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PRONUNCIAMIENTO N° 113-2020/OSCE-DGR
Entidad: Universidad Nacional del Santa
Referencia: Licitación Pública N° 5-2019-UNS-1, convocada para el
"Mejoramiento de la prestación de servicios académicos de la
Escuela profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la
Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad
Nacional del Santa, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del
Santa, Región Ancash".
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 24
de diciembre de 2019 y subsanado el 10 de enero de 20202, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante TENENGENH PERU S.A.C., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”; y sus
modificatorias.
Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se
procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE) la notificación electrónica de fecha 22 de enero de 2020, a fin que
la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de
cuestionamientos y Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad
mediante comunicación3 de fecha 23 de enero de 2020, atendió el mencionado pedido
de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados
participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la
siguiente manera:
− Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 73, referida a los “Reajustes”.
1 Trámite Documentario N° 2019-16157877-LIMA.
2 Trámite Documentario N° 2019-16301291-LIMA.
3 Remitida mediante correo electrónico del presidente del comité de selección, el Ing. Wilfredo Contreras.
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
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− Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 80, N° 81 y N° 86, referidas al
“Requisito de Calificación: Experiencia Del
Plantel Profesional Clave”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
TENENGENH PERU S.A.C., se aprecia que al objetar la absolución de su consulta
y/u observación N° 86, solicitó, entre otros, lo siguiente:
“(…) la experiencia de todos los especialistas, debería reducirse al siguiente requerimiento:
- Especialista en Seguridad y Medio Ambiente Experiencia mínima (2.5) años
- Especialista en Arquitectura Experiencia mínima (2.5) años
- Especialista en Estructuras Experiencia mínima (2.5) años
- Especialista en Instalaciones Eléctricas Experiencia mínima (2.5) años
- Especialista en Instalaciones Sanitarias Experiencia mínima (2.5) años
- Especialista en Mecánica de Suelos Experiencia mínima (2.5) años".
No obstante, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la referida consulta
y/u observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser
presentada en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto a los “Reajustes”.
El participante TENENGENH PERU S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 73, toda vez que, según refiere:
“El comité de selección (…) no ha sido objetivo y, ha hecho una transcripción repetitiva del texto
normativo que el participante ha indicado como referencia y no ha dado respuesta debidamente
motivada que confirme si los “reajustes” serán cancelados y reconocidos en la factura emitida por
los servicios del contratista en el mes que corresponda y desde la primera valorización (…) se eleva
la absolución propuesta por el comité de selección a fin de que el Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado ampare el cuestionamiento (…) en virtud de que, la Entidad no ha dado
una respuesta coherente con la solicitud formulada por el participante y el análisis que la sustenta,
así como desarrollado el argumento para desvirtuar o confirmar la transgresión de normativa
identificada por el proveedor" (sic) (El subrayado y resaltado son agregados).
Base Legal
1. Artículo 38 del Reglamento: “Fórmulas de reajuste”
2. Artículo 195 del Reglamento: “Reajustes”.
3. Opinión N° 097-2019/DTN
4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el presente caso, el participante TENENGENH PERU S.A.C., mediante la
consulta y/u observación N° 73, solicitó al comité confirmar si “los reajustes que
correspondan por la aplicación de las fórmulas polinómicas “k”, serán cancelados y
reconocidos en la factura emitida por los servicios del Contratista desde la primera
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valorización y con los índices conocidos (publicados por el INEI) al mes de pago de
cada valorización”; asimismo, solicitó confirmar si “una vez conocidos los índices
reales y calculado el verdadero reajuste, su diferencia de pago por efecto de
actualización de reajuste podrá ser pagado en la siguiente valorización o
liquidación de obra”.
Ante lo cual, el comité de selección señaló que el pago de los reajustes por aplicación
de las fórmulas polinómicas se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo
195 del Reglamento, y que, cuando se cuente con los índices Unificados de Precios
que corresponda aplicar, se calculará el monto definitivo de los reajustes y se pagan
con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento
de intereses.
En relación con ello, el comité de selección mediante el Informe Técnico N° 001-
2019-COMITÉ DE SELECCIÓN-UNS, remitido con ocasión de la elevación de
cuestionamientos, indicó lo siguiente:
Al respecto, cabe señalar que el artículo 195 del Reglamento establece lo
siguiente “en caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente de
reajuste “k” conocido al momento de la valorización. Cuando se conozcan los
Índices Unificados de Precios que se aplican, se calculan el monto definitivo de los
reajustes que le corresponden y se pagan con la valorización más cercana posterior
o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses”.
Adicional a ello, cabe señalar que el numeral 194.6 artículo 194 del Reglamento,
dispone que el plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las
valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5)
días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización
respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal
mes; por tanto, se advierte que la Entidad realiza el pago de las valorizaciones
previstas para periodos mensuales, como máximo, el último día del mes siguiente al
de la valorización respectiva .
Asimismo, cabe indicar que, de acuerdo con la Opinión N° 097-2019/DTN se
estableció lo siguiente:
“(…) en atención a lo dispuesto en el numeral 38.3 del artículo 38 del Reglamento y en el artículo 195 de
dicho dispositivo, los reajustes se calculan sobre la base del coeficiente de reajuste “K” que se conoce al
momento de la valorización; posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que
se deben aplicar –es decir, los correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago de la
valorización respectiva-, se calcula el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagan
con la valorización más cercana posterior o, incluso, en la liquidación final sin reconocimiento de
intereses” (El subrayado y resaltado son agregados).
“El comité de selección le ha confirmado que el pago de los reajustes por aplicación de las
fórmulas polinómicas se realizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 195 del
Reglamento (…) cuestionando el participante que no se le ha dado una respuesta coherente, con
lo cual queremos indicar que la Ley (…) y su Reglamento ha establecido que el pago con
relación a los reajustes: “una vez conocidos los índices reales y calculando el verdadero
reajuste, su diferencia de pago por efecto de actualización de reajuste, podrá ser pagado en la
siguiente valorización o liquidación de obra”, lo cual se aclaró coherentemente” (El subrayado
y resaltado son agregados).
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En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y que el pago
correspondiente a los “reajustes” podría ser cancelado “con la valorización más
cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses”, este
Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente
cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley,
los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación
encargados de elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego
absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información
requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia
del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información
que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2 Respecto al Requisito de Calificación:
“Experiencia del plantel profesional clave”.
El participante TENENGENH PERU S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 80, N° 81 y N° 86, toda vez que, según refiere:
a) Respecto a la consulta y/u observación N° 80:
“El comité de selección (…) no ha sido objetivo y diligente al decidir no acoger la experiencia del
especialista en “Instalaciones Sanitarias” como “Supervisor de Obra”, no obstante que, en su absolución
número 85 ha indicado y afirmado que, el comité en coordinación y con autorización del área usuaria
considera como necesario ampliar la experiencia de cargo del profesional clave en ejecuciones y/o
Supervisión de Obra (…) la Entidad no ha dado una respuesta coherente con la solicitud formulada por el
participante y el análisis que la sustenta, así como desarrollado el argumento para desvirtuar o confirmar la
transgresión de normativa identificada por el proveedor” (El subrayado y resaltado son agregados).
b) Respecto a la consulta y/u observación N° 81:
“El comité de selección no ha proporcionado una absolución debidamente motivada y ha respondido con un
marcado desacierto al señalar que, de ampliar el tipo de experiencia como: Residente de obra y/o
Supervisor de obra y/o Inspector de obra induciría a aceptar cualquier tipo de experiencia adquirida (…)
al ser solicitada la experiencia en “Arquitectura”, no cabe la posibilidad que, el profesional solicitado como
“Arquitecto” pueda presentar cualquier tipo de experiencia que no sea la de su especialidad (…) se eleva la
absolución propuesta por el comité de selección a fin de que el Organismo Supervisor de Contrataciones del
Estado ampare el cuestionamiento a la absolución propuesta (…) en virtud de que, la Entidad no ha dado
una respuesta coherente con la solicitud formulada por el participante y el análisis que la sustente, así
como desarrollado el argumento para desvirtuar o confirmar la transgresión de normativa identificada por
el proveedor” (El subrayado y resaltado son agregados).
c) Respecto a la consulta y/u observación N° 86:
“El comité de selección ha desacertado su análisis al haber puesto en evidencia su falta de objetividad y
razonabilidad al pretender dar una respuesta sin la debida motivación y análisis, situación que lo ha llevado
a determinar un número de años abstracto como experiencia (…) dado la falta de sustento, análisis y
motivaciones del caso por parte del comité de selección para absolver lo advertido, se mantiene lo
observado y se eleva el cuestionamiento a fin de resolver y subsanar la falta de motivación y análisis no
tomados en cuenta por el comité de selección (…)se eleva la absolución propuesta por el comité de selección
a fin de que el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ampare el cuestionamiento a la
absolución propuesta (…) en virtud de que, la Entidad no ha dado una respuesta coherente con la solicitud
formulada por el participante y el análisis que la sustente, así como desarrollado el argumento para
desvirtuar o confirmar la transgresión de normativa identificada por el proveedor” (El subrayado y resaltado
son agregados).
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Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 49 del Reglamento: “Requisitos de Calificación”.
4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del literal A.3 “Experiencia del plantel profesional clave”
correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.2 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo
siguiente:
A.3 EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
Requisitos:
Cargo Experiencia
Residente de
obra
Con un mínimo de ocho (08) años de experiencia en la especialidad, como
residente, Supervisor y/o Inspector de Obras Iguales o similares al objeto de
la convocatoria.
Especialista en
Seguridad y
medio
ambiente
Con un mínimo de cinco (05) años de Experiencia como especialista en
seguridad y medio ambiente o especialista en seguridad y salud o ingeniero
especialista en seguridad e higiene ocupacional o jefe de seguridad o
ingeniero jefe de seguridad o ingeniero de seguridad y ambiente o ingeniero
de seguridad y medio ambiente o ingeniero de seguridad de obras en
general, que se computa luego de su colegiatura.
Especialista en
Arquitectura
Con un mínimo de cuatro (04) años de Experiencia como especialista en
arquitectura o especialista en acabados de obras en general, que se computa
luego de su colegiatura.
Especialista en
Estructuras
Con un mínimo de tres (03) años de Experiencia como especialista en
estructuras de obras en general, que se computa luego de su colegiatura.
Especialista en
Instalaciones
Eléctricas
Con un mínimo de cuatro (04) años de Experiencia como especialista en
instalaciones eléctricas de obras en general, que se computa luego de su
colegiatura.
Especialista en
Instalaciones
Sanitarias
Con un mínimo de cuatro (04) años de Experiencia como especialista en
instalaciones sanitarias, o especialista en saneamiento o ingeniero sanitario
o residente o ingeniero residente de obras en general, que se computa luego
de su colegiatura.
Especialista en
Mecánica de
Suelos
Con un mínimo de cuatro (04) años de Experiencia como especialista en
mecánica de suelos de obras en general, que se computa luego de su
colegiatura.
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139
del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.
Ahora bien, considerando que el presente cuestionamiento presenta varios extremos,
se procederá a atenderlos de la siguiente manera:
a) Respecto a la experiencia del personal clave “Especialista en instalaciones
sanitarias”:
Mediante la consulta y/u observación N° 80, el participante TENENGENH PERU
S.A.C. solicitó al comité de selección ampliar la experiencia del personal clave:
“Especialista en instalaciones sanitarias”, de manera que se acepten los siguientes
cargos: “Supervisor en la Especialidad de Instalaciones Sanitarias” y/o
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“Supervisor Técnico en la Especialidad de Instalaciones Sanitarias” y/o
“Supervisor de Obra”; ante lo cual, el comité de selección en coordinación con el
área usuaria acogió parcialmente la solicitud del participante, e indicó que, “con
la finalidad de generar una pluralidad de postores y mayor concurrencia” se
ampliaría la experiencia del referido especialista a los cargos de “Supervisor en la
Especialidad de Instalaciones Sanitarias” y/o “Supervisor Técnico en la
Especialidad de Instalaciones Sanitarias”.
Al respecto, el comité de selección mediante el Informe Técnico N° 001-2019-
COMITÉ DE SELECCIÓN-UNS, remitido con ocasión de la elevación de
cuestionamientos, indicó lo siguiente:
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría
orientada a que la Entidad amplíe la experiencia del personal clave: “Especialista
en instalaciones sanitarias”, de manera que se acepte el cargo de “Supervisor de
Obra”, y en la medida la Entidad, como mejor conocedora de la necesidad a cubrir
mediante la presente contratación, indicó que el referido personal clave
desempeñaría funciones distintas al “Supervisor de Obra”, precisando las razones
por las cuales no acepta lo solicitado; este Organismo Técnico Especializado ha
decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento; sin perjuicio de
ello, en virtud al Principio de Libertad de Concurrencia, se emitirá una disposición
al respecto:
“(…) el cuestionamiento del participante es porque desean que la acreditación del Especialista
en Instalaciones Sanitarias también se permita el cargo de Supervisor de Obra, el no
acogimiento por parte del Comité de Selección (…) se debe a dos razones:
1. La diferencia del cargo de Especialista en Instalaciones Sanitarias y Supervisor de Obras:
- El especialista en Instalaciones Sanitarias es el encargado calificado que efectúa trabajos
de tendido de redes de agua y desagüe, construcción de cajas de registros, instalación de
aparatos sanitarios de baño (…); probando su funcionamiento o regulando según los casos
los accesorios, considerando los conocimientos tecnológicos relacionados con las
actividades realizadas, seleccionando con criterio técnico los materiales, instrumentos,
herramientas y equipos necesarios para efectuar su labor, de acuerdo a los planos de
instalaciones sanitarias, siguiendo normas de seguridad y calidad establecidas.
- Supervisor de Obra: Realiza un seguimiento puntual de carácter normativo, técnico,
administrativo y de control de calidad efectuado por una persona con experiencia y
conocimientos en la materia, para asegurar que la obra se ejecute con calidad, costo y
tiempo establecidos en el contrato, expediente técnico y normatividad vigente.
Como se puede apreciar el cargo de Especialista en Instalaciones Sanitarias difiere del cargo
de Supervisor de Obra.
2. Lo indicado en las Bases Estandarizadas:
En las Bases estandarizadas (…) se indica claramente: “Asimismo, la Entidad debe valorar
de manera integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal
sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no
coincida literalmente con aquella prevista en los requisitos de calificación, se deberá
validar la experiencia si las actividades que realizó el profesional corresponden con la
función propia del cargo o puesto requerido” (El subrayado y resaltado es agregado).
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• Se deberá tener en cuenta5, que la Entidad debe valorar de manera
integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En
tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación
del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación, se deberá validar la experiencia si las
actividades que realizó el profesional corresponden con la función propia
del cargo o puesto requerido.
b) Respecto a la experiencia del personal clave “Especialista en arquitectura”:
Mediante la consulta y/u observación N° 81, el participante TENENGENH PERU
S.A.C., solicitó al comité de selección ampliar la experiencia del personal clave:
“Especialista en arquitectura”, de manera que se acepten los siguientes cargos:
“Residente de Obra” y/o “Supervisor de Obra” y/o “Inspector de Obra”; ante lo
cual, el comité de selección en coordinación con el área usuaria no acogió la
solicitud del participante, e indicó que “según lo señalado por el área usuaria, la
experiencia requerida se encuentra vinculada a la ejecución de trabajos como
especialista en el cargo que se solicita, por lo que, aceptar experiencia en labores
como Residente de Obra y/o Supervisor de Obra y/o Inspector induciría a aceptar
cualquier tipo de experiencia adquirida (…) lo cual repercutiría de modo
negativo en la ejecución de la obra”.
Al respecto, el comité de selección mediante el Informe Técnico N° 001-2019-
COMITÉ DE SELECCIÓN-UNS, remitido con ocasión de la elevación de
cuestionamientos, indicó lo siguiente:
5 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su integración en
las Bases.
“(…) el cuestionamiento del participante es porque desean que la acreditación del Especialista
en Arquitectura también se permita el cargo de Supervisor de Obra y/o Residente de Obra y/o
Inspector de Obra, el no acogimiento por parte del Comité de Selección (…) se debe a dos
razones:
1. La diferencia del cargo de Especialista en Arquitectura, Supervisor de Obras, Residente de
Obras e Inspector de Obras:
- El especialista en Arquitectura: Se encarga de efectuar la programación, ejecución y
control de las partidas de arquitectura y acabados según los requerimientos del proyecto, y
de realizar la compatibilización de los planos.
- Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra: Realiza un seguimiento puntual de carácter
normativo, técnico, administrativo y de control de calidad efectuado por una persona con
experiencia y conocimientos en la materia, para asegurar que la obra se ejecute con la
calidad, costo y tiempo establecidos en el contrato, expediente técnico y normatividad
vigente.
- Residente de Obra: Es el encargado de dirigir por parte del contratista, la ejecución,
conforme a los planos y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto. Velar por el
mejor aprovechamiento de los equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y
necesarios dentro de la obra.
Como se puede apreciar el cargo de Especialista en Arquitectura difiere del cargo de
Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Residente de Obra.
2. Lo indicado en las Bases Estandarizadas:
En las Bases estandarizadas (…) se indica claramente: “Asimismo, la Entidad debe valorar
de manera integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal
sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no
coincida literalmente con aquella prevista en los requisitos de calificación, se deberá
validar la experiencia si las actividades que realizó el profesional corresponden con la
función propia del cargo o puesto requerido” (El subrayado y resaltado es agregado).
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En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría
orientada a que la Entidad amplíe la experiencia del personal clave: “Especialista
en arquitectura”, de manera que se acepten los cargos de “Supervisor de Obra”,
“Residente de Obra” e “Inspector de Obra”; y en la medida que la Entidad indicó
que el referido personal clave desempeñaría funciones distintas a los cargos
propuestos, precisando las razones por las cuales no acepta lo solicitado; este
Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente
extremo del cuestionamiento, sin perjuicio de ello, en virtud al Principio de
Libertad de Concurrencia, se emitirá una disposición al respecto.
• Se deberá tener en cuenta6, que la Entidad debe valorar de manera
integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En
tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación
del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación, se deberá validar la experiencia si las
actividades que realizó el profesional corresponden con la función propia
del cargo o puesto requerido.
c) Respecto al tiempo de experiencia del plantel profesional clave:
Mediante la consulta y/u observación N° 86, el participante TENENGENH PERU
S.A.C., solicitó al comité de selección reducir el tiempo de experiencia del plantel
profesional clave; ante lo cual, el comité de selección en coordinación con el área
usuaria acogió parcialmente la solicitud del participante, e indicó que “con la
finalidad de generar una pluralidad de postores y mayor concurrencia” se
disminuirá el tiempo de experiencia solicitado al “Residente de Obra” a seis (6)
años de experiencia en la especialidad.
Al respecto, el comité de selección mediante el Informe Técnico N° 001-2019-
COMITÉ DE SELECCIÓN-UNS, remitido con ocasión de la elevación de
cuestionamientos, indicó lo siguiente:
6 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su integración en
las Bases.
“Con relación a disminuir el tiempo de experiencia del residente de obra y del personal
profesional clave se ha establecido lo siguiente:
Con relación al Residente de Obra se ha disminuido el tiempo de experiencia (…) de 08 años
a 06 años toda vez que, por la magnitud y complejidad de la obra es necesario que se cuente
con profesionales de alta experiencia en este tipo de obras, ya que uno de los grandes
problemas en las paralizaciones de las obras es que los profesionales no cuentan con la
debida experiencia, por lo que, para realizar una obra de calidad y dentro de los plazos
establecidos es necesario que los profesionales cuenten con la experiencia debida, es por
este motivo que no se puede disminuir más el tiempo de experiencia del Residente de Obra.
2. Con relación al personal profesional clave de disminuir el tiempo de experiencia, este comité
de selección no ha acogido, toda vez por la complejidad y magnitud de la obra es necesario
contar con profesionales con una alta experiencia, (…) por este motivo el área usuaria ha
establecido los años de experiencia del personal clave en obra, para no sufrir ningún
contratiempo y la obra sea ejecutada dentro del plazo y calidad requerida.
Asimismo, lo solicitado no resultaría excesivo e irrazonable; máxime, si el plazo para la
ejecución de la presente obra es de doscientos diez (210) días calendario y el honorario
previsto en los gastos generales variables serían razonables con el tiempo de experiencia
solicitada (…)” (El subrayado y resaltado es agregado).
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En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente está orientada a que
la Entidad disminuya el tiempo de experiencia requerida al plantel profesional
clave; y en la medida que, aquella decidió reducir de 8 a 6 años el tiempo de
experiencia requerido al “Residente de Obra” y mantener lo solicitado al resto del
personal clave, precisando que ello garantizaría que la obra sea ejecutada dentro
del plazo y con la calidad requerida, este Organismo Técnico Especializado ha
decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley,
los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación
encargados de elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego
absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información
requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia
del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información
que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u
observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este
Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Datos de la Entidad
De la revisión del numeral 1.1 “Entidad Convocante” consignado en el
Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, se
aprecia que se habría omitido consignar el correo electrónico de la Entidad, lo
cual no se condice con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar
objeto de la contratación.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se incluirá en el numeral 1.1 “Entidad Convocante” consignado en el
Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”
el correo electrónico del presidente del comité de selección.
3.2 Modalidades de contratación
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento, las
modalidades de contratación son las siguientes: a) Llave en mano (aplicable
para la contratación de bienes y obras), y b) Concurso oferta (aplicable cuando
el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra).
Ahora bien, de la revisión de numeral 6. “Modalidad de ejecución”
correspondiente al expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”,
se aprecia lo siguiente:
![Page 10: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042622/5fa6b5a4249b61264f3efc9b/html5/thumbnails/10.jpg)
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“6.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
Esta obra se ejecutará bajo la modalidad de CONTRATA, estableciendo plazos de ejecución,
metas físicas y financieras”.
En ese sentido, considerando que en el numeral 1.7 del Capítulo I de la Sección
Específica de las Bases, se indica que En la presente contratación “no aplica”
“Modalidad de Ejecución”, se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se adecuará el numeral 6. “Modalidad de ejecución” correspondiente al
expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”, de la siguiente
manera:
“6.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
No aplica
Esta obra se ejecutará bajo la modalidad de CONTRATA, estableciendo plazos de ejecución,
metas físicas y financieras”.
3.3 Equipamiento Estratégico
De la comparación entre el equipamiento estratégico establecido en el
expediente técnico de obra y en las Bases del presente procedimiento, se
aprecia lo siguiente:
Bases Expediente Técnico de obra
Equipamiento Estratégico:
- Plancha compactadora 8HP
- Motoniveladora
- Minicargadores
- Camión volquete de 10 M3
- Vibrador para concreto de 4 HP”
- Nivel automático o topográfico
Cronograma de Adquisición de materiales:
- Compactador Vibr. Tipo plancha 8HP
- Motoniveladora de 125 HP
- Minicargadores 59,6 hp
- Camión volquete 10 M3
- Vibrador de concreto 4 HP 2”
- Nivel topográfico
(El subrayado y resaltado es agregado).
En ese sentido, con la finalidad que exista congruencia entre lo establecido en
el expediente técnico de obra y los consignado en las Bases del procedimiento,
se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se adecuará el equipamiento estratégico en las Bases Integradas
“definitivas” de acuerdo a lo establecido en el expediente técnico de obra
materia de la presente contratación.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o
del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente
disposición.
3.4 Plantel Profesional Clave
De la comparación entre el plantel profesional clave establecido en el
expediente técnico de obra y en las Bases del presente procedimiento, se
aprecia lo siguiente:
![Page 11: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042622/5fa6b5a4249b61264f3efc9b/html5/thumbnails/11.jpg)
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Bases Expediente Técnico de obra
Plantel Profesional Clave:
- Residente de obra
- Especialista en Seguridad y Medio Ambiente
- Especialista en Arquitectura
- Especialista en Estructuras
- Especialista en Instalaciones Eléctricas
- Especialista en Instalaciones Sanitarias
- Especialista en Mecánica de Suelos
Desagregado de Gastos Generales Directos:
- Ingeniero Residente de la obra
- Ingeniero Especialista en Seguridad y Medio Ambiente
- Especialista en Arquitectura
- Ingeniero Especialista en Estructuras
- Ingeniero Electricista
- Ingeniero Sanitario
- Ingeniero Especialista en Mecánica de Suelos
(El subrayado y resaltado es agregado).
En ese sentido, con la finalidad que exista congruencia entre lo establecido en
el expediente técnico de obra y lo establecido en las Bases del procedimiento,
se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se adecuará el plantel profesional clave en las Bases Integradas
“definitivas” de acuerdo a lo establecido en el expediente técnico de obra
materia de la presente contratación.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o
del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente
disposición.
3.5 Respecto al personal clave: “Residente de Obra”
Al respecto, cabe señalar que, el artículo 179 del Reglamento, establece que
durante la ejecución de la obra debe contarse, de modo permanente y directo,
con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el
contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra,
el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de
los trabajos.
Así, la mencionada disposición se condice con lo dispuesto en el artículo 28 de
la norma G 30 relativa al Reglamento de Edificaciones, en la cual se establece
que toda obra necesita un responsable con la profesión de Ingeniero o
Arquitecto, según corresponda.
Adicionalmente, cabe precisar que, en el Manual de Contrataciones de Obras
Públicas – OSCE/USAID, Tomo II (página N° 48), a modo de ejemplo, se
estableció que, si la obra es de edificación, el residente puede ser arquitecto. Si
la obra es una carretera, el residente puede ser ingeniero civil. Si la obra
demanda trabajos eléctricos, el residente puede ser ingeniero electricista.
Ahora bien, de la revisión de las Bases de procedimiento de selección, se
desprendería que la obra a desarrollarse comprende la construcción de una
edificación, por lo que, considerando la naturaleza de los trabajos a realizar, el
residente podría ser un arquitecto.
En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto.
![Page 12: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042622/5fa6b5a4249b61264f3efc9b/html5/thumbnails/12.jpg)
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• Se incluirá en el numeral VIII “Requerimiento técnico mínimo de obras
similares” del numeral 3.1. y en el numeral 3.2. “Requisitos de
calificación”, ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases Integradas “definitivas”, la carrera profesional arquitecto para el
cargo de Residente de obra.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o
del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente
disposición.
3.6 Respecto al personal clave: “Especialista en seguridad y medio ambiente”
Al respecto, cabe señalar que, quien ejerza la labor del “Especialista en
seguridad y medio ambiente”, deberá ser un profesional que cuente con
conocimientos, técnicas y herramientas en la gestión de la seguridad, riesgos y
salud ocupacional, que pueda minimizar riesgos y prevenir todo tipo de
accidentes para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen
adecuadamente; lo cual resultaría compatible con las formaciones académicas de
los profesionales de “Ingeniero Civil” y/o “Ingeniero Industrial” y/o “Ingeniero
de Seguridad” y/o “Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial” y/o “Ingeniería
Sanitaria” 7.
Por lo expuesto, con ocasión de las Bases Integradas definitivas se emitirá una
(1) disposición al respecto.
• Se precisará en la formación académica del cargo del “Ingeniero de
Seguridad y medio ambiente”, las carreras de: “Ingeniero de Seguridad”
y/o “Ingeniería Sanitaria”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.7 Respecto a las “Otras Obligaciones del contratista”
De la revisión del numeral 13.10 “Otras obligaciones del contratista”
correspondiente al expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”,
se aprecia lo siguiente:
“(…) El Contratista se obliga a cumplir con todos los procedimientos e instrucciones
establecidos por la Entidad y la legislación correspondiente, en lo que respecta al medio
Ambiente y a la Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual los postores presentarán en
forma obligatoria “para el inicio de obra” el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional”
(El subrayado y resaltado es agregado).
De lo expuesto, se aprecia que se estaría solicitando a los postores presentar el
Plan de Seguridad y Salud Ocupacional para el inicio de obra, lo cual no
resultaría razonable, toda vez que, dicha exigencia correspondería ser solicitada
al contratista; en ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
7 Cabe precisar que, se está tomando como referencia la ficha homologada para obras de saneamiento publicada en la página web
oficial de PERU COMPRAS.
![Page 13: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042622/5fa6b5a4249b61264f3efc9b/html5/thumbnails/13.jpg)
13
• Se modificará el numeral 13.10 “Otras obligaciones del contratista”
correspondiente al expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, de la siguiente manera:
“(…) El Contratista se obliga a cumplir con todos los procedimientos e instrucciones
establecidos por la Entidad y la legislación correspondiente, en lo que respecta al medio
Ambiente y a la Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual los postores el contratista
presentarán en forma obligatoria “para el inicio de obra” el Plan de Seguridad y Salud
Ocupacional” (El subrayado y resaltado es agregado).
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o
del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente
disposición.
3.8 Solvencia Económica
De la revisión del literal C “Solvencia Económica”, correspondiente a los
requisitos de calificación consignados en el numeral 3.2 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia lo
siguiente:
C SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisitos:
El postor deberá tener una solvencia económica por una (01) vez del valor referencial de la obra, como línea de crédito, para garantizar las obligaciones adquiridas y asegurar la normal ejecución de la obra.
Carta de Línea de Crédito: 1.- Mediante la presentación de la Carta de Línea de Crédito en original (original escaneado)
2.- En el caso de consorcios, la Línea de Crédito requerida puede ser presentada por uno o más de sus
integrantes. Información Mínima que deberá contener la Carta de Línea de Crédito será:
- Datos del postor:
- Datos del Procedimiento: - Monto de línea de crédito aprobada: Monto en soles, (en número o letras)
- Fecha de emisión: Deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria
- Productos: Indicar que el Producto es Línea de Crédito - Condiciones: La Carta de línea de crédito deberá precisar expresamente la condición de: "Aprobada,
Vigente y Disponible”
- Vigencia: La vigencia debe ser durante la ejecución de obra - Dirigida a: Comité de Selección o a la Entidad
Nota: La empresa financiera puede emitir la Carta de Línea de Crédito bajo sus propios formatos,
siempre que reúnan las condiciones e información que establecen las Bases
Acreditación: Carta de línea crédito y/o documento equivalente en original, emitido por EMPRESA QUE SE
ENCUENTRE BAJO LA SUPERVISIÓN DIRECTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES O ESTAR CONSIDERADA EN LA ÚLTIMA LISTA DE BANCOS EXTRANJEROS DE PRIMERA CATEGORÍA
QUE PERIÓDICAMENTE PUBLICA EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ. Con antigüedad
no mayor a 30 días calendario a la presentación de la oferta.
De lo expuesto, corresponde señalar que el requisito de calificación
correspondiente a la “Solvencia Económica” no se encontraría conforme a las
Bases Estándar y a los criterios vertidos en diversos pronunciamientos, por lo
que se emitirá una disposición al respecto:
• Se adecuará el literal C “Solvencia Económica”, consignado en los
requisitos de calificación correspondientes al numeral 3.1 del Capítulo
![Page 14: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042622/5fa6b5a4249b61264f3efc9b/html5/thumbnails/14.jpg)
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III de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”,
quedando de la siguiente manera:
C SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisitos: El postor deberá tener una solvencia económica por una (01) vez del valor referencial de la
obra, como línea de crédito emitida por una empresa que se encuentre bajo la supervisión
directa de la superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que
periódicamente publica el banco central de reserva del Perú, para garantizar las obligaciones
adquiridas y asegurar la normal ejecución de la obra.
Carta de Línea de Crédito:
1.- Mediante la presentación de la Carta de Línea de Crédito en original o copia (original o copia escaneado)
2.- En el caso de consorcios, la Línea de Crédito requerida puede ser presentada por uno o más
de sus integrantes. Información Mínima que deberá contener la Carta de Línea de Crédito será:
- Datos del postor:
- Datos del Procedimiento: - Monto de línea de crédito aprobada: Monto en soles, (en número o letras)
- Fecha de emisión: Deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria
- Productos: Indicar que el Producto es Línea de Crédito - Condiciones: La Carta de línea de crédito deberá precisar expresamente la condición de:
"Aprobada, Vigente y Disponible”
- Vigencia: La vigencia debe ser durante la ejecución de obra - Dirigida a: Comité de Selección o a la Entidad
Nota: La empresa financiera que se encuentre bajo la supervisión directa de la superintendencia
de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el banco
central de reserva del Perú puede emitir la Carta de Línea de Crédito bajo sus propios formatos,
siempre que reúnan las condiciones e información que establecen las Bases
Acreditación:
Carta de línea crédito y/o documento equivalente en original o copia, emitido por EMPRESA QUE SE ENCUENTRE BAJO LA SUPERVISIÓN DIRECTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES O ESTAR CONSIDERADA EN LA ÚLTIMA LISTA DE BANCOS EXTRANJEROS DE PRIMERA
CATEGORÍA QUE PERIÓDICAMENTE PUBLICA EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL
PERÚ. Con antigüedad no mayor a 30 días calendario a la presentación de la oferta.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o
del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente
disposición.
3.9 Vicios Ocultos
En la cláusula décimo cuarta “Responsabilidad por Vicios Ocultos”
correspondiente a la proforma de contrato del Capítulo V de la Sección
Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia lo siguiente:
“Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación del
contrato de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por
defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de
Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS,
NO MENOR DE 7 AÑOS] años contados a partir de la conformidad de la recepción
[INDICAR TOTAL O PARCIAL, SEGÚN CORRESPONDA] de la obra”.
De lo expuesto, se desprendería que, se habría omitido precisar el plazo
máximo de responsabilidad del contratista por vicios ocultos, lo cual no
resultaría congruente con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar
objeto de la presente convocatoria.
![Page 15: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042622/5fa6b5a4249b61264f3efc9b/html5/thumbnails/15.jpg)
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Cabe precisar que, mediante comunicación de fecha 23 de enero de 2020, el
comité de selección precisó lo siguiente:
“Precisamos que el plazo máximo de responsabilidad del contratista es de 7 años contados a
partir de la conformidad de la recepción total de la obra” (El subrayado y resaltado es
agregado).
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se modificará la cláusula décimo cuarta “Responsabilidad por Vicios
Ocultos” correspondiente a la proforma de contrato del Capítulo V de la
Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas” de acuerdo a lo
indicado por la Entidad en la citada comunicación.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o
del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente
disposición.
3.10 Obras similares
De la revisión del literal B “Experiencia del Postor en la Especialidad”,
correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.2
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas “no
definitivas”, se aprecia lo siguiente:
B EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 11’968,397.52 (Once millones novecientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y siete con 52/100 soles), en la ejecución de obras
similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán
desde la suscripción del acta de recepción de obra.
Se considerará obra similar a construcción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o remodelación de obras
de Infraestructura Educativa.
(…)
Al respecto, de la revisión de la absolución de la consulta y/u observación
N° 75 del pliego, se aprecia que el comité de selección indicó lo siguiente:
“Se aclara que lo solicitado en Obras Similares: construcción y/o mejoramiento y/o ampliación
y/o remodelación de obras de Infraestructura Educativa, que pueden ser Publicas y/o Privadas”
(El subrayado y resaltado es agregado).
En ese sentido, considerando que la precisión realizada en la citada absolución
no fue integrada por la Entidad; en virtud al Principio de Transparencia, se
realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de
selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en
esta pueda ser comprendida por los potenciales postores.
![Page 16: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042622/5fa6b5a4249b61264f3efc9b/html5/thumbnails/16.jpg)
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Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o
del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente
disposición.
3.11 Respecto a las “Otras Penalidades”
De la revisión del numeral 10 “Valorizaciones” correspondiente al expediente
técnico consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica
de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia lo siguiente.
“(…) Las valorizaciones serán elaboradas el último día de cada mes, por el supervisor y
el contratista y tienen carácter de pagos a cuenta. Esto no implica que su formación no se
encuentre en estricto relacionada de manera directamente proporcional al avance de
ejecución real, por lo que, si se detecta un pago irregular o que no corresponda a dicho
avance, se aplicará la penalidad correspondiente, además de la retención del monto en
exceso que se haya incluido en la valorización” (El subrayado y resaltado es agregado).
Ahora bien, de la revisión del numeral 15 “De la Penalidad” correspondiente al
expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, no se apreciaría que se
haya considerado una penalidad respecto a las “valorizaciones”, tal como se
establece en el citado texto.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se modificará el numeral 10 “Valorizaciones” correspondiente al
expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”, de la siguiente
manera:
“(…) Las valorizaciones serán elaboradas el último día de cada mes, por el
supervisor y el contratista y tienen carácter de pagos a cuenta. Esto no implica que su
formación no se encuentre en estricto relacionada de manera directamente
proporcional al avance de ejecución real, por lo que, si se detecta un pago irregular
o que no corresponda a dicho avance, se aplicará la penalidad correspondiente,
además de la retención del monto en exceso que se haya incluido en la valorización”.
Por otro lado, el artículo 163 del Reglamento, establece que se pueden
establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, siempre y cuando sean
objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la
contratación. Para estos efectos, incluyen los supuestos de aplicación de la
penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para
cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a
penalizar.
Ahora bien, de la revisión de la tabla de penalidades consignada en el numeral
15.1 “Otras Penalidades” y del literal e) perteneciente al numeral 3.1.2, ambos
correspondientes al expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”,
se aprecia lo siguiente:
Otras penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
![Page 17: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042622/5fa6b5a4249b61264f3efc9b/html5/thumbnails/17.jpg)
17
1 Cuando el personal del plantel profesional clave permanece
menos de sesenta (60) días calendario o del íntegro del plazo
de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días calendario, de conformidad con las disposiciones establecidas
en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento.
(1 UIT) por cada día
de ausencia del
personal en obra en el plazo previsto.
Según informe
del inspector o
supervisor de la obra.
2 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la
sustitución del personal por no cumplir con la experiencia y
calificaciones requeridas.
(1) UIT] por cada día de ausencia del
personal en obra.
Según informe del inspector o
supervisor de la
obra.
3 Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al SUPERVISOR DE OBRA, impidiéndole
anotar las ocurrencias.
Cinco por mil (5/1000) del monto de la
valorización del periodo por cada día
de dicho impedimento.
Según informe del inspector o
supervisor de la obra.
4 INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCION
PERSONAL Cuando el Contratista permita que el Trabajador labore sin
ellas o que las tenga incompletas.
3/1000
Según informe
del inspector o supervisor de la
obra.
5 EQUIPOS DEL CONTRATISTA Cuando el Contratista no cuenta con los equipos mínimos
requeridos o que los tenga incompletos para la ejecución de
obra.
3/1000 Según informe del inspector o
supervisor de la
obra.
6 CALIDAD DE EJECUCIÓN DE OBRA Cuando el Residente apruebe un trabajo mal ejecutado.
Además de la penalidad, EL CONTRATISTA deberá corregir
dicho trabajo sin costo alguno para la Entidad.
5/1000 Según informe del inspector o
supervisor de la
obra.
7 CALIDAD DE MATERIALES
Cuando el Contratista emplee materiales que no cumplan los
requisitos de las especificaciones técnicas. La penalidad será por cada caso detectado. EL CONTRATISTA deberá retirar
dicho material y reemplazarlo por otro que cumpla con las
especificaciones técnicas, siendo dicho reemplazo sin costo alguno para la Entidad.
5/1000 Según informe
del inspector o
supervisor de la obra.
8 USO DE MATERIALES SIN ENSAYOS DE CALIDAD
PREVIOS
Cuando el Contratista emplee materiales que no cuenten con los certificados y/o ensayos de calidad previos a su utilización.
EL CONTRATISTA deberá retirar dicho material y reemplazarlo por otro que cuente con los respectivos
certificados y/o ensayos de control de calidad, siendo dicho
reemplazo sin costo alguno para la Entidad.
5/1000 Según informe
del inspector o
supervisor de la obra.
9 SEGURIDAD DEL SERVICIO Y SEÑALIZACIÓN Cuando el Contratista no emplee los dispositivos de seguridad
peatonal y vehicular, y las señalizaciones especificadas en el
expediente técnico.
5/1000 Según informe del inspector o
supervisor de la
obra.
10 FALTA DE PERMANENCIA DEL RESIDENTE EN OBRA
El Residente debe Controlar la ejecución de los trabajos
efectuados por el Contratista, asistiendo en forma permanente y todos los días laborables de la obra, anotando sus
incidencias en el cuaderno de obra. En caso de inasistencia
será sancionado, por cada día de inasistencia.
2/1000 Según informe
del inspector o
supervisor de la obra.
De lo expuesto, se aprecia que en los supuestos de penalidad N° 4 al N° 10, no
se habría precisado a qué monto correspondería aplicar la proporción indicada
como forma de cálculo.
Cabe señalar que, mediante comunicación8 del presidente del comité de
selección, se precisó lo siguiente:
Otras penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
4 INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCION
PERSONAL
Cuando el Contratista permita que el Trabajador labore sin ellas o que las tenga incompletas.
3/1000 del valor de la
valorización, por cada
ocurrencia en la obra.
Según informe
del inspector o
supervisor de la obra.
5 EQUIPOS DEL CONTRATISTA
Cuando el Contratista no cuenta con los equipos mínimos requeridos o que los tenga incompletos para la ejecución de
3/1000 del valor de la
valorización, por cada
ocurrencia en la obra.
Según informe
del inspector o supervisor de la
8 Mediante correo electrónico de fecha 28 de enero de 2019.
![Page 18: 1. ANTECEDENTES · días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042622/5fa6b5a4249b61264f3efc9b/html5/thumbnails/18.jpg)
18
obra. obra.
6 CALIDAD DE EJECUCIÓN DE OBRA
Cuando el Residente apruebe un trabajo mal ejecutado. Además de la penalidad, EL CONTRATISTA deberá corregir
dicho trabajo sin costo alguno para la Entidad.
5/1000 del valor de la
valorización, por cada ocurrencia en la obra.
Según informe
del inspector o supervisor de la
obra.
7 CALIDAD DE MATERIALES
Cuando el Contratista emplee materiales que no cumplan los requisitos de las especificaciones técnicas. La penalidad será
por cada caso detectado. EL CONTRATISTA deberá retirar
dicho material y reemplazarlo por otro que cumpla con las especificaciones técnicas, siendo dicho reemplazo sin costo
alguno para la Entidad.
5/1000 del valor de la
valorización.
Según informe
del inspector o supervisor de la
obra.
8 USO DE MATERIALES SIN ENSAYOS DE CALIDAD PREVIOS
Cuando el Contratista emplee materiales que no cuenten con
los certificados y/o ensayos de calidad previos a su utilización. EL CONTRATISTA deberá retirar dicho material y
reemplazarlo por otro que cuente con los respectivos
certificados y/o ensayos de control de calidad, siendo dicho reemplazo sin costo alguno para la Entidad.
5/1000 del valor de la valorización, por cada
ocurrencia en la obra.
Según informe del inspector o
supervisor de la
obra.
9 SEGURIDAD DEL SERVICIO Y SEÑALIZACIÓN
Cuando el Contratista no emplee los dispositivos de seguridad peatonal y vehicular, y las señalizaciones especificadas en el
expediente técnico.
5/1000 del valor de la
valorización, por cada ocurrencia en la obra.
Según informe
del inspector o supervisor de la
obra.
10 FALTA DE PERMANENCIA DEL RESIDENTE EN OBRA
El Residente debe Controlar la ejecución de los trabajos efectuados por el Contratista, asistiendo en forma permanente
y todos los días laborables de la obra, anotando sus
incidencias en el cuaderno de obra. En caso de inasistencia será sancionado, por cada día de inasistencia.
2/1000 del valor de la
valorización.
Según informe
del inspector o supervisor de la
obra.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se adecuará la tabla de penalidades consignada en el numeral 15.1
“Otras Penalidades” y el literal e) del numeral 3.1.2, ambos
correspondientes al expediente técnico consignado en el numeral 3.1 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, de acuerdo a lo indicado por la Entidad.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o
del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente
disposición.
3.12 Respecto a la experiencia del Plantel Profesional Clave
De la revisión de la consulta y/u observación N° 85, se aprecia que el
participante TENENGENH PERU S.A.C. solicita confirmar si para la
acreditación de la experiencia del Plantel Profesional Clave, el cargo será
indistintamente en Ejecución y/o Supervisión de obra; ante lo cual, el comité
de selección con autorización del área usuaria acogió lo solicitado por el
participante e indicó que se ampliará la experiencia de cargo del profesional
clave en Ejecuciones y/o Supervisión de obra, de la siguiente manera:
- ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
(...) Experiencia en obras en general y/o supervisiones de obras en general, que se computa
luego de su colegiatura.
- ESPECIALISTA EN ARQUITECTURA
(...) Experiencia obras en general y/o supervisiones de obras en general, que se computa
luego de su colegiatura.
- ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS
(...) Experiencia en obras en general y/o supervisiones de obras en general, que se computa
luego de su colegiatura.
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- ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS
(...) Experiencia en obras en general y/o supervisiones de obras en general, que se computa
luego de su colegiatura.
- ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS
(...) Experiencia en obras en general, que se computa luego de su colegiatura.
- ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS
(...) Experiencia en obras en general y/o supervisiones de obras en general, que se computa
luego de su colegiatura.
Ahora bien, de la revisión de las Bases Integradas “no definitivas”, no se
aprecia que dichas precisiones hayan sido incorporadas en la acreditación de la
experiencia del Plantel Profesional Clave consignada en el requerimiento;
adicionalmente, se habría omitido precisar el término “ejecución” en dicho
extremo.
Cabe precisar que, mediante comunicación de fecha 23 de enero de 2020, el
comité de selección precisó lo siguiente:
“Confirmamos que la experiencia requerida al plantel profesional clave será en Ejecución
y/o Supervisión de obras en general” (El subrayado y resaltado es agregado).
En ese sentido, considerando que la modificación realizada en la absolución de
la consulta y/u observación N° 85 no fue integrada en todos los extremos de las
Bases por la Entidad en su oportunidad; en virtud al Principio de
Transparencia, se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de
selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en
esta pueda ser comprendida por los potenciales postores.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o
del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente
disposición.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos
relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del
presente pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
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presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de
las Bases Integradas en el SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento
no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 28 de enero de 2020