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1 PRONUNCIAMIENTO N° 113-2020/OSCE-DGR Entidad: Universidad Nacional del Santa Referencia: Licitación Pública 5-2019-UNS-1, convocada para el "Mejoramiento de la prestación de servicios académicos de la Escuela profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad Nacional del Santa, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Región Ancash". 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento 1 , recibido el 24 de diciembre de 2019 y subsanado el 10 de enero de 2020 2 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante TENENGENH PERU S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”; y sus modificatorias. Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la notificación electrónica de fecha 22 de enero de 2020, a fin que la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante comunicación 3 de fecha 23 de enero de 2020, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada. Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 4 ; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 73, referida a los Reajustes”. 1 Trámite Documentario N° 2019-16157877-LIMA. 2 Trámite Documentario N° 2019-16301291-LIMA. 3 Remitida mediante correo electrónico del presidente del comité de selección, el Ing. Wilfredo Contreras. 4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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PRONUNCIAMIENTO N° 113-2020/OSCE-DGR

Entidad: Universidad Nacional del Santa

Referencia: Licitación Pública N° 5-2019-UNS-1, convocada para el

"Mejoramiento de la prestación de servicios académicos de la

Escuela profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la

Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad

Nacional del Santa, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del

Santa, Región Ancash".

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 24

de diciembre de 2019 y subsanado el 10 de enero de 20202, el presidente del comité

de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de

elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones

presentada por el participante TENENGENH PERU S.A.C., en cumplimiento de lo

dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por

el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”; y sus

modificatorias.

Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se

procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del

Estado (SEACE) la notificación electrónica de fecha 22 de enero de 2020, a fin que

la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de

cuestionamientos y Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad

mediante comunicación3 de fecha 23 de enero de 2020, atendió el mencionado pedido

de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.

Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el

orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4; en ese sentido,

considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados

participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la

siguiente manera:

− Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u

observación N° 73, referida a los “Reajustes”.

1 Trámite Documentario N° 2019-16157877-LIMA.

2 Trámite Documentario N° 2019-16301291-LIMA.

3 Remitida mediante correo electrónico del presidente del comité de selección, el Ing. Wilfredo Contreras.

4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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− Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 80, N° 81 y N° 86, referidas al

“Requisito de Calificación: Experiencia Del

Plantel Profesional Clave”.

Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante

TENENGENH PERU S.A.C., se aprecia que al objetar la absolución de su consulta

y/u observación N° 86, solicitó, entre otros, lo siguiente:

“(…) la experiencia de todos los especialistas, debería reducirse al siguiente requerimiento:

- Especialista en Seguridad y Medio Ambiente Experiencia mínima (2.5) años

- Especialista en Arquitectura Experiencia mínima (2.5) años

- Especialista en Estructuras Experiencia mínima (2.5) años

- Especialista en Instalaciones Eléctricas Experiencia mínima (2.5) años

- Especialista en Instalaciones Sanitarias Experiencia mínima (2.5) años

- Especialista en Mecánica de Suelos Experiencia mínima (2.5) años".

No obstante, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la referida consulta

y/u observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser

presentada en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este

Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.

2. CUESTIONAMIENTOS:

Cuestionamiento N° 1 Respecto a los “Reajustes”.

El participante TENENGENH PERU S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta

y/u observación N° 73, toda vez que, según refiere:

“El comité de selección (…) no ha sido objetivo y, ha hecho una transcripción repetitiva del texto

normativo que el participante ha indicado como referencia y no ha dado respuesta debidamente

motivada que confirme si los “reajustes” serán cancelados y reconocidos en la factura emitida por

los servicios del contratista en el mes que corresponda y desde la primera valorización (…) se eleva

la absolución propuesta por el comité de selección a fin de que el Organismo Supervisor de

Contrataciones del Estado ampare el cuestionamiento (…) en virtud de que, la Entidad no ha dado

una respuesta coherente con la solicitud formulada por el participante y el análisis que la sustenta,

así como desarrollado el argumento para desvirtuar o confirmar la transgresión de normativa

identificada por el proveedor" (sic) (El subrayado y resaltado son agregados).

Base Legal

1. Artículo 38 del Reglamento: “Fórmulas de reajuste”

2. Artículo 195 del Reglamento: “Reajustes”.

3. Opinión N° 097-2019/DTN

4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

En el presente caso, el participante TENENGENH PERU S.A.C., mediante la

consulta y/u observación N° 73, solicitó al comité confirmar si “los reajustes que

correspondan por la aplicación de las fórmulas polinómicas “k”, serán cancelados y

reconocidos en la factura emitida por los servicios del Contratista desde la primera

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valorización y con los índices conocidos (publicados por el INEI) al mes de pago de

cada valorización”; asimismo, solicitó confirmar si “una vez conocidos los índices

reales y calculado el verdadero reajuste, su diferencia de pago por efecto de

actualización de reajuste podrá ser pagado en la siguiente valorización o

liquidación de obra”.

Ante lo cual, el comité de selección señaló que el pago de los reajustes por aplicación

de las fórmulas polinómicas se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo

195 del Reglamento, y que, cuando se cuente con los índices Unificados de Precios

que corresponda aplicar, se calculará el monto definitivo de los reajustes y se pagan

con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento

de intereses.

En relación con ello, el comité de selección mediante el Informe Técnico N° 001-

2019-COMITÉ DE SELECCIÓN-UNS, remitido con ocasión de la elevación de

cuestionamientos, indicó lo siguiente:

Al respecto, cabe señalar que el artículo 195 del Reglamento establece lo

siguiente “en caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente de

reajuste “k” conocido al momento de la valorización. Cuando se conozcan los

Índices Unificados de Precios que se aplican, se calculan el monto definitivo de los

reajustes que le corresponden y se pagan con la valorización más cercana posterior

o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses”.

Adicional a ello, cabe señalar que el numeral 194.6 artículo 194 del Reglamento,

dispone que el plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las

valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5)

días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización

respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal

mes; por tanto, se advierte que la Entidad realiza el pago de las valorizaciones

previstas para periodos mensuales, como máximo, el último día del mes siguiente al

de la valorización respectiva .

Asimismo, cabe indicar que, de acuerdo con la Opinión N° 097-2019/DTN se

estableció lo siguiente:

“(…) en atención a lo dispuesto en el numeral 38.3 del artículo 38 del Reglamento y en el artículo 195 de

dicho dispositivo, los reajustes se calculan sobre la base del coeficiente de reajuste “K” que se conoce al

momento de la valorización; posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que

se deben aplicar –es decir, los correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago de la

valorización respectiva-, se calcula el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagan

con la valorización más cercana posterior o, incluso, en la liquidación final sin reconocimiento de

intereses” (El subrayado y resaltado son agregados).

“El comité de selección le ha confirmado que el pago de los reajustes por aplicación de las

fórmulas polinómicas se realizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 195 del

Reglamento (…) cuestionando el participante que no se le ha dado una respuesta coherente, con

lo cual queremos indicar que la Ley (…) y su Reglamento ha establecido que el pago con

relación a los reajustes: “una vez conocidos los índices reales y calculando el verdadero

reajuste, su diferencia de pago por efecto de actualización de reajuste, podrá ser pagado en la

siguiente valorización o liquidación de obra”, lo cual se aclaró coherentemente” (El subrayado

y resaltado son agregados).

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En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y que el pago

correspondiente a los “reajustes” podría ser cancelado “con la valorización más

cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses”, este

Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley,

los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación

encargados de elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego

absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información

requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia

del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información

que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 2 Respecto al Requisito de Calificación:

“Experiencia del plantel profesional clave”.

El participante TENENGENH PERU S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas

y/u observaciones N° 80, N° 81 y N° 86, toda vez que, según refiere:

a) Respecto a la consulta y/u observación N° 80:

“El comité de selección (…) no ha sido objetivo y diligente al decidir no acoger la experiencia del

especialista en “Instalaciones Sanitarias” como “Supervisor de Obra”, no obstante que, en su absolución

número 85 ha indicado y afirmado que, el comité en coordinación y con autorización del área usuaria

considera como necesario ampliar la experiencia de cargo del profesional clave en ejecuciones y/o

Supervisión de Obra (…) la Entidad no ha dado una respuesta coherente con la solicitud formulada por el

participante y el análisis que la sustenta, así como desarrollado el argumento para desvirtuar o confirmar la

transgresión de normativa identificada por el proveedor” (El subrayado y resaltado son agregados).

b) Respecto a la consulta y/u observación N° 81:

“El comité de selección no ha proporcionado una absolución debidamente motivada y ha respondido con un

marcado desacierto al señalar que, de ampliar el tipo de experiencia como: Residente de obra y/o

Supervisor de obra y/o Inspector de obra induciría a aceptar cualquier tipo de experiencia adquirida (…)

al ser solicitada la experiencia en “Arquitectura”, no cabe la posibilidad que, el profesional solicitado como

“Arquitecto” pueda presentar cualquier tipo de experiencia que no sea la de su especialidad (…) se eleva la

absolución propuesta por el comité de selección a fin de que el Organismo Supervisor de Contrataciones del

Estado ampare el cuestionamiento a la absolución propuesta (…) en virtud de que, la Entidad no ha dado

una respuesta coherente con la solicitud formulada por el participante y el análisis que la sustente, así

como desarrollado el argumento para desvirtuar o confirmar la transgresión de normativa identificada por

el proveedor” (El subrayado y resaltado son agregados).

c) Respecto a la consulta y/u observación N° 86:

“El comité de selección ha desacertado su análisis al haber puesto en evidencia su falta de objetividad y

razonabilidad al pretender dar una respuesta sin la debida motivación y análisis, situación que lo ha llevado

a determinar un número de años abstracto como experiencia (…) dado la falta de sustento, análisis y

motivaciones del caso por parte del comité de selección para absolver lo advertido, se mantiene lo

observado y se eleva el cuestionamiento a fin de resolver y subsanar la falta de motivación y análisis no

tomados en cuenta por el comité de selección (…)se eleva la absolución propuesta por el comité de selección

a fin de que el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ampare el cuestionamiento a la

absolución propuesta (…) en virtud de que, la Entidad no ha dado una respuesta coherente con la solicitud

formulada por el participante y el análisis que la sustente, así como desarrollado el argumento para

desvirtuar o confirmar la transgresión de normativa identificada por el proveedor” (El subrayado y resaltado

son agregados).

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Base Legal

1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

3. Artículo 49 del Reglamento: “Requisitos de Calificación”.

4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De la revisión del literal A.3 “Experiencia del plantel profesional clave”

correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.2 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo

siguiente:

A.3 EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Requisitos:

Cargo Experiencia

Residente de

obra

Con un mínimo de ocho (08) años de experiencia en la especialidad, como

residente, Supervisor y/o Inspector de Obras Iguales o similares al objeto de

la convocatoria.

Especialista en

Seguridad y

medio

ambiente

Con un mínimo de cinco (05) años de Experiencia como especialista en

seguridad y medio ambiente o especialista en seguridad y salud o ingeniero

especialista en seguridad e higiene ocupacional o jefe de seguridad o

ingeniero jefe de seguridad o ingeniero de seguridad y ambiente o ingeniero

de seguridad y medio ambiente o ingeniero de seguridad de obras en

general, que se computa luego de su colegiatura.

Especialista en

Arquitectura

Con un mínimo de cuatro (04) años de Experiencia como especialista en

arquitectura o especialista en acabados de obras en general, que se computa

luego de su colegiatura.

Especialista en

Estructuras

Con un mínimo de tres (03) años de Experiencia como especialista en

estructuras de obras en general, que se computa luego de su colegiatura.

Especialista en

Instalaciones

Eléctricas

Con un mínimo de cuatro (04) años de Experiencia como especialista en

instalaciones eléctricas de obras en general, que se computa luego de su

colegiatura.

Especialista en

Instalaciones

Sanitarias

Con un mínimo de cuatro (04) años de Experiencia como especialista en

instalaciones sanitarias, o especialista en saneamiento o ingeniero sanitario

o residente o ingeniero residente de obras en general, que se computa luego

de su colegiatura.

Especialista en

Mecánica de

Suelos

Con un mínimo de cuatro (04) años de Experiencia como especialista en

mecánica de suelos de obras en general, que se computa luego de su

colegiatura.

Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139

del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.

Ahora bien, considerando que el presente cuestionamiento presenta varios extremos,

se procederá a atenderlos de la siguiente manera:

a) Respecto a la experiencia del personal clave “Especialista en instalaciones

sanitarias”:

Mediante la consulta y/u observación N° 80, el participante TENENGENH PERU

S.A.C. solicitó al comité de selección ampliar la experiencia del personal clave:

“Especialista en instalaciones sanitarias”, de manera que se acepten los siguientes

cargos: “Supervisor en la Especialidad de Instalaciones Sanitarias” y/o

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“Supervisor Técnico en la Especialidad de Instalaciones Sanitarias” y/o

“Supervisor de Obra”; ante lo cual, el comité de selección en coordinación con el

área usuaria acogió parcialmente la solicitud del participante, e indicó que, “con

la finalidad de generar una pluralidad de postores y mayor concurrencia” se

ampliaría la experiencia del referido especialista a los cargos de “Supervisor en la

Especialidad de Instalaciones Sanitarias” y/o “Supervisor Técnico en la

Especialidad de Instalaciones Sanitarias”.

Al respecto, el comité de selección mediante el Informe Técnico N° 001-2019-

COMITÉ DE SELECCIÓN-UNS, remitido con ocasión de la elevación de

cuestionamientos, indicó lo siguiente:

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría

orientada a que la Entidad amplíe la experiencia del personal clave: “Especialista

en instalaciones sanitarias”, de manera que se acepte el cargo de “Supervisor de

Obra”, y en la medida la Entidad, como mejor conocedora de la necesidad a cubrir

mediante la presente contratación, indicó que el referido personal clave

desempeñaría funciones distintas al “Supervisor de Obra”, precisando las razones

por las cuales no acepta lo solicitado; este Organismo Técnico Especializado ha

decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento; sin perjuicio de

ello, en virtud al Principio de Libertad de Concurrencia, se emitirá una disposición

al respecto:

“(…) el cuestionamiento del participante es porque desean que la acreditación del Especialista

en Instalaciones Sanitarias también se permita el cargo de Supervisor de Obra, el no

acogimiento por parte del Comité de Selección (…) se debe a dos razones:

1. La diferencia del cargo de Especialista en Instalaciones Sanitarias y Supervisor de Obras:

- El especialista en Instalaciones Sanitarias es el encargado calificado que efectúa trabajos

de tendido de redes de agua y desagüe, construcción de cajas de registros, instalación de

aparatos sanitarios de baño (…); probando su funcionamiento o regulando según los casos

los accesorios, considerando los conocimientos tecnológicos relacionados con las

actividades realizadas, seleccionando con criterio técnico los materiales, instrumentos,

herramientas y equipos necesarios para efectuar su labor, de acuerdo a los planos de

instalaciones sanitarias, siguiendo normas de seguridad y calidad establecidas.

- Supervisor de Obra: Realiza un seguimiento puntual de carácter normativo, técnico,

administrativo y de control de calidad efectuado por una persona con experiencia y

conocimientos en la materia, para asegurar que la obra se ejecute con calidad, costo y

tiempo establecidos en el contrato, expediente técnico y normatividad vigente.

Como se puede apreciar el cargo de Especialista en Instalaciones Sanitarias difiere del cargo

de Supervisor de Obra.

2. Lo indicado en las Bases Estandarizadas:

En las Bases estandarizadas (…) se indica claramente: “Asimismo, la Entidad debe valorar

de manera integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal

sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no

coincida literalmente con aquella prevista en los requisitos de calificación, se deberá

validar la experiencia si las actividades que realizó el profesional corresponden con la

función propia del cargo o puesto requerido” (El subrayado y resaltado es agregado).

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• Se deberá tener en cuenta5, que la Entidad debe valorar de manera

integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En

tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación

del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los

requisitos de calificación, se deberá validar la experiencia si las

actividades que realizó el profesional corresponden con la función propia

del cargo o puesto requerido.

b) Respecto a la experiencia del personal clave “Especialista en arquitectura”:

Mediante la consulta y/u observación N° 81, el participante TENENGENH PERU

S.A.C., solicitó al comité de selección ampliar la experiencia del personal clave:

“Especialista en arquitectura”, de manera que se acepten los siguientes cargos:

“Residente de Obra” y/o “Supervisor de Obra” y/o “Inspector de Obra”; ante lo

cual, el comité de selección en coordinación con el área usuaria no acogió la

solicitud del participante, e indicó que “según lo señalado por el área usuaria, la

experiencia requerida se encuentra vinculada a la ejecución de trabajos como

especialista en el cargo que se solicita, por lo que, aceptar experiencia en labores

como Residente de Obra y/o Supervisor de Obra y/o Inspector induciría a aceptar

cualquier tipo de experiencia adquirida (…) lo cual repercutiría de modo

negativo en la ejecución de la obra”.

Al respecto, el comité de selección mediante el Informe Técnico N° 001-2019-

COMITÉ DE SELECCIÓN-UNS, remitido con ocasión de la elevación de

cuestionamientos, indicó lo siguiente:

5 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su integración en

las Bases.

“(…) el cuestionamiento del participante es porque desean que la acreditación del Especialista

en Arquitectura también se permita el cargo de Supervisor de Obra y/o Residente de Obra y/o

Inspector de Obra, el no acogimiento por parte del Comité de Selección (…) se debe a dos

razones:

1. La diferencia del cargo de Especialista en Arquitectura, Supervisor de Obras, Residente de

Obras e Inspector de Obras:

- El especialista en Arquitectura: Se encarga de efectuar la programación, ejecución y

control de las partidas de arquitectura y acabados según los requerimientos del proyecto, y

de realizar la compatibilización de los planos.

- Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra: Realiza un seguimiento puntual de carácter

normativo, técnico, administrativo y de control de calidad efectuado por una persona con

experiencia y conocimientos en la materia, para asegurar que la obra se ejecute con la

calidad, costo y tiempo establecidos en el contrato, expediente técnico y normatividad

vigente.

- Residente de Obra: Es el encargado de dirigir por parte del contratista, la ejecución,

conforme a los planos y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto. Velar por el

mejor aprovechamiento de los equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y

necesarios dentro de la obra.

Como se puede apreciar el cargo de Especialista en Arquitectura difiere del cargo de

Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Residente de Obra.

2. Lo indicado en las Bases Estandarizadas:

En las Bases estandarizadas (…) se indica claramente: “Asimismo, la Entidad debe valorar

de manera integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal

sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no

coincida literalmente con aquella prevista en los requisitos de calificación, se deberá

validar la experiencia si las actividades que realizó el profesional corresponden con la

función propia del cargo o puesto requerido” (El subrayado y resaltado es agregado).

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En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría

orientada a que la Entidad amplíe la experiencia del personal clave: “Especialista

en arquitectura”, de manera que se acepten los cargos de “Supervisor de Obra”,

“Residente de Obra” e “Inspector de Obra”; y en la medida que la Entidad indicó

que el referido personal clave desempeñaría funciones distintas a los cargos

propuestos, precisando las razones por las cuales no acepta lo solicitado; este

Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

extremo del cuestionamiento, sin perjuicio de ello, en virtud al Principio de

Libertad de Concurrencia, se emitirá una disposición al respecto.

• Se deberá tener en cuenta6, que la Entidad debe valorar de manera

integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En

tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación

del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los

requisitos de calificación, se deberá validar la experiencia si las

actividades que realizó el profesional corresponden con la función propia

del cargo o puesto requerido.

c) Respecto al tiempo de experiencia del plantel profesional clave:

Mediante la consulta y/u observación N° 86, el participante TENENGENH PERU

S.A.C., solicitó al comité de selección reducir el tiempo de experiencia del plantel

profesional clave; ante lo cual, el comité de selección en coordinación con el área

usuaria acogió parcialmente la solicitud del participante, e indicó que “con la

finalidad de generar una pluralidad de postores y mayor concurrencia” se

disminuirá el tiempo de experiencia solicitado al “Residente de Obra” a seis (6)

años de experiencia en la especialidad.

Al respecto, el comité de selección mediante el Informe Técnico N° 001-2019-

COMITÉ DE SELECCIÓN-UNS, remitido con ocasión de la elevación de

cuestionamientos, indicó lo siguiente:

6 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su integración en

las Bases.

“Con relación a disminuir el tiempo de experiencia del residente de obra y del personal

profesional clave se ha establecido lo siguiente:

Con relación al Residente de Obra se ha disminuido el tiempo de experiencia (…) de 08 años

a 06 años toda vez que, por la magnitud y complejidad de la obra es necesario que se cuente

con profesionales de alta experiencia en este tipo de obras, ya que uno de los grandes

problemas en las paralizaciones de las obras es que los profesionales no cuentan con la

debida experiencia, por lo que, para realizar una obra de calidad y dentro de los plazos

establecidos es necesario que los profesionales cuenten con la experiencia debida, es por

este motivo que no se puede disminuir más el tiempo de experiencia del Residente de Obra.

2. Con relación al personal profesional clave de disminuir el tiempo de experiencia, este comité

de selección no ha acogido, toda vez por la complejidad y magnitud de la obra es necesario

contar con profesionales con una alta experiencia, (…) por este motivo el área usuaria ha

establecido los años de experiencia del personal clave en obra, para no sufrir ningún

contratiempo y la obra sea ejecutada dentro del plazo y calidad requerida.

Asimismo, lo solicitado no resultaría excesivo e irrazonable; máxime, si el plazo para la

ejecución de la presente obra es de doscientos diez (210) días calendario y el honorario

previsto en los gastos generales variables serían razonables con el tiempo de experiencia

solicitada (…)” (El subrayado y resaltado es agregado).

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En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente está orientada a que

la Entidad disminuya el tiempo de experiencia requerida al plantel profesional

clave; y en la medida que, aquella decidió reducir de 8 a 6 años el tiempo de

experiencia requerido al “Residente de Obra” y mantener lo solicitado al resto del

personal clave, precisando que ello garantizaría que la obra sea ejecutada dentro

del plazo y con la calidad requerida, este Organismo Técnico Especializado ha

decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley,

los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación

encargados de elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego

absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información

requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia

del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información

que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u

observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este

Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Datos de la Entidad

De la revisión del numeral 1.1 “Entidad Convocante” consignado en el

Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, se

aprecia que se habría omitido consignar el correo electrónico de la Entidad, lo

cual no se condice con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar

objeto de la contratación.

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:

• Se incluirá en el numeral 1.1 “Entidad Convocante” consignado en el

Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”

el correo electrónico del presidente del comité de selección.

3.2 Modalidades de contratación

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento, las

modalidades de contratación son las siguientes: a) Llave en mano (aplicable

para la contratación de bienes y obras), y b) Concurso oferta (aplicable cuando

el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra).

Ahora bien, de la revisión de numeral 6. “Modalidad de ejecución”

correspondiente al expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”,

se aprecia lo siguiente:

Page 10: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último

10

“6.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:

Esta obra se ejecutará bajo la modalidad de CONTRATA, estableciendo plazos de ejecución,

metas físicas y financieras”.

En ese sentido, considerando que en el numeral 1.7 del Capítulo I de la Sección

Específica de las Bases, se indica que En la presente contratación “no aplica”

“Modalidad de Ejecución”, se realizará la siguiente disposición al respecto:

• Se adecuará el numeral 6. “Modalidad de ejecución” correspondiente al

expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”, de la siguiente

manera:

“6.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:

No aplica

Esta obra se ejecutará bajo la modalidad de CONTRATA, estableciendo plazos de ejecución,

metas físicas y financieras”.

3.3 Equipamiento Estratégico

De la comparación entre el equipamiento estratégico establecido en el

expediente técnico de obra y en las Bases del presente procedimiento, se

aprecia lo siguiente:

Bases Expediente Técnico de obra

Equipamiento Estratégico:

- Plancha compactadora 8HP

- Motoniveladora

- Minicargadores

- Camión volquete de 10 M3

- Vibrador para concreto de 4 HP”

- Nivel automático o topográfico

Cronograma de Adquisición de materiales:

- Compactador Vibr. Tipo plancha 8HP

- Motoniveladora de 125 HP

- Minicargadores 59,6 hp

- Camión volquete 10 M3

- Vibrador de concreto 4 HP 2”

- Nivel topográfico

(El subrayado y resaltado es agregado).

En ese sentido, con la finalidad que exista congruencia entre lo establecido en

el expediente técnico de obra y los consignado en las Bases del procedimiento,

se realizará la siguiente disposición al respecto:

• Se adecuará el equipamiento estratégico en las Bases Integradas

“definitivas” de acuerdo a lo establecido en el expediente técnico de obra

materia de la presente contratación.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o

del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente

disposición.

3.4 Plantel Profesional Clave

De la comparación entre el plantel profesional clave establecido en el

expediente técnico de obra y en las Bases del presente procedimiento, se

aprecia lo siguiente:

Page 11: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último

11

Bases Expediente Técnico de obra

Plantel Profesional Clave:

- Residente de obra

- Especialista en Seguridad y Medio Ambiente

- Especialista en Arquitectura

- Especialista en Estructuras

- Especialista en Instalaciones Eléctricas

- Especialista en Instalaciones Sanitarias

- Especialista en Mecánica de Suelos

Desagregado de Gastos Generales Directos:

- Ingeniero Residente de la obra

- Ingeniero Especialista en Seguridad y Medio Ambiente

- Especialista en Arquitectura

- Ingeniero Especialista en Estructuras

- Ingeniero Electricista

- Ingeniero Sanitario

- Ingeniero Especialista en Mecánica de Suelos

(El subrayado y resaltado es agregado).

En ese sentido, con la finalidad que exista congruencia entre lo establecido en

el expediente técnico de obra y lo establecido en las Bases del procedimiento,

se realizará la siguiente disposición al respecto:

• Se adecuará el plantel profesional clave en las Bases Integradas

“definitivas” de acuerdo a lo establecido en el expediente técnico de obra

materia de la presente contratación.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o

del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente

disposición.

3.5 Respecto al personal clave: “Residente de Obra”

Al respecto, cabe señalar que, el artículo 179 del Reglamento, establece que

durante la ejecución de la obra debe contarse, de modo permanente y directo,

con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el

contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra,

el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de

los trabajos.

Así, la mencionada disposición se condice con lo dispuesto en el artículo 28 de

la norma G 30 relativa al Reglamento de Edificaciones, en la cual se establece

que toda obra necesita un responsable con la profesión de Ingeniero o

Arquitecto, según corresponda.

Adicionalmente, cabe precisar que, en el Manual de Contrataciones de Obras

Públicas – OSCE/USAID, Tomo II (página N° 48), a modo de ejemplo, se

estableció que, si la obra es de edificación, el residente puede ser arquitecto. Si

la obra es una carretera, el residente puede ser ingeniero civil. Si la obra

demanda trabajos eléctricos, el residente puede ser ingeniero electricista.

Ahora bien, de la revisión de las Bases de procedimiento de selección, se

desprendería que la obra a desarrollarse comprende la construcción de una

edificación, por lo que, considerando la naturaleza de los trabajos a realizar, el

residente podría ser un arquitecto.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto.

Page 12: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último

12

• Se incluirá en el numeral VIII “Requerimiento técnico mínimo de obras

similares” del numeral 3.1. y en el numeral 3.2. “Requisitos de

calificación”, ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases Integradas “definitivas”, la carrera profesional arquitecto para el

cargo de Residente de obra.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o

del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente

disposición.

3.6 Respecto al personal clave: “Especialista en seguridad y medio ambiente”

Al respecto, cabe señalar que, quien ejerza la labor del “Especialista en

seguridad y medio ambiente”, deberá ser un profesional que cuente con

conocimientos, técnicas y herramientas en la gestión de la seguridad, riesgos y

salud ocupacional, que pueda minimizar riesgos y prevenir todo tipo de

accidentes para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen

adecuadamente; lo cual resultaría compatible con las formaciones académicas de

los profesionales de “Ingeniero Civil” y/o “Ingeniero Industrial” y/o “Ingeniero

de Seguridad” y/o “Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial” y/o “Ingeniería

Sanitaria” 7.

Por lo expuesto, con ocasión de las Bases Integradas definitivas se emitirá una

(1) disposición al respecto.

• Se precisará en la formación académica del cargo del “Ingeniero de

Seguridad y medio ambiente”, las carreras de: “Ingeniero de Seguridad”

y/o “Ingeniería Sanitaria”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.7 Respecto a las “Otras Obligaciones del contratista”

De la revisión del numeral 13.10 “Otras obligaciones del contratista”

correspondiente al expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”,

se aprecia lo siguiente:

“(…) El Contratista se obliga a cumplir con todos los procedimientos e instrucciones

establecidos por la Entidad y la legislación correspondiente, en lo que respecta al medio

Ambiente y a la Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual los postores presentarán en

forma obligatoria “para el inicio de obra” el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional”

(El subrayado y resaltado es agregado).

De lo expuesto, se aprecia que se estaría solicitando a los postores presentar el

Plan de Seguridad y Salud Ocupacional para el inicio de obra, lo cual no

resultaría razonable, toda vez que, dicha exigencia correspondería ser solicitada

al contratista; en ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:

7 Cabe precisar que, se está tomando como referencia la ficha homologada para obras de saneamiento publicada en la página web

oficial de PERU COMPRAS.

Page 13: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último

13

• Se modificará el numeral 13.10 “Otras obligaciones del contratista”

correspondiente al expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, de la siguiente manera:

“(…) El Contratista se obliga a cumplir con todos los procedimientos e instrucciones

establecidos por la Entidad y la legislación correspondiente, en lo que respecta al medio

Ambiente y a la Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual los postores el contratista

presentarán en forma obligatoria “para el inicio de obra” el Plan de Seguridad y Salud

Ocupacional” (El subrayado y resaltado es agregado).

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o

del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente

disposición.

3.8 Solvencia Económica

De la revisión del literal C “Solvencia Económica”, correspondiente a los

requisitos de calificación consignados en el numeral 3.2 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia lo

siguiente:

C SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisitos:

El postor deberá tener una solvencia económica por una (01) vez del valor referencial de la obra, como línea de crédito, para garantizar las obligaciones adquiridas y asegurar la normal ejecución de la obra.

Carta de Línea de Crédito: 1.- Mediante la presentación de la Carta de Línea de Crédito en original (original escaneado)

2.- En el caso de consorcios, la Línea de Crédito requerida puede ser presentada por uno o más de sus

integrantes. Información Mínima que deberá contener la Carta de Línea de Crédito será:

- Datos del postor:

- Datos del Procedimiento: - Monto de línea de crédito aprobada: Monto en soles, (en número o letras)

- Fecha de emisión: Deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria

- Productos: Indicar que el Producto es Línea de Crédito - Condiciones: La Carta de línea de crédito deberá precisar expresamente la condición de: "Aprobada,

Vigente y Disponible”

- Vigencia: La vigencia debe ser durante la ejecución de obra - Dirigida a: Comité de Selección o a la Entidad

Nota: La empresa financiera puede emitir la Carta de Línea de Crédito bajo sus propios formatos,

siempre que reúnan las condiciones e información que establecen las Bases

Acreditación: Carta de línea crédito y/o documento equivalente en original, emitido por EMPRESA QUE SE

ENCUENTRE BAJO LA SUPERVISIÓN DIRECTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES O ESTAR CONSIDERADA EN LA ÚLTIMA LISTA DE BANCOS EXTRANJEROS DE PRIMERA CATEGORÍA

QUE PERIÓDICAMENTE PUBLICA EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ. Con antigüedad

no mayor a 30 días calendario a la presentación de la oferta.

De lo expuesto, corresponde señalar que el requisito de calificación

correspondiente a la “Solvencia Económica” no se encontraría conforme a las

Bases Estándar y a los criterios vertidos en diversos pronunciamientos, por lo

que se emitirá una disposición al respecto:

• Se adecuará el literal C “Solvencia Económica”, consignado en los

requisitos de calificación correspondientes al numeral 3.1 del Capítulo

Page 14: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último

14

III de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”,

quedando de la siguiente manera:

C SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisitos: El postor deberá tener una solvencia económica por una (01) vez del valor referencial de la

obra, como línea de crédito emitida por una empresa que se encuentre bajo la supervisión

directa de la superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que

periódicamente publica el banco central de reserva del Perú, para garantizar las obligaciones

adquiridas y asegurar la normal ejecución de la obra.

Carta de Línea de Crédito:

1.- Mediante la presentación de la Carta de Línea de Crédito en original o copia (original o copia escaneado)

2.- En el caso de consorcios, la Línea de Crédito requerida puede ser presentada por uno o más

de sus integrantes. Información Mínima que deberá contener la Carta de Línea de Crédito será:

- Datos del postor:

- Datos del Procedimiento: - Monto de línea de crédito aprobada: Monto en soles, (en número o letras)

- Fecha de emisión: Deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria

- Productos: Indicar que el Producto es Línea de Crédito - Condiciones: La Carta de línea de crédito deberá precisar expresamente la condición de:

"Aprobada, Vigente y Disponible”

- Vigencia: La vigencia debe ser durante la ejecución de obra - Dirigida a: Comité de Selección o a la Entidad

Nota: La empresa financiera que se encuentre bajo la supervisión directa de la superintendencia

de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el banco

central de reserva del Perú puede emitir la Carta de Línea de Crédito bajo sus propios formatos,

siempre que reúnan las condiciones e información que establecen las Bases

Acreditación:

Carta de línea crédito y/o documento equivalente en original o copia, emitido por EMPRESA QUE SE ENCUENTRE BAJO LA SUPERVISIÓN DIRECTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES O ESTAR CONSIDERADA EN LA ÚLTIMA LISTA DE BANCOS EXTRANJEROS DE PRIMERA

CATEGORÍA QUE PERIÓDICAMENTE PUBLICA EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL

PERÚ. Con antigüedad no mayor a 30 días calendario a la presentación de la oferta.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o

del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente

disposición.

3.9 Vicios Ocultos

En la cláusula décimo cuarta “Responsabilidad por Vicios Ocultos”

correspondiente a la proforma de contrato del Capítulo V de la Sección

Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia lo siguiente:

“Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación del

contrato de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por

defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de

Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS,

NO MENOR DE 7 AÑOS] años contados a partir de la conformidad de la recepción

[INDICAR TOTAL O PARCIAL, SEGÚN CORRESPONDA] de la obra”.

De lo expuesto, se desprendería que, se habría omitido precisar el plazo

máximo de responsabilidad del contratista por vicios ocultos, lo cual no

resultaría congruente con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar

objeto de la presente convocatoria.

Page 15: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último

15

Cabe precisar que, mediante comunicación de fecha 23 de enero de 2020, el

comité de selección precisó lo siguiente:

“Precisamos que el plazo máximo de responsabilidad del contratista es de 7 años contados a

partir de la conformidad de la recepción total de la obra” (El subrayado y resaltado es

agregado).

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:

• Se modificará la cláusula décimo cuarta “Responsabilidad por Vicios

Ocultos” correspondiente a la proforma de contrato del Capítulo V de la

Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas” de acuerdo a lo

indicado por la Entidad en la citada comunicación.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o

del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente

disposición.

3.10 Obras similares

De la revisión del literal B “Experiencia del Postor en la Especialidad”,

correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.2

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas “no

definitivas”, se aprecia lo siguiente:

B EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 11’968,397.52 (Once millones novecientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y siete con 52/100 soles), en la ejecución de obras

similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán

desde la suscripción del acta de recepción de obra.

Se considerará obra similar a construcción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o remodelación de obras

de Infraestructura Educativa.

(…)

Al respecto, de la revisión de la absolución de la consulta y/u observación

N° 75 del pliego, se aprecia que el comité de selección indicó lo siguiente:

“Se aclara que lo solicitado en Obras Similares: construcción y/o mejoramiento y/o ampliación

y/o remodelación de obras de Infraestructura Educativa, que pueden ser Publicas y/o Privadas”

(El subrayado y resaltado es agregado).

En ese sentido, considerando que la precisión realizada en la citada absolución

no fue integrada por la Entidad; en virtud al Principio de Transparencia, se

realizará la siguiente disposición al respecto:

• Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de

selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en

esta pueda ser comprendida por los potenciales postores.

Page 16: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último

16

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o

del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente

disposición.

3.11 Respecto a las “Otras Penalidades”

De la revisión del numeral 10 “Valorizaciones” correspondiente al expediente

técnico consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica

de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia lo siguiente.

“(…) Las valorizaciones serán elaboradas el último día de cada mes, por el supervisor y

el contratista y tienen carácter de pagos a cuenta. Esto no implica que su formación no se

encuentre en estricto relacionada de manera directamente proporcional al avance de

ejecución real, por lo que, si se detecta un pago irregular o que no corresponda a dicho

avance, se aplicará la penalidad correspondiente, además de la retención del monto en

exceso que se haya incluido en la valorización” (El subrayado y resaltado es agregado).

Ahora bien, de la revisión del numeral 15 “De la Penalidad” correspondiente al

expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, no se apreciaría que se

haya considerado una penalidad respecto a las “valorizaciones”, tal como se

establece en el citado texto.

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:

• Se modificará el numeral 10 “Valorizaciones” correspondiente al

expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”, de la siguiente

manera:

“(…) Las valorizaciones serán elaboradas el último día de cada mes, por el

supervisor y el contratista y tienen carácter de pagos a cuenta. Esto no implica que su

formación no se encuentre en estricto relacionada de manera directamente

proporcional al avance de ejecución real, por lo que, si se detecta un pago irregular

o que no corresponda a dicho avance, se aplicará la penalidad correspondiente,

además de la retención del monto en exceso que se haya incluido en la valorización”.

Por otro lado, el artículo 163 del Reglamento, establece que se pueden

establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, siempre y cuando sean

objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la

contratación. Para estos efectos, incluyen los supuestos de aplicación de la

penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para

cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a

penalizar.

Ahora bien, de la revisión de la tabla de penalidades consignada en el numeral

15.1 “Otras Penalidades” y del literal e) perteneciente al numeral 3.1.2, ambos

correspondientes al expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”,

se aprecia lo siguiente:

Otras penalidades

N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

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17

1 Cuando el personal del plantel profesional clave permanece

menos de sesenta (60) días calendario o del íntegro del plazo

de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días calendario, de conformidad con las disposiciones establecidas

en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento.

(1 UIT) por cada día

de ausencia del

personal en obra en el plazo previsto.

Según informe

del inspector o

supervisor de la obra.

2 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la

sustitución del personal por no cumplir con la experiencia y

calificaciones requeridas.

(1) UIT] por cada día de ausencia del

personal en obra.

Según informe del inspector o

supervisor de la

obra.

3 Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al SUPERVISOR DE OBRA, impidiéndole

anotar las ocurrencias.

Cinco por mil (5/1000) del monto de la

valorización del periodo por cada día

de dicho impedimento.

Según informe del inspector o

supervisor de la obra.

4 INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCION

PERSONAL Cuando el Contratista permita que el Trabajador labore sin

ellas o que las tenga incompletas.

3/1000

Según informe

del inspector o supervisor de la

obra.

5 EQUIPOS DEL CONTRATISTA Cuando el Contratista no cuenta con los equipos mínimos

requeridos o que los tenga incompletos para la ejecución de

obra.

3/1000 Según informe del inspector o

supervisor de la

obra.

6 CALIDAD DE EJECUCIÓN DE OBRA Cuando el Residente apruebe un trabajo mal ejecutado.

Además de la penalidad, EL CONTRATISTA deberá corregir

dicho trabajo sin costo alguno para la Entidad.

5/1000 Según informe del inspector o

supervisor de la

obra.

7 CALIDAD DE MATERIALES

Cuando el Contratista emplee materiales que no cumplan los

requisitos de las especificaciones técnicas. La penalidad será por cada caso detectado. EL CONTRATISTA deberá retirar

dicho material y reemplazarlo por otro que cumpla con las

especificaciones técnicas, siendo dicho reemplazo sin costo alguno para la Entidad.

5/1000 Según informe

del inspector o

supervisor de la obra.

8 USO DE MATERIALES SIN ENSAYOS DE CALIDAD

PREVIOS

Cuando el Contratista emplee materiales que no cuenten con los certificados y/o ensayos de calidad previos a su utilización.

EL CONTRATISTA deberá retirar dicho material y reemplazarlo por otro que cuente con los respectivos

certificados y/o ensayos de control de calidad, siendo dicho

reemplazo sin costo alguno para la Entidad.

5/1000 Según informe

del inspector o

supervisor de la obra.

9 SEGURIDAD DEL SERVICIO Y SEÑALIZACIÓN Cuando el Contratista no emplee los dispositivos de seguridad

peatonal y vehicular, y las señalizaciones especificadas en el

expediente técnico.

5/1000 Según informe del inspector o

supervisor de la

obra.

10 FALTA DE PERMANENCIA DEL RESIDENTE EN OBRA

El Residente debe Controlar la ejecución de los trabajos

efectuados por el Contratista, asistiendo en forma permanente y todos los días laborables de la obra, anotando sus

incidencias en el cuaderno de obra. En caso de inasistencia

será sancionado, por cada día de inasistencia.

2/1000 Según informe

del inspector o

supervisor de la obra.

De lo expuesto, se aprecia que en los supuestos de penalidad N° 4 al N° 10, no

se habría precisado a qué monto correspondería aplicar la proporción indicada

como forma de cálculo.

Cabe señalar que, mediante comunicación8 del presidente del comité de

selección, se precisó lo siguiente:

Otras penalidades

N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

4 INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCION

PERSONAL

Cuando el Contratista permita que el Trabajador labore sin ellas o que las tenga incompletas.

3/1000 del valor de la

valorización, por cada

ocurrencia en la obra.

Según informe

del inspector o

supervisor de la obra.

5 EQUIPOS DEL CONTRATISTA

Cuando el Contratista no cuenta con los equipos mínimos requeridos o que los tenga incompletos para la ejecución de

3/1000 del valor de la

valorización, por cada

ocurrencia en la obra.

Según informe

del inspector o supervisor de la

8 Mediante correo electrónico de fecha 28 de enero de 2019.

Page 18: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último

18

obra. obra.

6 CALIDAD DE EJECUCIÓN DE OBRA

Cuando el Residente apruebe un trabajo mal ejecutado. Además de la penalidad, EL CONTRATISTA deberá corregir

dicho trabajo sin costo alguno para la Entidad.

5/1000 del valor de la

valorización, por cada ocurrencia en la obra.

Según informe

del inspector o supervisor de la

obra.

7 CALIDAD DE MATERIALES

Cuando el Contratista emplee materiales que no cumplan los requisitos de las especificaciones técnicas. La penalidad será

por cada caso detectado. EL CONTRATISTA deberá retirar

dicho material y reemplazarlo por otro que cumpla con las especificaciones técnicas, siendo dicho reemplazo sin costo

alguno para la Entidad.

5/1000 del valor de la

valorización.

Según informe

del inspector o supervisor de la

obra.

8 USO DE MATERIALES SIN ENSAYOS DE CALIDAD PREVIOS

Cuando el Contratista emplee materiales que no cuenten con

los certificados y/o ensayos de calidad previos a su utilización. EL CONTRATISTA deberá retirar dicho material y

reemplazarlo por otro que cuente con los respectivos

certificados y/o ensayos de control de calidad, siendo dicho reemplazo sin costo alguno para la Entidad.

5/1000 del valor de la valorización, por cada

ocurrencia en la obra.

Según informe del inspector o

supervisor de la

obra.

9 SEGURIDAD DEL SERVICIO Y SEÑALIZACIÓN

Cuando el Contratista no emplee los dispositivos de seguridad peatonal y vehicular, y las señalizaciones especificadas en el

expediente técnico.

5/1000 del valor de la

valorización, por cada ocurrencia en la obra.

Según informe

del inspector o supervisor de la

obra.

10 FALTA DE PERMANENCIA DEL RESIDENTE EN OBRA

El Residente debe Controlar la ejecución de los trabajos efectuados por el Contratista, asistiendo en forma permanente

y todos los días laborables de la obra, anotando sus

incidencias en el cuaderno de obra. En caso de inasistencia será sancionado, por cada día de inasistencia.

2/1000 del valor de la

valorización.

Según informe

del inspector o supervisor de la

obra.

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:

• Se adecuará la tabla de penalidades consignada en el numeral 15.1

“Otras Penalidades” y el literal e) del numeral 3.1.2, ambos

correspondientes al expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, de acuerdo a lo indicado por la Entidad.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o

del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente

disposición.

3.12 Respecto a la experiencia del Plantel Profesional Clave

De la revisión de la consulta y/u observación N° 85, se aprecia que el

participante TENENGENH PERU S.A.C. solicita confirmar si para la

acreditación de la experiencia del Plantel Profesional Clave, el cargo será

indistintamente en Ejecución y/o Supervisión de obra; ante lo cual, el comité

de selección con autorización del área usuaria acogió lo solicitado por el

participante e indicó que se ampliará la experiencia de cargo del profesional

clave en Ejecuciones y/o Supervisión de obra, de la siguiente manera:

- ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

(...) Experiencia en obras en general y/o supervisiones de obras en general, que se computa

luego de su colegiatura.

- ESPECIALISTA EN ARQUITECTURA

(...) Experiencia obras en general y/o supervisiones de obras en general, que se computa

luego de su colegiatura.

- ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS

(...) Experiencia en obras en general y/o supervisiones de obras en general, que se computa

luego de su colegiatura.

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19

- ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS

(...) Experiencia en obras en general y/o supervisiones de obras en general, que se computa

luego de su colegiatura.

- ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS

(...) Experiencia en obras en general, que se computa luego de su colegiatura.

- ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS

(...) Experiencia en obras en general y/o supervisiones de obras en general, que se computa

luego de su colegiatura.

Ahora bien, de la revisión de las Bases Integradas “no definitivas”, no se

aprecia que dichas precisiones hayan sido incorporadas en la acreditación de la

experiencia del Plantel Profesional Clave consignada en el requerimiento;

adicionalmente, se habría omitido precisar el término “ejecución” en dicho

extremo.

Cabe precisar que, mediante comunicación de fecha 23 de enero de 2020, el

comité de selección precisó lo siguiente:

“Confirmamos que la experiencia requerida al plantel profesional clave será en Ejecución

y/o Supervisión de obras en general” (El subrayado y resaltado es agregado).

En ese sentido, considerando que la modificación realizada en la absolución de

la consulta y/u observación N° 85 no fue integrada en todos los extremos de las

Bases por la Entidad en su oportunidad; en virtud al Principio de

Transparencia, se realizará la siguiente disposición al respecto:

• Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de

selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en

esta pueda ser comprendida por los potenciales postores.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o

del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente

disposición.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

Page 20: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último

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presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar

que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de

siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de

las Bases Integradas en el SEACE.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 28 de enero de 2020