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Ins tituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Responsable: Seguros Banamex , S.A. de C .V ., integrante del Grupo Financiero Banamex Expediente: PPD .0086/13 Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 13 de agosto de 2013, este Instituto, recibió mediante escrito libre una solicitud de protección de derechos, interpuesta por la Titular ante la inconformidad con la respuesta de Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, a su solicitud de ejercicio de derecho de cancelación de datos personales, radicándola bajo el número de expediente PPD.0086/12, en la cual manifestó lo siguiente: "[ ... interpongo solicitud de protección de derechos ante este Instituto en contra de la Respuesta que recibí el 9 de julio de 2013, por parte de Seguros Banamex, S.A. de C.V., que adjunto a la presente identificado como ANEXO 1, a través de los dos correos electrónicos: [ ... ] Asimismo, señalo como domicilio o medio oír y recibir notificaciones, el correo electrónico [ .. .). Como acto que motiva la presente solicitud manifestó que el contenido de la respuesta del Responsable, Seguros Banamex, S.A. de C.V., resulta incompleta conforme a la solicitud de ejercicio de derechos ARCO que interpuse. En ese sentido, reitero en cada uno de sus puntos, alcance contenido, y CONSIDERACIONES, la Solicitud de Ejercicio de Derechos ARCO que interpuse ante el Responsable, y que solicito a este H. Instituto tenga en esta Solicitud de Protección de Derechos por reproducida e insertada con todos sus anexos respectivos, para lo cual se adjunta a la presente identificada como ANEXO 11 , en ánimo de no realizar repeticiones innecesarias, conforme al principio de economía procesal. Asimismo, ofrezco como prueba relacionada con la presente solicitud de protección el documento referido en el párrafo precedente; así como también, ofrezco todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente de PPD.VISTA.0057/13 tramitado ante la Dirección General de Sustanciación y Sanción de ese Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos relacionado directamente con el presente asunto. Como CONSIDERACIÓN ADICIONAL señalo que la respuesta del Responsable, que ya es del conocimiento del IFAI , es incompleta ya que no colma la solicitud de mérito, en virtud de que no da certeza de que la cancelación de datos se haya, efectivamente, realizado toda vez que sólo se limita a manifestar que los datos serán sometidos a un periodo de bloqueo, sin especificar detalladamente cuales son cada uno de mis datos personales con los que cuentan, si todos y cada uno de mis datos personales serán cancelados, no presenta probanza algun que así acredite su dicho y no determina el plazo o término específico del bloqueo, e contravención a lo establecido en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de la LFPDPPP· en este sentido, solicito a ese Instituto se colmen y acrediten las obligaciones que numerales en cita imponen al Responsable. 1

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Ins tituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C .V., integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El 13 de agosto de 2013, este Instituto, recibió mediante escrito libre una solicitud de protección de derechos, interpuesta por la Titular ante la inconformidad con la respuesta de Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, a su solicitud de ejercicio de derecho de cancelación de datos personales, radicándola bajo el número de expediente PPD.0086/12, en la cual manifestó lo siguiente:

"[ ... ] ·

interpongo solicitud de protección de derechos ante este Instituto en contra de la Respuesta que recibí el 9 de julio de 2013, por parte de Seguros Banamex, S.A. de C.V., que adjunto a la presente identificado como ANEXO 1, a través de los dos correos electrónicos:

[ ... ]

Asimismo, señalo como domicilio o medio oír y recibir notificaciones, el correo electrónico [ .. .).

Como acto que motiva la presente solicitud manifestó que el contenido de la respuesta del Responsable, Seguros Banamex, S.A. de C.V., resulta incompleta conforme a la solicitud de ejercicio de derechos ARCO que interpuse.

En ese sentido, reitero en cada uno de sus puntos, alcance contenido, y CONSIDERACIONES, la Solicitud de Ejercicio de Derechos ARCO que interpuse ante el Responsable, y que solicito a este H. Instituto tenga en esta Solicitud de Protección de Derechos por reproducida e insertada con todos sus anexos respectivos, para lo cual se adjunta a la presente identificada como ANEXO 11, en ánimo de no realizar repeticiones innecesarias, conforme al principio de economía procesal.

Asimismo, ofrezco como prueba relacionada con la presente solicitud de protección el documento referido en el párrafo precedente; así como también, ofrezco todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente de PPD.VISTA.0057/13 tramitado ante la Dirección General de Sustanciación y Sanción de ese Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos relacionado directamente con el presente asunto.

Como CONSIDERACIÓN ADICIONAL señalo que la respuesta del Responsable, que ya es del conocimiento del IFAI, es incompleta ya que no colma la solicitud de mérito, en virtud de que no da certeza de que la cancelación de datos se haya, efectivamente, realizado toda vez que sólo se limita a manifestar que los datos serán sometidos a un periodo de bloqueo, sin especificar detalladamente cuales son cada uno de mis datos personales con los que cuentan, si todos y cada uno de mis datos personales serán cancelados, no presenta probanza algun que así acredite su dicho y no determina el plazo o término específico del bloqueo, e contravención a lo establecido en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de la LFPDPPP· en este sentido, solicito a ese Instituto se colmen y acrediten las obligaciones que numerales en cita imponen al Responsable.

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Instituto Federal de Acceso a la Infonnación y Protección de Datos

Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

Respecto de la identidad de la suscrita y como titular de los datos personales respecto de los cuales realizo la presente Solicitud de Protección de Derechos ante este Instituto, anexo credencial para votar identificada como ANEX0-111.

Por otra parte, señalo que adjunto Copia de Traslado de la presente solicitud para el Responsable.

Asimismo, cabe señalar que como pruebas ofrezco todas y cada una de las señaladas en el presente ocurso, como son, por citar algunas, la solicitud de ejercicio de derechos ARCO realizada ante el Responsable, todos y cada uno de los Anexos de la misma, que en total son ocho (8) y de la respuesta a la misma, además, de todas las actuaciones y constancias que obren en el expediente PPD.VISTA.0057/13 sustanciado por la Dirección General de Sustanciación y Sanción, en el que existe el antecedente del presente asunto, así como todas las actuaciones y constancias que obren en el expediente abierto como consecuencia de la tramitación de la presente Solicitud de Protección de Derechos.

Por otra parte, como ANEXO-IV, ajunto Acuerdo de 12 de julio emitido en el expediente PPD.VISTA.0057/13 sustanciado por la Dirección General de Sustanciación y Sanción.

[ ... ]"

La Titular acompañó a su solicitud de protección de derechos los siguientes documentos:

A ANEXO l. a. Impresión de la comunicación electrónica entre la Titular y el Responsable a través de la

dirección de correo [email protected], de fechas 2 y 9 de julio de 2013.

b. Impresión de la comunicación electrónica entre la Titular y el Responsable a través de la dirección de correo [email protected], de fechas 2 y 9 de julio de 2013.

B. ANEXO 11. a) Copia simple del escrito de solicitud de ejercicio de derecho de cancelación de datos

personales, suscrito por la Titular. b) Copia simple del anverso y reverso de la credencial para votar de la credencial para

votar de la Titular, expedida por el Instituto Federal Electoral. e) Copia simple del documento denominado "SOLICITUD DIRECTA", de fecha 16 de

febrero de 2012. d) Copia simple de dos documentos dirigidos por la Titular al Responsable, ambos de fecha

28 de febrero de 2012, por medio de los cuales solicitó la cancelación de dos seguros. e) Copia simple de las fojas 1 y 2, de trece estados de cuenta de la "TARJETA DE

CRÉDITO ORO", a nombre de la Titular. f) Copia simple de tres escritos dirigidos a la Titular, de fechas 16, 17 y 28 de febrero de

2012, suscritos por el Director Comercial del Responsable. g) Copia simple de tres pólizas de seguro, de fechas 16, 17 y 28 de febrero de 2012. h) Copia simple de tres documentos relativos a los movimientos de la tarjeta de crédito t

otorgada a la Titular, dos de ellos denominados "SISTEMA BANAMEX DE TARJETAS" y uno "MOVIMIENTOS DE TARJETAS".

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

C. ANEXO 111. Copia simple del anverso y reverso de la credencial para votar de la Titular, expedida por el Instituto Federal Electoral.

D. ANEXO IV. Copia simple del acuerdo de conclusión de expediente, de fecha 12 de julio de 2013, suscrito por el Director General de Sustanciación y Sanción de la Secretaria de Protección de Datos de este Instituto, en el expediente PPD.VISTA.0057/13.

11. El 15 de agosto de 2013, el Director General de Sustanciación y Sanción, adscrito a la Secretaría de Protección de Datos Personales de este Instituto, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares -en adelante LFPDPPP-, emitió Acuerdo de prevención en el que requirió a la promovente a efecto de que acreditara su identidad exhibiendo el original de su identificación para su cotejo.

111. El 16 de agosto de 2013, de conformidad con el artículo 35, fracción 11, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la LFPDPPP, como lo dispone su artículo 5, se notificó a la Titular el Acuerdo de prevención, a través de la dirección de correo electrónico proporcionada en su solicitud de protección de derechos.

IV. El 22 de agosto de 2013, este Instituto recibió escrito presentado por la Titular, a través del cual desahogó la prevención formulada.

V. El 26 de agosto de 2013, con fundamento en los artículos 45, tercer párrafo, de la LFPDPPP, 115, fracción IV y 117 de su Reglamento, el Director General de Sustanciación y Sanción, dictó un acuerdo mediante el cual admitió a trámite la referida solicitud de protección de derechos y otorgó el plazo de quince días hábiles a Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, para que emitiera su respuesta, ofreciera las pruebas que estimara pertinentes y manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera.

Asimismo, con fundamento en los artículos 54 de la LFPDPPP y 120, fracción 1, de su Reglamento, se otorgó a las partes el plazo de diez días hábiles para que manifestaran su voluntad de conciliar.

VI. El 29 de agosto de 2013, previo citatorio de un día hábil anterior, con fundamento el artículo 35, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó a Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, la admisión de la solicitud de protección de derechos por inconformidad con la respuesta a la solicitud de ejercicio de derecho de cancelación de la Titular.

VIl. El 29 de agosto de 2013, con fundamento en el artículo 35, fracción 11, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó a la Titular mediante correo electrónico, el Acuerdo de admisión.

VIII. El 11 de septiembre de 2013, este Instituto recibió escrito de fecha 1 O del mismo mes y .añ suscrito por el apoderado legal de Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del GruP.

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Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

Inst ituto Federal de Acceso a la Información y Prote cción de Datos

Financiero Banamex, en el que manifestó la voluntad de su representada para participar en audiencias conciliatorias.

IX. El 19 de septiembre de 2013, este Instituto recibió escrito de fecha 18 del mismo mes y año, suscrito por el apoderado legal del Responsable, integrante del Grupo Financiero Banamex, en el que señaló lo siguiente:

"[ .. . ]

Que Por medio del presente escrito y dentro del término concedido por este Instituto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, vengo a dar cumplimiento al acuerdo de inicio expediente PS.0086/13:

Por lo anterior, mi representada manifiesta lo siguiente:

1) Los datos de la señora[ .. . ], serán sometidos a un periodo de bloqueo* el cual se contempla en el artículo 25 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en dicho periodo se contempla un tiempo de 5 años, los cuales comenzaron a correr a partir de la fecha de la emisión de la respuesta proporcionada a usted el día 9 de Julio de 2013 y que está basado en el plazo de prescripción que marca el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro el cual me permito transcribir dicho artículos:

Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.

La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas dala relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.

Una vez cancelado el dato se dará aviso a su titular.

Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

1.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. 11.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

*Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde.

2) Sobre la petición de información sobre los datos con los que cuenta mi representada sobre el titular cabe mencionar que no los había solicitado, en atención a presente escrito ponemos (

• a su disposición los datos con los que contamos de la señora [ ... ) los cuales serán cancelados posterior al periodo de bloqueo:

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Instituto Federal de Acceso a la lnfonnación y Protección de Datos

Nombre:[ ... ] Teléfono:[ ... ] Direccion: [ ... ]

Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C.V .• integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

**El domicilio aparece de las dos fonnas consignadas en las pólizas (Tgizapan y Tizapan) que en su momento tuvo con nosotros el titular de los datos personales, posiblemente se trate de un error en la captura, pero consignamos ambos para evitar algún tipo de malentendido.

Fecha de nacimiento:[ ... ] CURP: [ .. . ] Número de Cuenta:[ ... ]

Se anexa la impresión de Layout genera~o por la consulta en los sistemas de mi representada (ANEXO 1)

Cabe mencionar que en la solicitud del titular, en ningún momento solicitó le proporcionáramos cuales eran los datos personales que tenfamos de esta en nuestro poder, motivo por el cual fuimos omisos en la contestación que se le dio, porque no fue solicitado, me permito transcribir un extracto de lo que fue solicitado a mi representada, por la sen ora [ ... ]:

'PRIMERO: Cancelación de todos los datos personales y patrimoniales que tengas registrados de la suscrita, y de los obtenidos para llevar a cabo la contratación de los diversos seguros de los que se pretende atribuirme la titularidad; así como la realización del bloqueo pertinente de los mismos, conforma a Derecho proceda. SEGUNDO: Cancelación de todos y cada uno de los diversos seguros de lo que se pretende atribuirme la titularidad por parte de la institución. TERCERO: Cancelación todos y cada uno de los cargos generados por los diversos seguros de lo que se pretende atribuirme la titularidad y de todos lo intereses y demás erogaciones generadas a mi cargo derivados de los mismos que van en detrimento de mi patrimonio. CUARTO: Cancelación de la ta~eta de crédito oro número [ ... ], asf como el cobro de las anualidades respectivas a la fecha que se suscribe, toda vez que por causas ajenas a la suscrita y por negligencia de la empleada no he podido realizar dicha cancelación, al no tener mi cuenta en ceros. QUINTO: La bonificación de todos los montos que desde el 5 de febrero del 2013 de modo preventivo, AD-CAUTELAM realicé y que se detallan en el cuerpo del presente ocurso.'

3) La titular manifiesta que no presentamos probanza alguna de que sus datos fueron cancelados, manifestamos bajo protesta de decir verdad que los datos han sido bloqueados y en el momento legal oportuno los mismos serán cancelados, no obstante esta aseveración y si asf lo desea la titular de los datos, ponemos a su disposición por conducto de esta autoridad. una constancia emitida por mi representada, en el cual conste esta obligación legal, adicional que la respuesta que en su momento se dio se hizo del conocimiento de esta H. Autoridad, que es la reguladora y supervisora de las obligaciones y derechos consignados en la ley de la materia y en el reglamento respectivo, por lo que dicha respuesta deberfa ser suficiente para tener constancia de la obligación legal a cargo de m· representada.

[ .. . ]"(sic)

S

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección d e Datos

Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

A su escrito, el Responsable anexó un cuadro con los rubros "Nombre", "Domicilio", "Tel1 ", "Tipo tel1" , "Tel 2", "Tipo tel2", "Correo electrónico" "Estado civil ", "RFC", "CURP", "Fecha de nacimiento", "Sexo", "Nacionalidad", "Numero de tarjeta", "Numero de cuenta" , "Numero de póliza", "Estatus de la póliza", "Producto" y "Rol", en el que se contienen los datos personales de la Titular que obran en su base de datos.

X. El 24 de septiembre de 2013, este Instituto recibió copia del correo electrónico enviado por el Responsable a la Titular, en el que señala lo siguiente:

"( ... )

Queremos informarle que el pasado 19 de septiembre de 2013, dimos formal respuesta al IFAI (SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DIRECCIÓN GENERAL DE SUBSTANCIACIÓN Y SANCIÓN EXPEDIENTE: PPD.0086/13), en relación al escrito presentado por usted ante dicha autoridad. Nos permitimos remitir por este medio copia del escrito debidamente sellado por esa autoridad.

Por otro lado, le acompaño de manera digital, la constancia de que sus datos se encuentran en un periodo de bloqueo, explicándolo el tiempo y la razón en que estarán en ese periodo. Este documento está firmado por el apoderado general de la Compañía.

[ ... ]"

Asimismo, a través del correo de mérito, el Responsable remitió a la Titular los siguientes documentos:

a) Acuse del escrito presentado ante este instituto de fecha 18 de septiembre de 2013, así como del documento denominado "ANEXO 1 ", del que se desprenden los datos de la Titular que obran en su base de datos, como son "Nombre", "Domicilio", "Tel 1", "Tipo tel1" , "Tel 2", "Tipo tel2" , "Correo electrónico" "Estado civil" , "RFC", "CURP", "Fecha de nacimiento", "Sexo", "Nacionalidad", "Numero de tarjeta", "Numero de cuenta", "Numero de póliza", "Estatus de la póliza", "Producto" y "Rol".

b) Constancia de fecha 24 de septiembre de 2013, suscrita por el apoderado general de Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, en la que se hace del conocimiento de la Titular los datos personales que obran en la base de datos del Responsable, así como el periodo de bloqueo al que serán sometidos previo a su cancelación.

XI. El 3 de octubre de 2013, este Instituto recibió dos correos electrónicos de fecha 2 de octubre del mismo año, a través de los cuales la Titular realizó diversas manifestaciones en r relación con la constancia remitida por el Responsable, mismas que a continuación se transcriben:

"( . . . )

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I nstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

Por medio del presenté respecto del contenido de la constancia que mediante correo electrónico que en este acto reenvió y que es del conocimiento de usted y del IFAI, y que por tanto también lo son sus anexos, ya que se le marcó copia de mismo, manifiesto que el contenido del mismo es incompleto ya que en dicha constancia faltan los datos personales del número de las pólizas de seguro que el Responsable generó mediante un indebido tratamiento de datos personales para realizar la contratación y generación de dichas pólizas, sin mi consentimiento, datos que se encuentran vinculados a mi nombre y que deben ser cancelados de igual forma, los cuales, son del conocimiento deiiFAI, a través del correo electrónico que le hice llegar de 9 de julio de 2013 y que obra en autos del expediente PPD.VISTA.0057/2013, en donde se menciona que dichos números de póliza se encuentran vinculados a mi nombre, lo que los hace datos personales, correo que después de enviar el presente, remitiré.

Por tanto, aún sin que a través de mi garantra de audiencia se me haya dado vista, solicito que el contenido de la constancia y respuesta del responsable no se consideren como suficientes y por ende se estudie el fondo del presenté asunto, ya que en dicha constancia faltan los datos de las pólizas.

[ .. . ]"

Asimismo, la Titular remitió a este Instituto, los documentos que a continuación se describen, para efecto de que obraran en el expediente en que sea actúa:

a) La comunicación electrónica entre las partes, de fechas 2 y 9 de julio de 2013, sustanciada con motivo del diverso procedimiento con número de expediente PPD. VISTA.0057/2013.

b) El correo electrónico enviado por el Responsable a la Titular el día 24 de septiembre de 2013.

Finalmente, resulta oportuno señalar que en los correos que nos ocupan, la Titular omitió hacer pronunciamiento alguno sobre su voluntad para conciliar, de conformidad con lo señalado en el punto QUINTO del acuerdo de fecha 26 de agosto de 2013, en el que se exhortó a las partes para llegar a un arreglo conciliatorio.

CONSIDERAN DOS

PRIMERO. El Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos conjuntamente, son competentes para conocer y resolver en la vía administrativa la presente solicitud de protección de derechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción XI, 38, 39, fracciones 1 y VI y 45 al 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 201 O; 1°, 3° y 6° del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002; 113 al 127 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diari Oficial de la Federación el21 de diciembre de 2011 ; 3, fracción VIII, 5, fracciones VIl y VIII , inciso 1), 14, 24, fracción XXV, 25, fracciones 11, X, XII y XIII y 37, fracciones 1 y 11 del Reglamento lnteri

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2012 y, numeral Cuarto del Acuerdo por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades para dictar, conjuntamente con los directores generales que se indican, diversos acuerdos en los procedimientos de verificación, protección de derechos e imposición de sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2013.

SEGUNDO. Como ha quedado precisado en el antecedente 1 de la presente resolución, la Titular interpuso ante este Instituto, una solicitud de protección de derechos por inconformidad con la respuesta del Responsable a su solicitud de ejercicio de derecho de cancelación de datos personales de fecha 9 de julio de 2013, por considerarla incompleta, argumentando que el responsable no daba certeza de que efectivamente se hubiera realizado la cancelación de sus datos personales, que no se le especificó detalladamente cuáles son los datos personales con los que contaba, así como el plazo o término específico del periodo de bloqueo al que serían sometidos, previo a la cancelación de los mismos.

En su solicitud de protección de derechos la Titular ofreció como prueba las actuaciones que integran el expediente PPD.VISTA.0057/13, toda vez que la respuesta contra la que se inconforma, proviene de la atención brindada en dicho procedimiento instaurado en este Instituto.

Con relación al citado expediente PPD.VISTA.0057/13, se debe señalar que el mismo se sustanció en este Instituto, en razón de lo siguiente:

• En fecha 4 de junio de 2013, la Titular pretendió enviar un correo electrónico a la dirección del Responsable "[email protected]", adjuntando su solicitud de cancelación de datos personales, correo que no fue posible entregar en dicha dirección electrónica, tal como consta del reporte automático de la misma fecha, que generó el servidor de su cuenta electrónica indicándole que la entrega había fallado.

. • Con fecha 14 de junio de 2013, la Titular presentó solicitud de protección de derechos ante este Instituto, por inconformidad con la respuesta del Responsable (la cual consistió en el reporte automático de entrega de correo fallido) . Solicitud que en términos del último párrafo del artículo 116, del Reglamento de la ley en la materia, se radicó con el expediente número PPD.VISTA.0057/13.

• Notificadas las partes del inicio del procedimiento, el apoderado legal de Seguros Banamex, S.A. de C.V. , integrante del Grupo Financiero Banamex, mediante escrito de fecha 1 O de julio de 213, informó a este Instituto que, con fecha 9 de julio de 2013, vía correo electrónico, atendió la solicitud de ejercicio de cancelación de la Titular, acreditando lo anterior con la impresión de cuatro correos electrónicos enviados a la misma y que obran en el citado expediente.

• Desahogada la vista efectuada al Responsable y, no quedando más actuaciones por realizar por parte de este Instituto, se emitió acuerdo de conclusión del expediente

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

PPD.VISTA.0057/13, dejando a salvo los derechos de la Titular para que, en términos del artículo 45 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en caso de que no estar conforme con la respuesta dada a su solicitud de cancelación de datos personales, presentara solicitud de protección de derechos ante este Instituto.

En respuesta a lo argumentado por la Titular, el Responsable presentó ante este Instituto escrito en el que ofreció pruebas y se pronunció sobre las manifestaciones de la Titular, señalando para tal efecto los datos personales de la promovente que obran en su base de datos, así como el periodo de bloqueo al que serían sometidos y entregó a la Titular una constancia que obra en los autos del presente expediente, en la que quedaron asentadas las respuestas a los puntos señalados en la solicitud de protección de derechos presentada ante este Instituto.

En razón de lo expuesto y, del análisis integral de las documentales aportadas por las partes, mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza y a las que se les concede valor probatorio pleno, en virtud de que no fueron objetadas en su momento, en el siguiente considerando se analizará si Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, atendió debidamente la solicitud de ejercicio del derecho de cancelación de la Titular.

TERCERO. Como ha quedado establecido, la inconformidad planteada por la Titular consiste en que aun cuando el Responsable le informó de la cancelación de sus datos previo bloqueo y, esto fue hecho del conocimiento del Instituto, considera que la respuesta es incompleta. En este sentido los artículos 45 de la LFPDPPP y 115, fracción IV, de su Reglamento, establecen lo siguiente:

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

"Artículo 45.- El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable.

[ ... ]

La solicitud de protección de datos también procederá en los mismos términos cuando el responsable no entregue al titular los datos personales solicitados; o lo haga en un formato incomprensible, se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales. el titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponda a la información requerida.

Recibida la solicitud de protección de datos ante el Instituto, se dará traslado de la misma al responsable, para que, en el plazo de quince días, emita respuesta, ofrezca las pruebas que estime pertinentes y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

[ ... ]"

Reglamento de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

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Instituto Federal de Acceso a la lnfonnación y Protección de Datos

Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

"Artículo 115. El procedimiento de protección de derechos procederá cuando exista una inconformidad por parte del titular, derivada de acciones u omisiones del responsable con motivo del ejercicio de los derechos ARCO cuando:

[ ... ]

IV. El titular no esté confonne con la infonnación entregada por considerar que es incompleta o no corresponde a la solicitada, o bien, con el costo o modalidad de la reproducción;

( ... )"

(Énfasis añadido)

De los artículos anteriores se desprende que la solicitud de protección de derechos procederá bajo los siguientes supuestos: 1) El titular no reciba respuesta por parte del responsable; 2) El responsable no entregue al titular los datos personales solicitados, lo haga en formato incomprensible, o bien se niegue a efectuar las modificaciones o correcciones de los datos personales; 3) El titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponda a la información requerida.

En el presente caso que se analiza, nos encontramos en el tercer supuesto; ya que como ha quedado precisado en el considerando SEGUNDO, el motivo de la reclamación es la inconformidad de la Titular con la respuesta a su solicitud de ejercicio del derecho de cancelación de datos personales, por considerarla incompleta, toda vez que señala:

a} No le otorga certeza de que el Responsable efectivamente hubiera realizado la cancelación de sus datos personales, toda vez que no le presentaron prueba alguna que así lo acreditara.

b} El Responsable omitió especificar detalladamente cuáles son los datos personales de la Titular que obran en su base de datos.

e} El Responsable omitió señalar el plazo o término específico del periodo de bloqueo al que serían sometidos los datos personales de la Titular.

En ese sentido, del análisis a los argumentos presentados por la promovente para determinar que la respuesta fue incompleta y de las manifestaciones realizadas por el Responsable en su escrito presentado ante este Instituto en fecha 19 de septiembre de 2013 y notificado a la Titular junto con la constancia emitida por el apoderado de Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, por vía electrónica el 24 del mismo mes y año; se advierte que la solicitud de ejercicio de derecho de cancelación de datos personales, así como, de las nuevas precisiones que la Titular solicitaba se especificaran, fueron atendidas en términos de las siguientes consideraciones:

Por lo que respecta al argumento de la Titular en relación a que /a respuesta del Responsable a ~ su solicitud no le da certeza de que la cancelación de datos se haya, efectivamente realizado. ~

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Instituto Fede ral de Acceso a la Información y Protecc ión de Datos

Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

El apoderado del Responsable manifestó bajo protesta de decir verdad, que los datos de la Titular fueron bloqueados y en el momento legal oportuno su representada efectuará la cancelación de los mismos. Asimismo, señaló que la respuesta a la solicitud de cancelación, la cual fue hecha del conocimiento de este Instituto, como autoridad reguladora y supervisora de las obligaciones y derechos consignados en la Ley de la materia, debería ser suficiente para tener constancia de las obligaciones legales a cargo de la aseguradora.

No obstante lo anterior, el apoderado del Responsable entregó a la Titular una constancia en la que quedaron asentadas las obligaciones legales de su representada, misma que le fue remitida mediante correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2013, con copia a este Instituto, quedando registrados en dicho documento los datos personales de la Titular que obran en la base de datos de Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, mismos que previo a su cancelación de conformidad con lo previsto por el articulo 25 de la LFPDPPP se encuentran en un periodo de bloqueo.

En ese tenor, es de señalar que en términos de los artículos 25 de la LFPDPPP, 105 y 106 de su Reglamento, los titulares pueden solicitar en todo momento la cancelación de sus datos personales, y de ser procedente los responsables están obligados al cese de su tratamiento, estableciendo para ello un periodo de bloqueo, para su posterior supresión, sin que la ley exija mayores requisitos, en consecuencia las manifestaciones del apoderado legal del Responsable, así como de la constancia que remitió a la Titular, con copia . a este Instituto, son elementos suficientes para que esta autoridad compruebe que Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, ha dado cumplimiento a lo señalado por los preceptos citados.

Ahora bien, con relación al argumento de la Titular, en el sentido de que el Responsable omitió especificar detalladamente cuales son los datos personales con los que cuenta.

El apoderado legal del Responsable, señaló cuáles son los datos de la Titular que obran en poder de su representada, y para acreditar su dicho, exhibió una impresión de los resultados obtenidos de la búsqueda de la Titular en su base de datos, haciendo del conocimiento de ésta que los mismos serían cancelados una vez transcurrido el periodo de bloqueo.

Asimismo manifestó que, si bien, en la respuesta proporcionada a la Titular, no le fueron especificados los datos personales con los que cuenta su representada, fue en virtud de que dicha información no fue requerida por la promovente.

En este sentido, se debe precisar que tal como lo señaló el apoderado legal del Responsable, de la solicitud de ejercicio del derecho de cancelación, no se desprende que dicha información fuera requerida originalmente y, del análisis a los preceptos aplicables de la LFPDPPP y de su Reglamento, se observa que los titulares pueden solicitar en todo momento la cancelación de sus datos personales, por lo que de resultar procedente los responsables están obligados al cese de su tratamiento, estableciendo para ello un periodo de bloqueo, para su posterior supresión, es decir, en ningún momento se obliga a los responsables a indicar que datos se cancelan, ya que esto obedece a la petición de la Titular, la cual en este caso fue amplia al señalar en el punto PRIMERO de su solicitud de ejercicio del derecho de cancelación lo siguiente " .. . cancelaci

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Instituto Federal de Acce8o a la Infonnación y Protección de Datos

Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

respecto de todos los datos personales y patrimoniales que se tengan de la suscrita ... ", y a ese tenor la respuesta fue igual de genérica, al señalar el Responsable en su correo electrónico de fecha 9 de julio de 2013 lo siguiente " ... sus datos serán sometidos a un periodo de bloqueo. Le menciono que este periodo de bloqueo, Seguros Banamex se encuentra impedido para utilizar sus datos y los mismos serán eliminados de nuestras bases una vez que corra el periodo de prescripción establecido en la Le y ... ".

A este respecto el artículo los artículos 105 y 106 del Reglamento de la LFPDPPP, establecen:

"Artículo 105. En términos del artículo 25 de la Ley, la cancelación implica el cese en el tratamiento por parte del responsable, a partir de un bloqueo de los mismos y su posterior supresión."

"Artículo 106. El titular podrá solicitar en todo momento al responsable la cancelación de los datos personales cuando considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios y deberes que establece la Ley y el presente Reglamento.

La cancelación procederá respecto de la totalidad de los datos personales del titular contenidos en una base de datos, o sólo parte de ellos, según lo haya solicitado."

(Énfasis af'ladido)

Finalmente, por lo que respecta a la manifestación de la Titular, en el sentido de que el Responsable fue omiso en determinar el periodo de bloqueo al que serían sometidos sus datos personales.

El Responsable, señaló que dicho periodo seria de cinco años, los cuales comenzaron a correr a partir de la fecha de emisión de la respuesta a la solicitud de ejercicio de derecho de cancelación de datos de la Titular, es decir, a partir del 9 de julio de 2013, lo anterior de conformidad con lo previsto por los artículos 25 de la LFPDPPP y 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, preceptos legales que señalan:

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

"Artículo 25. El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.

La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas dala relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.

[ ... ]"

Ley sobre el Contrato de Seguro

"Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

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Instituto Federal de Acceso a la lnfonnación y Protección de Datos

Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

l. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

11. En dos años, en los demás casos.

En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen."

En ese tenor, es preciso indicar que el objeto de este Instituto es el de vigilar la debida observancia de las disposiciones de la LFPDPPP, en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos regulados; en ese sentido, de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, así como de lo expuesto en los párrafos que anteceden, se colige que el Responsable, dentro del procedimiento de protección de derechos, en cumplimiento al artículo 25 de la LFPDPPP, hizo efectivo el derecho de la Titular al indicar el periodo de bloqueo previo a la cancelación y, acreditó haber dado cumplimiento a todos los puntos solicitados por ésta.

Asimismo, con la finalidad de brindar certeza sobre el cumplimiento de sus obligaciones, Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, expidió a favor de la Titular una constancia en la que quedaron asentados los datos personales que obran en su base de datos, mismos que de conformidad con las disposiciones legales aplicables, serán cancelados previo bloqueo por el plazo de cinco años, contados a partir del día 9 de julio de 2013, fecha en que fue emitida la respuesta a su solicitud de cancelación.

Cabe señalar que, de conformidad con los artículos 107 y 108 del Reglamento de la LFPDPPP, el Responsable en la respuesta a la solicitud de ejercicio de cancelación de la Titular, tenía la obligación de especificar el periodo de bloqueo al que serían sometidos sus datos personales, así como el fundamento legal para tal efecto, no obstante, como consta de las pruebas ofrecidas por la Titular, dicha información no fue hecha del conocimiento de ésta, aun cuando a este Instituto sí, en la respuesta del diverso expediente PPD.VISTA.0057/13, cuestión por la cual se considera la respuesta entregada a la Titular resultaba incompleta.

No obstante, tal omisión fue solventada mediante correo electrónico enviado por el Responsable a la Titular, con copia a este instituto, el día 24 de septiembre del año en curso y la carta constancia en la que literalmente señala:

"( ... 1

Con la presente hacemos contar que los datos personales que a continuación se listan y que son con los que cuenta la empresa, se encuentran en un periodo de bloqueo* por un plazo de 5 años.

( .. . ]

*El periodo de bloqueo se contempla en el articulo 25 de la Ley Federal de Protección de Dat~o Personales en Posesión de los Particulares. El periodo de bloqueo durará e 5 años, los cuales comenzaron a correr a partir de la fecha de la ::isión de la respuesta proporcionada a usted el k

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Instituto Federal de Acceso a la lnfonnación y Protección de Datos

Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C.V. , integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

día 9 de Julio de 2013 y que está basado en el plazo de prescripción que marca el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

[ ... ]"

Ahora bien, mediante correo electrónico recibido por este Instituto en fecha 3 de octubre de 2013, la Titular señaló que la respuesta a la solicitud de protección de derechos, por parte de Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, resultaba incompleta, toda vez que dicha persona moral omitió especificar el número de las pólizas de los seguros a nombre de la promovente, dato que tampoco fue requerido en su solicitud de cancelación; sin embargo, en el correo remitido a la Titular, con copia a este Instituto, de fecha 24 de septiembre de 2013, concretamente del documento denominado "ANEXO 1", se observa un cuadro que contiene los datos de la Titular como son: "Nombre", "Domicilio", "Tel 1", "Tipo tel1", "Tel 2", "Tipo tel2", "Correo electrónico" "Estado civil", "RFC", "CURP", "Fecha de nacimiento", "Sexo", "Nacionalidad", "Numero de tarjeta", "Numero de cuenta", "Numero de póliza", "Estatus de la póliza", "Producto" y "Rol", independientemente que en la respuesta que impugna como incompleta, ese dato sí se encontraba expresamente indicado, tal como lo solicitó, no quedando más elementos de análisis, ni pruebas por desahogar en el presente caso.

CUARTO. Tal como quedó precisado en el considerando anterior, la reclamación de la Titular estriba en la inconformidad con la respuesta del Responsable a su solicitud de ejercicio de derecho de cancelación de datos personales, por considerarla incompleta y, en virtud de que ha quedado demostrado que el Responsable atendió la reclamación de la Titular dando respuesta precisa a cada uno de los puntos requeridos, se actualiza la hipótesis normativa contenida en los artículos 51 , fracción 1 y 53, fracción IV, de la LFPDPPP, preceptos legales que establecen lo siguiente:

"Artículo 51.- Las resoluciones del Instituto podrán:

l. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o

[ ... ]"

"Artículo 53.- La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:

[ ... ]

IV. Por cualquier motivo quede sin materia la misma."

(Énfasis añadido)

De los pr~ceptos citados, se advierte que este Instituto está facultado para sobreseer una solicitud de protección de derechos, cuando, entre otras causales, la misma quede sin materia por cualquier motivo.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex

Expediente: PPD.0086/13

En ese sentido, toda vez que el Responsable dio respuesta precisa a cada uno de los puntos señalados por el Titular en su solicitud de cancelación, no quedan más elementos de análisis por desahogar en el expediente en que se actúa, por lo que se configura la hipótesis prevista en el artículo 53 fracción IV de la LFPDPPP.

QUINTO.- En razón de lo expuesto en los considerandos anteriores de la presente resolución y, de conformidad con los artículos 51, fracción 1 y 53, fracción IV, de la LFPDPPP, es procedente sobreseer la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto por quedar sin materia, en virtud de la respuesta emitida por el Responsable a la solicitud de ejercicio de derecho de cancelación de la Titular en el presente procedimiento.

Por lo expuesto y fundado:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 51 , fracción 1 y 53, fracción IV, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se SOBRESEE la presente solicitud de protección de derechos por falta de respuesta, por los motivos expuestos en los considerandos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 46, fracción 111, de la LFPDPPP y 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese la presente resolución a las partes a través del medio que hayan señalado para tales efectos.

TERCERO. De conformidad con el artículo 57 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la presente resolución se hará pública una vez que haya sido notificada a las partes. La publicación se realizará conforme a lo previsto en el artículo citado, eliminando aquellas referencias a la Titular de los datos que la identifiquen o la hagan identificable.

Contra la resolución que pone fin a este procedimiento, las partes podrán promover juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 14, fracciones XI y XVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Así lo resolvieron el Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Pro ión de Datos, Alfonso Oñate Laborde y Raúl García Moreno Elizondo, 1 O de octubre de 3.

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