1 Clase Introuccion Sss PDF
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Sistema de Seguridad Social
Integral en Colombia
Fernando Valderrama
2013
El SSSC vigente fue instituido por la Ley 100 de 1993
Lo conforma entidades, políticas, normas y
procedimientos, que brindan la asistencia social y
protección laboral para todas las personas y la
comunidad, con el fin principal de garantizar una
calidad de vida que este acorde con la
dignidad humana.
Sistema de Seguridad
Social Integral en
Colombia
LEY 100 DE 1993
Pensiones
(SSSP)
Salud
(SSSS)
Riesgos Profesionales
(SGRP)
Servicios Sociales
Complementarios
Sistema de Seguridad Social en Colombia
CONTINGENCIA
O RIESGO
ENTIDAD
COTIZACION
VEJEZ
INVALIDEZ
MUERTE
A.F.P.
16. % DEL I.B.L.
EMPLEADOR
75 %
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES (SSSP)
EMPLEADO
25 %
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD(SSSS)
CONTINGENCIA
O RIESGO
ENTIDAD
COTIZACION
ENF. GENERAL
ACC. COMUN
MATERNIDAD
E.P.S.
12,5. % DEL I.B.L.
EMPLEADOR
8,5 %
EMPLEADO
4 %
REGIMEN
SUBSIDIADO
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD(SSSS)
EPS
IPS
PAB
ATEL
PACS
SOAT
POS
POS - ARS
SISTEMA GENERAL RIESGOS PROFESIONALES (SGRP)
Conjunto de entidades publicas, privadas, normas y Procedimientos destinados a
PREVENIR
ATENDER
A LOS TRABAJADORES
de los efectos de
las enfermedades y accidentes
que puedan ocurrirle con
ocasión o como consecuencia
del trabajo que desarrollan
I.P.S.
SISTEMA GENERAL RIESGOS PROFESIONALES (SGRP)
CONTINGENCIA
O RIESGO
ENTIDAD
COTIZACION
ACCIDENTES DE TRABAJO
ENFERMEDAD LABORAL
A.R.L.
1OO % a cargo del
Empleador
(Dec. 1772/94 y 1607/02)
SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS
Programa de auxilios para los ancianos e indigentes
con requisitos:
• Ser colombiano
• Mas de 65 años
• Residir los últimos 10 años en Colombia
• Carecer de rentas o ingresos suficientes para su subsistencia
• Residir en una institución sin animo de lucro para la atención de ancianos indigentes
RAMO
CONTINGENCIA
O RIESGO
ENTIDAD
COTIZACION
PENSIONES SALUD RIESGOS
PROFESIONALES
INVALIDEZ
VEJEZ
MUERTE
ENF. GENERAL
ACC. COMUN
MATERNIDAD
ACC. TRABAJO
ENF. LABORAL
A.F.P. E.P.S. A.R.L.
I.P.S.
16. %
DEL I.B.L. 12,5 %
DEL I.B.L.
100 %
Decreto
1772 / 94
EMPLEADOR
EMPLEADO
8.5 %
4 %
75 %
25 %
SALUD OCUPACIONAL S.G.R.P.
Promueve Mantiene
Bienestar físico Mental y social
Protege de los agentes perjudiciales para la salud a los trabajadores
Se encarga de la salud de los trabajadores en los puestos
o centros de trabajo
Conjunto de entidades publicas y privadas que implementan y desarrollan normas en S.O.
Establece los procedimientos para
Reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales
Elección de juntas de calificación de invalidez
Elección de miembros de los COPASO
HIGIENE OCUPACIONAL
SEGURIDAD OCUPACIONAL
S G – S S T
MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
COMPONENTES DE LA SALUD OCUPACIONAL
ARL
EMPRESA
TRABAJADORES
CLASE RIESGO MINIMO INICIAL MAXIMO
I MINIMO 0.348 % 0.522 % 0.696 %
II BAJO 0.435 % 1.044 % 1.653 %
III MEDIO 0.738 % 2.436 % 4.089 %
IV ALTO 1.740 % 4.350 % 6.960 %
V MAXIMO 3.219 % 6.960 % 8.7 %
CLASIFICACION DE ACUERDO CON LA ACTIVIDAD PRINCIPAL (Dec 1607/02)
CLASE RIESGO EJEMPLOS
I MINIMO
• Mayor parte de las actividades comerciales
• Actividades financieras
• Trabajos de oficina
• Centros educativos
• Restaurantes
II BAJO
• Procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones
• Almacenes por departamentos
• Algunas labores agrícolas
III MEDIO
• Procedimientos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, cultivos de flores, art. Cuero
• servicios de salud hospitalarios
IV ALTO • Procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrio
•Transporte
V MAXIMO
• Areneras,
• Manejo asbesto
• Fabricación de plásticos
• Manejo de explosivos
• Construcción
• Fundición de hierro y acero
A.R.P. E.P.S.
ATEP ENF. GENERAL ACC. COMUN METERNIDAD
I.P.S.
PRESTACIONES DEL S.G.R.P.
ASISTENCIALES
• Prestadas a través de la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y medicina del trabajo
ECONOMICAS
• Serán pagadas por la ARL a la cual se encuentre afiliada la empresa en el momento de la ocurrencia del evento o del diagnostico del mismo.
Todo trabajador que sufra un Accidente de Trabajo o una
Enfermedad Laboral tendrá derecho, según sea el caso, a:
• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
• Servicios de hospitalización.
• Servicio odontológico.
• Suministro de medicamentos.
• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
• Prótesis y ortesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de
deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se
recomiende.
• Rehabilitaciones físicas y profesionales.
• Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios
para la presentación de estos servicios.
PRESTACIONES ASISTENCIALES
Todo trabajador que sufra un Accidente de Trabajo o una
Enfermedad Profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago
de las siguientes prestaciones económicas:
PRESTACIONES ECONÓMICAS
• Subsidio por Incapacidad Temporal (IT)
• Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
• Pensión de Invalidez
• Pensión de Sobrevivientes
• Auxilio Funerario.
INCAPACIDAD TEMPORAL
PRESTACION
I.T.
SUBSIDIO
DESDE HASTA
Aquella que según el
cuadro agudo de la
enf. o lesión le impida
desempeñar al afiliado
al S.G.R.P. su
capacidad laboral por
un tiempo determinado
100 % DEL IBL, El día siguiente del
AT o se diagnostique
la EP
Rehabilitación
Readaptación
Curación
Declaración de IPP
Invalidez total
Muerte
180 días prorrogables hasta por
periodos que no superen 180
días continuos o adicionales
Según el Dec. 2463/01, art. 23, siempre que medie tratamiento o rehabilitación
Se puede prorrogar las IT hasta por 360 días
PRESTACIONES ECONOMICAS EN EL SGRP (LEY 776/02)
PRESTACION
I.P.P.
CARACTERISTICAS SUBSIDIO
TIEMPO
Incapacitado
permanente parcial, es
el afiliado que, como
consecuencia de un
ATEP, presenta una
disminución definitiva,
igual o superior al 5%,
pero inferior al 50% de
su capacidad laboral,
para lo cual ha sido
contratado o
capacitado
La declaración,
evaluación,
revisión, grado y
origen de I.P.P. la
determina
comisión medica
interdisciplinaria
No inferior a dos
(2) SBL, ni
superior a 24
veces el SBL
• Si la patología es
progresiva puede
volverse a calificar y
modificar el porcentaje
• Única vez
• Reubicación laboral
según sea el caso
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
PRESTACIONES ECONOMICAS EN EL SGRP (LEY 776/02)
PRESTACION
INVALIDEZ
CARACTERISTICAS SUBSIDIO
Para el S.G.R.P. se considera
invalido el afiliado que por
causa de ATEP, no provocado
intencionalmente pierde el 50
% o mas de su capacidad
laboral (M.U.C.I.)
Desde el mismo día
en que se defina la
invalidez
• P.C.L: 50 Y 66 %
Pensión = 60% del IBL.
• P.C.L: mayor 66%
pensión = 75 % del IBL
• Requiere de auxilio para
funciones elementales se
incrementa en un 15 %
ESTADO DE INVALIDEZ
PRESTACIONES ECONOMICAS EN EL SGRP (LEY 776/02)
PRESTACION CARACTERISTICAS SUBSIDIO
Si como consecuencia del AT
o EP sobreviene la muerte
tienen derecho a la pensión
las personas descritas en el
art. 47 de la Ley 100/94
Desde el mismo día
en que se defina la
invalidez
• Por muerte del afiliado 75%
del IBL.
• Por muerte del pensionado
por invalidez el 100% de lo
que aquel recibía como
pensión.
• Si el pensionado recibía el
15% del auxilio se
descontara a la pensión del
sobreviviente
PENSION DE SOBREVIVIENTES
PRESTACIONES ECONOMICAS EN EL SGRP (LEY 776/02)
PRESTACION
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado
o de un pensionado por invalidez del S.G.R.P. tendrá derecho a recibir un auxilio
funerario igual al determinado en el articulo 86 Ley 100/93
PRESTACIONES ECONOMICAS EN EL SGRP (LEY 776/02)
AUXILIO FUNERARIO
ARTICULO 17 LEY 776 /02
Las ARP, suspenderán el pago de las prestaciones económicas establecidas en
el 1295/94 y en la ley 776/02 cuando el afiliado o el pensionado no se someta a
los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados o que rehúse
sin causa justificada a someterse a los procedimientos necesarios para su
rehabilitación, física, profesional o de trabajo
DERECHOS ASISTENCIALES
E. COMUN E. PROFESIONAL
Servicios de salud Periodos de carencia
Cobertura desde el día siguiente
Cirugías Limitación en el tiempo
Sin limitaciones
Prótesis Limitación en los derechos
Sin limitaciones
DERECHOS PRESTACIONALES DE LOS TRABAJADORES
DERECHOS ECONOMICOS
E. COMUN
ACC. COMUN
E. PROFESIONAL
ACC. TRABAJO
Incapacidad temporal
66.6 % SBL 100 % SBL
Incapacidad permanente parcial
No hay derechos
Indemnización de 2 a 24 SBL
invalidez 45 % (*)
54 %
60 % SBL
75 % SBL
DERECHOS PRESTACIONALES DE LOS TRABAJADORES
* Haber cumplido requisitos reforma pensional
QUE ES RIESGO?
QUE ES FACTOR DE RIESGO
Combinación de la probabilidad de que ocurra un
evento o una exposición peligrosa
y la severidad de la lesión o enfermedad
que puede ser causada por el evento o exposición
(Norma OHSAS 18001:2007).
RIESGO
Mecánico
Eléctrico
Locativo
Trabajo en alturas
Espacios confinados
AT
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo,
y que produzca en el trabajador
El que se de durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante
durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar
y horas de trabajo.
Accidente de trabajo
Ley 1562 de 2012
Lesión orgánica
Perturbación funcional o psiquiatrica
Invalidez
La muerte
El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas
desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa cuando el transporte
lo suministre el empleador.
El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se
encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función
El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o
culturales cuando se actué n por cuenta o en representación del empleador,
o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas
de servicios temporales que se encuentren en misión
Accidente de trabajo
Ley 1562 de 2012
Físicos
Químicos
Biológicos
Ergonómicos
Psicolaborales
E.L.
Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores
de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinara, en forma periódica, las enfermedades
que se consideran como laborales y en los casos que una enfermedad
no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la
relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales
será reconocida como enfermedad Laboral, conforme lo establecido
en las normas legales vigentes
ENFERMEDAD LABORAL
Ley 1562 de 2012
ACCIDENTE DE TRABAJO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
CAUSALIDAD Lesión traumática, brusca o repentina
Evolución lenta y progresiva
CONSECUENCIAS Inmediata, deterioro orgánico visible
Periodo de tiempo variable desde que actúa la causa hasta la manifestación de la enfermedad
PREVISIBILIDAD Previsible en menor escala, debido a su aparición repentina
Mas previsible al ofrecer la certeza de producirse tarde o temprano
DIFERENCIAS ENTRE A.T. y E. P.
TAREA DE GATISO
NORMAS GATISO Guía de Atención Integral en Salud Ocupacional
Basadas en la evidencia
RES. 2844 DE MIN. PROTECCION
SOCIAL – AGOSTO 16 DE 2007.
Se adoptan las Guías de
Atención Integral de
Salud Ocupacional
basadas en la evidencia
GATI-SO.
El conjunto de actividades y
procedimientos más indicados, basados
en la mejor evidencia disponible, en el
abordaje de la promoción y fomento de la
salud, la prevención, el diagnóstico, el
tratamiento y la rehabilitación de la
enfermedad. Establece los pasos
mínimos y el orden secuencial lógico.
POBLACION OBJETO
Es aquella población trabajadora AFILIADA
O NO al Sistema de Seguridad Social
Integral y quien, en virtud de la actividad
desempeñada, puede encontrarse a riesgo
de desarrollar LA PATOLOGIA OBJETO DE
LA GUÍA en el lugar de trabajo.
Guía de Atención Integral
en Salud Ocupacional
Basada en la Evidencia
para
Trabajadores Expuestos a
Plaguicidas Inhibidores de
la Colinesterasa
(Organofosforados y
Carbamatos)
(GATISO-PIC)
NORMAS GATISO
Guía de Atención
Integral de Salud
Ocupacional Basada en
la Evidencia para
Cáncer
de Pulmón relacionado
con el trabajo
(GATISO-CAP)
NORMAS GATISO
Guía de Atención
Integral de Salud
Ocupacional Basada
en la Evidencia
para Trabajadores
Expuestos a Benceno
y sus derivados
(GATISO-BTX-EB)
NORMAS GATISO
Guía de Atención
Integral de Salud
Ocupacional Basada
en la Evidencia
para Asma
Ocupacional
(GATISO-ASMA)
NORMAS GATISO
Guía de Atención
Integral Basada en la
Evidencia para
Dermatitis de
Contacto
Ocupacional
(GATISO- DERMA)
NORMAS GATISO
Guía de Atención
Integral Basada en la
Evidencia para
Hipoacusia
Neurosensorial
Inducida por Ruido
en el Lugar de
Trabajo
(GATI-HNIR)
NORMAS GATISO
Guía de Atención Integral Basada en la
Evidencia para
Neumoconiosis
(Silicosis, Neumoconiosis del minero de carbón y
Asbestosis)
(GATI- NEUMO)
NORMAS GATISO
Guía de Atención
Integral Basada en la
Evidencia para
Hombro
Doloroso
relacionado con
Factores de Riesgo
en el Trabajo
GATI- HD
Guía de Atención Integral Basada en la
Evidencia para
Desórdenes Musculoesquelético
s (DME) relacionados con
Movimientos Repetitivos de
Miembros Superiores
NORMAS GATISO
(GATI- DME)
Guía de Atención Integral Basada en la
Evidencia para
Dolor Lumbar Inespecífico y
Enfermedad Discal Relacionados con la
Manipulación Manual de Cargas y otros
Factores de Riesgo en el
Lugar de Trabajo
NORMAS GATISO
(GATI- DLI- ED)
Condiciones NO ERGONOMICAS son aquellas relacionadas con
Sobreesfuerzos,
Fatiga por sobreuso de las estructuras
osteomusculares,
Malas posturas o
Uso de herramientas automáticas,
Aplicación de fuerza excesiva,
Ciclos de trabajo muy repetitivos y tiempos de
descanso insuficientes.