1 3 3 8 ·  · 2017-10-23... contra la Resolución Directoral N° QO1332- ... contencioso...

3
GOiSÜÜÍIO RCGlOnfU CÍI1Í1Ü1ÍIIIOÍI 4 DlRÍCCIÓfl RE&lQlim EDUCflCiÓn 1 3 3 8 - Cojamarca j 2 ^ 20tt VIlTOs E! Expediente N2 3521-2O14 y demás documentos que se adjuntan; Que, mediante e! expediente N2 3521-2Q14, es elevado a esta Superioridad, e! Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la administrada María Ilíjabeih TERRONES VILLEGAS, Docente de i a I.E.I. 437-Comuche, distrito de Catoche y provincia de Santa Cruz; contra la Resolución Directoral QO1332- 2O13-GR-DRE-CAJ-UGEL/STC, de fecha 29 de noviembre de 2O13; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O92 de ia Ley 27444, "Ley dei Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N^ OO1-20O3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevee que *f/ 9e<sur$9 Adminiíiraiiv» 'á<e Apelación te interpondrá suando la impugnación fe futiente sn diferente íni-erpreiatióa ¿fe Jai pruebat prvdunMat & cuando te iraie de saetí fonet de par» derecho»*."; en tai sentido, ésta instancia administrativa debe de revisar todoSo actuado y determinar si la pretensión de la actora se ajusta a la norma antes acotada; Que, mediante Resolución Directoral OQOO38-2O13-GR-DRE-CAJ-UGEL/STC, de fecha 22 de enero de 2O13, se resuelve reasignar por unidad familiar a la administrada Mirtha Elitabelh TERRONES VILLEGAS, del cargo de Profesora de Aula de ia l.E.l. 437-Comuche, distrito de Catoche y provincia de Santa Cruz, al cargo de Profesora de aula de la LE,]. 444-E1 Molino, distrito de Chancay Baños y provincia de Santa Cruz, siendo el motivo de la vacante, ¡a reasignación de ia Profesora Nancy Marifl»! 1 PEH12 SÁNCHEZ; Que, con Resolución Directora! OO1332-2Ü13-GR-DRE-CAJ-UGEL/STC, de fecha 29 de noviembre de 2O13, se resuelve declarar nula por mandato judicial, la Resolución Directoral OQOO38-2O13-GR-DRE- CAJ-UGEL/STC, de fecha 22 de enero de 2O13, en e! extremo que reasigna por unidad familiar e interés persona!, a partir del O1 de marzo de 2013, a la profesora Nancy Mariflor PÉREZ SÁNCHEZ, (numera! 1.1); asimismo deja sin efecto la reasignación de ia profesora Mirla Elitabeth TERRONES VILLEGAS, debiendo retornar a su plaza de origen I.E.I. 437-Comuche-Catache, en atención a ¡as consideraciones expuestas en el citado acto administrativo; Que, mediante expediente N^ 02O9O-2O14, la administrada Mirla Elitabeth TERRONES VILLEGAS, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Santa Cruz contra la Resolución Directora! OO1332-2O13-GR-DRE-CAJ-UGEL/STC, de fecha 29 de noviembre de 2O13, e! mismo que fue elevado a la Superioridad e ingresado con expediente N^ 3521-2O14; en ei cual aduce que en ei mes de mayo del año 2O13, la administrada Nancy Mariflor PÉREZ SÁNCHEZ, ha recurrido a la vía judicial, vía proceso contencioso administrativo, para que se declare fundada su pretensión de desistimiento de reasignación y se deja sin efecto el numeral 1.1 de la parte resolutiva de ¡a Resolución Directoral OOOO38-2013-GR-DRE-CAJ- UGEL/STC, a fin de permanecer como docente de la I.E.I. 444-Caserío El Molino-Chancay Baños-Santa Cruz, así como se deje sin efecto su situación de destino, siendo que el Órgano jurisdiccional, sin efectuar un análisis lógico y exhaustivo de los alcances de la R.D. QOQ38-2013, declara fundada la demanda incoada, vulnerando su derecho alcanzado, al haber sido reasignada a la citada l.E.l 444-EI Molino; Que, de la revisión, análisis y estudio de los actuados remitidos en apelación, se advierte que mediante Sentencia contenida en la Resolución Número Seis, de fecha 26 de setiembre de 2O13, recaída en e! Expediente judicial O111-2O13-O6-Q613-X1C, emitida por el juzgado Mixto de Santa Cruz, se resuelve

Transcript of 1 3 3 8 ·  · 2017-10-23... contra la Resolución Directoral N° QO1332- ... contencioso...

GOiSÜÜÍIO RCGlOnfU CÍI1Í1Ü1ÍIIIOÍI 4

DlRÍCCIÓfl RE&lQlim D£ EDUCflCiÓn

1 3 3 8 -

Cojamarca j 2 ̂ 20tt

VIlTOs E! Expediente N2 3521-2O14 y demás documentos que se adjuntan;

Que, mediante e! expediente N2 3521-2Q14, es elevado a esta Superioridad, e! Recurso Administrativode Apelación interpuesto por la administrada María Ilíjabeih TERRONES VILLEGAS, Docente de i a I.E.I.N° 437-Comuche, distrito de Catoche y provincia de Santa Cruz; contra la Resolución Directoral N° QO1332-2O13-GR-DRE-CAJ-UGEL/STC, de fecha 29 de noviembre de 2O13;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O92 de ia Ley 27444, "Ley dei ProcedimientoAdministrativo General", debidamente concordado con la Directiva N^ OO1-20O3-GR-CAJ/DRAJ, el mismoque prevee que *f/ 9e<sur$9 Adminiíiraiiv» 'á<e Apelación te interpondrá suando la impugnaciónfe futiente sn diferente íni-erpreiatióa ¿fe Jai pruebat prvdunMat & cuando te iraie desaetí fonet de par» derecho»*."; en tai sentido, ésta instancia administrativa debe de revisar todo Soactuado y determinar si la pretensión de la actora se ajusta a la norma antes acotada;

Que, mediante Resolución Directoral N° OQOO38-2O13-GR-DRE-CAJ-UGEL/STC, de fecha 22 de enerode 2O13, se resuelve reasignar por unidad familiar a la administrada Mirtha Elitabelh TERRONESVILLEGAS, del cargo de Profesora de Aula de ia l.E.l. N° 437-Comuche, distrito de Catoche y provincia deSanta Cruz, al cargo de Profesora de aula de la LE,]. N° 444-E1 Molino, distrito de Chancay Baños y provinciade Santa Cruz, siendo el motivo de la vacante, ¡a reasignación de ia Profesora Nancy Marifl»!1 PEH12SÁNCHEZ;

Que, con Resolución Directora! N° OO1332-2Ü13-GR-DRE-CAJ-UGEL/STC, de fecha 29 de noviembrede 2O13, se resuelve declarar nula por mandato judicial, la Resolución Directoral N° OQOO38-2O13-GR-DRE-CAJ-UGEL/STC, de fecha 22 de enero de 2O13, en e! extremo que reasigna por unidad familiar e interéspersona!, a partir del O1 de marzo de 2013, a la profesora Nancy Mariflor PÉREZ SÁNCHEZ, (numera! 1.1);asimismo deja sin efecto la reasignación de ia profesora Mirla Elitabeth TERRONES VILLEGAS, debiendoretornar a su plaza de origen I.E.I. N° 437-Comuche-Catache, en atención a ¡as consideraciones expuestas enel citado acto administrativo;

Que, mediante expediente N^ 02O9O-2O14, la administrada Mirla Elitabeth TERRONESVILLEGAS, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Santa Cruz contra la ResoluciónDirectora! N° OO1332-2O13-GR-DRE-CAJ-UGEL/STC, de fecha 29 de noviembre de 2O13, e! mismo que fueelevado a la Superioridad e ingresado con expediente N^ 3521-2O14; en ei cual aduce que en ei mes de mayodel año 2O13, la administrada Nancy Mariflor PÉREZ SÁNCHEZ, ha recurrido a la vía judicial, vía procesocontencioso administrativo, para que se declare fundada su pretensión de desistimiento de reasignación y sedeja sin efecto el numeral 1.1 de la parte resolutiva de ¡a Resolución Directoral N° OOOO38-2013-GR-DRE-CAJ-UGEL/STC, a fin de permanecer como docente de la I.E.I. N° 444-Caserío El Molino-Chancay Baños-SantaCruz, así como se deje sin efecto su situación de destino, siendo que el Órgano jurisdiccional, sin efectuar unanálisis lógico y exhaustivo de los alcances de la R.D. N° QOQ38-2013, declara fundada la demanda incoada,vulnerando su derecho alcanzado, al haber sido reasignada a la citada l.E.l N° 444-EI Molino;

Que, de la revisión, análisis y estudio de los actuados remitidos en apelación, se advierte quemediante Sentencia contenida en la Resolución Número Seis, de fecha 26 de setiembre de 2O13, recaída en e!Expediente judicial N° O111-2O13-O6-Q613-X1C, emitida por el juzgado Mixto de Santa Cruz, se resuelve

declarar fundada la demanda interpuesta por doña Nancy Mariflor PÉREZ CRUZ, contra la UGEL SantaCruz, en consecuencia, declara NULA la Resolución Directoral N° OOOO38-2O13-GR-DRE-CAJ-UGEL-5TC, defecha 22 de enero de 2O13, sólo en e! extremo que procede reasignar por Unidad Familiar e Interés Persona!, apartir del 01 de marzo de 2O13, a la demandante y ordena que la demandada emita nueva Resolución daDesistimiento de Reasignación a favor de la demandante y permanezca laborando en la InstituciónEducativa Inicial N° 444-Caserío E! Molino, distrito de Chancay Baños y provincia de Santa Cruz; al respectodebemos señalar que el artículo 9° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo Generai",prescribe: *Todo acto adminittrativo te comidera válido en tanto tu pretendida nulidad no teadeclarada por autoridad adminittrativa o jurltdiccional, tegún corretponda»* de conformidadcon el artículo citado, la nulidad de un acto administrativo podrá ser declarada por la autoridadadministrativa o jurisdiccional, entendiéndose el sufijo "o" como facultativo, en tal sentido, en el caso deautos, el juzgado Mixto de Santa Cruz, a través de Sa Sentencia antes señalada, declaró la nulidad da laResolución Directoral N° OO038-2013-GR-DRE-CAJ-UGEL-STC, por tanto no corresponde a la entidadadministrativa declarar la nulidad de! acto administrativo citado, toda vez que su nulidad fue declarada porel órgano jurisdiccional competente, en consecuencia la recurrida carece de un requisito de validez, al devenirsu contenido en un imposible jurídico, de conformidad con el inciso 2) del artículo 3° de la Ley N° 27444, queprescribe: *$on requititot de valide* de lot actot adminittrativotí (•••) 2* Objeto o contenido»' Lotaciot adminittraiivot deben eitpretar tu retpeciivo objeto, de tal modo que puedadeterminarte inequívocamente tut efecto» jurídicot» Ja contenido te ajuttará a lo ditpuetio enel ordenamiento jurídico, debiendo ter lícito, precito, potible fítica y jurídicamente, ycomprender lat cuettionet tur sidat de la motivación»" (el tubrayado et nuettro},

Que, de ¡o expuesto se advierte que, e! acto administrativo recurrido ha sido emitido encontravención con el artículo 9° e inciso 2) del artículo 3° de la Ley N° 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", en consecuencia deviene en nulo, de conformidad con los incisos 1) y 2) del artículo102 del mismo cuerpo legal, que prescribe: */*» viciot del acto adminittrativo, que cautan tu nulidadde pleno derecho, lot //ya/ente// I* La contravención a la Conttitucion, a lat leyet o a lat norma ireglamentaria^ 2* El defecto o la omitió» de alguno de tut requititot de valide*, talvo que /¿pretente alguno de lot tupuettot de contervación del acto a que te refiere el artículo 14» *

Que, sin perjuicio de lo expuesto, debemos señalar además que el artículo 4° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder judicial, prescribe: "Toda pertona y autoridad ettá obligada aacatar y dar cumplimiento a lat decitionet judicialet o de índole adminittrativa, emanada/ deautoridad judicial competente, en tut propiot términot, tin poder calificar tu contenido o tutfundamento/, rettringir tut efecto/ o interpretar tut alcancet, bajo la retpontabilidad civil,penal o adminittrativa que la ley teñóla»*, por lo que, habiéndose dispuesto en la Sentencia de fecha26 de setiembre de 2O13, la emisión de la Hetolución de Detittimienlo de Reatignación de laadministrada Nancy Marifler PÉREZ SÁNCHEZ, así como su permanencia como docente en la I.E.Í. N°444-Caserío El Molino, distrito de Chancay Baños y provincia de Santa Cruz, debe darse cumplimiento a loordenado por el Órgano jurisdiccional, de conformidad con lo prescrito en el artículo antes citado. Por lasconsideraciones antes expuesta, ésta Oficina de Asesoría jurídica es de la opinión que se declare fundado enparte el recurso de apelación interpuesto;

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal N2 637-2O14-GR-CAj-DRE/OAj;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. N° 015-2Q02-ED-Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de lasUnidades de Gestión Educativa Local;

GOIiliRflO RE&lOfífll CfIJflfnnRCfl

D1RCCCIÓA REGlOflfll DE EDUCflGlÓfl

JE RE J U EL V Ei

]2 DECLARAR FUNDADO EN PARTE, e! recurso de apelación interpuesto por ia administradaMirto Iliiabeth TERRONES V1LLEGAI, Docente de la I.E.i. N° 437-Comuche, distrito deCatoche y provincia de Santa Cruz; contra la Resolución Directora! N° OO1332-2O13-GR-DRE-CAj-UGEL/STC, de fecha 29 de noviembre de 2O13, en consecuencia NULO ¥ SIN EFECTOLEGAL, el artículo primero de la resolución recurrida, de conformidad con ei inciso 1) del artículo1O° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo Genera!", al haberse declarado ¡anulidad de! numeral 1.1. del artículo primero de la Resolución Directoral N° OOOO38-2O13-GR-DRE-CAj-UGEL/STC, de fecha 22 de enero de 2O13, en vía judicial, quedando subsistente en susdemás extremos la recurrida.

AR7. 22 DIÍPONER, que la UGEL Santa Cruz, cumpla estrictamente con lo resuelto por ei juzgado Mixtode Santa Cruz, en la Sentencia contenida en la Resolución Número Seis, de fecha 26 de setiembrede 2013, recaída en ei Expediente judicial N° 0111-2013-06-0613-X1C, declarada consentidamediante Resolución Número Siete.

ASI. 12 PUBLICAR, la presente, en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación -Cajamarca, en el plazo de tres (03) días, en atención a ia R.M, N2 398-2OO8-PCM.

ART. 42 DIIPONER, que la Oficina de Trámite Documentado, o la que haga sus veces en la DirecciónRegional de Educación - Cajamarca, notifique a la interesada comprendida en la presanteResolución, de acuerdo al Art. 18° de la Ley N2 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

Regístrese y Comuniqúese,

Director Regional de EducaciónCAJAMARCA

Lo que tránsenlo a ud, para suconocimiarsio y demás fsnas

P*l, 24S2-2314 . .. .ABARRr,O ADMINISTRATIVO IIREGIONAL DE EDUCACIÓNCAJAMARGA