 hrs. 09:30 hrs. 12:30 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/065/2019

Rehabilitación y Conservación de la Carpeta Asfáltica en Vialidades

Secundarias en: Diversas colonias de la demarcación: Ampliación Miguel

Hidalgo 3a Secc con clave de comité: 12-003, Isidro Fabela (Ampl) con clave

de comité: 12-061, La Lonja con clave de comité: 12-069, Lomas de Padierna

(Ampl) con clave de comité: 12-082, Tlalcolígia con clave de comité. 12-175

2-nov-19 31-dic-19 $1,480,000.00

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No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/065/2019 $2,500.00 3-oct-19 14-oct-19 21-oct-19 25-oct-19 31-oct-19

11:30 hrs. 09:30 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/066/2019

Rehabilitación y Conservación de la Carpeta Asfáltica en Vialidades

Secundarias en: Diversas colonias de la demarcación: Coapa 2a Sección

Ramos Millán con clave de comité : 12-024, Granjas Coapa con clave de

comité :12-050, Granjas Coapa Oriente con clave de comité:12-051, Hueso

Periférico-ISSSFAM No. 7 (U Habs) con clave de comité: 12-057, Ignacio

Chávez (U Hab) con clave de comité: 12-059, Jardines Coapa-Belisario

Domínguez con clave de comité: 12-064, Real del Sur-Villas del Sur-

Residencial Acoxpa con clave de comité: 12-137.

2-nov-19 31-dic-19 $2,035,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/066/2019 $2,500.00 3-oct-19 14-oct-19 21-oct-19 25-oct-19 31-oct-19

12:30 hrs. 11:30 hrs. 11:30 hrs. 10:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/067/2019

Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Básico y la

Construcción de Techumbres: construcción de techumbres en diversas

ubicaciones: 1.- J.N. Parres, Parres (El Guarda) (AGEB 2475), 2.- E.P. Leyes

de Reforma, San Miguel Ajusco (Pblo) (AGEB 1674), 4. J.N. Ajuchitan, Santo

Tomas Ajusco (pblo( (AGEB 1528), 5.- J.N. Tsitsiki, la Mesa los Hornos

(AGEB 2225), 6.- J.N. Ajusco, Dos de Octubre (AGEB 2051), 7.- J.N. Topilli,

San Miguel Topilejo (Pblo) (AGEB 1797).

2-nov-19 31-dic-19 $3,330,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/067/2019 $2,500.00 3-oct-19 14-oct-19 21-oct-19 25-oct-19 31-oct-19

13:30 hrs. 12:00 hrs. 13:30 hrs. 11:00 hrs.

Page 78: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/068/2019

Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Básico y la

Construcción de Techumbres : Mejoramiento a la Infraestructura Educativa de

Nivel Básico en diversas ubicaciones: 1.- J.N. Parres, Parres (El Guarda)

(AGEB 2475), 2.- E.P. Leyes de Reforma, San Miguel Ajusco (Pblo) (AGEB

1674), 3.- J.N. Ignacio Allende, San Miguel Topilejo (Pblo) (AGEB 1763), 4.-

J.N. Ajuchitan, Santo Tomas Ajusco (pblo( (AGEB 1528), 5.- J.N. Tsitsiki, la

Mesa los Hornos (AGEB 2225), 6.- J.N. Ajusco, Dos de Octubre (AGEB

2051), 7.- J.N. Topilli, San Miguel Topilejo (Pblo) (AGEB 1797), 8.- E.P.

Cecilio Mijares Poblano, Bosques (AGEB 1509), 9.- J.N. Taviche, San Miguel

Ajusco (Pblo) (AGEB 1674), 10.- Esc. Sec. Tec. No. 120, Parres (PBLO)

(AGEB 2460).

2-nov-19 31-dic-19 $5,490,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/068/2019 $2,500.00 3-oct-19 14-oct-19 21-oct-19 25-oct-19 31-oct-19

14:30 hrs. 13:30 hrs. 15:00 hrs. 12:00 hrs.

Los recursos para la realización de esta obra fueron autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México a través de la

Subsecretaria de Egresos con el oficio No. SAF/SE/0068/2019 de fecha 10 de enero 2019.

Requisitos para adquirir las bases:

Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Jefatura de Unidad Departamental de Concursos de Obras de la Dirección de

Planeación y Control de Obras de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia

Centro de Tlalpan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de México los dias 1, 2 y 3 de octubre del presente año de 10:00 a 14:00 horas,en días hábiles y se

deberá presentar lo siguiente:

a) Escrito de solicitud en original por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación

y descripción de la misma, su objeto social, nombre o razón social, en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado

legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial), dirigido al C. Ing. Francisco Aldrete Aguilar, Director General de

Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Tlalpan.

b) Copia de la Constancia de Registro de Concursante vigente, de acuerdo a como se establece en el articulo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas del

Distrito Federal, expedida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la

licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para cotejo.

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c) Original y copia de comprobante de domicilio, no mayor a tres meses.

d) Escrito en el que manifieste su domicilio fiscal y teléfonos para su localización, así mismo deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del

territorio de la Ciudad de México, notificaciones y documentos que se deriven de los actos del procedimiento de contratación y en su caso, del contrato

respectivo.

e) Copia del Acta constitutiva y modificaciones, así como poder notarial del representante legal, en caso de persona Física del Acta de Nacimiento, presentando

original para cotejo.

f) Copia de Identificación oficial vigente con fotografía del Representante legal, presentando original para cotejo.

g) Copia del Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC). presentando original para cotejo.

La forma de pago de las bases se hará mediante la presentación de cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas de la

CDMX, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, por la cantidad del costo de las bases de licitación indicado en la

información general de las presentes bases.

1.- A la presentación del pago de las bases de licitación se entregarán las bases de concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de

Conceptos, de ésta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición.

El concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas,

por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente.

2.- El lugar de reunión para la Visita de Obra será en la Dirección de Planeación y Control de Obras de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la

Alcaldía en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de México. La empresa concursante

manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia y original para su cotejo de la cédula profesional,

certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la visita de obra será obligatoria.

3.- El lugar de reunión para la sesión de Junta de Aclaraciones será en las oficinas de la Dirección de Planeación y Control de Obras de la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de

México. La empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la junta de aclaraciones, anexando copia y original

para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la junta de aclaraciones será

obligatoria.

4.- La Sesión Pública de Presentación y Apertura del Sobre Único se llevará a cabo la Dirección de Planeación y Control de Obras de la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de

México, el día y hora indicado.

5.- No se otorgará anticipo.

6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

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7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.

8.-Ninguna de las partes de los trabajos de ésta licitación podrán ser objeto de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por escrito

de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

9.- Ninguna de las condiciones contenidas en la bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

10.- Los interesados en las(s) licitación(es) deben comprobar experiencia técnica en obras similares y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el

proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación Pública.

11.- Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones de los trabajos ejecutados por periodos máximos mensuales.

12.- Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, una

vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al

concursante que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal y Su Reglamento, solicitadas en las bases de concurso de

la licitación, hayan presentado las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el

cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la propuesta cuyo precio sea el más conveniente para la Dependencia.

13.- La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaria de Finanzas de

la Ciudad de México, mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada.

14.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el

artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

CIUDAD DE MÉXICO A 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019

EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

(Firma)

ING. FRANCISCO ALDRETE AGUILAR

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 81

E D I C T O S

EDICTO

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE

MÉXICO

EMPLAZAMIENTO

C. MERCEDES CELINA AMBRIZ AGUIRRE.

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de MERCEDES CELINA

AMBRIZ AGUIRRE, MARÍA DEL CARMEN AMBRIZ AGUIRRE Y GRISELDA MARÍA DEL CARMEN

AMBRIZ RAMÍREZ, expediente 449/2016. El Juez Francisco René Ramírez Rodríguez ordenó publicar el siguiente

edicto:

En la Ciudad de México, a treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve… “Se hace saber a la codemandada Mercedes

Celina Ambriz Aguirre, que Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, le

demanda en la vía Ejecutiva Mercantil el pago por concepto de capital insoluto por la cantidad de $1’398,769.00 (un millón

trescientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y nueve pesos 00/100 moneda nacional) correspondiente a capital

vencido derivado del contrato de apertura de crédito simple (CREDIACTIVO) de fecha 23 de abril del 2015; el pago por la

cantidad de $134,271.67 (ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta y un pesos 67/100 moneda nacional), por concepto

de intereses ordinarios correspondientes a las mensualidades con vencimiento desde el 15 de mayo de 2015 hasta el 28 de

enero del 2016; el pago de la cantidad de $9,743.01 (nueve mil setecientos cuarenta y tres pesos 01 moneda nacional), por

concepto de intereses moratorios correspondientes de intereses moratorios correspondientes al periodo del 16 de mayo del

2015 hasta el 28 de enero del 2016; el pago de la cantidad de $16,053.83 (dieciséis mil cincuenta y tres pesos 83/100

moneda nacional), por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) de intereses ordinarios; el pago de la cantidad de

$1,149.84 (un mil ciento cuarenta y nueve pesos 84/100 moneda nacional), por concepto de impuesto al valor agregado

(IVA) de intereses moratorios y el pago de gastos y costas que se originen. Con fundamento en el artículo 315, del Código

Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, se concede al demandado un plazo de treinta días para

contestar la demanda, los que empezarán a partir del día siguiente al de la última publicación ordenada, con el

apercibimiento que de no contestar la demanda, se le tendrá contestando en sentido negativo al tenor de lo previsto por el

artículo 1069, del código mercantil. Asimismo, deberá señalar domicilio dentro de esta jurisdicción, dado que de lo

contrario las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal; les surtirán efectos mediante publicación en el

boletín judicial.”

Ciudad de México, a 12 de junio 2019.

C. SECRETARIO DE ACUERDOS

(Firma)

LIC. MARCO ANTONIO GAMBOA MADERO.

Publíquese por tres veces de manera consecutiva, en el periódico local Milenio y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

Page 82: 1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE … · mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento horizontal y

82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

EL PODER JUDICIAL DE LA CDMX

ÓRGANO DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO

JUZGADO OCTAVO CIVIL.

EXPEDIENTE: 719/2019

SECRETARÍA “A”

EDICTO

En los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

MÉXICO en contra de JOSEFINA GOZALEZ CHAVARRIA Y/O JOSEFINA GONZALEZ DE VILLA SU

SUCESIÓN Y ANTONIO VILLA MORALES, expediente número 719/2019, EL C. JUEZ DICTO UN AUTO QUE A

LA LETRA DICE:

Ciudad de México, a trece de agosto del año dos mil diecinueve.-----------------------------

Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se tiene a la parte actora desahogando la prevención

decretada en autos, por tanto se procede a proveer su escrito presentado ante este Juzgado con fecha ocho de agosto de dos

mil diecinueve, por lo que se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado,

bajo el número de expediente 719/2019. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro

del Juzgado. Se tiene por presentado a la Licenciada GLORIA VAZQUEZ MUÑOZ en su carácter de Agente del Ministerio

Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México en representación del Gobierno de LA CIUDAD DE MÉXICO. En términos del artículo 22 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, fracción II, 4, 5 fracción I, 11 fracciones I, II, III, IV y V, 14, 32, 34, 35,

38, 41 último párrafo y 47 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; 1, 2, 3, 20, 24, 25, 30, 35 y 38 del

Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; 1, 6, 10 13, 13, 18, 19, 747, 750, 751, 752, 763,

764, 772, 774, 785, 790, 791, 794, 828 fracción IV, 830 del Código Civil vigente para la Ciudad de México 1, 2, 29, 44, 55,

95, 112 fracción II, 143, 255, 256, 257, 258, 278, 285, 286, 289, 291, 292, 294, 294, 296, 298, 308, 310, 311, 312, 327, 334,

335, 336, 346, 373, 379, 380, 402y 403 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Especial

citada, y conforme al artículo 3 Fracción II y IV del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la

VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de: JOSEFINA

GONZALEZ CHAVARRIA o JOSEFINA GONZALEZ DE VILLA SU SUCESIÓN y ANTONIO VILLA MORALES

como propietarios y titulares registrales del inmueble ubicado en: CALLE AVENIDA 471, NÚMERO 151, UNIDAD

HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGON SECCIÓN 7ª, DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07910,

CIUDAD DE MÉXICO. IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 00065096, QUE

CORRESPONDE AL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 9, MANZANA “E” S.M. 31, SEPTIMA SECCIÓN,

COLONIA SAN JUAN DE ARAGON (PEÑON DE LOS BAÑOS) DE LA ENTONCES DELEGACION GUSTAVO A.

MADERO, CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO VEINTIDOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS.

Acción que se ejercita con base en las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que acompañan

de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T2/00042/14-01 DO1 y sus a cumuladas FCIN/ACD/T2/0070/14-02 D01 y

FCIN/AOP/T2/00011/14-02 D01, y expediente FEED/T1/109/15-11, así como en las razones y consideraciones legales que

se expresan en el escrito de cuenta. Como lo manifiesta la parte actora, por medio de notificación personal emplácese a:

JOSEFINA GONZALEZ CHAVARRIA o JOSEFINA GONZALEZ DE VILLA SU SUCESIÓN y ANTONIO VILLA

MORALES, como propietarios y titulares registrales del inmueble ubicado en: CALLE AVENIDA 471, NÚMERO 151,

UNIDAD HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGON SECCIÓN 7ª, DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADEO, C.P.

07910, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 00065096, QUE CORRESPONDE AL INMUEBLE

UBICADO EN EL LOTE 9, MANZANA “E” S.M. 31, SEPTIMA SECCIÓN, COLONIA SAN JUAN DE ARAGON

(PEÑON DE LOS BAÑOS) DE LA ENTONCES DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE

DE CIENTO VEINTIDOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, para que en el término de DIEZ

DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación, comparezca por escrito, por sí o por sus representantes

legales a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que ofrezca las pruebas que las justifiquen, conforme a lo

dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, apercibida la afectada que en

caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluido su

derecho, con fundamento en el artículo 40 fracción V del citado ordenamiento legal. Prevéngase a las afectadas para que

señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 83

hacerlo las notificaciones posteriores, incluso las de carácter personal le surtirán sus efectos a través de boletín judicial,

conforme el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México de aplicación supletoria,

elabórense las cédulas de notificación y túrnense las mismas al C. Actuario para que emplace a las partes afectadas, por lo

cual, una vez que esté designado el albacea o interventor de JOSEFINA GONZALEZ CHAVARRIA o JOSEFINA

GONZALEZ DE VILLA SU SUCESIÓN elabórense las cédulas de notificación y túrnense las mismas al C. Actuario para

que emplace a la afectada en el domicilio que en su oportunidad se señale; en virtud de lo anterior, como se solicita la parte

actora, expídansele copias certificadas del presente proveído, del folio real número 00065096, así como del acta de

defunción de JOSEFINA GONZALEZ CHAVARRIA, que obran en el expediente administrativo que se acompaña como

base de la acción, a fin de que se proceda a abrir juicio intestamentario, y se pueda designar inventario o albacea a bienes de

dicha sucesión y pueda apersonarse al presente juicio y no quede en estado de indefensión la sucesión demandada respecto

del bien inmueble materia del presente juicio. Y toda vez que la parte actora manifiesta desconocer el domicilio del afectado

ANTONIO VILLA MORALES, gírese oficio al Instituto del Fondo nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto

Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Comisión Federal

de Electricidad, Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, teléfonos de México, S.A. de C.V., Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y CRÉDITO Público y, por último a la Primera Secretaria de

Acuerdos de la Presidencia y del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a efecto de que informe a este

Juzgado si entre los registros de la Secretaria de Movilidad del Distrito Federal se encuentra algún domicilio del afectado

ANTONIO VILLA MORALES, autorizándose a la C. ROCIO DE ALBA PEREZ PEREZ para la entrega del ultimo oficio

mencionado y recepción de la información del mismo, proceda la persona encargada del turno del presente expediente a

elaborar los oficios respectivos a fin de ponerlos a disposición de la parte actora para su diligenciación. De conformidad con

el artículo 35 en relación con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, publíquese el

presente proveído por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como

en el Periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u

ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día

siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga; quedando los edictos respectivos a partir de

esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación. En lo que respecta a las

pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Extinción de Dominio del

Distrito Federal, se admiten las siguientes:

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA relativas a las copias certificadas de la Averiguación previa número

FCIN/ACD/T2/00042/14-01 DO1 y sus a cumuladas FCIN/ACD/T2/0070/14-02 D01 y FCIN/AOP/T2/00011/14-02 D01,

de la Fiscalía Central de Investigación para la atención del delito de Narcomenudeo de la Procuraduría General de Justicia

de la Ciudad de México, ofrecidas en el apartado uno romano del capítulo de pruebas.

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas del expediente administrativo FEED/T1/109/15-11,

ofrecidas en el apartado dos romano del capítulo de pruebas.

- LA CONFESIONAL a cargo de LA SUCESIÓN de JOSEFINA GONZALEZ CHAVARRIA o JOSEFINA GONZALEZ

DE VILLA SU SUCESIÓN por conducto de su albacea, interventor o quien legalmente la represente,en su carácter de parte

afectada,como propietaria y titular registral del inmueble ubicado en: CALLE AVENIDA 471, NÚMERO 151, UNIDAD

HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGON SECCIÓN 7ª, DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07910,

CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 00065096, QUE CORRESPONDE AL INMUEBLE

UBICADO EN EL LOTE 9, MANZANA “E” S.M. 31, SEPTIMA SECCIÓN, COLONIA SAN JUAN DE ARAGON

(PEÑON DE LOS BAÑOS) DE LA ENTONCES DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE

DE CIENTO VEINTIDOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, al tenor de las posiciones que en su

oportunidad sean formuladas por la parte actora, a quien en su momento procesal oportuno se deberá citar para que

comparezca por conducto de su apoderado, representante o persona que legalmente acredite tener facultades para

absolverlas el día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá

por confesa de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio

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84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 3º fracción II de este último ordenamiento, ofrecida en el apartado

tres romano del capítulo de pruebas.

- LA CONFESIONAL a cargo de ANTONIO VILLA MORALES para que comparezca al local de este juzgado de manera

personal y no por conducto de apoderado legal alguno,en su carácter de parte afectada,como propietario y titular registral

del inmueble ubicado en: CALLE AVENIDA 471, NÚMERO 151, UNIDAD HABITACIONAL SAN JUAN DE

ARAGON SECCIÓN 7ª, DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07910, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 00065096, QUE CORRESPONDE AL INMUEBLE

UBICADO EN EL LOTE 9, MANZANA “E” S.M. 31, SEPTIMA SECCIÓN, COLONIA SAN JUAN DE ARAGON

(PEÑON DE LOS BAÑOS) DE LA ENTONCES DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE

DE CIENTO VEINTIDOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, al tenor de las posiciones que en su

oportunidad sean formuladas por la parte actora, a quien en su momento procesal oportuno se deberá citar para que

comparezca por conducto de su apoderado, representante o persona que legalmente acredite tener facultades para

absolverlas el día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá

por confesa de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio

para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 3º fracción II de este último ordenamiento, ofrecida en el apartado

cuatro romano del capítulo de pruebas.

- LA CONFESIONAL a cargo de los terceros llamados a juicio RICARDO MORALES GONZALEZ y JOSUE ADAN

MORALES VILLA para que comparezcan al local de este Juzgado de manera personal y no por conducto de apoderado

legal alguno,en su carácter de terceros llamados a juicio,como poseedores del inmueble ubicado en: CALLE AVENIDA

471, NÚMERO 151, UNIDAD HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGON SECCIÓN 7ª, DE LA ALCALDÍA

GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07910, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 00065096, QUE CORRESPONDE AL INMUEBLE

UBICADO EN EL LOTE 9, MANZANA “E” S.M. 31, SEPTIMA SECCIÓN, COLONIA SAN JUAN DE ARAGON

(PEÑON DE LOS BAÑOS) DE LA ENTONCES DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE

DE CIENTO VEINTIDOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, al tenor de las posiciones que en su

oportunidad sean formuladas por la parte actora, a quien en su momento procesal oportuno se deberá citar para que

comparezca por conducto de su apoderado, representante o persona que legalmente acredite tener facultades para

absolverlas el día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá

por confesa de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio

para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 3º fracción II de este último ordenamiento, ofrecida en el apartado

tres romano del capítulo de pruebas.

LA PRUEBA DE RATIFICACIÓN DE C0NTENIDO Y FIRMA a cargo de los peritos Q. SILVINA BRAVO

HERNANDEZ, IQI. VELIA IZCHEL REYES GONZALEZ con número de llamado Q-3946, de fecha 29 de enero de 2014,

A FOJAS 81, 82 M EN c. MAGALY PERAL TORRES, QFB. KANDY ROBERT CANO, número de llamado Q-3919, de

fecha 29 de enero de 2014, en la averiguación previa FCIN/ACD/T2/00042/14-01D01 tomo 2.

IBQ. MA GUADALUPE LOPEZ CORTEZ, QFB. MAGNOLIA CABRERA AMARO con número de llamado Q-5487 de

fecha 7 de febrero de 2014, IQI VELIA IZCHEL REYES GONZALEZ y Q. SILVIA BRAVO HERNANDEZ con número

de llamado Q-5478 de fecha 7 de febrero de 2014, IBI. ROCIO BERNAL GARCIA, QFB. IVONNE CHAVEZ

AVENDAÑO, IQ. ESMERALDA VELASCO HUITRON, con número de llamado Q-6420, Q-6419, Q-6422 de fecha 13 de

febrero de 2014, especialistas en materia de Química Forense en relación a la intervención dentro de los dictámenes

rendidos en materia de química forense dentro de la Averiguación previa número FCIN/ACD/T2/00042/14-01 DO1 y sus a

cumuladas FCIN/ACD/T2/0070/14-02 D01 y FCIN/AOP/T2/00011/14-02 D01, personas a quien se ordena citar en forma

personal a través del C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el día y

hora que se señale en su momento procesal oportuno a efecto de ratificar las declaraciones rendidas en la averiguación

previa citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá una multa hasta por el equivalente a CIEN

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 85

VECES LA UNIDAD DE CUENTA VIGENTE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO atento a lo dispuesto por el artículo 44

penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, para lo cual en su oportunidad constitúyase

el C. Actuario en el domicilio indicado por la actora para la citación de los declarantes y para el caso de resultar falso o

inexacto el domicilio que se proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado seis romano del capítulo

de pruebas.

-LA PRUEBA DE RATIFICACIÓN A CARGO DEL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO LICENCIADO

VALENTE JESUS RODRIGUEZ ENCISO Y EL OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO LICENCIADO

ARTURO GONZALEZ BALTAZAR ambos adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la atención del delito de

narcomenudeo, del acta circunstanciada de cateo de fecha 12 de febrero del año 2014 personas a quien se ordena citar en

forma personal a través del C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el

día y hora que se señale en su momento procesal oportuno a efecto de ratificar las declaraciones rendidas en la Carpeta de

Investigación citada, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá una multa hasta por el equivalente a

CIEN VECES LA UNIDAD DE CUENTA VIGENTE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO atento a lo dispuesto por el

artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, para lo cual en su oportunidad

constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la actora para la citación de los declarantes y para el caso de

resultar falso o inexacto el domicilio que se proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado siete

romano del capítulo de pruebas.

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 7

de marzo de 2014, dictada por el C. Juez Sexagésimo Octavo Penal del Entonces Distrito Federal, Doctor Santiago Ávila

Negrón ofrecida en el apartado ocho romano del capítulo de pruebas.

Se admiten la Instrumental de Actuaciones y la presuncional legal y humana ofrecidas en el apartado nueve y diez romano.

Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés

de que las personas de que tienen algún litigio cuenten con la opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios

de mediación a través de su centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita le mediación no es

asesoría jurídica, el centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes número 133, Colonia Doctores, Delegación

Cuauhtémoc, Ciudad de México Código Postal 06500, con los teléfonos 51 34 11 00 extensiones 1460 y 2362 y 52 07 25 84

y 52 08 33 49, así como al correo mediació[email protected] lo anterior con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 4, 5, fracción IV y 6 párrafos primero y segundo de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de

Justicia para la Ciudad de México, lo que se hace de su conocimiento en términos de lo dispuesto por el artículo 55 del

Código de Procedimientos Civiles. En cumplimiento a lo que establecen los artículos 11 y 15 del Reglamento del Sistema

Institucional de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México, aprobado mediante acuerdo general número 22-

02/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión plenaria de fecha diez de enero del dos mil

doce, se hace del conocimiento de las partes que una vez que concluya en su totalidad el presente juicio, el presente

expediente será destruido así como los documentos base o prueba con sus cuadernos que se hayan formado con motivo de la

acción ejercitada, una vez que transcurra el término de NOVENTA DÍAS NATURALES, por lo que dentro del plazo

concedido deberán de solicitar su devolución.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL

LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMENEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA YOLANDA

ZEQUEIRA TORRES que autoriza y da fe. DOY FE.

NOTIFÍQUESE.

CIUDAD DE MÉXICO, A 16 DE AGOSTO DE 2019

EL C. SECRETARIO CONCILIADOR

DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL.

(Firma)

LIC. JOSÉ ALFREDO DÍAZ SALAS.

PARA SU PUBLICACIÓN: Publíquense por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación

dos días hábiles en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia

de la Ciudad de México, así como en el Periódico “EL SOL DE MÉXICO”.

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86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

“El Poder Judicial De La Ciudad De México Órgano Democrático De Gobierno”

E D I C T O.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U

OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE:

CALLE PEDRO MENDOZA MANZANA 9, LOTE 6, COLONIA LOMAS DE CAPULA, ALCALDÍA ÁLVARO

OBREGON, C.P. 01270, CIUDAD DE MÉXICO, identificado catastralmente de acuerdo al folio real 00223941

como: LOTE SEIS, MANZANA NUEVE, COLONIA LOMAS DE CAPULA, DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGON, D.F., CON UNA SUPERFCIE DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS

En Cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha de fecha cinco de agosto del año en curso, relativo al juicio ESPECIAL

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO tramitado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de JOSÉ

AGUSTÍN EMILIO CASTRO GARCÍA, SU SUCESIÓN EN SU CARÁCTER DE PARTE AFECTADA,

VICTORIA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Y/O VICTORIA GONZÁLEZ DE CASTRO EN SU CARÁCTER DE

PARTE AFECTADA, SILVIA NAVARRO RUIZ EN SU CARÁCTER DE PARTE AFECTADA, expediente número

719/19 EL C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII,

35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MEXICO,

ORDENÓ PUBLICAR POR MEDIO DE EDICTOS EL PROVEÍDO DE FECHA CINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN

CURSO QUE A LA LETRA DICE: - - - - - - - - - - - - - - - -

LA SECRETARIA DE ACUERDOS da cuenta al JUEZ con un escrito en setenta hojas, suscrito por el Licenciado Héctor

Vega Rodríguez, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de

Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en representación del Gobierno de la Ciudad de

México, al que se acompañan los documentos siguientes: 1) Copia certificada del expediente administrativo

FEED/T1/C1/FCIN/359/51/18-12; 2) Copia certificada de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03 C/D/000359/04-

2018 y su acumulada FCIN CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018; 3) Legajo de copias certificadas en 31 hojas, que

contiene diversas constancia a fin de acreditar la personalidad del Agente del Ministerio Público promovente y de sendos

profesionistas. Conste. CIUDAD DE MÉXICO CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE.

CIUDAD DE MÉXICO A CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, presentado por el Licenciado Héctor Vega Rodríguez, en su carácter de Agente

del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia

de la Ciudad de México en representación del Gobierno de la Ciudad de México; personalidad que acredita con la copia

certificada de su nombramiento expedida por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, y con la constancia

de acreditación de especialización en materia de Extinción de Dominio que exhibió en copia certificada. Por señalado como

domicilio del promovente para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún las de carácter personal, el

ubicado en: NIÑOS HEROES 132, PLANTA BAJA, TORRE SUR, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN

CUAUHTEMOC DE ESTA CIUDAD.

Se tiene por autorizados a los Licenciados María Guadalupe Cervantes Díaz, Laura Gachuz Fuentes, Diana Ivone Castañon

Lara y Alejandra Martínez Galván, con el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en Extinción de

Dominio, los que acreditan su personalidad en términos de las copias certificadas de su nombramiento expedida por el

Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, y con las constancias de acreditación de especialización en materia

de Extinción de Dominio que se exhibieron en copia certificada.

Asimismo, se tiene por autorizados a los Licenciados Ivonne Reynoso Ramírez y Oscar Gerardo Rojas Tarano, en términos

del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal al acreditar que su cédula se encuentra registrada ante la Primera

Secretaria del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cuanto a Oscar Rubén Pineda Gutiérrez, Alina Berenice

Morales Arellano y David Alejandro Hernández Silva se les tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones.

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87

Ahora bien, del contenido del artículo 39 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, se tiene que, como

presupuesto procesal para la admisión de la demanda, el suscrito debe analizar y considerar si existen elementos que

presuman la existencia de alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio

para la Ciudad de México, y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los enlistados en el artículo 5 de ese

ordenamiento.

De esta manera, del contenido del escrito inicial de demanda se advierte que la accionante indica que el evento típico base

de su demanda es el DELITO de NARCOMENUDEO, refiriendo además que el inmueble ubicado en: CALLE PEDRO

MENDOZA MANZANA 9, LOTE 6, COLONIA LOMAS DE CAPULA, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGON, C.P. 01270,

CIUDAD DE MÉXICO, identificado catastralmente de acuerdo al folio real 00223941 como: LOTE SEIS, MANZANA

NUEVE, COLONIA LOMAS DE CAPULA, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGON, D.F., CON UNA SUPERFCIE DE

DOSCIENTOS METROS CUADRADOS; fue utilizado como INSTRUMENTO del citado delito.

La ocupación del citado inmueble como instrumento del referido delito, consta en la copia certificada del expediente

administrativo FEED/T1/C1/FCIN/359/51/18-12 y copia certificada de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03

C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN/CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018; con lo que resulta presuntivamente

acreditado que sí ocurrió un evento típico de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para la

Ciudad de México, y que el bien sobre el que la actora ejerce la acción de Extinción de Dominio es de los enlistados en el

artículo 5 del citado ordenamiento legal.

Por tal motivo, con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22,

24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; 114, 116, 117, 255

del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México,

y conforme al artículo 3, fracción II, del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA

ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de JOSÉ AGUSTÍN

EMILIO CASTRO GARCÍA SU SUCESIÓN, VICTORIA GONZÁLEZ GUTIERREZ también conocida como

VICTORIA GONZALEZ DE CASTRO y SILVIA NAVARRO RUIZ, respecto del bien mueble identificado como:

CALLE PEDRO MENDOZA MANZANA 9, LOTE 6, COLONIA LOMAS DE CAPULA, ALCALDÍA ÁLVARO

OBREGON, C.P. 01270, CIUDAD DE MÉXICO, identificado catastralmente de acuerdo al folio real 00223941 como:

LOTE SEIS, MANZANA NUEVE, COLONIA LOMAS DE CAPULA, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGON, D.F.,

CON UNA SUPERFCIE DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, sin contraprestación ni compensación alguna para

la parte afectada. Lo anterior derivado del evento típico emanado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las

copias certificadas que se acompañan, relativas al expediente administrativo FEED/T1/C1/FCIN/359/51/18-12 y copia

certificada de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03 C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN/CI-

FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018, demanda que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la

misma.

En consecuencia de lo anterior, con las copias simples de traslado tanto del escrito inicial de demanda como de los anexos

exhibidos por la parte actora, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL se ordena emplazar a juicio a JOSÉ AGUSTÍN

EMILIO CASTRO GARCÍA SU SUCESIÓN por conducto de quien legalmente la represente, VICTORIA GONZÁLEZ

GUTIERREZ también conocida como VICTORIA GONZALEZ DE CASTRO y SILVIA NAVARRO RUIZ, en su carácter

de afectados, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a su emplazamiento,

comparezca por escrito a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que opongan excepciones y defensas, en

su caso ofrezca las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de

Extinción de Dominio, apercibida que de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el plazo concedido, se

tendrá por precluído su derecho con fundamento en el artículo 40, fracción V, de la Ley de Extinción de Dominio de la

Ciudad de México, y se tendrán por presuntivamente confesos de los hechos propios de la demanda que dejen de contestar,

tal y como lo dispone el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México; para tal efecto, por lo

que hace a la afectada SILVIA NAVARRO RUIZ y debido a que el domicilio señalado para su emplazamiento se localiza

en ésta Ciudad, como consta a foja cinco del escrito inicial de demanda, elabórese la cédula de notificación respectiva y

túrnense a la C. Actuaria adscrita a este juzgado para su diligenciación, en el entendido que una vez que sean emplazados

los afectados, deberán señalar en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervenga en este asunto, domicilio

ubicado en el lugar del juicio para efectos de oír y recibir notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias;

apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente,

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88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

se le harán por Boletín Judicial, lo anterior con base en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad

de México.

En cuanto a la afectada VICTORIA GONZÁLEZ GUTIERREZ también conocida como VICTORIA GONZALEZ DE

CASTRO, debido a que se señaló como su domicilio para ser emplazada el ubicado en: PRIVADA VIÑA NÁPOLES 173,

FRACCIONAMIENTO LA CANTERA, C.P. 38115 MUNICIPIO DE CELAYA GUANAJUATO; tomando en

consideración que el mismo, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, envíese atento exhorto al C. JUEZ

COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE CELAYA GUANAJUATO, a fin de que por su conducto en el citado

domicilio de cumplimiento al emplazamiento de la referida afectada, concediendo a la misma DOS DÍAS MÁS EN

RAZÓN DE LA DISTANCIApara comparecer al presente juicio en términos de los ordenado en el presente auto, con

fundamento en el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se faculta al C. Juez exhortado

con Plenitud de Jurisdicción para que acuerde toda clase de promociones tendentes a dar cumplimiento a lo ordenado,

concediéndole el término de TREINTA DÍAS para la diligenciacion del exhorto con la facultad de ampliarlo de ser

necesario.

Finalmente, por lo que hace al afectado JOSÉ AGUSTÍN EMILIO CASTRO GARCÍA SU SUCESIÓN, tomando en

consideración del expediente administrativo FEED/T1/C1/FCIN/359/51/18-12, obra oficio mediante el cual la Directora de

la Oficialia de Partes Común de este Tribunal informó que no se localizó registro alguno de juicio sucesorio testamentario o

testamentario a bienes del citado afectado, como lo solicita la parte actora a fin de que el mismo sea debidamente

representado, expídase las copias certificadas de las constancias que indica en el primer párrafo de la página cuatro de su

demanda, a fin de abrir el juicio intestamentario correspondiente y se designe albacea o interventor de dicha sucesión y

hecho que sea por su conducto se le emplace y no quede en estado de indefensión.

Aunado a lo anterior, debido a que de conformidad con la fracción XVII del artículo 2 de la Ley de Extinción de Dominio

para el Distrito Federal, Tercero es la persona que, sin ser afectado en el procedimiento de Extinción de Dominio,

comparece en él para deducir un derecho propio sobre los bienes materia de la acción y punto petitorio sexto del escrito

inicial de demanda se advierte que la parte actora solicita se llame como terceros a JOSE LUIS SANCHEZ, ABRAHAM

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ANA LILIA ESTUIANTE RODRIGUEZ y ROSARIO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, debido que tienen la posesión de una parte del inmueble materia de extinción, de lo que se colige que la resolución que se

dicte en el presente juicio debe pararle perjuicio, por lo que como lo solicita la parte actora NOTIFIQUESELES

PERSONALMENTE la demanda interpuesta, haciéndoles de su conocimiento que cuentan con un término de DIEZ

DÍAS para que, si se considera con derecho sobre el inmueble extinguir, lo hagan valer, exhibiendo la documentación

respectiva, en el entendido que de no hacerlo se le declarará precluído su derecho y no se le volverá a buscar, en

consecuencia, se ordena elaborar la cédula de notificación respectiva, hecho lo cual deberá turnarse a la Secretaria Actuaria

de la adscripción para que cumplimente la notificación personal citada.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 35, en relación con la fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de

Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre cada

publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia

de la Ciudad de México, así como en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se consideren

afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles

contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su derecho convenga, apercibidos que en

caso de no comparecer dentro del plazo concedido y no ofrecer pruebas en relación a este procedimiento, se tendrá por

precluído su derecho para hacerlo con posterioridad, ello tomando de base el contenido del artículo 40 de la Ley de

Extinción de Dominio, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a disposición del Agente del Ministerio

Público ocursante, para que los reciba dentro del plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del

artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio.

Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito que se provee, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del

Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se provee sobre las pruebas ofrecidas por

la parte actora y se admiten las siguientes:

I. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03

C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 89

II. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada de las diligencias realizadas por el Agente del Ministerio

Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio, bajo el número de expediente administrativo

FEED/T1/C1/FCIN/359/51/18-12.

III. CONFESIONAL a cargo de los afectados JOSÉ AGUSTÍN EMILIO CASTRO SU SUCESIÓN; VICTORIA

GONZÁLEZ GUTIERREZ también conocida como VICTORIA GONZÁLEZ DE CASTRO y SILVIA NAVARRO RUÍZ,

quienes deberán desahogarla de manera personal, el día y hora que para tal efecto se señale; apercibidos que de no

comparecer sin justa causa, se les tendrá por confesos de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México,

supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México.

IV. RATIFICACIÓN por parte del IBQ. José Luis Domínguez Rodríguez, de los dictámenes en materia de Química Forense

que emitió el veintiocho de abril del dos mil dieciocho, dentro de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03

C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018 y que obran a fojas 532 a 540 de las

copias certificadas de la aludida carpeta.

V. RATIFICACIÓN por parte del Criminalista Licenciado Juan Antonio Moisés Guerra Llanos, en relación con el dictamen

rendido el veintiséis de abril del dos mil dieciocho, dentro de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03

C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018 y que obran a fojas 345 a 350 de las

copias certificadas de la aludida carpeta.

VI.RATIFICACIÓN a cargo de la Licenciada Arelhí Espinosa Torres, Agente del Ministerio Público adscrito a la Físcalia

Central de Investigación para la Atención del Delito de Marcomenudeo del Acta Circunstanciada de Cateo de fecha

veintiséis de abril del dos mil dieciocho, que obran a fojas 322 a 329 de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03

C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN/CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018, exhibida en copia certificada.

VII.RATIFICACIÓN del informe policial y registro de detención suscrito por los Policías de Investigación de la

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, HERNADEZ RODRIGUEZ ROBERTO y FLORES ARAUJO

JOSÉ MANUEL de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciocho, que obran a fojas 91 a 120 de la carpeta de investigación

CI-FCIN/ACD/UI-03 C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN/CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018, exhibida en

copia certificada; personas que deberán se citadas en el domicilio señalado por el actor y mediante oficio, a efecto de que

comparezcan en forma personal el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas,

a fin de que bajo protesta de decir verdad manifiesten sí reconocen o no el contenido de sus actuaciones realizadas en la

carpeta de investigación antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas las

citadas actuaciones en cuanto a su contenido y para los efectos procesales correspondientes; con apercibimiento para el

oferente que en caso de resultar falso o inexactos los domicilios que proporciona para la notificación, la prueba a comento

será declarada desierta.

VIII. DOCUMENTAL consistente en copia certificada de la escritura pública número 12164 de fecha nueve de septiembre

de mil novecientos ochenta y uno, que obra dentro de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03 C/D/000359/04-

2018 y su acumulada FCIN/CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018.

IX. DOCUMENTAL consistente audiencia inicial con detenido celebrada el veintinueve de abril del dos mil dieciocho, que

obra en CD, dentro de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03 C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN/CI-

FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018.

X. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y

XI.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.

En cuanto a la fecha de la audiencia a que se refiere el artículo 44 de la ley de Extinción de Dominio, se reserva su

señalamiento hasta que concluyan los plazos a que se refiere el citado numeral.

En relación a las Medidas Cautelares, se provee lo siguiente:

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90 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

MEDIDA CAUTELAR I y V.

Con fundamento en el artículo 11 fracción I, y 40 fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se

declara la prohibición para enajenar o gravar el bien inmueble ubicado en: CALLE PEDRO MENDOZA MANZANA

9, LOTE 6, COLONIA LOMAS DE CAPULA, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGON, C.P. 01270, CIUDAD DE

MÉXICO, identificado catastralmente de acuerdo al folio real 00223941 como: LOTE SEIS, MANZANA NUEVE,

COLONIA LOMAS DE CAPULA, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGON, D.F., CON UNA SUPERFCIE DE

DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, a fin de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción

de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido. En consecuencia, envíese atento oficio al C. DIRECTOR DEL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO para que proceda

a inscribir en el folio real 00223941, la medida cautelar hasta en tanto se defina la situación legal del inmueble motivo de la

presente medida, lo anterior a efecto de no conculcar derechos de las partes, debiéndose acompañar para tal efecto, copia

certificada por duplicado del presente proveído.

De igual forma se ordena al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE

LA CIUDAD DE MÉXICO, proceda a la custodia del folio número 00223941, que corresponde al inmueble ubicado en

LOTE SEIS, MANZANA NUEVE, COLONIA LOMAS DE CAPULA, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGON, D.F.,

CON UNA SUPERFCIE DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, hasta en tanto se defina la situación legal del

inmueble motivo de la presente medida, ello a efecto de evitar se realice cualquier inscripción o anotación en el folio citado,

lo anterior con fundamento en el artículo 90 de la Ley Registral para el Distrito Federal.

MEDIDA CAUTELAR II, III y IV

Con fundamento en el artículo 11, fracción II y III, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal, se decreta la suspensión del ejercicio de dominio y del poder de disposición, así como el aseguramiento del bien

inmueble ubicado en: CALLE PEDRO MENDOZA MANZANA 9, LOTE 6, COLONIA LOMAS DE CAPULA,

ALCALDÍA ÁLVARO OBREGON, C.P. 01270, CIUDAD DE MÉXICO, identificado catastralmente de acuerdo al

folio real 00223941 como: LOTE SEIS, MANZANA NUEVE, COLONIA LOMAS DE CAPULA, DELEGACIÓN

ÁLVARO OBREGON, D.F., CON UNA SUPERFCIE DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, y se tiene como

depositarios del mismo a JOSE LUIS SANCHEZ, ABRAHAM HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ANA LILIA

ESTUIANTE RODRIGUEZ y ROSARIO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, de la parte del inmueble materia de extinción que

ocupan así como del menaje de casa encontrado en su interior debidamente inventariado, a quienes se les tomará protesta

de la aceptación de su cargo al momento de la notificación de este proveído, respecto del inmueble y menaje de casa a que

sea hecho mención; lo anterior a efecto de no afectar sus derechos posesorios, con fundamento en el control constitucional

para la debida tutela de los derechos humanos del poseedor con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a los artículos 14 y 16 de dicha Carta Magna, haciendo

de su conocimiento que deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio del

inmueble materia de la acción de extinción, por lo que no deberán realizar ningún acto por el cual transmitan en forma

alguna la propiedad e igualmente se les prohíbe constituir sobre dicho inmueble gravamen real alguno tal y como lo sería

hipotecarlo, otorgarlo en servidumbre voluntaria, conceder derecho real de uso y habitación, ni llevar a cabo ningún acto

análogo que represente gravamen real que pese sobre el inmueble objeto de litis. Asimismo deberán abstenerse de cualquier

acto de disposición como lo es dar en comodato, usufructo y cualquier otro acto análogo por el que otorgue la posesión

derivada del inmueble materia de la litis, correspondiéndole como depositario la obligación de llevar a cabo las acciones

necesarias para el mantenimiento y conservación de dicho inmueble, haciéndoles saber que única y exclusivamente, podrá

darle uso de casa habitación al objeto materia de extinción, quedando obligados a informar a la Asamblea Legislativa y a

este juzgado sobre su administración en términos del quinto párrafo del mismo artículo 11 de la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal, 13 última parte y 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito

Federal, pues dada la naturaleza del bien sujeto a extinción, el menaje debe quedar resguardado y mantenerse en el interior

del bien motivo de extinción, por lo que a consideración de este Órgano Jurisdiccional, dicho menaje debe quedar bajo la

responsabilidad del depositario quien deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar el inmueble del cual se le

designa depositario judicial; teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este Juzgado y al Agente del Ministerio

Público Especializado en Extinción de Dominio, respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual, con

fundamento en los artículos 22 y 31 de la Ley de Extinción de Dominio en relación con el artículo 41 en todas sus

fracciones del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y el diverso 557 del Código de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 91

Sirve de apoyo a lo aquí expuesto, el siguiente criterio de la Quinta Época, Registro: 345019, Instancia: Tercera Sala, Tipo

de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCIX, Materia(s): Civil, Tesis:

“DEPOSITARIO JUDICIAL, RESPONSABILIDADES DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

El artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato dispone que el depositario o interventor y el

ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado y fuera persona distinta del deudor, serán solidariamente responsables de los

actos que ejecutare aquél en el ejercicio de su cargo; el artículo 2556 del Código Civil de la misma entidad, establece que el

depositario está obligado a restituir el depósito, cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones; y el artículo

2579 del último ordenamiento citado, manda que el depositario debe restituir la cosa depositada en cualquier tiempo en que

la reclame el depositante, aunque al constituirse el depósito se haya fijado plazo y éste no hubiere llegado. Ahora bien, si no

existe una liquidación definitiva ni se aprobaron judicialmente todas las cuentas rendidas por el depositario, ni hay tampoco

constancia de entrega por el mismo, de los fondos que estuvo percibiendo, debe estimarse que su responsabilidad perdura

aunque haya cesado en su encargo, porque es solidariamente responsable con el ejecutante, de las cantidades que recibieron

y está obligado a restituir el depósito al serle exigido, con todos sus frutos y accesiones. Si el depositario entregó algunas

cantidades, por orden del Juez, tal circunstancia puede ser motivo de oposición en los procedimientos del orden común

correspondientes, al hacerse la liquidación definitiva, o de los recursos ordinarios que conceda la ley.”

De igual forma se decreta el aseguramiento específicamente respecto de dos viviendas aseguradas, la primera de ellas que se

ubica en la planta baja, extremo sur, y la segunda de ellas que se ubica en el primer nivel, extremo poniente, inmueble que

cuenta con zaguán de doble hoja color negro, a su lado izquierdo empotrada en la pared que tiene una placa metálica donde

se aprecia el lote y manzana referidos, hacia la izquierda de esta se aprecia una puerta metálica de color negro, en el primer

nivel cuenta con una ventana de herrería en color negro, y que forman parte de inmueble materia de la acción de extinción

ejercida.

Para lo cual, se ordena enviar oficio a la SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE MÉXICO, a efecto de que se constituya como depositario respecto del inmueble a que se ha hecho

mención, lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 11 cuarto párrafo de la Ley de Extinción de Dominio que en su

parte conducente cita: “…EN TODOS LOS SUPUESTOS, LOS BIENES MATERIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

QUEDARÁN EN DEPÓSITO DE ÁREAS ESPECIALIZADAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN CASO DE

BIENES MUEBLES, O DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO SE TRATE DE BIENES

INMUEBLES, y A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE DETERMINE EL JUEZ…”, quedando obligado a

informar a la Asamblea Legislativa y a este Juzgado sobre su administración en términos del quinto párrafo del mismo

artículo 11 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 13 última parte y 38 del Reglamento de la Ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal, pues dada la naturaleza del bien sujeto a extinción, el uso y destino del mismo,

el menaje debe quedar resguardado y mantenerse en el interior del bien motivo de extinción, por lo que a consideración de

este Órgano Jurisdiccional, dicho menaje debe quedar bajo el depósito de la SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y

FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por lo que deberá presentarse en el local de este Juzgado

dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado

proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, debiendo tomar las medidas pertinentes para

salvaguardar el inmueble del cual se le designa depositario judicial; teniendo también la obligación de rendir cuentas ante

este Juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio, respecto de la administración del

bien inmueble, en forma mensual, con fundamento en los artículos 22 y 31 de la Ley de Extinción de Dominio en relación

con el artículo 41 en todas sus fracciones del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y el

diverso 557 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Las presentes medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños, depositarios,

interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre los bienes motivo de las cautelares

decretadas, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la multicitada Ley de Extinción de Dominio del

Distrito Federal.

En consecuencia, proceda la persona encargada del turno a elaborar los oficios que aquí se ordenan por conducto del

personal del juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado

que promueve, por lo que quedan a su disposición para efectos de su diligenciación.

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92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

Finalmente, con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace del conocimiento

de las partes que intervengan en el presente procedimiento que la información que se genere u obtenga en este procedimiento se

considerará como restringida en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de

la Ciudad de México y que se guardará la más estricta confidencialidad sobre la información y documentos que se obtengan

durante la substanciación del presente procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 4, último párrafo, y artículo 22 de

la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, en ese sentido se protegerá a las víctimas en las cuestiones relativas a sus

datos personales. NOTIFÍQUESE Lo proveyó y firma el Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio de la Ciudad de

México, Licenciado HECTOR FLORES REYNOSO ante el SECRETARIO DE ACUERDOS "A", Licenciada ANA BERHA

RODRIGUEZ GONZALEZ quien autoriza y da fe. Doy FE.-

C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”

(Firma)

LIC. ANA BERTHA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS HÁBILES,

DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.

“EL PODERJUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO ORGANO DEMOCRATICO DE GOBIERNO”

JUZGADO NOVENO CIVIL

Exp. 719/2019

SRIA. “A”

EDICTO

PERSONAS AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS Y OFENDIDOS.

En los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO, EXPEDIENTE 719/2019 promovido por GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE MEXICO en contra de PAREDES ESTRADA GERARDO Y CHAVEZ ANGELES FIDEL en su carácter de

PARTE AFECTADA, respecto del bien mueble consistente en el VEHICULO MARCA BMW, SUBMARCA Z4, TIPO

CONVERTIBLE, MODELO 2003, PLACAS MNY-38-13 DE ESTADO DE MEXICO, SERIE 4USBT53483LT21471, COLOR

GRIS PLATA, MOTOR 3000 CC6 CILINDROS, IDENTIFICADO MEDIANTE CERTIFICADO DE TITULO DE CAROLINA

DEL SUR NUMERO 770550258822000 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2013, MISMA QUE AMPARA EL VEHICULO

MARCA BMW, MODELO Z4, AÑO 2003, SERIE 4USBT53483LT21471, LA C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE LA

CIUDAD DE MEXICO LICENCIADA MARIA MAGDALENA MALPICA CERVANTES, EN CUMPLIMIENTO A LO

DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 4,

5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35,40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL

DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ HACER DE SU CONOCIMIENTO DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN

CON DERECHOS RESPECTO DEL MUEBLE MENCIONADO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DIAS

HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCAN POR

ESCRITO, POR SI O POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO

CONVENGA Y PARA QUE OFREZCAN LAS PRUEBAS QUE CONSIDEREN SE ACREDITARA SU DICHO,

APERCIBIDOS QUE, EN CASO DE NO COMPARECER Y DE NO OFRECER PRUEBAS DENTRO DEL TÉRMINO

ANTES CONCEDIDO, PRECLUIRÁ SU DERECHO PARA HACERLO CON POSTERIORIDAD EN ESTE JUICIO, CON

FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

Ciudad de México a 12 de julio del 2019.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”

(Firma)

LIC. NESTOR GABRIEL PADILLA SOLORZANO

Para su publicación por tres veces de tres en tres dias hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos dias hábiles. GACETA

OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, EL SOL DE MEXICO Y BOLETIN JUDICIAL.

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 93

“EL PODER JUDICIAL DE LA CDMX ÓRGANO DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO”

EDICTO

PARA LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS

U OFENDIDOS EN EL JUICIO DE EXTINCION DE DOMINIO.

Juzgado.-Cuarto de lo Civil.

SECRETARIA “A”.

EXP. No. 718/2019.

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de doce de julio del año en curso, relativo al juicio de EXTINCIÓN DE

DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra QUINTANA FELIPE JOSÉ

expediente 718/2019, se ordenó publicar por edictos el siguiente proveído:

En la Ciudad de México a doce de julio de dos mil diecinueve.

Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en

el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 718/2019. Se ordena guardar los documentos exhibidos

como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentada al Licenciado HÉCTOR VEGA RODRÍGUEZ, en

su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría

General de Justicia de la Ciudad de México, y en representación del Gobierno de la Ciudad de México, personalidad que se

reconoce con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que

en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando

domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio

Público Especializado en el procedimiento de extinción de dominio a los Profesionistas que menciona, los que acreditan su

personalidad en términos de los mismos documentos con los que la promovente acredita su personería, asimismo se le

tiene autorizando a las demás personas que menciona, para los efectos que precisa, en términos del artículo 112 del Código

de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y

aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la

Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, 114, 116, 117, 255 y demás relativos del

Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del

mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de JOSE QUINTANA FELIPE en su carácter de parte

afectada respecto del mueble consistente en VEHICULO DE LA MARCA NISSAN SUBMARCA TUSURU, MODELO

2009, PACAS DE CIRCULACION A9825A, COLOR ROSA CON BLANCO, NUMERO DE SERIE

3N1EB31S19K314217, NUMERO DE MOTOR GA16836755 W. EL CUAL SE ENCUENTRA IDENTIFICADO

MEDIANTE LA FACTURA NUMERO 041518, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2008, EXPEDIDA POR IMPERIO

AUTOMOTRIZ DEL PONIENTE, S.A. DE C.V., MISMA QUE AMPARA EL VEHICULO MARCA NISSAN

SUBMARCA TUSURU GSI T/M 5 VEL.EQP, MODELO 2009, PACAS DE CIRULACION A9825A, COLOR ROSA

CON BLANCO, NUMERO DE SERIE 3N1EB31S19K314217, NUMERO DE MOTOR GA16836755W. EL CUAL SE

ENCUENTRA IDENTIFICADO MEDIANTE LA FACTURA NUMERO 041518, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE

2008, EXPEDIDA POR IMPERIO AUTOMOTRIZ DEL PONIENTE, S.A. DE C.V., MISMA QUE AMPARA EL

VEHICULO MARCA NISSAN, SUBMARCA TSURU GS1 T/M 5 VEL. EQP., MODELO 2009, COLOR BLANCO,

SERIE 3N1EB31S19K314217, NUMERO DE MOTOR GA16836755 W.

Acción que se ejercita en base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias

certificadas que se acompañan de la Carpeta número CI-FCIN/ACD/UI-1 C/D/00621/07-2018 que se funda en los

razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se

acompañan y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR a JOSE

QUINTANA FELIPE en su calidad de parte afectada, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados

a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito, a manifestar lo que a su derecho convenga, así

como para que en su caso opongan excepciones y defensas, ofrezcan las pruebas conducentes que acrediten su dicho,

conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio, apercibido que, de no comparecer a este

juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de

la Ley de Extinción de Dominio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del

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94 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles,

debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín

Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico El Sol de

México llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este

procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a

manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente

del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación

supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de esta ley. Por

lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, son de admitirse las probanzas ofrecidas por la

ocursante: Consistente en las Documentales Públicas marcadas con los numerales 1 y 2; la confesional marcada con los

números 3 y en preparación de la mismas mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, CITESELE al afectado JOSE

QUINTANA FELIPE, para que comparezca personalmente y no por conducto de representante el día y hora que se

señale para la audiencia de ley, apercibido que de no comparecer sin justa causa se le declarara confeso de las posiciones

que sean calificadas de legales; la ratificación marcada con los números 4 y 5 y para su debido desahogo, cítese a los C.C.

JUAN ANDRES CAMACHO CASTAÑEDA, MIGUEL ANGEL ROCHA DELGADO, ASI COMO AL PERITO

KANDY ROBERT CANO, por conducto de su superior jerárquico en el domicilio que indica el promovente, para que el día

y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley, comparezcan en forma personal a efecto de ratificar y

reconocer el contenido y firma respectivamente de los documentos en cita, apercibidos que de no hacerlo, se tendrán por

ratificados los mismos; la documental marcada con el número 6 consiste en DISCO VERSATIL DIGITAL, la

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES marcada con el número 7 y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA,

marcada con el número 8. Y al ser una consecuencia de la admisión del presente juicio, SE DECRETA LA

RETENCION Y ASEGURAMIENTO DEL BIEN MUEBLE, por lo que gírese oficio a la SECRETARIA DE

ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO, para hacerle saber que se designa

como depositario judicial del mueble materia del asunto, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este

juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio a efecto de que por conducto de personal autorizado

proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido de manera respectiva, asimismo se ordena al C.

Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a poner en posesión del bien mueble asegurado al depositario, para que

realicen las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo la obligación de rendir cuentas ante este

juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien

inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557, del Código de Procedimientos Civiles,

asimismo también tiene la obligación de informar al Juez, al Agente del Ministerio Público mensualmente y a la Asamblea

Legislativa de la Ciudad de México anualmente la situación de los mismos, lo anterior con fundamento en los artículos 549

al 552 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Proceda el C. Secretario a

despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de

los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve. Y como lo solicita la parte actora, se decreta la

prohibición para enajenar o gravar el bien mueble materia del presente juicio, por lo que gírese oficio a la SECRETARIA

DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MEXICO, a fin de que no realice ningún cambio de propietario sobre dicho

vehículo. Asimismo en el acto del emplazamiento, REQUIERASE AL AFECTADO para que dentro del término que tiene

para dar contestación a la demandada, exhiba la factura del vehículo materia del juicio, apercibido que de no hacerlo, se le

impondrá una multa por DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N., con fundamento en los artículos 62 y 73 del Código de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, en el entendido de que el afectado, deberá abstenerse de llevar

a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio del mueble, por lo que no debe realizar ningún acto por

el cual enajenen el mueble en litigio, como lo son la compraventa, donación, cesión de derechos, ni ningún otro acto

jurídico por el cual transmitan en forma alguna la propiedad e igualmente se le prohíbe gravar el mueble en forma alguna ni

llevar a cabo ningún acto análogo que represente un gravamen real que pese sobre el mismo, por lo que los depositarios

quedan obligados a llevar a cabo todas las acciones necesarias para el mantenimiento y conservación del mismo. Por último,

y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, se hace

saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que

conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 95

Información Pública de la Ciudad de México; asimismo se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la

información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con

fundamento en los

artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México.- En cumplimiento al

acuerdo 10-03/2012, emitido en sesión de fecha diecisiete de enero del año en curso, en relación a la circular 6/12 “Se

hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés

de que las personas que tiene algún litigio, cuenten con otra opción para solucionar su conflictos, proporcionara los

servicios de mediación a través de su Centro de Justicia alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación

no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes 133, colonia Doctores, Delegación

Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, Código Postal 06500, con el teléfono 51341100 Extensiones 1460 Y 2362; Servicio

de Mediación Civil mercantil: 52072584 y 52083349” mediació[email protected]; servicio de Mediación

Familiar 5514-2860 Y 5514-5822 mediació[email protected]. Con apoyo en el Acuerdo Plenario V-15/2008, emitido

por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ordena: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción

I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de

México, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente

proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento

por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar

dicho requerimiento, establecerá su negativa para dicha información sea pública. Con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 26 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la

Judicatura de la Ciudad de México, se hace del conocimiento de las partes involucradas en el asunto, que una vez que

concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro

del término de SEIS MESES contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, acudan al juzgado a

recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente

les corresponda. A mayor abundamiento se les hace saber que en los casos de caducidad, cosa juzgada, desistimiento,

incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra

figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a ser

destruido. De conformidad con los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México 36-48/2012,

emitido en sesión de veinte de noviembre del año dos mil doce y 50-09/2013, emitido en sesión de veintiséis de febrero del

año dos mil trece, se hace del conocimiento a los litigantes, que se delegaron diversas facultades al Secretario Conciliador,

como es la elaboración y despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios

radicados en los juzgados, así como los de índole administrativa, dentro de otras. De conformidad con los

Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, 6-48/2012, emitido en sesión de veinte de

noviembre del año dos mil doce y 50-09/2013, emitido en sesión de veintiséis de febrero del año dos mil trece, se hace del

conocimiento a los litigantes, que se delegaron diversas facultades al Secretario Conciliador, como es la elaboración y

despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en los juzgados, así

como los de índole administrativa, dentro de otras “Hágase del conocimiento del encargado del turno, que tiene el término

de Ley, para elaborar el trabajo”. Requiriéndose a las partes a fin de que en lo sucesivo las promociones, deberán contener

en el rubro, el nombre de la parte actora, el nombre de la parte demandada y número de expediente, tal y como lo dispone el

artículo 270 del Código de Procedimientos Civiles, además de que de conformidad con lo que dispone el artículo 17 de la

carta magna, todos los servicios que presta este Juzgado son gratuitos. NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA LA

C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADA FLOR DE MARÍA

HERNÁNDEZ MIJANGOS, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS "A" LICENCIADA PONCE MERAZ

KARLA VANESA, CON QUIEN ACTUA, AUTORIZA Y DA FE. — DOY FE.

ATENTAMENTE

(Firma)

Ciudad de México, 06 DE AGOSTO DEL 2019.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL.

LIC. KARLA VANESA PONCE MERAZ.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, POR TRES VECES DE TRES

EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.

ICC*

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96 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

“EL PODER JUDICIAL DE LA CDMX ÓRGANO DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO”

E D I C T O S

JUZGADO 3° DE LO CIVIL

DE PROCESO ESCRITO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaria “B”

Exp. No 718/2019

PARA LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U OFENDIDOS.

En cumplimiento a proveído de fecha doce de Julio de dos mil diecinueve, en los autos del Juicio ESPECIAL DE

EXTINCIÓN DE DOMINO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de HÉCTOR

MEJÍA ÁLVAREZ SU SUCESIÓN Y ALICIA ALFARO SU SUCESIÓN COMO PARTES AFECTADAS, en el

expediente 718/2019, se ordenó la publicación de Edictos de los siguientes autos:

En la Ciudad de México a doce de julio del dos mil diecinueve.

Téngase por practicada la constancia que antecede por parte de la Secretaría de Acuerdos para los efectos correspondientes.

Con el escrito del Licenciado MARIO NAHU SANTIAGO LOPEZ, en su calidad de Agente del Ministerio Público

Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México,

en representación del Gobierno del Distrito Federal, personería que se reconoce en términos del acuerdo A/002/2011

emitido por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, así como la copia certificada del oficio en el que se

le designa con el carácter antes señalado, expedido por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México,

constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia

certificada se acompañan, se ordenan guardar en el seguro del juzgado; por señalado domicilio para oír y recibir

notificaciones incluyendo las de carácter personal, por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público

Especializados en Extinción de Dominio a los profesionistas que menciona, cuya representación se encuentra acreditada en

términos de los anexos exhibidos con el de cuenta, así como autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e

incluso de carácter personal a las demás personas que se mencionan, lo anterior con fundamento en el artículo 112 párrafos

cuarto y séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México de aplicación

supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 2, 3 fracción II, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36,

37, 39, 40 y demás relativos aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; artículos 1, 2, 20, 24

25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; artículos 114, 116, 117, 255 y

demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria a la Ley de

Extinción de Dominio para la Ciudad de México, con base en el artículo 3, fracción II del citado ordenamiento legal, se

admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO interpuesta en contra de HECTOR MEJÍA ÁLVAREZ SU SUCESIÓN Y ALICIA ALFARO SU SUCESIÓN,

como propietario del bien inmueble ubicado en CALLE MIGUEL GLINKA NUMERO 68 (SESENTA Y OCHO),

INTERIOR D-102, COLONIA HÉROE DE NACOZARI, ALCALDIA (ANTES DELEGACIÓN) GUSTAVO A.

MADERO, C.P. 07780A, CIUDAD DE MEXICO. IDENTIFICADO DE ACUERDO AL FOLIO REAL NUMERO

9031847 AUXILIAR 8, COMO FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL INMUEBLE SITUADO EN CALLE

GLINKA, NUMERO 68, VIVIENDA D-102, COLONIA HEROE DE NACOZARI, DELEGACION GUSTAVO A.

MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE: 41.00 M2.

Por otro lado Alicia Alfaro contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con el autor de la Sucesión Héctor

Mejía Álvarez, por lo tanto se le tiene como parte afectada, acción que se ejercita con base al evento típico derivado de las

actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa

FCIN/ACD/T1/167/16-04 D01 ACUMULADA FCIN/AOP/T3/53/16-04 y que se funda en los razonamientos, hechos y

pruebas que se expresan en la demanda; puesto que se encuentra radicada las Sucesiones a Bienes de Héctor Mejía Álvarez

y Alicia Alfaro en el expediente número 1326/2016, tramitándose ante el juzgado vigésimo séptimo de lo Familiar de esta

Ciudad, gírese oficio a dicho órgano jurisdiccional para que informe si actualmente ya se cuenta con el nombre albacea,

interventor o quien legalmente represente las Sucesiones demandadas, y en caso de ser afirmativo, proporcionen nombre y

domicilio del mismo con el objeto de emplazarlo a juicio y no queden en estado de indefensión las Sucesiones Demandadas

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 97

respecto del bien inmueble materia de esta litis, lo anterior con fundamento en el artículo 1706 del Código Civil para la

Ciudad de México, de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la

Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días,

debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en

el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico de circulación

Nacional “EL SOL DE MEXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para

que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la

última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a

disposición del Agente del Ministerio Público, para su debida tramitación, dentro del plazo de TRES DÍAS, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de

México, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por el artículo 3, fracción

II del citado ordenamiento legal.

Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Extinción

de Dominio para la Ciudad de México, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles para la Ciudad de México de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a la admisión

de las probanzas ofrecidas por la ocursante, las que se admiten en los siguientes términos: LAS DOCUMENTALES

PÚBLICAS marcadas con los numerales I) y II)) consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa

FCIN/ACD/T1/167/16-04 D01 ACUMULADA FCIN/AOP/T3/53/16-04, un juego de copias certificadas del Expediente

administrativo FEED/T1/14/18-05;se admiten las CONFESIONALES a cargo de las SUCESIONES A BIENES DE

HECTOR MEJÍA ÁLVAREZ Y ALICIA ALFARO, marcadas con los numerales III) Y IV), en su calidad de parte afectada

y propietarios del inmueble ubicado en CALLE MIGUEL GLINKA NUMERO 68 (SESENTA Y OCHO), INTERIOR D-

102, COLONIA HÉROE DE NACOZARI, ALCALDIA (ANTES DELEGACIÓN) GUSTAVO A. MADERO, C.P.

07780A, CIUDAD DE MEXICO. IDENTIFICADO DE ACUERDO AL FOLIO REAL NUMERO 9031847 AUXILIAR 8,

COMO FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL INMUEBLE SITUADO EN CALLE GLINKA, NUMERO 68,

VIVIENDA D-102, COLONIA HEROE DE NACOZARI, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO

FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE: 41.00 M2; asimismo se admite la RATIFICACIÓN marcada con el número V)

DEL LICENCIADO ALVARO ORTIZ HERNANDEZ en su calidad de Agente del Ministerio Público y Blanca Estela

Gómez Lobato en su calidad de Oficial Secretario del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Central de Investigación

para la Atención del Delito de Narcomenudeo a quienes se les deberá citar por conducto de su superior jerárquico. Así como

a la marcada con el número VI) Ratificación de los Dictámenes en materia de Química Forense a cargo de los peritos: Q.

SILVINA BRAVO HERNANDEZ e IQI VELIA IZCHEL REYES GONZÁLEZ, especialistas en materia de Química a

quienes se les deberá citar por conducto de su superior jerárquico, La Prueba Documental marcada con el número VII), en

cuanto a la prueba marcada con el número VIII) de Ratificación de La Declaración a cargo de los Policías de Investigación,

Bertin Carcaño Vázquez y Luis Edher Godínez Lazo a quienes se les deberá citar por conducto de su superior jerárquico; La

Prueba Documental, instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana marcadas con los números IX, X y XI),

Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita EN PRIMER TÉRMINO, consistente

en que se declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en CALLE MIGUEL GLINKA NUMERO

68 (SESENTA Y OCHO), INTERIOR D-102, COLONIA HÉROE DE NACOZARI, ALCALDIA (ANTES

DELEGACIÓN) GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07780A, CIUDAD DE MEXICO. IDENTIFICADO DE ACUERDO AL

FOLIO REAL NUMERO 9031847 AUXILIAR 8, COMO FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL INMUEBLE

SITUADO EN CALLE GLINKA, NUMERO 68, VIVIENDA D-102, COLONIA HEROE DE NACOZARI,

DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE: 41.00 M2, se concede

dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real

respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de

Extinción de Dominio para la Ciudad de México, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al C.

Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que

proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral mencionado con anterioridad, y en el cual

aparece como titular registral HECTOR MEJÍA ÁLVAREZ. Como SEGUNDA medida cautelar: se ordena la custodia del

Folio Real número 9031847, auxiliar 8. Como TERCERA medida cautelar, el aseguramiento del bien inmueble ubicado

CALLE MIGUEL GLINKA NUMERO 68 (SESENTA Y OCHO), INTERIOR D-102, COLONIA HÉROE DE

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98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

NACOZARI, ALCALDIA (ANTES DELEGACIÓN) GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07780A, CIUDAD DE MEXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO AL FOLIO REAL NUMERO 9031847 AUXILIAR 8, COMO FINCA DESTINADA AL

USO HABITACIONAL INMUEBLE SITUADO EN CALLE GLINKA, NUMERO 68, VIVIENDA D-102, COLONIA

HEROE DE NACOZARI, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE

DE: 41.00 M2, con el menaje que en el mismo se encuentre, mismo que se aseguró mediante diligencia de cateo de fecha el

diecinueve de abril del dos mil dieciséis, para lo cual gírese oficio a la Secretaría de Administración y Finanzas del

Gobierno de la Ciudad de México para que nombre depositario judicial, previa aceptación y protesta del cargo ante la

presencia judicial en el término de TRES DÍAS que serán contados a partir de que surtan sus efectos el proveído en el cual

se tenga señalado a dicho depositario.

Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de

México, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a

los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México; y asimismo que se deberá guardar la más estricta confidencialidad

sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento,

ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de

México. – Dictándose el presente el día doce de julio del dos mil diecinueve, a las trece horas con cuarenta minutos.-

Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestro en

Derecho Víctor Hoyos Gándara ante el Secretario de Acuerdos “B” Licenciado Alberto Dávalos Martínez que autoriza y da

fe. Doy fe.

Ciudad de México a 06 de Agosto de 2019.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”.

(Firma)

LIC. ALBERTO DÁVALOS MARTÍNEZ.

Para su publicación por tres veces, de tres en tres días debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de

México, así como en el periódico de circulación Nacional “EL SOL DE MÉXICO”.

Evc

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1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 99

AVISO

Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México; Órganos

Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de

contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:

A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites

Funerarios, en un horario de 9:00 a 13:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un mínimo de 4 días

hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de

inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disponibilidad de espacios que

determine la citada Unidad.

B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las fojas

que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago correspondiente,

emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.

1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se

requieran.

2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales,

Programas Sociales, Actividades Institucionales y/o Acciones Sociales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que

acredite la misma, así como de la suficiencia presupuestal.

3) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo de la

persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de contacto.

C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato en

procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

Página tamaño carta;

Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;

No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);

Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas no deberá

haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior e inicio de cada

hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del documento debiera haber

espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;

Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;

No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de

dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha.

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta

responsabilidad de los solicitantes.

D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de anticipación

a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones

urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11 del Acuerdo por el que

se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

E) En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la

correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos cuya

publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y número de la

Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate en un formato “Dice”

y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.

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100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019

DIRECTORIO

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL

Director General Jurídico y de Estudios Legislativos

JUAN ROMERO TENORIO

Director de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios

GUILLERMO CRUCES PORTUGUEZ

Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones

RICARDO GARCÍA MONROY

Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios

SAID PALACIOS ALBARRÁN

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00

Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50

Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,

Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,

Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $42.00)