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1. Recurso de revisión: Medio de defensa previsto en la LTAIPDF para la protección de los derechos que la misma establece.

2. Requisitos del recurso

A. Elementos subjetivos: (Art. 76)Órgano que conoce del recursoSolicitanteEnte público

B. Elementos objetivos:Actos recurribles (Art. 77, excepciones, Art. 83)

•Resolución definitiva•Resoluciones de trámite (AP)•Excepciones

FundamentoFundamento (Art. 76 y 82)

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C. Requisitos de la actividadLugar

•Directamente ante el Instituto (Art. 76)Tiempo

•Plazo para interponerlo (Art. 78)Forma

Requisitos del escrito (Art. 78)

3. Procedimiento (Art. 80)a. Iniciación

•Escrito de interposición del recurso•Admisión

b. Tramitación •Informe del ente público•Audiencia de los interesados•Pruebas•Vista al recurrente•Alegatos

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ACTOS DE COMUNICACIÓN

Notificaciones

Las diligencias y actuaciones se practican en días y horas hábiles. (Art. 71 LPADF).

Los plazos se cuentan por días hábiles. (Art. 74 LPADF).

Todas las notificaciones deben surtir efectos. (Art. 74 LPADF).

Las notificaciones surten efectos al día siguiente en el que se practican. (Art. 82, F. I. LPADF).

Los plazos inician a partir del día siguiente de que la notificación surte efectos.

Los plazos son improrrogables. (Art. 74 LPADF)5

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Recurso de Revisión.

Medios de interposición:

• Manera directa. Por escrito ante el InfoDF.

• Medio electrónico. Por correo electrónico . Por INFOMEX.

Las OIP’s tienen la obligación, al momento de dar respuesta a la solicitud, de orientar al solicitante sobre la forma y plazo de interposición (15 días).

Art. 76

Art. 78

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Procedencia del Recurso de Revisión. Catálogo de causas de procedencia :

• La negativa de acceso, inexistencia, reserva o confidencialidad de la información.

• Entrega parcial o de información distinta a la solicitada o en formato incomprensible.

• Inconformidad con los costos, tiempos de entrega, razones de prórroga y contenido de la información.

• Contra la negativa del Ente Público a realizar la consulta directa.

• Cuando el solicitante estime que la respuesta es antijurídica o carente de fundamentación y motivación.

• Contra la falta de respuesta.

Art. 77

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Requisitos del escrito de Recurso de Revisión.•Estar dirigido al InfoDF.•Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, acompañando el documento que acredite su personalidad, y el nombre del tercero interesado, si lo hubiere.•Domicilio o medio electrónico para oír y recibir notificaciones y en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas; en caso de no señalarse se realizarán por estrados.•Precisar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable.•Señalar la fecha en que se le notificó el acto o resolución que impugna.•Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnada.•Acompañar copia de la resolución que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de solicitudes que no se resolvieron en tiempo, anexar copia de la iniciación del trámite.

Art. 78

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Excepciones Improcedencia

Se esté tramitando algún procedimiento en forma de juicio ante autoridad competente promovido por el recurrente en contra del mismo acto o resolución; y

Se interponga contra un acto o resolución con el que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso de revisión.

Sea presentado, una vez transcurrido el plazo. El Instituto anteriormente haya resuelto en

definitiva sobre la materia del mismo.

Se recurra una resolución que no haya sido emitida por el Ente Público.

 

Art. 83

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Procedimiento Recurso de Revisión.

Admisión 3 días hábiles / Prevención 5 días hábiles.

Vista a los Entes y al tercero interesado para que en 5 días hábiles rindan informe de ley o manifiesten lo que a su derecho convenga.

5 días hábiles para que el recurrente manifieste lo que a su derecho convenga.

3 días hábiles para el desahogo de pruebas que no se desahogan por su propia y especial naturaleza.

Se debe resolver el recurso dentro de 40 días hábiles, con posibilidad de ampliación por otros 20 días hábiles, contados a partir de la admisión del recurso.

Art. 79

Art. 80

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Consideraciones especiales:

• Cuando el Instituto considere la posibilidad de evitar pasos dilatorios para el acceso a la información podrá convocar con 3 días de anticipación a las partes en el recurso para realizar una junta de avenencia.

• El Instituto tendrá acceso a la información considerada como reservada o confidencial cuando sea indispensable para la resolución del recurso.

• Ante la falta del informe de ley, el plazo para la resolución del recurso es de 20 días a partir del vencimiento del plazo para rendirlo.

Art. 80

Art. 85

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Procedimiento Recurso de Revisión por Falta de Respuesta Ante la falta de respuesta el recurso podrá

interponerse en los 15 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la emisión de la respuesta.

Interpuesto el recurso el Instituto dará vista al ente público, al día siguiente de recibido el recurso.

El Ente público tendrá 3 días para alegar lo que a su derecho convenga.

Recibida la contestación, el Instituto deberá emitir su resolución en un plazo no mayor a diez días (favorable al solicitante).

Art. 78

Art. 86

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Sobreseimiento(1) Se cumpla con el requerimiento de la solicitud (2) Exista constancia de la notificación (3) Se dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Admitido el recurso de revisión se actualice alguna causal de improcedencia.

El recurrente se desista expresamente.

El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, ésta se disuelva.

Cuando quede sin materia el recurso.

Art. 84

Art 122 LPADF

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De las resoluciones del recurso de revisión

Establece que cuando se trate de información que el Ente público debiera tener porque documenta el cumplimiento de sus atribuciones, el INFODF podrá ordenar su generación.

Establece que una vez dictada la resolución el Instituto deberá notificarla a las partes en 10 días hábiles.

Los Entes Públicos deberán informar al Instituto del cumplimiento de sus resoluciones, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución.

Art. 87

Art. 88

Art. 90 14

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Incumplimiento de las resoluciones

Cuando el Ente público incumpla la resolución:

A) Se da vista al titular del Ente para que en un

término de 10 días hábiles se acate la resolución.

B) Si persiste el incumplimiento se dará vista al OIC, y

C) El INFODF podrá hacer del conocimiento público el incumplimiento.

Art. 91

De las resoluciones del recurso de revisión

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Sólo los recurrentes pueden impugnarlas.

Resolución definitiva

* Autoridad Jurisdiccional (Juicio de amparo)

Resoluciones del trámite

* Recurso de revocación (Pleno)

Art. 88

Art. 89

Impugnación de las resoluciones del Instituto

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15 días para

interponer el recurso de revisión

El ente

público tiene 5 días para que

rendir el informe de ley

Prevención

40 días para resolverlo desde la

admisión, con posibilidad de

ampliación por 20 días más

Se presumen ciertos los hechos y el

InfoDF tiene 20 días para resolver

Se tiene por no

presentado.

El InfoDF tiene 3

días para admitir el recurso

No

No

Recurso de Revisión contra la respuesta del ente público.

•Para evitar pasos dilatorios el InfoDF podrá convocar a juntas de avenencia con 3 días de anticipación.

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Recurso de Revisión por falta de respuesta del ente público.

El ente público tiene 3 días

para rendir su Informe de ley

10 días para que el InfoDF

resuelva a partir de que el ente

rinda su informe

15 días para

interponer el recurso

de revisión

Al día siguiente de la recepción el InfoDF

notifica al ente público

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RECURSO DE REVISIÓN

RR en vs de la omisión de respuesta

40 días hábiles contados a partir de la admisión

del recurso.

10 días hábiles a partir de que el

Ente Público desahogue la

vista.

Ampliación x 20 días

hábiles por causa

justificada

Si el ente no presenta

informe de ley

20 días a partir del vencimiento del plazo para su

presentación

RR en vs de la respuesta

Plazos para emitir resolución

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Año 2006 2007 2008 2009 Subtotales

Total de solicitudes 6621 19044 41164 26852 93681

Total de Recursos de Revisión 152 603 742 396 1893

Total de recursos en que se ordena entregar

información

66 283 333 149 831

Total de resoluciones incumplidas

12 19 17 5 53

Evolución de los Recursos Revisión

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CRITERIOS RELEVANTES

1. LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LOS ORDENAMIENTOS ESPECIALES PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN QUE OBRA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DEBEN PRIVILEGIARSE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

2. DATOS DEL DOMINIO PÚBLICO, SON SUCEPTIBLES DE CONSIDERARSE COMO INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO EN SU MODALIDAD DE CONFIDENCIAL SI SE ENCUENTRAN VINCULADOS INTIMAMENTE A DATOS SENSIBLES. 21

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CRITERIOS RELEVANTES

3. LA INFORMACIÓN QUE LOS ENTES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TRANSFIEREN AL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR, DEBE SER PROPORCIONADA POR EL SUJETO OBLIGADO QUE LA GENERÓ O TRANSFIRIÓ, SIN MAYORES REQUISITOS PARA EL SOLICITANTE QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

 Recurso de Revisión RR.665/2008, promovido en contra de la Delegación Cuauhtémoc. -21 de enero de 2009-. Unanimidad de votos.

 

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CRITERIOS RELEVANTES

4. LAS FOTOGRAFÍAS DE MINISTERIOS PÚBLICOS, SECRETARIOS Y AUXILIARES DE ÉSTOS CONSTITUYEN UNA EXCEPCIÓN A LA PUBLICACIÓN DE OFICIO EN RAZÓN DE QUE SU DIVULGACIÓN PODRÍA PONER EN RIESGO LA VIDA O LA SEGURIDAD DE DICHAS PERSONAS.

Recurso de Revisión RR.668/2008, promovido en contra de la Procuraduría General de Justicia. -29 de enero de 2009-. Unanimidad de votos.

5. LOS PLANOS DE INMUEBLES HABITACIONALES NO PUEDEN SER DIVULGADOS EN VIRTUD DE QUE CONSTITUYEN INFORMACION DE ACCESO RESTRINGIDO EN LA MODALIDAD DE CONFIDENCIAL, CON BASE EN LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.

Recurso de Revisión RR.694/2008, promovido en contra de la Delegación Benito Juárez. -4 de febrero de 2009-. Unanimidad de votos.

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CRITERIOS RELEVANTES6. DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN. PARA LA PROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE INEXISTENCIA EN PRIMER TÉRMINO, SE DEBE VERIFICAR QUE EXISTA LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL ENTE PÚBLICO DE POSEER EL DOCUMENTO Y EN SEGUNDO LUGAR, QUE EXISTA ALGÚN INDICIO QUE HAGA PRESUMIR SU EXISTENCIA. Recurso de Revisión RR.732/2008, promovido en contra de la Delegación Benito Juárez. -18 de febrero de 2009-. Unanimidad de votos.

7. NO PROCEDE LA VISTA A LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, EN LOS CASOS EN QUE SE OTORGA UN TÉRMINO DE TRES DÍAS A LOS ENTES PÚBLICOS PARA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA RESPECTO DE LA OMISIÓN DE RESPUESTA QUE SE LE ATRIBUYE. Recurso de Revisión RR.015/2009, promovido en contra del Instituto de Formación Profesional. -4 de marzo de 2009-. Mayoría de cuatro votos. Recurso de Revisión RR.017/2009, promovido en contra del Instituto de Formación Profesional. -4 de marzo de 2009-. Tres votos y el voto de calidad del Presidente.

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Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Precisa que si en el proceso de resolución de un recurso de revisión, el INFODF advierte falta de algún servidor público dará vista a la autoridad competente. (Art. 80.)

•La omisión o irregularidad en la publicación o actualización de la información.

•La omisión o irregularidad en la atención a las solicitudes en materia de acceso a la información.

•La omisión o irregularidad en el suministro de la información pública solicitada o en la respuesta a los solicitantes.

•La falsificación, daño, sustracción, extravío, alteración, negación, ocultamiento o destrucción de datos, archivos, registros y demás información que posean los entes públicos.

Art. 80

Art. 93

Se consideran infracciones a la Ley:

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INFRACCIONES

•No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto.

•Declarar la inexistencia de información cuando ésta exista total o parcialmente

•Denegar intencionalmente información no clasificada; así como clasificarla con dolo o mala fe.

•Entregar información clasificada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley.

•No cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto; y

•La omisión o negativa total o parcial en el cumplimiento de las recomendaciones que emita el Instituto.

•La omisión o presentación extemporánea de los informes que solicite el Instituto en términos de esta Ley.

•El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ley.

Art. 93

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VISTA A LOS ÓRGANOS INTERNO DE CONTROL (INFODF, CT)

Cuando se declare la inexistencia (procedimiento de acceso Comité de Transparencia) Art. 50

Cuando se declare la inexistencia (cumplimiento a la resolución INFODF) Art. 87

Cuando se incumplan las resoluciones del INFODF (Art 91)

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Principales causas de vistas a los OIC

Omisión de respuesta.

Incumplimiento a las resoluciones del INFODF

No rendir el informe de ley.

Divulgación de información clasificada.

No atender las diligencias para mejor proveer.

Diversas irregularidades. 29

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Principales sanciones impuestas por los OIC

Amonestación Pública.

Apercibimiento privado.

Amonestación Privada.

Suspensión hasta por 60 días.

Apercibimiento público.

Inhabilitación por 1 año.

Inhabilitación por 2 años.

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Año 2006 2007 2008 2009 Subtotales

Vistas en Recurso de Revisión          

En trámite 0 11 63 53 127

Concluidas 50 72 29 0 151

Subtotal50 83 92 53 278

Vistas por incumplimiento          

En trámite 0 17 39 4 60

Concluidas 8 38 6 0 52

Subtotal8 55 45 4 112

Total de vistas 187

Evolución de las Vistas en la AdministraciónPública del Distrito Federal

2006 a 2009

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Año 2006 2007 2008 2009 Subtotal

Se omitió entregar la información

0 10 51 41 102

Se entregó información restringida

0 0 4 1 5

Se detectaron diversas irregularidades

0 0 5 0 5

No se rindió el Informe de Ley

0 1 8 11 20

Incumplimiento de la resolución

0 17 34 4 55

Subtotales 0 28 102 57  

Totales 187

Total de vistas en trámite, por motivo2006 a 2009

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