1 bis.-país vasco-antiguo régimen

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EL PAÍS VASCO EN EL ANTIGUO RÉGIMEN

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EL RÉGIMEN FORAL VASCO DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN

Desde épocas medievales existían en el territorio de Vizcaya unos entes territoriales intermediarios entre los municipios y el territorio de Vizcaya, que se convierten en instituciones peculiares: las Encartaciones, la Tierra Llana, el Duranguesado.

Tienen sus propias asambleas que tienen un cierto poder y cuentan con representación en la Asamblea política de Guernica Álava se articulaba en Hermandades locales que integraban la Junta General, esto es, su principal órgano de gobierno. Y Guipúzcoa se articuló en pequeños ámbitos de gobierno y jurisdicción llamados Villas. No hubo nunca un Derecho vasco o unos fueros comunes a modo de leyes u ordenanzas propias uniformes y homogéneas para todas las provincias vascas. Jurídicamente todas ellas eran entidades independientes con regímenes jurídicos distintos y gozaban, además de una completa autonomía hacendística.

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Con la incorporación al Reino de Castilla de las tres provincias vascas, se crearon fórmulas intermedias que permitían seguir manteniendo la foralidad.

Así, el Fuero Viejo de 1452, el Fuero Nuevo de 1526 y la Nueva Recopilación de Leyes de Guipúzcoa de 1696, introducen toda una serie de "pactos forales" basados en acuerdos entre estos territorios y el Rey para reconocer y respetar los usos, costumbres y Fueros de aquéllos.

El Rey, o señor de Vizcaya, y así lo recoge el citado Fuero Viejo de Vizcaya, no podría modificar, ni mejorar los Fueros de esta provincia.

FUERO : Conjunto de normas escritas que integran usos y costumbres de un país o pueblo y que, al mismo tiempo. supone una recopilación de sus leyes o derechos.

También conjunto de privilegios o exenciones dadas a una ciudad o lugar y que dan un carácter especial a sus leyes.

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La sociedad vasca durante el Antiguo Régimen, al igual que en el resto de Europa, bascula entre dos polos: el medio urbano (comerciantes, artesanos) y el medio rural (Jauntxos o grandes propietarios, campesinos) con fueros, leyes y costumbres diversas.

Configuración territorial: Señorio de Vizcaya, Guipúzcoa, ÁlavaOrganismos de Gobierno: Juntas Provinciales Juntas GeneralesDiputaciones (ejecutan

los acuerdos de las J. Generales)

Cada provincia o territorio histórico tiene sus Juntas Generales = Poder legislativo, y una Diputación = poder ejecutivo

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CARACTERÍSTICAS DE LAS JUNTAS

1.- DESEQUILIBRIO EN LA REPRESENTACIÓN.

Los representantes en las Juntas lo son de las demarcaciones territoriales, independientemente del número de habitantes de cada demarcación. Los intereses de los núcleos rurales tienen más peso que los de las ciudades, puesto que había mayor número de demarcaciones rurales. Por tanto, el peso o representación en las Juntas es muy desigual entre el medio rural y el medio urbano, a favor siempre del medio rural. De ahí que sea una constante histórica la pugna entre los intereses de los Jauntxos y los de la burguesía urbana.2.- AMPLIO GRADO DE AUTONOMÍA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA.-

El Régimen Foral no supone la independencia, pero el nivel de autonomía reconocido es amplio. Ej.: El Señor de Vizcaya (rey) tiene que aceptar y refrendar los fueros. Se puede hablar de soberanía compartida.

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a) Aceptación y refrendo de los fueros por parte del rey.

b) Pase Foral: Las Juntas Generales tienen el derecho a no cumplir las leyes emanadas del rey si conculcan algún aspecto de los fueros.

Desde 1.516, a las leyes, decretos o pragmáticas procedentes del poder central, se les puede aplicar el carácter de "contrafuero", por lo que utilizan la frase "se acepta pero no se cumple". De este modo, los acuerdos adoptados por el poder central tienen que coincidir con los contemplados en los fueros.

c) Autonomía total en la administración municipal y provincial.-En las provincias, el poder ejecutivo estaba en manos de la Diputación y los Ayuntamientos tenían un delegado del rey. El poder judicial lo tiene el rey, pero las leyes tienen que estar basadas en los fueros. Por otra parte, el rey decide la política interior y exterior.

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3.- IGUALDAD JURIDICA. DESIGUALDAD SOCIAL.

En el Antiguo Régimen, todos los habitantes del País Vasco tienen una característica que les diferencia del resto de España, y es su igualdad jurídica o la "Hidalguía Universal".

Esta igualdad jurídica no equivale a la igualdad económica y social.

La sociedad vasca del Antiguo Régimen estaba bajo el control de los grandes propietarios o jauntxos, que controlaban las ferrerías, eran los Patronos de las iglesias, y, como los burgueses, participaban en los negocios comerciales de las ciudades. Los campesinos, grupo social más numeroso, tenían que pagar un gran número de impuestos. En épocas de malas cosechas, no estaban exentos de pago, por lo que contraían grandes deudas viéndose obligados a vender sus tierras y, a menudo, a convertirse en arrendatarios.

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Los Jauntxos en el medio rural y los grandes comerciantes en el urbano controlaban el poder político

Las relaciones entre los Jauntxos y el poder central en general eran buenas. A menudo, obtenían favores de la Corte y a cambio, a veces, aceptaban peticiones de servicios reales (impuestos extraordinarios) a pesar de ser objeto de contrafuero, como en el llamado "Motín de la Sal" de 1.631 en Vizcaya.

a) Privilegio de Aduanas: Las aduanas estaban en el interior y no en la costa, lo que representaba ventajas comerciales.

Las finanzas vascas tenían una administración propia. La Administración era autónoma, pagaba a sus funcionarios, se responsabilizaba de la protección de sus costas, tenían su propio armamento para organizar sus "milicias", y si el ejército real se encontraba en su territorio se encargaba de su alimentación.

4.-PRIVILEGIOS DE ADUANAS, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN PROPIAS.-

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b) Administración de justicia autónoma.

c) Servicio Militar: Era especial y no se basaba en el sistema de quintas. El rey tenía opción a tener una guarnición a cambio de pagar a la provincia, y sus tropas no podían cruzar las tierras vascas sin el permiso de la Diputación General.

En época de guerra, toda la población vasca masculina de edades comprendidas entre los 18 a los 60 años, podía ser llamada a formar parte de las milicias provinciales. Y sólo tenía el deber de defender su provincia.El Régimen Foral no fue una especialidad del País Vasco, sólo que aquí duró más que en otros lugares. Aragón, Cataluña, Valencia, por medio de los Decretos de Nueva Planta, pierden sus fueros a principios del siglo XVIII, mientras que el foralismo vasco-navarro se mantiene hasta 1876 y luego persiste a través de los Conciertos Económicos.

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