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1 PLAN INTEGRAL DE FORTALECIMIENTO, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE TRAYECTORIAS EDUCATIVAS CETP 2016 Página1 1 DE FEBRERO DE 2016 COMUNICADO DE JUNTA DE DIRECTORES DE PROGRAMA Y CAMPUS DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Comienzo de cursos año lectivo 2016: Martes 1° de marzo-Nivel I: CBT, FPB, RUMBO, CEC, Capacitaciones que correspondan Viernes 4 de marzo- Nivel II- EMT, EMP, Terciario. Salas Docentes COORDINAR EN CADA CAMPUS Y REGION PARA QUE HAYA MÍNIMA COINCIDENCIA DE FECHA Y HORARIO ENTRE LOS CENTROS 25, 26 ,27 y 29 de febrero- Salas Docentes de NIVEL I Martes 1°, miércoles 2, jueves 3- de marzo- Salas Docentes Nivel II y III.

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1 DE FEBRERO DE 2016

COMUNICADO DE JUNTA DE DIRECTORES DE PROGRAMA Y CAMPUS

DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

Comienzo de cursos año lectivo 2016:

Martes 1° de marzo-Nivel I: CBT, FPB, RUMBO, CEC, Capacitaciones que

correspondan

Viernes 4 de marzo- Nivel II- EMT, EMP, Terciario.

Salas Docentes

COORDINAR EN CADA CAMPUS Y REGION PARA QUE HAYA MÍNIMA COINCIDENCIA

DE FECHA Y HORARIO ENTRE LOS CENTROS

25, 26 ,27 y 29 de febrero- Salas Docentes de NIVEL I

Martes 1°, miércoles 2, jueves 3- de marzo- Salas Docentes Nivel II y III.

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PLAN INTEGRAL DE FORTALECIMIENTO, SEGUIMIENTO Y MONITOREO

DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS CONTINUAS Y COMPLETAS

Lograr trayectorias continuas, completas y protegidas

requiere una labor colectiva

En atención al cumplimiento de los lineamientos de políticas educativas

nacionales, el CETP se encuentra abocado a la planificación y aplicación de

estrategias y dispositivos institucionales, tendientes a favorecer el cumplimiento

efectivo de los lineamientos y objetivos de la ANEP.

Tienen la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de las trayectorias; tanto

quienes toman las decisiones de políticas educativas, como los actores

educativos que trabajan en contacto directo con el estudiante; así como éstos y

sus familias, de acompañar el proceso y valorar las oportunidades de

formación, promoviendo la culminación de los ciclos educativos.

La toma de decisiones institucionales, así como la puesta en práctica de todos

los dispositivos y estrategias para asegurar esas trayectorias, deben estar

inspirados en todo momento, en los LINEAMIENTOS Y OBJETIVOS

ESTRATEGICOS DEL PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN.

LE 2: Universalización de la escolaridad obligatoria y fortalecimiento de la

educación a lo largo de toda la vida

OE 2.2: Promover la universalización de la Educación Media Básica (EMB) a

través de sus diferentes modalidades.

OE 2.3: Incrementar sostenidamente los egresos y la revinculación en la

Educación Media Superior (EMS).

OE 2.4: Generar dispositivos que contribuyan al proceso de universalización de

la educación a lo largo de toda la vida.

LE 3: Mejoramiento de la calidad de la educación

OE 3.2: Proponer a la extensión del tiempo pedagógico en distintas

modalidades en todo el trayecto educativo obligatorio.

OE 3.3: Desarrollar propuestas educativas innovadoras centradas en los

estudiantes.

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OE 3.4: Adecuar los centros educativos en su organización y sus prácticas,

atendiendo la diversidad de su población estudiantil.

OE 3.7: Diseñar y mejorar la articulación de las transiciones entre los diferentes

Ciclos y niveles Educativos.

En tal sentido, la Junta de Directores de Programa y Campus, presenta al

Consejo al iniciarse el año lectivo, el siguiente PLAN INTEGRAL DE

FORTALECIMIENTO, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LAS

TRAYECTORIAS EDUCATIVAS PARA EL AÑO LECTIVO 2016.

En el marco de estas políticas educativas, el Plan Integral de Acción, tiene

como objetivo, fortalecer trayectorias educativas continuas, completas y

protegidas de los estudiantes. En esta línea de trabajo, priorizar la inclusión y

revinculación de jóvenes al Sistema Educativo, especialmente aquellos

estudiantes con derechos vulnerados. Asimismo fortalecer el acompañamiento

de todos los estudiantes del sistema, atendiendo la protección de sus

trayectorias educativas y procesos de aprendizaje, promoviendo la culminación

de los ciclos en los diferentes niveles educativos.

Los dispositivos que se pretenden aplicar para el cumplimiento de los

lineamientos y objetivos, son en su mayoría, compartidos con todo el Sistema

Educativo nacional, desarrollándose otros, específicos que atienden la

diversidad y estrategias del CETP:

1. Tarjeta Uruguay Estudiai - CEIBAL-ANEP

2. Sistemas de alerta temprana de detección del abandono escolar

CETP

3. Identificación de referentes de centros educativos para el

seguimiento de las cohortes 2016.

4. Nuevo Libro Digital del Docente ANEP

5. Organización de los horarios escolares de primer ciclo de lunes a

viernes. ANEP

6. Atención de los estudiantes durante todo el tiempo pedagógico.

ANEP

7. Relevamiento y acompañamiento de las figuras de docencia

indirecta para la atención de los estudiantes

8. Unificación de los registros de Seguimiento de la Trayectoria del

estudiante : RUA (Registro Único del Alumno)ii ANEP

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9. Jornadas de difusión de cometidos de la Unidad Coordinadora de

Atención del Estudiantes (UCAE), y creación de las UNAE’S (Unidad

Atención del Estudiante ) en el marco de la descentralización.iii

10. Actividades de ambientación e integración previo al comienzo de

cursos del año lectivo. ANEP

15 al 29 de febrero

Actividades de comienzo de cursos año lectivo:

A partir del 15 de febrero de 2016, los equipos técnicos y pedagógicos ,

deberán encontrarse funcionando en todos los centros educativos del

CETP: Equipos de Dirección, equipos multidisciplinarios, adscriptos,

coordinadores, docentes con horas de apoyo, ayudantes de salas y

laboratorios, referentes de proyectos, docentes básicos agrarios y docentes en

general que deban ser convocados para actividades, así cualquier otra función

vinculada directa o indirectamente con la atención y necesidades de los

estudiantes.

Se solicita a los Directores tomar especiales recaudos en la autorización de

licencias a partir de esa fecha. Las escuelas deben contar con el máximo

porcentaje de su personal, para dar comienzo a las actividades preparatorias

de comienzo del año lectivo.

Las fechas de comienzo establecidas para el inicio de las clases (1° y 4 de

marzo) deben ser de comienzo efectivo de las mismas. Las jornadas

preparatorias y salas docentes deberán realizarse con anterioridad.

Cada Campus y área metropolitana deberá tener claramente establecido el

cronograma de actividades de todos sus centros educativos.

Semana del 15 al 20 de febrero-

Actividades preparatorias con los equipos

Inscripciones

Actualización de los antecedentes educativos (bedelía) de acuerdo a los

registros existentes.

Plan de acción de actividades de bienvenida con estudiantes que inician

cada ciclo

Entrevistas

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Reuniones con padres y estudiantes nuevos

Supervisión de las condiciones de higiene y materiales de los espacios

educativos, asegurando que las mismas sean adecuadas para el

desarrollo de las actividades educativas.

Organización de horarios de clase

Recepción e información a docentes en trámites administrativos,

(declaraciones juradas, trámites de abonos docentes según nuevo

protocolo enviado en Diciembre por Gestión Educativaiv

Apoyo y acompañamiento a estudiantes con exámenes pendientes,

según las pautas de actualización del Proyecto de tutorías para

exámenes de 2015.v

Actividades preparatorias con los docentes

Jornadas informativas y aprestamiento sobre el uso de la nueva Tarjeta

URUGUAY ESTUDIA.

Jornadas de información y aprestamiento sobre el uso de la nueva

LIBRETA DIGITAL.

SALAS DOCENTES POR NIVEL.

Trámites administrativos y gestión de boletos.

Convocatoria a la participación en actividades preparatorias con equipos,

estudiantes y familias.

Semana del 22 al 27 de febrero

Actividades con los estudiantes:

Apoyo y acompañamiento a estudiantes con exámenes

Jornadas de bienvenida e integración con estudiantes y familias.

Promoción del Consejo de Participación.vi

Charlas informativas y asesoramiento de los adscriptos a todos sus

estudiantes sobre REPAG, perfiles de egreso, continuidad educativa,

modelos de convivencia, resolución de conflictos

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Actividades deportivas y recreativas.

Cualquier propuesta que convoque y estimule a los estudiantes a hacer

propios los espacios educativos de su centro: bibliotecas, Salas

multimedia, gimnasios, espacios deportivos, etc.

DOCUMENTO ELABORADO EN JUNTA AMPLIADA DEL 1º DE FEBRERO DE 2016-

DIFUNDIR A INSPECCIONES REGIONALES Y TÈCNICAS, Y A DIRECCIONES ESCOLARES

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DOCUMENTOS ANEXOS

iTARJETA URUGUAY ESTUDIA - El Proyecto –que se instrumenta en el marco de un

convenio firmado entre las instituciones referidas- se extenderá durante 2016 a los estudiantes

y docentes de los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional-

UTU,

Los objetivos generales de la propuesta están centrados, en principio, en crear una tarjeta

orientada a los alumnos y docentes de la Educación Media Pública, con el propósito de generar

una herramienta de inclusión de los estudiantes al sistema educativo, con énfasis en el

trayecto individual del educando en su centro educativo.

Entre otras utilidades, la tarjeta permitirá a estudiantes y docentes registrar su asistencia al

centro educativo, y además, los docentes podrán cargar los datos correspondientes a las

reuniones de profesores y las familias tendrán la posibilidad de acceder a la información de las

calificaciones y asistencias.

Asimismo, dicha tarjeta incorporará, en primera instancia para los estudiantes, los beneficios

asociados al Sistema de Transporte Metropolitano (STM), que actualmente disponen.

Cabe precisar, que el Centro Ceibal –en apoyo a las acciones a cargo de la ANEP- contribuirá

con el Proyecto mediante la compra del soporte físico y los equipos para la personalización,

necesarios para asegurar la “Tarjeta Uruguay Estudia “ a los estudiantes. La infraestructura de

hardware adquirida será utilizada por la IDM en comodato.

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ii Registro Único del Alumno sistematiza monitoreo de aprendizajes y

asistencias

Una nueva herramienta informática permite almacenar información actualizada de las

trayectorias educativas de los estudiantes uruguayos de entre 3 y 14 años. A través de la

plataforma GURI, los educadores ingresan datos del alumno sobre aprendizajes, aspectos

socioemocionales y asistencia, generando un recurso que facilita los acompañamientos para

completar trayectorias y ayuda a luchar contra la desvinculación del sistema. Esta herramienta

se reúne información sobre las asistencias del alumno, las calificaciones y las posibles

observaciones que el educador haya realizado en ese ciclo,

El registro permitirá ganar en agilidad, en transparencia en la información y facilitará la

intervención oportuna cuando la situación así lo requiera. Todo maestro o profesor puede

acceder a la información del alumno, con lo cual puede ver las debilidades y fortalezas del

alumno, por ejemplo en matemáticas y lengua y, en función de ellas, actuar.

Una de las secciones denominada “Saber” tiene que ver con el seguimiento del alumno en

materia de ausentismo, lo cual permite tomar las medidas del caso para revertirlo y evitar la

desvinculación con el sistema de enseñanza.

Hasta ahora había descriptores diferentes para educación inicial, primaria y media, pero como

es el mismo sujeto el que aprende, ahora son únicos.

Los descriptores conforman una especie de ficha que contiene la evolución del alumno desde

su ingreso en tres años (educación inicial) hasta su egreso de la educación media básica. De

esta forma el RUA propiciará el estrechamiento de los vínculos entre los subsistemas

educativos.

Esta herramienta informática cuenta con una pestaña que contiene un instructivo para el

educador, así como también un glosario para unificar la lexicografía utilizada. Contempla en

cada una de las dimensiones a los alumnos con distintos niveles de desempeño.

A partir de noviembre el docente podrá ir completando los descriptores así como realizar

observaciones de carácter técnico. Cabe consignar que los maestros y profesores tendrán su

propio usuario para acceder a la plataforma informática y por ende a la información de los

alumnos de su grupo.

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iii- UNIDAD COORDINADORA DE ATENCION AL ESTUDIANTE- RES 1439/15

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ivPROTOCOLO DE SOLICITUD DE ABONOS DOCENTES – AÑO LECTIVO 2016

GESTION EDUCATIVA Y GESTION FINANCIERO CONTABLE

Programa Gestión Educativa

Sección Abonos Docentes

Montevideo, 23 de noviembre 2015

Procedimiento para solicitud de Abono Docente

El abono docente es un beneficio que se brinda a los docentes de docencia directa o indirecta

(directores, subdirectores, adscritos, psicólogos y asistentes sociales) del C.E.T.P. que

desarrollan su tarea en Centros Educativos del interior del país.

De acuerdo a la normativa que regula la adjudicación de abonos, la distancia mínima es de 5

km y la máxima 150 km, los casos que impliquen recorridos superiores a los 150 km deberán

estudiarse como excepcionalidad.

Cada Centro Educativo enviará las solicitudes avaladas por la Dirección Escolar.

El Programa Gestión Educativa estudiará cada una de las solicitudes y tomará las resoluciones

que entienda pertinente a efectos de posibilitar los servicios educativos.

De acuerdo a lo establecido en el reglamento que regula la asignación de abonos, no se

expedirán abonos con destino Montevideo.

La documentación para solicitar los abonos docentes deberá quedar archivada en la Escuela a

efectos de disponer de ellas en las auditorias contables que se realizaran durante cada año

lectivo.

1) Fotocopia de boleta de designación de horas

2) Constancia de residencia (recibo de OSE, UTE, ANTEL, etc.)

3) Fotocopia de Cedula de Identidad

4) Declaración Jurada de situación funcional

5) Certificado de horarios que determine los días semanales de clase, que deberán justificar la

cantidad de abonos solicitados

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En caso de proporcionar datos incorrectos los responsables estarán sujetos a los

procedimientos disciplinarios del sistema y pasibles de las responsabilidades legales que

corresponda.

Los datos necesarios son:

Formato de la planilla en Excel

a) Escuela: Se debe especificar con claridad, el nombre y localidad de la escuela.

b) Departamento: No necesita explicación.

c) Cedula de Identidad: Todos los dígitos que la componen.

d) Apellidos y nombres: No necesita explicación.

e) Empresa: Deberá explicitar claramente la empresa de transporte.

f) Lugar de residencia: Localidad de domicilio del docente.

g) Función: Cargo que ocupa en el centro educativo.

h) Recorrido: Especificar ruta y kilómetro inicial, ruta y kilómetro final

i) Cantidad de Km: La Cantidad de Km que recorre desde la ruta y km inicial hasta la ruta y

km final.

j) Total de abonos a emitir. Suma de la cantidad de abonos ida y/o vuelta.

Se recuerda a las direcciones escolares su responsabilidad en la verificación de la

documentación detallada, especialmente la necesidad del número de abonos respecto

de las horas y días de clase.

Asimismo informar que los abonos docentes son valores transferidos al Centro

Educativo y su gestión y rendición serán auditados conjuntamente con los documentos

contables del Centro en oportunidad de las mismas.

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Nombre de la Escuela

Departamento Localidad

Cedula

de

Identida

d

Nombr

e

Apellid

o

Carg

o

Ruta

Inicia

l

Kilómetr

o Inicial

Ruta

Fina

l

Kilómetr

o Final

Cantidad

de

Kilómetro

s

Cantidad

de

Abonos

Mensuale

s

Empres

a

Tipo

de

movimient

o

Es imprescindible completar todos los datos, de faltar alguno se omitirá su registro (eso implica

la no emisión del boucher para ese docente), siendo responsabilidad del Centro.

Los datos deberán ser enviados por fax al 2.419.34.12 o planilla de Excel a

[email protected] , solo se aceptaran estos medios.

vPROYECTO TUTORIAS PARA EXAMENES- PLANEAMIENTO EDUCATIVO 2015-2016

Desde octubre de 2013 el CETP-UTU está desarrollando un sistema de Bedelía Web que no

solo pretende agilizar y simplificar la tarea administrativa en los centros educativos, sino que

además nos permite identificar a nivel de centro, departamento, región o campus una serie de

información relevante en general, y en esta oportunidad el conjunto de asignaturas con mayor

índice de estudiantes que deben rendir exámenes. Dicho sistema nos ha permitido identificar a

la fecha unos 23.000 estudiantes con exámenes pendientes, de los cuales: un número

significativo cuentan con un fallo condicional; otros han rendido exámenes en el periodo de

febrero, habiendo repetido el año y se encuentran imposibilitados de continuar estudiando el

año, semestre o módulo siguiente.

Contar con esta información nos habilita institucionalmente a priorizar las asignaturas por

centro con mayor cantidad de estudiantes que deberán rendir examen, y así generar

estrategias que les permitan prepararlos adecuadamente para que se apropien de los saberes

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curriculares de las asignaturas que han cursado, y de esta manera generar estrategias para

que aprueben dichos exámenes, de manera que:

a. Los estudiantes que estando condicionados y no puedan cursar el año, semestre o

módulo siguiente lo puedan hacer.

b. Los estudiantes que estando habilitados a cursar el año, semestre o módulo siguiente

reduzcan lo máximo posible la cantidad de asignaturas y/o exámenes pendientes.

De ambas situaciones se priorizará el trabajo con el primer grupo de estudiantes.

1. Objetivo general:

Reducir el número de materias pendientes por estudiante y posibilitar la continuidad de los

estudios a aquellos estudiantes que por una o más asignaturas no pueden cursar el año,

semestre o módulo siguiente.

2. Objetivos específicos:

Identificar por centro las asignaturas con mayor volumen de estudiantes con exámenes

pendientes.

Generar un espacio de preparación para exámenes de manera que los estudiantes se

apropian de los conocimientos necesarios para rendir y eventualmente salvar los

exámenes pendientes.

3. Algunas puntualizaciones sobre la instrumentación

Si bien los detalles de la implementación están desarrollados en el cronograma, entendemos

pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

Las Direcciones Escolares convocarán a los docentes, adscriptos y otros referentes

pedagógicos que se encuentren habilitados para realizar el apoyo a los estudiantes

comprendidos por el presente proyecto, y por lo tanto durante su implementación.

A partir de la información recibida por Planeamiento Educativo, Inspectores o

Directores de Campus, sobre la cantidad de estudiantes que están en condiciones de

participar de este proyecto, los Directores Escolares deberán asegurar los mecanismos

para que en cada localidad y centro educativo los estudiantes sean convocados en

tiempo y forma sobre la presente iniciativa.

Si bien el proyecto está dirigido a todos los estudiantes con asignaturas pendientes de

aprobación, aun siendo previas, se priorizará:

o Los estudiantes de Educación Media Básica (EMB) y Educación Media

Superior (EMS).

o Los estudiantes de los últimos años de la EMS y EMB que tienen previas o que

habiendo rendido exámenes en diciembre y febrero no hayan alcanzado la

cantidad de asignaturas habilitantes para cursar el año, modulo o semestre

siguiente.

El proyecto durará tres semanas, debiéndose dedicar las dos primeras a la preparación

de los estudiantes y la tercera a la implementación de los exámenes.

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vi LEY 18437- LEY DE EDUCACIÓN- . CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL EXP. 4163/10 c/3951/10 Res. 380/11 ACTA N° 31 de fecha 16 de marzo de 2011. VISTO: La solicitud del Consejo Directivo Central de elevar una Propuesta de Reglamento de los Consejos de Participación previstos en la Ley Nº 18.437 Arts. Nº 76, 77 y 78; RESULTANDO: que en Exp. 4163/10 luce la propuesta solicitada de fs. 1 a 6; CONSIDERANDO: que corresponde su aprobación por parte de este Desconcentrado; ATENTO: a lo expuesto; EL CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL POR UNANIMIDAD (TRES EN TRES), RESUELVE: 1) Aprobar la propuesta de Reglamento de los Consejos de Participación previstos en la Ley Nº 18.437 Artículos Nros. 76, 77 y 78: Artículo 1º - (Definición) Los Consejos de Participación son órganos asesores y consultivos que funcionarán en todos los Centros Educativos Públicos dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública. Su función es la de acompañar a la Dirección en la gestión educativa y de relacionamiento con el medio. Estarán integrados por estudiantes, docentes o educadoras/es, madres, padres o responsables de los/as alumnos/as que al él concurren, egresadas/os del Centro Educativo y representantes de la comunidad en la que están insertos. Artículo 2º - (Principios) – Los Consejos de Participación deberán actuar en Página 1 de 15 PWCETPUTU función del interés general, con sometimiento pleno al Derecho y de acuerdo con los siguientes principios generales: a) Universalidad. Todos los integrantes de la comunidad educativa tienen derecho a participar como electores o elegibles en esta instancia colectiva. Se entiende como “comunidad educativa” al conjunto de personas e instituciones vinculadas al Centro Educativo y/o ubicadas en el territorio que constituye su zona de influencia. b) Compromiso y responsabilidad. La participación en estos Consejos deberá interpretarse como un compromiso permanente con la Educación, con el Centro y con las necesidades educativas de sus integrantes, cuyos vínculos deberán estrecharse a fin de articular acciones que conduzcan a una política educativa democrática y sustentable. Su actividad deberá encuadrarse en la protección de los derechos inherentes a la persona humana. c) Representatividad. Todo integrante de la comunidad de un Centro Educativo es elector y/o elegible en las formas que establece la Ley Nº 18.437 y el presente Reglamento. Ajustará su conducta al respeto mutuo, lealtad y buena fe, procurando defender el interés general. d) Transparencia. Las actuaciones de los Consejos de Participación son públicas. El tratamiento de la información y documentación deberá ajustarse a lo establecido por el Art. Nº 77 y concordantes de la Ordenanza Nº 10. La trasgresión intencional y probada de alguno de estos principios por parte de cualquiera de los integrantes de los Consejos de Participación llevará a la pérdida de tal calidad, sin perjuicio de las responsabilidades que le pudieran caber como integrante del Centro Educativo, según el Procedimiento Página 2 de 15 PWCETPUTU Administrativo regulado por la Ordenanza Nº 10. Artículo 3º (Integración y duración). Cada Consejo de Participación estará integrado por once miembros, de acuerdo al siguiente detalle: 4 representantes de los estudiantes, 2 representantes de los docentes,1 representante de los egresados de ese Centro Escolar, 2 representantes de los padres, madres o responsables de los estudiantes y 2 representantes de la comunidad. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos. Artículo 4º- (Cometidos) – A cada Consejo de Participación le compete: a) realizar propuestas a la Dirección del Centro Educativo en relación: - al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del Centro Educativo. - a la suscripción de Acuerdos y Convenios con otras Instituciones, según lo establecido en el Art. 41 de la Ley Nº 18.437. - a la realización de obras en el Centro Educativo. - a la obtención de donaciones y otros recursos extra-presupuestales. - al destino de los recursos obtenidos y asignados. - al funcionamiento del Centro Educativo. - a la realización de actividades sociales y culturales en el Centro Educativo. - sobre todo aquello que le consulte la Dirección del Centro Educativo. b) Solicitar informes y realizar propuestas al Consejo Desconcentrado del que depende, así como requerir la presencia de un representante del mismo, ante situaciones que lo ameriten a juicio de sus integrantes. Dicha convocatoria estará debidamente fundamentada y solicitada con la superficie antelación para poder ser contemplada. c) Actuar en los procesos de autoevaluación que se realicen en el Centro. Página 3 de 15 PWCETPUTU d) Emitir opinión, que será recibida por la Dirección del Centro y el

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Consejo Desconcentrado respectivo, sobre el desarrollo de los Cursos, la enseñanza impartida, la convivencia en el Centro y la asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes. e) Cada Consejo de Participación elaborará y aprobará su Reglamento de funcionamiento. Artículo 5º - (Obligaciones de las autoridades) a) La Dirección Escolar deberá: - Designar a los 3 integrantes de la Comisión Electoral en la primera semana en que se inicien los Cursos correspondientes al año lectivo de que se trate. - Convocar al Consejo de Participación al menos tres veces al año o a pedido de la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el desarrollo de los Cursos. - Poner a consideración del Consejo de Participación su memoria anual. b) Cada Consejo Desconcentrado deberá remitir anualmente a los Consejos de Participación un informe de lo realizado durante el año. Artículo 6º - (Elección de sus integrantes). Al 15 de mayo de cada año, todos los Centros Escolares deberán tener constituido su Consejo de Participación y en condiciones de solicitar su homologación al Consejo Desconcentrado respectivo. Se deberá prever un período de 20 días corridos para las postulaciones y al menos 5 días para la realización del acto eleccionario, período en el que se publicarán los nombres y propuestas de todos los postulados. Todos los postulados deberán expresar por escrito su consentimiento y sólo podrán integrar un Consejo de Participación. El voto será secreto y no obligatorio en todos los casos. Se deberá exhibir Cédula de Identidad vigente al momento de ejercer el derecho a sufragio. Página 4 de 15 PWCETPUTU Artículo 7º - (Elección de los representantes de los Estudiantes) a) Serán electores y elegibles todos/as los/as estudiantes matriculados/as ese año en el Centro Educativo. b) En la segunda semana de Cursos, la Comisión Electoral informará a cada grupo de clase de la existencia de los Consejos de Participación y sus cometidos. Dicha información será provista por la Dirección del Centro Educativo de la manera que entienda conveniente (papel, CD, DVD, Página Web Institucional, etc.), debiendo depositar en la Biblioteca al menos un ejemplar en formato papel y digital, a efectos de su consulta. c) Cumplida dicha instancia, cada grupo de clase dentro de lo 20 (veinte) días siguientes podrá elegir uno o más miembros como postulantes a integrar el Consejo de Participación, cuyos nombres se comunicarán a la Comisión Electoral y se publicarán en una cartelera destinada a esos efectos, por un período no menor a 5 (cinco) días. Artículo 8º - (Elección de los representantes de las/os Docentes) a) Serán electores los Docentes Efectivos, Interinos o Suplentes por todo el año del Centro Educativo. Serán elegibles los Docentes Efectivos e Interinos. b) En la Sala que debe realizar la Dirección en la semana anterior al inicio de las clases, informará de la existencia del Consejo de Participación y sus cometidos y presentará a la Comisión Electoral. c) Los plazos e instancias para las postulaciones, publicaciones y fecha de elección de los representantes de los docentes, coincidirán con los de los representantes estudiantiles. Artículo 9º - (Elección del/las representantes de las Madres, Padres o Responsables de las/os estudiantes). Página 5 de 15 PWCETPUTU a) Serán electores y elegibles todos/as las madres, padres o responsables de los/as estudiantes matriculados/as en el Centro Educativo. b) Los plazos e instancias para las postulaciones, publicaciones y fecha de elección de sus representantes coincidirán con los de los representantes estudiantiles y docentes. c) Se realizarán por los menos tres Asambleas Ordinarias de padres o responsables en el año. Artículo 10º - (Elección del/la representante de las/os egresados/as del Centro Educativo). a) Serán electores y elegibles todos/as los/as egresados/as de ese Centro Educativo. b) En la tercera semana de clase, la Dirección Escolar deberá citar a todos los egresados del Centro a efectos de informarles de la existencia del Consejo de Participación y sus cometidos y presentará a la Comisión Electoral. c) Los plazos e instancias para las postulaciones, publicaciones y fecha de elección de sus representantes coincidirán con los de los representantes estudiantiles, docentes y padres. Artículo 11º – (Elección de los representantes de la Comunidad). a) En todos los casos se procurará que los representantes de la comunidad sean referentes del sector productivo o de las fuerzas vivas locales vinculadas con el perfil educativo del Centro. b) La elección de los representantes de la comunidad será promovida por la Dirección Escolar. Para ello, informará públicamente de la existencia del citado Consejo de Participación de la manera que entienda conveniente. c) Podrán ser electores y elegibles las/os ciudadanas/os que acrediten su residencia, trabajo u otro vínculo en la zona, barrio o localidad que integra el Página 6 de 15 PWCETPUTU territorio de influencia del Centro Educativo. d) Los plazos e instancias para las postulaciones, publicaciones y fecha de elección coincidirán con los del resto de los integrantes del Consejo de Participación. Artículo 12º - (De la Comisión Electoral). Habrá una Comisión Electoral en cada Centro Educativo, que será designada por la Dirección Escolar, conformada por 3 o 5 funcionarios, atendiendo criterios de representatividad de los diferentes órdenes involucrados.

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Sus cometidos serán: - Darle publicidad al Acto Eleccionario. - Conformar los padrones correspondientes, solicitando la documentación necesaria a tal fin. - Organizar el Acto Eleccionario, en el cual se radicará una mesa receptora de votos por cada uno de los órdenes que lo componen (docentes, estudiantes, padres, egresados y comunidad) integrada por Presidente y Secretario designados por la Dirección Escolar, los cuales dispondrán de los registros correspondientes. - Velar por el correcto funcionamiento del Acto Eleccionario y decepcionar las denuncias derivadas del mismo. - Realizar el escrutinio de votos, autorizando la presencia de delegados de los distintos órdenes en dicho Acto. - Publicar los resultados eleccionarios en la Cartelera Escolar correspondiente. La Comisión Electoral cesará en sus funciones al momento de la comunicación formal de los resultados a la Dirección Escolar. Artículo 13º - (Proclamación y toma de posesión de sus cargos de los Página 7 de 15 PWCETPUTU representantes del Conejo de Participación). La Dirección Escolar proclamará y otorgará posesión a los elegidos, dando comienzo las sesiones del Consejo de Participación. A su vez, solicitará homologación al Consejo Desconcentrado en la forma establecida por la Ley.