1 Contenido de los contratos de depósito, administración, llevanza del registro contable y...

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1 Contenido de los Contenido de los contratos de depósito, contratos de depósito, administración, administración, llevanza del registro llevanza del registro contable y gestión de contable y gestión de valores valores

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Contenido de los contratos de Contenido de los contratos de depósito, administración, depósito, administración,

llevanza del registro contable llevanza del registro contable y gestión de valoresy gestión de valores

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índiceíndice1.1. Aproximación a los contratos típicos del Mercado de ValoresAproximación a los contratos típicos del Mercado de Valores

• Mercado primarioMercado primario• Mercados secundariosMercados secundarios

2.2. Contrato de depósito y administración de valoresContrato de depósito y administración de valores• Noción Noción • Elementos personales, reales y formalesElementos personales, reales y formales• Contenido: obligaciones de las partesContenido: obligaciones de las partes

3.3. Contrato de llevanza del registro contable de valores anotadosContrato de llevanza del registro contable de valores anotados• NociónNoción• Subtipos Subtipos • ContenidoContenido

4.4. Contrato de gestión de carteras de inversiónContrato de gestión de carteras de inversión NociónNoción ModalidadesModalidades Elementos personales, reales y formalesElementos personales, reales y formales ContenidoContenido Dos cuestiones finales: autoentrada del gestor y su responsabilidadDos cuestiones finales: autoentrada del gestor y su responsabilidad

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1. Contratos típicos del mercado primario1. Contratos típicos del mercado primario

Relaciones de los intermediarios con los Relaciones de los intermediarios con los emisores u oferentes de valores:emisores u oferentes de valores:

Colocación de una emisión u OPVColocación de una emisión u OPV Aseguramiento de la suscripciónAseguramiento de la suscripción Dirección de la emisión u OPVDirección de la emisión u OPV Coordinación de la emisión u OPVCoordinación de la emisión u OPV

Relaciones de los intermediarios con los Relaciones de los intermediarios con los inversores. Dos fases:inversores. Dos fases:

Comisión (órdenes de suscripción o adquisición)Comisión (órdenes de suscripción o adquisición) Negocios de realización de esa comisiónNegocios de realización de esa comisión

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1. Contratos típicos de los mercados secundarios1. Contratos típicos de los mercados secundarios

Relación entre inversor e intermediarioRelación entre inversor e intermediario Comisión para la adquisición o enajenación de valores o instrumentosComisión para la adquisición o enajenación de valores o instrumentos

Ejecución de dicha comisiónEjecución de dicha comisión

Contratos de ambos tipos de mercados:Contratos de ambos tipos de mercados:

Recepción, transmisión y ejecución de órdenes (de suscripción, Recepción, transmisión y ejecución de órdenes (de suscripción,

adquisición o enajenación) por cuenta de tercerosadquisición o enajenación) por cuenta de terceros

Gestión de carteras de inversiónGestión de carteras de inversión

Depósito y administración de valoresDepósito y administración de valores

Concesión de créditos o préstamos a inversoresConcesión de créditos o préstamos a inversores

Asesoramiento sobre inversiónAsesoramiento sobre inversión

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2. Contrato de depósito y 2. Contrato de depósito y administración de valoresadministración de valores

Tipificado como actividad complementaria en el art. Tipificado como actividad complementaria en el art.

63.2.a LMV. Por tanto reservado a intermediarios 63.2.a LMV. Por tanto reservado a intermediarios

habilitados: SV, AV y EECChabilitados: SV, AV y EECC

El titular de un conjunto de valores negociables o El titular de un conjunto de valores negociables o

instrumentos financieros encarga a un intermediario instrumentos financieros encarga a un intermediario

habilitado la custodia y administración conservativa de habilitado la custodia y administración conservativa de

los mismos a cambio de un comisión de depósito.los mismos a cambio de un comisión de depósito.

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2. Contrato de depósito y 2. Contrato de depósito y administración de valoresadministración de valores

Identificación del contratoIdentificación del contrato Doctrina comparada: es un contrato mercantil de gestión de intereses Doctrina comparada: es un contrato mercantil de gestión de intereses

ajenos (arts. 244 y ss. C.com. y subsidiariamente 1.709 C.c.)ajenos (arts. 244 y ss. C.com. y subsidiariamente 1.709 C.c.)

Tesis tradicional: es un contrato de depósito mercantil (arts. 303 y ss. Tesis tradicional: es un contrato de depósito mercantil (arts. 303 y ss.

C.com. y subsidiariamente 1.758 y ss. C.c.)C.com. y subsidiariamente 1.758 y ss. C.c.)

Es un depósito administrado: la administración constituye una Es un depósito administrado: la administración constituye una

obligación accesoria respecto a la fundamental de custodia.obligación accesoria respecto a la fundamental de custodia.

Dos subtipos: (la LMV antes de la reforma los distinguía)Dos subtipos: (la LMV antes de la reforma los distinguía) Contrato de depósito de valores titulizadosContrato de depósito de valores titulizados

Administración de valores anotadosAdministración de valores anotados

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2. Contrato de depósito y 2. Contrato de depósito y administración de valoresadministración de valores

Elementos:Elementos: PersonalesPersonales

RealesReales

FormalesFormales

Contenido: derechos y obligaciones de las Contenido: derechos y obligaciones de las

partespartes

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2. Contrato de depósito y 2. Contrato de depósito y administración de valoresadministración de valores

Elementos personales:Elementos personales: Depositarias y administradoras: SV, AV y EECC Depositarias y administradoras: SV, AV y EECC

españolas y comunitariasespañolas y comunitarias Titular de los valoresTitular de los valores

Elementos reales:Elementos reales: Valores negociables e instrumentos financierosValores negociables e instrumentos financieros Representados mediante títulos o anotaciones en Representados mediante títulos o anotaciones en

cuentacuenta

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2. Contrato de depósito y 2. Contrato de depósito y administración de valoresadministración de valores

Elementos formales:Elementos formales: deberes documentales del depositario: deberes documentales del depositario:

• Tarifas de comisionesTarifas de comisiones

• Documentos contractualesDocumentos contractuales

• Información a la clientelaInformación a la clientela

• Registro de órdenes y archivo de justificantesRegistro de órdenes y archivo de justificantes

Exigencia de contratos-tipo:Exigencia de contratos-tipo:

• Para depósito de valores representados por títulosPara depósito de valores representados por títulos

• Para determinados casos de administración de valores anotados en Para determinados casos de administración de valores anotados en

cuentacuenta Valor nominal de los valores depositados inferior a 20 mill. Pts.Valor nominal de los valores depositados inferior a 20 mill. Pts.

Además, que el cliente no sea entidad financieraAdemás, que el cliente no sea entidad financiera

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2. Contrato de depósito y 2. Contrato de depósito y administración de valoresadministración de valores

Contenido (obligaciones de las partes)Contenido (obligaciones de las partes) Entidad depositaria:Entidad depositaria:

• Guardar o conservar los títulos depositados (art. 1766 C.c. y Guardar o conservar los títulos depositados (art. 1766 C.c. y

306 C.com.).306 C.com.).

• Conservar los derechos inherentes a los valores anotados.Conservar los derechos inherentes a los valores anotados.

• No servirse de los títulos depositados (1767 C.c.)No servirse de los títulos depositados (1767 C.c.)

• Restituir los valores cuando lo reclame el depositante (arts. Restituir los valores cuando lo reclame el depositante (arts.

1775 C.c. y 306 C.com.)1775 C.c. y 306 C.com.)

• Informar al depositante periódicamenteInformar al depositante periódicamente

• Administrar los valores depositadosAdministrar los valores depositados

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2. Contrato de depósito y 2. Contrato de depósito y administración de valoresadministración de valores

Contenido de la obligación de administrar los valores depositados:Contenido de la obligación de administrar los valores depositados: Cobro de intereses y dividendos y abono al depositanteCobro de intereses y dividendos y abono al depositante Realizar todos los actos necesarios para que los valores depositados Realizar todos los actos necesarios para que los valores depositados

conserven los derechos que les corresponden:conserven los derechos que les corresponden:• Pago de dividendos pasivosPago de dividendos pasivos

• Ejercicio de suscripción preferente de acciones y obligaciones convertibles Ejercicio de suscripción preferente de acciones y obligaciones convertibles (y pagos consecuencia de tal suscripción)(y pagos consecuencia de tal suscripción)

• Recogida de acciones entregada por vía de dividendoRecogida de acciones entregada por vía de dividendo

• Cobro de amortizacionesCobro de amortizaciones

• Recogida de títulos canjeadosRecogida de títulos canjeados

• Abono de gratificaciones por asistencia a juntas generalesAbono de gratificaciones por asistencia a juntas generales

Consecuencia de la obligación legal de administración por el Consecuencia de la obligación legal de administración por el depositario es su responsabilidad no sólo por la custodia sino depositario es su responsabilidad no sólo por la custodia sino también por la correcta administración de los títulos depositados.también por la correcta administración de los títulos depositados.

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2. Contrato de depósito y 2. Contrato de depósito y administración de valoresadministración de valores

Obligaciones del depositante:Obligaciones del depositante: Pagar al depositario la comisión según sus Pagar al depositario la comisión según sus

tarifastarifas

Facilitarle los apoderamientos necesarios que Facilitarle los apoderamientos necesarios que

le legitimen ante las entidades encargadas de le legitimen ante las entidades encargadas de

los registros contables para desarrollar sus los registros contables para desarrollar sus

actividades de administración.actividades de administración.

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3. Contrato de llevanza del registro 3. Contrato de llevanza del registro contable de valores anotadoscontable de valores anotados

Tipificado como actividad complementaria en el art. Tipificado como actividad complementaria en el art. 63.2.a LMV. Por tanto reservado a intermediarios 63.2.a LMV. Por tanto reservado a intermediarios habilitados: SV, AV y EECChabilitados: SV, AV y EECC

Calificación del contrato: comisión mercantil (no es un Calificación del contrato: comisión mercantil (no es un mero arrendamiento de servicios porque tiene sujeto y mero arrendamiento de servicios porque tiene sujeto y objeto mercantil: la entidad registradora y los valores)objeto mercantil: la entidad registradora y los valores)

Un emisor de valores representados mediante Un emisor de valores representados mediante anotaciones en cuenta encomienda la llevanza del anotaciones en cuenta encomienda la llevanza del registro contable a una entidad legalmente habilitada registro contable a una entidad legalmente habilitada para desarrollar tal actividadpara desarrollar tal actividad

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3. Contrato de llevanza del registro 3. Contrato de llevanza del registro contable de valores anotadoscontable de valores anotados

Dos subtipos de contratos:Dos subtipos de contratos: Registro de valores no admitidos a negociación en un Registro de valores no admitidos a negociación en un

MSOVMSOV• Las partes son la entidad emisora y la entidad habilitadaLas partes son la entidad emisora y la entidad habilitada

Registro de valores admitidos a negociación en un Registro de valores admitidos a negociación en un MSOVMSOV

• Las partes serán la entidad emisora y la SS o la SS junto Las partes serán la entidad emisora y la SS o la SS junto con las entidades participantes.con las entidades participantes.

• Implica un sistema de doble escalón:Implica un sistema de doble escalón: Registro central de saldos globalesRegistro central de saldos globales SSSS Registro de detallesRegistro de detalles entidades participantes entidades participantes

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3. Contrato de llevanza del registro 3. Contrato de llevanza del registro contable de valores anotadoscontable de valores anotados

Contenido (obligaciones para las partes)Contenido (obligaciones para las partes) Entidad registradoraEntidad registradora

• Tener en depósito la escritura pública en la que conste la Tener en depósito la escritura pública en la que conste la representación de los valores registrados. Copia a representación de los valores registrados. Copia a disposición del públicodisposición del público

• Llevanza a diario de un libro o fichero informático de Llevanza a diario de un libro o fichero informático de inscripciones.inscripciones.

• Ejercicio de los derechos inherentes a los valores y a su Ejercicio de los derechos inherentes a los valores y a su transmisión:transmisión:

Transferencia contable de los valores cuando reciba orden de Transferencia contable de los valores cuando reciba orden de transmisióntransmisión

Inscripción en la cuenta correspondiente de la constitución de Inscripción en la cuenta correspondiente de la constitución de derechos reales u otros gravámenesderechos reales u otros gravámenes

Expedición de certificados de legitimación a petición del titularExpedición de certificados de legitimación a petición del titular

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3. Contrato de llevanza del registro 3. Contrato de llevanza del registro contable de valores anotadoscontable de valores anotados

ContenidoContenido Emisor de los valores anotados:Emisor de los valores anotados:

• Retribuir la prestación en los términos previstos en Retribuir la prestación en los términos previstos en las comisiones establecidaslas comisiones establecidas

Hay responsabilidad de la entidad Hay responsabilidad de la entidad encargada del registro para el caso de encargada del registro para el caso de

falta de práctica de inscripción, falta de práctica de inscripción, inexactitudes, retrasos.inexactitudes, retrasos.

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4. Contrato de gestión de 4. Contrato de gestión de carteras de inversióncarteras de inversión

Contrato mercantil de gestión de negocios ajenos. Es una Contrato mercantil de gestión de negocios ajenos. Es una comisión mercantil (arts. 244 y ss. C.com.)comisión mercantil (arts. 244 y ss. C.com.)

Actividad tipificada en art. 63.1.d LMV. Por tanto reservada a Actividad tipificada en art. 63.1.d LMV. Por tanto reservada a SV, AV, SGC y EECCSV, AV, SGC y EECC

Una entidad legalmente habilitada para ello presta un servicio Una entidad legalmente habilitada para ello presta un servicio

de gestión profesional, discrecional e individualizada de un de gestión profesional, discrecional e individualizada de un

conjunto de valores negociables o instrumentos de inversión conjunto de valores negociables o instrumentos de inversión

por cuenta y encargo de su propietario, el cual se obliga a por cuenta y encargo de su propietario, el cual se obliga a

remunerar tal gestión, estableciéndose entre ambos sujetos remunerar tal gestión, estableciéndose entre ambos sujetos

una relación duradera y basada en la recíproca confianzauna relación duradera y basada en la recíproca confianza

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4. Contrato de gestión de 4. Contrato de gestión de carteras de inversióncarteras de inversión

Dos modalidades:Dos modalidades:

a)a) Contrato de gestión Contrato de gestión asesoradaasesorada• La entidad gestora se limita a proponer al inversor una serie de La entidad gestora se limita a proponer al inversor una serie de

operaciones, y éste decidirá sobre su efectiva ejecución por el gestoroperaciones, y éste decidirá sobre su efectiva ejecución por el gestor

• Se puede calificar como contrato de asesoramiento (art. 63.2.f LMV) y Se puede calificar como contrato de asesoramiento (art. 63.2.f LMV) y

por ello no está reservado a los intermediarios financierospor ello no está reservado a los intermediarios financieros

b)b) Contrato de gestión Contrato de gestión discrecionaldiscrecional• La entidad gestora goza de un amplio margen de libertad de actuación, La entidad gestora goza de un amplio margen de libertad de actuación,

de modo que podrá realizar la operaciones que considere, sin necesidad de modo que podrá realizar la operaciones que considere, sin necesidad

de preaviso ni consulta al titular de la carterade preaviso ni consulta al titular de la cartera

• Se califica como contrato de gestión de carteras de inversión del art. Se califica como contrato de gestión de carteras de inversión del art.

63.1.d LMV, y por ello está reservado a los intermediarios financieros63.1.d LMV, y por ello está reservado a los intermediarios financieros

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4. Contrato de gestión de 4. Contrato de gestión de carteras de inversióncarteras de inversión

ElementosElementos Personales:Personales:

• ESI o una EECCESI o una EECC• Titular de una cartera de valores: descripciónTitular de una cartera de valores: descripción

Mediano o gran inversorMediano o gran inversor Invierte a medio o largo plazoInvierte a medio o largo plazo Busca una inversión prudente y no especulativaBusca una inversión prudente y no especulativa Persona física o jurídicaPersona física o jurídica

Reales: doble perspectivaReales: doble perspectiva• La cartera de inversión: patrimonio mobiliario compuesto por La cartera de inversión: patrimonio mobiliario compuesto por

valores e instrumentos negociables y dinero; son fungibles: la valores e instrumentos negociables y dinero; son fungibles: la cartera es una unidad en la que los valores pueden ser cartera es una unidad en la que los valores pueden ser intercambiadosintercambiados

• Valores negociables e instrumentos financieros. Deben ser Valores negociables e instrumentos financieros. Deben ser gestionados (ejercicio de los derechos inherentes para el gestionados (ejercicio de los derechos inherentes para el mantenimiento de su valor económico)mantenimiento de su valor económico)

Formales: se precisa contrato tipo.Formales: se precisa contrato tipo.

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4. Contrato de gestión de 4. Contrato de gestión de carteras de inversióncarteras de inversión

Contenido (obligaciones de las partes)Contenido (obligaciones de las partes) Gestor:Gestor:

Administración de la cartera de inversión. Es una obligación de Administración de la cartera de inversión. Es una obligación de medios, o de actividad, no de resultado, pero exige medios, o de actividad, no de resultado, pero exige comportamiento diligentecomportamiento diligente

Debe acatar las instrucciones marco del inversor. Marcan el Debe acatar las instrucciones marco del inversor. Marcan el límite externo de la actuación del gestorlímite externo de la actuación del gestor

Debe seguir las normas de actuación generales del mercado de Debe seguir las normas de actuación generales del mercado de valores: valores:

• el contrato se formaliza mediante un contrato-tipoel contrato se formaliza mediante un contrato-tipo

• debe actuar con la “diligencia de un ordenado empresario y de un debe actuar con la “diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, defendiendo los intereses de los clientes”representante leal, defendiendo los intereses de los clientes”

Debe rendir cuentas de su gestión: informa y posibilita la Debe rendir cuentas de su gestión: informa y posibilita la determinación de responsabilidad.determinación de responsabilidad.

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4. Contrato de gestión de 4. Contrato de gestión de carteras de inversióncarteras de inversión

Contenido (obligaciones de las partes)Contenido (obligaciones de las partes) inversorinversor

Retribuir la gestión, según las tarifas de comisiones Retribuir la gestión, según las tarifas de comisiones establecidas. Tres sistemas:establecidas. Tres sistemas:

• Estático: comisión fija por volumen de cartera gestionadoEstático: comisión fija por volumen de cartera gestionado• Dinámico: comisión variable según los resultados de la Dinámico: comisión variable según los resultados de la

gestióngestión• Mixto: combinación de los dos anterioresMixto: combinación de los dos anterioresVencimiento de la obligación de pago de la comisión: varía Vencimiento de la obligación de pago de la comisión: varía

de períodos trimestrales a vencimientos anuales.de períodos trimestrales a vencimientos anuales.Forma de pago: varía según el titular abone los honorarios Forma de pago: varía según el titular abone los honorarios

en cuenta del gestor o el gestor esté autorizado a detraer la en cuenta del gestor o el gestor esté autorizado a detraer la comisión de gestión del patrimonio administrado comisión de gestión del patrimonio administrado

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Contenido (obligaciones de las partes)Contenido (obligaciones de las partes) inversorinversor

Otras obligaciones:Otras obligaciones:• Suministrar al gestor los medios precisos para el desempeño Suministrar al gestor los medios precisos para el desempeño

de su gestiónde su gestión• Mantener al gestor patrimonialmente indemne (satisfacer Mantener al gestor patrimonialmente indemne (satisfacer

desembolsos que haya realizado en desarrollo de su desembolsos que haya realizado en desarrollo de su gestión)gestión)

• Mantenerle informado de las circunstancias relevantes para Mantenerle informado de las circunstancias relevantes para el contrato (v. gr. Una modificación en los poderes de los el contrato (v. gr. Una modificación en los poderes de los administradores, si el inversor fuera persona jurídica)administradores, si el inversor fuera persona jurídica)

4. Contrato de gestión de 4. Contrato de gestión de carteras de inversióncarteras de inversión

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4. Contrato de gestión de 4. Contrato de gestión de carteras de inversióncarteras de inversión

Dos cuestiones finales:Dos cuestiones finales:

A.A. Autoentrada del gestorAutoentrada del gestor

Art. 70.3.b LMVArt. 70.3.b LMV

Las SV que presten el servicio de gestión de carteras de Las SV que presten el servicio de gestión de carteras de

inversión, o que participen en el capital de una sociedad gestora inversión, o que participen en el capital de una sociedad gestora

de carteras u otra entidad que preste dicho servicio, sólo podrán de carteras u otra entidad que preste dicho servicio, sólo podrán

negociar por cuenta propia con los titulares de los valores negociar por cuenta propia con los titulares de los valores

gestionados por ésta, cuando quede constancia explícita, por gestionados por ésta, cuando quede constancia explícita, por

escrito, de que éstos últimos han conocido tal circunstancia antes escrito, de que éstos últimos han conocido tal circunstancia antes

de concluir la correspondiente operación.de concluir la correspondiente operación.

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4. Contrato de gestión de 4. Contrato de gestión de carteras de inversióncarteras de inversión

B.B. Responsabilidad del gestor:Responsabilidad del gestor: Complejidad conceptualComplejidad conceptual Daño emergente y lucro cesanteDaño emergente y lucro cesante Incertidumbre para determinar el incumplimiento contractual: Incertidumbre para determinar el incumplimiento contractual:

¿cuándo la gestión ha dejado de ser diligente y leal, en el ¿cuándo la gestión ha dejado de ser diligente y leal, en el contexto aleatorio en que se desarrollan los negocios? Nexo contexto aleatorio en que se desarrollan los negocios? Nexo causal entre el daño y la acción u omisión de la gestora.causal entre el daño y la acción u omisión de la gestora.

Supuestos de responsabilidad:Supuestos de responsabilidad: Incumplimiento de la obligación de administrar diligentemente la Incumplimiento de la obligación de administrar diligentemente la

carteracartera Cuando no siga las instrucciones del titular, en daño de ésteCuando no siga las instrucciones del titular, en daño de éste Incumplimiento de las obligaciones de guardar secreto o de Incumplimiento de las obligaciones de guardar secreto o de

informarinformar

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4. Contrato de gestión de 4. Contrato de gestión de carteras de inversióncarteras de inversión

Diferencias entre los contratos de depósito y Diferencias entre los contratos de depósito y gestión de carteras de inversióngestión de carteras de inversión objeto: carteras de valores/valores individualmente objeto: carteras de valores/valores individualmente

consideradosconsiderados Contenido y causa: en la gestión de carteras la Contenido y causa: en la gestión de carteras la

custodia es un simple presupuesto para una custodia es un simple presupuesto para una administración activaadministración activa

La obligación de administración de los valores del La obligación de administración de los valores del depositario tiene un alcance estático, conservativo. depositario tiene un alcance estático, conservativo. No implica un poder discrecional de disposición de No implica un poder discrecional de disposición de los valoreslos valores