1. Concepto y Contenido de Las Obligaciones

10
Concepto y contenido de las obligaciones El hombre a fin de satisfacer en forma ordenada sus necesidades, tiene que establecer diversos tipos de relaciones jurídicas: 1) las que lo vinculan con las cosas de naturaleza, de donde dimanan la propiedad, la posesión y los derechos reales desmembrados. 2) Las que lo vinculan con sus semejantes. Estas relaciones suelen llamarse obligaciones, en razón que suponen un vínculo jurídico entre personas. a) Un grupo se refiere a la satisfacción de necesidades de orden económico, que también se llaman derechos personales y b) otro grupo se refiere a las necesidades de tipo heterosexual, y que generan el derecho de familia Definición: una obligación o derecho personal es un vínculo jurídico que concede a una persona (acreedor) la facultad de exigir de otra (deudor) una prestación para cuyo cumplimiento el deudor da en prenda todos sus bienes presentes y futuros. La más aguda diferencia entre el derecho personal y el derecho real se encuentra en el objeto, ya que en los derechos reales son las cosas de la naturaleza y en los derechos personales es una determinada conducta humana, es decir, una acción u omisión de las personas El derecho personal se tiene contra una persona, porque el acreedor tiene la facultad de constreñir al deudor a que realice una acción o una omisión. El pagar una suma de dinero es una acción positiva y el abstenerse de edificar es una acción negativa u omisión Quien tiene derecho a exigir una prestación se llama acreedor y la obligación mirada desde su punto de vista, se llama crédito; quien debe la obligación se denomina deudor, y la obligación desde su punto de vista, se llama deuda La definición propuesta nos pone de relieve los elementos esenciales de las obligaciones: 1) una prestación 2) los sujetos: acreedor y deudor 3) relación jurídica existente entre: a) deudor y acreedor y b) entre el acreedor y el patrimonio del deudor por otra.

description

resumen del libro de bienes de velazques jaramillo

Transcript of 1. Concepto y Contenido de Las Obligaciones

  • Concepto y contenido de las obligaciones

    El hombre a fin de satisfacer en forma ordenada sus necesidades, tiene que

    establecer diversos tipos de relaciones jurdicas: 1) las que lo vinculan con

    las cosas de naturaleza, de donde dimanan la propiedad, la posesin y los

    derechos reales desmembrados. 2) Las que lo vinculan con sus semejantes.

    Estas relaciones suelen llamarse obligaciones, en razn que suponen un

    vnculo jurdico entre personas. a) Un grupo se refiere a la satisfaccin de

    necesidades de orden econmico, que tambin se llaman derechos

    personales y b) otro grupo se refiere a las necesidades de tipo heterosexual,

    y que generan el derecho de familia

    Definicin: una obligacin o derecho personal es un vnculo jurdico que

    concede a una persona (acreedor) la facultad de exigir de otra (deudor) una

    prestacin para cuyo cumplimiento el deudor da en prenda todos sus bienes

    presentes y futuros.

    La ms aguda diferencia entre el derecho personal y el derecho real se

    encuentra en el objeto, ya que en los derechos reales son las cosas de la

    naturaleza y en los derechos personales es una determinada conducta

    humana, es decir, una accin u omisin de las personas

    El derecho personal se tiene contra una persona, porque el acreedor tiene

    la facultad de constreir al deudor a que realice una accin o una omisin.

    El pagar una suma de dinero es una accin positiva y el abstenerse de

    edificar es una accin negativa u omisin

    Quien tiene derecho a exigir una prestacin se llama acreedor y la

    obligacin mirada desde su punto de vista, se llama crdito; quien debe la

    obligacin se denomina deudor, y la obligacin desde su punto de vista, se

    llama deuda

    La definicin propuesta nos pone de relieve los elementos esenciales de las

    obligaciones: 1) una prestacin 2) los sujetos: acreedor y deudor 3) relacin

    jurdica existente entre: a) deudor y acreedor y b) entre el acreedor y el

    patrimonio del deudor por otra.

  • Los derechos patrimoniales de las personas engloban: 1) derechos reales,

    2) derechos personales, 3) derechos sobre cosas inmateriales y 4) derechos

    universales

    Naturaleza y clase de prestaciones

    La prestacin debe satisfacer un inters del acreedor

    La prestacin es el contenido necesario de cualquier obligacin. En general,

    toda prestacin debe satisfacer un inters racional del acreedor, y cuando

    este inters falta o desaparece despus de haber existido originariamente,

    la prestacin carece de objeto.

    La mayora de prestaciones pueden avaluarse pecuniariamente, es decir,

    que la satisfaccin de la prestacin debe hacer ms rico al acreedor. Pero

    No hay inconveniente en contemplar prestaciones no avaluables en dinero.

    As, alguien puede tener inters simplemente afectivo en adquirir un retrato

    de uno de sus antepasados, el cual carece de todo valor en el comercio.

    La violacin o desconocimiento de intereses de orden espiritual producen

    dao a la vctima (o acreedor), ese dao tcnicamente no es patrimonial y la

    doctrinal los denomina daos inmateriales.

    Los daos inmateriales pueden ser: a) Dao moral subjetivo: tambin

    denominado precio del dolor, y tiene derecho a indemnizacin la victima

    que ha sido objeto de: lesiones en su integridad fsica o corporal que le

    causen deformidades o afectan su integridad squica; quienes han sido

    privados de la libertad por particulares o de manera ilegal por el Estado;

    personas afectadas en su libertad sexual. b) Dao por prdida de la vida de

    relacin, que impide total o parcialmente a ciertas personas disfrutar y

    desarrollar actividades familiares, sociales, culturales, deportivas, y en

    general de ciertos placeres de la vida.

    Prestaciones de dar, hacer y no hacer

    Las prestaciones del deudor son conducta humana que debe satisfacer un

    inters del acreedor, en forma de acciones o de omisiones. Resultan 3

    clases de prestaciones: 1) Dar, 2) Hacer, 3) No hacer

    1. Prestaciones de dar: son aquellas en que el deudor se obliga a transmitir

    al acreedor un derecho real sobre una cosa, especialmente la propiedad.

  • Las obligaciones de dar deben producir un enriquecimiento en el patrimonio

    del acreedor y un correlativo empobrecimiento en el patrimonio del deudor.

    Hay que tener claridad, que son diferentes las prestaciones de dar y las de

    entregar. En las primeras, una persona debe ser titular de un derecho real y

    quiere transmitirlo, mientras que en la segunda no.

    2. Prestaciones de hacer: es una accin positiva, realizacin de una

    conducta o un servicio que se presta al acreedor. Como el comodato o

    arrendamiento. En esta prestacin no se transmite derecho real alguno.

    3. Prestaciones de no hacer: consiste en que el deudor se abstenga de

    realizar ciertos hechos, que, de no mediar la obligacin, le serian permitidos.

    Las prestaciones de no hacer, son escasas, pero suelen darse en

    conexiones con otras.

    Las anteriores prestaciones rara vez se dan en forma aislada, lo ms

    frecuente es que de una misma obligacin nazcan simultneamente

    prestaciones de dar, hacer y no hacer. As, el contrato de arrendamiento de

    vivienda urbana tiene prestaciones de dar, hacer y no hacer. A) los precios

    que se deben pagar son prestaciones de dar. B) la conservacin de la cosa

    y la restitucin de ella cuando expire el contrato, son prestaciones de hacer.

    C) la obligacin de no subarrendar es una prestacin de no hacer.

    Requisitos de las prestaciones

    Las prestaciones deben ser: 1) determinadas 2) posibles y 3) lcitas

    1. Determinadas: la prestacin debe ser determinada o determinable. En

    general las prestaciones son determinadas, pero

    Cuando son solo determinables se siguen las siguientes reglas: A) los

    contratantes pueden estipular a quien corresponde hacer la determinacin.

    Si no lo estipulan, corresponde al deudor. B) el deudor debe hacer la

    determinacin segn los dictados de la equidad. C) es necesario tener en

    cuenta que en muchos casos las partes no determinan la prestacin, pero

    se sobreentiende que se refieren al valor que ella tiene en el comercio.

    Segn la doctrina y la jurisprudencia, la indeterminacin de la prestacin,

    unida a la imposibilidad de determinarla, impide el nacimiento de la

  • obligacin, pues el deudor no sabr que debe, ni el acreedor que puede

    exigir.

    La determinacin varia en cuanto la cosa sea de gnero o de especie. Las

    prestaciones de gnero son las indeterminadas de dar (caballos), pero

    determinables por sus notas genricas (4 caballos sangre pura). A estas se

    contraponen las prestaciones especificas o de cuerpo cierto (el caballo de

    color negro, que se encuentra en tal establo, que responde al nombre de

    Rocky, de 4 aos de edad, etc.).

    Por regla general, las prestaciones genricas son cosas fungibles, aunque

    pueden ser no fungibles. Sus caractersticas son: 1) eleccin del deudor:

    cuando las partes no han indicado a quien corresponde precisar la

    prestacin genrica, la determinacin le corresponde al deudor, quien se

    libera de la prestacin entregando cualquier individuo del gnero, con tal

    que sea de una calidad a lo menos mediana. 2) las obligaciones de gnero

    no perecen. Las de cuerpo cierto s. Si antes de cumplirse la prestacin de

    cuerpo cierto, este perece, la obligacin se extingue, pues se trata de un

    individuo irremplazable. Extinguida la prestacin, se estudia la

    responsabilidad que pueda corresponder al deudor. En cambio, si una cosa

    que pertenece al gnero perece, la obligacin no se extingue, pues se podr

    conseguir en el comercio otros individuos del gnero. 3) la prestacin

    genrica puede determinarse en 2 momentos: antes de la entrega y en el

    momento de la entrega. Si se realiza antes de la entrega, por convenio entre

    acreedor y deudor, o porque el deudor le indica la cosa con que va a cumplir

    la obligacin, la prestacin se transforma en una de cuerpo cierto.

    2. Posible. El cumplimiento de una prestacin no debe ser superior a las

    fuerzas del deudor. La imposibilidad puede ser: A) absoluta, que dentro de

    una colectividad nadie puede cumplir o B) relativa, que no puede cumplir un

    deudor determinado. Para que la prestacin sea imposible debe serlo de

    forma absoluta.

    La imposibilidad no debe confundirse con la mera dificultad. Pero si los

    obstculos que se oponen a la prestacin son tan grandes que solo pueden

    superarse con sacrificios desproporcionados entonces la prestacin se

    entender como imposible. Los jueces tienen un gran campo de

    investigacin al estudiar la excepcin que ofrezca un deudor por ser su

    prestacin desproporcionada o irracional.

  • 3. Lcita. Las prestaciones no deben atentar contra la organizacin moral,

    social y econmica predominante en la sociedad. El art 16 del C.C. prohbe

    convenios particulares que lesionen el orden pblico o las buenas

    costumbres

    Prestaciones singulares y plurales.

    Las prestaciones que consisten en el cumplimiento de una sola accin u

    omisin son singulares. Las prestaciones que consisten en el cumplimiento

    de varias clases de prestaciones son plurales.

    Clases de prestaciones plurales:

    1. Prestaciones conjuntas: las varias clases de prestaciones son debidas

    por el deudor conjuntamente. Compro a una persona una casa, un

    automvil y un mobiliario, el deudor se libera cuando me entrega

    conjuntamente todas estas cosas.

    2. Prestaciones alternativas: un deudor se compromete a ejecutar

    determinada prestacin, de varias que se estipulan. Y pagando una se

    exonera de la ejecucin de las otras. La eleccin de escoger que prestacin

    satisfacer puede corresponder: al deudor, al acreedor o a un terceo. Si no

    se estipula, la eleccin la tiene el deudor. Sea cual sea la prestacin que se

    desea pagar, se debe pagar en su totalidad, no se puede pagar parte de

    una y parte de otra.

    3. Prestaciones facultativas: una persona se obliga a cumplir determinada

    prestacin, pero concedindole facultar de pagar con otra cosa que se

    designe. La obligacin recae solamente sobre una prestacin, pero se

    reconoce facultad al deudor para suplir esa prestacin por otra convenida.

    El acreedor solo puede demandar la prestacin principal, y solo el deudor

    puede usar la facultad de ofrecer en pago una distinta. Si la cosa debida

    como principal es ilcita o imposible, la obligacin desaparece.

    De los sujetos de las obligaciones

    determinacin de los sujetos

    toda obligacin supone dos sujetos. El acreedor o sujeto activo y el deudor

    o sujeto pasivo.

  • Los sujetos deben ser determinados. Pero Puede que sean

    indeterminados inicialmente ejemplo ttulos valores al portador y ofertas

    hechas al pblico

    pluralidad de sujetos

    normalmente el acreedor es una sola persona, lo mismo que el deudor;

    pero Hoy da son frecuentes los casos en que hay varios acreedores o

    varios deudores, entonces tenemos obligaciones con pluralidad de sujetos

    activos o pasivos

    1 conjuntas subjetivamente: ocurre cuando la prestacin es divisible y es

    debida conjuntamente por varios deudores, o conjuntamente varios

    acreedores tienen derecho a ella. Si son varios los deudores conjuntos,

    ninguno de ellos del total de la prestacin, sino nicamente una parte

    proindiviso de ella; al igual que varios acreedores conjuntos, ninguno de

    ellos puede exigir el total de la prestacin, sino la parte que le corresponde.

    Por tratarse de obligaciones conjuntas la insolvencia de uno de los

    deudores proindiviso no graba a los otros; la prescripcin e extintiva que se

    predica de uno de ellos o su interrupcin no se predica a los otros, ni la

    nulidad que se predique que uno de ellos se extiende a los otros

    2. Obligaciones solidarias: ocurre cuando la prestacin es divisible, hay

    pluralidad de sujetos, deudores o acreedores.-Deudor puede pagar el total

    de la prestacin a cualquier acreedor y viceversa, una acreedor puede pedir

    el total de la prestacin a cualquier deudor

    3. Obligaciones indivisibles: ocurre cuando la prestacin es indivisible, no

    admite pago por partes

    obligaciones solidarias

    concepto:

    son las que recaen sobre objetos divisible, nacen de la misma fuente, y los

    sujetos plurales, los deudores estn obligados a pagar la totalidad de la

    prestacin, y los acreedores pueden exigir el pago total a todos o a cada

    uno de los deudores

    la solidaridad es pasiva activa en cuanto haya pluralidad de acreedores o

    deudores

  • hay solidaridad legal, cuando legislador la impone, como a los padres que

    solidariamente deben cuidar al hijo

    en nuestro cdigo civil la regla de que cuando varios deben una prestacin,

    cada cual es responsable de una cuota de ella. En consecuencia la

    solidaridad no se presume y debe ser expresa; son sus fuentes: el acuerdo

    de voluntades plasmadas en un contrato, la prescrita en la ley y la que

    surge el testamento

    esencia de la solidaridad pasiva

    la esencia de la solidaridad pasiva consiste en que hay una sola prestacin

    y varias obligaciones. Hay una prestacin y tantas obligaciones como

    deudores solidarios exista. Antes del pago ninguna obligaciones principal

    accesoria, pues todas se encuentran imposibilidad de tomar una u otra

    calidad

    cada obligacin, es en cierta medida, autnoma, es decir que subsiste

    independientemente de la validez o existencia de las otras obligaciones.

    As, una de las obligaciones puede ser sometida a trmino condicin,

    mientras que las otras son puras simples. Igualmente la nulidad de una las

    obligaciones no implican al la nulidad de las otras, pero la nulidad de la

    prestacin por ilicitud, implica al nulidad de todas las obligaciones

    obligaciones indivisibles

    una obligacin es divisible o indivisible segn la prestacin sea divisible uno.

    La divisin puede ser fsica o intelectual (de cuotas)

    la prestacin es indivisible fsicamente cuando al dividirla en partes

    materiales se destruye la prestacin de valor. Como cuando se trata de

    dividir fsicamente 1 caballo

    la prestacin es indivisible intelectualmente, o de cuotas, cuando hace

    referencia a la inhibicin del derecho que se ejerce sobre una cosa. 1

    caballo es indivisible fsicamente, pero divisible intelectualmente, pues

    Pedro pues el propietario de la mitad y Juan de la otra mitad

    la mayor parte de las obligaciones de hacer y no hacer son indivisibles.

    Cualquier obligacin divisible por naturaleza puede convertirse en indivisible

    mediante contrato

  • obligaciones segn el vnculo jurdico

    la obligacin supone un vnculo personal y uno patrimonial

    entre el obligado a realizar una prestacin y quien tiene derecho a ella se

    establece un vnculo o relacin. El vnculo jurdico se observa desde dos

    perspectivas. 1) el deber jurdico del deudor de cumplir la obligacin y 2) la

    facultad jurdica del acreedor de constreir al deudor incumplido para que

    cumpla la obligacin. De lo anterior que exista una ola relacin 1) entre

    acreedor y deudor y acreedor y 2) entre acreedor y el patrimonio del deudor.

    Con pocas excepciones, desde el momento que un deudor se obliga,

    constituyen prenda del cumplimiento la obligacin todos sus bienes

    presentes y futuras

    en los primeros tiempos de derecho romano, las obligaciones nacan del

    delito. Una ofensa hecha por un individuo de un plan a otro individuo de otro

    clan, para evitar confrontaciones entre clanes, el clan entregaba al individuo

    ofensor al clan ofendido que haca las veces de acreedor. Ms adelante del

    contrato una fuente las obligaciones y adems del deber jurdico de cumplir

    la obligacin se daba el propio cuerpo como garanta, a esto se le denomin

    manus injectio. Por las haba razones inhumanas que conllevaba surgi la

    lex poetelia en el ao 326 a. C. Que prohiba la garanta al propio cuerpo y

    como reemplazo pona el patrimonio del deudor.

    El expositor alemn Brinz fue el primero en advertir que la obligacin

    existan dos momentos diferentes: el Shuld, que es el deber del deudor de

    realizar la prestacin y el Haftung, que es el poder o facultad que

    corresponde al acreedor respecto el patrimonio del deudor para realizar el

    crdito

    contenido del vnculo personal

    la obligacin supone, en primer lugar un vnculo o relacin de orden

    personal: el deber jurdico

    el deber jurdico constituye un vnculo obligadamente entre acreedor y

    deudor, en virtud del cual el primero tiene el poder o facultad de exigir del

    segundo una determinada accin u omisin, y ste se haya constreido a

    realizar esa accin u omisin

  • es de la esencia de la obligacin que el deudor se constituya en una

    posicin o Estado de deber. Se ha dicho que el que se obliga vincula su

    libertad relativamente a aquel acto en cuanto se impone el cumplirlo

    contenido del vnculo patrimonial

    es necesario que el deber jurdico se asegure, lo que normalmente se hace

    constituyendo el deudor sus bienes presentes y futuros en prenda de ese

    cumplimiento; esa prenda en la que faculta al acreedor, cuando el deudor

    no cumple, para atacar su patrimonio y tomar bienes de l para pagarse

    1 el artculo 2488 del cdigo civil estipula que todo obligacin da al acreedor

    el derecho de perseguir su ejecucin sobre todo los bienes muebles o

    inmuebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptundose solamente

    los no embargables

    toda obligacin presupone este vnculo de orden patrimonial, decir que

    todos deudor constituye en garanta el cumplimiento de su obligacin sus

    bienes, y todo acreedor pueda hacer efectiva su crdito sobre los bienes

    presentes y futuros del deudor. No es necesario un pacto especial para

    constituir esta clase de sujecin del patrimonio

    2. Esta garanta o sujecin del patrimonio persigue que toda obligacin se

    cumpla realmente; si cumple voluntariamente, ambos vnculos (el personal y

    patrimonial) se extingue; pero si no se cumple voluntariamente, bien el

    cumplimiento forzado, mediante la intervencin de la justicia

    3. Normalmente la obligacin supone los dos vnculos estudiados el deber

    jurdico y la responsabilidad patrimonio, que representa un concepto

    asociado. La obligacin no es el solo deber jurdico lazo la responsabilidad

    patrimonial, ya que ambos elementos integran formando un solo todo

    la obligacin en su estado normal supone la ntima unin de los vnculos

    personal y patrimonial. Pero hay casos en que esta conjuncin no se

    realiza, como la siguiente: 1) Las obligaciones naturales, en las cuales

    existe una deuda o deber jurdico, sin sujecin del patrimonio del deudor al

    cumplimiento. 2) una persona puede ser titular pasivo de la deuda y otra

    tolerar una sucesin de su patrimonio a una deuda ajena

    obligaciones naturales

  • son obligaciones imperfecto, denominada desde los romanos obligaciones

    naturales, en la que existe tan slo el vnculo personal, es decir, el deber

    jurdico del deudor, pero el patrimonio del deudor no se encuentra sujeto al

    ataque el acreedor

    el artculo 1527 el cdigo civil contrapone las obligaciones civiles de las

    obligaciones naturales. Manifiesta que son obligaciones civiles aquellas que

    dan derecho para exigir su cumplimiento, mientras que son obligaciones

    naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero

    que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razn

    de ellas

    las principales obligaciones naturales son:

    1 las deudas provenientes del juego engendrar una obligacin desprovista

    de accin. Quien gana no puede exigir el pago, pero si el que pierde paga,

    no puede repetir lo pagado

    2. Las deudas provenientes de apuestas, excepcin hecha de las que se

    hacen depender de la fuerza o destreza corporal de los hombres o animales

    3. Las obligaciones contradas por personas incapaces. Calificar a ciertas

    personas como incapaces tiene su lgica, el legislador busca proteger a

    esas personas de otras que se quieran aprovechar de su incapacidad, por

    ello, los contratos gratuitos, en que los incapaces sean acreedores, son

    totalmente vlidos.

    4. Las obligaciones civiles extinguidas por prescripcin se convierten en

    naturales