1 10 20 ···20 ···· SECRETARIA DE GOBIERNO · 2020. 8. 16. · de marzo del año en curso y...

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, ·• ll N1c ,p 10 1 Q::: . - -. - NE co cHE A -. "" e .... -~-'JI AL :: :_ ~l i A: .. .. ~1.. ~ . AGo 2020 .. "• · ·· · ···· "" t Ñ; eCOChea SECRETARIA DE GOBIERNO " 2020 Año del General MANUEL BELGRANO" VISTO: Los Decretos d I p d · 2020 y su m . . . e O er Ejecutivo Nacional Nros. 260 del 12 de marzo de 20 20 32 odificatono, 287 del 17 de marzo de 2020 , 297 del 19 de marzo de de 2020 5 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 , 408 del 26 de abril •un· '~ 59 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de J 10 de 20 20, 576 del 29 de junio de 2020 605 del 18 de ju li o de 2020 , 641 del 2 de agoS t o de 2020 Y sus normas complem~ntarias, y CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Necochea, mediante Decreto Nº 576/2020 procedió a adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 132/2020, por el cua l la Provincia de Buenos Aires declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense y en función de la evolución epidemiológica del partido de Necochea fueron dictados los Decretos Nros. 603/2020, 605/2020, 619/2020, 638/2020, 642/2020, 648/2020, 694/2020, 726/2020, 730/2020, 745/2020, 767/2020, 768/2020, 798/2020, 810/2020, 836/2020, 848/2020, 886/2020, 902/2020, 903/2020, 904/2020, 905/2020, 927/2020, 928 /2020, 929/2020, 938/2020, 969/2020, 1023/2020, 1025/2020,1066/2020, 1162/2020, 1257/2020, 1302/2020 Y 1442/2020; Que, asimismo mediante Ordenanza 10 .063, sancionada con fecha 19 de marzo del año en curso y promulgada por Decreto Nº 665/2020, se ratifican los Decretos Nros. 576/2020, 603/2020, 605/2020 y 619/2020, procediéndose, además a declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito del Partido de Necochea, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de sanción de dicha Ordenanza, a tenor de la gravísima crisis provocada po r el nuevo coro avirus (COVID-19) e instruyendo y facultando al Departamento Ej ecu ti vo a ...... optar dictar todas aquellas medidas que resulten pertinentes y ad e cu adas a fin de preve ·r, evitar y mitigar la propagación del virus que causa el COVI D-1 9 (Coronavir s) y su impacto sanitario ; ue , el Poder Ejecuti vo Nacional, a través del De cre to Nº 297/2020, estableci , pa ra la s personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma tempor ia, la medida de "aislamiento social , preventivo y ob li gatorio" y la canse ente prohibición de cir cul ar, ent re el 20 y el 31 de marzo , en el marco de la men 1onada declaraci ón de pand emia, medida qu e fue pro rrogada sucesivamente po los Decretos 325 /2020, 355/2020, 408/2020 459/2020 y 93/2020; '

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SECRETARIA DE GOBIERNO "2020 Año del General MANUEL BELGRANO"

VISTO:

Los Decretos d I p d · 2020 y su m . . . e O er Ejecutivo Nacional Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 32

odificatono, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de de

2020 5

del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril •un· ' ~59 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de J

10 de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 605 del 18 de ju lio de 2020, 641 del 2

de agoSto de 2020 Y sus normas complem~ntarias , y

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de Necochea, mediante Decreto Nº 576/2020 procedió a adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 132/2020, por el cual la Provincia de Buenos Aires declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense y en función de la evolución epidemiológica del partido de Necochea fueron dictados los Decretos Nros. 603/2020, 605/2020, 619/2020, 638/2020, 642/2020, 648/2020, 694/2020, 726/2020, 730/2020, 745/2020, 767/2020, 768/2020, 798/2020, 810/2020, 836/2020, 848/2020, 886/2020, 902/2020, 903/2020, 904/2020, 905/2020, 927/2020, 928/2020, 929/2020, 938/2020, 969/2020, 1023/2020, 1025/2020, 1066/2020, 1162/2020, 1257 /2020, 1302/2020 Y 1442/2020;

Que, asimismo mediante Ordenanza N° 10.063, sancionada con fecha 19 de marzo del año en curso y promulgada por Decreto Nº 665/2020, se ratifican los Decretos Nros. 576/2020, 603/2020, 605/2020 y 619/2020, proced iéndose , además a declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito del Partido de Necochea, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de sanción de dicha Ordenanza, a tenor de la gravísima crisis provocada por el nuevo coro avirus (COVID-19) e instruyendo y facultando al Departamento Ejecutivo a ......

optar t¡ dictar todas aquellas medidas que resulten pertinentes y adecuadas a fin de preve ·r, evitar y mitigar la propagación del virus que causa el COVI D-1 9 (Coronavir s) y su impacto sanitario;

ue, el Poder Ejecutivo Nacional , a través del Decreto Nº 297 /2020, estableci , para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma tempor ia, la medida de "aislamiento social , preventivo y obligatorio" y la canse ente prohibición de circular, entre el 20 y el 31 de marzo , en el marco de la men 1onada declaración de pandemia, medida que fue prorrogada sucesivamente po los Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020 Nº 459/2020 y Nº 93/2020; '

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"aisla . Que, a_simismo el Poder Ejecutivo Nacional estableció excepciones al

P miento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, para las

ersonas afectad d -~ . . . · t

N · as a I,erentes act1v1dades y servicios mediante los Decre os

ros. 297120, 355/20, 408/20 y 459/20 y las Decisiones Administrativas Nros.

429120 , 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20 ,

72912 0, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20,

9o4120, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20,

995120, 1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20,1264/20, 1294/20,

1318/20 Y 1329/20 entre otra normativa con el fin de no interrumpir el suministro

de productos y servicios esenciales y, t~mbién , para ir incorporando la realización

de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la

situación epidemiológica lo permitiera;

Que, por el Decreto Nº 520/2020, de fecha 07/06/2020, el Poder Ejecutivo

Nacional, como consecuencia del diferente impacto en la dinámica de transmisión

del virus producido en la República Argentina, y específicamente a su diversidad

geográfica, socio-económica y demográfica, en función de cada realidad , se

dispuso establecer un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde

no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2 y por ende, a partir del dictado

de dicho decreto, rige el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para

todas las persor.as que residan o transiten en los aglomerados urbanos Y en los

partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma

positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base

científica y que se indican en el artículo 2º del Decreto Nº 520/2020 y asimismo se

dispuso prorrogar la medida de "Aislamiento Social , Preventivo y Obligatorio" para

las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y

Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus

SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos.

Que, mediante el Decreto Nacional Nº 576/20 dispuso prorrogar hasta el

30 de junio de 2020, el Decreto Nº 520/2020 y sus normas complementarias;

Que, por otro lado, en atención a que la situación epidemiológica en las

distintas zonas del país ha adquirido características diferentes , no solo por las

particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión , sino también por

las medidas adoptadas a nivel Nacional, Provincial , de la Ciudad Autónoma de

Bue~os A es ~ Municipal para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo

N_acro~al, rr.1 -~rante el Decreto Nacional Nº 576/20, determinó mantener, desde el

dra 1 ?e JU iio Y hasta el día 17 de julio de 2020, el "Distanciamiento Social

/ Preventivo Y Obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en lo~

aglomerado urbanos y en los p rt·d d

. . .. ª 1 os Y epartamentos de las provincias

argef ntinas ~- no posean transm1s1on comun itaria sosten ida del virus y verifiquen

en arma srtrva los parámetros epid . 1 • •

base cien fica est· 1 d , em,o ogrcos y san itarios estab lecidos con

, rpu a os en su articulo 3º· 1

Que, posteriormente con fecha 18 d • I" d

Nac! . al , mediante el Decreto Nacional Nº 605/;¿u 'º e 2~~0 el Poder Ejecutivo

d Julio Y hasta el día 2 d , es_tablec10 que, desde el día 18

istanciamiento Social, Preven~voª~~~~ d~ _2~20 inclusive , se mantendrá el

iga ono -DISPO- para todas las personas

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que residan o tran . departament siten en los aglomerados urbanos y en los partidos Y

os de las p · · . • , · · sostenid d . rovincIas argentinas que no posean transmIsIon comunitaria

a el virus y ver1·t1· ·d · I ' · sanita · quen en forma positiva los parámetros epi emI0 091cos Y

60512~10~ e_st~blecid~s con ba~e científica, estipulados en el artículo 2º del decreto

d.d · simismo, dispuso dicho decreto que se mantendrá por igual plazo, la

me I a de "A' 1 · . . IS amiento Social, Preventivo y Obligatorio" -ASPO- para las personas

que ~es_idan en los aglomerados urbanos y en los Departament;s y Partidos de las

provincias argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus

SARS-CoV-2 o no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos en el mencionado artículo· 1

Que, posteriormente con fecha 2 de agosto de 2020 el Poder Ejecutivo

Nacional, mediante el Decreto Nacional Nº 641/20, estableció que, desde el día 3

de agosto y hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, se mantendrá el

"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" -DISPO- para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos . Y

departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria

sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos Y

sanitarios establecidos con base científica, estipulados en el artículo 2º del decreto

641 /20. Asimismo, dispuso dicho decreto que se mantendrá por igual plazo, la

medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" -ASPO-, para las personas

que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las

provincias argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus

SARS-CoV-2 o no cumplan con los demás parámetros epidemiológ icos y sanitarios

establecidos en el mencionado artículo;

Por su parte, el artículo 9 del Decreto Nacional Nº 641/20 dispuso:

"ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL,

PREVENTIVO Y OBLIGA TORIO: En los lugares alcanzados por lo dispuesto en

artículo 2º del presente decreto quedan prohibidas las siguientes actividades:

1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos

0 privados con concurrencia mayor a DIEZ (1 O) personas. Los mismos deberán

realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente

el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede

ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando

personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2. Que5!....an prohibidos los eventos sociales o familia res en espacios cerrados y en

los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de

concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser

1 denunciada or la autoridad interviniente a fin de que la autoridad

competente d termine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y

239 del Códig Penal de la Nación.

. cualquier d~porte_ do~de participen más de DIEZ (1 O) personas o que

no ~e:m,t mantene: el d1stanc1am1ento mínimo de DOS (2) metros entre los y las

pa~1c1pa tes. Los m,s~os deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos,

o bien espetando estnctamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto

de . s ~~rsonas que no puede ser inferior a DOS (2) metros y en I

nt,lac,on adecuada, destinando personal específico ; , cont~~ar~! e~:

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curnp/irniento 4- Cines t ·

, eatros, clube 5 Sef\/· . s, centros cu/tura/es

i~t '?'º Público de trans ..

emacJOna/, salvo para I porte de pasa¡eros interurbano, interjurisdiccional e

Presente. os casos expresamente autorizados por el artículo 23 del

6. Turismo.

El Jefe de Gabinete de M' · Coordinación G

1mstros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de

Pública de I enera./ del Plan _Integral para la Prevención de Eventos de Salud

este art· 1 mportanc,a lnternacJOna/" podrá disponer excepciones a lo previsto en

a t . ,cu o, salvo a lo establecido en el inciso 2. Las excepciones deberán

u onzarse con el p t 1 . . .

lí . . ro oco o respectivo que deberá dar cumpl1m1ento a las

. ecome~dacJOnes e mstrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá

mte~emr Y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la

m~~ida de excepción y respecto de /a pertinencia del mencionado protocolo.

De1anse sin efecto todas las excepciones dictadas con anterioridad a la fecha de

entrada_ en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos

0 reumones familiares o sociales en espacios cerrados en infracción a lo

establecido en el inciso 2 del presente artículo.':·

Que, en este estado y habiéndose mediante Decreto Nº 1442/2020,

prorrogado la vigencia del Decreto Nº 694/2020 hasta el día 16 de agosto de 2020,

corresponde señalar que el Municipio de Necochea, mediante Resolución Nº

1074/2020 del Ministerio de Jefatura de Ministros de la Provincia de Buenos Aires,

ha sido incluido en fase 5;

Que, así las cosas, en función de la progresividad y la situación

epidemiológica local, resulta pertinente modificar horarios en las que fueran

autorizadas a funcionar y a desarrollarse determinadas actividades y además

autorizar el funcionamiento y desarrollo de nuevas actividades;

Que, con respecto al desarrollo y habilitación de actividades las mismas

quedan sujeta y condicionada al estricto cumplimiento de los protocolos y medidas

sanitarias pertinentes, al monitorio y seguimiento del cumplimiento de los recaudos

sanitarios establecidos a nivel nacional, provincial y municipal, a la evolución

epidemiológica del Partido de Necochea y al análisis de riesgo, pudiendo en función

de ello suspenderla o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la sa lud pública ;

/

Que el presente es dictado conforme a las facultades conferidas en el

reo de la mergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 576/2020 , las

rdenanzas N 10.039 y Nº 10.063, Decreto-Ley 6769/58 y lo establecido por el

Decretos Nº 2 7/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus nomas modificatorias y

complementar as;

L INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS LEGITIMAS

ATRIB IONES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 107, 108 y

ON RDANTES DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DICTA

IGUIENTE:

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A DECRETO ~E las 08·oo ho ·

stablézcase, con excepción de las obras privadas que a partir de . ras del día 15 d , comerciales esta . e agosto de 2020, las actividades profesionales y 3 y 5 del

O blecidas en los artículos 1 del Decreto N° 768/2020 1 incisos 1 2 ecret Nº ' ' ' 886/2020 ° 79812020, 1 del Decreto Nº 810/2020, 1 y 2 del Decreto proximid 'd y super~ercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de actividad:s de alimentos, _higiene personal y limpieza, podrán desarrollar estableci Y permanecer abiertos de lunes a domingo, dentro de la franja horaria

da entre las 08:00 horas y las 21 :00 horas. ARTICULO 2º· H b'l't d' · a 11 ese en el partido de Necochea a partir de las 08:00 horas del 1ª. ~ 5 de agosto de 2020 de lunes a domingos, la práctica de las siguientes act1v1dades:

1-- Karting con fines recreativos, vela de a tres , patín, danza , yoga , talles de arte. La práctica de dichas actividades solo podrá realizarse de 08:00 horas a 21 :00 horas.

2.- Billar Y casin. La práctica de dichas actividades solo podrá realizarse de 08:00 horas a 22:00 horas.

La realización de las actividades precedentemente autorizadas , en espacios públicos o privados, deberán realizarse con concurrencia NO mayor a DIEZ (1 O) personas. Las misma deberán desarrollarse respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, debiendo tener disponible una solución para la desinfección de manos (alcohol en gel o vaporizador con alcohol al 70%) y elementos de contacto, asimismo se deberá respetar los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes.

ARTÍCULO 3º: Déjese sin efecto el artículo 7° del Decreto 642/2020.-

ARTÍCULO 4°: Hágase saber a la población del Partido de Necochea que las actividades reguladas en el presente se basan en la responsabilidad social , de la comunidad e individual de todos y cada uno de los habitantes del partido de Necochea respecto del cumplimiento de las indicaciones y medidas sanitarias correspondientes, quedando sujeta la vigencia de las mismas a su cumplimiento responsable. -

ARTICULO 5°: Regístrese~ "pubTi' ese, dese al Libro de Decretos y Resoluciones, notifíquese a las Se retarías de Departamento Ejecutivo, a la Dirección de Personal , a la Prefe tura Naval Ar entina con asiento en Quequén , a la Jefatura Departamental de olicía de la Pr vincia de Buenos Aires , Juzgado Federal de Necochea y a las delegación de a Policía Federal NecotY·r mplido vuelva.-

REGISTRADO BA O NRO .. ./1 \ t1~ \\ \ ~ ,~\ ~

J t _., t1 i

/

Dr. Artu'to A. Rojas 'NTENDtN'Tf MUNlC\PM