1. Amparo Deportación a Venezuela

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QUEJOSO: JOS CASTRO GONZALEZAUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIN GUERREROJUICIO: AMPARO INDIRECTONO. EXP

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNODEL VIGSIMO PRIMER CIRCUITOEN EL EDO DE GROPRESENTE

JOS CASTRO GONZALEZ, por mi propio derecho, sealando para oir y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Privada de Altamirano no. 5 Col. Centro y con fundamento en el artculo 12 de ley de Amparo autorizando para tales efectos al C. Licenciado Jorge Alberto Andres Arellano con cdula profesional nm. 9765302, emitida por la Direccin General de Profesiones con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente: Por medio del presente escrito y con fundamento en el artculo 103 fracc. I y 107 de la Constitucin Artculo 1 fraccin 1, 2, 5, 12, 17, 20, 21, 33 fraccin IV, 107, 108, 110 y125 de la ley de Amparo en vigor; Articulo 1, 3, 53 fraccin 1 inciso A de la ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin vengo a interponer formal demanda de amparo indirecto en contra de los actos de autoridades que ms adelante preciso. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSOYa quedaron precisados en el proemio del presente escrito de demanda

TERCEROS PERJUDICADOSBajo protesta de decir verdad manifiesto que no existe tercero perjudicado.

AUTORIDADES RESPONSABLESSealo como autoridad responsable al Instituto Nacional de Migracin Delegacin Guerrero con domicilio publico conocido en Av. Costera Miguel Alemn Fracc. Costa azul.

ACTOS RECLAMADOSLa probable deportacin del suscrito al gobierno de Venezuela

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

Se transgrede el artculo 1ro de la Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen el acto reclamado y concepto de violacin son ciertos.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Soy ciudadano del pas de Venezuela, en dicho pas el da 10 de abril del ao 2012 Inicie mi carrera periodstica en el Diario el Planeta para el cual era un reportero de campo como cualquier otro, tras la profunda desestabilidad poltica que estaba sufriendo el pas centre todo mi trabajo en una investigacin profunda sobre sobre la administracin de ese momento.SEGUNDO.- Mi investigacin estaba teniendo frutos ya que haba descubierto muchas irregularidades, engaos, encubrimientos y favoritismos alarmantes y snicos por parte de la clase poltica, semanalmente publicaba un tanto de mi investigacin, primero empezando como artculos secundarios del peridico pero por el gran inters de los lectores pronto mi investigacin ocupaba las portadas del diario, como era de esperarse al tener mayor impacto he inters en las personas mi investigacin atrajo ciertos problemas a mi vida cotidiana, de un da para otro el director del diario, que aunque estaba maravillado con las ventas me dijo que bajara un poco de tono mi investigacin naturalmente me manifest en contra para lo cual el director me dijo que no era una sugerencia y que si quera seguir trabajando deba seguir sus rdenes como el las dictaba, hice caso omiso y contine dndole mi materia a los editores para su publicacin tras esto y llegado el da en el que generalmente sala mi investigacin, el director enfureci al ver que mi materia era igual al de siempre, me despidi y dijo que no saba en lo que me estaba metiendo.No me senta conforme con el hecho de dejar de informar a la ciudadana de lo que estaba sucediendo en el poder as que contine mi investigacin y esta vez la publicaba por mi cuenta por mis redes sociales, despus de esto empec a recibir llamadas amenazantes y visitas de gente que me deca que si continuaba no haba maana para m, me cambie de casa y contine publicando mi investigacin.

TERCERO.- Algunos das despus de cambiarme de domicilio el 9 de octubre del 2012 sufr varios atentados en mi casa y mi auto que por pura surte sal bien librado de estos, tras lo ocurrido decid abandonar el pas pues por lo que note esta gente eran enviados por algunos polticos a los cuales destapaba en mis investigaciones, por lo cual y sin esperar ms el da 11 de octubre del mismo ao tome todas mis pertenencias de valor y Sal rumbo a Mxico entrando de manera ilegal el dia 15 de octubre del 2015. CUARTO.- Desde el da a mi llegada a Mxico empec a trabajar de reportero en peridicos locales pero no duraba mucho por lo mismo de que no tenia papeles, me contrataban temporalmente como ayuda pues yo les contaba mi historia, siempre trate de llevar una vida de lo ms honesta y despus de algn tiempo en mayo del 2013 ya tena un trabajo estable en el peridico Novedades Acapulco y no fue sino hasta el 12 de febrero del presente ao que me encontraba en la Calle Roberto Posadas no.45 siendo las 10:30 horas p.m donde mediante un operativo me detuvieron elementos de la Gendarmera obligndome a presentar una identificacin, me llevaron al Instituto Nacional de Migracin dnde al no acreditar ser ciudadano mexicano, ni tampoco mi legal estancia en el pas por ser extranjero rend mi declaracin donde expreso los motivos por los cuales llegue aqu, esperando que me den asilo poltico porque existe el temor fundado de que pueda ser deportado y con ello ser privado de la vida en represalias por parte del gobierno.

CONCEPTOS DE VIOLACIN

Es procedente decretar la proteccin de la justicia federal a favor del suscrito quejoso en virtud de que se transgrede lo dispuesto por el artculo 1 de la constitucin Poltica de los Estados unidos mexicanos el cual a la letra dice lo siguiente:Artculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.

Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.

Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarn, por este solo hecho, su libertad y la proteccin de las leyes.

Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Lo anterior es as en virtud de que el suscrito quejoso se encontraba en la Calle Roberto Posadas sin que para ello hubiera generado un acto de molestia de manera fsica o patrimonial a terceros, ni mucho menos realizando actos que afectaran a la soberana de la nacin de tal manera que se pudiese acreditar su estancia como el de un extranjero pernicioso, ya que la figura de pernicioso implica el realizar actividades que desestabilicen las reas polticas, econmicas o sociales de un pas, el cual en el presente caso planteado no fue as. Cabe resaltar que en todo momento desde mi detencin hasta la presentacin del presente amparo la conducta que presente fue en un amplio sentido de respeto ante las autoridades de este pas, a las cuales les exprese la causa por la cual sal de mi pas de origen, solicitando a travs de ellos que no fuese deportado ya que por la situacin que prevalece actualmente en Venezuela y ante las diversas manifestaciones que se hicieron al sistema de gobierno cuando me encontraba laborando en ese pas es, que temo que la integridad fsica y emocional de mi persona se encuentre afectada y considerando que la Constitucin Poltica en su artculo 1 seala que debern prevalecer los derechos humanos siendo el fundamental en todo elemento el de la proteccin a la vida es por lo que solicito la proteccin de la justicia federal al no existir motivos fundados de mi expulsin de Mxico pero, si existen motivos fundados conforme a los derechos humanos para que me sea respetado el derecho a la vida debindoseme otorgar el asilo poltico dentro de este pas, y para respaldar lo anteriormente expuesto se transcribe la siguiente tesis que a la letra dice lo siguiente:Registro IUS: 320612 Localizacin: Quinta poca, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federacin, Tomo XCV, p. 720, aislada, Penal. Rubro (Ttulo/Subttulo): EXTRANJEROS, SU EXPULSION DEBE SER JUSTIFICADA. Texto: El artculo 1o. de la Constitucin Federal, establece la proteccin de sta para todo individuo; esto es, para mexicanos y extranjeros; sin distincin de ninguna naturaleza. Igualmente previene que las garantas que otorga, no podrn restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma Constitucin seala. Los artculos 103, fraccin I, y 107, que establecen el juicio de amparo, no hacen distincin alguna sobre los individuos o personas a quienes alcanza esa proteccin. Por tanto, si el artculo 33 de la propia Carta Fundamental, faculta al Ejecutivo de la Unin, en forma exclusiva, para hacer abandonar el territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de previo juicio, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, no exime a dicho alto funcionario, de la obligacin que tiene, como toda autoridad en el pas, de fundar y motivar la causa legal de su procedimiento, por la molestia que causa con la deportacin, ya que esa garanta est establecida por el artculo 16 de la propia Constitucin. En consecuencia, sus actos no pueden ser arbitrarios, sino que deben estar sujetos a las normas que la misma Carta Fundamental y las leyes establecen. Siendo as, procede el juicio de garantas contra sus determinaciones, conforme al artculo 103, fraccin I, expresados, para lo cual debe seguirse el procedimiento establecido por la ley reglamentaria respectiva.

Precedentes: Amparo penal. Revisin del auto que sobresey fuera de audiencia 8000/46. Diederichsen Trier Walter. 28 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicacin no menciona el nombre del ponente.

SUSPENSIN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO

Que con fundamento en el artculo 125 de la Ley de Amparo en Vigor solicit se decrete la suspensin provisional del acto reclamado a efectos de que el suscrito quejoso no sea deportado a su pas de origen bajo el temor fundado que pueda ser privado de la vida.Por lo antes expuesto ante Usted. C. Juez muy atentamente solicito lo siguiente:

PRIMERO.- Que me tenga por aceptada la presente demanda en la forma y va propuesta.

SEGUNDO.- Me tenga por aceptado el domicilio para or y recibir notificaciones as como a los profesionistas y pasantes de derecho

TERCERO.- Solicito me entregue copia certificada de la suspensin provisional autorizando para tales efectos a los profesionistas que sealo en el proemio de la presente demanda de garantas.

CUARTO.- Que otorgue el amparo a favor del quejoso el C. Jos Castro Gonzlez

JOS CASTRO GONZALEZ

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Acapulco Gro a 13 de febrero del 2015