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¿Cómo quieren que los lleve?

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Calidad de vida de las personas.

Derecho a la elaboración de programas y estrategias licitas de vida.

Derecho a la protección de esos programas en caso de afectación injusta.

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Artículo 20 de la Constitución Nacional. “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de

todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer

bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y

casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones

forzosas extraordinarias…”Art. 4to. CCCN.

Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o

extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.55

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CN y TTIIDDHH

LIBERTAD DE CONTRATAR Y EJERCER INDUSTRIA LÍCITA.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.

DERECHO DE PROPIEDAD.

DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA.

DERECHO A LA SALUD.

DERECHO A LA EDUCACIÓN.

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EN TÉRMINOS DE IGUALDAD

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DE PODEROSOS A VULNERABLES

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Cambio en el paradigma Cambio en el paradigma del SUJETO DE DERECHOdel SUJETO DE DERECHO

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RECONOCIMIENTO DE MAYOR AUTONOMÍA A LOS SUJETOS

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JURÍDICOJURÍDICO JUDICIALJUDICIAL

IMPORTANCIA DE LA EFICIENCIA DE LOS SISTEMAS

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POSICIÓN DOMINANTE (art. 11).

CADENAS DE DISTRIBUCIÓN MÁS COMPLEJAS, CON INCIDENCIA EN LA

FORMACIÓN DE PRECIOS (CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN).

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CONFIANZASISTÉMICA

GRAVEDAD DE SUQUIEBRE

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CONFLICTOACCESO vs. PRIVACIDAD.

INFORMACIÓN EN INTERNET

(REDES SOCIALES, CONTRATOS, etc.).

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Tensiones sociales en una ECONOMÍA DE

MERCADODerechos fundamentales.

Excluidos.

Consumidores.

PROTECCIÓN Y

CONTROL

CONTRATOS DE SEGURIDAD

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INSEGURIDAD Y MERCADO

SEGUROS DOMICILIARIOS.

SEGURIDAD PRIVADA.

SISTEMAS DE ALARMA Y MONITOREO.

SISTEMA BANCARIO

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OPERATIVIDAD DE LOS OPERATIVIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALESDERECHOS SOCIALES

MODIFICACIÓN DE LOS MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES ENTRE LO PÚBLICO LÍMITES ENTRE LO PÚBLICO

Y LO PRIVADOY LO PRIVADO

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2020

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PRINCIPIOS GENERALESSISTÉMICOS

BUENA FE (ART. 9)

ABUSO DEL DERECHO (ART. 10) Y ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE

(ART. 11).

ORDEN PÚBLICO Y FRAUDE A LA LEY (ART. 12)

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METODOLOGÍA

Libro Tercero, Derechos Personales

Título II , “Contratos en general”,

Título III, “Contratos de consumo” y el

Título IV, “Contratos en particular”.

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FRAGMENTACIÓN DEL TIPO GENERAL DE LOS

CONTRATOSTodos los contratos pueden, en principio, tener

su versión consumo –salvo los contratos de distribución- y es por ello que se incorpora una

regulación general de las relaciones y los contratos de consumo (Titulo III, arts. 1092 a

1122).

LAS PROTECCIONES ESPECIALES DE LOS ADHERENTES Y LOS CONSUMIDORES.

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DEFINICIÓN DE CONTRATO

Art. 957: “Contrato es el acto jurídico mediante el cual

dos o más partes manifiestan su

consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o

extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”.

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PRINCIPIOS CONTRACTUALES

LIBERTAD, DE NEGOCIACIÓN (ART. 990) Y DE CONTRATAR Y DETERMINAR CONTENIDO (ARTS. 958, 959 Y 960).

(EN CONTRATOS DE CONSUMO, ART. 1099)

2525

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PRINCIPIOS CONTRACTUALES

BUENA FE (ART. 961).

1100- DEBER DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES

1011- LEALTAD, DEBER DE COLABORACIÓN EN CT DE LARGA DURACIÓN.

1067- PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA – PROPIOS ACTOS.

2626

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PRINCIPIOS CONTRACTUALES

RELATIVIDAD DE EFECTOS

(ARTS. 1021 Y 1022).

CONSERVACIÓN DEL CONTRATO

(ART. 1066)2727

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PRINCIPIOS CONTRACTUALES

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Art. 964, integración, aplicación de usos y prácticas, en tanto sea razonable.

Arts. 1011, en rescisión de contratos de larga duración, deber de dar a la contraria razonable oportunidad de renegociar de buena fe.

Art. 1041, en Compraventa, la obligación del cmprador de recibir la cosa y documentos, realizando los actos que razonablemente sean menester.

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CONTENIDOORDEN DE PRELACIÓN NORMATIVA (ART.

963)

Normas indisponibles, de leyes especiales y del Código.

Normas particulares del contrato.

Normas supletorias de una ley especial.

Normas supletorias del Código.

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SE REGULA LO PRECONTRACTUAL:

990/993, TRATATIVAS CONTRACTUALES:  

994/996 CONTRATOS PRELIMINARES.

SE REGULAN EN LA PARTE GENERAL:

997 Y 998 PACTO DE PREFERENCIA (GENERAL)

999 CT SUJETO A CONFORMIDAD. 

3030

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CLASIFICACIÓN

CONSENSUALIDAD GENERAL.

Se contempla la PLURILATERALIDAD.

Lo atípico se regula como INNOMINADO.

SE REGULAN: onerosos y a titulo gratuito

conmutativos y aleatorios

formales

nominados e innominados

ADEMÁS: larga duración, subcontratos y contratos conexos.

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INTERPRETACIÓN

INTENCIÓN COMÚN, 1061

SENTIDO DE USO GENERAL, 1063

CONTEXTUAL, 1064

FUENTES DE INTERPRETACIÓN (1065)

CIRCUNSTANCIAS DE CELEBRACIÓN

CONDUCTA DE LAS PARTES

NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CONTRATO3232

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INTEGRACIÓN (964):

NORMAS INDISPONIBLES.

NORMAS SUPLETORIAS.

USOS Y PRÁCTICAS DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN.

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ELEMENTOS ESENCIALES

CONSENTIMIENTO

OBJETO

CAUSA

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CAPACIDADNULIDAD (ART. 1000), LA PARTE CAPAZ

NO PUEDE EXIGIR RESTITUCIÓN O REEMBOLSO DE LO ENTREGADO, SALVO EN LA MEDIDA DEL ENRIQUECIMIENTO

DEL INCAPAZ.

1001 Y 1002, RÉGIMEN DE INHABILIDADES ESPECIALES PARA

CONTRATAR, IMPIDE CONTRATAR ENTRE SÍ A LOS CÓNYUGES QUE ADOPTARON

EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD.3535

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FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

CONTRATOS DISCRECIONALES

POR ADHESIÓN A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS

DE CONSUMO

3636

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FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

CONTRATOS DISCRECIONALES

—arts. 971 a 983—

La recepción de la aceptación como punto nodal del proceso de

formación del consentimiento.

art. 982, posibilidad de acuerdo parcial vinculante.

3737

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FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

CONTRATOS POR ADHESIÓN A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS

—arts. 984 a 989—

EXIGENCIA DE CLARIDAD Y COMPRENSIBILIDAD

NO SE ADMITEN REENVÍOS A TEXTOS NO FACILITADOS

APLICACIÓN A COMUNICACIONES POR TIC.

3838

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FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN ADHESIÓN

LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PREVALECEN SOBRE LAS GENERALES.

LA AMBIGÜEDAD DETERMINA INTERPRETACIÓN EN CONTRA DEL PREDISPONENTE.

CLAUSULAS ABUSIVAS, SE TIENEN POR NO ESCRITAS LAS QUE: 1) DESNATURALIZAN OBLIGACIONES DEL PREDISPONENTE; 2) IMPORTAN RENUNCIA O RESTRICCIÓN A LOS DERECHOS DEL ADHERENTE O AMPLÍAN DERECHOS DEL PREDISPONENTE Y 3) LAS QUE NO RESULTAN RAZONABLEMENTE PREVISIBLES.

3939

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FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN EL

CONTRATO DISCRECIONAL

CONTRATOS ENTRE PRESENTES O POR MEDIO DE COMUNICACIÓN INSTANTÁNEO, ACEPTACIÓN

INMEDIATA (ART. 974).

ENTRE AUSENTES, EL CONTRATO SE CONCLUYE CON LA RECEPCIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE UNA

OFERTA O LA EJECUCIÓN DE UNA CONDUCTA CONCLUYENTE (ARTS. 971 Y 980).

4040

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OFERTA A PERSONAS INDETERMINADAS

SE LA CONSIDERA INVITACIÓN A OFERTAR, SALVO QUE SE VERIFIQUE

UNA CLARA INTENCIÓN DE CONTRATAR DE PARTE DEL

OFERENTE (ART. 973).

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ACUERDO PARCIAL

ART. 982, LOS ACUERDOS PARCIALES CONCLUYEN EL CONTRATO SI TODAS

LAS PARTES EXPRESAN SU CONSENTIMIENTO SOBRE LOS

ELEMENTOS ESENCIALES PARTICULARES.

INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA.

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FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

CONTRATOS DE CONSUMO

L. III, Titulo III.

Relación de consumo (1092)

Contrato de consumo (1093)

4343

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OBJETOSE REMITE AL DEL ACTO JURÍDICO.

ENTRE LAS PROHIBICIONES EXPRESAS SE AGREGA LA RELATIVA A ACTOS SOBRE EL CUERPO HUMANO (ART.

1004).

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OBJETOSE INCORPORA LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS CONTRARIOS A LA DIGNIDAD.

CASO “Manuel Wackenheim vs. France”, Comité de DDHH del PIDCyP (año 2002).

4545

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OBJETO

SE MANTIENE LA PROHIBICIÓN DE LA CONTRATACIÓN SOBRE HERENCIA FUTURA O DERECHOS

HEREDITARIOS EVENTUALES SOBRE OBJETOS PARTICULARES; PERO SE PERMITE CUANDO SE TRATA

DE PACTOS RELATIVOS A UNA EXPLOTACIÓN PRODUCTIVA O PARTICIPACIÓN SOCIETARIA CON

MIRAS ALA CONSERVACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EMPRESARIA O LA PREVENCIÓN DE

FUTUROS CONFLICTOS, LOS QUE SERÁN VÁLIDOS EN TANTO NO SE AFECTE LA LEGÍTIMA.

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CAUSA

SE LA REGULA EN MATERIA DE ACTO JURÍDICO, DONDE, EN EL ARTÍCULO 282, SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS DE PRESUNCIÒN DE CAUSA Y

DE FALSA CAUSA.

EN EL ART. 1013 SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE NECESIDAD DE CAUSA Y EN EL ART. 1014,

EL DE NULIDAD POR ILICITUD DE CAUSA.

4747

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PRUEBA

1019, SE ADMITE TODO MEDIO IDÓNEO PARA FORMAR CONVICCIÓN SEGÚN LA SANA

CRÍTICA.

LOS CONTRATOS FORMALES PUEDEN SER PROBADOS POR TODOS LOS MEDIOS

Y AÚN POR TESTIGOS, CUANDO: 1) EXISTE IMPOSIBLIDAD DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA FORMALIDAD Y 2) SE CUENTA CON PRINCIPIO DE PRUEBA

INSTRUMENTAL.

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SUSPENSIÓN1031 EN LOS CONTRATOS BILATERALES CON PRESTACIONES SIMULTÁNEAS UNA DE LAS PARTES PUEDE SUSPENDER HASTA QUE LA OTRA CUMPLA U OFREZCA CUMPLIR (POR VÍA DE ACCIÓN O DE EXCEPCIÓN).

1032. TUTELA PREVENTIVA. ANTE LA PÉRDIDA DE APTITUD PARA CUMPLIR, O DE SOLVENCIA, DE UNA PARTE, LA OTRA PUEDE SUSPENDER EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACÓN A SU CARGO.

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SANEAMIENTOSE REGULA EN LA PARTE GENERAL DE LOS

CONTRATOS A LAS GARANTIAS DE EVICCIÓN Y DE VICIOS OCULTOS O

REDHIBITORIOS.

ARTS. 1033 A 1043, DISPOSICIONES GENERALES.

ARTS. 1044 A 1050, RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN

ARTS. 1051 A 1058, RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.

5050

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INTERPRETACIÓNINTENCIÓN COMÚN Y BUENA FE (ARTS. 1061)

LITERALIDAD DE LOS TÉRMINOS EN LOS CASOS EN LOS QUE SE IMPONE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA (ART. 1062).

SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS, SIGNOS Y EXPRESIONES NO VERBALES, SEGÚN EL USO GENERAL (ART. 1063).

INTERPRETACIÓN CONTEXTUAL (ART. 1064)

5151

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INTERPRETACIÓN

FUENTES

CIRCUNSTANCIAS DE CELEBRACIÓN Y NEGOCIACIONES PRELIMINARES

CONDUCTA DE LAS PARTES, INCLUSO LA POSTERIOR A LA

CELEBRACIÓN

NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CONTRATO

5252

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INTERPRETACIÓN

PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN, ADOPTANDO LA INTERPRETACIÓN MÁS ADECUADA AL OBJETO (ART. 1066).

PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA Y LA LEALTAD RECÍPROCA (ART. 1067).

EXCLUSIÓN DE LA CONDUCTA AUTOCONTRADICTORIA (ARTS. 1067).

5353

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INTERPRETACIÓNEN CASO DE PERSISTENCIA DE DUDAS, LAS

EXPRESIONES OSCURAS DEBEN INTERPRETARSE (ART. 1068):

1)EN LOS CONTRATOS A TITULO GRATUITO, EN EL SENTIDO MENOS

GRAVOSO PARA EL OBLIGADO.

2)EN LOS CONTRATOS A TITULO ONEROSO: EN EL SENTIDO QUE MEJOR

CONVENGA A UN AJUSTE EQUITATIVO DE LOS INTERESES DE LAS PARTES.

5454

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SUBCONTRATACIÓNSE REGULA LA SUBCONTRATACIÓN Y LAS RELACIONES ENTRE SUBCONTRATANTE Y

SUBCONTRATADO Y LA PARTE EN EL CONTRATO ORIGINARIO Y EL

SUBCONTRATANTE Y EL SUBCONTRATADO.

SE PREVÉ UNA ACCIÓN DIRECTA (ARTS. 736 A 738) DEL SUBCONTRATADO CONTRA LA OTRA PARTE EN EL CONTRATO ORIGINAL, CON BASE

EN LAS ACCIONES DE LAS QUE GOZABA EL SUBCONTRATANTE.

5555

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CONTRATOS CONEXOS

1073: VINCULACIÓN POR FINALIDAD ECONÓMICA COMÚN, PREESTABLECIDA.

1074: INTERPRETACIÓN VINCULADA, UNOS POR MEDIO DE LOS OTROS,

SEGÚN EL SENTIDO QUE CORRESPONDA ASIGNAR POR EL GRUPO, FUNCION

ECONÓMICA Y RESULTADO.

5656

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EXTINCIÓNRESCISIÓN

BILATERAL (1076), EFECTOS A FUTURO

UNILATERAL TOTAL O PARCIAL (1077)

LIMITACIONES EN CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN, EN LOS QUE LA PARTE DEBE DAR A LA CONTRARIA LA

OPORTUNIDAD DE RENEGOCIAR DE BUENA FE (ART. 1011) Y EN OTROS, COMO EL DE MEDICINA PREPAGA (ART. 9 DE LA

LEY 26.682).

REVOCACIÓN, en supuestos previstos por la ley.

RESOLUCIÓN, por causas sobrevinientes.5757

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EXTINCIÓNRESOLUCIÓN:

CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA (1086) O IMPLÍCITA (1087).

EL INCUMPLIMIENTO DEBE SER ESENCIAL, PERO PUEDE PACTARSE POR GENÉRICO O ESPECÍFICO POR VÍA DE

UNA CLÁUSULA EXPRESA (ART. 1086).

EN EL CASO DE CLÁUSULA IMPLÍCITA, DEBE INTIMARSE POR 15 DÍAS O PLAZO ACORDE, BAJO APERCIBIMIENTO

DE RESOLUCIÓN.

5858

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EXTINCIÓNSE INCORPORA LA FRUSTRACIÓN DE LA

FINALIDAD DEL CONTRATO COMO SUPUESTO DE INEFICACIA (ART. 1090)

Y

LA FRUSTRACIÓN DE LA FINALIDAD ECONÓMICA COMÚN EN LOS CONTRATOS

CONEXOS (ART. 1075).

5959

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EXTINCIÓNIMPREVISIÓN (1091)

SE APLICA A LOS CONTRATOS CONMUTATIVOS DE EJECUCIÓN DIFERIDA O

PERMANENTE Y A LOS ALEATORIOS EN TANTO RECAIGA EN ELEMENTO DISTINTO

DEL ÁLEA PROPIA DEL CONTRATO.

EL AFECTADO PUEDE PLANTEAR, JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE, POR ACCIÓN O

POR EXCEPCIÓN, LA RESOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL O LA ADECUACIÓN.

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