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Año III - n. 0 54 - Mayo 2020 1 de mayo 2020

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Año III - n.0 54 - Mayo 2020

1 de mayo 2020

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En el contexto de la situación excepcional de emergencia

pública sanitaria provocada por la pandemia derivada del

COVID-19 y las consecuentes medidas de aislamiento

social, preventivo y obligatorio decretadas por el Poder

Ejecutivo Nacional, la Dirección Servicios Legislativos de la

Biblioteca del Congreso de la Nación brinda, a través de la

presente publicación de entrega diaria, una selección de

normas trascendentes de carácter general, con la

intención de garantizar al lector el acceso a la información

oficial cierta.

A tal fin contiene una breve referencia de la norma

seleccionada y a continuación el texto completo de la

misma tal y como fue publicada en el Boletín Oficial de la

República Argentina.

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Legislación Nacional p. 4 - 5

Textos Oficiales p. 6 - 34

Contacto p. 35

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Emergencia Sanitaria. Se prorroga hasta el 31 de mayo inclusive, la vigencia de la

obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N°

311/2020. “Si los Usuarios que cuentan con Sistema de Servicio Prepago de

Telefonía Móvil o Internet no abonaran la correspondiente recarga para acceder al

consumo, las Empresas Prestadoras deberán brindar un Servicio Reducido que

garantice la conectividad”.

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 426 (30 de abril de 2020)

Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, 01 de mayo de 2020.

Páginas 2-3

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228496/20200501

Emergencia Sanitaria. Instituciones Bancarias. Se prorroga hasta el 30 de junio de

2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20 que

Suspendió el Cierre de Cuentas Bancarias, la inhabilitación y la aplicación de las

Multas y suspendió la obligación impuesta a las instituciones crediticias para que

requieran a los empleadores, previo al otorgamiento de Crédito, una constancia o

declaración jurada de que no adeudan aportes y/o contribuciones.

Decreto N° 425 (30 de abril de 2020)

Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, 01 de mayo de 2020.

Páginas 3-4

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228497/20200501

Se aprueba el Modelo de Convenio de Préstamo a celebrarse entre la República

Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado

a financiar el “Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto para la

Protección de Niños y Jóvenes”.

Decreto N° 421 (30 de abril de 2020)

Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, 01 de mayo de 2020.

Pág. 5-6 y ANEXOS

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228498/20200501

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Se establece una Asistencia Económica de Emergencia en el marco del

Programa Trabajo Autogestionado, destinada a unidades productivas

autogestionadas por trabajadoras y trabajadores. Requisitos.

Resolución N° 144 SE-MTESS (30 de abril de 2020)

Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, 01 de mayo de 2020.

Pág. 20-23 y ANEXO

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228511/20200501

Se aprueba el Procedimiento para autorizar el Traslado excepcional de las

Personas que estén cumpliendo el Aislamiento social, preventivo y obligatorio en

un Domicilio Distinto al de su Residencia habitual y deseen Regresar a ésta a

través de Vehículos particulares.

Resolución Conjunta N° 3 MT-MI (30 de abril de 2020)

Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, 01 de mayo de 2020.

Pág. 30-31 y ANEXOS

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228516/20200501

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina. www.boletinoficial.gob.ar

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Legislación Nacional

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 426 (30 de abril de 2020)

Decreto N° 425 (30 de abril de 2020)

Decreto N° 421 (30 de abril de 2020)

Resolución N° 144 SE-MTESS (30 de abril de 2020)

Resolución Conjunta N° 3 MT-MI (30 de abril de 2020)

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EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 426/2020

DECNU-2020-426-APN-PTE - Decreto N° 311/ 2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28777902-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha

12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus normas

complementarias, 311 de fecha 24 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril

de 2020 y 408 de fecha 26 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA

SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, plazo que fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros.

325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 12 de abril de 2020, hasta el 26 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020

inclusive, respectivamente.

Que dada la evolución de la pandemia, se han intensificado los controles del ESTADO NACIONAL para garantizar

los derechos contemplados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, respecto de los consumidores y

usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.

Que por el Decreto N° 311/20 se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas

por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no

podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzados por

dicha medida, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos

vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.

Que, asimismo, el citado Decreto N° 311/20 estableció que, tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet

y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un

servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días

corridos.

Que sin perjuicio de ello, en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20, se estableció que si los

usuarios o las usuarias que contaban con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaban la

correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberían brindar un servicio reducido

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que garantizara la conectividad en los términos que previera la reglamentación, y que esta obligación regiría hasta

el 30 de abril de 2020.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, emitió un informe técnico planteando la necesidad de prorrogar la

obligación establecida para las empresas prestadoras de Servicios de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones (Servicios de TIC), para continuar garantizando el acceso a los servicios de telecomunicaciones a

los usuarios, mediante una conectividad mínima con prestaciones reducidas.

Que el servicio de sistema prepago se considera vital para el acceso a servicios de telefonía o de internet en zonas

donde la telefonía fija o el servicio de Internet fijo no se encuentran disponibles o resultan de difícil acceso físico,

económico o social. Estos factores cobran mayor importancia en las condiciones de aislamiento referidas y en

función de las necesidades de la población para comunicarse con los servicios de emergencia, para obtener

información en materia de salud, para conocer las disposiciones de gobierno; para posibilitar el acceso a

plataformas y contenidos educativos y a la gestión administrativa de subsidios o facilidades brindadas por el

gobierno, entre otras muchas funcionalidades básicas indispensables.

Que los usuarios y las usuarias con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet forman parte, en

líneas generales, de un sector socio-económico de escasos recursos, y es necesario garantizar su acceso a las

prestaciones de salud y demás funcionalidades básicas señaladas precedentemente, por lo que resulta necesario

prorrogar hasta el 31 de mayo de 2020 la vigencia de la obligación de garantizar un servicio reducido.

Que en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y

que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

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DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el

segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá prorrogar por TREINTA (30) días el plazo al que hace

mención el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La presente prórroga entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin

Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel

Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel

Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza -

Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 01/05/2020 N° 18545/20 v. 01/05/2020

Fecha de publicación 01/05/2020

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EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 425/2020

DCTO-2020-425-APN-PTE - Decreto N° 312/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00057821-GDEBCRA-GPEYAN#BCRA, la Ley de Cheques N° 24.452 y sus

modificatorias, las Leyes Nros. 14.499 y sus modificatorias, 25.413 y sus modificatorias, 25.730 y 27.541, y los

Decretos N° 1277 de fecha 23 de mayo de 2003, 1085 de fecha 19 de noviembre de 2003, 260 de fecha 12 de

marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 312 de fecha 24 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo

de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, sus normas modificatorias y

complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.730 se estableció que el librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin

autorización para girar en descubierto o por defectos formales será sancionado con una multa, conforme allí se

detalla, cuyo producido debe ser aplicado a los programas y proyectos que administra el Comité Coordinador de

Programas para Personas con Discapacidad; y que en caso de no ser satisfecha dicha multa dentro de los

TREINTA (30) días del rechazo, corresponderá el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.

Que por el artículo 12 de la Ley N° 14.499 se dispuso que las instituciones de crédito deben requerir de los

empleadores, previo al otorgamiento de crédito, constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna

en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el

cumplimiento de la misma, salvo que el préstamo sea solicitado para abonar aportes y/o contribuciones adeudados.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,

previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que la propagación de casos de COVID-19 ha llevado a que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)

declarase la existencia de una pandemia, y a que se adoptaran en la REPÚBLICA ARGENTINA y en otros países,

medidas para mitigar su extensión e impacto sanitario.

Que en este marco se dictaron los Decretos N° 260/20 y N° 297/20 mediante los que se amplió la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso la medida de “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” en los términos indicados en esas normas, respectivamente.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 312/20 se suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación de proceder al

cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así

también la aplicación de las multas previstas en esa norma.

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Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 312/20 se suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación

establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de la exigencia impuesta a las instituciones crediticias

para que requieran a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de

que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria,

se encuentran al día en su cumplimiento.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 312/20 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar los plazos

antes detallados mientras subsista la situación de emergencia expuesta.

Que mediante los Decretos N° 325/20, N° 355/20 y N° 408/20 se prorrogó en forma sucesiva la medida de

“asilamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dichas normas.

Que las multas administrativas, más allá de cuál sea el destino de su producido, no persiguen fines recaudatorios

sino incentivar a que no se produzca la conducta reprochada.

Que la situación económica producida por la pandemia a nivel mundial hace prever que el rechazo de cheques por

falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del

instrumento por parte de los libradores.

Que, en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no

cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta,

y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1° de la Ley N° 25.730 privaría a los agentes

económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la

posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía.

Que es necesario impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica existente.

Que por lo expuesto, resulta necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2020 lo dispuesto por los artículos 1° y 2°

del Decreto N° 312/20.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 3° del Decreto N° 312/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto

N° 312/20.

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ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

e. 01/05/2020 N° 18548/20 v. 01/05/2020

Fecha de publicación 01/05/2020

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CONVENIOS

Decreto 421/2020

DCTO-2020-421-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-21493100-APN-CGD#SGP y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF

propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1049 del 29 de septiembre de 2016 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF

Nº 8633-AR, suscripto con fecha 30 de septiembre de 2016 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar el “Proyecto para la

Protección de Niños y Jóvenes”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS

MILLONES (U$S 600.000.000).

Que por el Decreto N° 1129 del 12 de diciembre de 2018 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF

Nº 8903-AR, suscripto con fecha 17 de diciembre de 2018 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar el “Financiamiento

Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000).

Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del referido Proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA,

por un monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), a

través del Convenio de Préstamo BIRF cuya denominación es “Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto

para la Protección de Niños y Jóvenes”.

Que los objetivos del Proyecto son: (i) expandir la cobertura de los Programas de Asignaciones Familiares y (II)

mejorar la transparencia de los programas de protección social implementados por la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1) Financiación del Programa de Asignación

Universal por Hijo (AUH); (2) Cierre de las brechas de cobertura del Programa de AUH; (3) Fortalecimiento

Institucional de ANSES sobre Procedimientos de Información y Transparencia y Gestión de Proyectos y (4)

Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y Gestión de Proyectos.

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Que este Segundo Financiamiento Adicional será asignado al componente correspondiente a la financiación del

Programa de Asignación Universal por Hijo (AUH).

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el citado Banco serán

llevadas a cabo por la citada ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o por el

organismo que en el futuro la reemplace.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y

por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba

el Convenio de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto

para la Protección de Niños y Jóvenes”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el

Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de

contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a financiar el

“Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes” que consta de CINCO

(5) artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que

forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2020-20358683-APN-SSRFID#SAE). Asimismo,

forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2020-20359116-APN-SSRFID#SAE), las

“Condiciones Generales de Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) Financiamiento de Proyectos de Inversión (2018)”, de fecha 14 de diciembre de 2018 en idioma inglés y su

traducción al idioma español y como ANEXO III (IF-2020-20359647-APN-SSRFID#SAE) las “Regulaciones de

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Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” en idioma español, correspondientes a la edición del

mes de julio de 2016 revisada en noviembre 2017 y en agosto 2018.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos o al funcionario o funcionarios que este

designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos o al funcionario o funcionarios que este

designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Convenio de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o

introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo

descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o cualquier

sucesor de esa Administración Nacional, como “Organismo Ejecutor” del “Segundo Financiamiento Adicional para el

Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA

-www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/05/2020 N° 18543/20 v. 01/05/2020

Fecha de publicación 01/05/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 144/2020

RESOL-2020-144-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27156035-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541, los Decretos

N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de

2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y N° 408 del 26 de abril de 2020, las

Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004

y N° 344 del 22 de abril de 2020, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo

de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación

de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de

unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y modificatorias, se

aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se instrumenta a través de las siguientes Líneas de asistencia

para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual; b) Línea II - Apoyo técnico

y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de

la competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e)

Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Línea I de Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica

mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores

de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior

al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

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Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia

del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días

después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto

N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el

plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que, asimismo, por el citado decreto se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al

mencionado aislamiento.

Que por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y N° 408 del 26 de abril de

2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020, extendiéndose el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio” hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante su Resolución N° 344 del 22 de

abril de 2020, reguló aspectos relativos a la tramitación de actuaciones administrativas mediante plataformas

tecnológicas o medios electrónicos habilitados, a fin de garantizar la eficacia de las políticas públicas a su cargo en

el marco del aislamiento antes descripto.

Que las medidas de aislamiento social produjeron una limitación en la circulación de personas con el consecuente

impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.

Que, frente a este escenario de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la

protección de la salud pública sino también coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias

sobre los procesos productivos, el desarrollo de las actividades independientes y el empleo.

Que se observa que el impacto en la actividad productiva ha venido profundizándose como consecuencia de las

sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y que esta realidad afecta de

manera inmediata y aguda a las empresas así como a distintos segmentos de trabajadores y trabajadoras en

relación de dependencia, independientes o asociados.

Que en este cuadro de emergencia y excepcionalidad, se han recibido en el marco del PROGRAMA TRABAJO

AUTOGESTIONADO peticiones de asistencia de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y

trabajadoras que debieron suspender su actividad productiva o disminuyeron sus niveles de ingresos económicos

como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio antes descripto.

Que en atención a ello y para el abordaje de esta problemática, resulta pertinente instrumentar una asistencia

económica de emergencia en el marco de la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO

AUTOGESTIONADO, que permita acompañar y asistir a las unidades productivas autogestionadas afectadas.

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Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019, y por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asistencia económica de emergencia en el marco del PROGRAMA TRABAJO

AUTOGESTIONADO destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que

suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos como consecuencia del

aislamiento preventivo, social y obligatorio, dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias para

evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 2°.- Las unidades productivas autogestionadas comprendidas en la situación descripta en el artículo

precedente, podrán acceder por el plazo de DOS (2) meses a la ayuda económica individual para sus socios

trabajadores y socias trabajadoras prevista por la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO

AUTOGESTIONADO, siempre que el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1)

salario mínimo, vital y móvil.

El plazo de la asistencia establecido en el presente artículo podrá prorrogarse en función de la extensión del

aislamiento preventivo, social y obligatorio, y de los fondos presupuestarios disponibles.

ARTÍCULO 3°.- Podrán acceder a la asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución,

unidades productivas autogestionadas que participaron o participan en el PROGRAMA TRABAJO

AUTOGESTIONADO y unidades productivas autogestionadas que no registren participación previa en el citado

Programa.

ARTÍCULO 4°.- Las unidades productivas autogestionadas interesadas en acceder a la asistencia económica

emergencia establecida por la presente Resolución, que participaron o participan en el PROGRAMA TRABAJO

AUTOGESTIONADO, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19 - Línea I – Ayuda

Económica Individual, debidamente conformado;

2. Acta de designación de autoridades vigentes;

3. Libro de Registro de Asociados;

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4. Planilla en soporte digital con los datos de las socias trabajadoras y socios trabajadores para los que se solicita la

asistencia.

ARTÍCULO 5°.- Las unidades productivas autogestionadas interesadas en acceder a la asistencia económica de

emergencia establecida por la presente Resolución, que no participaron previamente en el PROGRAMA TRABAJO

AUTOGESTIONADO, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de inscripción en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas, debidamente conformado,

suscripto por los integrantes del Consejo de Administración;

2. Estatuto;

3. Acta Constitutiva;

4. Matrícula de Inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL;

5. Acta de designación de autoridades vigentes;

6. Libro de Registro de Asociados;

7. Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;

8. Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19 - Línea I – Ayuda

Económica Individual, debidamente conformado;

9. Planilla en soporte digital con los datos de las socias trabajadoras y los socios trabajadores para los que se

solicita la asistencia.

ARTÍCULO 6°.- A efectos de la presentación, evaluación y aprobación de la asistencia económica de emergencia

establecida por la presente Resolución, será de aplicación el procedimiento previsto para la Línea I – Ayuda

económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

En el marco de las restricciones de circulación de personas dispuestas por el Decreto N° 297/2020 y normas

complementarias, y de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL N° 344/2020, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar, validar o

instrumentar adaptaciones o modificaciones en el procedimiento referido en el párrafo precedente a fin de

garantizar la eficacia de la asistencia establecida por la presente Resolución, así como también podrá requerir a las

unidades productivas autogestionadas solicitantes toda aquella documentación e información adicional que estime

necesaria para la evaluación de las solicitudes.

ARTÍCULO 7°.- La asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución no podrá ser

asignada en forma simultánea con la asistencia normal de la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA

TRABAJO AUTOGESTIONADO, ni será contabilizada como parte de ella a los fines de la aplicación del plazo

máximo de VEINTICUATRO (24) meses previsto para la citada Línea por el Reglamento Operativo del Programa.

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ARTÍCULO 8°.- La ayuda económica de emergencia individual directa a cada socio trabajador o socia trabajadora

que se encuadre en la presente Resolución estará sujeta al régimen de incompatibilidades aplicable a la Línea I –

Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, y será incompatible con la

percepción de:

1. una remuneración laboral proveniente de una actividad ajena a la unidad productiva autogestionada;

2. prestaciones contributivas por desempleo;

3. prestaciones previsionales;

4. el salario social complementario administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;

5. ayudas económicas previstas por otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de

capacitación laboral.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que toda documentación e información que sean presentadas por las unidades

productivas autogestionadas para acceder a la asistencia económica de emergencia establecida por la presente

Resolución, tendrá carácter de declaración jurada en los términos del artículo 109 del Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 10.- La asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución estará sujeta a los

circuitos de seguimiento y sistemas de control previstos por el marco normativo del PROGRAMA TRABAJO

AUTOGESTIONADO.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19

- Línea I – Ayuda Económica Individual, que como ANEXO (IF-2020-27316309-APN-DPEM#MT) forma parte

integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a dictar las normas

aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo

perseguido por la presente Resolución.

ARTÍCULO 13.- Los pagos de ayudas económicas que se encuadren en la presente Resolución estarán sujetos a la

disponibilidad de fondos presupuestarios al momento de su aprobación y serán atendidos con cargo a las partidas

específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leonardo

Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA

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e. 01/05/2020 N° 18487/20 v. 01/05/2020

Fecha de publicación 01/05/2020

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“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

Formulario para la presentación de solicitud

en el marco de la Emergencia COVID-19

Línea I – Ayuda Económica Individual

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“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

Señor

Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted a los efectos de presentar una solicitud de asistencia en el marco de la Línea I -Ayuda

Económica Individual- del Programa Trabajo Autogestionado, que implementa la Secretaría de Empleo en beneficio de

las unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores.

Motiva la presente el impacto que han tenido en la unidad productiva las medidas vinculadas con la emergencia pública

en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el

COVID-19, que impiden el normal desarrollo de la actividad y la imposibilidad de generar ingresos para los socios

trabajadores.

La solicitud que se adjunta cuenta con el acuerdo de los trabajadores involucrados quienes, de resultar aprobada, asumen su compromiso de participación durante la ejecución para lo cual prestan su expresa conformidad a través de

la firma de la presente. Los datos consignados revisten el carácter de declaración jurada.

Se eleva, asimismo, copia de la documentación necesaria a los efectos de la evaluación, cuyo detalle se consigna en la

presentación. También nos comprometemos a presentar el original en la correspondiente Agencia Territorial luego de

concluido el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Sin otro particular, agradecemos su atención a la presente y saludamos a Ud. atentamente.

Unidad Productiva:

Firma del representante Legal:

Aclaración

Tipo y número de documento: Teléfono:

Dirección

Correo electrónico:

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“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

PRESENTACION GENERAL

INFORMACION DE LA EMPRESA AUTOGESTIONADA Fecha

Denominación

Matrícula CUIT

Efectora Social Sí No Fecha de inscripción:

Domicilio de la sede

Indicar la actividad y los productos/servicios de la empresa

Describir el impacto de la crisis del COVID19 en la actividad de la empresa

Cantidad de socios trabajadores:

Destino de la solicitud – Línea/s: Línea I – Ayuda Económica Individual

Firma y aclaración del Representante

Tipo y número de

documento: Teléfono

SOLICITUD DE APORTES

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“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

LÍNEA I – AYUDA ECONÓMICA INDIVIDUAL

Socios trabajadores que solicitan Línea I - Ayuda Económica Individual

Apellidos y nombres Documento

Sexo Nº de CUIL o

CUIT

Fecha de

Nacimiento Tipo Número

MAYÚSCULAS, SIN COMAS, ACENTOS

NI DIÉRESIS

DNI, LE o

LC SIN PUNTOS

F ó

M

SIN PUNTOS NI

COMAS (11

DIGITOS)

DD/MM/AAAA

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano

Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número:

Referencia: FORMULARIO PTA COVID 19

 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE Date: 2020.04.22 17:51:26 -03:00

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE Date: 2020.04.22 17:50:36 -03:00

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y

MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Conjunta 3/2020

RESFC-2020-3-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26501695- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y

N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 287 de fecha 17 de

marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11

de abril de 2020 y N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de

2020, la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 17 de abril de 2020 de los MINISTERIOS DEL INTERIOR y DE

TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se

declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con

causa en la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo

Coronavirus (COVID-19) por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

de las personas que habitan en la República Argentina o que estén en él en forma temporaria a fin de prevenir la

circulación y el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19) y la consiguiente afectación a la salud pública y los

demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que, en particular, se dispuso que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la

residencia en que estén a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida, debiendo

abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

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Que, atento la inmediatez de las medidas adoptadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, existen

personas y grupos familiares que estaban fuera de su residencia habitual al momento de disponerse el aislamiento

por diversas razones.

Que el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue originalmente dispuesto desde el 20 al 31 de marzo de 2020

inclusive, y posteriormente prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/20, 355/20 y 408/20

hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20 se estableció que los gobernadores, agentes

naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, podrán decidir

excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular de

conformidad con ciertos requisitos.

Que, ante la extensión de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, se entendió necesaria la

implementación de medidas necesarias para habilitar el regreso a sus lugares de residencia habitual a aquellas

personas que pudieran trasladarse con sus vehículos particulares.

Que, en consecuencia, el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictaron la Resolución

Conjunta N° 2 de fecha 17 de abril de 2020 por la cual se autorizó a las personas que estaban cumpliendo el

aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus

modificatorios, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA, a regresar a

ésta a través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto, desde la entrada en vigencia de la

citada norma y hasta el día martes 21 de abril de 2020, inclusive.

Que por el artículo 2° de la referida norma el ejercicio de la autorización quedó supeditado a la tramitación de la

declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”.

Que, ante la cantidad de solicitudes recibidas durante la vigencia de la citada Resolución Conjunta N° 2/20 del

MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la experiencia colectada en su implementación

y la existencia de numerosos casos de personas que no han podido regresar a su residencia habitual deviene

necesario implementar un nuevo procedimiento que permita evaluar autorizaciones excepcionales al efecto.

Que por la Nota N° NO-2020-28343569-APN-JGM de fecha 27 de abril de 2020 el señor Jefe de Gabinete de

Ministros requirió diseñar un nuevo procedimiento que permita el regreso a su residencia habitual de las personas

que aún no han regresado, articulándose con las jurisdicciones provinciales.

Que se han relevado inconvenientes en diversas jurisdicciones para la circulación de aquellas personas que

regresaban a su residencia habitual munidas de la documentación exigida por la resolución conjunta mencionada

en los considerandos anteriores.

Que, ante esta circunstancia, es dable la implementación de un procedimiento articulado con las jurisdicciones

locales, que permita que éstas recaben la información y presten la debida conformidad para el traslado de personas

a sus residencias emplazadas en su ámbito, para la debida ponderación sanitaria de la medida en cuestión.

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Que la coordinación entre las autoridades competentes de las diferentes jurisdicciones coadyuvará al cumplimiento

del objetivo señalado, simplificando los trámites a realizar por los solicitantes y limitando la circulación vehicular a

casos especialmente autorizados, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del

Coronavirus COVID-19.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.

Decreto N° 438/92), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios y

N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de

2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

Y

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que estén

cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 297/20 y sus respectivas prórrogas, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA

ARGENTINA y deseen regresar a ésta a través de vehículos particulares, contemplado como Anexo I

(IF-2020-29213540-APN-UGA#MTR) y Anexo II (IF-2020-29214557-APN-UGA#MTR) que integran la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. Mario Andrés Meoni - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA

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e. 01/05/2020 N° 18549/20 v. 01/05/2020

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Fecha de publicación 01/05/2020

Page 31: 1 de mayo 2020 Legislativas... · 3 de 3 DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano

Anexo

Número:

Referencia: EX-2020-26501695-APN-DGD#MTR -ANEXO I - Procedimiento para Autorizar Traslado Excepcional

 

ANEXO  I

1.- El presente reglamento establece el procedimiento y las condiciones para el traslado a la residencia habitual de personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, en un domicilio distinto a aquél.

Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.

El traslado a que refiere el presente debe ser realizado por única vez.

2.- Cada jurisdicción provincial y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES abrirá y administrará un registro de personas que, encontrándose en la situación descripta en el Punto 1, deseen regresar a su residencia habitual. Para la inscripción en dicho registro, la jurisdicción requerirá como mínimo los datos correspondientes a los campos de la planilla que como Anexo II integra el procedimiento aprobado. Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual.

3.- Las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria de la correspondiente jurisdicción, aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes. 

A su vez, establecerán si autorizan que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el/la solicitante para buscarla/o y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

4.- A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”.

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5.- Dicha nota deberá ser remitida por las jurisdicciones a la dirección de correo  que comunicará Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntando una planilla con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado, conforme el modelo de planilla que como como Anexo II integra el procedimiento aprobado.

6.- Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del “Certificado  para el Regreso al Domicilio Habitual”, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.

7.- El “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión.

8.- En todos los casos, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

9.- Ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige.

10.- La falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública.

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ANEXO II

Planilla anexa al reglamento

Número de

trámite

DNI NOMBRE APELLIDO SEXO F/M CELULAR email PATENT

E

Provinci

a Origen

Localidad

Origen

Dirección

origen

Provincia

destino

Localida

d

destino

Domicili

o

destino

DNIs

Acompañan

tes

Observaciones

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano

Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número:

Referencia: EX-2020-26501695-APN-DGD#MTR-ANEXO II - Procedimiento para Autorizar Traslado Excepcional

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